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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERIODO DE
                               PRUEBA

En la ciudad de Quito, el día de hoy 1 de agosto del año dos mil ocho ante el señor Inspector de
Trabajo comparecen, por una parte el Señor Ingeniero Roberto Daniel Guzmán Palacios, en su
calidad de Gerente General y representante legal de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, quien en
este contrato se le denominará simplemente “EL EMPLEADOR” y por otra parte el Señor Juan
Sebastián López Flores con cédula de identidad No. 1716395671,de profesión Ing. Agrónomo,
domiciliado en la ciudad de Quito, mayor de edad a quién en adelante se le denominará “EL
EMPLEADO”. Las partes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo de
acuerdo a las siguientes cláusulas:


PRIMERA.- ANTECEDENTES

a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las
Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está
ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de
Pichincha.

b) El Empleado es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en
forma exclusiva en calidad de empleado de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus
servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social.

SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO

Con base en los antecedentes enunciados, la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA,
contratará los servicios de el Señor Juan Sebastián López Flores , fin de que este se desempeñe
como Técnico Agrónomo en el Departamento de Producción de la Compañía.

Por su parte EL EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios personales bajo relación de
dependencia de la COMPAÑÍA sujetándose a las estipulaciones del presente contrato, a que reciba
de ésta sin que aquello constituya cambio de ocupación que de lugar a despido intempestivo.

TERCERA.- REMUNERACION

Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará al empleado la suma de setecientos
cincuenta dólares (US$750,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de
trabajo; el trabajador recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo
correspondiente y pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y
demás valores que legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su
Empleador hacerle los descuentos pertinentes de conformidad con Ley.

El Empleador ,pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley.


CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO
El señor Juan Sebastián López Flores, cumplirá su trabajo en las instalaciones de la Compañía
FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena ,
cantón Quito, Provincia de Pichincha.
QUINTA.- HORARIOS.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS-JORNADAS DE
RECUPERACION.-AUTORIZACIONES

La jornada de trabajo se establece en el horario nocturno de 19H00pm, hasta las 3H00am de la
mañana con una hora de descanso, dicha jornada tendrá el respectivo recargo del 25% previsto por
la ley por ser una jornada nocturna. Dicha jornada podrá ser modificada por el empleador, a fin de
cumplir así con la jornada ordinaria y semanal prevista en la Ley, sujetándose a los turnos y horarios
que para su actividad tiene establecidos el empleador, a los cambios que se haga en el futuro, siendo
facultad del mismo modificarla y asignarle a cualquiera de ellos o de cambiar las veces que sea
necesario de conformidad con la necesidad del las labores previstas para este trabajo; contenidas de
manera particular en esta cláusula se establecen en armonía con el mejor interés de las partes
contratantes, y en virtud de las condiciones y naturaleza especial de la prestación de servicios del
Empleador, denominadas sensibles por la Ley, para todo lo cual el trabajador e Inspector de Trabajo
dan su expreso y anticipado consentimiento por razón de que expresamente lo solicitan los
contratantes. La suscripción del presente documento por parte del Señor Inspector de Trabajo y el
registro de este contrato que él hace, que contiene el convenio de horas suplementarias y
extraordinarias, se presume en derecho y entienden las partes como la autorización concedida por
esta autoridad, prevista por el primer inicio del Artículo . 55 del Código de Trabajo.

SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO

 El plazo de duración del presente contrato es de(1) AÑO CALENDARIO. Al amparo de la facultad
prevista en el Artículo 15 del Código de Trabajo, los contratantes estipulan que los primeros noventa
días de vigencia del contrato constituyen un período de prueba, durante el cual, cualesquiera de las
partes puedan darlo por terminado libremente sin incurrir en responsabilidades indemnizatorias de
ninguna especie.

Este contrato podría darse por concluido previo aviso de desahucio conforme lo determina la ley,
incluso antes del cumplimiento del plazo.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Los contratantes se someten al Código del Trabajo y se comprometen a cumplir las obligaciones
señaladas en los Arts. 42 y 45 del Código del Trabajo y a no incurrir en ninguna de las prohibiciones
previstas en los Arts, 44 y 46 del mismo Código.

EL EMPLEADO reconoce las obligaciones contenidas en este contrato y se compromete formalmente
a conservar bajo su responsabilidad y en buen estado los bienes puestos bajo su cuidado, siendo
responsable personal y pecuniariamente de tales bienes. Igual obligación se extiende a cualquier
otros bienes que la COMPAÑÍA entregue al TRABAJADOR para el ejercicio de su actividad laboral.

OCTAVA.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

En el ejercicio de sus funciones de Técnico Agrónomo del Departamento de Producción de la
Compañía, el empleado tiene acceso a materiales, información, procesos y diseños de propiedad de
la Compañía y otra información reservada, los mismos que son utilizados y/o desarrollados dentro del
giro ordinario de sus negocios y son considerados como estrictamente confidenciales.

