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Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO)
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles
y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas:
PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato:
1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio Con NIT 1324354657, bajo la representación legal de Luis Rodrigo
Marquez Mattos con CI. 4455667 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de
2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como el EMPLEADOR.
1.2 El Sr. Pablo Carrozza Con CI. 2233445 L.P de 38 años de edad, hábil por derecho de nacionalidad
boliviana, con domicilio en la zona de Miraflores , No 112 de esta ciudad de La Paz, considerado la
TRABAJADOR.
SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios
del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y realice los
trabajos de administración de recursos, el monitoreo del rendimiento general de la empresa, la
contratación y capacitación de personal y todas aquellas otras funciones encomendadas acordes a su
profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato.
TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá una
duración de 1 año.
Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su contratación
está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo
se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y
principios del TRABAJADOR.
CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia
ubicado en la calle 14 de Obrajes, N° 36 de la ciudad misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la
mañana, al medio día tomará un descanso de dos horas, y en la tarde ingresa a horas 14:00 hasta 18:00.
QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los
beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley.
SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de cuatro mil quinientos
bolivianos, pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente.
SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención, designado
por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la
renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley.
Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad
competente.
OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de
Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales
pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus
haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara directamente cada mes el aporte que
corresponda conforme tales disposiciones.
NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá:
I. Obligaciones:
a) Cumplir con el objeto y alcance del presente contrato con capacidad y conocimiento
b) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al trabajo y
registrarse a través de los medios de control de asistencia que determine la empresa.
c) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de acuerdo a las
normas, dirección e instrucciones que reciba del EMPLEADOR
d) Hacer cumplir y cumplir con las normas establecidas referente a la seguridad industrial y
sanitaria
e) Medir el rendimiento, utilizando los indicadores clave de rendimiento, a partir de los
cuales establecerán medidas correctivas. Además de investigar problemáticas con base
en encuestas de clima laboral y encontrar los incentivos adecuados para los
trabajadores.
f) Fijar las políticas y tramites de la empresa, estableciendo la manera en la que se
realizará cada proceso burocrático de la empresa; es decir, establecerá las pautas para el
llenado de formatos, la entrega de documentos, la aplicación de pruebas psicométricas,
el reglamento de la empresa y demás procedimientos.
g) Garantizar el crecimiento realizando el monitoreo continuo de todas las áreas y, en
consecuencia, de los trabajadores. Es posible que identifique oportunidades de mejora
que fomenten una mayor productividad de la empresa. Y también reformular aquello
que no está dando los resultados esperados.
h) Establecer presupuestos mediante el control de gastos y el manejo de recursos
relacionados con el personal. Todo, de acuerdo a los procedimientos que marca la ley.
i) Crear y describir el perfil de los puestos que requiere la organización para su óptimo
desenvolvimiento. Luego, publicar la vacante, entrevistar y hacer pruebas a candidatos,
contratar al talento ideal y capacitarlo para que se incorpore lo antes posible.
j) Organizar los eventos, reuniones u otras actividades colectivas para fomentar la
convivencia de los empleados. Además, aplicar encuestas para medir el nivel de
satisfacción de los trabajadores.
k) Motivar de diferentes formas a su personal más valioso; ya sea con reconocimiento de
su desempeño, incentivos económicos, planes de desarrollo profesional, entre otros.
II. Prohibiciones:
a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR, en caso de faltar se
debe mostrar la aprobación correspondiente
b) Sustraer del establecimiento instrumento o piezas de repuesto
c) No se permite que se presente al trabajo bajo la influencia del alcohol
d) Se prohíbe presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna clase de droga a menos
que se presente una prescripción médica la cual se dará conocimiento antes del trabajo
al EMPLEADOR
e) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares del
trabajo
DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por el EMPLEADOR.
Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo.
DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes
contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo,
serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas
de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines
vigentes.
DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el
TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación,
publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del EMPLEADOR.
Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del
EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos.
DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – El TRABAJADOR, se
compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR,
siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa
que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.-
DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o
parcialmente este contrato.
DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción,
contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el TRABAJADOR, se sujetará a las
acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley,
exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros.
DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los
riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR señala como su heredero a
la siguiente persona:
NOMBRE: Flavio Carrozza Gonzales
EDAD: 60
PARENTESCO: Padre
DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas
anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente
contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO)
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles
y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas:
PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato:
1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio Con NIT 1324354657, bajo la representación legal de Luis Rodrigo
Marquez Mattos con CI. 4455667 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de
2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como el EMPLEADOR.
1.2 El Sr. Gonzalo Martinez con CI. 5566778 L.P de 40 años de edad, hábil por derecho de nacionalidad
boliviana, con domicilio en la zona de Calacoto , No 234 de esta ciudad de La Paz, considerado la
TRABAJADOR.
SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios
del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de GERENTE DE MARKETING y realice los trabajos de
desarrollo de estrategias y tácticas para aumentar la reputación de la empresa y fomentar el tráfico
cualificado, realización de campañas de marketing que garanticen el éxito desde su concepción hasta su
ejecución y todas aquellas otras funciones encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que
forman parte indivisible de este contrato.
