La fundación Imperio de Libertad es una organización sin ánimo de lucro ubicada en Medellín, Colombia. Su objetivo es fomentar el desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad a través de programas como talleres, capacitaciones, proyectos productivos y actividades recreativas. La fundación será administrada por una asamblea general, una junta directiva compuesta por un presidente, vicepresidente y secretario, y un presidente ejecutivo que la representará legalmente.
1. FUNDACIÓN IMPERIO DE LIBERTAD NIT: 90097895-8
“FUNIMLIBER”
ESTATUTOS FUNDACIÓN IMPERIO DE LIBERTAD
“FUNIMLIBER”
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ATICULO 1. La FUNDACION IMPERIO DE LIBERTAD es una persona jurídica
de derecho privado, sin ánimo de lucro, que busca fomentar la cultura, él
desarrollo social, económico y político de la comunidad en general y funcionará de
acuerdo con la constitución nacional, las leyes de la república y los presentes
estatutos.
PARÁGRAFO 1. La FUNDACION utilizará la sigla denominada FUNIMLIBER y
estará ubicada en la Calle 32 # 76- 13 Of. 501 de Medellín.
ARTICULO 2. El Domicilio de FUNIMLIBER será la ciudad de Medellín,
Departamento de Antioquia, república de Colombia, pero podrá establecer
sucursales en todo el territorio nacional e internacional.
ARTICULO 3. En desarrollo de su Objeto Social y Como entidad sin ánimo de
lucro la fundación IMPERIO DE LIBERTAD, tendrá como finalidad la realización
de las siguientes actividades:
1. Programar, promover y realizar talleres orientados a la superación personal
y el desarrollo de buenas prácticas de convivencia ciudadana. En
emprendimiento empresarial.
2. Gestionar y promover el desarrollo de procesos de capacitación y
transferencia de conocimientos como contribución a la adquisición de
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2. competencias en jóvenes y adultos cabeza de familia, permitiendo su
concurso al desarrollo socio-económico de las familias.
3. Promoción y desarrollo de unidades productivas pertinentes a las
competencias y conocimientos de jóvenes y adultos cabeza de familias
desfavorecidas de las comunas.
4. Promover el desarrollo de actividades deportivas y recreativas que Integre
a los habitantes de la comunidad entre sí y a miembros de la sociedad civil.
5. Gestionar la vinculación de personas y organizaciones a la sociedad civil
para trabajar en pro de la niñez desamparada, asignándoles valores y
hábitos que contribuya al desarrollo de la cultura emprendedora como
generadora de sensibilidad en la construcción de un mejor futuro.
6. Establecer mecanismos de cooperación con entidades nacionales e
internacionales que enriquezcan el trabajo con la población más
desprotegida del país, como indigentes, desplazados y adultos mayores en
estado de abandono.
7. Prestar el servicio de educación, prevención y promoción en salud, en
convenio con las entidades prestadoras de salud y las cooperativas.
8. Realizar convenios y celebrar contratos con entidades públicas y privadas
con el ánimo de suplir cualquier necesidad de índole alimenticia para niños,
jóvenes, adultos mayores con instituciones públicas o privadas.
9 Podrá dar y recibir bienes en especie y de toda índole para el cumplimiento
de su objeto social.
10 Realizar actividades lúdicas con los adultos mayores, niños y mujeres
cabeza de hogar con las entidades encaminadas al beneficio de los
asociados y de la comunidad en general.
11 Tener una representación ante los entes a nivel local, departamental,
nacional e internacional por ser Afrocolombianos y trabajar por las
comunidades.
12 Realizar capacitaciones, eventos, talleres, foros, conferencias, seminarios,
intercambios artísticos y culturales en marketing social.
13 Prestar por intermedio de sus asociados o terceras personas el servicio de
mantenimiento a entidades públicas o privadas, como son servicios
generales mediante alianzas, convenios, acuerdos con entidades tanto
públicas como privadas.
14 Celebrar todo tipo de contratos civiles, laborales y comerciales para el
normal funcionamiento de la fundación con entidades públicas y privadas
del orden municipal, departamental nacional e internacional.
