CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Presentación1
1.
2. ES UNA SOCIEDAD FORMADA
POR DOS O MÁS SOCIOS UNIDOS
PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD
COMÚN EN LA QUE LOS SOCIOS
RESPONDEN DE FORMA
ILIMITADA A LAS DEUDAS
GENERADAS POR LA SOCIEDAD.
Definición
3. NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE ADMINISTRADOR
El administrador sea socio o no puede ser removido, por
decision de la mayoria de socios.
4. La admision de Socios o
transmision de partes de
interes en la sociedad
requieren el consentimiento de
todos los socios.
Sociedad Colectiva
5. Frente a la sociedad:
El socio asume frente a la sociedad una obligación
concreta que consiste en hacer entrega de su
aporte en el tiempo y forma que se hubiera
acordado.
Ningún socio puede dedicarse a actividades
comerciales que signifiquen competencia para la
sociedad
El socio que dañe los intereses de la
sociedad por malicia, abuso de facultades
o negligencia grave tiene la obligación de
indemnizar a la sociedad.
Definición
6. FORMA DE CONSTITUCION
Como las otras sociedades se forma por escritura publica,
conteniendo los elementos basicos. Escritura publica que
debe ser incrita en FUNDEMPRESA.
Características
7. La denominacion debe contener las
palabras “Sociedad Colectiva” o “S.C.”
Cuando actua bajo una razon social se
formara con el nombre y Compania o “y
Cia”.
Características
8. Los socios deben supervigilar y
examinar la contabilidad, libros
y documentos de la sociedad en
cualquier tiempo.
Sociedad Colectiva
9. Responder por las pérdidas
de la sociedad.
Obligaciones de los socios
No aplicar fondos de la
sociedad ni usar la razón social
para negocios propios.
No contrariar ni entorpecer las
gestiones de los socios
encargados de la
administración.
10. Obligaciones y derechos de los
socios
ECONOMICOS
ADMINISTRATIVOS
• Participación en las ganancias y en el
patrimonio resultante de la
liquidación.
• Al igual que en la Sociedad Anónima
puede excluirse el reparto de ganancias
.
• Derecho a participar en la
gestión social.
• Derecho de información.
11. •La escritura social debe designar las
personas a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad, determinando
libremente la forma en que ha de ser
desempeñada.
En el supuesto de que se omita en la
escritura, todos los socios, a
excepción de los socios industriales,
si los hubiera, adquieren la condición
de gestores, con idénticas facultades,
cualquiera que sea su participación
social.
Organizacion
Administrativa
12. Ventajas
Ningún socio puede cederle
participación de la empresa a
un extraño al retirarse, sin la
debida consulta para con los
otros socios.
El esfuerzo económico
individual de cada uno de los
socios hace prosperar la
empresa.
Pocos requisitos legales. Así
como no requiere de un
capital inicial
14. Extinción de la
Sociedad Colectiva
Las formas de extinción o conclusión de
las sociedades colectivas, deberán ser
estipuladas en la escritura de
constitución, sin embargo deberán
destacarse entre otras, por disminución
del capital en más del 50%, por
expiración del término para el cual fue
creado, por acuerdo voluntario de los
socio, por fallecimiento de los socios
gestores o administradores, por
conclusión del objetivo para el cual fue
creado la sociedad, etc.
15. SE CONSTITUYE
POR DOS O MAS
PERSONAS
ES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
ILIMITADA
CONSTITUIDA POR
APORTE DE
SOCIOS
EXPRESA LA
VOLUNTAD
SOCIETARIA
NORMA
APLICABLE (ART
173 – 183)
Sociedad Colectiva