1. Estudiante:
Sheila Pérez Virgen.
Asignatura:
Derecho Corporativo.
Unidad temática:
I Aspectos Mercantiles y Tributarios
Carrera:
Ingeniería en Desarrollo e Innovación Empresarial
2.
3. ¿Qué ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA?
Se entiende por sociedad mercantil a la agrupación de personas físicas y/o
morales que tienen por objeto la organización de los sujetos ante referidos para
adoptar de bienes y materiales en especie con un fin de preponderantemente
económico que constituya un fin de lucro al fin a través de la especulación
mercantil.
De acuerdo al art. 1 de la ley Gral. de sociedades mercantiles reconoce aquella
sociedad que existe bajo una razón social se entiende por razón social al
nombre legal de un negocio es decir el nombre en el cual este quedara
registrado.
4. ¿cómo se forma la razón social en
la sociedades en nombre
colectivo?
Con el Nombre y Apellido de dos o mas
socios y cuando en ella no figuren los de
todo se añadirá la palabra y compañía u
otras equivalentes.
5. Existen 3 tipos de responsabilidades
Subsidiaria:
Que quiere decir que los terceros primero deben
de cobrar a la sociedad si esta no puede pagar
entonces demandaran a los socios para que
responda por separado o en grupo.
Ilimitada:
Significa que si no alcanza el patrimonio de la
sociedad para pagar o se puede pagar con el
patrimonio personal de cada socio
Solidaria:
• un socio puede quedar obligado a pagar si es el único que cuenta
con bienes . En esta sociedad solamente solo pueden emitirse
nuevos socios con el consentimiento de todos los asociados que
la integran salvo que el contrato social permita que se haga por
mayoría
6. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAS
SOCIEDADES COLECTIVAS:
La escritura de constitución de la sociedad colectiva
deberá contener el nombre de los socios que otorgan la
escritura, la razón social y el nombre que se convenga
para la sociedad, debe también hacerse constar el objeto
de la sociedad, y el capital aportado por cada uno de los
socios y la forma en que se entregó. Conviene señalar
también la parte de las ganancias que será utilizada como
fondo de reserva y la manera de cómo van a repartirse
los ingresos y dividendos sobre la base de utilidades.
7. Número mínimo de
socios
• Es de dos personas.
Clase de socios que
hay en una
sociedad colectiva
• Socios industriales: sólo aportan trabajo
personal.
• Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.
Capital mínimo
• No existe capital social mínimo legalmente
para su constitución.
8. VENTAJAS:
Como es una sociedad de personas,
quienes la constituyen suelen tenerse
mutua confianza y saben que la misma
funcionara siempre con los mismos socios.
Ningún socio puede cederle participación
de la empresa a un extraño al retirarse, sin
la debida consulta para con los otros
socios.
El esfuerzo económico individual de cada
uno de los socios hace prosperar la
empresa.
9. DESVENTAJAS:
Estas sociedades casi nunca suelen
integrarse por mas de tres o cuatro
personas, cuando no tienen nexos
familiares.
Los socios de la compañía no pueden
fungir como socio de responsabilidad
ilimitada en ninguna otra sociedad, sin
el permiso de los otros socios,
tampoco puede emprender por su
cuenta ni por la de otra persona
negocios que representen competencia
para la sociedad.
10. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
OBLIGACIONES:
Hacer entrega de los aportes convenidos
en el tiempo y forma en que se hubieran
convenido en el tiempo y forma en que se
hubieran pactado.
Hay un deber de lealtad del socio para
con la empresa que le impide dedicarse a
negocios similares a los de la compañía
haciendo a la misma competencia.
Es obligación de los administradores
cumplir el encargo hasta el fin de la
sociedad, respondiendo a ésta de los
daños y perjuicios que le ocasionaron con
su negligencia en la gestión del negocio
social.
11. DERECHOS:
Hacer uso de la firma social, si alguno
de ellos no hubiera sido especialmente
designado administrador, ya fuera en el
pacto social o por un acuerdo posterior.
Los socios tienen derechos a tomar
parte en las deliberaciones y votar,
cuando se trate de asuntos que deben
ser consultados, o cuando los
administradores quisieren conocer la
opinión de los demás socios.
Los socios tienen derechos a participar
en las ganancias en la proporción que
se hubieran acordado en el pacto social,
o en otro caso, en proporción la valor
de su aportación y retirarse de la
sociedad cuando lo crea conveniente.
12. La sociedad en nombre colectivo se disuelve
según el articulo 229 de ley general de
sociedades mercantiles
1. Por aspiración del
termino fijado en el
contrato social.
2. Por imposibilidad de
seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o
por quedarse este
consumado.
3. Por acuerdo de los socios
tomando de conformidad
con el contrato social y con
la ley.
4. Porque el numero de
accionistas llega hacer
inferior al mínimo que esta
ley establece o porque las
partes de interés se reúnan
en una sola persona.
5 . Por la perdida de las dos
terceras partes del capital;
y además por muerte,
incapacidad, exclusión,
separación o recisión del
contracto social de uno o
varios socios.