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15 Contratar suministro y dotaciones de materiales de oficina y de víveres con
las diferentes entidades públicas y privadas.
16 Contratar obras civiles, siembra de árboles, limpieza de quebradas, ríos,
playas y lo demás relacionado con el mejoramiento del medio ambiente.
17 Crear sucursales en otras ciudades, las cuales posibiliten el crecimiento de
la fundación.
18 Prestar el servicio de aseo y lavandería a las entidades públicas y
privadas.
19 Promover y apoyar la formulación de proyectos o programas a
organizaciones de naturaleza pública, privada o mixta, regionales o
locales, que tengan como objetivo construir redes sociales, así como
cooperar con entidades ya existentes que tengan esa finalidad.
20 Capacitar a la población vulnerables, familias en estado de desplazamiento,
drogadictos, reinsertados, desplazados que permitan su reinserción a la
vida laboral y social con ayudada del estado colombiano nacional e
internacional con el fin de obtener recursos para apoyar toda clase de
víctimas del conflicto colombiano.
21 Formular, elaborar y ejecutar proyectos productivos para el beneficio de los
más desprotegidos del país en concordancia con el literal 19 del artículo 3 y
en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
22 Prestar el servicio de suministros para el buen mantenimiento y
sostenimiento de las entidades públicas y privadas relacionadas con sus
objetos y fines en concordancia con la fundación; a su vez podrá contratar
obras civiles o de construcción para el bienestar de la comunidad.
23 Obtener recursos financieros necesarios para formular y ejecutar planes y
proyectos.
24 Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o
mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con
organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o
entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas
actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar,
controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el
bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá
asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y
elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen
el mismo o similar objeto.
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4. Y además podrá celebrar todos los contratos que requiere en desarrollo de su
objeto social.
ARTICULO 4. Duración. La Fundación IMPERIO DE LIBERTAD, será de
naturaleza indefinida, pero podrá ser disuelta por la ley y por las demás causales
que en forma expresa acuerden los socios fundadores.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
ARTICULO 5. Obtención de recursos. La Fundación IMPERIO DE LIBERTAD,
obtendrá sus fondos de las cuotas que aporten los fundadores y otras personas
naturales y jurídicas que sean afines a su objeto social y con bienes que a
cualquier título adquiera.
PARAGRAFO 1. El capital inicial está conformado por la suma de UN MILLON
DE PESOS ($1.000.000) que fueron asignados por los socios con recursos
propios de los fundadores.
ARTICULO 6. Destino del patrimonio. El patrimonio de la Fundación IMPERIO
DE LIBERTAD, no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto
social.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 7. La Fundación IMPERIO DE LIBERTAD será administrada y
dirigida por la asamblea general, por la junta directiva y por el presidente:
ARTICULO 8. La asamblea general, es la máxima autoridad de la Fundación y la
constituyen los asociados con templados en los estatutos y sus decisiones obligan
a todos los asociados siempre que no se opongan a la ley.
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PARAGRAFO 1: Los asociados que firmen el acta de constitución serán llamados,
asociados fundadores. Y serán los únicos que pueden liquidar o disolver la
fundación.
PARAGRAFO 2. Son asociados regulares los que no firmaron el acta de
constitución, pero ingresan a FUNIMLIBER por la aceptación de la junta o el
representante legal de la fundación.
ARTICULO 9. La reunión de la asamblea será ordinaria y extraordinaria.
PARÁGRAFO: La asamblea ordinaria se reunirá cada año dentro de los tres
primeros meses, si el presidente no cita la reunión ordinaria, esta deberá ser
citada por el vicepresidente.
ARTICULO 10. Las asambleas extraordinarias se realizaran cada vez que la Junta
directiva lo estime necesario, por convocatoria hecha por el presidente, o un
número de asociados no menor al 30% de los socios fundadores y/o regulares.
ARTICULO 11. La reunión de asamblea general ordinaria de asociados, tendrá
lugar en el domicilio legal de la Fundación y su citación deberá hacerse de la
siguiente manera: Comunicado en cartelera con una anticipación de SIETE (7 )
días hábiles, y/o carta dirigida a los socios, vía email, o cualquier otro medio que
permita que estos se enteren de la reunión.
