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ESTATUTO DEL AA.HH. LUZ DE ESPERANZA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO Nº 01: Con fecha 02 de Abril del 2020, se fundó el AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA conformado por moradores que no tienen vivienda o inmueble alguno
con el objetivo de lograr tan ansiado anhelo de la vivienda propia.
FUNDACION, RECONOCIMIENTO, OBJETIVO Y DOMICILIO
ARTÍCULO Nº 02: El AA.HH. LUZ DE ESPERANZA tiene como domicilio legal real y
habitual, el local comunal del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, Distrito de Nuevo
Chimbote, Provincia del santa mentó de Ancash Región Chavín.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y FINES
ARTÍCULO Nº 03: El AA.HH. LUZ DE ESPERANZA se organiza al amparo de la
Constitución Política del Perú vigente garantizada el derecho y el deber y que tienen
los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de conformidad
con lo normado en el artículo 31.
ARTÍCULO Nº 04: Los moradores se someten a los principios a los principios
establecidos en la Constitución Política del Perú, ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO Nº 05: Son fines de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA lo siguiente:
A) Construir una comunidad organizada de todos los moradores, mediante la
acción de conjunta en las gestiones y trabajo.
B) Representan con carácter general a todos los moradores; en toda instancia e
institución pública y privada.
C) Defender los intereses comunales de los moradores ante toda la agresión o
acto de injusticia que atente contra los moradores del pueblo en su conjunto.
D) Promover la buena convivencia y colaboración entre vecinos.
E) Planificar el desarrollo integral de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA,
estrechar coordinaciones con entidades de gobierno, distrital, provincial
regional y nacional en su desarrollo.
F) Promover o/y apoyar iniciativas que con llevan a establecer programas de
asistencia alimentaria y educativos, en coordinación con organismos del
gobierno, distrital, provincial y nacional (y/o instituciones privadas).
G) Propiciar y fomentar el nivel cultural social y educativo de sus moradores en
coordinación con sus respectivos organismos.
H) Fomentar las actividades recreativas, sociales y elementales a fin de fomentar
los lazos de confraternidad ante los vecinos.
I) Coordinar con entidades como defensa civil, consejo provincial, consejo
distrital, centro de salud, compañía de bomberos, a fin de realizar charlas o
programas de prevención.
J) Promover ante entidades particulares o privadas la realización de proyectos y/o
en beneficios de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO Nº 06: El patrimonio del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA está conformada
por todos los bienes e inmuebles local comunal, cuotas ordinarias, extraordinarias, y
domiciliadas. Los fondos económicos serán administrados por los miembros del junta
directiva depositado en una cuenta de ahorro a nombre del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA de todo ello trimestralmente se realizaran alances económicos ante la
Asamblea general.
ARTÍCULO Nº 07: Todos los bienes e inmuebles nociones y fondos económicos se
trasferirán normalmente en cada periodo de las juntas directivas previa acta de
entrega.
CAPÍTULO IV
LOS MORADORES
ARTÍCULO Nº 08: Para ser morador del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA es requisito
indispensable no tener vivienda propia según documentos susténtanos legales y ser
posesionado de un solo lote en el AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
ARTÍCULO Nº 09: Es requisito ser morador:
A) Ser mayor de edad y/o ser jefe de familia y contar con la siguiente
documentación:
- Antecedentes policiales.
- Certificado negativo de registros públicos.
- Copia de DNI.
- Declaración jurada según el caso.
- Partida de nacimiento de menores de edad a cargo.
- Certificado de convivencia.
B) Radicar permanentemente en el lote asignado, con todos sus enseres y con
vivienda comprobada por los vecinos.
C) Estar escrito en el libro de empadronamiento de junta directiva central del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
D) Todo morador deberá cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y acuerdos
de asamblea.
ARTÍCULO Nº 10: Los moradores del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA tendrán como
deberes:
A) Respetar y hacer respetar el siguiente estatuto, así como toda normatividad y/o
acuerdo adoptado en asamblea ordinaria extraordinaria o acuerdo de
moradores de manzana.
B) Participar activamente en toda actividad programada por la junta directiva en
todo evento que requiera participación popular.
C) Concurrir a las convocatorias de sus dirigentes del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA.
D) Trabajar mancomunadamente con la junta directiva en cualquier comisión de
trabajo que lleve al fortalecimiento de la unidad solidaria a fin de que toda la
población participen del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
E) Cumplir fielmente con las funciones encomendadas demostrando lealtad al
pueblo.
F) Concurrir plenamente a las convocatorias de las asambleas ordinarias y
extraordinarias.
G) Conservar las buenas costumbres ética y moral, no emplear lenguaje grosero
ni ofensivo atente contra el decoro y dignidad de los moradores y la buena
convivencia.
H) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y/o multas
acordadas en asambleas.
ARTÍCULO Nº 11: Todos los moradores tendrán derechos:
A) Amparados en la Constitución Política del Perú, todo morador tiene derecho a
organizarse, a elegir y ser elegido y participar activamente en el desarrollo
comunal en bien de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
B) Elegir y ser elegido para ser miembros de la junta directiva, comisiones de
trabajo, coordinadores de manzana y otra representatividad popular.
C) Participar activamente en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias con
derecho a voz y voto, sin distinción de edad, raza, religión, política y
nacionalidad.
D) Participar en toda actividad programada donde se incluya la participación
popular, ya sea eventos sociales o deportivos.
E) Solicitar entre la Junta Directiva y/o Secretaria respectiva en caso alguna
anomalía o hecho que atente contra el buen desenvolvimiento del pueblo o que
atente con cualquier orador para que ante la instancia respectiva de solución
ante el problema presentado.
F) Solicitar entre la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria por lo menos con un tercio de los moradores si estos así lo
consideran.
G) Ser tratado con dignidad y respeto sin distinción y recibir información explícita
sobre el desarrollo del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
ARTÍCULO 12: Se consideran sanciones a los moradores del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA por:
A) Incurrir en faltas graves o negarse a acatar los estatutos, normas y/o acuerdos
de asamblea. Llámese faltas graves a los siguientes actos: robos, violaciones,
agresiones físicas utilizando armas de cualquier tipo (expulsión).
B) Se pierde la condición de morador una vez aprobado los estatutos cuando los
lotes están deshabitados dentro de un tiempo de 15 días sin justificación
alguna.
C) Al comprobar algún que algún morador se encuentra involucrado en actos
delincuenciales, drogadicción, ser adicto al alcoholismo y así mismo tener
problemas con la justicia.
D) Propalar información que afecten al buen desarrollo o la buena convivencia
entre los moradores.
E) El comprobar que el morador esta incurrido al tráfico de terrenos, cuando
posee más de un lote a nombre suyo o a nombre de terceros.
F) Cuando el morador a pedido sus derechos civiles por sentencia judicial,
consentida y ejecutada.
G) Por difamación verbal o escrita en perjuicio de los dirigentes y/o moradores del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
H) Por traficar con los terrenos del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA debidamente
comprobado.
