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de las Contrataciones
del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
1{eso{ucíón:JVO 2211-2015- TCE-S3
Sumilla: "(...) el tercer párrafo del articulo 1690
del
Reglamento prescribe que no será necesario
efectuar un requerimiento previo cuando la
resolución del contrato se deba a la
acumulación del monto máximo de penalidad
por mora o por otras penalidades- o cuando la
situación de incumplimiento no pueda ser
revertida. En este caso, señala, bastará
comunicar al contratista mediante carta
notarial la decisión de resolver el contrato".
Lima, O5 OCI. 1015
Or ni
I 11 r n. ce;
VISTO, en sesión de fecha 2 ce octubre de 2015 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente NO 125/2015.TC sobre el procedimiento'administrativo
sancionador iniciado contra el señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, por su presunta
responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de
Menor Cuantía NO 035~2014/DIREED-PNP - Proceso Electrónico - Primera Convocatoria,
convocada por la Dirección de Instrucción de la Policía Nacional - Dirección Ejecutiva de
Educación y Doctrina de la Policía Nacional - PNP, para la contratación del servicio de
"Habilitación y acondicionamiento de los ambientes asignados a la Oficina de Presupuesto
DIREED-PNP", y atendiendo a los siguientes:
1. ún fic~a del SEACE1
, el 27 de a~osto del 2014, la DIRECCION DE INSTRUCCION DE
POLlCIA NACIONAL - OIRECCION EJEClITIVA DE EDUCACION y DOCTRINA DE LA
llCIA NACIONAL - PNP, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor
antía N° 035-2014/DIREED-PNP. Proceso Electrónico - Primera Convocatoria, para la
contratación del servicio de "Habilitación y acondicionamiento de los ambientes asignados
a la Oficina de Presupuesto DIREED-PNP", en adelante el proceso de selección, por un
valor referencial total de SI. 17,128.00 (Diecisiete mil ciento veintiocho y 00/100 nuevos
soles).
Co acta2 del 1 de setiembre de 2014 otorgaron la buena pro al señor JUAN DE DIOS
1 Ob ,;en el folio 86 del expedienteadministrativo.
1 7~en el folio 118 del expedienteadministrativo.
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CORDOVAPÉREZ,por el monto de SI. 15,340.00.
El 25 de setiembre de 2014, la Entidad emitió la Orden de ServicioN° 343 al señor JUAN
DE DIOS CORDOVA PÉREZ, en adelante el Contratista, por el monto adjudicado,
señalándoseque el tiempo de entrega sería de 15 días.
El 5 de diciembre de 2014, la Entidad emitió la Resolución Directoral N° 010-2014-
DIREED-PNP/DIRADM-SECen la cual resolvió la Orden de Servicio debido al
incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales.
2. Mediante formularlo de aplicación de sanción presentado el 20 de enero de 2015, la
Entidad solicitó la aplicación de sanción al Contratista por haber dado lugar a la resolución
del contrato, adjuntando, entre otros, el Informe N° 03-2015-DIREED-PNP/DIVLOG/AL-
ARCA,en el cual señaló lo siguiente:
i. EI27 de agosto de 2014 convocaron el procesode seleccióny otorgaron la buena
pro I Contratista por el monto de SI. 15,340.00.
ii. sentimiento se produjo ellO de setiembre de 2014, por lo que el 20 de
mbre de 2014, se recibieron los documentos para la firma del contrato.
iii. El 5 de setiembre de 2014, emitieron la Orden de Servicio NO 343, siendo
reci . a por el Contratista el1 de octubre de 2014.
¡v. El 24 de noviembre de 2014, notificaron vía notarial al Contratista el cumplimiento
de sus obligaciones,otorgándole el plazo de 5 días.
v. Con carta del 28 de noviembre de 2014, la Contratista respondela misiva cursada
por la Entidad indicando que le causa extrañeza el tenor de la comunicación
cursada.
