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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO
ESQUEMA
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
TITULAR ACADÉMICO
CORRALES LEÓN SOFIA GUADALUPE
CARRERA: LIC. DERECHO
GRUPO: 1
SEMESTRE 3
MATRÍCULA: 19010153
FACILITADOR EDUCATIVO
LIC.FRANCISCO RICARDO RAMÍREZ
11/DICIEMBRE/2020
MOCHICAHUI, EL FUERTE, SINALOA.
2
III. 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. ¿QUÉ SON?
Los conceptos jurídicos fundamentales son de suma importancia ya que de su profundización en
su conocimiento depende una correcta solución a los problemas que plantea la ciencia del derecho,
considerados como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda
relación jurídica.
Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es
decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho
a los casos concretos.
 Supuestos jurídicos. Hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las
consecuencias de derecho.
 Consecuencias de derecho. Aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan
cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
 La cópula “deber ser”. Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición, es
decir, constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de
derecho.
 Sujetos de derecho o personas jurídicas. Son los entes que sirven de centros de imputación
.de los derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.
a) Personas físicas.
b) Personas morales.
 Objetos del derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas
que se manifiestan como:
- Facultades
- Deberes
- Actos jurídicos
- Hechos lícitos e ilícitos
- Sanciones.
 Relaciones jurídicas. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los
diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenido potencialmente en la norma y
3
actualizado en virtud de un supuesto jurídico al vincular sujetos determinados y objetos o
formas de conducta que también son reguladas de manera precisa a fin de que se
manifiesten como facultades, deberes o sanciones.
MA. CARMEN RAMOS CASTAÑON
III.2. LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Y SU RELACIÓN CON EL
LENGUAJE.
La estrecha relación entre el lenguaje y el derecho necesita del análisis de las expresiones
lingüísticas mediante las cuales se expresan las normas. Las expresiones normativas de carácter
prescriptivo que expresan un deber ser constituyen el lenguaje jurídico. Para Wróblewski, el
lenguaje jurídico, esto es, aquel en el que se encuentran formulados los textos jurídicos, se distingue
del lenguaje común en los niveles semánticos y pragmático, pero no en el sintáctico.
WRÓBLEWSKO, JERSY
III.3. ¿CÓMO SE FUNDAMENTAN LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES?
Se dice que los conceptos jurídicos fundamentales forman parte de un sistema en el que algunos
son primitivos, puesto que se definen por ninguno de los restantes, mientras que los demás son
derivados, ya que en su definición aparece, directa o indirectamente, algunas de las expresiones
primitivas. Podemos predicar de ellos que son; instrumentos o herramientas imprescindibles para
el estudio y la práctica del derecho; son además la base teórica para la construcción de muchos
otros conceptos. Su carácter básico hace que puedan ser empleados en casi todas las explicaciones
que se desarrollan en las distintas ramas del derecho; de ahí que se distingan de expresiones que
tienen un uso restringido , tales como hipoteca, matrimonio, quiebra, etc.
III.4. EL CONCEPTO DE DERECHO Y SU RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS
JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la sociedad,
cuya inobservancia esta sancionada.
4
Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es
decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho
a los casos concretos.
Los conceptos jurídicos son instrumentos para el estudio y la práctica del derecho, de ser la base
teórica para la construcción de otros conceptos. Su carácter básico hace que sean empleados en las
explicaciones
Que se desarrollan en distintas ramas del derecho, de ahí que se distingan de expresiones que
tienen uso restringido. La dogmática jurídica se divide para su estudio entre el derecho interno y
externo, entre el derecho vigente y derecho eficaz.
III.6. ¿QUÉ ES METODOLOGÍA?