Este compromiso de confidencialidad incluye aquella información, contratos, convenios, tecnologías y
procedimientos desarrollados por el EMPLEADO durante el tiempo de su desempeño en LA
COMPAÑÍA. Dicha información confidencial y secreto profesional incluye, sin limitar, estrategias,
objetivos, listados de clientes y prospectos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo,
sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, información recibida de terceros bajo acuerdo de
conformidad entre estos y la COMPAÑÍA y en general todos los aspectos y conceptos relacionados,
utilizados o desarrollados por ésta última.

El EMPLEADO responderá ante los jueces competentes, de incumplir los compromisos que sobre
confidencialidad son declarados en esta cláusula.

NOVENA.- NORMAS APLICABLES

Para todo cuanto no esté previsto y regulado en este contrato, las partes se someten a lo pactado
escrita y verbalmente entre ellas, así como lo dispuesto por el Código del Trabajo y demás legislación
vigente en el Ecuador.

Para el caso de conflicto, las partes se someten a los Jueces de Trabajo de la provincia de Pichincha.
Para constancia y fe de conformidad se firma por triplicado en la ciudad de Quito, a primero de
Agosto del dos mil ocho, ante la Autoridad competente.




EL EMPLEADOR                                                                     EL EMPLEADO



-----------------------------------------                                 ------------------------------
Ing Roberto D. Guzmán Palacios                                                Juan S. López Flores
                                                                                 C.I:1716395671
  GERENTE GENERAL




                                    -----------------------------------
                                    INSPECTOR DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

 En la ciudad de Quito, al primer día del mes de Mayo del 2009 comparecen ante el señor Inspector
de Trabajo de Pichincha, por una parte el SEÑOR PABLO XAVIER CACERES ULLOA, en su calidad
de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA quién en este contrato
se le denominará como “El Empleador”; y por otra parte la señorita SOFIA PAOLA MUÑOZ
GRANJA con cédula de ciudadanía No. 1718453217, mayor de edad de profesión Psicóloga
Industrial a quién en adelante de le denominará “La Trabajadora”, quienes en forma libre y
voluntaria convienen suscribir el presente Contrato de Trabajo “eventual”, que se contiene en las
siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las
Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está
ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de
Pichincha.

b) La Trabajadora es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar
en forma exclusiva en calidad de empleada de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar
sus servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social.

SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO

La Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA , de conformidad con lo dispuesto en el ART. 17 del
Código de Trabajo y de acuerdo a las necesidades a que se refiere el ART. 17 del mismo Código,
contrata los servicios eventuales de la señorita Sofía Paola Muñoz Granja a, fin de que se
desempeñe como Asistente de Nómina en el Departamento de Recursos Humanos de la Compañía

TERCERA.- REMUNERACION

Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará a la trabajadora la suma de setecientos
dólares (US$700,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de trabajo; la
trabajadora recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo correspondiente y
pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás valores que
legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su Empleador hacerle los
descuentos pertinentes de conformidad con Ley.

El Empleador ,pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley.


CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO

La señorita Sofía Paola Muñoz Granja realizará sus labores en las instalaciones de la Compañía
FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena ,
cantón Quito, Provincia de Pichincha.
QUINTA.- HORARIO

La jornada de trabajo se la establece de lunes a viernes en el horario de 7h00, hasta las 15h00 con
una hora para el almuerzo, es decir que prestará sus servicios 8 horas diarias, 40 a la semana según
lo expresa la ley en el Código del Trabajo Arts. 47,53.

SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO

 El tiempo de duración del presente contrato eventual es de hasta 160 días contados a partir de la
presente fecha, pudiendo terminarlo automáticamente sin notificación alguna en cualquier tiempo por
tratarse de un contrato de naturaleza eventual; si no se da por terminado y sobrepasa de los 180
días, el contrato será indefinido para los fines de Ley.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Los contratantes se someten al Código de Trabajo vigente y se comprometen a cumplir las
obligaciones señaladas en los Arts. 42 y 45 del Código de Trabajo y a no incurrir en ninguna de las
prohibiciones previstas en los Arts, 44 y 46 del mismo Código.


OCTAVA.- JURISDICCION

Las partes declaran ratificar todas y cada una de las estipulaciones de este instrumento, el
incumplimiento por parte del trabajador será causa legal de terminación de acuerdo al numeral
primero del ART. 169 del Código de Trabajo. Se someten las partes a los Jueces competentes del
Trabajo y al trámite Verbal Sumario.

Para constancia suscriben los comparecientes juntamente con el Inspector del Trabajo que interviene,
autoriza y certifica. Quito, 1 de mayo del 2009.