TERCERA: (DURACION). – La duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le
dieron origen y la materia del trabajo.
Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su contratación
está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo
se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y
principios del TRABAJADOR.
CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia
ubicado en la calle 14 de Obrajes, N° 36 de la ciudad misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la
mañana, al medio día tomará un descanso de dos horas, y en la tarde ingresa a horas 14:00 hasta 18:00.
QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los
beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley.
SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de cuatro mil quinientos
bolivianos, pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente.
SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención, designado
por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la
renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley.
Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad
competente.
OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de
Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales
pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus
haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara directamente cada mes el aporte que
corresponda conforme tales disposiciones.
NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá:
I. Obligaciones:
a) Cumplir con el objeto y alcance del presente contrato con capacidad y conocimiento
b) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al trabajo y
registrarse a través de los medios de control de asistencia que determine la empresa.
c) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de acuerdo a las
normas, dirección e instrucciones que reciba del EMPLEADOR
d) Desarrollar estrategias y tácticas para difundir la existencia de nuestra empresa e
impulsar el tráfico cualificado hacia nuestra puerta principal.
e) Poner en práctica campañas de marketing que garanticen el éxito y poseer su
implementación desde su concepción hasta su ejecución
f) Experimentar con una gran variedad de canales de adquisición orgánicos y de pago,
como creación del contenido, tratamiento del contenido, campañas de pago por clic,
gestión de eventos, publicidad, redes sociales, campañas de generación de clientes
potenciales, redacción creativa y análisis de rendimiento.
g) Generar contenido valioso y atractivo para nuestro sitio web y redes sociales capaz de
atraer y convertir a nuestros grupos objetivo.
h) Preparar y monitorizar el presupuesto de marketing trimestral y anualmente y asignar
fondos de un modo inteligente.
i) Supervisar y aprobar material de marketing, desde banners de sitios web a folletos
impresos y estudios de casos.
j) Medir y elaborar informes sobre el rendimiento de las campañas de marketing, obtener
información y realizar evaluaciones con respecto a los objetivos.
k) Analizar el comportamiento de los consumidores y ajustar las campañas de marketing
según se necesite.
II. Prohibiciones:
a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR, en caso de faltar se
debe mostrar la aprobación correspondiente
b) Sustraer del establecimiento instrumento o piezas de repuesto
c) No se permite que se presente al trabajo bajo la influencia del alcohol
d) Se prohíbe presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna clase de droga a menos
que se presente una prescripción médica la cual se dará conocimiento antes del trabajo
al EMPLEADOR
e) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares del
trabajo
DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por el EMPLEADOR.
Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo.
DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes
contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo,
serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas
de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines
vigentes.
DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el
TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación,
publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del EMPLEADOR.
Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del
EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos.
DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – El TRABAJADOR, se
compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR,
siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa
que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.-
DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o
parcialmente este contrato.
DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción,
contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el TRABAJADOR, se sujetará a las
acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley,
exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros.
DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los
riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR señala como su heredero a
la siguiente persona:
NOMBRE: Sandra Tenorio Martinez
EDAD: 62
PARENTESCO: Madre
DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas
anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente
contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO)
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según
los detalles y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas:
PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato:
1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio con NIT 1234567890, bajo la representación legal de
Oscar Mario Villafranqui Martínez con CI. 9999997 LP., según Testimonio de Poder N°
23/2023 de fecha 04 de abril de 2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante
es considerada como el EMPLEADOR.
1.2. El Sr Mario Isaac Endara con CI 4545454 L.P de 47 años de edad, hábil por derecho de
nacionalidad boliviana, con domicilio en el barrio la Costanera, No 54 de esta ciudad de La Paz,
considerado el TRABAJADOR
SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de
los servicios del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de Gerente de Producción y
realice los trabajos de Cálculos de costes y preparación de presupuestos y todas aquellas otras
funciones encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de
este contrato.
TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá
una duración de 1 año.
Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su
contratación está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90)
días. En este periodo se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación,
habilidad, destreza y demás valores y principios del TRABAJADOR.
CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de
musicoterapia ubicado en la calle 14 de Obrajes, N° 36 de la ciudad misma que ingresa a horas
8:00 hasta 12:00 por la mañana, al medio día tomará un descanso de dos horas, y en la tarde
ingresa a horas 14:00 hasta 18:00.
QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los
beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley.
SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de cuatro mil
quinientos bolivianos, pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y
corriente.
SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención,
designado por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la
AFP, los impuestos a la renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley.
Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad
competente.
OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja
Nacional de Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las
disposiciones legales pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán
descontadas mensualmente de sus haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara
directamente cada mes el aporte que corresponda conforme tales disposiciones.
NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá:
I. Obligaciones:
a) Cumplir con el objeto y alcance del presente contrato con capacidad y
conocimiento
b) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al
trabajo y registrarse a través de los medios de control de asistencia que
determine la empresa.
c) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de
acuerdo a las normas, dirección e instrucciones que reciba del EMPLEADOR
d) Hacer cumplir y cumplir con las normas establecidas referente a la seguridad
industrial y sanitaria
e) Calcular los costes y la preparación de presupuestos para determinar la
cantidad de recursos necesarios e informar mediante reportes e informes
detallados a la finalización del calculo
f) Planear y aprobar el mantenimiento rutinario de los instrumentos y la compra
de piezas de repuesto controlando el Stock y gestionando los almacenes
II. Prohibiciones:
a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR, en caso de
faltar se debe mostrar la aprobación correspondiente
b) Sustraer del establecimiento instrumento o piezas de repuesto
c) No se permite que se presente al trabajo bajo la influencia del alcohol
d) Se prohíbe presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna clase de droga a
menos que se presente una prescripción medica la cual se dará conocimiento
antes del trabajo al EMPLEADOR
e) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los
lugares del trabajo
DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por la
empleadora. Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del
Trabajo.
DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las
partes contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no
regulados por el mismo, serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades
competentes bolivianas, y resueltas de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del
Trabajo y demás disposiciones afines vigentes.
DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el
TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su
divulgación, publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del
EMPLEADOR.
Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del
EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos.
DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – El TRABAJADOR, se
compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el
EMPLEADOR, siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido,
negligencia u otra causa que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación,
reposición, etc.-
DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o
parcialmente este contrato.
DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna
infracción, contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el
TRABAJADOR, se sujetará a las acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que
correspondan conforme a la ley, exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR
frente a terceros.
DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la
reparación de los riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR
señala como su heredero a la siguiente persona:
NOMBRE: Adriana Gabriela Martínez
EDAD:35
PARENTESCO: Prima
DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las
clausulas anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual
suscriben el presente contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad
de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO)
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles
y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas:
PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato:
1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio Con NIT 1324354657, bajo la representación legal de Oscar Mario
Villafranqui Martínez con CI. 9999997 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de
abril de 2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como el
EMPLEADOR.
1.2 La Srta. Ana Belen Mittelstadt Con CI 4545454 L.P de 32 años de edad, hábil por derecho de
nacionalidad boliviana, con domicilio en el barrio Achumani, No 247 de esta ciudad de La Paz,
considerada la TRABAJADORA.
SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios
de la TRABAJADORA es para se desempeñe en el cargo de jefatura de limpieza y realice los trabajos de
comprobar la limpieza de los instrumentos y las áreas comunes y todas aquellas otras funciones
encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato.
TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá una
duración de un año.
Asimismo, se reconoce que la TRABAJADORA, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su contratación
está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo
se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y
principios de la TRABAJADORA.
CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia,
ubicado en la calle 14 de Obrajes, No 36 misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la mañana, al
medio día tomará un descanso de una hora, y en la tarde ingresa a horas 13:00 hasta 17:00.
QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los
beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley.
SEXTA: (SALARIO). – La TRABAJADORA, percibirá un haber básico mensual de bs 3000 (TRES MIL 00/100
BOLIVIANOS), pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente.
SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención, designada
por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la
renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley.
Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad
competente.
OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de
Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales
pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus
haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara directamente cada mes el aporte que
corresponda conforme tales disposiciones.
NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá:
I. Obligaciones:
a) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al trabajo y
registrarse a través de los medios de control de asistencia que determine la empresa
b) La TRABAJADORA debe prestar de forma personal el trabajo, es indelegable a menos que
se presente un caso de salud que impida realizar el trabajo
c) Cumplir con las normas establecidas referentes a la seguridad industrial y sanitaria
d) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de acuerdo a las
normas, dirección e instrucción que reciba del EMPLEADOR.
e) Supervisar al personal a diario, programar los turnos y organizar sustituciones en caso de
ausencia de algún empleado
f) Comprobar la limpieza de los instrumentos y de las zonas comunes garantizando el
cumplimiento de las políticas sanitarias y de seguridad en todas las zonas
g) Educar al personal en relación con los estándares de limpieza, orden e higiene
h) Motivar a los miembros del equipo y resolver cualquier problema que surja durante el
trabajo
i) Controlar y reponer las existencias de productos de limpieza, incluidos productos para
limpiar el suelo, lejía y guantes de goma
II. Prohibiciones:
a) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe
b) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato
c) Sustraer del establecimiento útiles de trabajo o materia prima
d) Presentarse en estado de embriaguez
e) Presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna droga sin avisar antes del trabajo y
que sea bajo prescripción medica
f) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de
trabajo
DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por el empleador. Por
cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo.
DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes
contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo,
seran sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas
de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines
vigentes.
DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso la
TRABAJADORA, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su
divulgación, publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del
EMPLEADOR.
Los derechos de autor producto del servicio de la TRABAJADORA, son de propiedad exclusiva del
EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos.
DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – La TRABAJADORA se
compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR,
siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa
que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.-
DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o
parcialmente este contrato.
DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción,
contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado la TRABAJADORA, se sujetará a las
acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley,
exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros.
DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los
riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, la TRABAJADORA señala como su heredero
a la siguiente persona:
NOMBRE: Romina Quisbert Maldonado
EDAD: 35
PARENTESCO: Amiga
DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas
anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente
contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO)
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles
y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas:
PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato:
1.1 La empresa TU TIEMPO TU ESPACIO Con NIT 1234567890, bajo la representación legal de LINETH
KELLY ALIPAZ ITURRI con CI. 9898868 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de
2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como la EMPLEADORA o (OR).
1.2 El Sr. AMILKAR ANTONNY GUTIERREZ JIMENEZ Con CI 672819 L.P de 25 años de edad, hábil por
derecho de nacionalidad boliviana, con domicilio en el barrio la Costanera, No 54 de esta ciudad de La
Paz, considerado el TRABAJADOR o (RA).
SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios
del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de PSICOLOGO EN MUSICOTERAPIA Y realice los
trabajos de acompañar los procesos terapéuticos de persones con necesidades psicológicas o
que tienen inquietud en aspectos relativos al autoconocimiento.y todas aquellas otras funciones
encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato.
TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá una
duración 1 AÑO
Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, esta en fase inicial con la EMPLEADORA y su contratación
esta sujeta a un termino de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo
se evaluara el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y
principios del TRABAJADOR.
CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia,
ubicado en la calle 14 de Obrajes, No 36 misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la mañana, al
medio día tomara un descanso de dos horas, y en la tarde ingresa a horas 14:00 hasta 18:00.
QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los
beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley.
SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de 2362,5 DOS MIL
TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVIANOS CON CINCUENTA CENTAVOS pagadero por mensualidades
vencidas y en moneda de curso legal y corriente.
SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – La EMPLEADORA actúa como agente de retención, desginada
por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la
renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley.
Asimismo, la EMPLEADORA descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad
competente.
OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de
Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales
pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus
haberes por planillas. Por su parte, la EMPLEADORA pagara directamente cada mes el aporte que
corresponda conforme tales disposiciones.
NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá:
I. Obligaciones:
a. . ATENDER A LOS PACIENTES CON RESPETO Y AMABILIDAD
b. . RESPETAR HORARIOS HORARIOS DE INGRESO
c. . DESARROLLAR ACTIVIDADES UNA VEZ AL MES
d. . CONOCER LAS BASES Y PARAMETROS DE LA MUSICA
e. . DOMINAR LOS INSTRUMENTOS DE LA MUSICOTERAPIA
f. . ENTENDER LA PSICOLOGIA DEL ARTE
g. . DOMINAR LA DANZA TERAPIA
h. . ACTUALIZACION DE SU AREA
(NOTA: Se debe citar en las obligaciones clausulas generales como también al menos 4 especificas al rol o
profesión de su trabajador)
II. Prohibiciones:
a. . NO PUEDE LLEGAR EN ESTADO DE HEBRIEDAD
b. . NO FALTAR EL RESPETO A CUALQUIER COLEGA DEL TRABAJO
c. . NO FALTAR SIN JUSTIFICATIVO
d. . NO FALTAR EL RESPETO A LOS PACIENTES
e. . NO TENER UNA RELACION SENTIMENTAL CON CUALQUIER COLEGA DEL TRABAJO
(NOTA: Se debe mencionar reglas de la empresa o institución, y puntos importantes que vean necesarios
aclarar según la ley del trabajo)
DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por la empleadora.
Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo.
DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes
contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo,
seran sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas
de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines
vigentes.
DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el
TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación,
publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización de la EMPLEADORA.
Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del
EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos.
DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – EL TRABAJADOR, se
compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR,
siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa
que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.-
DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún titulo podrá ceder, transferir, subrogar, total o
parcialmente este contrato.
DECIMA QUINTA : (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción,
contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el TRABAJADOR, se sujetara a las
acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley,
exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros.
DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los
riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR señala como su heredero a
la siguiente persona:
NOMBRE: JHAMIL ANTONNY GUTIERREZ JIMENEZ
EDAD: 20 AÑOS
PARENTESCO: HERMANO
DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas
anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente
contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.