I) Por apropiación ilícita o malversación de los fondos del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA.
J) Por pedir donaciones a diferentes instituciones a nombre del pueblo con fines
de lucro personal.
K) Faltar a tus asambleas ordenadas sin justificación alguna, asamblea de
dirigentes y asamblea de coordinadores consecutivamente sin causa
justificada.
L) Por atribuirse representación dirigencial sin tenerlo o serlo, suscribir contratos
y/o documentos a espaldas del pueblo.
M) Establecido el plazo no cuenta con la documentación requerida.
N) Al no estar al dÍ3 en la cuota y/o aportación para la buena marcha del AA.HH.
LUZ DE ESPERANZA.
O) La vivencia en los lotes debe ser representada por los titulares debidamente
empadronados, en caso contrario justificación por escrito sustentado.
P) Por no conservar la limpieza y el ornato público será sancionado con multa.
ARTÍCULO Nº 13: De acuerdo con las faltas cometidas lo moradores se harán
acreedores a las siguientes sanciones:
A) Amonestaciones verbales en asamblea.
B) Amonestación escrita.
C) Suspensión a todos sus derechos como moradores.
D) Expulsión del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO Nº 14: Los órganos de gobierno del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA:
A) Asamblea General de los moradores.
B) Asamblea de Junta Directiva.
C) Asamblea de Coordinadores de Manzanas.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO Nº 15: Es el máximo órgano del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, está
constituida por todos los moradores debidamente empadronados que se encuentren
completos, hábiles y que serán los del lote.
A) Para llevar a cabo la Asamblea General se deberé contar con la participación o
concurrencia del 50% más uno de los moradores debidamente empadronados
y hábiles, caso contrario la próxima citación para asamblea se llevara a cabo
con los asistentes y los acuerdos se tomarán por votación mayoritaria,
debiéndose acatar dichos acuerdos por todos los moradores.
B) Las Asambleas extraordinarias se desarrollan de acuerdo a las necesidades de
urgencia.
C) Las asambleas ordinarias se desarrollan el último domingo de cada mes.
ARTÍCULO Nº 16: Las atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir la Junta Directiva.
B) Evaluar el plan de trabajo de la Junta Directiva y de ser el caso hacer la
sugerencias o correcciones y luego aprobar dicho plan.
C) Discutir los temas inherentes al desarrollo y progreso de nuestro AA.HH. LUZ
DE ESPERANZA, observar y/o aprobar los eventos, trabajos efectuados por la
junta directiva y/o comisión de trabajo.
D) Analizar la problemática existente en el interior del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA, y de los moradores proponiendo y aprobando los planes de
acción que conlleven a darle solución.
E) Asignar y aprobar las cuotas necesarias para realizar las gestiones que
demanden gastos.
ARTÍCULO Nº 17: la Asamblea General Ordinaria se realizará cada mes a partir de la
aprobación de la Directiva General. Tendrá como finalidad hacer un balance de las
gestiones realizadas, los logros obtenidos, así como de los gastos realizados para
lograr tal fin. Realizar el balance económico pormenorizado del estado de cuenta del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
ARTÍCULO Nº 18: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Las Asambleas Extraordinaria se celebrarán:
1. Cuando la Directiva Central lo crea conveniente.
2. Cuando sea necesario por un mínimo de 30% de los moradores hábiles.
3. Cuando por mayoría soliciten los coordinadores de manzana sustentando dicho
requisito.
A) Analizar la problemática existente al interior del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA
para modificar el reglamento interno y estatutos adecuados a los intereses de
la mayoría del pueblo.
B) Solicitar la designación o cambios de la Junta Directiva mediante un análisis
probatorio del comportamiento, trabajo del directivo, resolviendo los asuntos
que afecten los intereses del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
C) Acordar las cuotas asimismo la cuota de emergencia en caso de que requiera
de capital, para en y la buena marcha del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
D) La asamblea Extraordinaria tiene la potestad mediante un análisis y debate de
controla actos administrativos que realiza la Junta Directiva, para el bien del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
ARTÍCULO Nº 19: Para la Instalación de la Asamblea Extraordinaria se tendrá en
cuenta:
A) El quórum reglamentario serán con un 50% total de moradores empadronados.
B) En la segunda convocatoria mediará un tercio del total de moradores con el
consentimiento de los presentes.
C) Entre cada convocatoria mediará un término de 30 minutos y como máximo
siete días de los acuerdos tomados en Asamblea por la mayoría será
levantando la mano.
ARTÍCULO Nº 20: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por escrito u otro
medio con 72 horas anticipación y para las extraordinarias 24 horas por los siguientes
motivos:
A) Modificar total o parcialmente los estatutos.
B) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
C) Tratar sobre reclamos, sanciones, apelaciones que formulen los moradores,
coordinadores, miembros de la Junta Directiva,
D) Aprobar la aplicación o desaplicación del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
E) Controlar los actos de los miembros de Junta Directiva y pronunciarse sobre
ellos.
F) Cuando los moradores lo soliciten por asuntos que se consideren necesarios
de acuerdo al presenta estatuto.
G) La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias se harán especificando la
agenda a tratar y no se consideran otros puntos.
H) Elegir al Comité Electoral 60 días antes de cumplir su periodo de la Junta
Directiva Central.
ARTÍCULO Nº 21: Los actos de Asambleas Generales o Extraordinaria serán firmados
por el Secretario General y Secretario de Actas y Archivos y luego de la lectura del
Acta con las observaciones del se presentaran a firmar los moradores presentes.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO Nº 22: La Junta Directiva Central es el órgano de gobierno de ejecución
del presente estatuto la buena marcha del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA,
conduciendo el plan de trabajo que debe Liarse hasta lograr las metas y fines cuya
vigencia en el cargo es de dos años consecutivos, unta Directiva está conformada por
los siguientes cargos:
1. Secretaría Genera
2. Sub Secretaría General
3. Secretaría de Organización
4. Secretaría de Actas
5. Secretaría de Disciplina
6. Secretaría de Economía
7. Secretaría de Cultura y Deportes
8. Secretaría de Prensa y Propaganda
9. Secretaría de Asistencia Social
10. Secretaría de Ornato e Higiene
11. Secretaría de Gestión
12. Secretaría de Defensa
13. Fiscal
ARTÍCULO Nº 23: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva Central: Hacer
cumplir el presente estatuto.
A) Hacer cumplir el presente estatuto.
B) Administrar los bienes muebles e inmuebles y reservas económicas así como
también las donaciones otorgadas a nombre del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA, realizado por terceros, destinados al bien común.
C) Resolver las solicitudes que sean presentadas por algunos de los moradores
con respecto a los diferentes asuntos que puedan tratar movilización, multas y
otros.
D) Presentar y dar cuenta en asamblea general el estatuto y balance económico y
financiero en forma trimestral.
E) Verificar la permanencia de los moradores y remitir al secretario
oportunamente.