3. Mediante decreto del 29 de enero de 2015, se admitió a trámite la solicitud de aplicación
de sanción realizada por la Entidad contra el Contratista por su supuesta responsabilidad
al haber incurrido en infracción. De manera previa se requirió a la Entidad cumpla con
subsanar su comunicación,debiendo remitir: i) Informe Técnico LegalComplementario de
su asesoríasobre la procedenciay presunta responsabilidaddel Contratista de acuerdo a
las causales de sanción establecidas en el numeral 51.1 del artículo Sl° de la Ley de
Contrataciones del Estado, ii) copia de la Orden de Compra NO343 del 25 de setiembre
de 2014 emitida a favor del Contratista, pudiendo observar de la misma la fecha de
rec ión, así en el caso de haber sido enviado mediante correo electrónico deberá
r itir el documento mediante el cual el citado señor autoriza la notificación mediante
edio electrónico, iii) copia de la carta notarial, mediante la cual se comunicó la
resolución del contrato debiendo observarse en la misma la respectivadiligencia notarial
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de Economía y Finanzas
OrganismoSupervisor
de lasContrataciones
delE~ado , ,
Tribunalde Contrataciones
del Estado
'Reso{ucíón:NO 2211-2015- TCE-S3
ylo constancia de recepción, IV) señalar si la presente controversia ha sido sometida a
conciliación y/o arbitraje u otro mecanismo de solución de conflictos y remitir, de ser el
caso, copia del Acta de instalación del Tribunal Arbitral y de la correspondiente demanda
arbitral, v) Copia legible de la propuesta técnica presentada en el referido proceso de
selección, debidamente ordenada y foliada, y vi) copia del poder o de la resolución de
nombramiento del representante de la Entidad, así como del documento nacional de
identidad de dicho representante. Dicha información y documentación requerida deberá
ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y
apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en
conocimiento de su Órgano de Control Institucional en casode incumplimiento.
4. Mediante decreto del 3 de marzo de 2015, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la
información y documentación solicitada se remitió el expediente a la Segunda Sala del
TrIbunal, a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de
procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, así como comunicar dicho
decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para los fines de ley.
m
5. Con escrito presentado ellO de marzo de 2015/ la Entidad remite el Informe Legal NO
006-2015-DIREED-PNP/DIRADM-DIVLOG.ASdel 6 de marzo de 2015, en el cual señaló lo
siguiente: 1
I f a
i. El 14 de noviembre de 2014 emitieron la carta notarial requiriendo al Contratista
el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole el plazo de 5 días hábiles, bajo
apercibimiento de resolver el contrato, dicha misiva fue diligenciada notarialmente
el 24 de noviembre de 2014,
ii. Mediante ResoluciónDirectoral N° 010-2014/DIREED-PNPdel 5 de diciembre de
2014, se dispuso resolver el contrato materializado en la Orden de Servicios N°
343, suscrito con el Contratista,
¡¡¡ 13 de febrero de 2015, a través del Informe Legal NO 02-2015-DIREED-
/ IRADM-DIVLOG.AS se recomendó reconducir el procedimiento de
ción de contrato, en virtud a que el procedimiento seguido para resolver el
rato materializado a través de la Orden de Servicio N° 343 no había sido
cu pHdo conforme a la normativa de contrataciones, debido a que de la
d cumentación obrante en el expediente se observó que no existía comunicación
alguna cursadavía notarial al Contratista comunicando la resolucióndel contrato.
iv, Además se recomendó emitir una segunda carta notaria) al Contratista con la
finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento,
Asimi o, declarar la nulidad de la Resolución Directoral NO01O-2014/DIREED-
PNP
0el 5 de diciembre de 2014, por haberse transgredido el debido
p. dimiento administrativo.
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9.
10.
v. En virtud a lo expuesto, mediante carta notarial del 13 de febrero de 2015/
diligenciada notarialmente el 24 de febrero de 2015, se comunicó al Contratista la
resolución de la Orden de Servicio NO 343, por incumplimiento de sus
obligaciones contractuales.
vi. Por lo expuesto, ha quedado acreditado que la Entidad requirió al Contratista para
que cumpla con sus obligaciones contractuales y resolvió el contrato
materializado en la Orden de Servicio N° 343, de acuerdo al procedimiento
previsto en el artículo 169 del Reglamento,
vii, A la fecha no existe solicitud de conciliación y/o arbitraje para solucionar la
controversia suscitada,
viii. Corresponde al Tribunal iniCiar procedimiento administrativo sancionador al
Contratista por la causal de infracción contenida en el literal b) del numeral 51.1
~
artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Mediant decreto del 11 de marzo de 2015, se tuvo por presentado el escrito de la
Entidad d forma extemporánea, dejándose a consideración de la Sala la documentación
presentada.