Aunque la metodología de la ciencia, la metodología de la investigación y el método, si bien se
relacionan, es preciso destacar que son diferentes:
1. El método es el objeto de estudio de la metodología.
2. La metodología es la reflexión o estudio acerca del método. Esta se puede ejercer en dos niveles:
el práctico que versa sobre las actividades de indagación llevadas a cabo en las tareas científicas y
el filosófico que se ocupa de la reflexión sobre los sustentos epistemológicos de la ciencia.
3. La metodología de la investigación es el estudio acerca del método o métodos de investigación
en la práctica científica.
4. La metodología de la ciencia es la reflexión filosófica sobre las posturas epistemológicas
presentes en la actividad científica, como formas de entender el mundo. Esto da como resultado
diversas posturas metodológicas en las distintas ciencias, como el estructuralismo, el
funcionalismo, por mencionar algunas.
III.6.1.DEFINIR SISTEMA JURÍDICO.
El sistema jurídico se conforma entonces por la totalidad de las normas que se correlacionan en
virtud de la unidad que integran a partir de la constitución, y se compone por una secuencia de
conjuntos de normas vigentes en momentos distintos, identificables temporalmente por los cambios
en el conjunto de normas jurídicas generales.
5
ALCHOURRÓN - BULYGIN
III.6.2.CONOCER QUE ES EL MÉTODO CIENTÍFICO.
Según el Oxford English Dictionary, el método científico es: "un método o procedimiento que ha
caracterizado a la ciencia natural desde el siglo XVII, que consiste en la observación sistemática,
medición y experimentación, y la formulación, análisis y modificación de las hipótesis." El método
científico sería el procedimiento mediante el cual podemos alcanzar un conocimiento objetivo de
la realidad, tratando de dar respuesta a las interrogantes acerca del orden de la naturaleza.
El método puede definirse como un procedimiento o conjunto de pasos ordenados, esto es,
movimientos meditados – no azarosos o caprichosos – que responden al ejercicio de la razón y, por
ello, susceptibles de ser contenidos en normas, que permitan su generalización.
III.6.3.DEFINIR MÉTODO (ANÁLISIS).
El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un
todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los
efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular.
Se emplea para conocer mejor los objetos (cosas físicas que se encuentran entorno a nosotros).• Se
trata de hacer un estudio pormenorizado y de forma organizada de un objeto cualquiera.
Ortiz Frida, García María del Pilar (2005)
III.6.4.DEFINIR TÉCNICA.
La técnica. La aplicación práctica de los resultados de las ciencias empíricas y aun de las teoréticas,
da nacimiento a las técnicas o reglas del tener que ser cultural, que sin embargo no pueden
considerarse una derivación de aquéllas, ni constituyen una parte del conocimiento, puesto que en
las mismas interviene siempre un elemento volitivo, irracional, que procede al azar y se guía por
preferencias subjetivas.
Tales técnicas son de tres clases fundamentales:
a) utilitarias o pragmáticas, que persiguen una finalidad mercantil como la jabonería y la
carpintería, religiosa como la ética, política como la hermenéutica jurídica, o de cualquier otro
carácter no simplemente contemplativo;
6
b) desinteresadas o artísticas, que persiguen una finalidad estética como la escultura y la música; y
c) mixtas, que persiguen ambas clases de finalidades, como la arquitectura, la decoración, la música
bélica o religiosa, etcétera.
VALLADO B. FAUSTO
III.7 PARTES DEL MÉTODO CIENTÍFICO.
Los pasos a seguir o etapas han de cumplirse siempre:
1. Definición y planteamiento del problema: pregunta para la cual no encontramos respuesta. Es
necesario que sea resoluble y debe ser formulado en términos adecuados.
2. Formulación de la hipótesis: la hipótesis exige una formulación más elaborada con la aparición
de las variables y la relación que esperamos encontrar entre ellas. Es la “verdad provisional” o
cómo se explica el problema a la luz de lo que se sabe. Las hipótesis se pueden formular como
objetivos o resultados que se quieren conseguir. Para aceptar o rechazar la hipótesis (o conseguir
el objetivo) se elige un determinado diseño de estudio.