F) Defender los intereses de los moradores haciendo respetar sus derechos y
deberes impidiendo cualquier atropello por terceros.
G) Dirigir la financiación y ejecución de proyectos y obras de desarrollo económico
y vida institucional de acuerdo a los alineamientos fines.
H) Representar al AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, a sus moradores ante las
instituciones públicas del estado o privadas, dando facultades especiales al
Secretario General y sus miembros según al acuerdo táctico de Asamblea.
I) Los miembros de la Junta Directiva brindara su apoyo incondicional en su
calidad de moradores activos y hábiles por haber acordado la Asamblea
General sin espera de atribuciones económicas algunas por ser solventes
moralmente.
J) Los miembros de la Junta Directiva Central electa con inventario y balance.
ARTÍCULO Nº 24: No podrán ser dirigentes elegidos a la Junta Directiva Central:
A) El Secretario General que haya hecho abuso de autoridad y mal uso de sus
cargos en contra del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
B) Las autoridades: Teniente Gobernador y el Agente Municipal.
C) Los moradores que hayan cometido falta de orden moral en agravio del
patrimonio institucional.
D) Los dirigentes que tengan procesos policiales y judiciales.
E) Los moradores que no estén empadronados.
F) Los moradores que hayan sido sancionados por faltas graves por la Asamblea
General.
ARTÍCULO Nº 25: En caso de inasistencia del miembro de la Junta Directiva, por
motivo de fuerza mayor u otro sin justificar será reemplazado por otro mediante
acuerdo de Asamblea de Directivos. Asimismo quedara vacante cualquiera de los
cargos de la Junta Directiva, cuando estos cometan actos que se encuentran inmersos
estrictamente en los Artículos anteriores del presente con respecto a faltas y
sanciones o bien cuando convengan actos que atenten contra la economía. La moral y
las buenas costumbres del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
ARTÍCULO Nº 26: Son funciones del Secretario General:
A) Representar al AA.HH. LUZ DE ESPERANZA en todos sus actos públicos.
B) Presidir las sesiones o asambleas que serán propuestas por estar conforme a
las facultades que este ordenamiento concede.
C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones tomadas firmando
documentos de salida de los órganos de apoyo y apertura del movimiento.
D) Firmar las invitaciones, correspondencia oficial, actas de las asamblea, etc.
E) Hacer cumplir el presente estatuto, con la autoridad que se le confiere.
F) Dirigir las actividades de la Junta Directiva dando cuenta de la Asamblea
Próxima.
G) Hacer prevalecer los derechos y deberes de los moradores, conforme al poder
que se le ha otorgado en Asamblea General.
H) Solucionar todo improviso urgente con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva
y/o Asamblea General.
I) Colaborar y presentar el control de las demás secretarias.
J) Propiciar, centralizar y coordinar la participación de las organizaciones
existentes dentro del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
ARTÍCULO Nº 27: Funcionas del Sub – Secretario General.
A) Reemplazar el Secretario General al ejercicio de sus funciones con todos los
deberes y atribuciones en caso de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia u
otro.
B) Efectuar y coordinar las labores que realicen los diferentes secretarios,
coordinadores de manzanas.
C) Apoyar y colaborar con el Secretario General en las actividades que realicen en
el pueblo.
D) Presentar una memoria al término de su atención dando cuenta de la labor
realizada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO Nº 28: Funciones del Secretario de Disciplina y Fiscal:
A) Tornar las medidas necesarias para mantener el orden de las Asambleas y
reuniones de la Junta Directiva.
B) Denunciar ante la Asamblea General las infracciones que cometieran los
dirigentes o cualquier morador en relación con las disposiciones del presente
estatuto.
C) Informar periódicamente y en forma escrita de acuerdo a los incisos A y B a la
Junta Directiva, con cargo de darles a conocer a los moradores en el
Asamblea.
D) Para cumplir la función de disciplina se integrará dos moradores por manzana
y sub secretarios de disciplina.
ARTÍCULO Nº 29: Funciones del Secretario de Actas y Archivos.
A) Redactar las actas y llevar el control de las reuniones, haciendo balances de la
asistencia de todos y cada uno de los moradores.
B) Dar lectura en cada Asamblea de las actas y acuerdos de Asamblea anteriores.
C) Recibir y contestar las correspondientes dirigidas a la Junta Directiva previa
coordinaciones con el secretario general.
D) Colaborar con los trabajos que le asigne el Secretario General.
E) Mantener, a bien el uso de la documentación velando por su uso adecuado.
ARTICUOLO Nº 30: Funciones de la Secretaria de Organización.
A) Promover la participación organizativa da los moradores, con participación
plena asumiendo su responsabilidad colectivamente.
B) Hacer llegar la iniciativa sobre todo trabajo y cumplir con la buena marcha del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA debiendo tomar parte activa en los mismos, sin
interferir con otros cargos para lo cual deberá recibir la autorización de la Junta
Directiva.
C) Citar a las Asambleas por escrito o perifoneo por acuerdo de la junta Directiva
representantes al tercio en el artículo anterior.
D) Presidir las comisiones que se designe para atender el trabajo propio de su
secretaria, en estos casos prestará su colaboración obligatoria.
E) Es competencia exclusiva de esta secretaria elaborar las actas de colaboración
cívica e historia.
F) Orientar a los moradores acerca de sus derechos y deberes previstos en el
estatuto.
ARTÍCULO Nº 31: Funciones de la Secretario de Economía.
A) Recaudar los fondos ordinarios extraordinarios contemplados y acordados.
B) Efectuar los balances bimestrales y el inventario anual de los bienes del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
C) Informar en asambleas el estatuto económico del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA.
D) Apertura cuentes de ahorro en los bancos de la localidad para depositar los
fondos obtenidos en forma conjunta con el Secretario General.
E) Llevar con claridad sus cuentas priorizando con detalle las entradas y salidas
sustentadas con sus respectivos comprobantes con el visto bueno del
Secretario General.
F) Planificar y organizar actividades por fondos de los pueblos previo acuerdo de
la Asamblea General.
G) Rendir el balance económico por escrito en Asamblea General cuando culmine
su periodo.
H) Conservar en su poder la suma necesaria para los gastos indispensables
mediante la creación de caja chica.
I) Emitir los recibos económicos para gastos institucionales y de gestión previa
autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO Nº 12: Funciones de la Secretaria de prensa y propaganda.
A) Redactar las comunicaciones e informes del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA
procurando su divulgación por mc-dio de la prensa escrita o hablada.
B) Perifonear por todo el AA.HH. LUZ DE ESPERANZA el anuncio de la
Asamblea General.
C) Colocar pancartas y otros medios en lugares estratégicos anunciando una
actividad.
D) Asisten y presenta al pueble en reuniones de carácter popular, cultural, social
de formación que guarde relación con los intereses de la Comunidad.
ARTÍCULO Nº 33: Funciones de la Secretaria de Cultura y Deportes.
