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DERECHO VS SOCIOLOGÍA
LA TRASCENDENCIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA PARA EL
DESARROLLO FORMATIVO DEL ESTUDIANTE DE DERECHO
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
ABOG. FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS1
RESUMEN
En forma de esbozo analítico, este artículo tiene por finalidad sintetizar algunas de las
profundas relaciones entre el derecho y la sociología las cuales, desde el punto de vista de
especialistas, sociólogos, abogados, etc. constituyen una disciplina de estudio denominada
sociología jurídica o sociología del derecho, nominación equivalente en ciertos ámbitos
académicos pero mediata en relación a la dogmática jurídica, debido a los diferentes tipos
de enfoques de las ciencias sociales y posibles objeciones a la falta de precisión ontológica
en investigadores sobre el punto. Lo que no deja de ser cierto es que los diferentes
operadores jurídicos utilizan las fuentes del derecho en las labores jurídicas como
manifestación de un trabajo interdisciplinario versada en la investigación social, es decir la
realidad social observable o la sociedad en su conjunto.
Palabras claves: Sociología, derecho, dogmática, ontológica y operadores jurídicos.
1
Abogado. Docente de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
LAW VS SOCIOLOGY
THE TRANSCENDENCE OF LEGAL SOCIOLOGY
FOR THE TRAINING DEVELOPMENT IN STUDENT OF LAW
PRELIMINARY CONSIDERATIONS
ABOG. FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS2
SUMMARY
As an analytical outline, this article is intended to summarize some of the deep relations
between law and sociology which, from the point of view of specialists, sociologists,
lawyers, etc. They constitute a field of study called legal sociology or sociology of law,
equivalent nomination in certain academic but mediate in relation to the legal doctrine
areas, because of the different types of approaches to the social sciences and possible
objections to the lack of ontological accuracy researchers on the point. What continues to
be true is that different operators use legal sources of law in legal work as a manifestation
of a skilled interdisciplinary work in social research, ie the observable social reality or
society as a whole.
Keywords: sociology, law, dogmatic, ontological and legal operators
2
Lawyer. Professor at the Catholic University Los Angeles of Chimbote.
INTRODUCCIÓN
Antes de proyectar variables analíticas, es importante establecer algunas consideraciones
previas:
Primera: Recordar que las variables son elementos de las hipótesis en todo marco de
investigación institucional los cuales indican que uno o varios factores cambian cuando se
modifican con otros factores, en este caso las impredecibles conductas humanas que
guardan un significado socio cultural y cierto grado de institucionalización en el ámbito
jurídico (la administración pública, instituciones privadas, entre otros).
Segunda: Que, el derecho positivo puede ser estudiado como un sistema independiente de
la sociedad, al mejor estilo de Jeremy Bentham o bien como una codificación universal.:
esto es como fenómeno dependiente de la sociedad, es decir como aquel desarrollado
teóricamente en su momento por Charles Comte (1782-1837). De esta manera, la norma
jurídica deja de ser una sola abstracción lógico-formal, para pasar a convertirse en un
trampolín de reflexión sobre las complejidades del derecho, y así, transformamos la senda
de nuestro propósito: no estudiamos el derecho para establecer conclusiones basados en las
normas jurídicas, sino que identificamos hechos sociales estructurados como supuestos
jurídico normativos para concluir en identificar el desarrollo eficaz del derecho.
Tanto Bobbio como Cossio sostuvieron que la reflexión sobre el derecho no debe ser ajena
a la experiencia jurídica, y no consistir solamente en un conjunto de conceptos teóricos,
abstractos e inmersos en estériles elucubraciones3
.
1. MÈTODO.-
1. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
¿Cuál debe ser el punto de partida de los estudiantes de derecho cuya ciencia
comprende una multiplicidad de fundamentos filosóficos, políticos,
antropológicos, costumbristas, etc. reconociendo lo que el derecho contemporáneo
tiene regulativamente de común en la mayor parte de las sociedades. ?
1.2 OBJETIVOS.-
1.2.1 OBJETIVO GENERAL.-
- Determinar la trascendencia de la sociología del derecho en el desarrollo
formativo del estudiante de derecho y ciencias políticas.
3
Bobbio, Norberto: “La plenitud del orden jurídico y la interpretación”, La Ley, 2 de septiembre de 2004,
publicación original 1939 Universitá degli Studi di Camerino.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
- Determinar la trascendencia de la sociología en el desarrollo formativo del
estudiante de derecho y ciencias políticas.