Mediante decreto del 17 de marzo de 2015, el Tribunal solicitó información a la Entidad a
fin que informe si la controversia había sido sometida a conciliación o arbitraje,
Con Oficio W 136-2015.DlREED-PNP/DIRADM-DIVLOG-Sec. presentado el 20 de marzo
de 2015, la Entidad informó que no existe solicitud de conciliación y/o arbitraje para
solucionar la controversia suscitada para la resolución del contrato materializado en la
Orden de Servicio N° 343 del 25 de setiembre de 2014 y, habiendo vencido el plazo de 15
días hábiles para someter la controversia a dichos mecanismos de solución, la resolución
contractual ha quedado consentida,
Mediante Acuerdo N° 267/2015.TC-S2 de 15 de abril de 2015, el Tribunal acordó iniciar
procedimiento administrativo sancionador contra el señor JUAN DE DIOS CORDOVA
PÉREZ, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato
materializado en la Orden de Servicio NO 343 del 25 de setiembre de 2014, en el marco
de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 035.2014/DlREED.PNP- Proceso EléctriCO -
Primera Convocatoria, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51
de la l y. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) para que presente sus descargos.
abiendo el Contratista presentado sus descargos en el plazo correspondiente, mediante
o ecreta de fecha 8 de junio de 2015, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de
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de las Contrataciones
del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
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resolverse con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la
Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.
11. Con Resolución N° 190-2015-05CEjPRE de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso la
reconformación de las Salas de Tribunal y la reasignación integral de los expedientes
entre los once (11) Vocales en funciones; por lo que, mediante decreto de fecha 2 de julio
de 2015 se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que
resuelva, teniendo en cuenta que el cómputo de los plazos estipulados por los artículos
116 y 242 del Reglamento serán contados a partir del día siguiente de emitido el citado
decreto.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la
supuesta responsabilidad del señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, por presuntamente
haber dado lugar a la resolución del Contrato, perfeccionado a través de la Orden de
Servicio NO 343 de fecha 25 de setiembre de 2014, derivado de la Adjudicación de Menor
Cuantía N° 03S-2014jDIREEO-PNp. Proceso Electrónico - I Primera Convocatoria, por
causal atribuible a su parte, suscitada el 24 de febrero de 2015,jnfracción tipificada en el
literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de, Contrataciones del Estado,
modificada por la Ley N° 29873/ en adelante la Ley, norma vigente durante la ocurrencia
del hecho imputado, .
La citada infracción contemplada en el literal antes acotado establece como supuesto de
hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o
de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista.
Análisis del procedimiento formal de resolución contractual
Ahora bien, conforme a los criterios adoptados por este Tribunal en anteriores
oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la
i c ón imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u
rden de servicios fuente de obli aciones ha a sido resuelto or causal atribuible al
ro contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 400
de la Ley/ en
co rdancia con el artículo 1680 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
4 008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el
artículo 1690 del citado cuerpo normativo.
3. Al respecto/ el literal c) del artículo 400 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento
por pa del contratista de alguna de sus obligaciones, que fue previamente observada
por Ig/):ntidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el
co 4: ato, en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento
~I que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.
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Por su parte, el artículo 1680 del Reglamento, contempla como causalesde resolución por
incumplimiento, los casos en los cuales el contratista incumpla injustificadamente
obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido
requerido para ello, o haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por
mora o el monto máximo para otras penalidades. ylo paralice o reduzca
injustificadamente la ejecución de la prestación,
Asimismo, el tercer párrafo del artículo 1690 del Reglamento prescribe que no será
necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato
se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras
penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este
caso, señala, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de
resolver el contrato,
4. os antecedentes remitidos por la Entidad, se observa la Carta Notarial s/n del 14 de
iembre de 20143, dirigida al Contratista, mediante la cual se le requiere el
u plimiento de sus obligaciones en un plazo de 5 días calendariO,bajo apercibimiento
d resolverel contrato.
Se advierte que dicha miSiva fue diligenciada notarialmente al Contratista el 24 de
noviembre de 2014, conforme a la certificación notarial efectuada por la Notaria Pública
Isabel Herrera Portuondo.
5 Asimismo, obra en el expediente la Carta Notarial s/n del 13 de febrero de 2015, cursada
por la Entidad al Contratista mediante la cual le comunican la resoluciónde la Orden de
Servicio N° 343 del 25 de setiembre de 2014, por incumplimiento de sus obligaciones
contractuales,
Se advierte que dicha misiva fue diligenciada notarialmente al Contratista el 24 de febrero
de 2015, conforme a la certificación notarial efectuada por la Notaria Pública Isabel
Herrera Portuondo,
3 Obrante en el folio B del expediente administrativo.
6.