A) Fomentar las actividades deportivas entre moradores y pueblos vecinos.
B) Tomar a cargo de las celebraciones en el aniversario del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA y más fechas memorables.
C) Fomentar la cultura organizando charlas comunitarias, fórum y otros medios,
para elevar el conocimiento y la conciencia de los moradores.
D) Colaborar con las labores que le encomienda el secretario general.
E) Mantener relaciones con las diferentes instituciones sociales, cultures y
deportivas.
ARTÍCULO Nº 34: Funciones del Secretaria de Asistencia Social.
A) Tener el padrón general de los moradores con su carga familiar.
B) Coordinar con los centros asístanosles de salud para prevenir las
enfermedades comunes.
C) Acudir con los centros asistenciales de salud, para prevenir las enfermedades
comunes.
D) Promover charlas y películas educativas relacionadas con la salud.
E) Coordinar con las organizaciones de la salud pública, fomentando la creación
de un botiquín popular.
F) Coordinar con el comité de salud que debe formar.
ARTÍCULO Nº 35: Funciones de la Secretaria de Ornato e Higiene.
A) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y la limpieza dentro del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA en coordinación con el delegado vecinal.
B) Denunciar ante la asamblea general a los moradores que arrojan basura o
desperdicios en la calle.
C) Promover la creación de áreas verdes, parques, con la finalidad de evitar focos
infección.
D) Se relacionará con la secretaría de cultura y deporte, asistente social del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ORGANOS DE APOYO
ARTÍCULO Nº 36: De la Junta Directiva Central es la autoridad representativa,
coordinadora y ejecutora s de apoyo.
ARTÍCULO Nº 37: Los órganos de apoyo elaborarán su reglamento interno, normando
en base al estatuto.
ARTÍCULO Nº 38: Atribuciones del coordinador:
A) Mantener informados a los moradores de sus respectivas manzanas de todos
los acuerdos Asamblea General.
B) Revisar los cobros acordados y organizados en Asamblea General, y entregar
lo recaudado su manzana al secretario de economía recabando sus
respectivos recibos de entrega
C) Informar por escrito a la Junta Directiva Central los sucesos ocurridos en su
manzana de aspectos inmorales y sospechosos.
D) Insistir por la viviendo efectiva permanente de los moradores en sus
respectivos lotes.
E) Cuidar el orden interno de su manzana, como las buenas costumbres del
morador.
F) Informar de los lotes abandonados que no muestran vivencia alguna (de
manera estadística).
G) Informar a la Junta Directiva de los moradores que no acuden s las Asambleas
de manzanas, para conocimiento y afines.
H) Convocar y dirigir las Asambleas de su manzana.
I) Responsabilizarse de sus organizaciones de sus manzanas de todo.
ARTÍCULO Nº 39: Atribuciones del secretario de actas.
A) Es el miembro inmediato del superior al coordinador.
B) Reemplazar al coordinar en su ausencia.
C) Redactar las convocatorias, oficio, comunicados y otros documentos que
emitan la manzana, firmando junto al coordinador.
D) Llevar el libro de actas en el cual constatarán las actas de las asambleas de
manzanas.
ARTÍCULO Nº 40: Atribuciones del Tesorero:
A) Realizar los cobros respectivos de su manzana.
B) Llevar el libre de control económico debidamente sellado y firmado por su
coordinador.
ARTÍCULO Nº 41: De los libros:
A) Libro de actas de asamblea
B) Libro de caja
C) Libro padrón de moradores de las manzanas
ARTÍCULO Nº 42: La elección del comité de manzana está conformado por:
A) Coordinador
B) Secretario
C) Tesorero
D) Vocal
ARTÍCULO Nº 43: La junta vecinal es el órgano base de la organización y está
conformado por:
A) Coordinador General
B) Secretario
C) Tesorero
D) Primer Vocal
E) Segundo Vocal
ARTÍCULO Nº 44: Son atribuciones de la Junta Vecinal:
A) Coordinar con la Policía Nacional para su reconocimiento y a la vez solicitar
sus respectivas credenciales.
B) Tomar las medidas necesarias para el establecimiento del orden y disciplina y
seguridad del pueblo.
C) Instalar las rondas vecinales en coordinación con el secretario general,
secretario de disciplina y teniente gobernador.
ARTÍCULO Nº 45: Los comedores populares e infantiles y vasos de leche se regirán
por sus propias normas.
CAPÍTULO IX
DE LAS AUTORIDADES DEL PUESTO
ARTÍCULO Nº 46: Son los moradores empadronados y residentes en el pueblo para
los cargos de Gobernador y delegado vecinal (ex agente municipal).
ARTÍCULO Nº 47: Los cargos de teniente gobernador o delegado vecinal, será
nombrado a través de una terna en una Asamblea General.
ARTÍCULO Nº 48: El teniente gobernador o delegado vecinal serán ratificados o
cambiados cuando la General crea conveniente previa evaluación de su gestión, el
periodo del delegado por un año.
ARTÍCULO Nº 49: Son atribuciones de las autoridades:
A) Hacer respetar 105 acuerdos o mandatos del pueblo.
B) Coordinar con la Junta Directiva Central y apoyar en las tareas emprendidas.
C) Velar por el orden y la seguridad de tos moradores del AA.HH. LUZ DE
ESPERANZA.
CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 50: El comité electoral será elegido en una Asamblea General del
pueblo.
ARTÍCULO Nº 51: El comité electoral está constituido por 3 moradores titulares
debidamente empadronados donde se deberán sus cargos en cargos en forma
democrática y son:
A) Presidente
B) Secretario
C) Tesorero
ARTÍCULO Nº 52: El comité electoral es un organismo que goza de autonomía para
convocar, difundir y proceso electoral.
ARTÍCULO Nº 53: El comité electoral elabora su reglamento de elecciones de acuerdo
al presente estatuto y que será aprobado en Asamblea General.
ARTÍCULO Nº 54: Todo morador empadronado deberá participar obligatoriamente en
las elecciones De no hacerlo serán acreedores a una multa que definirá el comité
electoral.
ARTÍCULO Nº 55: El comité electoral tendrá un periodo máximo de dos meses para
llevar a cabo las elecciones generales.
ARTÍCULO Nº 56: Son atribuciones del comité electoral.
A) Convocar, organizar, difundir y dirigir el proceso electoral.
B) Elaborar el proyecto del reglamento electoral.
C) Resolver la mayoría simple los reclamos que se presentan sobre el proceso
electoral.
D) Depurar las listas de candidatos.
E) Reclamar y juramentar a la lista ganadora.
ARTÍCULO Nº 57: El comité electoral cesará sus funciones con la proclamación y
juramentación de la directiva central.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO Nº 58: Ninguna persona, empresa o entidad estatal podrá transferir,
vender o adueñarse de un terreno, local o servicio público, sin la autorización de la
Asamblea General.
