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Marco Legal
DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014.
“Que determina y categoriza los Eventos de Salud Pública de Notificación e Investigación,
define los tipos de vigilancia epidemiológica, la vigilancia laboratorial y se señalan los
procedimientos para su realización.”
GACETA OFICIAL digital N° 27648-A (22 octubre 2014).
Dra. Lourdes García D.
Magistra Investigación en Salud.
Especialista en Epidemiología.
Especialista en Docencia Superior.
29 de agosto 2017.
● Conocer el marco jurídico que determina y categoriza a:
-Los eventos de salud pública de notificación e
investigación obligatoria
-Define los tipos de vigilancia epidemiológica, la
vigilancia laboratorial
-Señala los procedimientos para su realización
DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014.
Objetivos
Antecedentes y justificación
1. Este Decreto Ejecutivo reemplaza en su totalidad al Decreto 268 de 17 de agosto de
2001 “Que determina los problemas de salud de notificación obligatoria, señala los
procedimientos para la notificación y establece sanciones”
2. Representa seis años de trabajo del equipo
nacional y regional de epidemiología incluyendo
sector privado, Instituto Conmemorativo Gorgas de
Estudios de la Salud (ICGES), Caja de Seguro Social
(CSS) y Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA).
Antecedentes y justificación
3. Esta propuesta de Decreto contempla los requerimientos
establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado
por la Ley 38 de 5 de abril de 2011 por el cual se adopta el
(RSI) Reglamento Sanitario Internacional(2005) y sus anexos.
4. Diseñado en su construcción para facilitar la compresión de:
-médicos,
-funcionarios de Registros Médicos y Estadística,
-otros profesionales de la salud y
-cualquier otro ciudadano que conozca de estos eventos
DEFINE lo que hay que notificar e investigar
Avances y ventajas
● Se especifica que el sistema de vigilancia nacional está basado en:
- sistema de vigilancia universal,
- vigilancia centinela u otra modalidad,
- vigilancia de febriles,
- vigilancia laboratorial,
- complementación con vigilancia de factores de riesgo, de factores protectores a la salud y
- vigilancia y monitoreo ambientales de agua y alimentos.
● Se establece por primera vez cuales de los eventos son:
- de investigación obligatoria (esta categoría era una falla importante del decreto anterior) y
- se establece la categoría de investigación inmediata y mediata.
Avances y ventajas
● Se aumenta la vigilancia de 79 a 93 items de eventos de notificación obligatoria cumpliendo
con la Ley 38 de abril 2011 (Adopción RSI-2005), entre estos tenemos:
“Todo evento nuevo o inusual (biológicos, químicos, radiológicos, radio nucleares, por
metales pesados y las geohelmintiasis),
Eventos de importancia para la salud pública nacional o internacional,
incluso eventos de origen desconocido (no incluidos en este listado) y
otros más exigidos en el RSI como los eventos de bioterrorismo.
Avances y ventajas
● El aumento de los eventos a vigilar no representa una carga adicional para los responsables
de capturar la información ( Registros de Estadísticas de Salud),
● el Sistema de Vigilancia Epidemiológico (SISVIG) permite liberar de carga de trabajo y
ahorro en:
- llamadas telefónicas,
- papel de fax,
- lecturas de fax,
- tinta,
-tiempo y
● Mayor oportunidad en la toma de medidas de intervención por información más oportuna y
casi instantáneamente.
Avances y ventajas
● Se incorpora:
- definición de eventos de investigación obligatoria tener informe actualizado de todas
las investigaciones realizadas, lo que se constituye en parte esencial del cuerpo de
conocimiento epidemiológico del país.
- la vigilancia de la mortalidad hospitalaria
- la vigilancia de rumores y casos sospechosos de estos eventos
- sistemas de vigilancia centinelas vigentes
● Incluye: nuevos actores en la notificación de eventos de salud pública
● Garantiza: la confidencialidad de la información obtenida como producto de la
investigación epidemiológica y en especial el derecho de los pacientes.