ARTICULO 12. Libro de actas. De las reuniones, resoluciones, acuerdos,
deliberaciones y en general los actos de la asamblea de se dejará constancia
escrita en el libro de actas y cada una de tales actas será firmada por el
Presidente y el Secretario.
ARTICULO 13. Los asociados que por algún motivo no puedan asistir podrán
designar un delegado siempre y cuando lo hagan por escrito y esta será con
derecho a voz y voto.
ARTICULO 14. Constituyen quórum para deliberar la asistencia de por lo menos el
50% de los asociados fundadores y regulares, lo mismo para tomar decisiones.
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6. CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15. Son funciones de la asamblea general:
a. Elegir a los miembros de la junta directiva para un periodo de dos años.
b. Remover en cualquier tiempo a la junta directiva cuando no cumplan con
sus funciones asignadas por la asamblea y los estatutos.
c. Aprobar los estatutos y las reformas de estos con el voto afirmativo de por
lo menos el cincuenta (50%) de los asociados presentes en la asamblea.
d. Disolver la Fundación
e. Dictar las normas para que el presidente las ejecute.
f. Nombrar al revisor fiscal de la Fundación.
h. Nombrar al Representante legal de la Fundación para periodos de dos años.
i. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la Fundación
siempre que no estén atribuidas a otro órgano.
CAPITULO V
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 16. La junta directiva será el órgano de dirección y administración
permanente de la Fundación y estará sujeta a la Asamblea General.
ARTICULO 17. La junta directiva se compondrá de tres asociados escogidos o
elegidos por la asamblea general, para los cargos de Presidente, Vicepresidente y
Secretario.
ARTICULO 18. La junta directiva tendrá un periodo de dos años, pero sus
miembros, podrán ser reelegidos continuamente o removidos por decisión de la
asamblea general.
ARTICULO 19. La instalación de la junta directiva, deberá hacerse de inmediato a
su elección por derecho propio.
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ARTICULO 20. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y
en sesiones extraordinarias tantas veces como sean necesarias para asegurar la
buena marcha de la fundación.
ARTICULIO 21. Habrá quórum de liberatorio y decisorio cuando concurran al
menos dos de los miembros de la junta directiva, los cuales pueden tomar
decisiones válidas.
ARTICULO 22. Son funciones de la junta directiva:
a. Crear y suprimir los cargos que requiere la Fundación, reglamentar sus
funciones y fijar su remuneración de acuerdo a la capacidad económica de
la misma.
b. Facultar al presidente o representante legal para que nombre empleados
en áreas de Dirección y Manejo de la fundación, en las Áreas financieras y
comerciales.
c. Dirigir y resolver los asuntos de la Fundación dentro de los términos de los
estatutos.
d. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos antes del 31 de Diciembre
e. Dictar los reglamentos para la fundación y el propio para su funcionamiento.
f. Crear diferentes comités, asignarles sus funciones y conocer lo que ellos
desarrollen.
g. Rendir informe a la asamblea general.
h. Convocar a reunión extraordinaria de la asamblea general cuando lo
considere conveniente.
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8. i. Autorizar al presidente la celebración de contratos cuya cuantía exceda la
suma 500 salarios mínimos. La autorización de que trata este ordinal será previa y
por escrito.
ARTICULO 23. De todas las reuniones que celebre la junta directiva se levantará
la correspondiente acta debida mente numerada y firmada por el presidente y
secretario de la fundación.
CAPITULO VI
PRESIDENTE
ARTICULO 24. El presidente de la junta directiva lo será a su vez de la
Fundación.
