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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 2764132
2913742
OPINIÓN Nº 065-2013/DTN
Entidad: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Asunto: Prestaciones adicionales en obras ejecutadas bajo la modalidad
llave en mano que incluye la elaboración del expediente
técnico, y el sistema a suma alzada
Referencia: a) Comunicación recibida el 10.ABR.2013
b) Comunicación recibida el 22.ABR.2013
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el rector de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión consulta sobre la posibilidad de aprobar prestaciones
adicionales en el marco de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de
ejecución contractual llave en mano que incluye la elaboración del expediente
técnico, y el sistema de contratación a suma alzada.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
“(…) si es posible aprobar prestaciones adicionales bajo la modalidad de ejecución
contractual de llave en mano y sistema de contratación a Suma Alzada (…).” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del
Reglamento1
define a la “llave en mano” como una modalidad de ejecución
contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar en conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de
ser el caso la elaboración del Expediente Técnico.” (El subrayado es
agregado).
Como se aprecia, la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano,
además de incluir la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en
servicio de determinada obra, también puede incluir la elaboración del
expediente técnico.
Al respecto, es importante precisar que, si bien el artículo 41 del Reglamento
no establece que las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución
contractual llave en mano deban realizarse a través de un sistema de
contratación específico2
–como si ocurre en el caso de obras contratadas bajo la
modalidad concurso oferta3
, en las que el sistema de contratación debe ser a
suma alzada–, no es posible convocar un proceso de selección para la ejecución
de una obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del
expediente técnico aplicando el sistema a precios unitarios4
, dado que, al no
existir expediente técnico que contenga el desagregado de partidas, planos,
especificaciones técnicas y cantidades referenciales, los postores no podrían
formular adecuadamente sus ofertas económicas.
Por tanto, el sistema de contratación elegido para la ejecución de obras bajo la
modalidad de ejecución contractual llave en mano que incluya la elaboración
del expediente técnico debe ser a suma alzada, necesariamente.
2.2 Precisado lo anterior, corresponde señalar que el primer párrafo del numeral 1)
del artículo 40 del Reglamento establece que en el caso de obras convocadas
bajo el sistema de contratación a suma alzada “(…) El postor formulará su
propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de
ejecución.” (El subrayado es agregado).
Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los
trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la
1
Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, vigente desde el 20 de setiembre de
2012.
2
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento, los sistemas de contratación son: (i) Sistema a
suma alzada, (ii) Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y (iii) Esquema mixto de Suma
Alzada y Precios Unitarios.
3
El numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de
ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico,
ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución
de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial
corresponda a una Licitación Pública. (…).” (El resaltado es agregado).
4
A mayor abundamiento puede revisarse la Opinión Nº 058-2013/DTN.
2
Entidad, en el plazo y por el monto ofertados en sus propuestas técnica y
económica, respectivamente, las que son parte del contrato5
; a su vez, la
Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en su
propuesta económica.
De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado6
en las obras contratadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en
mano que incluyan la elaboración del expediente técnico, debido a que se
ejecutan bajo el sistema a suma alzada, necesariamente.
2.3 Excepcionalmente, conforme al artículo 41 de la Ley7
, una Entidad puede
modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al
ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su
reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del
contrato.
Al respecto, cabe precisar que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma
alzada, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales
o reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados
durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la
finalidad del contrato.
Sin embargo, no sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que
en estos supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta
únicamente los metrados contratados, de tal forma que el costo de la ejecución
de mayores metrados es asumido por el contratista y, en consecuencia, la
Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el costo de la
ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se
encuentra obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su
propuesta, atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada8
.
De esta manera, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en
mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra,
considerando que estas se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, la potestad
de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones de obra se
limita a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones en los
planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista
–dado que es responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos
documentos–, no siendo posible la aprobación de prestaciones adicionales o
reducciones de obra por la ejecución de mayores o menores metrados,
respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma
alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados.
5
De conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento.
6
Tal y como se desprende del numeral 2.1.2 de la Opinión Nº 008-2012/DTN.
7
Artículo modificado por la Ley Nº 29873, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.
8
A mayor abundamiento, revisar la Opinión Nº 021-2011/DTN.