EL EMPLEADOR                                                                 LA EMPLEADA




----------------------------------                                 ----------------------------------
PABLO X. CACERES ULLOA,                                                SOFIA P. MUÑOZ GRANJA
JEFE DE RRHH                                                                       CI. 1718453217



                                 EL INSPECTOR DEL TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERIODO DE
                               PRUEBA

En la ciudad de Quito, el día de hoy 1 de febrero del año dos mil nueve ante el señor Inspector de
Trabajo comparecen, por una parte el Señor Ingeniero Roberto Daniel Guzmán Palacios, en su
calidad de Gerente General y representante legal de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, quien en
este contrato se le denominará simplemente “EL EMPLEADOR” y por otra parte la Señora Daniela
Ivon Molina Suárez con cédula de identidad No. 1713425670 ,de profesión Contadora, domiciliada en
la ciudad de Quito, mayor de edad a quién en adelante se le denominará “LA EMPLEADA”. Las
partes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo de acuerdo a las
siguientes cláusulas:


PRIMERA.- ANTECEDENTES

a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las
Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está
ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de
Pichincha.

b) La Empleada es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en
forma exclusiva en calidad de empleado de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus
servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social.

SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO

Con base en los antecedentes enunciados, la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA,
contratará los servicios de la Señora Daniela Ivon Molina Suárez a fin de que se desempeñe como
Contadora General de la Compañía.

Por su parte LA EMPLEADA se obliga a prestar sus servicios personales y bajo relación de
dependencia a la COMPAÑÍA sujetándose a las estipulaciones del presente contrato.


TERCERA.- REMUNERACION

Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará a la empleado la suma de novecientos
cincuenta dólares (US950,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de
trabajo; la trabajadora recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo
correspondiente y pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y
demás valores que legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su
Empleador hacerle los descuentos pertinentes de conformidad con Ley.

El Empleador , pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley.