ARTÍCULO Nº 59: AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, se comprometen a dar
cumplimiento a los acuerdos, llegados en Asamblea General por ser la autoridad del
AA.HH. LUZ DE ESPERANZA y al cumplimiento del presente estatuto el mismo que
entrará en vigencia el primer día de su aprobación. Asimismo lo no prescrito en el
presente estatuto se regirá a los ordenamientos legales vigentes del estatuto peruano.
Nuevo Chimbote, 14 de enero de 2021.

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  • 1. ESTATUTO DEL AA.HH. LUZ DE ESPERANZA CAPÍTULO I ARTÍCULO Nº 01: Con fecha 02 de Abril del 2020, se fundó el AA.HH. LUZ DE ESPERANZA conformado por moradores que no tienen vivienda o inmueble alguno con el objetivo de lograr tan ansiado anhelo de la vivienda propia. FUNDACION, RECONOCIMIENTO, OBJETIVO Y DOMICILIO ARTÍCULO Nº 02: El AA.HH. LUZ DE ESPERANZA tiene como domicilio legal real y habitual, el local comunal del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del santa mentó de Ancash Región Chavín. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y FINES ARTÍCULO Nº 03: El AA.HH. LUZ DE ESPERANZA se organiza al amparo de la Constitución Política del Perú vigente garantizada el derecho y el deber y que tienen los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de conformidad con lo normado en el artículo 31. ARTÍCULO Nº 04: Los moradores se someten a los principios a los principios establecidos en la Constitución Política del Perú, ARTÍCULO 2. ARTÍCULO Nº 05: Son fines de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA lo siguiente: A) Construir una comunidad organizada de todos los moradores, mediante la acción de conjunta en las gestiones y trabajo. B) Representan con carácter general a todos los moradores; en toda instancia e institución pública y privada. C) Defender los intereses comunales de los moradores ante toda la agresión o acto de injusticia que atente contra los moradores del pueblo en su conjunto. D) Promover la buena convivencia y colaboración entre vecinos. E) Planificar el desarrollo integral de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, estrechar coordinaciones con entidades de gobierno, distrital, provincial regional y nacional en su desarrollo. F) Promover o/y apoyar iniciativas que con llevan a establecer programas de asistencia alimentaria y educativos, en coordinación con organismos del gobierno, distrital, provincial y nacional (y/o instituciones privadas). G) Propiciar y fomentar el nivel cultural social y educativo de sus moradores en coordinación con sus respectivos organismos. H) Fomentar las actividades recreativas, sociales y elementales a fin de fomentar los lazos de confraternidad ante los vecinos. I) Coordinar con entidades como defensa civil, consejo provincial, consejo distrital, centro de salud, compañía de bomberos, a fin de realizar charlas o programas de prevención. J) Promover ante entidades particulares o privadas la realización de proyectos y/o en beneficios de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
  • 2. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO ARTÍCULO Nº 06: El patrimonio del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA está conformada por todos los bienes e inmuebles local comunal, cuotas ordinarias, extraordinarias, y domiciliadas. Los fondos económicos serán administrados por los miembros del junta directiva depositado en una cuenta de ahorro a nombre del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA de todo ello trimestralmente se realizaran alances económicos ante la Asamblea general. ARTÍCULO Nº 07: Todos los bienes e inmuebles nociones y fondos económicos se trasferirán normalmente en cada periodo de las juntas directivas previa acta de entrega. CAPÍTULO IV LOS MORADORES ARTÍCULO Nº 08: Para ser morador del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA es requisito indispensable no tener vivienda propia según documentos susténtanos legales y ser posesionado de un solo lote en el AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. ARTÍCULO Nº 09: Es requisito ser morador: A) Ser mayor de edad y/o ser jefe de familia y contar con la siguiente documentación: - Antecedentes policiales. - Certificado negativo de registros públicos. - Copia de DNI. - Declaración jurada según el caso. - Partida de nacimiento de menores de edad a cargo. - Certificado de convivencia. B) Radicar permanentemente en el lote asignado, con todos sus enseres y con vivienda comprobada por los vecinos. C) Estar escrito en el libro de empadronamiento de junta directiva central del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. D) Todo morador deberá cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y acuerdos de asamblea. ARTÍCULO Nº 10: Los moradores del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA tendrán como deberes: A) Respetar y hacer respetar el siguiente estatuto, así como toda normatividad y/o acuerdo adoptado en asamblea ordinaria extraordinaria o acuerdo de moradores de manzana. B) Participar activamente en toda actividad programada por la junta directiva en todo evento que requiera participación popular. C) Concurrir a las convocatorias de sus dirigentes del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
  • 3. D) Trabajar mancomunadamente con la junta directiva en cualquier comisión de trabajo que lleve al fortalecimiento de la unidad solidaria a fin de que toda la población participen del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. E) Cumplir fielmente con las funciones encomendadas demostrando lealtad al pueblo. F) Concurrir plenamente a las convocatorias de las asambleas ordinarias y extraordinarias. G) Conservar las buenas costumbres ética y moral, no emplear lenguaje grosero ni ofensivo atente contra el decoro y dignidad de los moradores y la buena convivencia. H) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y/o multas acordadas en asambleas. ARTÍCULO Nº 11: Todos los moradores tendrán derechos: A) Amparados en la Constitución Política del Perú, todo morador tiene derecho a organizarse, a elegir y ser elegido y participar activamente en el desarrollo comunal en bien de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. B) Elegir y ser elegido para ser miembros de la junta directiva, comisiones de trabajo, coordinadores de manzana y otra representatividad popular. C) Participar activamente en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias con derecho a voz y voto, sin distinción de edad, raza, religión, política y nacionalidad. D) Participar en toda actividad programada donde se incluya la participación popular, ya sea eventos sociales o deportivos. E) Solicitar entre la Junta Directiva y/o Secretaria respectiva en caso alguna anomalía o hecho que atente contra el buen desenvolvimiento del pueblo o que atente con cualquier orador para que ante la instancia respectiva de solución ante el problema presentado. F) Solicitar entre la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria por lo menos con un tercio de los moradores si estos así lo consideran. G) Ser tratado con dignidad y respeto sin distinción y recibir información explícita sobre el desarrollo del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. ARTÍCULO 12: Se consideran sanciones a los moradores del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA por: A) Incurrir en faltas graves o negarse a acatar los estatutos, normas y/o acuerdos de asamblea. Llámese faltas graves a los siguientes actos: robos, violaciones, agresiones físicas utilizando armas de cualquier tipo (expulsión). B) Se pierde la condición de morador una vez aprobado los estatutos cuando los lotes están deshabitados dentro de un tiempo de 15 días sin justificación alguna. C) Al comprobar algún que algún morador se encuentra involucrado en actos delincuenciales, drogadicción, ser adicto al alcoholismo y así mismo tener problemas con la justicia. D) Propalar información que afecten al buen desarrollo o la buena convivencia entre los moradores.