Avances y ventajas
● Obligatoriedad de la comunicación vía web:
- notificación semanal,
- individual,
- de los resultados de la investigación de los casos y
- brotes
● Obligatoriedad de la formación de los equipos de respuesta rápida (ERR) para:
- la investigación e intervención oportuna
- evitar brotes, nuevos casos y muertes.
INCLUYE al sector privado
Avances y ventajas
Se determina la responsabilidad del Ministerio de Salud de actualizar y confeccionar Normas
y Procedimientos de:
 Eventos de Vigilancia e Investigación obligatoria
 Eventos objeto de vigilancia centinela
 De los agentes biológicos sujetos a Vigilancia laboratorial
 Sobre los agentes resistentes a antimicrobianos o antivirales.
 De las Instituciones que realizaran vigilancia laboratorial
 Del manejo de los hallazgos de la vigilancia laboratorial
 Sobre la vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo y factores protectores
asociados a las enfermedades más prevalentes del país.
 Y otros.
DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014
Gaceta: pág.5-17
● Consta de 13 páginas y 56 artículos.
● Se elimina la definición de caso “Probable”
Propósito:
● Capacidades básicas para vigilancia “Alerta” y “respuesta”
 Detección temprana
 Investigación de campo rápida
 Manejo de casos apropiado
Artículo 1.
● Se cambia el término problemas de salud por eventos de
salud pública
● Se anexa “…y se define los tipos de vigilancia
epidemiológica y laboratorial”
Artículos 2, 3 y 4
Categorización de ENO según tipo de agrupamiento
-Eventos Notificación Individual
-Eventos Notificación Colectiva
Categorización de ENO según periodicidad de la notificación
-Notificación individual inmediata y semanal
-Notificación semanal
Categorización de eventos de investigación obligatoria
-Eventos de investigación inmediata o mediata
-Eventos de investigación ante la presencia de casos o de brotes
Artículos 5
Categorización de tipos de vigilancia epidemiológica
1. Vigilancia universal
2. Vigilancia centinela u otra modalidad
3. Vigilancia de febriles
4. Vigilancia laboratorial
5. Vigilancia de factores de riesgo y de factores
protectores a la salud
Artículos 9 al 14
VIGILANCIA LABORATORIAL
● Agentes causales,
● resistencia de antimicrobianos o antivirales,
todos los establecimientos hospitalarios públicos o privados
(cultivos o pruebas moleculares de microorganismos)
notificar los resultados al Laboratorio Central de Referencia en Salud Pública (LCRSP)
(Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud) (ICGES) Ministerio de Salud
Los laboratorios clínicos, veterinarios, laboratorios de agua para consumo humano, bancos de sangre
tanto públicos o privados notificar sus resultados al LCRSP-ICGES y
este a su vez Departamento Nacional de Epidemiología Control de calidad.
Artículo 15
● “Se considerarán eventos de salud pública, sujetos a vigilancia epidemiológica,
los factores de riesgo y factores protectores asociados a las enfermedades más prevalentes del
país,
a través de formas o establecimientos definidos por la Dirección General de Salud Pública,
según las normas y procedimientos de vigilancia e investigación del Ministerio de Salud”
Artículo 17
Sobre 26 definiciones
1. Autoridad Competente en eventos radiológicos
2. Brote
3. Caso sospechoso (sospecha de caso)
4. Caso confirmado
5. Caso confirmado por nexo epidemiológico
6. Evento imprevisto
7. Evento inusitado
8. Emergencia de Salud Pública de importancia internacional (ESPII)
Artículo 17
9. Enfermedad emergente
10.Enfermedad reemergente
11.Eventos de notificación obligatoria (ENO) Problemas de Salud de
notificación obligatoria
12.Eventos de salud de notificación obligatoria inmediata
13.Eventos de salud de notificación obligatoria semanal
14.Evento de Salud Pública de importancia internacional
15.Evento de Salud Pública de Importancia Nacional (ESPIN)
16.Emergencias Radiológicas
17.Investigación inmediata
Artículo 17
18. Investigación mediata
19. Investigación de brotes
20. Notificación obligatoria
