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Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente: 39153
T.D.: 15067850
OPINIÓN Nº 115-2019/DTN
Entidad: Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima - EMAPE
Asunto: Reducción de prestaciones
Referencia: Oficio N° 374-2019-EMAPE/GG
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Empresa Municipal
Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., formula varias consultas vinculadas a la
reducción de prestaciones en obras contratadas bajo el sistema de suma alzada.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con
lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°
30225, y el acápite 9 del Anexo Nº 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF.
En ese sentido, los criterios señalados en la presente opinión no se encuentran vinculados
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
 “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, vigente desde el 3 de abril del 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
 “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril
del 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “¿En los contratos bajo el sistema a suma alzada se permite la reducción de la obra,
a fin de no generar perjuicio económico a la Entidad, respecto de tramos que no se
van a construir por interferencias no liberadas?”
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas
1 Las presentes consultas serán absueltas en un orden distinto al formulado, a efectos de poder estructurar un
mejor análisis.
2
referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas
sobre temas genéricos, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por
el cual este Organismo Técnico Especializado no puede definir si corresponde que una
Entidad aprobara la reducción de prestaciones en una situación en particular, pues ello
excedería las atribuciones que confiere el literal n) del artículo 52 de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el artículo 14 del Reglamento establece
los sistemas de contratación que las Entidades pueden emplear para contratar bienes,
servicios y obras; siendo estos: (i) el sistema a suma alzada; (ii) el sistema de precios
unitarios; (iii) el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios; (iv) el sistema de
tarifas; (v) el sistema en base a porcentajes; y (vi) el sistema en base a un honorario
fijo y una comisión de éxito.
En relación con el sistema de contratación a suma alzada, el numeral 1) del artículo
en mención dispone que dicho sistema resulta aplicable cuando “(…) las cantidades,
magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas.”
De ese modo, se aprecia que una Entidad solo puede contratar —ya sea bienes,
servicios u obras— bajo el sistema de contratación a suma alzada, cuando es posible
determinar con exactitud la magnitud, calidad y cantidad de la prestación;
información que debe encontrarse establecida en las especificaciones técnicas,
términos de referencia o el expediente técnico de obra, según corresponda al objeto de
la contratación.
Precisando este punto, el último párrafo del referido numeral dispone que “No puede
emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y
viales.”, ya que en estos casos, la naturaleza misma de la prestación, no permite
determinar con exactitud su magnitud, calidad y cantidad, debiéndose aplicar para tales
casos el sistema a precios unitarios.
Cabe mencionar que existen diferencias sustancias entre los sistemas de contratación
a suma alzada y precios unitarios, siendo una de las más importantes que, en las obras
contratadas bajo el sistema a suma alzada -dado que existeun bajo riesgo de variación
de las cantidades, magnitudes y calidades definidas en el expediente técnico- el
contratista asume los costos derivados de la ejecución de mayores metrados2 (en el
caso que resulten necesarios), mientras que la Entidad asume las implicancias
económicas que se deriven de la ejecución de menores metrados (cuando ello
corresponda), debiéndose pagar el íntegro de la contraprestación fijada, en cualquiera
de los dos casos.
2.1.2 Abundando en lo anterior, corresponde señalar que en virtud del sistema de
contratación a suma alzada “el postor formula su oferta por un monto fijo integral y
por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.” (El
resaltado es agregado).
Así, se desprende que en aquellos contratos ejecutados bajo dicho sistema de
contratación, al presentar su oferta durante el procedimiento de selección, el postor se
2 De acuerdo con el Anexo de Definiciones del Reglamento, el “metrado” es “…el cálculo o la
cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.”
3
obliga a realizar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones
requeridas por la Entidad, enel plazo y por el monto ofrecidos en sus ofertas técnica
y económica, respectivamente, las cuales forman parte del contrato3; por su parte, la
Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en su
propuesta económica.