  • 4. E) El comprobar que el morador esta incurrido al tráfico de terrenos, cuando posee más de un lote a nombre suyo o a nombre de terceros. F) Cuando el morador a pedido sus derechos civiles por sentencia judicial, consentida y ejecutada. G) Por difamación verbal o escrita en perjuicio de los dirigentes y/o moradores del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. H) Por traficar con los terrenos del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA debidamente comprobado. I) Por apropiación ilícita o malversación de los fondos del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. J) Por pedir donaciones a diferentes instituciones a nombre del pueblo con fines de lucro personal. K) Faltar a tus asambleas ordenadas sin justificación alguna, asamblea de dirigentes y asamblea de coordinadores consecutivamente sin causa justificada. L) Por atribuirse representación dirigencial sin tenerlo o serlo, suscribir contratos y/o documentos a espaldas del pueblo. M) Establecido el plazo no cuenta con la documentación requerida. N) Al no estar al dÍ3 en la cuota y/o aportación para la buena marcha del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. O) La vivencia en los lotes debe ser representada por los titulares debidamente empadronados, en caso contrario justificación por escrito sustentado. P) Por no conservar la limpieza y el ornato público será sancionado con multa. ARTÍCULO Nº 13: De acuerdo con las faltas cometidas lo moradores se harán acreedores a las siguientes sanciones: A) Amonestaciones verbales en asamblea. B) Amonestación escrita. C) Suspensión a todos sus derechos como moradores. D) Expulsión del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. CAPÍTULO V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO Nº 14: Los órganos de gobierno del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA: A) Asamblea General de los moradores. B) Asamblea de Junta Directiva. C) Asamblea de Coordinadores de Manzanas. CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO Nº 15: Es el máximo órgano del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, está constituida por todos los moradores debidamente empadronados que se encuentren completos, hábiles y que serán los del lote.
  • 5. A) Para llevar a cabo la Asamblea General se deberé contar con la participación o concurrencia del 50% más uno de los moradores debidamente empadronados y hábiles, caso contrario la próxima citación para asamblea se llevara a cabo con los asistentes y los acuerdos se tomarán por votación mayoritaria, debiéndose acatar dichos acuerdos por todos los moradores. B) Las Asambleas extraordinarias se desarrollan de acuerdo a las necesidades de urgencia. C) Las asambleas ordinarias se desarrollan el último domingo de cada mes. ARTÍCULO Nº 16: Las atribuciones de la Asamblea General: A) Elegir la Junta Directiva. B) Evaluar el plan de trabajo de la Junta Directiva y de ser el caso hacer la sugerencias o correcciones y luego aprobar dicho plan. C) Discutir los temas inherentes al desarrollo y progreso de nuestro AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, observar y/o aprobar los eventos, trabajos efectuados por la junta directiva y/o comisión de trabajo. D) Analizar la problemática existente en el interior del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, y de los moradores proponiendo y aprobando los planes de acción que conlleven a darle solución. E) Asignar y aprobar las cuotas necesarias para realizar las gestiones que demanden gastos. ARTÍCULO Nº 17: la Asamblea General Ordinaria se realizará cada mes a partir de la aprobación de la Directiva General. Tendrá como finalidad hacer un balance de las gestiones realizadas, los logros obtenidos, así como de los gastos realizados para lograr tal fin. Realizar el balance económico pormenorizado del estado de cuenta del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. ARTÍCULO Nº 18: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Las Asambleas Extraordinaria se celebrarán: 1. Cuando la Directiva Central lo crea conveniente. 2. Cuando sea necesario por un mínimo de 30% de los moradores hábiles. 3. Cuando por mayoría soliciten los coordinadores de manzana sustentando dicho requisito. A) Analizar la problemática existente al interior del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA para modificar el reglamento interno y estatutos adecuados a los intereses de la mayoría del pueblo. B) Solicitar la designación o cambios de la Junta Directiva mediante un análisis probatorio del comportamiento, trabajo del directivo, resolviendo los asuntos que afecten los intereses del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. C) Acordar las cuotas asimismo la cuota de emergencia en caso de que requiera de capital, para en y la buena marcha del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. D) La asamblea Extraordinaria tiene la potestad mediante un análisis y debate de controla actos administrativos que realiza la Junta Directiva, para el bien del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA.
  • 6. ARTÍCULO Nº 19: Para la Instalación de la Asamblea Extraordinaria se tendrá en cuenta: A) El quórum reglamentario serán con un 50% total de moradores empadronados. B) En la segunda convocatoria mediará un tercio del total de moradores con el consentimiento de los presentes. C) Entre cada convocatoria mediará un término de 30 minutos y como máximo siete días de los acuerdos tomados en Asamblea por la mayoría será levantando la mano. ARTÍCULO Nº 20: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por escrito u otro medio con 72 horas anticipación y para las extraordinarias 24 horas por los siguientes motivos: A) Modificar total o parcialmente los estatutos. B) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias. C) Tratar sobre reclamos, sanciones, apelaciones que formulen los moradores, coordinadores, miembros de la Junta Directiva, D) Aprobar la aplicación o desaplicación del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. E) Controlar los actos de los miembros de Junta Directiva y pronunciarse sobre ellos. F) Cuando los moradores lo soliciten por asuntos que se consideren necesarios de acuerdo al presenta estatuto. G) La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias se harán especificando la agenda a tratar y no se consideran otros puntos. H) Elegir al Comité Electoral 60 días antes de cumplir su periodo de la Junta Directiva Central. ARTÍCULO Nº 21: Los actos de Asambleas Generales o Extraordinaria serán firmados por el Secretario General y Secretario de Actas y Archivos y luego de la lectura del Acta con las observaciones del se presentaran a firmar los moradores presentes. CAPÍTULO VII DE LA JUNTADIRECTIVA ARTÍCULO Nº 22: La Junta Directiva Central es el órgano de gobierno de ejecución del presente estatuto la buena marcha del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, conduciendo el plan de trabajo que debe Liarse hasta lograr las metas y fines cuya vigencia en el cargo es de dos años consecutivos, unta Directiva está conformada por los siguientes cargos: 1. Secretaría Genera 2. Sub Secretaría General 3. Secretaría de Organización 4. Secretaría de Actas 5. Secretaría de Disciplina 6. Secretaría de Economía 7. Secretaría de Cultura y Deportes 8. Secretaría de Prensa y Propaganda 9. Secretaría de Asistencia Social 10. Secretaría de Ornato e Higiene 11. Secretaría de Gestión 12. Secretaría de Defensa 13. Fiscal
  • 7. ARTÍCULO Nº 23: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva Central: Hacer cumplir el presente estatuto. A) Hacer cumplir el presente estatuto. B) Administrar los bienes muebles e inmuebles y reservas económicas así como también las donaciones otorgadas a nombre del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, realizado por terceros, destinados al bien común. C) Resolver las solicitudes que sean presentadas por algunos de los moradores con respecto a los diferentes asuntos que puedan tratar movilización, multas y otros. D) Presentar y dar cuenta en asamblea general el estatuto y balance económico y financiero en forma trimestral. E) Verificar la permanencia de los moradores y remitir al secretario oportunamente. F) Defender los intereses de los moradores haciendo respetar sus derechos y deberes impidiendo cualquier atropello por terceros. G) Dirigir la financiación y ejecución de proyectos y obras de desarrollo económico y vida institucional de acuerdo a los alineamientos fines. H) Representar al AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, a sus moradores ante las instituciones públicas del estado o privadas, dando facultades especiales al Secretario General y sus miembros según al acuerdo táctico de Asamblea. I) Los miembros de la Junta Directiva brindara su apoyo incondicional en su calidad de moradores activos y hábiles por haber acordado la Asamblea General sin espera de atribuciones económicas algunas por ser solventes moralmente. J) Los miembros de la Junta Directiva Central electa con inventario y balance. ARTÍCULO Nº 24: No podrán ser dirigentes elegidos a la Junta Directiva Central: A) El Secretario General que haya hecho abuso de autoridad y mal uso de sus cargos en contra del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. B) Las autoridades: Teniente Gobernador y el Agente Municipal. C) Los moradores que hayan cometido falta de orden moral en agravio del patrimonio institucional. D) Los dirigentes que tengan procesos policiales y judiciales. E) Los moradores que no estén empadronados. F) Los moradores que hayan sido sancionados por faltas graves por la Asamblea General. ARTÍCULO Nº 25: En caso de inasistencia del miembro de la Junta Directiva, por motivo de fuerza mayor u otro sin justificar será reemplazado por otro mediante acuerdo de Asamblea de Directivos. Asimismo quedara vacante cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, cuando estos cometan actos que se encuentran inmersos estrictamente en los Artículos anteriores del presente con respecto a faltas y sanciones o bien cuando convengan actos que atenten contra la economía. La moral y las buenas costumbres del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. ARTÍCULO Nº 26: Son funciones del Secretario General: A) Representar al AA.HH. LUZ DE ESPERANZA en todos sus actos públicos.