3. Recogida y análisis de datos: comprobación empírica tras recogida de datos. Es la etapa más
específica de cada técnica concreta del método científico.
4. Confrontación de los datos con la hipótesis
5. Conclusiones y generalización de los resultados: Si los datos avalan la hipótesis será confirmada.
En caso contrario se concluirá que en las circunstancias contempladas la hipótesis no ha sido
confirmada y/o se volverá a la segunda etapa proponiendo una nueva y coherente solución al
problema.
6. Nuevas predicciones: esta etapa es añadida por algunos autores y hace referencia a nuevos
problemas que surgirían de los resultados obtenidos.
YOLANDA CASTÁN
III.7.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
- Se parte de la identificación de hechos o fenómenos que se desea conocer
- Se debe determinar, descubrir y delimitar el problema a estudiar
7
- Se debe reconocer los hechos y a partir de ello descubrir el problema
- Se debe complementar con la formulación del problema y los subproblemas (objetivos) que
han de estudiarse correctamente.
SILVIA CENSI (2017)
III.7.2.CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO TEÓRICO.
- Se debe obtener el mayor conocimiento posible acerca del tema.
- Se debe enmarcar en un modelo teórico tanto el problema como los objetivos del problema
y no otros elementos.
- Se requiere hacer una revisión de todos los antecedentes, hallazgos y estudios realizados
sobre el problema (metaanálisis).
- De esos hechos conocidos y desconocidos, se procede a seleccionar los factores o hechos
relativos al problema.
- Se formulan las relaciones entre hechos y fenómenos, o las características de los aspectos
a estudiar (variables).
- Esas relaciones pueden ser centrales o complementarias.
Esta etapa puede dividirse como :
a) Selección de los factores teóricos relativos al problema.
b) Formulación de las hipótesis centrales y suposiciones complementarias.
c) Elaboración de esquema de relaciones.
SILVIA CENSI (2017)
III.7.3.DEDUCCIÓN DE CONSECUENCIAS PARTICULARES.
En el proceso de construcción del modelo teórico se buscan:
 Elementos
 Principios
 Fundamentos
Estos deben conformar y dar consistencia, además de conducir al investigador a deducir los juicios
y razonamientos pertinentes.
Las deducciones pueden ser racionales (probadas en otros estudios) y empíricas (no verificadas).
Esta etapa puede dividirse como:
8
a) Búsqueda de soportes racionales
b) Búsqueda de soportes empíricos
SILVIA CENSI (2017)
III.7.4.PRUEBA DE HIPÓTESIS.
Definido el marco teórico se produce a determinar en qué manera serán sometidas a prueba las
relaciones (hipótesis) entre los hechos, fenómenos o aspectos (variables).
Durante el proceso se debe diseñar la prueba, especificando:
- Que metodología se utilizara para encontrar las respuestas al problema
- En quienes se estudiará el problema
- Que método se aplicara para la obtención de los datos.
Una vez establecido esto, se procede a la ejecución de la prueba:
- Consiste en la recolección y selección de los datos necesarios para encontrar la respuesta al
problema
- La información obtenida debe ser elaborada o procesada, presentada, analizada e
interpretada en función del problema planteado.
Los hallazgos darán las bases para inferir la respuesta i conclusión al problema propuesto.
para poder tener las bases que permitan inferir la respuesta o conclusión al problema propuesto se
deben seguir ciertas fases:
a) Diseño de la prueba
b) Ejecución de la prueba
c) Elaboración de los datos y
d) Inferencia de la conclusión
SILVIA CENSI (2017)
III.8. ANÁLISIS DE DIVERSOS MÉTODOS:
III.8.1. MÉTODO CIENTÍFICO.
9
Es el procedimiento o instrumento de la ciencia adecuado para obtener esa expresión de las cosas,
gracias al cual es posible manejar, combinar y utilizar esas mismas cosas. Además nos permite
comprobar si una hipótesis dada merece el Rango de Ley.