Estandoa lo señalado, habiéndoseverificado que la Entidad cumplió con las formalidades
exigidas en la normativa de la materia para el procedimiento de resolución del Contrato,
corresponde a este Colegiado determinar si la causal invocada por la Entidad para
resolver dicha orden de servicio resulta atribuible a la Contratista, en tanto que solamente
la resolucióndel contrato atribuible al contratista es sancionableadministrativamente, en
e tricta observancia del Principio de Tiplcidad previsto en el artículo 2300
de la Ley NO
7444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen
conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en
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de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor
de las ContratacIones
del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
'Reso{ucíón:ND 2211-2015- TCE-S3
normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación
extensiva o por analogía.
Sobre el consentimiento de la resolución contractual
7. Con relación a ello, cabe recordar que de conformidad con el artículo 170° del
Reglamento, en caso de surgir cualquier controversia relacionada a la resolución de un
contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución de
conflictos en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada dicha resolución.
En el caso concreto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente y de
acuerdo a lo informado por la Entidad, la resolución de la Orden de Servicio N° 343 de
fecha 25 de setiembre de 2014 no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de
conflictos; por lo que, la decisión de la Entidad de resolver la citada orden por
incumplimiento del Contratista, constituye un acto firme y consentido. En efecto, en este
caso no es legalmente posible interponer ningún recurso contra la aludida resolución
contractual, puesto que se trata de un acto que debe surtir todos sus efectos jurídicos,
uno de los cuales es precisamente considerar que la resolución, se debió a un
incumplimiento injustificado del Contratista, hechos cuya definición resultan sustanciales
para la valoración que efectúe este Tribunal en el presente procedimiento sancionador.
I ~
8. Es importante precisar que, de acuerdo a la normativa en contratación pública, constituye
una facultad del Contratista solicitar el sometimiento de la resolución del contrato, ya sea
a conciliación, ante un centro de conciliación público acreditado por el Ministerio de
Justicia, y/o a arbitraje, ante una institución arbitral o arbitraje ad hoc; de ser el caso que
lo solicite, está en la obligación de comunicarlo en la presentación de sus descargos.
9. Conviene mencionar lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena NO 006/2012 de fecha 20
de setiembre de 2012 adoptado por este Tribunal, según el cual:
" .) En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la
n ¡dad e resolver el contrato constituyendo un elemento necesario para imponer
la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado
j¡ procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y su
eglamento. De haberse iniciado una conciliación o un procedimiento arbitral, un
requisito para la imposición de la sanción es que haya un ada de conciliaCIÓn o un
laudo arbitral que confirme la resoiución contractual declarada por la Entidad o, en
caso contrario, un ada o constancia emitida por el conciliador en el que conste que
no I)JJbo acuerdo sobre esta decisión o una resolución que declare el archivamiento
di mitivo del proceso arbitral'~
10. ~ta de lo expuestoen los párrafos precedentesy en atencióna lo dispuestoen el
rtado Acuerdo,y dado que la declaraciónde resolucióncontractual realizadapor la
Página 7 de 10
Entidad no fue sometida a conciliación o arbitraje en los plazos previstos, este Colegiado
concluye que el señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, ha incurrido en responsabilidad
administrativa por haber dado lugar a la resolución del contrato, perfeccionado mediante
Orden de Servicio NO 343 de fecha 25 de setiembre de 2014, por causal atribuible a su
parte, infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley,
modificada por la Ley NO29873.
11. Al respecto, cabe señalar que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos
sobre los hechos que se le imputa, pese a haber sido debidamente notificado mediante
cédula de notificación N° 26652/2015,TCe el 21 de mayo de 2015.
Graduación de la sanción imponible
12. En virtud de lo expuesto, habiéndose determinado la responsabilidad del señor JUAN DE
1
CORDOVA PÉREZ en la resolución del Contrato (la Orden de Servicio N° 343), se
d determinar la sanción administrativa que le corresponde.
n relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que
lo proveedores que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte
serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo
no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.