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  • 1. Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO) CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas: PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato: 1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio Con NIT 1324354657, bajo la representación legal de Luis Rodrigo Marquez Mattos con CI. 4455667 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de 2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como el EMPLEADOR. 1.2 El Sr. Pablo Carrozza Con CI. 2233445 L.P de 38 años de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, con domicilio en la zona de Miraflores , No 112 de esta ciudad de La Paz, considerado la TRABAJADOR. SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y realice los trabajos de administración de recursos, el monitoreo del rendimiento general de la empresa, la contratación y capacitación de personal y todas aquellas otras funciones encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato. TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá una duración de 1 año. Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su contratación está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y principios del TRABAJADOR. CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia ubicado en la calle 14 de Obrajes, N° 36 de la ciudad misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la mañana, al medio día tomará un descanso de dos horas, y en la tarde ingresa a horas 14:00 hasta 18:00. QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley. SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de cuatro mil quinientos bolivianos, pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente. SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención, designado por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley. Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad competente. OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus
  • 2. haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara directamente cada mes el aporte que corresponda conforme tales disposiciones. NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá: I. Obligaciones: a) Cumplir con el objeto y alcance del presente contrato con capacidad y conocimiento b) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al trabajo y registrarse a través de los medios de control de asistencia que determine la empresa. c) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de acuerdo a las normas, dirección e instrucciones que reciba del EMPLEADOR d) Hacer cumplir y cumplir con las normas establecidas referente a la seguridad industrial y sanitaria e) Medir el rendimiento, utilizando los indicadores clave de rendimiento, a partir de los cuales establecerán medidas correctivas. Además de investigar problemáticas con base en encuestas de clima laboral y encontrar los incentivos adecuados para los trabajadores. f) Fijar las políticas y tramites de la empresa, estableciendo la manera en la que se realizará cada proceso burocrático de la empresa; es decir, establecerá las pautas para el llenado de formatos, la entrega de documentos, la aplicación de pruebas psicométricas, el reglamento de la empresa y demás procedimientos. g) Garantizar el crecimiento realizando el monitoreo continuo de todas las áreas y, en consecuencia, de los trabajadores. Es posible que identifique oportunidades de mejora que fomenten una mayor productividad de la empresa. Y también reformular aquello que no está dando los resultados esperados. h) Establecer presupuestos mediante el control de gastos y el manejo de recursos relacionados con el personal. Todo, de acuerdo a los procedimientos que marca la ley. i) Crear y describir el perfil de los puestos que requiere la organización para su óptimo desenvolvimiento. Luego, publicar la vacante, entrevistar y hacer pruebas a candidatos, contratar al talento ideal y capacitarlo para que se incorpore lo antes posible. j) Organizar los eventos, reuniones u otras actividades colectivas para fomentar la convivencia de los empleados. Además, aplicar encuestas para medir el nivel de satisfacción de los trabajadores. k) Motivar de diferentes formas a su personal más valioso; ya sea con reconocimiento de su desempeño, incentivos económicos, planes de desarrollo profesional, entre otros. II. Prohibiciones: a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR, en caso de faltar se debe mostrar la aprobación correspondiente b) Sustraer del establecimiento instrumento o piezas de repuesto c) No se permite que se presente al trabajo bajo la influencia del alcohol d) Se prohíbe presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna clase de droga a menos que se presente una prescripción médica la cual se dará conocimiento antes del trabajo al EMPLEADOR
  • 3. e) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares del trabajo DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por el EMPLEADOR. Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo. DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo, serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines vigentes. DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación, publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del EMPLEADOR. Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos. DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – El TRABAJADOR, se compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR, siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.- DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este contrato. DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción, contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el TRABAJADOR, se sujetará a las acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley, exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros. DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR señala como su heredero a la siguiente persona: NOMBRE: Flavio Carrozza Gonzales EDAD: 60 PARENTESCO: Padre DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
  • 4. Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO) CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas: PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato: 1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio Con NIT 1324354657, bajo la representación legal de Luis Rodrigo Marquez Mattos con CI. 4455667 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de 2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como el EMPLEADOR. 1.2 El Sr. Gonzalo Martinez con CI. 5566778 L.P de 40 años de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, con domicilio en la zona de Calacoto , No 234 de esta ciudad de La Paz, considerado la TRABAJADOR. SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de GERENTE DE MARKETING y realice los trabajos de desarrollo de estrategias y tácticas para aumentar la reputación de la empresa y fomentar el tráfico cualificado, realización de campañas de marketing que garanticen el éxito desde su concepción hasta su ejecución y todas aquellas otras funciones encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato. TERCERA: (DURACION). – La duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su contratación está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y principios del TRABAJADOR. CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia ubicado en la calle 14 de Obrajes, N° 36 de la ciudad misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la mañana, al medio día tomará un descanso de dos horas, y en la tarde ingresa a horas 14:00 hasta 18:00. QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley. SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de cuatro mil quinientos bolivianos, pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente. SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención, designado por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley. Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad competente. OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales
  • 5. pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara directamente cada mes el aporte que corresponda conforme tales disposiciones. NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá: I. Obligaciones: a) Cumplir con el objeto y alcance del presente contrato con capacidad y conocimiento b) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al trabajo y registrarse a través de los medios de control de asistencia que determine la empresa. c) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de acuerdo a las normas, dirección e instrucciones que reciba del EMPLEADOR d) Desarrollar estrategias y tácticas para difundir la existencia de nuestra empresa e impulsar el tráfico cualificado hacia nuestra puerta principal. e) Poner en práctica campañas de marketing que garanticen el éxito y poseer su implementación desde su concepción hasta su ejecución f) Experimentar con una gran variedad de canales de adquisición orgánicos y de pago, como creación del contenido, tratamiento del contenido, campañas de pago por clic, gestión de eventos, publicidad, redes sociales, campañas de generación de clientes potenciales, redacción creativa y análisis de rendimiento. g) Generar contenido valioso y atractivo para nuestro sitio web y redes sociales capaz de atraer y convertir a nuestros grupos objetivo. h) Preparar y monitorizar el presupuesto de marketing trimestral y anualmente y asignar fondos de un modo inteligente. i) Supervisar y aprobar material de marketing, desde banners de sitios web a folletos impresos y estudios de casos. j) Medir y elaborar informes sobre el rendimiento de las campañas de marketing, obtener información y realizar evaluaciones con respecto a los objetivos. k) Analizar el comportamiento de los consumidores y ajustar las campañas de marketing según se necesite. II. Prohibiciones: a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR, en caso de faltar se debe mostrar la aprobación correspondiente b) Sustraer del establecimiento instrumento o piezas de repuesto c) No se permite que se presente al trabajo bajo la influencia del alcohol d) Se prohíbe presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna clase de droga a menos que se presente una prescripción médica la cual se dará conocimiento antes del trabajo al EMPLEADOR e) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares del trabajo DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por el EMPLEADOR. Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo.