ARTICULO 25. Son funciones del presidente:
a. Representar legalmente a la fundación ante las diferentes entidades
públicas y privadas.
b. Firmar los contratos necesarios para la marcha de la fundación
c. Supervisar la correcta ejecución de las labores encomendadas a los
empleados de la fundación y sancionarlos según las faltas en que incurran.
d. Elaborar los contratos de trabajo de los empleados de la fundación y de los
que apruebe la junta directiva.
e. Firmar las órdenes de compras de acuerdo con la reglamentación que
expida la junta directivas y los títulos valores que maneje la fundación.
f. Elaborar el proyecto de presupuestos para cada año y presentarlo a la junta
directiva para su aprobación.
g. Gestionar oportunamente la consecución y pago de todos los créditos que
correspondan a la fundación.
h. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la
fundación.
i. Presentar los informes que solicite la asamblea general y la junta directiva
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j. Abrir cuentas de Ahorro o corrientes de la fundación FUNIMLIBER
k. Las demás funciones que le asigne la junta directiva y la asamblea general
de asociados.
CAPITULO VII
VICEPRESIDENTE
ARTICULO 26. El vicepresidente será aquel miembro elegido como tal por la
Asamblea quien reemplazara al presidente en las faltas temporales, absolutas o
definitivas, así mismo desempeñara las funciones y las obligaciones que a éste le
competan; Además coordinara el trabajo de todos y cada uno de los comités o
sedes creadas en otros Municipios del país y las demás funciones que le asigne la
junta directiva y la asamblea general.
CAPITULO VIII
SECRETARIO
ARTICULO 27. Son funciones del secretario llevar todos los libros de actas de las
reuniones de asamblea y junta directiva.
Firmar y tramitar toda la correspondencia y todas las demás funciones que le sean
asignadas por la junta directiva o el presidente de la fundación FUNIMLIBER.
REVISOR FISCAL
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10. ARTICULO 28. La fundación FUNIMLIBER tendrá un revisor fiscal que será
nombrado por la asamblea general para periodos de dos años, puede ser o no
asociado de la fundación.
ARTICULO 29. Son funciones del revisor fiscal:
a. Controlar todo el movimiento financiero de la fundación.
b. Revisar los libros de contabilidad.
c. Firmar todos los balances.
d. Revisar la parte financiera en su integridad de FUNIMLIBER.
e. Velar por el adecuado manejo y la inversión de los fondos.
f. Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos
g. Denunciar el mal manejo de los fondos ante las diferentes entidades de la
fundación y ante la ley.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTICULO 29. Disolución. La fundación FUNIMLIBER se disolverá por las
causales que la ley establece de manera general para esta clase de fundaciones
y en particular, cuando la asamblea general decida con el voto favorable del
cincuenta por ciento (50%) de sus miembros Fundadores y se disolverá
extraordinariamente en el evento de la extinción de los fondos de su patrimonio.
Igualmente, la fundación se disolverá cuando su personería jurídica sea cancelada
por autoridad competente y por causas legales.
ARTICULO 30. Liquidador Cuando la fundación decrete su disolución, en el
mismo acto la asamblea general con el quórum previsto en estos estatutos
procederá a nombrar liquidador. En caso de no llegarse a acuerdo en el nombre
del liquidador ejercerá como tal el Representante legal de la fundación.
Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador
cuando la disolución de la fundación tenga como causa la cancelación de la
personería jurídica decretada por autoridad competente. No obstante, si no existe
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representante legal inscrito designará al liquidador el gobernador donde se
encuentra domiciliada la fundación.
ARTICULO 31. Publicidad. Con cargo al patrimonio de la fundación, el liquidador
designado publicará dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación nacional,
dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la
ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer
valer sus derechos.
ARTICULO 32. Procedimiento. Para la liquidación se procederá así:
Quince (15) días después de la publicación del último aviso se liquidará la
fundación, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial este pasará a la
entidad escogida por la asamblea general en estos estatutos al momento de
decretar la disolución.
Cuando ni la asamblea ni estos estatutos hayan dispuesto sobre el destino que
debe dársele a los remanentes, estos dineros, conforme lo dispone el artículo 20
del Decreto 1529 de 1990, pasarán a una entidad de beneficencia que tenga radio
de acción en el municipio del domicilio principal de la fundación.
Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea del 10 de marzo de 2016,
siendo firmado por el presidente y secretario de la asamblea general AD-HOC.
HARRY WILLIAM PAZ MARTINEZ HENLLEN YINNETH PAZ ANDRADE
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