En virtud de lo señalado, cuando en los contratos de obra a suma alzada las condiciones
contractuales se mantengan invariables y el contratista cumpla con ejecutar la obra con
sujeción a las mismas, la Entidad no podrá pagar un monto menor al contratado; pues,
como se ha señalado en el numeral anterior, en caso se ejecuten un menor número de
metrados a los previstos en el presupuesto de obra, la Entidad es quien deberá asumir
las implicancias económicas que ello conlleve, debiendo pagar el íntegro de la
contraprestación fijada.
De ese modo, las obras que se ejecuten bajo el sistema de suma alzada implican, como
regla general, la “invariabilidad del precio pactado”4, así como la “invariabilidad de
la obra” en sí misma, elementos que se encuentran directamente relacionados5, de
forma tal que, sólo cuando se presenten modificaciones o variaciones en la obra –
por lo general, en los planos y/o especificaciones técnicas–, podrá producirse la
correspondiente modificación del precio o monto contractual.
2.1.3 En relación con este último punto, debe indicarse que, excepcionalmente, una Entidad
puede modificar el precio o monto de un contrato, independientemente de su sistema
de contratación, como consecuencia de la potestad de ordenar la ejecución de
prestaciones adicionales o reducciones, siempre que estas resulten necesarias para
alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad con lo señalado por el artículo 34
de la Ley.
Al respecto, es importante precisar que la potestad de aprobar prestaciones adicionales
o reducciones responde al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se
enmarca dentro de lo que la doctrina denomina “cláusulas exorbitantes” que
caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público –como es el
régimen de contrataciones del Estado–, en los que la Administración Pública
representa al interés general, el servicio público, y su contraparte representa al interés
privado6.
Como se advierte, la potestad de disponer la ejecución de prestaciones adicionales, así
como su reducción, ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento de su calidad de
3 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento “El contrato está
conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que
establezcan reglasdefinitivas y la oferta ganadora,así como los documentos derivados del procedimiento
de selección que establezcan obligaciones para las partes”. (El subrayado es agregado).
4 El criterio referido a la “invariabilidad del precio pactado” en contrataciones realizadas bajo el sistema a
suma alzada ha sido desarrollado en diversas opiniones, como por ejemplo, las Opiniones N° 049-
2018/DTN, N° 023-2018/DTN y N° 174-2017/DTN, entre otras.
5 En opinión de Osvaldo Máximo Bezzi, la contratación a suma alzada o “ajuste alzado consiste en la
realización de una obra cuyo precio se fija en forma global.Sin duda ello exige que a esa invariabilidad
del precio corresponda una invariabilidad de la obra”. BEZZI, Osvaldo Máximo. Op. Cit. Pág. 20.
6 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Las cláusulas exorbitantes,en:THEMIS, Revista de Derecho de
la Pontifica Universidad Católica del Perú, N° 39, Pág. 7.
4
garante del interés público en los contratos que celebra para abastecerse de los bienes,
servicios u obras necesarios para cumplir con las funciones que le ha asignado la ley.
En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 139.2 del artículo 139 del
Reglamento, de manera excepcional y con la debida sustentación del caso, el Titular
de la Entidad mediante una resolución previa podía disponer la reducción de
prestaciones en una obra, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto
del contrato original, siempre que con ello se alcance la finalidad de la contratación7.
Cabe precisar que, la reducción de prestaciones en una obra implica la ejecución de
menores trabajos y actividades a los originalmente previstos en el expediente técnico
o en el contrato. En ese sentido, si se aprueba la reducción de prestaciones de un
contrato, éstas dejan de ser consideradas como parte del mismo, en virtud de la
resolución de la Entidad que ordenó dicha reducción.
De esta manera, es perfectamente posible que la Entidad ordene la reducción de
prestaciones al contratista cuando la contratación se lleve a cabo bajo el sistema a suma
alzada; así también, dicha modificación podría conllevar a una reformulación de los
documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los planos,
las especificaciones técnicas o el presupuesto de obra.