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PRIMER BIMESTRE

  • 1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERIODO DE PRUEBA En la ciudad de Quito, el día de hoy 1 de agosto del año dos mil ocho ante el señor Inspector de Trabajo comparecen, por una parte el Señor Ingeniero Roberto Daniel Guzmán Palacios, en su calidad de Gerente General y representante legal de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, quien en este contrato se le denominará simplemente “EL EMPLEADOR” y por otra parte el Señor Juan Sebastián López Flores con cédula de identidad No. 1716395671,de profesión Ing. Agrónomo, domiciliado en la ciudad de Quito, mayor de edad a quién en adelante se le denominará “EL EMPLEADO”. Las partes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. b) El Empleado es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en forma exclusiva en calidad de empleado de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social. SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO Con base en los antecedentes enunciados, la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, contratará los servicios de el Señor Juan Sebastián López Flores , fin de que este se desempeñe como Técnico Agrónomo en el Departamento de Producción de la Compañía. Por su parte EL EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios personales bajo relación de dependencia de la COMPAÑÍA sujetándose a las estipulaciones del presente contrato, a que reciba de ésta sin que aquello constituya cambio de ocupación que de lugar a despido intempestivo. TERCERA.- REMUNERACION Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará al empleado la suma de setecientos cincuenta dólares (US$750,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de trabajo; el trabajador recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo correspondiente y pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás valores que legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su Empleador hacerle los descuentos pertinentes de conformidad con Ley. El Empleador ,pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley. CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO El señor Juan Sebastián López Flores, cumplirá su trabajo en las instalaciones de la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha.
  • 2. QUINTA.- HORARIOS.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS-JORNADAS DE RECUPERACION.-AUTORIZACIONES La jornada de trabajo se establece en el horario nocturno de 19H00pm, hasta las 3H00am de la mañana con una hora de descanso, dicha jornada tendrá el respectivo recargo del 25% previsto por la ley por ser una jornada nocturna. Dicha jornada podrá ser modificada por el empleador, a fin de cumplir así con la jornada ordinaria y semanal prevista en la Ley, sujetándose a los turnos y horarios que para su actividad tiene establecidos el empleador, a los cambios que se haga en el futuro, siendo facultad del mismo modificarla y asignarle a cualquiera de ellos o de cambiar las veces que sea necesario de conformidad con la necesidad del las labores previstas para este trabajo; contenidas de manera particular en esta cláusula se establecen en armonía con el mejor interés de las partes contratantes, y en virtud de las condiciones y naturaleza especial de la prestación de servicios del Empleador, denominadas sensibles por la Ley, para todo lo cual el trabajador e Inspector de Trabajo dan su expreso y anticipado consentimiento por razón de que expresamente lo solicitan los contratantes. La suscripción del presente documento por parte del Señor Inspector de Trabajo y el registro de este contrato que él hace, que contiene el convenio de horas suplementarias y extraordinarias, se presume en derecho y entienden las partes como la autorización concedida por esta autoridad, prevista por el primer inicio del Artículo . 55 del Código de Trabajo. SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO El plazo de duración del presente contrato es de(1) AÑO CALENDARIO. Al amparo de la facultad prevista en el Artículo 15 del Código de Trabajo, los contratantes estipulan que los primeros noventa días de vigencia del contrato constituyen un período de prueba, durante el cual, cualesquiera de las partes puedan darlo por terminado libremente sin incurrir en responsabilidades indemnizatorias de ninguna especie. Este contrato podría darse por concluido previo aviso de desahucio conforme lo determina la ley, incluso antes del cumplimiento del plazo. SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Los contratantes se someten al Código del Trabajo y se comprometen a cumplir las obligaciones señaladas en los Arts. 42 y 45 del Código del Trabajo y a no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los Arts, 44 y 46 del mismo Código. EL EMPLEADO reconoce las obligaciones contenidas en este contrato y se compromete formalmente a conservar bajo su responsabilidad y en buen estado los bienes puestos bajo su cuidado, siendo responsable personal y pecuniariamente de tales bienes. Igual obligación se extiende a cualquier otros bienes que la COMPAÑÍA entregue al TRABAJADOR para el ejercicio de su actividad laboral. OCTAVA.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD En el ejercicio de sus funciones de Técnico Agrónomo del Departamento de Producción de la Compañía, el empleado tiene acceso a materiales, información, procesos y diseños de propiedad de la Compañía y otra información reservada, los mismos que son utilizados y/o desarrollados dentro del giro ordinario de sus negocios y son considerados como estrictamente confidenciales. Este compromiso de confidencialidad incluye aquella información, contratos, convenios, tecnologías y procedimientos desarrollados por el EMPLEADO durante el tiempo de su desempeño en LA
  • 3. COMPAÑÍA. Dicha información confidencial y secreto profesional incluye, sin limitar, estrategias, objetivos, listados de clientes y prospectos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, información recibida de terceros bajo acuerdo de conformidad entre estos y la COMPAÑÍA y en general todos los aspectos y conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por ésta última. El EMPLEADO responderá ante los jueces competentes, de incumplir los compromisos que sobre confidencialidad son declarados en esta cláusula. NOVENA.- NORMAS APLICABLES Para todo cuanto no esté previsto y regulado en este contrato, las partes se someten a lo pactado escrita y verbalmente entre ellas, así como lo dispuesto por el Código del Trabajo y demás legislación vigente en el Ecuador. Para el caso de conflicto, las partes se someten a los Jueces de Trabajo de la provincia de Pichincha. Para constancia y fe de conformidad se firma por triplicado en la ciudad de Quito, a primero de Agosto del dos mil ocho, ante la Autoridad competente. EL EMPLEADOR EL EMPLEADO ----------------------------------------- ------------------------------ Ing Roberto D. Guzmán Palacios Juan S. López Flores C.I:1716395671 GERENTE GENERAL ----------------------------------- INSPECTOR DE TRABAJO