3
2.4 Finalmente, cabe precisar que, aún cuando en el segundo párrafo del numeral
41.2 del artículo 41 de la Ley se permite a las Entidades la aprobación de
prestaciones adicionales de obra por deficiencias o errores del expediente
técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a las obras convocadas bajo la
modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de
obra, dado que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez,
por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir
económicamente los errores que en el se adviertan.
3. CONCLUSIÓN
En las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración
del expediente técnico de obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de
prestaciones adicionales de obra por causas no imputables al contratista que
impliquen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por la
mayor ejecución de metrados o errores de expediente técnico.
Jesús María, 14 de agosto de 2013
MARY ANN ZAVALA POLO
Directora Técnico Normativa
CVP/.
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065 13 - pre - univ.nac.jose faustino sanchez carrion

  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 2764132 2913742 OPINIÓN Nº 065-2013/DTN Entidad: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Asunto: Prestaciones adicionales en obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluye la elaboración del expediente técnico, y el sistema a suma alzada Referencia: a) Comunicación recibida el 10.ABR.2013 b) Comunicación recibida el 22.ABR.2013 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión consulta sobre la posibilidad de aprobar prestaciones adicionales en el marco de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano que incluye la elaboración del expediente técnico, y el sistema de contratación a suma alzada. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS La consulta formulada es la siguiente: “(…) si es posible aprobar prestaciones adicionales bajo la modalidad de ejecución contractual de llave en mano y sistema de contratación a Suma Alzada (…).” (sic). Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
  • 2. 2.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento1 define a la “llave en mano” como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano, además de incluir la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, también puede incluir la elaboración del expediente técnico. Al respecto, es importante precisar que, si bien el artículo 41 del Reglamento no establece que las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano deban realizarse a través de un sistema de contratación específico2 –como si ocurre en el caso de obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta3 , en las que el sistema de contratación debe ser a suma alzada–, no es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico aplicando el sistema a precios unitarios4 , dado que, al no existir expediente técnico que contenga el desagregado de partidas, planos, especificaciones técnicas y cantidades referenciales, los postores no podrían formular adecuadamente sus ofertas económicas. Por tanto, el sistema de contratación elegido para la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico debe ser a suma alzada, necesariamente. 2.2 Precisado lo anterior, corresponde señalar que el primer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento establece que en el caso de obras convocadas bajo el sistema de contratación a suma alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado). Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la 1 Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, vigente desde el 20 de setiembre de 2012. 2 De conformidad con el artículo 40 del Reglamento, los sistemas de contratación son: (i) Sistema a suma alzada, (ii) Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, y (iii) Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios. 3 El numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. (…).” (El resaltado es agregado). 4 A mayor abundamiento puede revisarse la Opinión Nº 058-2013/DTN. 2
  • 3. Entidad, en el plazo y por el monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte del contrato5 ; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en su propuesta económica. De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado6 en las obras contratadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico, debido a que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, necesariamente. 2.3 Excepcionalmente, conforme al artículo 41 de la Ley7 , una Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. Al respecto, cabe precisar que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato. Sin embargo, no sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que en estos supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados contratados, de tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el contratista y, en consecuencia, la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el costo de la ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se encuentra obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada8 . De esta manera, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra, considerando que estas se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, la potestad de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones de obra se limita a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones en los planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista –dado que es responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos documentos–, no siendo posible la aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecución de mayores o menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados. 5 De conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento. 6 Tal y como se desprende del numeral 2.1.2 de la Opinión Nº 008-2012/DTN. 7 Artículo modificado por la Ley Nº 29873, vigente desde el 20 de setiembre de 2012. 8 A mayor abundamiento, revisar la Opinión Nº 021-2011/DTN. 3
  • 4. 2.4 Finalmente, cabe precisar que, aún cuando en el segundo párrafo del numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley se permite a las Entidades la aprobación de prestaciones adicionales de obra por deficiencias o errores del expediente técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra, dado que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en el se adviertan. 3. CONCLUSIÓN En las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra por causas no imputables al contratista que impliquen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por la mayor ejecución de metrados o errores de expediente técnico. Jesús María, 14 de agosto de 2013 MARY ANN ZAVALA POLO Directora Técnico Normativa CVP/. 4