El método científico se emplea con el fin de incrementar el conocimiento y en consecuencia
aumentar nuestro bienestar y nuestro poder (objetivamente extrínsecos o utilitarios).
III.8.2.MÉTODO JURÍDICO.
Se caracteriza por tratar primero de encontrar los principios generales, para luego determinar las
consecuencias que se desprenden de dichos principios: o sea que utiliza la inducción para descubrir
los principios generales, y emplea la deducción para aplicar a los casos concretos los principios
generales previamente descubiertos.
JOSÉ FERNANDO RUIZ (2011)
III.8.3.MÉTODO DEDUCTIVO.
Razonamiento formal en el que la conclusión se obtiene por la forma del juicio del que se parte. La
derivación es forzosa. Se considera una conclusión verdadera e imposible ser falsa si hemos
admitido el juicio del que se parte. Se asume que si las premisas son verdaderas la conclusión será
verdadera. La inferencia es de arriba abajo.
Ej. de estructura de razonamiento deductivo Los pájaros son aves Los pájaros vuelan Las aves
vuelan Según las premisas sean verdaderas o no, la conclusión asumida será verdadera o falsa.
YOLANDA CASTÁN
III.8.4.MÉTODO INDUCTIVO.
Razonamiento que conduce a partir de la observación de casos particulares a conclusiones
generales, siempre que la validez de las primeras. Parte de enunciados particulares para generalizar.
Generaliza inferencias a partir de un conjunto de evidencias. No garantiza que la conclusión sea
verdadera aun partiendo de premisas verdaderas, sino que se llegan a conclusiones con cierto grado
de probabilidad. La inferencia es de abajo a arriba.
Ej. de estructura de razonamiento deductivo He visto un pájaro que vuela He visto otro pájaro que
también vuela… Los pájaros vuelan
10
YOLANDA CASTÁN
III.8.5. MÉTODO ANALÓGICO.
El analógico va de lo particular a lo particular y consiste en comparar dos fenómenos parecidos
pero no idénticos, entre los que, en consecuencia, hay simultáneamente coincidencia y diferencia,
por lo que siendo uno de ellos más conocido en sus causas, nos da la posibilidad de inferir la o las
causas del menos conocido.
JOSÉ FERNANDO RUIZ (2011)
III.8.6. MÉTODO EMPÍRICO.
El método empírico-analítico es un modelo de investigación científica, que se basa en la lógica
empírica.
El método empírico-analítico o método empírico es un modelo de investigación científica, que se
basa en la lógica empírica y que, junto al método fenomenológico, es el más usado en el campo de
las ciencias sociales y en las ciencias descriptivas. El término empírico deriva del griego antiguo
(Aristóteles utilizaba la reflexión analítica y el método empírico como métodos para construir el
conocimiento) de experiencia, en pruebas, es decir, llevando a cabo el experimento. Por tanto, los
datos empíricos son sacados de las pruebas acertadas y los errores, es decir, de la experiencia. Su
aporte al proceso de investigación es resultado fundamentalmente de la experiencia.
11
REFERENCIAS:
Rogina Villegas, R. (2003). Compendio de derecho civil (págs. 66-68). México: Porrúa.
Guanajuato, P. j. (s.f.). Conceptos jurídicos fundamentales. Recuperado el 23 de Marzo de 2014,
de http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2611/12.pdf
Wróblewsko, Jersy, sentido y hecho en el derecho, cit., nota 9, p. 177.
http://www.ics-aragon.com/cursos/salud-publica/2014/pdf/M2T00.pdf
Pág. 64. Ortiz Frida, García María del Pilar. Metodología de la Investigación. Editorial Limusa.
