2. PRINCIPIO GENERALES. Art. IV
La Pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro
de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Comentario:
Lesivo, según la RAE: Que causa o puede causar lesión, daño o
perjuicio.
Este principio se encarga de proteger bienes jurídicos, que busca
castigas a actos que generen lesiones sobre bienes jurídicos
tutelados por la ley como la vida o la propiedad. Además se
excluye de la pena hechos que tienen conductas justificadas o son
inofensivos al carecer de relevancia penal.
Es conclusión, éste principio otorga de contenido material al tipo
penal. La determinación de una pena necesita de la puesta en
peligro o lesión de un bien jurídico.