- Determinar la trascendencia del derecho en el desarrollo formativo del
estudiante de derecho y ciencias políticas.
1.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.-
Relevancia jurídica - científica, humana y contemporánea.
1.4 MARCO CONCEPTUAL.-
1.4.1 EL CAMPO DE ESTUDIO DEL DERECHO.-
Desde la internet, es posible indagar sobre los contenidos de algunos
programas de estudio de derecho en las Facultades de derecho y ciencias
políticas del Perú del mundo de habla hispana, evidenciándose, entre otros
aspectos, la importancia de tener en cuenta que las disciplinas del derecho
no tienen un carácter únicamente informativo, sino que contribuye a la
formación del futuro abogado, habilitándolo para pensar y vivir el mundo
jurídico desde un marco de racionalidad dogmático. Veamos:
La “Teoría pura del derecho” se distinguió en mucho del viejo
positivismo desde la perspectiva crítico-cognoscitiva4
. La Teoría pura del
derecho, ha producido la fundamentación teorética-epistemológica del
positivismo jurídico clásico en las escuelas de derecho y ciencias políticas.
Esta es la razón por la cual suele denominársela como “positivismo
jurídico crítico”. El gran aporte de la teoría Kelseniana al progreso de la
Teoría del derecho se focalizó en su carácter de “escuela”, con seguidores
tales como Merkl, Verdross, Pitamic, Kunz, Kaufamnn, Schreier y Weyr,
una escuela que constituyó un círculo científico tal como lo entendió el
mismo Kelsen, donde “cada uno está dispuesto a aprender del otro sin
renunciar con ello a seguir su propio camino”5
.
La lógica jurídica halló en Ota Weinberger, discípulo de Franz Weyr a su
principal expositor. Desarrolló una visión crítica hacia la Teoría pura del
derecho y consideró a la lógica de las normas como una disciplina lógica
específica que no es parte de la Teoría del Derecho. Para Weinberger la
moderna teoría jurídica se halla relacionada con una serie de disciplinas
vanguardistas tales como la semántica, la teoría de las comunicaciones, la
cibernética, la sociología, la politología, etc.6
4
Walter, Robert: “Desarrollo y estado de la Teoría Pura del Derecho”, en “Problemas centrales de la Teoría
Pura del Derecho, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001,
5
Kelsen, Hans “Reine Rechtslehre”, 1ra. edición, 1934, citada por Walter, Robert “Desarrollo y estado de la
Teoría pura del Derecho”, ob.cit.
6
Kubes, Vladimir: “La escuela de Brünn de la Teoría Pura del Derecho”, Rev. Rechtstheorie, traducción de
Carlos E. Pettoruti.
Dentro de la teoría tridimensional del derecho encontramos el aporte de
Miguel Reale con las modernas contribuciones al restablecimiento y
reelaboración de la estimativa o axiología jurídica. Puntualmente: hecho,
norma y valor elevados a categoría jurídica.
1.4.2 EL CAMPO DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA GENERAL
La sociología básicamente presenta elaboradas teorías y metodologías para
explorar, describir, explicar y predecir fenómenos de la realidad social.
Aquellas se orientan a:
 Diseñar investigaciones sobre distintos aspectos de la realidad social.
 Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar distintas etapas de la
investigación social y asesorar sobre las mismas.
 Realizar estudios de factibilidad social de planes, programas y
proyectos cuya implementación afecte las relaciones y estructuras
sociales y evaluar el impacto de los mismos.
 Realizar estudios y asesorar sobre la estructura y dinámica de
funcionamiento de grupos, organizaciones e instituciones sociales y
sus relaciones con el contexto.
 Realizar estudios sobre hábitos, actitudes, opiniones, comportamientos,
valores y creencias, ideologías y fenómenos de comunicación social.
 Elaborar diagnósticos, pronósticos y propuestas de acción sobre
distintos aspectos de la realidad social, fijando prioridades y
alternativas.
 Elaborar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar
planes, programas y proyectos de organización y/o transformación de
diversos aspectos de la realidad social.
 Participar en equipos interdisciplinarios responsables de la
elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos
globales y/o sectoriales.
 Asesorar desde la perspectiva sociológica, en la formulación de
políticas de carácter global y/o sectorial.
 Asesorar en el estudio y elaboración de normas jurídicas relativas a los
diferentes aspectos de la realidad social.
 Realizar arbitrajes y peritajes en las áreas de su especialidad.