México 2005.
http://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0256.pdf
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAM
tMSbF1jTAAASNjE0tjtbLUouLM_DxbIwMDS0NDA1OQQGZapUt-
ckhlQaptWmJOcSoAAZpScDUAAAA=WKE#I4
http://diccionariojuridico.mx/definicion/metodo-analogico/
https://es.slideshare.net/hugodelgado/el-proceso-de-investigacin-diseos?next_slideshow=1

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ESQUEMA unidad 3. TEORIA GENERAL DEL DERECHO

  • 1. 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ESQUEMA TEORIA GENERAL DEL DERECHO TITULAR ACADÉMICO CORRALES LEÓN SOFIA GUADALUPE CARRERA: LIC. DERECHO GRUPO: 1 SEMESTRE 3 MATRÍCULA: 19010153 FACILITADOR EDUCATIVO LIC.FRANCISCO RICARDO RAMÍREZ 11/DICIEMBRE/2020 MOCHICAHUI, EL FUERTE, SINALOA.
  • 2. 2 III. 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. ¿QUÉ SON? Los conceptos jurídicos fundamentales son de suma importancia ya que de su profundización en su conocimiento depende una correcta solución a los problemas que plantea la ciencia del derecho, considerados como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica. Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.  Supuestos jurídicos. Hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.  Consecuencias de derecho. Aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.  La cópula “deber ser”. Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición, es decir, constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.  Sujetos de derecho o personas jurídicas. Son los entes que sirven de centros de imputación .de los derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho. a) Personas físicas. b) Personas morales.  Objetos del derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como: - Facultades - Deberes - Actos jurídicos - Hechos lícitos e ilícitos - Sanciones.  Relaciones jurídicas. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenido potencialmente en la norma y
  • 3. 3 actualizado en virtud de un supuesto jurídico al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son reguladas de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones. MA. CARMEN RAMOS CASTAÑON III.2. LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Y SU RELACIÓN CON EL LENGUAJE. La estrecha relación entre el lenguaje y el derecho necesita del análisis de las expresiones lingüísticas mediante las cuales se expresan las normas. Las expresiones normativas de carácter prescriptivo que expresan un deber ser constituyen el lenguaje jurídico. Para Wróblewski, el lenguaje jurídico, esto es, aquel en el que se encuentran formulados los textos jurídicos, se distingue del lenguaje común en los niveles semánticos y pragmático, pero no en el sintáctico. WRÓBLEWSKO, JERSY III.3. ¿CÓMO SE FUNDAMENTAN LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES? Se dice que los conceptos jurídicos fundamentales forman parte de un sistema en el que algunos son primitivos, puesto que se definen por ninguno de los restantes, mientras que los demás son derivados, ya que en su definición aparece, directa o indirectamente, algunas de las expresiones primitivas. Podemos predicar de ellos que son; instrumentos o herramientas imprescindibles para el estudio y la práctica del derecho; son además la base teórica para la construcción de muchos otros conceptos. Su carácter básico hace que puedan ser empleados en casi todas las explicaciones que se desarrollan en las distintas ramas del derecho; de ahí que se distingan de expresiones que tienen un uso restringido , tales como hipoteca, matrimonio, quiebra, etc. III.4. EL CONCEPTO DE DERECHO Y SU RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia esta sancionada.