De acuerdo con todo lo expuesto, en las obras contratadas bajo el sistema a suma
alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar
las prestaciones requeridas por la Entidad; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al
contratista el precio o monto total de su oferta económica, salvo que, en su
oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la potestad de ordenar la reducción de
prestaciones, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato, y se hubiera verificado
las condiciones previstas para ello, tal como se ha descrito en los párrafos precedentes.
2.2 “¿Se puede modificar el plano de ejecución de obra que forma parte del expediente
técnico, para alcanzar la finalidad publica de la contratación, en contratos de obra
bajo el sistema a suma alzada?” (sic).
2.2.1 De manera previa, debe reiterarse que las consultas que absuelve el OSCEson aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas
sobre temas genéricos, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por
el cual este Organismo Técnico Especializado no puede definir si corresponde que una
Entidad efectuara modificaciones al expediente técnico de una obra ante una situación
en particular, pues ello excedería las atribuciones que confiere el literal n) del artículo
52 de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, conforma a lo señalado previamente, en las obras
contratadas bajo el sistema a suma alzada, por regla general, debía pagarse el íntegro
de la contraprestación fijada en el contrato, el mismo que correspondía al monto de la
7 Cabe precisar que normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un procedimiento específico para
la aprobación de una reducción de obra, no obstante ello, para dicho fin, resulta necesario que se adopten
una serie de acciones, como por ejemplo: i) la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancia que
ameritan la reducción, ii) la elaboración del o los informes que contengan el sustento técnico y legal de
dicha reducción, iii) la formulación de la documentación donde se detalle el listado de partidas que se
dejarían de ejecutar, el presupuesto de la reducción, la afectación de la ruta crítica (de ser el caso), entre
otra información de carácter relevante.
5
oferta económica. Excepcionalmente, dicho monto -originalmente pactado- podía
modificarse si la Entidad ejercía la potestad de ordenar la reducción de prestaciones,
con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato, siempre que se verificaran las
condiciones previstas para ello en la normativa de contrataciones del Estado.
En ese sentido, la reducción de prestaciones podría conllevar a una reformulación de
ciertos documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los
planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto de obra, entre otros.
3. CONCLUSIONES
3.1 En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, el postor se obliga a ejecutar
el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas por la
Entidad; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el precio o monto total de
su oferta económica, salvo que, en su oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la
potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la finalidad
del contrato y siempre que se hubieran verificado las condiciones previstas para ello.
3.2 La reducción de prestaciones podría conllevar a una reformulación de ciertos
documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los planos,
las especificaciones técnicas, el presupuesto de obra, entre otros.
Jesús María, 12 de julio de 2019
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativo
RMPP.

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Reducción de prestaciones en obras contratadas bajo suma alzada

  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 39153 T.D.: 15067850 OPINIÓN Nº 115-2019/DTN Entidad: Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima - EMAPE Asunto: Reducción de prestaciones Referencia: Oficio N° 374-2019-EMAPE/GG 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., formula varias consultas vinculadas a la reducción de prestaciones en obras contratadas bajo el sistema de suma alzada. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo Nº 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, los criterios señalados en la presente opinión no se encuentran vinculados necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril del 2017 hasta el 29 de enero de 2019.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril del 2017 hasta el 29 de enero de 2019. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “¿En los contratos bajo el sistema a suma alzada se permite la reducción de la obra, a fin de no generar perjuicio económico a la Entidad, respecto de tramos que no se van a construir por interferencias no liberadas?” 2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas 1 Las presentes consultas serán absueltas en un orden distinto al formulado, a efectos de poder estructurar un mejor análisis.