  • 8. B) Presidir las sesiones o asambleas que serán propuestas por estar conforme a las facultades que este ordenamiento concede. C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones tomadas firmando documentos de salida de los órganos de apoyo y apertura del movimiento. D) Firmar las invitaciones, correspondencia oficial, actas de las asamblea, etc. E) Hacer cumplir el presente estatuto, con la autoridad que se le confiere. F) Dirigir las actividades de la Junta Directiva dando cuenta de la Asamblea Próxima. G) Hacer prevalecer los derechos y deberes de los moradores, conforme al poder que se le ha otorgado en Asamblea General. H) Solucionar todo improviso urgente con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva y/o Asamblea General. I) Colaborar y presentar el control de las demás secretarias. J) Propiciar, centralizar y coordinar la participación de las organizaciones existentes dentro del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. ARTÍCULO Nº 27: Funcionas del Sub – Secretario General. A) Reemplazar el Secretario General al ejercicio de sus funciones con todos los deberes y atribuciones en caso de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia u otro. B) Efectuar y coordinar las labores que realicen los diferentes secretarios, coordinadores de manzanas. C) Apoyar y colaborar con el Secretario General en las actividades que realicen en el pueblo. D) Presentar una memoria al término de su atención dando cuenta de la labor realizada por la Junta Directiva. ARTÍCULO Nº 28: Funciones del Secretario de Disciplina y Fiscal: A) Tornar las medidas necesarias para mantener el orden de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva. B) Denunciar ante la Asamblea General las infracciones que cometieran los dirigentes o cualquier morador en relación con las disposiciones del presente estatuto. C) Informar periódicamente y en forma escrita de acuerdo a los incisos A y B a la Junta Directiva, con cargo de darles a conocer a los moradores en el Asamblea. D) Para cumplir la función de disciplina se integrará dos moradores por manzana y sub secretarios de disciplina. ARTÍCULO Nº 29: Funciones del Secretario de Actas y Archivos. A) Redactar las actas y llevar el control de las reuniones, haciendo balances de la asistencia de todos y cada uno de los moradores. B) Dar lectura en cada Asamblea de las actas y acuerdos de Asamblea anteriores. C) Recibir y contestar las correspondientes dirigidas a la Junta Directiva previa coordinaciones con el secretario general. D) Colaborar con los trabajos que le asigne el Secretario General. E) Mantener, a bien el uso de la documentación velando por su uso adecuado.
  • 9. ARTICUOLO Nº 30: Funciones de la Secretaria de Organización. A) Promover la participación organizativa da los moradores, con participación plena asumiendo su responsabilidad colectivamente. B) Hacer llegar la iniciativa sobre todo trabajo y cumplir con la buena marcha del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA debiendo tomar parte activa en los mismos, sin interferir con otros cargos para lo cual deberá recibir la autorización de la Junta Directiva. C) Citar a las Asambleas por escrito o perifoneo por acuerdo de la junta Directiva representantes al tercio en el artículo anterior. D) Presidir las comisiones que se designe para atender el trabajo propio de su secretaria, en estos casos prestará su colaboración obligatoria. E) Es competencia exclusiva de esta secretaria elaborar las actas de colaboración cívica e historia. F) Orientar a los moradores acerca de sus derechos y deberes previstos en el estatuto. ARTÍCULO Nº 31: Funciones de la Secretario de Economía. A) Recaudar los fondos ordinarios extraordinarios contemplados y acordados. B) Efectuar los balances bimestrales y el inventario anual de los bienes del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. C) Informar en asambleas el estatuto económico del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. D) Apertura cuentes de ahorro en los bancos de la localidad para depositar los fondos obtenidos en forma conjunta con el Secretario General. E) Llevar con claridad sus cuentas priorizando con detalle las entradas y salidas sustentadas con sus respectivos comprobantes con el visto bueno del Secretario General. F) Planificar y organizar actividades por fondos de los pueblos previo acuerdo de la Asamblea General. G) Rendir el balance económico por escrito en Asamblea General cuando culmine su periodo. H) Conservar en su poder la suma necesaria para los gastos indispensables mediante la creación de caja chica. I) Emitir los recibos económicos para gastos institucionales y de gestión previa autorización de la Junta Directiva. ARTÍCULO Nº 12: Funciones de la Secretaria de prensa y propaganda. A) Redactar las comunicaciones e informes del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA procurando su divulgación por mc-dio de la prensa escrita o hablada. B) Perifonear por todo el AA.HH. LUZ DE ESPERANZA el anuncio de la Asamblea General. C) Colocar pancartas y otros medios en lugares estratégicos anunciando una actividad. D) Asisten y presenta al pueble en reuniones de carácter popular, cultural, social de formación que guarde relación con los intereses de la Comunidad. ARTÍCULO Nº 33: Funciones de la Secretaria de Cultura y Deportes.