En ese sentido, a efectos de graduar la sanción a imponerse, corresponde aplicar los
criterios de graduación previstos en el artículo 245 del Reglamento,
13. Dentro de este contexto, este Tribunal tiene a bien determinar la sanción a imponerse al
señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, considerando 105 siguientes criterios:
i. En relación a la naturaleza de la infracción: es importante tomar en
consideración la actuación del Contratista, quien al asumir obligaciones frente a la
Entidad, debió diligentemente honrar su prestación y cumplir con la entrega
oportuna, en atención a los términos de la contratación, ya que un eventual
incumplimiento suyo vería afectado los intereses de la Entidad.
ii. Daño causado: el daño producto de una infracción administrativa surge con la sola
realización del hecho tipificado como sancionable, y que si bien es cierto, puede
existir un grado mayor o menor de perjuicio realizado, no es menos cierto que es
innegable el detrimento acaecido a los fines y objetivos de la Entidad.
'1'e, folio094 del"pedi"te.
Página8 de 10
r.~ •
~ .. Ministerio
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor
de las Contrataciones
del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
Reso{ucíón :NrJ2211-2015-TCE-S3
iii. Respecto a la reiterancia: se debe tener en cuenta que conforme a la base de
datos del Registro Nacional de Proveedores, el Contratista registra antecedentes de
inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
¡v. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: conforme a la
documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el
cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción
antes que fuera denunciada.
v. Conducta Procesal: cabe tener en consideración que el Contratista no cumplió con
apersonarse al procedimiento administrativo, ni presentar sus descargos
correspondientes.
Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281° del
Decreto Supremo NO 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo NO 184-2008-EF, se
precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Contratista, tipificada en
el literal b) del artículo 510 de la Ley, modificada por la Ley N° 29873, fue el 24 de
febrero de 2015, fecha en la cual se le comunicó notarialmente¡ la resolución del
Contrato.
1" t a c.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto Eduardo
Egúsquiza Roca y la intervención de los Vocales Víctor Villa nueva Sandoval i José Antonio Jesús
Corrales Gonzales, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 190.2015-0SCEjPRE del 25
de junio de 2015, publicada el 28 de junio de 2015, y en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 51 y 63 de la Ley N° 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-EFj10 y
dificado por Decreto Supremo N° 006-2014.EF, analizados los antecedentes y luego de
ago ado el debate correspondiente, por unanimidad;
IONAR al señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, con R,U.C N° 10081318498, por
eriodo de DIECIOCHO (18) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de
pa lcipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la
infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, modificada por la
Ley N° 29873, al haber dado lugar a la resolución del Contrato, perfeccionado a través de
la Orgen de Servicio W 343 de fecha 25 de setiembre de 2014, por causal atribuible a su
l
a é, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía W 035-2014jDIREED-PNp. Proceso
~ctrónico - Primera Convocatoria, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
&é notificada la presente Resolución.
r
14.
Página 9 de 10
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03,10.12",
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
VOCAL
PR SIDENTE
Regístrese,comuníquesey publique ,
2. Disponer que, una vez que la pres e resolucl ya quedado administrativamente
firme, la Secretariadel Tribunal co nique la sanción al istro Nacionalde Proveedores
a través del SistemaInformático de Tribunal.
ss.
Villanueva Sandova
Corrales Gonzal;s.
Egúsquiza ~oca
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resoluciones oce

  • 1. Ministerio de Economía y Finanzas Orgamsmo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 1{eso{ucíón:JVO 2211-2015- TCE-S3 Sumilla: "(...) el tercer párrafo del articulo 1690 del Reglamento prescribe que no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades- o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, señala, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato". Lima, O5 OCI. 1015 Or ni I 11 r n. ce; VISTO, en sesión de fecha 2 ce octubre de 2015 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 125/2015.TC sobre el procedimiento'administrativo sancionador iniciado contra el señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 035~2014/DIREED-PNP - Proceso Electrónico - Primera Convocatoria, convocada por la Dirección de Instrucción de la Policía Nacional - Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional - PNP, para la contratación del servicio de "Habilitación y acondicionamiento de los ambientes asignados a la Oficina de Presupuesto DIREED-PNP", y atendiendo a los siguientes: 1. ún fic~a del SEACE1 , el 27 de a~osto del 2014, la DIRECCION DE INSTRUCCION DE POLlCIA NACIONAL - OIRECCION EJEClITIVA DE EDUCACION y DOCTRINA DE LA llCIA NACIONAL - PNP, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor antía N° 035-2014/DIREED-PNP. Proceso Electrónico - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de "Habilitación y acondicionamiento de los ambientes asignados a la Oficina de Presupuesto DIREED-PNP", en adelante el proceso de selección, por un valor referencial total de SI. 17,128.00 (Diecisiete mil ciento veintiocho y 00/100 nuevos soles). Co acta2 del 1 de setiembre de 2014 otorgaron la buena pro al señor JUAN DE DIOS 1 Ob ,;en el folio 86 del expedienteadministrativo. 1 7~en el folio 118 del expedienteadministrativo. Página 1 de 10