21. Notificación inmediata*
22. Notificación Semanal
23. Riesgo para la salud pública
24. Rumor
25. Semana epidemiológica
26. Zoonosis
Definiciones relevantes - Artículo 17
Numeral 3. Caso sospechoso
“ Es toda persona viva o fallecida que por los antecedentes, la
evidencia clínica o ambos, se puede presumir la existencia de un
evento de salud de notificación obligatoria”
Numeral 11. Eventos de notificación obligatoria (ENO) “Son los
rumores, sospechas, casos o defunciones por enfermedades, riesgos
u otros eventos de salud, que por su transmisibilidad, peligrosidad o
potencialidad de daño, sean definidos como tales por el presente
Decreto Ejecutivo”
Definiciones relevantes - Artículo 17
Numeral 17. Investigación Inmediata
Deberá realizarse en menos de 48 horas
Numeral 18. Investigación mediata
Deberá realizarse en menos de 15 días calendarios contados a
partir de la notificación
Definiciones relevantes - Artículo 17
Numeral 21. Notificación inmediata
“Es la comunicación por vía telefónica, fax, por escrito o en medio electrónico de todo evento
de salud, al coordinador local, regional o central de Epidemiología del Ministerio de Salud y, en
su ausencia, al encargado de la entidad de salud pública más cercana, en menos de dos (2)
horas, contadas a partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia, y de
acuerdo a lo señalado en las normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica”
Definiciones relevantes - Artículo 17
Numeral 22. Notificación semanal:
Es la comunicación por escrito, vía fax o medio electrónico
de todo evento de salud
al coordinador local, regional o central de epidemiología del MINSA
en la semana epidemiológica siguiente,
de acuerdo a lo señalado en las normas y
procedimientos de vigilancia epidemiológica.
Este reporte debe ser realizado a más tardar a la 1:00 p.m. del segundo día laboral de la
semana epidemiológica siguiente al nivel central de epidemiologia.
Artículo 19
● “Se declaran de notificación obligatoria en la República de Panamá, los rumores,
sospechas, casos confirmados o defunciones al Departamento de Epidemiología de la
Dirección General de Salud Pública, de los eventos de salud contenidos en el siguiente
listado:…” 93 eventos
Modificaciones:
1. El listado aumenta de 79 a 93 eventos notificables
2. Se excluyen 13 eventos de salud
3. Se modifica la clasificación del Dengue
4. Se incluyen eventos de vigilancia internacional en el marco del RSI
5. Se incluye la vigilancia de eventos nuevos o inusuales (biológicos, químicos, radiológicos,
radionucleares, por metales pesados y las geohelmintiasis) de importancia para la salud
pública nacional o internacional, incluso los de origen desconocido y otros más como el
bioterrorismo.
Artículo 20
● Clasifica los eventos de salud de notificación obligatoria según tipo y
periodicidad de la notificación (individual o colectiva; semanal o inmediata y
semanal) y tipo de la investigación epidemiológica
● Ejemplo: Alacranismo…..notificación colectiva, investigación solo en brote.
Artículo 22, 23 y 24
● El MINSA proporcionara al sector público, privado, patronatos, otras instituciones un
sistema de información ágil, oportuno para la notificación e investigación.
● En un plazo no mayor de 2 años a partir de este decreto las instalaciones deberán contar
con la logística del sistema de información instalada para la notificación, excepto zonas
inaccesibles.
● Comisiones nombradas por la autoridad sanitaria en diferentes niveles podrán
realizar investigaciones y
la institución investigada deberá
brindar toda la cooperación inmediata.
Artículo 25, 26, 27
Equipos de respuesta Rápida
(ERR)
Todas las regiones e instalaciones de salud deberán tener al menos un ERR
disponible y entrenado
● Los directores regionales, hospitalarios y administradores son responsables
de brindar el apoyo logístico a los ERR, aún en horarios no regulares.
● Los hospitales públicos y privados deberán tener constituidos unidades de
epidemiología y ERR según evento a investigar.
