4. Constitución
Las sociedades colectivas podrán constituirse o modificarse a
través de instrumento público o privado (art. 4 Ls.).
Requisitos
Carácter personalista. Lo que implica que la condición de socios
no se puede transmitir sin el consentimiento de los demás
socios. La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente
mercantil. Mínimo de socios: 2. Dos clases de socios:
Industriales y capitalistas. Una persona jurídica puede ser
miembro de una sociedad colectiva. El capital mínimo es el
necesario para los primeros gastos.
5. Sociedades
Irregulares y de
hecho
Introducción
La ley 19550 a través de los art. 21 y 26, regula a las sociedades
no constituidas regularmente. Quedan comprendidas dentro
de este régimen las sociedades de hecho con el objeto
comercial, y las sociedades irregulares.
6. La sociedad irregular
Es aquella que, si bien cuenta con un contrato escrito y la
adopción de un tipo social previsto en la ley 19550, no fue
debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.
La sociedad de hecho
Es aquella que no cuenta con contrato escrito; o que fue
constituida a través de un contrato con cláusulas muy básicas.
No está adaptada a ningún tipo social, ni inscripta en el RPC.
7. Sociedad de capital e
industria
Concepto
Es aquella sociedad de personas en la que coexisten dos
categorías de socios, los capitalistas y los industriales,
diferentes en cuanto a sus derechos y obligaciones.
8. Aporte de los socios:
a) Los socios capitalistas efectúan prestaciones de dar, es decir
aportan el capital.
b) Los socios industriales efectúan prestaciones de hacer, es
decir que aportan su trabajo.
9. Administración y facultad de los socios:
La administración y representación de la sociedad puede
estar a cargo de cualquiera de los socios, pero nunca a
cargo de un tercero.
Cuando el socio industrial no ejerza la administración y se
produzca la muerte, incapacidad, inhabilitación o quiebre
de todos los administradores (capitalistas), el socio
industrial podrá realizar los actos urgentes de la
administración, sin incurrir en responsabilidad ilimitada y
solidaria. La sociedad deberá regularizarse al termino de 3
meses; de lo contrario deberá disolverse.
En lo demás se aplican las reglas de la Sociedad Colectiva.
10. Responsabilidad de los socios:
a) Los socios Capitalista tienen responsabilidad: Ilimitada,
subsidiaria y solidaria.
b) Los socios industriales responden solamente hasta la
concurrencia de las ganancias no percibidas (son aquellas
utilidades que le corresponden, pero que todavía no fueron
distribuidas).