Este contrato de trabajo indefinido establece los términos y condiciones de empleo de Tatiana Marcela Gaviria Sánchez como secretaria en Tejidos y Confecciones Fasu. El contrato especifica el salario de $550 dólares por mes, la jornada laboral de lunes a viernes de 8 am a 6 pm con un descanso de 2 horas para almorzar, y los beneficios sociales requeridos por ley. El contrato también establece un período de prueba de 90 días y que el lugar de trabajo será la sede principal
1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En la ciudad de Atuntaqui, a los 11 días del mes de Enero de 2022, comparecen por
una parte el señor TEJIDOS Y CONFECCIONES FASU, representada legalmente por el
señor DIEGO HUMBERTO LOPEZ, Ruc 1000006459001, quien en adelante se le
denominara EMPLEADOR y por otra parte la Señorita TATIANA MARCELA GAVIRIA
SANCHEZ, con cedula No 1721456800, calidad de TRABAJADORA; ambos personas
son de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Atuntaqui, Cantón Antonio
Ante, Provincia de Imbabura, quienes se encuentran en la capacidad para contratar y quienes
en forma libre y voluntaria convienen en la celebración del presente contrato de trabajo, y a
su vez se sujetaran a las declaraciones y estipulaciones que se encuentran en las cláusulas del
presente documento.
En adelante se le denominara al EMPLEADOR y TRABAJADOR(a), como “Partes”
y en forma individual como “Parte.”
PRIMERA. – ANTECEDENTES
EL EMPLEADOR necesita contratar una persona que desempeñara el cargo de
SECRETARIA, para poder cumplir y desarrollar las actividades requeridas, quien después
de revisar y constatar la información pertinente de la señorita TATIANA MARCELA
GAVIRIA SANCHEZ, quien declara poseer, las destrezas, habilidades y conocimientos
necesarios para desempeñar el cargo para lo cual fue contratada; teniendo en cuenta lo
anterior y lo que se exprese en las siguientes clausulas; el EMPLEADOR Y el
TRABAJADOR(a), determinar celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDO. - OBJETO
El TRABAJADOR(a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, con
relación de dependencia del EMPLEADOR, en calidad de SECRETARIA, lo cual lo
realizara con responsabilidad y esmero y conforme a lo dispuesto por la ley, cumplir con las
ordenes e instrucciones que se le emanen mediante el EMPLEADOR, para lo cual dedicara
esfuerzo y capacidad en el desempeño de sus labores encomendadas y para lo cual ha sido
contratada. Comprometiéndose a desarrollar sus actividades en un alto grado de eficacia,
como igual guardar el grado confidencialidad sobre documentos y asuntos que requieran este
accionar y que fueren de su manejo y conocimiento, llevar un buen manejo de documentos,
valores y bienes de propiedad del EMPLEADOR y que le fuesen encomendados bajo su
responsabilidad.
TERCERA. - JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS
EL TRABAJADOR(a). - Se compromete a cumplir con sus servicios la jornada
máxima establecida en el C.T., en su artículo 47, lo cual se desarrollará de lunes a viernes,
con un horario de 8 a 12 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas, con descanso de 12:00 horas
a 14: OO horas (2 horas), para su almuerzo, según lo que establece el artículo 57, del anterior
código, lo cual el TRABAJADOR declara conocer y aceptar.
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR podrán acordar en forma mutua, que se
labore horas extraordinarias y suplementarias, en caso de que la empresa lo amerite, para lo
cual se tendrá en cuenta lo que establece el artículo 55 del Código del Trabajo (C.T.).
2. Según el artículo 50 del C.T.; los sábados y domingos son días de descanso obligatorio.
CUARTA. - REMUNERACIÓN.
El EMPLEADOR, teniendo en cuenta los artículos 80;81 y el artículo 83, del código
en materia, cancelara por el concepto de remuneración al TRABAJADOR(a), la suma de
QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, (USD $ 550,00), en cheque, cada último día del mes correspondiente.
Es responsabilidad del EMPLEADOR, cancelar todos los beneficios sociales, los
cuales se encuentran estipulados en los articulo 111 y 113 del C.T., teniendo en cuenta la
proporcionalidad de la remuneración percibida por la jornada completa. Como igual se
deberá reconocer al TRABAJADOR(a) los recargos correspondientes a las horas
suplementarias y extraordinarias, según lo enmarca los artículos 49 y 55 del código en
materia, siempre y cuando esto se haya autorizado previamente por escrito, por el
EMPLEADOR.
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El Trabajador(a), ingresa por primera y única vez, en un periodo de prueba de 90
días, pasando este tiempo, se procederá al contrato por término indefinido.
El presente contrato podrá darse por terminado por aquellas causales que se encuentran
enmarcadas en los artículos 169. 172 y el articulo 173 del C.T., en cuanto esto sea aplicado
a esta modalidad de contrato.
SEXTA- LUGAR DE TRABAJO
El TRABAJADOR(a), prestara sus servicios para lo cual se le contrato, en la sede
principal de la empresa, la cual se encuentra ubicada en la calle Rio Amazonas 0934 y Sucre
de la ciudad de Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, donde dará
cumplimiento a cabalidad a sus funciones designadas y acordadas en el presente contrato.
SÉPTIMA- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su
Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, teniendo en cuenta además
lo que se estipula en el presente contrato.
OCTAVA, - LEGISLACION APLICABLE
Todo lo que se encuentra previsto en el presente contrato, cuyas modalidades especiales
las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al C.T.
NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
De presentarse controversias, discrepancias, incumplimiento y no ejecución completa
del presente contrato, las partes podrán solucionarlas de forma amigable, mediante un diálogo
directo entre las partes, si no se diera los acuerdos necesarios, se puede acudir a
procedimientos alternativos de solución de conflictos. De mediación y arbitraje, en algún
centro de mediación reconocido y legalmente acreditado perteneciente a la U.J.M. de la
3. ciudad de Atuntaqui, en caso de agostarse este procedimiento alternativo y de no encontrar
solución a la controversia, las partes se someterán a los jueces competentes con jurisdicción
en el cantón Antonio Ante, lugar donde se celebró el presente contrato, así como al
procedimiento oral determinado por Ley.
DÉCIMA. – SUSCRIPCIÓN:
Las partes en sus calidades y condiciones indicadas, aceptan y ratifican en todas y cada
una de las cláusulas constantes en el presente contrato indefinido, y firman para constancia
el presente contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Atuntaqui, a los 11 días del mes de enero de 2022.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR(A)
C.C. C.C.