Artículo 28*
● Establece la obligatoriedad de todos los hospitales públicos y
privados y cualquier institución de permitir la entrada del equipo
de salud a realizar investigaciones de eventos sanitarios que
ocurran dentro de las mismas
Artículo 30
● Todas las empresas publicas y privadas de servicios
aeroportuarios, portuarios y puntos de entrada están obligados a
proporcionar inmediatamente la información que se solicite
respecto a enfermos, expuestos y contactos de cualquier ENO
Artículo 31, 32
● Todo funcionario de salud, de sector público o privado deberá notificar a:
epidemiólogo de su institución,
Epidemiología Regional
Epidemiología nivel nacional.
● La notificación se hará vía electrónica, de no contar con el equipo necesario se hará de
forma escrita. Con la PERIODICIDAD establecidas en las normas de vigilancia e
investigación epidemiológica.
Artículo 36
● Establece que la notificación individual, colectiva y la
investigación de casos y brotes se debe notificar en los
formularios establecidos
● Imprescindible escribir en letra legible, y datos específicos:
nombre, cedula o pasaporte, edad, sexo, residencia….
Artículo 39
● Quienes están obligados a notificar?
 Médico
 Odontólogo
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Artículo 47, 51 y 54
● Cada instalación de salud deberá asignar un responsable de la vigilancia epidemiológica y
asignarle el tiempo y logística para el desempeño de sus funciones.
● Sobre los datos obtenidos producto de las notificaciones y comunicaciones
en regulación de derechos y obligaciones de los pacientes.
● Solicitar con carácter de obligatoriedad las autopsias en menos de 48
horas para esclarecer diagnósticos….
Referencia
DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014.-Que determina y
categoriza los eventos de salud pública de notificación e
investigación obligatoria, define los tipos de vigilancia
epidemiológica, la vigilancia laboratorial y se señalan los
procedimientos para su realización.-GACETA OFICIAL digital N° 27648-
A (22 octubre 2014); pág.5-17
MUCHAS GRACIAS

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Marco legal_eno_decreto 1617_Panamá

  • 1. Marco Legal DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014. “Que determina y categoriza los Eventos de Salud Pública de Notificación e Investigación, define los tipos de vigilancia epidemiológica, la vigilancia laboratorial y se señalan los procedimientos para su realización.” GACETA OFICIAL digital N° 27648-A (22 octubre 2014). Dra. Lourdes García D. Magistra Investigación en Salud. Especialista en Epidemiología. Especialista en Docencia Superior. 29 de agosto 2017.
  • 2. ● Conocer el marco jurídico que determina y categoriza a: -Los eventos de salud pública de notificación e investigación obligatoria -Define los tipos de vigilancia epidemiológica, la vigilancia laboratorial -Señala los procedimientos para su realización DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014. Objetivos
  • 3. Antecedentes y justificación 1. Este Decreto Ejecutivo reemplaza en su totalidad al Decreto 268 de 17 de agosto de 2001 “Que determina los problemas de salud de notificación obligatoria, señala los procedimientos para la notificación y establece sanciones” 2. Representa seis años de trabajo del equipo nacional y regional de epidemiología incluyendo sector privado, Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES), Caja de Seguro Social (CSS) y Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
  • 4. Antecedentes y justificación 3. Esta propuesta de Decreto contempla los requerimientos establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado por la Ley 38 de 5 de abril de 2011 por el cual se adopta el (RSI) Reglamento Sanitario Internacional(2005) y sus anexos. 4. Diseñado en su construcción para facilitar la compresión de: -médicos, -funcionarios de Registros Médicos y Estadística, -otros profesionales de la salud y -cualquier otro ciudadano que conozca de estos eventos DEFINE lo que hay que notificar e investigar
  • 5. Avances y ventajas ● Se especifica que el sistema de vigilancia nacional está basado en: - sistema de vigilancia universal, - vigilancia centinela u otra modalidad, - vigilancia de febriles, - vigilancia laboratorial, - complementación con vigilancia de factores de riesgo, de factores protectores a la salud y - vigilancia y monitoreo ambientales de agua y alimentos. ● Se establece por primera vez cuales de los eventos son: - de investigación obligatoria (esta categoría era una falla importante del decreto anterior) y - se establece la categoría de investigación inmediata y mediata.