  • 6. DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo, serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines vigentes. DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación, publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del EMPLEADOR. Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos. DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – El TRABAJADOR, se compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR, siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.- DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este contrato. DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción, contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el TRABAJADOR, se sujetará a las acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley, exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros. DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR señala como su heredero a la siguiente persona: NOMBRE: Sandra Tenorio Martinez EDAD: 62 PARENTESCO: Madre DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
  • 7. Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO) CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas: PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato: 1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio con NIT 1234567890, bajo la representación legal de Oscar Mario Villafranqui Martínez con CI. 9999997 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de 2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como el EMPLEADOR. 1.2. El Sr Mario Isaac Endara con CI 4545454 L.P de 47 años de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, con domicilio en el barrio la Costanera, No 54 de esta ciudad de La Paz, considerado el TRABAJADOR SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de Gerente de Producción y realice los trabajos de Cálculos de costes y preparación de presupuestos y todas aquellas otras funciones encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato. TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá una duración de 1 año. Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su contratación está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y principios del TRABAJADOR. CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia ubicado en la calle 14 de Obrajes, N° 36 de la ciudad misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la mañana, al medio día tomará un descanso de dos horas, y en la tarde ingresa a horas 14:00 hasta 18:00. QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley. SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de cuatro mil quinientos bolivianos, pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente. SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención, designado por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley. Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad competente. OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán
  • 8. descontadas mensualmente de sus haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara directamente cada mes el aporte que corresponda conforme tales disposiciones. NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá: I. Obligaciones: a) Cumplir con el objeto y alcance del presente contrato con capacidad y conocimiento b) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al trabajo y registrarse a través de los medios de control de asistencia que determine la empresa. c) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de acuerdo a las normas, dirección e instrucciones que reciba del EMPLEADOR d) Hacer cumplir y cumplir con las normas establecidas referente a la seguridad industrial y sanitaria e) Calcular los costes y la preparación de presupuestos para determinar la cantidad de recursos necesarios e informar mediante reportes e informes detallados a la finalización del calculo f) Planear y aprobar el mantenimiento rutinario de los instrumentos y la compra de piezas de repuesto controlando el Stock y gestionando los almacenes II. Prohibiciones: a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR, en caso de faltar se debe mostrar la aprobación correspondiente b) Sustraer del establecimiento instrumento o piezas de repuesto c) No se permite que se presente al trabajo bajo la influencia del alcohol d) Se prohíbe presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna clase de droga a menos que se presente una prescripción medica la cual se dará conocimiento antes del trabajo al EMPLEADOR e) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares del trabajo DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por la empleadora. Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo. DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo, serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines vigentes. DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación, publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del EMPLEADOR. Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos. DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – El TRABAJADOR, se compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el
  • 9. EMPLEADOR, siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.- DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este contrato. DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción, contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el TRABAJADOR, se sujetará a las acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley, exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros. DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR señala como su heredero a la siguiente persona: NOMBRE: Adriana Gabriela Martínez EDAD:35 PARENTESCO: Prima DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
  • 10. Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO) CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas: PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato: 1.1 La empresa Tu tiempo, Tu espacio Con NIT 1324354657, bajo la representación legal de Oscar Mario Villafranqui Martínez con CI. 9999997 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de 2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como el EMPLEADOR. 1.2 La Srta. Ana Belen Mittelstadt Con CI 4545454 L.P de 32 años de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, con domicilio en el barrio Achumani, No 247 de esta ciudad de La Paz, considerada la TRABAJADORA. SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios de la TRABAJADORA es para se desempeñe en el cargo de jefatura de limpieza y realice los trabajos de comprobar la limpieza de los instrumentos y las áreas comunes y todas aquellas otras funciones encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato. TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá una duración de un año. Asimismo, se reconoce que la TRABAJADORA, está en fase inicial con el EMPLEADOR y su contratación está sujeta a un término de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo se evaluará el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y principios de la TRABAJADORA. CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia, ubicado en la calle 14 de Obrajes, No 36 misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la mañana, al medio día tomará un descanso de una hora, y en la tarde ingresa a horas 13:00 hasta 17:00. QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley. SEXTA: (SALARIO). – La TRABAJADORA, percibirá un haber básico mensual de bs 3000 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente. SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El EMPLEADOR actúa como agente de retención, designada por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley. Asimismo, el EMPLEADOR descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad competente. OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus
  • 11. haberes por planillas. Por su parte, el EMPLEADOR pagara directamente cada mes el aporte que corresponda conforme tales disposiciones. NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá: I. Obligaciones: a) Cumplir la jornada mínima diaria de ocho horas (8), asistiendo puntualmente al trabajo y registrarse a través de los medios de control de asistencia que determine la empresa b) La TRABAJADORA debe prestar de forma personal el trabajo, es indelegable a menos que se presente un caso de salud que impida realizar el trabajo c) Cumplir con las normas establecidas referentes a la seguridad industrial y sanitaria d) Ejecutar sus funciones con toda su capacidad, conocimiento e iniciativa, de acuerdo a las normas, dirección e instrucción que reciba del EMPLEADOR. e) Supervisar al personal a diario, programar los turnos y organizar sustituciones en caso de ausencia de algún empleado f) Comprobar la limpieza de los instrumentos y de las zonas comunes garantizando el cumplimiento de las políticas sanitarias y de seguridad en todas las zonas g) Educar al personal en relación con los estándares de limpieza, orden e higiene h) Motivar a los miembros del equipo y resolver cualquier problema que surja durante el trabajo i) Controlar y reponer las existencias de productos de limpieza, incluidos productos para limpiar el suelo, lejía y guantes de goma II. Prohibiciones: a) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe b) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato c) Sustraer del establecimiento útiles de trabajo o materia prima d) Presentarse en estado de embriaguez e) Presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna droga sin avisar antes del trabajo y que sea bajo prescripción medica f) Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por el empleador. Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo. DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo, seran sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines vigentes. DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso la TRABAJADORA, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación, publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización del EMPLEADOR.
  • 12. Los derechos de autor producto del servicio de la TRABAJADORA, son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos. DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – La TRABAJADORA se compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR, siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.- DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este contrato. DECIMA QUINTA: (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción, contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado la TRABAJADORA, se sujetará a las acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley, exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros. DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, la TRABAJADORA señala como su heredero a la siguiente persona: NOMBRE: Romina Quisbert Maldonado EDAD: 35 PARENTESCO: Amiga DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.
  • 13. Art. 7 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943 (REGLAMENTO) CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Las partes que intervienen en este documento desean pactar una contratación laboral, según los detalles y estipulaciones descritas en las siguientes clausulas: PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES). – Son partes del presente contrato: 1.1 La empresa TU TIEMPO TU ESPACIO Con NIT 1234567890, bajo la representación legal de LINETH KELLY ALIPAZ ITURRI con CI. 9898868 LP., según Testimonio de Poder N° 23/2023 de fecha 04 de abril de 2023, por la Notaria de Fe Publica N°6, Quien en adelante es considerada como la EMPLEADORA o (OR). 1.2 El Sr. AMILKAR ANTONNY GUTIERREZ JIMENEZ Con CI 672819 L.P de 25 años de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, con domicilio en el barrio la Costanera, No 54 de esta ciudad de La Paz, considerado el TRABAJADOR o (RA). SEGUNDA: (OBJETO). – constituye objeto y alcance del presente contrato, la contratación de los servicios del TRABAJADOR es para se desempeñe en el cargo de PSICOLOGO EN MUSICOTERAPIA Y realice los trabajos de acompañar los procesos terapéuticos de persones con necesidades psicológicas o que tienen inquietud en aspectos relativos al autoconocimiento.y todas aquellas otras funciones encomendadas acordes a su profesión o habilidades, que forman parte indivisible de este contrato. TERCERA: (DURACION). – El presente contrato entra en vigencia a partir del presente y tendrá una duración 1 AÑO Asimismo, se reconoce que el TRABAJADOR, esta en fase inicial con la EMPLEADORA y su contratación esta sujeta a un termino de prueba de (3) meses considerados, como noventa (90) días. En este periodo se evaluara el rendimiento, disciplina, responsabilidad, adaptación, habilidad, destreza y demás valores y principios del TRABAJADOR. CUARTA: (LUGAR Y HORARIO). – en el lugar de trabajo será en el establecimiento de musicoterapia, ubicado en la calle 14 de Obrajes, No 36 misma que ingresa a horas 8:00 hasta 12:00 por la mañana, al medio día tomara un descanso de dos horas, y en la tarde ingresa a horas 14:00 hasta 18:00. QUINTA: (BENEFICIOS SOCIALES). – se reconoce que, pasado el periodo de prueba, recibirá los beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a la ley. SEXTA: (SALARIO). – El TRABAJADOR, percibirá un haber básico mensual de 2362,5 DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVIANOS CON CINCUENTA CENTAVOS pagadero por mensualidades vencidas y en moneda de curso legal y corriente. SEPTIMA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – La EMPLEADORA actúa como agente de retención, desginada por ley, y pagara por cuenta del TRABAJADOR, de manera mensual los aporte a la AFP, los impuestos a la renta RC-IVA y cualquier otro gravamen creado por ley.
