Este documento describe las características de dos tipos de sociedades en comandita: las sociedades en comandita simples y las sociedades en comandita por acciones. Las sociedades en comandita simples tienen socios colectivos que responden ilimitadamente y socios comanditarios cuya responsabilidad se limita a sus aportes. Las sociedades en comandita por acciones funcionan de manera similar pero emiten acciones para los socios comanditarios.
2. Sociedades en comanditas
Sociedades en comanditas simples
• Forma de constitución
• Administración
• Razón social
Sociedades en comanditas por acciones
• Razón social
• Administración
3. Sociedades en Comanditas
La sociedad comanditaria es una sociedad comercial
de tipo personalista que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos o gestores, que
responden ilimitadamente de las deudas sociales y
participan en la gestión de la sociedad, y socios
comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital aportado o
comprometido para realizar actividades de comercio.
4. Sociedades en Comanditas
simples
Esta forma jurídica es una sociedad por interés o de personas, que
se forma siempre por dos clases de socios: “los comanditarios” que
por lo menos debe haber uno y “los gestores o colectivos”. Los
primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En
tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente
por las operaciones sociales y también pueden aportar con capital
a la sociedad dicho aporte no interfiere con su rol.
El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada
por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los
realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega
simultanea de aportes.
5. Forma de constitución
Para constituir la sociedad no es necesaria la presencia de los socios comanditarios, basta
sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o
gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el
nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.
También en la escritura de constitución de la sociedad debe contener:
• La razón social.
• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía
y el uso de la firma social.
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos
particulares.
• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
• El número de socios que la componen.
6. Administración
Es ejercida por los socios comanditados o por terceros que
éstos designen. Los comanditarios por su parte solamente
tienen el derecho de examinar, inspeccionar, vigilar,
verificar u opinar Este derecho de parte de los socios
comanditarios apunta a preservar el interés de los terceros
y en cierto modo preservar su propio aporte de capital.
Evidentemente la responsabilidad de los socios
comanditados es mucho más importante en virtud de que
además deben responder con su patrimonio personal.
7. Razón Social
Se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y
que más convienen a los intereses de la empresa.
8. Sociedades en Comanditas por
acciones
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o
varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las
acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el
consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los
comanditarios.
9. Razón social
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios
comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras
equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón
social o denominación en su caso, se agregaran las palabras
“Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c.
por A.”
La sociedad en comandita por acciones no se reputara
definitivamente constituida mientras no esté suscrito todo el
capital social y enterada la quinta parte del importe de las
acciones.
10. Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas
comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se
haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad
de los socios comanditados.
La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no
sean accionistas, con la misma responsabilidad de los accionistas
comanditados.
El objetivo de estos preceptos es conservar las características de
diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas.
Todos los socios para la toma de decisiones, se reúnen en Asambleas
de Accionistas. Puede existir un Directorio si lo prevé el contrato
social.