  • 6. Avances y ventajas ● Se aumenta la vigilancia de 79 a 93 items de eventos de notificación obligatoria cumpliendo con la Ley 38 de abril 2011 (Adopción RSI-2005), entre estos tenemos: “Todo evento nuevo o inusual (biológicos, químicos, radiológicos, radio nucleares, por metales pesados y las geohelmintiasis), Eventos de importancia para la salud pública nacional o internacional, incluso eventos de origen desconocido (no incluidos en este listado) y otros más exigidos en el RSI como los eventos de bioterrorismo.
  • 7. Avances y ventajas ● El aumento de los eventos a vigilar no representa una carga adicional para los responsables de capturar la información ( Registros de Estadísticas de Salud), ● el Sistema de Vigilancia Epidemiológico (SISVIG) permite liberar de carga de trabajo y ahorro en: - llamadas telefónicas, - papel de fax, - lecturas de fax, - tinta, -tiempo y ● Mayor oportunidad en la toma de medidas de intervención por información más oportuna y casi instantáneamente.
  • 8. Avances y ventajas ● Se incorpora: - definición de eventos de investigación obligatoria tener informe actualizado de todas las investigaciones realizadas, lo que se constituye en parte esencial del cuerpo de conocimiento epidemiológico del país. - la vigilancia de la mortalidad hospitalaria - la vigilancia de rumores y casos sospechosos de estos eventos - sistemas de vigilancia centinelas vigentes ● Incluye: nuevos actores en la notificación de eventos de salud pública ● Garantiza: la confidencialidad de la información obtenida como producto de la investigación epidemiológica y en especial el derecho de los pacientes.
  • 9. Avances y ventajas ● Obligatoriedad de la comunicación vía web: - notificación semanal, - individual, - de los resultados de la investigación de los casos y - brotes ● Obligatoriedad de la formación de los equipos de respuesta rápida (ERR) para: - la investigación e intervención oportuna - evitar brotes, nuevos casos y muertes. INCLUYE al sector privado
  • 10. Avances y ventajas Se determina la responsabilidad del Ministerio de Salud de actualizar y confeccionar Normas y Procedimientos de:  Eventos de Vigilancia e Investigación obligatoria  Eventos objeto de vigilancia centinela  De los agentes biológicos sujetos a Vigilancia laboratorial  Sobre los agentes resistentes a antimicrobianos o antivirales.  De las Instituciones que realizaran vigilancia laboratorial  Del manejo de los hallazgos de la vigilancia laboratorial  Sobre la vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo y factores protectores asociados a las enfermedades más prevalentes del país.  Y otros.
  • 11. DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014 Gaceta: pág.5-17 ● Consta de 13 páginas y 56 artículos. ● Se elimina la definición de caso “Probable” Propósito: ● Capacidades básicas para vigilancia “Alerta” y “respuesta”  Detección temprana  Investigación de campo rápida  Manejo de casos apropiado
  • 12. Artículo 1. ● Se cambia el término problemas de salud por eventos de salud pública ● Se anexa “…y se define los tipos de vigilancia epidemiológica y laboratorial”
  • 13. Artículos 2, 3 y 4 Categorización de ENO según tipo de agrupamiento -Eventos Notificación Individual -Eventos Notificación Colectiva Categorización de ENO según periodicidad de la notificación -Notificación individual inmediata y semanal -Notificación semanal Categorización de eventos de investigación obligatoria -Eventos de investigación inmediata o mediata -Eventos de investigación ante la presencia de casos o de brotes
  • 14. Artículos 5 Categorización de tipos de vigilancia epidemiológica 1. Vigilancia universal 2. Vigilancia centinela u otra modalidad 3. Vigilancia de febriles 4. Vigilancia laboratorial 5. Vigilancia de factores de riesgo y de factores protectores a la salud
  • 15. Artículos 9 al 14 VIGILANCIA LABORATORIAL ● Agentes causales, ● resistencia de antimicrobianos o antivirales, todos los establecimientos hospitalarios públicos o privados (cultivos o pruebas moleculares de microorganismos) notificar los resultados al Laboratorio Central de Referencia en Salud Pública (LCRSP) (Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud) (ICGES) Ministerio de Salud Los laboratorios clínicos, veterinarios, laboratorios de agua para consumo humano, bancos de sangre tanto públicos o privados notificar sus resultados al LCRSP-ICGES y este a su vez Departamento Nacional de Epidemiología Control de calidad.
