Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
CONTRATO DE CARALYN.doc
1. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo sujeto a
modalidad, que celebran:
El Centro de Formación y Producción ARARIWA - CENFOPAR,
identificada con R.U.C. 20358896805, con domicilio en la
Prolongación Santa Clara s/n, distrito y provincia de Urubamba,
departamento de Cusco, debidamente representado por su Director
Ejecutivo señor Antonino Lovón Zavala identificado con D.N.I.
23988313, a quien en adelante denominaremos como EL
EMPLEADOR.
La señorita Caralyn Greif, identificada con Carné de Extranjeria
N°_______________________ (no han enviado carné de extranjería),
con domicilio en______________________(No se ha proporcionado
dirección en Urubamba - Cusco), a quien en adelante se le
denominará LA TRABAJADORA.
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- DE LA JUSTIFICACION:
- EL EMPLEADOR, es una Asociación Civil sin fines de lucro,
constituida bajo los alcances del Código Civil, que desarrolla sus
actividades de promoción social prioritariamente en el ámbito
rural de la región. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos,
requiere de los servicios de EL TRABAJADOR en forma
temporal, de conformidad a la legislación laboral vigente, por
carecer de recursos propios. EL EMPLEADOR, sustenta su
funcionamiento mediante la contratación de personal calificado,
sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el
artículo 63º del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Fomento de
Empleo y el Decreto Supremo N° 003-97-TR - Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 728 y los alcances del Artículo
75º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, en base a plazos
establecidos que determinan la naturaleza jurídica de los
contratos bajo modalidad y de duración determinado.
2. - Teniendo en consideración que la trabajadora es extranjera, el
presente contrato se encuentra dentro de los alcances del
artículo 11 inc. “q” del Decreto Legislativo N° 703, que
señala que dicha norma es aplicable a aquellos que ingresen al
país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un
contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Se deja expresa constancia que al presente contrato no es
aplicable el artículo 11 inc. “k e incisos r y s”, del decreto
Legislativo N° 703.
- La validez, eficacia y vigencia del presente Contrato de Trabajo,
está expresamente sujeto a la disponibilidad presupuestal y
financiera del CENFOPAR.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Por las razones expuestas en la cláusula anterior, EL EMPLEADOR,
contrata a tiempo parcial y a plazo determinado a LA
TRABAJADORA, para que desempeñe en forma personal el cargo de
PROFESORA – DOCENTE del Instituto de Educación Superior
Técnica Privada “Casa Taller de Medio Ambiente y Desarrollo
Arariwa”, dependiente de la Dirección Ejecutiva del CENFOPAR, y
cumpla con las funciones básicas indicadas que no son limitativas.
EL TRABAJADOR, cumplirá las siguientes funciones:
- Propone políticas académicas en el Instituto asumiendo la
responsabilidad de su aplicación y su correspondiente
supervisión.
- Elabora estrategias y actividades que garanticen la calidad
académica y educativa del Instituto, garantizando la re-
validación y certificación del mismo de acuerdo a los
estándares de calidad establecidos por el MINEDU y el
CONEACES.
- Es responsable delcumplimiento de la enseñanza académica a
los alumnos, en el marco de la política académica establecida
por el empleador.
3. - Formula y propone instructivos y/o reglamentos de carácter
administrativo que considere pertinente al desarrollo
Académico institucional.
- Alcanzar el primer dia hábil de cada mes la programacion de
actividades Académicas correspondiente al periodo.
- Otras funciones que el Director Ejecutivo de CENFOPAR vea
por conveniente asignarle, para el normal y óptimo desarrollo
de las actividades del instituto.
TERCERA.- DEL PLAZO:
El presente Contrato, tendrá una vigencia de seis (06) meses, que
será computado a partir del 01 de Noviembre del 2014 al 31 de Abril
del 2015, en el horario de Lunes a Viernes de 3.30pm a 8.30pm.
EL EMPLEADOR, no está obligado a dar aviso adicional alguno
referente al término del presente Contrato.