  • 4. 4 Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Los conceptos jurídicos son instrumentos para el estudio y la práctica del derecho, de ser la base teórica para la construcción de otros conceptos. Su carácter básico hace que sean empleados en las explicaciones Que se desarrollan en distintas ramas del derecho, de ahí que se distingan de expresiones que tienen uso restringido. La dogmática jurídica se divide para su estudio entre el derecho interno y externo, entre el derecho vigente y derecho eficaz. III.6. ¿QUÉ ES METODOLOGÍA? Aunque la metodología de la ciencia, la metodología de la investigación y el método, si bien se relacionan, es preciso destacar que son diferentes: 1. El método es el objeto de estudio de la metodología. 2. La metodología es la reflexión o estudio acerca del método. Esta se puede ejercer en dos niveles: el práctico que versa sobre las actividades de indagación llevadas a cabo en las tareas científicas y el filosófico que se ocupa de la reflexión sobre los sustentos epistemológicos de la ciencia. 3. La metodología de la investigación es el estudio acerca del método o métodos de investigación en la práctica científica. 4. La metodología de la ciencia es la reflexión filosófica sobre las posturas epistemológicas presentes en la actividad científica, como formas de entender el mundo. Esto da como resultado diversas posturas metodológicas en las distintas ciencias, como el estructuralismo, el funcionalismo, por mencionar algunas. III.6.1.DEFINIR SISTEMA JURÍDICO. El sistema jurídico se conforma entonces por la totalidad de las normas que se correlacionan en virtud de la unidad que integran a partir de la constitución, y se compone por una secuencia de conjuntos de normas vigentes en momentos distintos, identificables temporalmente por los cambios en el conjunto de normas jurídicas generales.
  • 5. 5 ALCHOURRÓN - BULYGIN III.6.2.CONOCER QUE ES EL MÉTODO CIENTÍFICO. Según el Oxford English Dictionary, el método científico es: "un método o procedimiento que ha caracterizado a la ciencia natural desde el siglo XVII, que consiste en la observación sistemática, medición y experimentación, y la formulación, análisis y modificación de las hipótesis." El método científico sería el procedimiento mediante el cual podemos alcanzar un conocimiento objetivo de la realidad, tratando de dar respuesta a las interrogantes acerca del orden de la naturaleza. El método puede definirse como un procedimiento o conjunto de pasos ordenados, esto es, movimientos meditados – no azarosos o caprichosos – que responden al ejercicio de la razón y, por ello, susceptibles de ser contenidos en normas, que permitan su generalización. III.6.3.DEFINIR MÉTODO (ANÁLISIS). El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Se emplea para conocer mejor los objetos (cosas físicas que se encuentran entorno a nosotros).• Se trata de hacer un estudio pormenorizado y de forma organizada de un objeto cualquiera. Ortiz Frida, García María del Pilar (2005) III.6.4.DEFINIR TÉCNICA. La técnica. La aplicación práctica de los resultados de las ciencias empíricas y aun de las teoréticas, da nacimiento a las técnicas o reglas del tener que ser cultural, que sin embargo no pueden considerarse una derivación de aquéllas, ni constituyen una parte del conocimiento, puesto que en las mismas interviene siempre un elemento volitivo, irracional, que procede al azar y se guía por preferencias subjetivas. Tales técnicas son de tres clases fundamentales: a) utilitarias o pragmáticas, que persiguen una finalidad mercantil como la jabonería y la carpintería, religiosa como la ética, política como la hermenéutica jurídica, o de cualquier otro carácter no simplemente contemplativo;