  • 16. Artículo 15 ● “Se considerarán eventos de salud pública, sujetos a vigilancia epidemiológica, los factores de riesgo y factores protectores asociados a las enfermedades más prevalentes del país, a través de formas o establecimientos definidos por la Dirección General de Salud Pública, según las normas y procedimientos de vigilancia e investigación del Ministerio de Salud”
  • 17. Artículo 17 Sobre 26 definiciones 1. Autoridad Competente en eventos radiológicos 2. Brote 3. Caso sospechoso (sospecha de caso) 4. Caso confirmado 5. Caso confirmado por nexo epidemiológico 6. Evento imprevisto 7. Evento inusitado 8. Emergencia de Salud Pública de importancia internacional (ESPII)
  • 18. Artículo 17 9. Enfermedad emergente 10.Enfermedad reemergente 11.Eventos de notificación obligatoria (ENO) Problemas de Salud de notificación obligatoria 12.Eventos de salud de notificación obligatoria inmediata 13.Eventos de salud de notificación obligatoria semanal 14.Evento de Salud Pública de importancia internacional 15.Evento de Salud Pública de Importancia Nacional (ESPIN) 16.Emergencias Radiológicas 17.Investigación inmediata
  • 19. Artículo 17 18. Investigación mediata 19. Investigación de brotes 20. Notificación obligatoria 21. Notificación inmediata* 22. Notificación Semanal 23. Riesgo para la salud pública 24. Rumor 25. Semana epidemiológica 26. Zoonosis
  • 20. Definiciones relevantes - Artículo 17 Numeral 3. Caso sospechoso “ Es toda persona viva o fallecida que por los antecedentes, la evidencia clínica o ambos, se puede presumir la existencia de un evento de salud de notificación obligatoria” Numeral 11. Eventos de notificación obligatoria (ENO) “Son los rumores, sospechas, casos o defunciones por enfermedades, riesgos u otros eventos de salud, que por su transmisibilidad, peligrosidad o potencialidad de daño, sean definidos como tales por el presente Decreto Ejecutivo”
  • 21. Definiciones relevantes - Artículo 17 Numeral 17. Investigación Inmediata Deberá realizarse en menos de 48 horas Numeral 18. Investigación mediata Deberá realizarse en menos de 15 días calendarios contados a partir de la notificación
  • 22. Definiciones relevantes - Artículo 17 Numeral 21. Notificación inmediata “Es la comunicación por vía telefónica, fax, por escrito o en medio electrónico de todo evento de salud, al coordinador local, regional o central de Epidemiología del Ministerio de Salud y, en su ausencia, al encargado de la entidad de salud pública más cercana, en menos de dos (2) horas, contadas a partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia, y de acuerdo a lo señalado en las normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica”
  • 23. Definiciones relevantes - Artículo 17 Numeral 22. Notificación semanal: Es la comunicación por escrito, vía fax o medio electrónico de todo evento de salud al coordinador local, regional o central de epidemiología del MINSA en la semana epidemiológica siguiente, de acuerdo a lo señalado en las normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica. Este reporte debe ser realizado a más tardar a la 1:00 p.m. del segundo día laboral de la semana epidemiológica siguiente al nivel central de epidemiologia.
