Este documento resume diferentes tipos de sociedades, incluyendo: sociedades colectivas que pueden constituirse a través de instrumentos públicos o privados; la responsabilidad de las sociedades irregulares y sus socios; las características de las sociedades de hecho como su personalidad jurídica precaria y limitada; y que en las sociedades de hecho, cualquier socio puede pedir su disolución o receso. También cubre la administración de capital e industria en las sociedades.
2. Índice
Constitución Sociedades Colectivas
Responsabilidad Sociedades Irregulares
Características Sociedades de Hecho
Resoluciones Sociales Sociedades de Hecho
Administración de Capital e Industria
3. Constitución Sociedades Colectivas
Esta sociedad podrá constituirse o modificarse a través de instrumentos públicos o
privados.
Pueden actuar bajo:
Denominación social (Art.126): se integra con las palabras “Sociedad Colectiva” o su
abreviatura.
Razón social: se compone con el nombre de alguno/s o todos los socios. Contendrá las
palabras “y compañía”, o su abreviatura “y Cia” si en ella no figuran los nombres de
todos los socios.
4. Responsabilidad Sociedades Irregulares
(Art. 38). – Establece que, en las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.
Al no existir documento escrito o registro del contrato social, los terceros no pueden conocer el régimen de
administración que se podría haber convenido; se entenderá que cualquiera de los socios puede celebrar negocios
jurídicos actuando a nombre y por cuenta de la sociedad irregular y que las consecuencias de tales operaciones
comprometen el patrimonio social, así como el patrimonio de quienes asumen una responsabilidad patrimonial.
Distintos tipos de responsabilidad dentro de la sociedad:
Responsabilidad del patrimonio social: el patrimonio de la sociedad irregular responde por las deudas que se
contraigan en su nombre. Los bienes adquiridos por la sociedad irregular están afectados al pago a los acreedores
sociales.
Responsabilidad de la sociedad, socios y administradores: La responsabilidad de los socios y administradores se
adiciona a la responsabilidad del sujeto societario. El art. 39 establece la responsabilidad solidaria de socios y
administradores que no pueden invocar el beneficio de excusión.
5. Características Sociedades de Hecho
Luego de la modificación de la ley 19.550, actualmente llamada “Ley General de Sociedades”, a las
sociedades de hecho se la denominan como sociedades informales.
Son aquellas que omiten requisitos esenciales tipificantes o incluye elementos incompatibles con el tipo
legal.
Tipos de sociedades que incumplen con los exigidos por la ley.
Según la ley 19.550 se otorga personalidad jurídica a esta clase de sociedades, consideradas sujetos de
derechos.
Personalidad precaria, se refiere a que puede disolverse cuando cualquier socio lo exija, y en el supuesto de
que uno de ellos lo quiera y no logre la mayoría que necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
Personalidad limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.
Responsabilidad promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede
ser representada por cualquiera de los socios.
6. Resoluciones Sociales Sociedades de Hecho
Cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la
disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no
logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
Si un socio solicita la disolución de la sociedad, los demás tienen 10
días para, por mayoría, resolver la regularización de la sociedad.
7. Administración de Capital e Industria
(Art. 143). – la representación y administración de la sociedad podrá ejercerse
por cualquiera de los socios, nunca un tercero.
Cuando el socio industrial no ejerza la administración debido a alguna causa
que lo incapacite, inhabilitación o quiebra de todos los administradores
capitalistas, el socio industrial podrá realizar actos urgentes de administración,
sin incurrir en responsabilidad ilimitada y solidaria. La sociedad deberá
regularizarse en el término de tres meses, de lo contrario, deberá disolverse.