  • 6. 6 b) desinteresadas o artísticas, que persiguen una finalidad estética como la escultura y la música; y c) mixtas, que persiguen ambas clases de finalidades, como la arquitectura, la decoración, la música bélica o religiosa, etcétera. VALLADO B. FAUSTO III.7 PARTES DEL MÉTODO CIENTÍFICO. Los pasos a seguir o etapas han de cumplirse siempre: 1. Definición y planteamiento del problema: pregunta para la cual no encontramos respuesta. Es necesario que sea resoluble y debe ser formulado en términos adecuados. 2. Formulación de la hipótesis: la hipótesis exige una formulación más elaborada con la aparición de las variables y la relación que esperamos encontrar entre ellas. Es la “verdad provisional” o cómo se explica el problema a la luz de lo que se sabe. Las hipótesis se pueden formular como objetivos o resultados que se quieren conseguir. Para aceptar o rechazar la hipótesis (o conseguir el objetivo) se elige un determinado diseño de estudio. 3. Recogida y análisis de datos: comprobación empírica tras recogida de datos. Es la etapa más específica de cada técnica concreta del método científico. 4. Confrontación de los datos con la hipótesis 5. Conclusiones y generalización de los resultados: Si los datos avalan la hipótesis será confirmada. En caso contrario se concluirá que en las circunstancias contempladas la hipótesis no ha sido confirmada y/o se volverá a la segunda etapa proponiendo una nueva y coherente solución al problema. 6. Nuevas predicciones: esta etapa es añadida por algunos autores y hace referencia a nuevos problemas que surgirían de los resultados obtenidos. YOLANDA CASTÁN III.7.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. - Se parte de la identificación de hechos o fenómenos que se desea conocer - Se debe determinar, descubrir y delimitar el problema a estudiar
  • 7. 7 - Se debe reconocer los hechos y a partir de ello descubrir el problema - Se debe complementar con la formulación del problema y los subproblemas (objetivos) que han de estudiarse correctamente. SILVIA CENSI (2017) III.7.2.CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO TEÓRICO. - Se debe obtener el mayor conocimiento posible acerca del tema. - Se debe enmarcar en un modelo teórico tanto el problema como los objetivos del problema y no otros elementos. - Se requiere hacer una revisión de todos los antecedentes, hallazgos y estudios realizados sobre el problema (metaanálisis). - De esos hechos conocidos y desconocidos, se procede a seleccionar los factores o hechos relativos al problema. - Se formulan las relaciones entre hechos y fenómenos, o las características de los aspectos a estudiar (variables). - Esas relaciones pueden ser centrales o complementarias. Esta etapa puede dividirse como : a) Selección de los factores teóricos relativos al problema. b) Formulación de las hipótesis centrales y suposiciones complementarias. c) Elaboración de esquema de relaciones. SILVIA CENSI (2017) III.7.3.DEDUCCIÓN DE CONSECUENCIAS PARTICULARES. En el proceso de construcción del modelo teórico se buscan:  Elementos  Principios  Fundamentos Estos deben conformar y dar consistencia, además de conducir al investigador a deducir los juicios y razonamientos pertinentes. Las deducciones pueden ser racionales (probadas en otros estudios) y empíricas (no verificadas). Esta etapa puede dividirse como:
  • 8. 8 a) Búsqueda de soportes racionales b) Búsqueda de soportes empíricos SILVIA CENSI (2017) III.7.4.PRUEBA DE HIPÓTESIS. Definido el marco teórico se produce a determinar en qué manera serán sometidas a prueba las relaciones (hipótesis) entre los hechos, fenómenos o aspectos (variables). Durante el proceso se debe diseñar la prueba, especificando: - Que metodología se utilizara para encontrar las respuestas al problema - En quienes se estudiará el problema - Que método se aplicara para la obtención de los datos. Una vez establecido esto, se procede a la ejecución de la prueba: - Consiste en la recolección y selección de los datos necesarios para encontrar la respuesta al problema - La información obtenida debe ser elaborada o procesada, presentada, analizada e interpretada en función del problema planteado. Los hallazgos darán las bases para inferir la respuesta i conclusión al problema propuesto. para poder tener las bases que permitan inferir la respuesta o conclusión al problema propuesto se deben seguir ciertas fases: a) Diseño de la prueba b) Ejecución de la prueba c) Elaboración de los datos y d) Inferencia de la conclusión SILVIA CENSI (2017) III.8. ANÁLISIS DE DIVERSOS MÉTODOS: III.8.1. MÉTODO CIENTÍFICO.