  • 24. Artículo 19 ● “Se declaran de notificación obligatoria en la República de Panamá, los rumores, sospechas, casos confirmados o defunciones al Departamento de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, de los eventos de salud contenidos en el siguiente listado:…” 93 eventos Modificaciones: 1. El listado aumenta de 79 a 93 eventos notificables 2. Se excluyen 13 eventos de salud 3. Se modifica la clasificación del Dengue 4. Se incluyen eventos de vigilancia internacional en el marco del RSI 5. Se incluye la vigilancia de eventos nuevos o inusuales (biológicos, químicos, radiológicos, radionucleares, por metales pesados y las geohelmintiasis) de importancia para la salud pública nacional o internacional, incluso los de origen desconocido y otros más como el bioterrorismo.
  • 25. Artículo 20 ● Clasifica los eventos de salud de notificación obligatoria según tipo y periodicidad de la notificación (individual o colectiva; semanal o inmediata y semanal) y tipo de la investigación epidemiológica ● Ejemplo: Alacranismo…..notificación colectiva, investigación solo en brote.
  • 26. Artículo 22, 23 y 24 ● El MINSA proporcionara al sector público, privado, patronatos, otras instituciones un sistema de información ágil, oportuno para la notificación e investigación. ● En un plazo no mayor de 2 años a partir de este decreto las instalaciones deberán contar con la logística del sistema de información instalada para la notificación, excepto zonas inaccesibles. ● Comisiones nombradas por la autoridad sanitaria en diferentes niveles podrán realizar investigaciones y la institución investigada deberá brindar toda la cooperación inmediata.
  • 27. Artículo 25, 26, 27 Equipos de respuesta Rápida (ERR) Todas las regiones e instalaciones de salud deberán tener al menos un ERR disponible y entrenado ● Los directores regionales, hospitalarios y administradores son responsables de brindar el apoyo logístico a los ERR, aún en horarios no regulares. ● Los hospitales públicos y privados deberán tener constituidos unidades de epidemiología y ERR según evento a investigar.
  • 28. Artículo 28* ● Establece la obligatoriedad de todos los hospitales públicos y privados y cualquier institución de permitir la entrada del equipo de salud a realizar investigaciones de eventos sanitarios que ocurran dentro de las mismas
  • 29. Artículo 30 ● Todas las empresas publicas y privadas de servicios aeroportuarios, portuarios y puntos de entrada están obligados a proporcionar inmediatamente la información que se solicite respecto a enfermos, expuestos y contactos de cualquier ENO
  • 30. Artículo 31, 32 ● Todo funcionario de salud, de sector público o privado deberá notificar a: epidemiólogo de su institución, Epidemiología Regional Epidemiología nivel nacional. ● La notificación se hará vía electrónica, de no contar con el equipo necesario se hará de forma escrita. Con la PERIODICIDAD establecidas en las normas de vigilancia e investigación epidemiológica.
  • 31. Artículo 36 ● Establece que la notificación individual, colectiva y la investigación de casos y brotes se debe notificar en los formularios establecidos ● Imprescindible escribir en letra legible, y datos específicos: nombre, cedula o pasaporte, edad, sexo, residencia….
  • 32. Artículo 39 ● Quienes están obligados a notificar?  Médico  Odontólogo  Enfermera  Médico que realice o asista en autopsias  Médicos del IMELF  Veterinarios  Responsable de la institución publica o privada  Registradores del Tribunal Electoral  Persona responsable del enfermo o de la situación de riesgo
  • 33. Artículo 47, 51 y 54 ● Cada instalación de salud deberá asignar un responsable de la vigilancia epidemiológica y asignarle el tiempo y logística para el desempeño de sus funciones. ● Sobre los datos obtenidos producto de las notificaciones y comunicaciones en regulación de derechos y obligaciones de los pacientes. ● Solicitar con carácter de obligatoriedad las autopsias en menos de 48 horas para esclarecer diagnósticos….
  • 34. Referencia DECRETO EJECUTIVO N° 1617 de 21 octubre 2014.-Que determina y categoriza los eventos de salud pública de notificación e investigación obligatoria, define los tipos de vigilancia epidemiológica, la vigilancia laboratorial y se señalan los procedimientos para su realización.-GACETA OFICIAL digital N° 27648- A (22 octubre 2014); pág.5-17