  • 14. Asimismo, la EMPLEADORA descontara las retenciones ordenadas judicialmente o por autoridad competente. OCTAVA: (IMPUESTOS Y RETENCIONES). – El TRABAJADOR estará asegurado en la Caja Nacional de Salud, en todos los regímenes establecidos de manera obligatoria por las disposiciones legales pertinentes y las cotizaciones que le corresponda pagar, le serán descontadas mensualmente de sus haberes por planillas. Por su parte, la EMPLEADORA pagara directamente cada mes el aporte que corresponda conforme tales disposiciones. NOVENA: (DEBERES DEL TRABAJADOR). – El trabajador tendrá: I. Obligaciones: a. . ATENDER A LOS PACIENTES CON RESPETO Y AMABILIDAD b. . RESPETAR HORARIOS HORARIOS DE INGRESO c. . DESARROLLAR ACTIVIDADES UNA VEZ AL MES d. . CONOCER LAS BASES Y PARAMETROS DE LA MUSICA e. . DOMINAR LOS INSTRUMENTOS DE LA MUSICOTERAPIA f. . ENTENDER LA PSICOLOGIA DEL ARTE g. . DOMINAR LA DANZA TERAPIA h. . ACTUALIZACION DE SU AREA (NOTA: Se debe citar en las obligaciones clausulas generales como también al menos 4 especificas al rol o profesión de su trabajador) II. Prohibiciones: a. . NO PUEDE LLEGAR EN ESTADO DE HEBRIEDAD b. . NO FALTAR EL RESPETO A CUALQUIER COLEGA DEL TRABAJO c. . NO FALTAR SIN JUSTIFICATIVO d. . NO FALTAR EL RESPETO A LOS PACIENTES e. . NO TENER UNA RELACION SENTIMENTAL CON CUALQUIER COLEGA DEL TRABAJO (NOTA: Se debe mencionar reglas de la empresa o institución, y puntos importantes que vean necesarios aclarar según la ley del trabajo) DECIMA: (RESCECION DE CONTRATO). – El presente contrato podrá ser rescindido por la empleadora. Por cualesquiera de las causales prescritas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo. DECIMA PRIMERA: (NORMAS LEGALES). -Cualquier diferencia o divergencia surgida entre las partes contratantes emergentes de la aplicación del presente o relativas a aspectos no regulados por el mismo, seran sometidas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades competentes bolivianas, y resueltas de acuerdo a las normas de la EMPRESA, la Ley General del Trabajo y demás disposiciones afines vigentes. DECIMA SEGUNDA: (CONFIDENCIALIDAD). – Los documentos a los que pueda tener acceso el TRABAJADOR, en virtud del presente contrato son confidenciales y reservados, por lo que su divulgación, publicación, producción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización de la EMPLEADORA. Los derechos de autor producto del servicio del TRABAJADOR, son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, no pudiendo alegarse derecho alguno sobre los mismos.
  • 15. DECIMA TERCERA: (CONSERVACION DE LOS BIENES DE LA EMPRESA). – EL TRABAJADOR, se compromete a conservar y cuidar los bienes que le sean entregados bajo inventario por el EMPLEADOR, siendo responsable por la pérdida o destrucción producida por error, descuido, negligencia u otra causa que le sea imputable, así mismo correrá con los gastos de reparación, reposición, etc.- DECIMA CUARTA: El TRABAJADOR, bajo ningún titulo podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este contrato. DECIMA QUINTA : (PENALIDADES). – En caso de incumplimiento o de incurrir en alguna infracción, contravención o delito durante el ejercicio del trabajo encomendado, el TRABAJADOR, se sujetara a las acciones legales y al resarcimiento de daños y perjuicios que correspondan conforme a la ley, exonerando de cualquier responsabilidad al EMPLEADOR frente a terceros. DECIMA SEXTA: (HEREDEROS). – A los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales, seguros y pagos de beneficios sociales, el TRABAJADOR señala como su heredero a la siguiente persona: NOMBRE: JHAMIL ANTONNY GUTIERREZ JIMENEZ EDAD: 20 AÑOS PARENTESCO: HERMANO DECIMA OCTAVA: (CONFORMIDAD). – Las partes contratantes declaran conocer el tenor de las clausulas anteriores y se sujetan a su estricto cumplimiento, en conformidad de la cual suscriben el presente contrato en triple (3) ejemplar de un mismo tenor y validez, en la ciudad de LA PAZ, 04 de abril de 2023.