  • 9. 9 Es el procedimiento o instrumento de la ciencia adecuado para obtener esa expresión de las cosas, gracias al cual es posible manejar, combinar y utilizar esas mismas cosas. Además nos permite comprobar si una hipótesis dada merece el Rango de Ley. El método científico se emplea con el fin de incrementar el conocimiento y en consecuencia aumentar nuestro bienestar y nuestro poder (objetivamente extrínsecos o utilitarios). III.8.2.MÉTODO JURÍDICO. Se caracteriza por tratar primero de encontrar los principios generales, para luego determinar las consecuencias que se desprenden de dichos principios: o sea que utiliza la inducción para descubrir los principios generales, y emplea la deducción para aplicar a los casos concretos los principios generales previamente descubiertos. JOSÉ FERNANDO RUIZ (2011) III.8.3.MÉTODO DEDUCTIVO. Razonamiento formal en el que la conclusión se obtiene por la forma del juicio del que se parte. La derivación es forzosa. Se considera una conclusión verdadera e imposible ser falsa si hemos admitido el juicio del que se parte. Se asume que si las premisas son verdaderas la conclusión será verdadera. La inferencia es de arriba abajo. Ej. de estructura de razonamiento deductivo Los pájaros son aves Los pájaros vuelan Las aves vuelan Según las premisas sean verdaderas o no, la conclusión asumida será verdadera o falsa. YOLANDA CASTÁN III.8.4.MÉTODO INDUCTIVO. Razonamiento que conduce a partir de la observación de casos particulares a conclusiones generales, siempre que la validez de las primeras. Parte de enunciados particulares para generalizar. Generaliza inferencias a partir de un conjunto de evidencias. No garantiza que la conclusión sea verdadera aun partiendo de premisas verdaderas, sino que se llegan a conclusiones con cierto grado de probabilidad. La inferencia es de abajo a arriba. Ej. de estructura de razonamiento deductivo He visto un pájaro que vuela He visto otro pájaro que también vuela… Los pájaros vuelan
  • 10. 10 YOLANDA CASTÁN III.8.5. MÉTODO ANALÓGICO. El analógico va de lo particular a lo particular y consiste en comparar dos fenómenos parecidos pero no idénticos, entre los que, en consecuencia, hay simultáneamente coincidencia y diferencia, por lo que siendo uno de ellos más conocido en sus causas, nos da la posibilidad de inferir la o las causas del menos conocido. JOSÉ FERNANDO RUIZ (2011) III.8.6. MÉTODO EMPÍRICO. El método empírico-analítico es un modelo de investigación científica, que se basa en la lógica empírica. El método empírico-analítico o método empírico es un modelo de investigación científica, que se basa en la lógica empírica y que, junto al método fenomenológico, es el más usado en el campo de las ciencias sociales y en las ciencias descriptivas. El término empírico deriva del griego antiguo (Aristóteles utilizaba la reflexión analítica y el método empírico como métodos para construir el conocimiento) de experiencia, en pruebas, es decir, llevando a cabo el experimento. Por tanto, los datos empíricos son sacados de las pruebas acertadas y los errores, es decir, de la experiencia. Su aporte al proceso de investigación es resultado fundamentalmente de la experiencia.
  • 11. 11 REFERENCIAS: Rogina Villegas, R. (2003). Compendio de derecho civil (págs. 66-68). México: Porrúa. Guanajuato, P. j. (s.f.). Conceptos jurídicos fundamentales. Recuperado el 23 de Marzo de 2014, de http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2611/12.pdf Wróblewsko, Jersy, sentido y hecho en el derecho, cit., nota 9, p. 177. http://www.ics-aragon.com/cursos/salud-publica/2014/pdf/M2T00.pdf Pág. 64. Ortiz Frida, García María del Pilar. Metodología de la Investigación. Editorial Limusa. México 2005. http://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0256.pdf https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAM tMSbF1jTAAASNjE0tjtbLUouLM_DxbIwMDS0NDA1OQQGZapUt- ckhlQaptWmJOcSoAAZpScDUAAAA=WKE#I4 http://diccionariojuridico.mx/definicion/metodo-analogico/ https://es.slideshare.net/hugodelgado/el-proceso-de-investigacin-diseos?next_slideshow=1