CUARTA.- DEL NIVEL REMUNERATIVO Y LA AFECTACION
PRESUPUESTAL
La remuneración mensual que percibirá LA TRABAJADORA, por los
servicios prestados a EL EMPLEADOR, será equivalente a MIL
QUINIENTOS 00/100 Nuevos Soles (S/1,500.00), importe que
comprende la Remuneración Básica y otros conceptos que aparecen
en la planilla y/o boletas de pago mensual y que corresponde a las
funciones asignadas. La remuneración está afecta a los descuentos
de Ley.
QUINTA.- DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
En los casos señalados en los Artículos 16º, 23º, 24º y 25º del
Decreto Supremo Nº 003-97-TR y además:
- En caso que LA TRABAJADORA incumpla sus obligaciones o
las cláusulas señaladas en el presente contrato.
- En caso de recorte presupuestal institucional.
- En caso de negativa de someterse a evaluaciones, rotación,
categorización o modificación de sus funciones.
4. - Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
- Por renuncia de LA TRABAJADORA con pre aviso de 15 días
hábiles.
- Por acuerdo de las partes.
En cualquiera de los casos de resolución del Contrato, se observarán
los procedimientos de orden laboral y legal vigentes; en tal caso, EL
EMPLEADOR abonará a LA TRABAJADORA los beneficios sociales
que legalmente le correspondan.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA:
LA TRABAJADORA está obligada a:
- Cumplir con la jornada ordinaria de trabajo a tiempo parcial,
establecida por EL EMPLEADOR.
- Guardar total confidencialidad respecto a los trabajos
encargados y reserva de los documentos.
- No proporcionar información ni documentación de EL
EMPLEADOR a terceros, salvo autorización expresa del
mismo.
- Rendir cuentas inmediatas y/o oportunas de los dineros que le
fueran entregados para su administración o fin específico de
gasto o pago, presentando la documentación sustentatoria
correspondiente.
- Aceptar y sometersea los procesosde evaluación de personal,
conforme a las disposiciones legales o administrativas que
correspondan.
- Cautelar la integridad física de los bienes, equipos, y/u otros
que le fueran entregados para el cumplimiento de sus
funciones.
- Dar cuenta inmediata de los indicios o la comisión de faltas
graves que sean de su conocimiento, en agravio del patrimonio
de EL EMPLEADOR.
- Hacer uso de las boletas de control de salida de personal en
los casos que se ausente de las instalaciones institucionales,
de no cumplirse esta disposición estará sujeto a descuento.
5. - Asumir las obligaciones y responsabilidades propias del cargo.
Se obliga además, a observar el reglamento Interno de trabajo de la
institución empleadora y a desempeñarse conforme a las normas,
disposiciones, directivas y órdenes que le sean impartidas por sus
superiores jerárquicos conforme a lo previsto por el artículo 9º del
Texto Único Ordenado del D. Legislativo 728 Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
SEPTIMA.- BASE LEGAL:
En todo lo previsto en el presente Contrato, se estará a las
disposiciones laborales que regulan los Contratos de Trabajo a
Tiempo Parcial Sujeto a Modalidad, contenidas en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
003-97-TR; así como lo establecido en el D. Leg N° 703 en lo que
fuera pertinente.
OCTAVA.- CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 73º del Decreto Supremo Nº
003-97-TR, se remitirá copia de este Contrato a la Dirección Regional
de Trabajo de Cusco, para efectos de su conocimiento y registro,
dentro de los quince días naturales de su celebración.
NOVENA.- DE LA RATIFICACION:
Las partes contratantes leído que fue el presente contrato, no
existiendo dolo, ventaja, ni vicio alguno de la voluntad que lo invalide,
se ratifican en su contenido obligándose recíprocamente a su
cumplimiento.
En señal de conformidad con el contenido y alcances de las cláusulas
del presente documento, los contratantes lo suscriben en tres
ejemplares similares, en la ciudad de Urubamba, a los veinte nueve
días del mes de Octubre del año dos mil catorce.