  • 4. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL En la ciudad de Quito, al primer día del mes de Mayo del 2009 comparecen ante el señor Inspector de Trabajo de Pichincha, por una parte el SEÑOR PABLO XAVIER CACERES ULLOA, en su calidad de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA quién en este contrato se le denominará como “El Empleador”; y por otra parte la señorita SOFIA PAOLA MUÑOZ GRANJA con cédula de ciudadanía No. 1718453217, mayor de edad de profesión Psicóloga Industrial a quién en adelante de le denominará “La Trabajadora”, quienes en forma libre y voluntaria convienen suscribir el presente Contrato de Trabajo “eventual”, que se contiene en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. b) La Trabajadora es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en forma exclusiva en calidad de empleada de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social. SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO La Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA , de conformidad con lo dispuesto en el ART. 17 del Código de Trabajo y de acuerdo a las necesidades a que se refiere el ART. 17 del mismo Código, contrata los servicios eventuales de la señorita Sofía Paola Muñoz Granja a, fin de que se desempeñe como Asistente de Nómina en el Departamento de Recursos Humanos de la Compañía TERCERA.- REMUNERACION Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará a la trabajadora la suma de setecientos dólares (US$700,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de trabajo; la trabajadora recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo correspondiente y pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás valores que legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su Empleador hacerle los descuentos pertinentes de conformidad con Ley. El Empleador ,pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley. CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO La señorita Sofía Paola Muñoz Granja realizará sus labores en las instalaciones de la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha.
  • 5. QUINTA.- HORARIO La jornada de trabajo se la establece de lunes a viernes en el horario de 7h00, hasta las 15h00 con una hora para el almuerzo, es decir que prestará sus servicios 8 horas diarias, 40 a la semana según lo expresa la ley en el Código del Trabajo Arts. 47,53. SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO El tiempo de duración del presente contrato eventual es de hasta 160 días contados a partir de la presente fecha, pudiendo terminarlo automáticamente sin notificación alguna en cualquier tiempo por tratarse de un contrato de naturaleza eventual; si no se da por terminado y sobrepasa de los 180 días, el contrato será indefinido para los fines de Ley. SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Los contratantes se someten al Código de Trabajo vigente y se comprometen a cumplir las obligaciones señaladas en los Arts. 42 y 45 del Código de Trabajo y a no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los Arts, 44 y 46 del mismo Código. OCTAVA.- JURISDICCION Las partes declaran ratificar todas y cada una de las estipulaciones de este instrumento, el incumplimiento por parte del trabajador será causa legal de terminación de acuerdo al numeral primero del ART. 169 del Código de Trabajo. Se someten las partes a los Jueces competentes del Trabajo y al trámite Verbal Sumario. Para constancia suscriben los comparecientes juntamente con el Inspector del Trabajo que interviene, autoriza y certifica. Quito, 1 de mayo del 2009. EL EMPLEADOR LA EMPLEADA ---------------------------------- ---------------------------------- PABLO X. CACERES ULLOA, SOFIA P. MUÑOZ GRANJA JEFE DE RRHH CI. 1718453217 EL INSPECTOR DEL TRABAJO
  • 6. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERIODO DE PRUEBA En la ciudad de Quito, el día de hoy 1 de febrero del año dos mil nueve ante el señor Inspector de Trabajo comparecen, por una parte el Señor Ingeniero Roberto Daniel Guzmán Palacios, en su calidad de Gerente General y representante legal de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, quien en este contrato se le denominará simplemente “EL EMPLEADOR” y por otra parte la Señora Daniela Ivon Molina Suárez con cédula de identidad No. 1713425670 ,de profesión Contadora, domiciliada en la ciudad de Quito, mayor de edad a quién en adelante se le denominará “LA EMPLEADA”. Las partes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. b) La Empleada es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en forma exclusiva en calidad de empleado de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social. SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO Con base en los antecedentes enunciados, la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, contratará los servicios de la Señora Daniela Ivon Molina Suárez a fin de que se desempeñe como Contadora General de la Compañía. Por su parte LA EMPLEADA se obliga a prestar sus servicios personales y bajo relación de dependencia a la COMPAÑÍA sujetándose a las estipulaciones del presente contrato. TERCERA.- REMUNERACION Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará a la empleado la suma de novecientos cincuenta dólares (US950,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de trabajo; la trabajadora recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo correspondiente y pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás valores que legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su Empleador hacerle los descuentos pertinentes de conformidad con Ley. El Empleador , pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley.