Así, aunque con múltiples posiciones y variedad de contenidos, se
demuestra en estricto que, la materia apunta a un objeto de estudio común,
quedando pendiente en su desarrollo didáctico el considerar, cómo es
posible explicar ese objeto y cómo lograr motivar al estudiante en esa
búsqueda, esto es: saber los porqué y para qué estudia la carrera de
derecho desde una óptica sociológica.
En cuanto a la sociología jurídica, la posición de Eugene Ehrlich en su
obra “Fundamentos de la sociología del derecho” (1913) en la crítica a
Kelsen, sostuvo que con el método empírico solamente podemos conocer
acontecimientos de la vida, pero no podemos conocer al derecho como
algo normativo.
2. POSIBLES RESULTADOS.-
2.1. El que la norma jurídica no constituya el punto de llegada de una teoría, sino todo
lo contrario, es decir las conductas humanas que guardan un significado socio cultural
y cierto grado de institucionalización resultaría el punto de partida ideal del estudiante
de derecho desde el cual debemos de de proyectar motivadamente el estudio y
conocimiento del fenómeno jurídico para luego, en segundo término, desarrollar el
estudio de las normas en general que integran nuestra humanidad las cuales nos
acompañan desde nuestro nacimiento regulando los contenidos jurídicos de los actos
humanos que da cuenta de esos mismos hechos y nos siguen hasta nuestra muerte,
indicando donde j deben yacer nuestros restos y qué será de los bienes que dejamos,
jurídicamente por supuesto.
2.2 La sociología jurídica es una poderosa herramienta para el acercamiento
metodológico al estudio del fenómeno jurídico. La importancia de este planteo radica,
esencialmente, en que al derecho no importan tanto las respuestas dogmáticas que
podamos encontrar respecto del derecho, sino las múltiples preguntas que nos
hacemos sobre éste, siempre teniendo en cuenta al carácter cultural complejo del
fenómeno jurídico, a las razones históricas que le han dado origen7
, y su vinculación
con la realidad y la práctica del fenómeno jurídico.
2.3. La norma es un sostén teorético, es el eje vertebral de nuestra disciplina, pero nos
quedaríamos con un armazón sin sentido si agotáramos nuestra misión en su análisis
formal eximiendo la realidad socio – jurídica y la valoración, tal como lo han
realizado numerosos autores (en algunos casos, aún sin quererlo).
3. DISCUSIÒN.-
Me corresponde realizar una síntesis propositiva orientada al sentido último del
presente artículo. Al respecto, debo manifestar es importante, por ende trascendente
brindar un aporte jurídico para resaltar las formas de enfoque de estudio sobre temas
genéricos que presenta la sociología jurídica en las facultades de derecho a partir de
la realización de informes de investigativos en donde ni la norma jurídica ni el
estudio del derecho desde sus orígenes historiográficos en contraposición, sean el
punto de partida y reflexión para el desarrollo formativo del estudiante de derecho.
7
Pettoruti, Carlos: “Kelsen para todos...”ob.cit.
A la luz de la sociología general no subsiste una delimitación dogmática, sino que se
desarrollan cabalmente las posturas: positivistas, Iusnaturalistas, o no- naturalistas, de
las problemáticas jurídicas no ceñida exclusivamente a la exclusiva “lógica del deber
ser”, sino retraída al examen práctico de cómo ha sido la relación del hombre con la
normatividad jurídica en la realidad social a lo largo de su historia, verificando que es lo
que se tiene de común y permanente con la actualidad; en que consisten los fenómenos
jurídicos enmarcados en el abánico normativo tanto nacional como extranjero, cuáles
son sus repercusiones hoy en día, y que es esperable del derecho en el futuro.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.-
Bobbio, Norberto: “La plenitud del orden jurídico y la interpretación”. 2004, publicación
original 1939 Universitá degli Studi di Camerino.
Fucito, Felipe “Sociología del Derecho”. Ed. Universidad. Bs. As. Argentina.1993.
Kelsen, Hans “Reine Rechtslehre”, 1ra. edición, 1934, citada por WALTER, Robert
“Desarrollo y estado de la Teoría pura del Derecho”, ob.cit.
Kubes, Vladimir: “La escuela de Brünn de la Teoría Pura del Derecho”, Rev.
Rechtstheorie, traducción de Carlos E. Pettoruti.1980.
Vernengo, Roberto (traductor). Teoría pura del derecho”. Hans Kelsen. Editorial Porrúa-
UNAM, 1991.