  • 2. 2 referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Técnico Especializado no puede definir si corresponde que una Entidad aprobara la reducción de prestaciones en una situación en particular, pues ello excedería las atribuciones que confiere el literal n) del artículo 52 de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el artículo 14 del Reglamento establece los sistemas de contratación que las Entidades pueden emplear para contratar bienes, servicios y obras; siendo estos: (i) el sistema a suma alzada; (ii) el sistema de precios unitarios; (iii) el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios; (iv) el sistema de tarifas; (v) el sistema en base a porcentajes; y (vi) el sistema en base a un honorario fijo y una comisión de éxito. En relación con el sistema de contratación a suma alzada, el numeral 1) del artículo en mención dispone que dicho sistema resulta aplicable cuando “(…) las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas.” De ese modo, se aprecia que una Entidad solo puede contratar —ya sea bienes, servicios u obras— bajo el sistema de contratación a suma alzada, cuando es posible determinar con exactitud la magnitud, calidad y cantidad de la prestación; información que debe encontrarse establecida en las especificaciones técnicas, términos de referencia o el expediente técnico de obra, según corresponda al objeto de la contratación. Precisando este punto, el último párrafo del referido numeral dispone que “No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales.”, ya que en estos casos, la naturaleza misma de la prestación, no permite determinar con exactitud su magnitud, calidad y cantidad, debiéndose aplicar para tales casos el sistema a precios unitarios. Cabe mencionar que existen diferencias sustancias entre los sistemas de contratación a suma alzada y precios unitarios, siendo una de las más importantes que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada -dado que existeun bajo riesgo de variación de las cantidades, magnitudes y calidades definidas en el expediente técnico- el contratista asume los costos derivados de la ejecución de mayores metrados2 (en el caso que resulten necesarios), mientras que la Entidad asume las implicancias económicas que se deriven de la ejecución de menores metrados (cuando ello corresponda), debiéndose pagar el íntegro de la contraprestación fijada, en cualquiera de los dos casos. 2.1.2 Abundando en lo anterior, corresponde señalar que en virtud del sistema de contratación a suma alzada “el postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.” (El resaltado es agregado). Así, se desprende que en aquellos contratos ejecutados bajo dicho sistema de contratación, al presentar su oferta durante el procedimiento de selección, el postor se 2 De acuerdo con el Anexo de Definiciones del Reglamento, el “metrado” es “…el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.”
  • 3. 3 obliga a realizar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas por la Entidad, enel plazo y por el monto ofrecidos en sus ofertas técnica y económica, respectivamente, las cuales forman parte del contrato3; por su parte, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en su propuesta económica. En virtud de lo señalado, cuando en los contratos de obra a suma alzada las condiciones contractuales se mantengan invariables y el contratista cumpla con ejecutar la obra con sujeción a las mismas, la Entidad no podrá pagar un monto menor al contratado; pues, como se ha señalado en el numeral anterior, en caso se ejecuten un menor número de metrados a los previstos en el presupuesto de obra, la Entidad es quien deberá asumir las implicancias económicas que ello conlleve, debiendo pagar el íntegro de la contraprestación fijada. De ese modo, las obras que se ejecuten bajo el sistema de suma alzada implican, como regla general, la “invariabilidad del precio pactado”4, así como la “invariabilidad de la obra” en sí misma, elementos que se encuentran directamente relacionados5, de forma tal que, sólo cuando se presenten modificaciones o variaciones en la obra – por lo general, en los planos y/o especificaciones técnicas–, podrá producirse la correspondiente modificación del precio o monto contractual. 2.1.3 En relación con este último punto, debe indicarse que, excepcionalmente, una Entidad puede modificar el precio o monto de un contrato, independientemente de su sistema de contratación, como consecuencia de la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad con lo señalado por el artículo 34 de la Ley. Al respecto, es importante precisar que la potestad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones responde al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la doctrina denomina “cláusulas exorbitantes” que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público –como es el régimen de contrataciones del Estado–, en los que la Administración Pública representa al interés general, el servicio público, y su contraparte representa al interés privado6. Como se advierte, la potestad de disponer la ejecución de prestaciones adicionales, así como su reducción, ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento de su calidad de 3 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglasdefinitivas y la oferta ganadora,así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes”. (El subrayado es agregado). 4 El criterio referido a la “invariabilidad del precio pactado” en contrataciones realizadas bajo el sistema a suma alzada ha sido desarrollado en diversas opiniones, como por ejemplo, las Opiniones N° 049- 2018/DTN, N° 023-2018/DTN y N° 174-2017/DTN, entre otras. 5 En opinión de Osvaldo Máximo Bezzi, la contratación a suma alzada o “ajuste alzado consiste en la realización de una obra cuyo precio se fija en forma global.Sin duda ello exige que a esa invariabilidad del precio corresponda una invariabilidad de la obra”. BEZZI, Osvaldo Máximo. Op. Cit. Pág. 20. 6 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Las cláusulas exorbitantes,en:THEMIS, Revista de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, N° 39, Pág. 7.