  • 10. A) Fomentar las actividades deportivas entre moradores y pueblos vecinos. B) Tomar a cargo de las celebraciones en el aniversario del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA y más fechas memorables. C) Fomentar la cultura organizando charlas comunitarias, fórum y otros medios, para elevar el conocimiento y la conciencia de los moradores. D) Colaborar con las labores que le encomienda el secretario general. E) Mantener relaciones con las diferentes instituciones sociales, cultures y deportivas. ARTÍCULO Nº 34: Funciones del Secretaria de Asistencia Social. A) Tener el padrón general de los moradores con su carga familiar. B) Coordinar con los centros asístanosles de salud para prevenir las enfermedades comunes. C) Acudir con los centros asistenciales de salud, para prevenir las enfermedades comunes. D) Promover charlas y películas educativas relacionadas con la salud. E) Coordinar con las organizaciones de la salud pública, fomentando la creación de un botiquín popular. F) Coordinar con el comité de salud que debe formar. ARTÍCULO Nº 35: Funciones de la Secretaria de Ornato e Higiene. A) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y la limpieza dentro del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA en coordinación con el delegado vecinal. B) Denunciar ante la asamblea general a los moradores que arrojan basura o desperdicios en la calle. C) Promover la creación de áreas verdes, parques, con la finalidad de evitar focos infección. D) Se relacionará con la secretaría de cultura y deporte, asistente social del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. CAPÍTULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO ARTÍCULO Nº 36: De la Junta Directiva Central es la autoridad representativa, coordinadora y ejecutora s de apoyo. ARTÍCULO Nº 37: Los órganos de apoyo elaborarán su reglamento interno, normando en base al estatuto. ARTÍCULO Nº 38: Atribuciones del coordinador: A) Mantener informados a los moradores de sus respectivas manzanas de todos los acuerdos Asamblea General. B) Revisar los cobros acordados y organizados en Asamblea General, y entregar lo recaudado su manzana al secretario de economía recabando sus respectivos recibos de entrega C) Informar por escrito a la Junta Directiva Central los sucesos ocurridos en su manzana de aspectos inmorales y sospechosos.
  • 11. D) Insistir por la viviendo efectiva permanente de los moradores en sus respectivos lotes. E) Cuidar el orden interno de su manzana, como las buenas costumbres del morador. F) Informar de los lotes abandonados que no muestran vivencia alguna (de manera estadística). G) Informar a la Junta Directiva de los moradores que no acuden s las Asambleas de manzanas, para conocimiento y afines. H) Convocar y dirigir las Asambleas de su manzana. I) Responsabilizarse de sus organizaciones de sus manzanas de todo. ARTÍCULO Nº 39: Atribuciones del secretario de actas. A) Es el miembro inmediato del superior al coordinador. B) Reemplazar al coordinar en su ausencia. C) Redactar las convocatorias, oficio, comunicados y otros documentos que emitan la manzana, firmando junto al coordinador. D) Llevar el libro de actas en el cual constatarán las actas de las asambleas de manzanas. ARTÍCULO Nº 40: Atribuciones del Tesorero: A) Realizar los cobros respectivos de su manzana. B) Llevar el libre de control económico debidamente sellado y firmado por su coordinador. ARTÍCULO Nº 41: De los libros: A) Libro de actas de asamblea B) Libro de caja C) Libro padrón de moradores de las manzanas ARTÍCULO Nº 42: La elección del comité de manzana está conformado por: A) Coordinador B) Secretario C) Tesorero D) Vocal ARTÍCULO Nº 43: La junta vecinal es el órgano base de la organización y está conformado por: A) Coordinador General B) Secretario C) Tesorero D) Primer Vocal E) Segundo Vocal ARTÍCULO Nº 44: Son atribuciones de la Junta Vecinal: A) Coordinar con la Policía Nacional para su reconocimiento y a la vez solicitar sus respectivas credenciales.
  • 12. B) Tomar las medidas necesarias para el establecimiento del orden y disciplina y seguridad del pueblo. C) Instalar las rondas vecinales en coordinación con el secretario general, secretario de disciplina y teniente gobernador. ARTÍCULO Nº 45: Los comedores populares e infantiles y vasos de leche se regirán por sus propias normas. CAPÍTULO IX DE LAS AUTORIDADES DEL PUESTO ARTÍCULO Nº 46: Son los moradores empadronados y residentes en el pueblo para los cargos de Gobernador y delegado vecinal (ex agente municipal). ARTÍCULO Nº 47: Los cargos de teniente gobernador o delegado vecinal, será nombrado a través de una terna en una Asamblea General. ARTÍCULO Nº 48: El teniente gobernador o delegado vecinal serán ratificados o cambiados cuando la General crea conveniente previa evaluación de su gestión, el periodo del delegado por un año. ARTÍCULO Nº 49: Son atribuciones de las autoridades: A) Hacer respetar 105 acuerdos o mandatos del pueblo. B) Coordinar con la Junta Directiva Central y apoyar en las tareas emprendidas. C) Velar por el orden y la seguridad de tos moradores del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA. CAPÍTULO X DE LAS ELECCIONES GENERALES ARTÍCULO Nº 50: El comité electoral será elegido en una Asamblea General del pueblo. ARTÍCULO Nº 51: El comité electoral está constituido por 3 moradores titulares debidamente empadronados donde se deberán sus cargos en cargos en forma democrática y son: A) Presidente B) Secretario C) Tesorero ARTÍCULO Nº 52: El comité electoral es un organismo que goza de autonomía para convocar, difundir y proceso electoral. ARTÍCULO Nº 53: El comité electoral elabora su reglamento de elecciones de acuerdo al presente estatuto y que será aprobado en Asamblea General. ARTÍCULO Nº 54: Todo morador empadronado deberá participar obligatoriamente en las elecciones De no hacerlo serán acreedores a una multa que definirá el comité electoral.
  • 13. ARTÍCULO Nº 55: El comité electoral tendrá un periodo máximo de dos meses para llevar a cabo las elecciones generales. ARTÍCULO Nº 56: Son atribuciones del comité electoral. A) Convocar, organizar, difundir y dirigir el proceso electoral. B) Elaborar el proyecto del reglamento electoral. C) Resolver la mayoría simple los reclamos que se presentan sobre el proceso electoral. D) Depurar las listas de candidatos. E) Reclamar y juramentar a la lista ganadora. ARTÍCULO Nº 57: El comité electoral cesará sus funciones con la proclamación y juramentación de la directiva central. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO Nº 58: Ninguna persona, empresa o entidad estatal podrá transferir, vender o adueñarse de un terreno, local o servicio público, sin la autorización de la Asamblea General. ARTÍCULO Nº 59: AA.HH. LUZ DE ESPERANZA, se comprometen a dar cumplimiento a los acuerdos, llegados en Asamblea General por ser la autoridad del AA.HH. LUZ DE ESPERANZA y al cumplimiento del presente estatuto el mismo que entrará en vigencia el primer día de su aprobación. Asimismo lo no prescrito en el presente estatuto se regirá a los ordenamientos legales vigentes del estatuto peruano. Nuevo Chimbote, 14 de enero de 2021.