Walter, Robert: “Desarrollo y estado de la Teoría Pura del Derecho”, en “Problemas
centrales de la Teoría Pura del Derecho, Ed. Universidad Externado de Colombia,
Bogotá, 2001.
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Derecho vs Sociología: la importancia de la sociología jurídica

  • 1. DERECHO VS SOCIOLOGÍA LA TRASCENDENCIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA PARA EL DESARROLLO FORMATIVO DEL ESTUDIANTE DE DERECHO CONSIDERACIONES PRELIMINARES ABOG. FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS1 RESUMEN En forma de esbozo analítico, este artículo tiene por finalidad sintetizar algunas de las profundas relaciones entre el derecho y la sociología las cuales, desde el punto de vista de especialistas, sociólogos, abogados, etc. constituyen una disciplina de estudio denominada sociología jurídica o sociología del derecho, nominación equivalente en ciertos ámbitos académicos pero mediata en relación a la dogmática jurídica, debido a los diferentes tipos de enfoques de las ciencias sociales y posibles objeciones a la falta de precisión ontológica en investigadores sobre el punto. Lo que no deja de ser cierto es que los diferentes operadores jurídicos utilizan las fuentes del derecho en las labores jurídicas como manifestación de un trabajo interdisciplinario versada en la investigación social, es decir la realidad social observable o la sociedad en su conjunto. Palabras claves: Sociología, derecho, dogmática, ontológica y operadores jurídicos. 1 Abogado. Docente de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
  • 2. LAW VS SOCIOLOGY THE TRANSCENDENCE OF LEGAL SOCIOLOGY FOR THE TRAINING DEVELOPMENT IN STUDENT OF LAW PRELIMINARY CONSIDERATIONS ABOG. FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS2 SUMMARY As an analytical outline, this article is intended to summarize some of the deep relations between law and sociology which, from the point of view of specialists, sociologists, lawyers, etc. They constitute a field of study called legal sociology or sociology of law, equivalent nomination in certain academic but mediate in relation to the legal doctrine areas, because of the different types of approaches to the social sciences and possible objections to the lack of ontological accuracy researchers on the point. What continues to be true is that different operators use legal sources of law in legal work as a manifestation of a skilled interdisciplinary work in social research, ie the observable social reality or society as a whole. Keywords: sociology, law, dogmatic, ontological and legal operators 2 Lawyer. Professor at the Catholic University Los Angeles of Chimbote.
  • 3. INTRODUCCIÓN Antes de proyectar variables analíticas, es importante establecer algunas consideraciones previas: Primera: Recordar que las variables son elementos de las hipótesis en todo marco de investigación institucional los cuales indican que uno o varios factores cambian cuando se modifican con otros factores, en este caso las impredecibles conductas humanas que guardan un significado socio cultural y cierto grado de institucionalización en el ámbito jurídico (la administración pública, instituciones privadas, entre otros). Segunda: Que, el derecho positivo puede ser estudiado como un sistema independiente de la sociedad, al mejor estilo de Jeremy Bentham o bien como una codificación universal.: esto es como fenómeno dependiente de la sociedad, es decir como aquel desarrollado teóricamente en su momento por Charles Comte (1782-1837). De esta manera, la norma jurídica deja de ser una sola abstracción lógico-formal, para pasar a convertirse en un trampolín de reflexión sobre las complejidades del derecho, y así, transformamos la senda de nuestro propósito: no estudiamos el derecho para establecer conclusiones basados en las normas jurídicas, sino que identificamos hechos sociales estructurados como supuestos jurídico normativos para concluir en identificar el desarrollo eficaz del derecho.
  • 4. Tanto Bobbio como Cossio sostuvieron que la reflexión sobre el derecho no debe ser ajena a la experiencia jurídica, y no consistir solamente en un conjunto de conceptos teóricos, abstractos e inmersos en estériles elucubraciones3 . 1. MÈTODO.- 1. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ¿Cuál debe ser el punto de partida de los estudiantes de derecho cuya ciencia comprende una multiplicidad de fundamentos filosóficos, políticos, antropológicos, costumbristas, etc. reconociendo lo que el derecho contemporáneo tiene regulativamente de común en la mayor parte de las sociedades. ? 1.2 OBJETIVOS.- 1.2.1 OBJETIVO GENERAL.- - Determinar la trascendencia de la sociología del derecho en el desarrollo formativo del estudiante de derecho y ciencias políticas. 3 Bobbio, Norberto: “La plenitud del orden jurídico y la interpretación”, La Ley, 2 de septiembre de 2004, publicación original 1939 Universitá degli Studi di Camerino.
