Metodología de la investigación Paradigmas Científico.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTES:
Tovar, Luis CI: 21469111
Cabudare. Mayo, 2015.
2. Conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un
período específico de tiempo. La Estructura de las Revoluciones Científicas
define a un paradigma de la siguiente manera:
Lo que se debe
observar y
escrutar.
El tipo de interrogantes
que se supone hay que
formular para hallar
respuestas en relación
al objetivo.
Cómo tales
interrogantes
deben
estructurarse.
Cómo deben
interpretarse los
resultados de la
investigación
científica.
3. Publicó su trabajo sobre la relatividad especial que fijó un
sencillo conjunto de reglas superando a la mecánica de
Newton, que había sido utilizada para describir la fuerza
y el movimiento por más de doscientos años. En este
ejemplo, el nuevo paradigma reduce al viejo a un caso
especial, ya que la mecánica de Newton sigue siendo una
excelente aproximación en el contexto de velocidades
lentas en comparación con la velocidad de la luz.
4. Los investigadores sociales han adoptado la frase de Kuhn "cambio de
paradigma" para remarcar un cambio en la forma en que una determinada
sociedad organiza e interpreta la realidad. estas son condiciones que facilitan el
que un sistema de pensamiento pueda convertirse en un paradigma dominante:
Organizaciones profesionales que legitiman el paradigma.
Líderes sociales que lo introducen y promueven.
Periodismo que escribe acerca del sistema de pensamiento, legitimándolo al
mismo tiempo que difunden el paradigma.
Agencias gubernamentales que lo oficializan.
Educadores que lo propagan al enseñar a sus alumnos.
5. El positivismo es una corriente de
pensamiento.
Tiene que ver con su posición
epistemológica central.
Y supone que la realidad está
dada y que puede ser
conocida de manera absoluta
por el sujeto cognoscente.
Se cimienta sobre el supuesto
de que el sujeto tiene una
posibilidad absoluta de
conocer la realidad mediante
un método específico.
Suele atribuir a los planteamientos
de Auguste Comte, y que no admite
como válidos otros conocimientos
sino los que proceden de las
ciencias empíricas.
6. Es el conjunto de acciones que adopta el investigador encaminadas
a solucionar un problema científico dado, en determinadas
condiciones de la investigación :
El método Cualitativo.Métodos Cuantitativos.
Conocido como investigación cuantitativa,
empírico-analítico, racionalista o
positivista es aquel que se basa en los
números para investigar, analizar y
comprobar información y datos; este
intenta especificar y delimitar la
asociación o correlación.
Investigación cualitativa como también
se le llama, es una técnica o método de
investigación que alude a las cualidades
es utilizado particularmente en las
ciencias sociales.
7. Cuenta con varios paradigmas, que interpretan, explican y
especulan el conocimiento jurídico.
La razón por la que surgen tantos paradigmas dentro de la
investigación jurídica, es la falta de leyes universales, inmutables
y necesarias, que tienen las ciencias factuales o formales.
Dogmatismo jurídico
Son verdades
fundamentales absolutas.
Lleva a deducir verdades que los juristas
deben aceptar sin poner en duda y a
discusión.
Los juristas dogmáticos, se limitan a
reproducir, explicar, sistematizar, los
materiales normativos que suministran las
fuentes del derecho.
8. Al utilitarismo jurídico :
No le interesa la verdad
del derecho, sino su
eficacia. Considera al
derecho como un
instrumento de la política
o de la economía, una
técnica de control social
La Escuela Libre de
Derecho
surge como oposición a
la visión dogmática
conceptual de la materia
jurídica, así como a la
corriente exegética del
culto a la ley, en el que
consideraba que todo el
Derecho era Ley.
La jurisprudencia de
intereses
Concibe al derecho como
producto de los intereses
que se dan en el interior de
la sociedad y que
pretenden ser reconocidos.
La estrecha relación de la perspectiva exegética del Derecho; así como
la construcción de los conceptos jurídicos, conforman en su unidad una
visión del origen racional del Derecho.
9. La jurisprudencia valorativa
Modelo racional del derecho,
mediante el cual, el jurista
entiende que la principal función
teleológica del Derecho, es
servir a la justicia.
El sociologicismo jurídico
Describe y clasifica los hechos
sociales que pueden constituir
normas, preponderando el papel
de la costumbre en las normas
jurídicas, y la influencia de
factores externos, tales como la
Política y la Economía.
10. Los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico, que
intentan exponer la cientificidad del Derecho, tenemos el ius naturalismo, el
ius positivismo y el ius realismo.
• Se sustenta en una serie de
principios, valores, criterios y normas,
que persiguen como fines
axiológicos, la bondad y la justicia
• Su eje fundamental gira alrededor de
la persona humana, para lo cual, se
crea y nace para los seres humanos.
IUS
NATURALISMO
• Se sustenta en las normas jurídicas
que crea el Estado por conducto del
legislador conjunto de proposiciones
normativas coactivas
• Carentes de todo juicio de valor,
coherente y sin lagunas.
IUS
POSITIVISMO