  • 4. 4 garante del interés público en los contratos que celebra para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con las funciones que le ha asignado la ley. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 139.2 del artículo 139 del Reglamento, de manera excepcional y con la debida sustentación del caso, el Titular de la Entidad mediante una resolución previa podía disponer la reducción de prestaciones en una obra, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que con ello se alcance la finalidad de la contratación7. Cabe precisar que, la reducción de prestaciones en una obra implica la ejecución de menores trabajos y actividades a los originalmente previstos en el expediente técnico o en el contrato. En ese sentido, si se aprueba la reducción de prestaciones de un contrato, éstas dejan de ser consideradas como parte del mismo, en virtud de la resolución de la Entidad que ordenó dicha reducción. De esta manera, es perfectamente posible que la Entidad ordene la reducción de prestaciones al contratista cuando la contratación se lleve a cabo bajo el sistema a suma alzada; así también, dicha modificación podría conllevar a una reformulación de los documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los planos, las especificaciones técnicas o el presupuesto de obra. De acuerdo con todo lo expuesto, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas por la Entidad; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el precio o monto total de su oferta económica, salvo que, en su oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato, y se hubiera verificado las condiciones previstas para ello, tal como se ha descrito en los párrafos precedentes. 2.2 “¿Se puede modificar el plano de ejecución de obra que forma parte del expediente técnico, para alcanzar la finalidad publica de la contratación, en contratos de obra bajo el sistema a suma alzada?” (sic). 2.2.1 De manera previa, debe reiterarse que las consultas que absuelve el OSCEson aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Técnico Especializado no puede definir si corresponde que una Entidad efectuara modificaciones al expediente técnico de una obra ante una situación en particular, pues ello excedería las atribuciones que confiere el literal n) del artículo 52 de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, conforma a lo señalado previamente, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, por regla general, debía pagarse el íntegro de la contraprestación fijada en el contrato, el mismo que correspondía al monto de la 7 Cabe precisar que normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un procedimiento específico para la aprobación de una reducción de obra, no obstante ello, para dicho fin, resulta necesario que se adopten una serie de acciones, como por ejemplo: i) la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancia que ameritan la reducción, ii) la elaboración del o los informes que contengan el sustento técnico y legal de dicha reducción, iii) la formulación de la documentación donde se detalle el listado de partidas que se dejarían de ejecutar, el presupuesto de la reducción, la afectación de la ruta crítica (de ser el caso), entre otra información de carácter relevante.
  • 5. 5 oferta económica. Excepcionalmente, dicho monto -originalmente pactado- podía modificarse si la Entidad ejercía la potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato, siempre que se verificaran las condiciones previstas para ello en la normativa de contrataciones del Estado. En ese sentido, la reducción de prestaciones podría conllevar a una reformulación de ciertos documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto de obra, entre otros. 3. CONCLUSIONES 3.1 En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas por la Entidad; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el precio o monto total de su oferta económica, salvo que, en su oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato y siempre que se hubieran verificado las condiciones previstas para ello. 3.2 La reducción de prestaciones podría conllevar a una reformulación de ciertos documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto de obra, entre otros. Jesús María, 12 de julio de 2019 PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativo RMPP.