  • 5. 1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- - Determinar la trascendencia de la sociología en el desarrollo formativo del estudiante de derecho y ciencias políticas. - Determinar la trascendencia del derecho en el desarrollo formativo del estudiante de derecho y ciencias políticas. 1.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.- Relevancia jurídica - científica, humana y contemporánea. 1.4 MARCO CONCEPTUAL.- 1.4.1 EL CAMPO DE ESTUDIO DEL DERECHO.- Desde la internet, es posible indagar sobre los contenidos de algunos programas de estudio de derecho en las Facultades de derecho y ciencias políticas del Perú del mundo de habla hispana, evidenciándose, entre otros aspectos, la importancia de tener en cuenta que las disciplinas del derecho no tienen un carácter únicamente informativo, sino que contribuye a la formación del futuro abogado, habilitándolo para pensar y vivir el mundo jurídico desde un marco de racionalidad dogmático. Veamos:
  • 6. La “Teoría pura del derecho” se distinguió en mucho del viejo positivismo desde la perspectiva crítico-cognoscitiva4 . La Teoría pura del derecho, ha producido la fundamentación teorética-epistemológica del positivismo jurídico clásico en las escuelas de derecho y ciencias políticas. Esta es la razón por la cual suele denominársela como “positivismo jurídico crítico”. El gran aporte de la teoría Kelseniana al progreso de la Teoría del derecho se focalizó en su carácter de “escuela”, con seguidores tales como Merkl, Verdross, Pitamic, Kunz, Kaufamnn, Schreier y Weyr, una escuela que constituyó un círculo científico tal como lo entendió el mismo Kelsen, donde “cada uno está dispuesto a aprender del otro sin renunciar con ello a seguir su propio camino”5 . La lógica jurídica halló en Ota Weinberger, discípulo de Franz Weyr a su principal expositor. Desarrolló una visión crítica hacia la Teoría pura del derecho y consideró a la lógica de las normas como una disciplina lógica específica que no es parte de la Teoría del Derecho. Para Weinberger la moderna teoría jurídica se halla relacionada con una serie de disciplinas vanguardistas tales como la semántica, la teoría de las comunicaciones, la cibernética, la sociología, la politología, etc.6 4 Walter, Robert: “Desarrollo y estado de la Teoría Pura del Derecho”, en “Problemas centrales de la Teoría Pura del Derecho, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001, 5 Kelsen, Hans “Reine Rechtslehre”, 1ra. edición, 1934, citada por Walter, Robert “Desarrollo y estado de la Teoría pura del Derecho”, ob.cit. 6 Kubes, Vladimir: “La escuela de Brünn de la Teoría Pura del Derecho”, Rev. Rechtstheorie, traducción de Carlos E. Pettoruti.
  • 7. Dentro de la teoría tridimensional del derecho encontramos el aporte de Miguel Reale con las modernas contribuciones al restablecimiento y reelaboración de la estimativa o axiología jurídica. Puntualmente: hecho, norma y valor elevados a categoría jurídica. 1.4.2 EL CAMPO DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA GENERAL La sociología básicamente presenta elaboradas teorías y metodologías para explorar, describir, explicar y predecir fenómenos de la realidad social. Aquellas se orientan a:  Diseñar investigaciones sobre distintos aspectos de la realidad social.  Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar distintas etapas de la investigación social y asesorar sobre las mismas.  Realizar estudios de factibilidad social de planes, programas y proyectos cuya implementación afecte las relaciones y estructuras sociales y evaluar el impacto de los mismos.  Realizar estudios y asesorar sobre la estructura y dinámica de funcionamiento de grupos, organizaciones e instituciones sociales y sus relaciones con el contexto.  Realizar estudios sobre hábitos, actitudes, opiniones, comportamientos, valores y creencias, ideologías y fenómenos de comunicación social.
  • 8.  Elaborar diagnósticos, pronósticos y propuestas de acción sobre distintos aspectos de la realidad social, fijando prioridades y alternativas.  Elaborar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar planes, programas y proyectos de organización y/o transformación de diversos aspectos de la realidad social.  Participar en equipos interdisciplinarios responsables de la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos globales y/o sectoriales.  Asesorar desde la perspectiva sociológica, en la formulación de políticas de carácter global y/o sectorial.  Asesorar en el estudio y elaboración de normas jurídicas relativas a los diferentes aspectos de la realidad social.  Realizar arbitrajes y peritajes en las áreas de su especialidad. Así, aunque con múltiples posiciones y variedad de contenidos, se demuestra en estricto que, la materia apunta a un objeto de estudio común, quedando pendiente en su desarrollo didáctico el considerar, cómo es posible explicar ese objeto y cómo lograr motivar al estudiante en esa búsqueda, esto es: saber los porqué y para qué estudia la carrera de derecho desde una óptica sociológica.