  • 7. CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO La señora Daniela Ivon Molina Suárez , cumplirá su trabajo en las instalaciones de la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. QUINTA.- HORARIOS.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS-JORNADAS DE RECUPERACION.-AUTORIZACIONES La jornada de trabajo se establece la establece en el horario de 7h00 hasta las 15h00 con una hora de almuerzo, dicha jornada podrá ser modificada por el empleador, a fin de cumplir así con la jornada ordinaria y semanal prevista en la Ley, sujetándose a los turnos y horarios que para su actividad tiene establecidos el empleador, a los cambios que se haga en el futuro, siendo facultad del mismo modificarla y asignarle a cualquiera de ellos o de cambiar las veces que sea necesario de conformidad con la necesidad del las labores previstas para este trabajo; contenidas de manera particular en esta cláusula se establecen en armonía con el mejor interés de las partes contratantes, y en virtud de las condiciones y naturaleza especial de la prestación de servicios del Empleador, denominadas sensibles por la Ley, para todo lo cual el trabajador e Inspector de Trabajo dan su expreso y anticipado consentimiento por razón de que expresamente lo solicitan los contratantes. La suscripción del presente documento por parte del Señor Inspector de Trabajo y el registro de este contrato que él hace, que contiene el convenio de horas suplementarias y extraordinarias, se presume en derecho y entienden las partes como la autorización concedida por esta autoridad, prevista por el primer inicio del Artículo . 55 del Código de Trabajo. SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO El plazo de duración del presente contrato es de(1) año, renovable hasta (2) años. . Al amparo de la facultad prevista en el Artículo 15 del Código de Trabajo, los contratantes estipulan que los primeros noventa días de vigencia del contrato constituyen un período de prueba, durante el cual, cualesquiera de las partes puedan darlo por terminado libremente sin incurrir en responsabilidades indemnizatorias de ninguna especie. Este contrato podría darse por concluido previo aviso de desahucio conforme lo determina la ley, incluso antes del cumplimiento del plazo. SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Los contratantes se someten al Código de Trabajo vigente y se comprometen a cumplir las obligaciones señaladas en los Arts. 42 y 45 del Código de Trabajo y a no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los Arts, 44 y 46 del mismo Código. La Empleada expresamente se obliga a cumplir las órdenes que imparta el Empleador y durante el tiempo de sus servicios observará corrección y honradez. El incumplimiento de las obligaciones de la Empleada dará derecho al Empleador para dar por terminado este contrato de trabajo. La Empleada se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la información que le sea proporcionada y a la que tenga acceso con motivo de sus actividades.
  • 8. OCTAVA.- NORMAS APLICABLES Para todo cuanto no esté previsto y regulado en este contrato, las partes se someten a lo pactado escrita y verbalmente entre ellas, así como lo dispuesto por el Código de Trabajo y demás legislación vigente en el Ecuador. Para el caso de conflicto, las partes se someten a los Jueces de Trabajo de la provincia de Pichincha. Para constancia y fe de conformidad se firma por triplicado en la ciudad y fecha antes mencionada , ante la Autoridad competente. EL EMPLEADOR LA EMPLEADA ----------------------------------------- ------------------------------ Ing Roberto D. Guzmán Palacios CPA Daniela Molina Suárez C.I: 1713425670 GERENTE GENERAL ----------------------------------- INSPECTOR DE TRABAJO
  • 9. CONTRATO DE TRABAJO POR TAREA En la ciudad de Quito, al primer día del mes de Junio del 2009 ante el señor Inspector de Trabajo de Pichincha, comparecen por una parte el SEÑOR PABLO XAVIER CACERES ULLOA, en su calidad de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA quién en este contrato se le denominará como “El Empleador”; y por otra parte el señor RAFAEL JORGE MOLINA GRANJA con cédula de ciudadanía No. 1714221681, mayor de edad a quién en adelante de le denominará “El Empleado”, quienes en forma libre y voluntaria convienen suscribir el presente Contrato de Trabajo por Tarea, que se contiene en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. b) La Empleado es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en forma exclusiva en calidad de empleado de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social. SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO Con los antecedentes que quedan expresados, el EMPLEADOR contrata los servicios lícitos y personales del EMPLEADO, con la finalidad de que este último desempeñe las funciones de asistente contable realizando los anexos transaccionales de la compañía que se encuentran retrasados desde los años, 2007, 2008 y 2009. TERCERA.- LUGAR DEL TRABAJO El señor Rafael Jorge Molina Granja cumplirá su trabajo en el Departamento de Contabilidad de la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. CUARTA.- HORARIO Y EJECUCION DEL TRABAJO Por tratarse de un contrato por tarea, las labores que deberá desempeñar EL EMPLEADO no tienen horario fijo, sin embargo las partes coinciden en que la hora de entrada será a partir de las 7h00 . y la salida se encuentra supeditada al cumplimiento de la tarea impuesta. CUARTA.- REMUNERACION El empleado percibirá la cantidad de doscientos ochenta dólares (USD $280,00) , por el cumplimiento a cabalidad de la tarea asignada , valor que será cancelado en forma mensual, a un mes vencido es decir, luego del cumplimiento periódico de la labor encomendada. Cabe indicar que de esta cantidad será descontado el porcentaje determinado por la Ley para el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • 10. El Empleador , pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley. QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO El presente contrato de trabajo POR TAREA, tiene un tiempo de duración de cuatro meses contados desde la suscripción del mismo, período dentro de la cual, cualesquiera de las partes contratantes, lo podrá dar por terminado, sin que exista previamente ningún procedimiento o requisito de ninguna naturaleza. SEXTA.- RESPONSABILADES El EMPLEADO acepta el contenido de todas las cláusulas de este contrato, adicionalmente se compromete a cumplir a cabalidad con las labores referentes a su cargo así como a notificar en forma inmediata a sus superiores o su EMPLEADOR, para el caso de que existiere alguna falla o anomalía de cualquier índole , para que sean implementados los correctivos del caso. De igual forma el EMPLEADO se compromete a dar un uso racional a los equipos y material que utilice para el cumplimiento de sus responsabilidades, debiendo otorgar una garantía suficiente para el caso uso, impericia o deseo de manifiesto de causar daño. SEPTIMA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: En caso de existir controversias, las partes procurarán primero un arreglo directo de no encontrar solución, las partes convienen en someterse a los jueces y tribunales competentes de la ciudad de Quito, sujetándose al Código de Trabajo vigente. Para constancia y validez de todo lo expuesto, las partes firman en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito al 1 de junio de 2009. EL EMPLEADOR EL EMPLEADO ------------------------------ ------------------------------ Pablo X. Cáceres Ulloa Rafael J.Molina Granja C.I: 1714221681 JEFE DE RRHH ----------------------------------- INSPECTOR DE TRABAJO
