1. CONSULTORIA DE GEOTÉCNIA, GEOLOGIA Y GEOFISICA
Villa el Mirador MZ I – 4 Alto Selva Alegre –Arequipa
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CONTRATO TEMPORAL POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Conste por el presente documento, el Contrato Individual de Trabajo, de Naturaleza Temporal por Incremento de
Actividad, celebrado de acuerdo al Art. 57º del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, aprobado por D.S. 003-97-
TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que celebran, de una parte GEO MISTI INGENIEROS
S.R.L. GEOMING S.R.L.; con RUC Nº 20607704938, con domicilio en Villa el Mirador MZ I – 4 Alto Selva
Alegre, Departamento y Provincia de Arequipa debidamente representada por su GERENTE EL Ing. Jhan
Carlo Ramos León con DNI Nº 46743961, según poder inscrito en la Partida Nº 11466931 del Registro de
Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral de Arequipa; a quien en adelante se le denominará EL
CONTRATANTE y de la otra el Sr. GAMARRA CONDORI ABELARDO Identificado (a) con DNI Nº
76662801, con domicilio en la Calle 13 de Octubre Lara N° 249 Distrito, Socabaya, Provincia y Departamento de
Arequipa, a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado, dedicada a la prestación de servicios
para la ejecución de obras civiles de ingeniería.
SEGUNDA.- En el marco de su objeto social EL EMPLEADOR ha decidido ampliar su actividad, para cuyo
propósito se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por lo señalado en la cláusula precedente, EL EMPLEADOR contrata los servicios del
TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a plazo fijo y bajo subordinación a cambio de una remuneración
convenida en la cláusula sexta.
Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el art. 57º de la Ley de productividad y
Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).
PRESTACIÓN DE SERVICIO:
CUARTA.- EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de AYUDANTE DE PERFORACION; en
el PROYECTO PE SAN JUAN DE MARCONA, sin embargo EL EMPLEADOR está facultado a efectuar
modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y las necesidades y
requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del D.S. No. 003-97-TR.
Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL
TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
JORNADA DE TRABAJO:
QUINTA.- Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de lunes a viernes de 8:00 am
a 6:30 pm y los días sábados de 8:30 am a 1:30 pm se precisa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del
D.S. 007-2002-TR; se le otorga al TRABAJADOR, 01 horas para su refrigerio.
En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la
jornada de trabajo, de acuerdo a sus necesidades operativas, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, de
acuerdo a lo establecido en el D.S. 007-2002-TR, en su artículo 1.
REMUNERACIÓN:
SEXTA.- EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a
S/. 850.00 (OCHOSCIENTOS CINCUENTA con 00/100 NUEVOS SOLES) conforme se ha establecido con EL
EMPLEADOR de mutuo acuerdo por periodo mensual y por todo concepto, durante el tiempo de duración de la
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relación laboral; se precisa que la estructura de pago de la remuneración contendrá conceptos remunerativos y no
remunerativos, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 650.
Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración
proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias
de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral vigente y normas internas de la empresa.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
SÉPTIMA.- El plazo del presente contrato es de 2 MESES, contados a partir del 10 de OCTUBRE del 2021 hasta
el 10 de DICIEMBRE del 2021, vencido el cual concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga o renovación
expresa a que se refiere la cláusula octava.
OCTAVA.- Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de 3 años
previstos en el art.57º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).
OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR:
NOVENA.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las siguientes obligaciones con lealtad, bajo
apercibimiento de considerarse causal de falta grave, a:
a) Desarrollar para EL EMPLEADOR toda su capacidad y responsabilidad de trabajo en el desempeño de las
labores principales conexas y complementarias inherentes al puesto o puestos con lealtad y eficiencia, aplicando
para tal fin toda su experiencia y capacidad, velando por los intereses del empleador y los usuarios.
b) Cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones del EMPLEADOR o sus representantes con diligencia,
guardando reserva sobre las mismas.
c) Cuidar diligentemente los bienes encomendados, cuidando de su perfecto mantenimiento, siendo responsable
de cualquier avería que sufra por negligencia del TRABAJADOR, pudiendo descontarse de su liquidación el
monto del bien afectado sin mas autorización que el presente.
d) EL TRABAJADOR estará sujeto a las causales de despido o cese prevista en la ley, y por las fijadas por
norma expresa; así como no podrá realizar labores no encomendadas en horas de trabajo, mostrara lealtad al
empleador, no realizara labores de proselitismo político, comentario difamantes, intrigantes o injuriantes de
cualesquiera miembros del centro de trabajo, no ejercerá actos de violencia dentro o fuera del centro de trabajo,
guardara reserva de las funciones que se le asigne. SEGÚN ARTICULO 43
e) Todo reclamo lo hará valer ante jefe inmediato, no convocara a reuniones de cualquier tipo al personal sin la
autorización correspondiente, brindara un trato cordial y amable, asistirá a las reuniones de trabajo que se le
convoque, cuidando la unión y desarrollo del centro de trabajo.
OBLIGACIONES DE EL EMPLEADOR:
DECIMO.- EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones que son:
10.1 EL EMPLEADOR deberá de cumplir de manera exclusiva en pagar a su trabajador la remuneración,
beneficios socio laborales y demás obligaciones, así como contratar los seguros correspondientes de
acuerdo a la labor que se realiza y que las normas laborales señalan.
10.2 EL EMPLEADOR otorgará los implementos de seguridad, seguros, y otros para el desarrollo de su
actividad al trabajador.
10.3 Durante la vigencia del presente contrato, EL EMPLEADOR será responsable de contratar y mantener
vigente para cualquiera de sus empleados y obreros, el Seguro de Vida Ley de acuerdo al Decreto
Legislativo No. 688 y normas modificatorias y/o ampliatorias y el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (Pensiones y Salud).
COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD:
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DECIMO PRIMERA: El presente contrato será puesto en conocimiento a la Gerencia de Trabajo y Promoción del
Empleo de Arequipa; dentro de los quince días naturales siguientes a su suscripción, para su registro, como lo
establece el artículo No. 81 del D.S. No. 001-96-TR.
DOMICILIO:
DECIMO SEGUNDA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción
del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las
mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá
efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES:
DÉCIMO TERCERA.-Las partes manifiestan que el presente es fiel reflejo de su voluntad y que en su celebración
no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidarlo, dejando expresa constancia que los
representantes de las partes se encuentran en aptitud legal suficiente para suscribir el presente obligando a sus
representadas.
Las partes reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del presente documento son meramente
enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Todas las referencias en el Contrato a una Cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral
correspondiente del Contrato.
Las referencias en el Contrato a una Cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias
incluyen todos los párrafos dentro de éste.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, al 10 de enero de 2022.
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Expedido por triplicado el 10 de ENERO del 2022
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Sr. . GAMARRA CONDORI ABELARDO
DNI Nº 76662801