  • 9. En cuanto a la sociología jurídica, la posición de Eugene Ehrlich en su obra “Fundamentos de la sociología del derecho” (1913) en la crítica a Kelsen, sostuvo que con el método empírico solamente podemos conocer acontecimientos de la vida, pero no podemos conocer al derecho como algo normativo. 2. POSIBLES RESULTADOS.- 2.1. El que la norma jurídica no constituya el punto de llegada de una teoría, sino todo lo contrario, es decir las conductas humanas que guardan un significado socio cultural y cierto grado de institucionalización resultaría el punto de partida ideal del estudiante de derecho desde el cual debemos de de proyectar motivadamente el estudio y conocimiento del fenómeno jurídico para luego, en segundo término, desarrollar el estudio de las normas en general que integran nuestra humanidad las cuales nos acompañan desde nuestro nacimiento regulando los contenidos jurídicos de los actos humanos que da cuenta de esos mismos hechos y nos siguen hasta nuestra muerte, indicando donde j deben yacer nuestros restos y qué será de los bienes que dejamos, jurídicamente por supuesto. 2.2 La sociología jurídica es una poderosa herramienta para el acercamiento metodológico al estudio del fenómeno jurídico. La importancia de este planteo radica, esencialmente, en que al derecho no importan tanto las respuestas dogmáticas que
  • 10. podamos encontrar respecto del derecho, sino las múltiples preguntas que nos hacemos sobre éste, siempre teniendo en cuenta al carácter cultural complejo del fenómeno jurídico, a las razones históricas que le han dado origen7 , y su vinculación con la realidad y la práctica del fenómeno jurídico. 2.3. La norma es un sostén teorético, es el eje vertebral de nuestra disciplina, pero nos quedaríamos con un armazón sin sentido si agotáramos nuestra misión en su análisis formal eximiendo la realidad socio – jurídica y la valoración, tal como lo han realizado numerosos autores (en algunos casos, aún sin quererlo). 3. DISCUSIÒN.- Me corresponde realizar una síntesis propositiva orientada al sentido último del presente artículo. Al respecto, debo manifestar es importante, por ende trascendente brindar un aporte jurídico para resaltar las formas de enfoque de estudio sobre temas genéricos que presenta la sociología jurídica en las facultades de derecho a partir de la realización de informes de investigativos en donde ni la norma jurídica ni el estudio del derecho desde sus orígenes historiográficos en contraposición, sean el punto de partida y reflexión para el desarrollo formativo del estudiante de derecho. 7 Pettoruti, Carlos: “Kelsen para todos...”ob.cit.
  • 11. A la luz de la sociología general no subsiste una delimitación dogmática, sino que se desarrollan cabalmente las posturas: positivistas, Iusnaturalistas, o no- naturalistas, de las problemáticas jurídicas no ceñida exclusivamente a la exclusiva “lógica del deber ser”, sino retraída al examen práctico de cómo ha sido la relación del hombre con la normatividad jurídica en la realidad social a lo largo de su historia, verificando que es lo que se tiene de común y permanente con la actualidad; en que consisten los fenómenos jurídicos enmarcados en el abánico normativo tanto nacional como extranjero, cuáles son sus repercusiones hoy en día, y que es esperable del derecho en el futuro. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.- Bobbio, Norberto: “La plenitud del orden jurídico y la interpretación”. 2004, publicación original 1939 Universitá degli Studi di Camerino. Fucito, Felipe “Sociología del Derecho”. Ed. Universidad. Bs. As. Argentina.1993. Kelsen, Hans “Reine Rechtslehre”, 1ra. edición, 1934, citada por WALTER, Robert “Desarrollo y estado de la Teoría pura del Derecho”, ob.cit. Kubes, Vladimir: “La escuela de Brünn de la Teoría Pura del Derecho”, Rev. Rechtstheorie, traducción de Carlos E. Pettoruti.1980. Vernengo, Roberto (traductor). Teoría pura del derecho”. Hans Kelsen. Editorial Porrúa- UNAM, 1991. Walter, Robert: “Desarrollo y estado de la Teoría Pura del Derecho”, en “Problemas centrales de la Teoría Pura del Derecho, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001.