  • 11. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERIODO DE PRUEBA En la ciudad de Quito, el día de hoy 1 de noviembre del año dos mil ocho ante el señor Inspector de Trabajo comparecen, por una parte el Señor Ingeniero Roberto Daniel Guzmán Palacios, en su calidad de Gerente General y representante legal de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, quien en este contrato se le denominará simplemente “EL EMPLEADOR” y por otra parte la Señorita Romina Estefanía Sáenz Torres, con cédula de identidad No. 1700639285,de profesión Ing. Agrónoma, domiciliada en la ciudad de Quito, mayor de edad a quién en adelante se le denominará “LA EMPLEADA”. Las partes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. b) La Empleada es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en forma exclusiva en calidad de empleado de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social. SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO Con base en los antecedentes enunciados, la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, contratará los servicios de la Señorita Romina Estefanía Sáenz Torres , fin de que se desempeñe como Jefe de Post- Cosecha en el Departamento de Producción de la Compañía. Por su parte LA EMPLEADA se obliga a prestar sus servicios personales bajo relación de dependencia de la COMPAÑÍA sujetándose a las estipulaciones del presente contrato, a que reciba de ésta sin que aquello constituya cambio de ocupación que de lugar a despido intempestivo. TERCERA.- REMUNERACION Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará a la empleada la suma de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de trabajo; la trabajadora recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo correspondiente y pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás valores que legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su Empleador hacerle los descuentos pertinentes de conformidad con Ley. El Empleador ,pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley. CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO La señorita Romina Estefanía Sáenz Torres, cumplirá su trabajo en las instalaciones de la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha.
  • 12. QUINTA.- HORARIOS.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS-JORNADAS DE RECUPERACION.-AUTORIZACIONES La jornada de trabajo se establece la establece en el horario de 7h00 hasta las 15h00 con una hora de almuerzo, dicha jornada podrá ser modificada por el empleador, a fin de cumplir así con la jornada ordinaria y semanal prevista en la Ley, sujetándose a los turnos y horarios que para su actividad tiene establecidos el empleador, a los cambios que se haga en el futuro, siendo facultad del mismo modificarla y asignarle a cualquiera de ellos o de cambiar las veces que sea necesario de conformidad con la necesidad del las labores previstas para este trabajo; contenidas de manera particular en esta cláusula se establecen en armonía con el mejor interés de las partes contratantes, y en virtud de las condiciones y naturaleza especial de la prestación de servicios del Empleador, denominadas sensibles por la Ley, para todo lo cual el trabajador e Inspector de Trabajo dan su expreso y anticipado consentimiento por razón de que expresamente lo solicitan los contratantes. La suscripción del presente documento por parte del Señor Inspector de Trabajo y el registro de este contrato que él hace, que contiene el convenio de horas suplementarias y extraordinarias, se presume en derecho y entienden las partes como la autorización concedida por esta autoridad, prevista por el primer inicio del Artículo . 55 del Código de Trabajo SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO El plazo de duración del presente contrato es de(1) AÑO CALENDARIO. Al amparo de la facultad prevista en el Artículo 15 del Código de Trabajo, los contratantes estipulan que los primeros noventa días de vigencia del contrato constituyen un período de prueba, durante el cual, cualesquiera de las partes puedan darlo por terminado libremente sin incurrir en responsabilidades indemnizatorias de ninguna especie. Este contrato podría darse por concluido previo aviso de desahucio conforme lo determina la ley, incluso antes del cumplimiento del plazo. SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Los contratantes se someten al Código de Trabajo vigente y se comprometen a cumplir las obligaciones señaladas en los Arts. 42 y 45 del Código de Trabajo y a no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los Arts, 44 y 46 del mismo Código. LA EMPLEADA reconoce las obligaciones contenidas en este contrato y se compromete formalmente a conservar bajo su responsabilidad y en buen estado los bienes puestos bajo su cuidado, siendo responsable personal y pecuniariamente de tales bienes. Igual obligación se extiende a cualquier otros bienes que la COMPAÑÍA entregue la TRABAJADORA para el ejercicio de su actividad laboral. OCTAVA.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD En el ejercicio de sus funciones de Jefe de Post-Cosecha del Departamento de Producción de la Compañía, la empleada tiene acceso a materiales, información, procesos y diseños de propiedad de la Compañía y otra información reservada, los mismos que son utilizados y/o desarrollados dentro del giro ordinario de sus negocios y son considerados como estrictamente confidenciales. Este compromiso de confidencialidad incluye aquella información, contratos, convenios, tecnologías y procedimientos desarrollados por la EMPLEADA durante el tiempo de su desempeño en LA
  • 13. COMPAÑÍA. Dicha información confidencial y secreto profesional incluye, sin limitar, estrategias, objetivos, listados de clientes y prospectos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, información recibida de terceros bajo acuerdo de conformidad entre estos y la COMPAÑÍA y en general todos los aspectos y conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por ésta última. LA EMPLEADA responderá ante los jueces competentes, de incumplir los compromisos que sobre confidencialidad son declarados en esta cláusula. NOVENA.- NORMAS APLICABLES Para todo cuanto no esté previsto y regulado en este contrato, las partes se someten a lo pactado escrita y verbalmente entre ellas, así como lo dispuesto por el Código de Trabajo y demás legislación vigente en el Ecuador. Para el caso de conflicto, las partes se someten a los Jueces de Trabajo de la provincia de Pichincha. Para constancia y fe de conformidad se firma por triplicado en la ciudad de Quito, a primero de Noviembre del dos mil ocho, ante la Autoridad competente. EL EMPLEADOR LA EMPLEADA ----------------------------------------- ------------------------------ Ing Roberto D. Guzmán Palacios Ing. Romina E. Sáenz Torres C.I: 1700639285 GERENTE GENERAL ----------------------------------- INSPECTOR DE TRABAJO
  • 14. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO JORNADA PARCIAL CON PERIODO DE PRUEBA En la ciudad de Quito, el día de hoy 1 de Marzo del año dos mil nueve, ante el señor Inspector de Trabajo comparecen, por una parte el SEÑOR PABLO XAVIER CACERES ULLOA, en su calidad de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, quien en este contrato se le denominará simplemente “EL EMPLEADOR” y por otra parte el SEÑOR ROBERTO JULIO MOYA PALACIOS , con cédula de identidad No. 1714263927 de profesión Ing. en Marketing, domiciliado en la ciudad de Quito, mayor de edad a quién en adelante se le denominará “EL EMPLEADO”. Las partes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES a) EL EMPLEADOR es una Compañía que legalmente constituida y subsistente al amparo de las Leyes Ecuatorianas , que se dedica a la producción y distribución de toda clase de flores, y está ubicada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. b) El Empleado, es una persona debidamente capacitada, en condiciones y aptitudes para actuar en forma exclusiva en calidad de empleado de la COMPAÑÍA, según esta lo requiera, para prestar sus servicios lícitos y personales en el ejercicio de su objeto social. SEGUNDA .- OBJETO DEL CONTRATO Con base en los antecedentes enunciados, la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, contratará los servicios del Señor Roberto Julio Moya Palacios, a fin de que se desempeñe como Asistente Comercial en el Departamento de Marketing y Ventas de la Compañía. Por su parte EL EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios personales bajo relación de dependencia de la COMPAÑÍA sujetándose a las estipulaciones del presente contrato, a que reciba de ésta sin que aquello constituya cambio de ocupación que de lugar a despido intempestivo. TERCERA.- REMUNERACION Por su parte FRUTOS DEL CAMPO CIA.LTDA pagará al empleado la suma de trescientos cincuenta dólares (US$350,00), que se cancelarán a la finalización del correspondiente mes de trabajo; la trabajadora recibirá su remuneración en su lugar de trabajo , firmara el recibo correspondiente y pagara sus aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás valores que legalmente le corresponda hacerlo, por lo que expresamente autoriza a su Empleador hacerle los descuentos pertinentes de conformidad con Ley. El Empleador ,pagará además las prestaciones adicionales previstas por la Ley. CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO
  • 15. El señor Roberto Julio Moya Palacios, cumplirá su trabajo en las instalaciones de la Compañía FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA, situada en la Av. Interoceánica Km 22 ½ y Alfredo Gangotena , cantón Quito, Provincia de Pichincha. QUINTA.- CUARTA.- HORARIO Y EJECUCION DEL TRABAJO Por tratarse de un contrato plazo fijo con jornada parcial , EL EMPLEADO tiene un horario de cuatro horas de lunes a viernes comprendida desde las 08h00 am hasta las 12h00 am. i SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO El plazo de duración del presente contrato es de(1) AÑO CALENDARIO. Al amparo de la facultad prevista en el Artículo 15 del Código de Trabajo, los contratantes estipulan que los primeros noventa días de vigencia del contrato constituyen un período de prueba, durante el cual, cualesquiera de las partes puedan darlo por terminado libremente sin incurrir en responsabilidades indemnizatorias de ninguna especie. Este contrato podría darse por concluido previo aviso de desahucio conforme lo determina la ley, incluso antes del cumplimiento del plazo. SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Los contratantes se someten al Código de Trabajo vigente y se comprometen a cumplir las obligaciones señaladas en los Arts. 42 y 45 del Código de Trabajo y a no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los Arts, 44 y 46 del mismo Código. EL EMPLEADO, reconoce las obligaciones contenidas en este contrato y se compromete formalmente a conservar bajo su responsabilidad y en buen estado los bienes puestos bajo su cuidado, siendo responsable personal y pecuniariamente de tales bienes. Igual obligación se extiende a cualquier otros bienes que la COMPAÑÍA entregue al TRABAJADOR para el ejercicio de su actividad laboral. OCTAVA.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD En el ejercicio de sus funciones de Asistente Comercial del Departamento de Marketing y Ventas de la Compañía, el empleado tiene acceso a materiales, información, procesos y diseños de propiedad de la Compañía y otra información reservada, los mismos que son utilizados y/o desarrollados dentro del giro ordinario de sus negocios y son considerados como estrictamente confidenciales. Este compromiso de confidencialidad incluye aquella información, contratos, convenios, tecnologías y procedimientos desarrollados por el EMPLEADO durante el tiempo de su desempeño en LA COMPAÑÍA. Dicha información confidencial y secreto profesional incluye, sin limitar, estrategias, objetivos, listados de clientes y prospectos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, información recibida de terceros bajo acuerdo de conformidad entre estos y la COMPAÑÍA y en general todos los aspectos y conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por ésta última. EL EMPLEADO responderá ante los jueces competentes, de incumplir los compromisos que sobre confidencialidad son declarados en esta cláusula.
  • 16. NOVENA.- NORMAS APLICABLES Para todo cuanto no esté previsto y regulado en este contrato, las partes se someten a lo pactado escrita y verbalmente entre ellas, así como lo dispuesto por el Código de Trabajo y demás legislación vigente en el Ecuador. Para el caso de conflicto, las partes se someten a los Jueces de Trabajo de la provincia de Pichincha. Para constancia y fe de conformidad se firma por triplicado en la ciudad de Quito, a primero de Marzo del dos mil nueve, ante la Autoridad competente. EL EMPLEADOR EL EMPLEADO ----------------------------------------- ------------------------------ PABLO X CACERES ULLOA ROBERTO J MOYA PALACIOS JEFE DE RRHH CI: 1714263927 ----------------------------------- INSPECTOR DE TRABAJO