  • 2. CORDOVAPÉREZ,por el monto de SI. 15,340.00. El 25 de setiembre de 2014, la Entidad emitió la Orden de ServicioN° 343 al señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, en adelante el Contratista, por el monto adjudicado, señalándoseque el tiempo de entrega sería de 15 días. El 5 de diciembre de 2014, la Entidad emitió la Resolución Directoral N° 010-2014- DIREED-PNP/DIRADM-SECen la cual resolvió la Orden de Servicio debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 2. Mediante formularlo de aplicación de sanción presentado el 20 de enero de 2015, la Entidad solicitó la aplicación de sanción al Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato, adjuntando, entre otros, el Informe N° 03-2015-DIREED-PNP/DIVLOG/AL- ARCA,en el cual señaló lo siguiente: i. EI27 de agosto de 2014 convocaron el procesode seleccióny otorgaron la buena pro I Contratista por el monto de SI. 15,340.00. ii. sentimiento se produjo ellO de setiembre de 2014, por lo que el 20 de mbre de 2014, se recibieron los documentos para la firma del contrato. iii. El 5 de setiembre de 2014, emitieron la Orden de Servicio NO 343, siendo reci . a por el Contratista el1 de octubre de 2014. ¡v. El 24 de noviembre de 2014, notificaron vía notarial al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones,otorgándole el plazo de 5 días. v. Con carta del 28 de noviembre de 2014, la Contratista respondela misiva cursada por la Entidad indicando que le causa extrañeza el tenor de la comunicación cursada. 3. Mediante decreto del 29 de enero de 2015, se admitió a trámite la solicitud de aplicación de sanción realizada por la Entidad contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber incurrido en infracción. De manera previa se requirió a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación,debiendo remitir: i) Informe Técnico LegalComplementario de su asesoríasobre la procedenciay presunta responsabilidaddel Contratista de acuerdo a las causales de sanción establecidas en el numeral 51.1 del artículo Sl° de la Ley de Contrataciones del Estado, ii) copia de la Orden de Compra NO343 del 25 de setiembre de 2014 emitida a favor del Contratista, pudiendo observar de la misma la fecha de rec ión, así en el caso de haber sido enviado mediante correo electrónico deberá r itir el documento mediante el cual el citado señor autoriza la notificación mediante edio electrónico, iii) copia de la carta notarial, mediante la cual se comunicó la resolución del contrato debiendo observarse en la misma la respectivadiligencia notarial Página 2 de 10
  • 3. Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor de lasContrataciones delE~ado , , Tribunalde Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón:NO 2211-2015- TCE-S3 ylo constancia de recepción, IV) señalar si la presente controversia ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje u otro mecanismo de solución de conflictos y remitir, de ser el caso, copia del Acta de instalación del Tribunal Arbitral y de la correspondiente demanda arbitral, v) Copia legible de la propuesta técnica presentada en el referido proceso de selección, debidamente ordenada y foliada, y vi) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como del documento nacional de identidad de dicho representante. Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en casode incumplimiento. 4. Mediante decreto del 3 de marzo de 2015, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada se remitió el expediente a la Segunda Sala del TrIbunal, a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, así como comunicar dicho decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para los fines de ley. m 5. Con escrito presentado ellO de marzo de 2015/ la Entidad remite el Informe Legal NO 006-2015-DIREED-PNP/DIRADM-DIVLOG.ASdel 6 de marzo de 2015, en el cual señaló lo siguiente: 1 I f a i. El 14 de noviembre de 2014 emitieron la carta notarial requiriendo al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dicha misiva fue diligenciada notarialmente el 24 de noviembre de 2014, ii. Mediante ResoluciónDirectoral N° 010-2014/DIREED-PNPdel 5 de diciembre de 2014, se dispuso resolver el contrato materializado en la Orden de Servicios N° 343, suscrito con el Contratista, ¡¡¡ 13 de febrero de 2015, a través del Informe Legal NO 02-2015-DIREED- / IRADM-DIVLOG.AS se recomendó reconducir el procedimiento de ción de contrato, en virtud a que el procedimiento seguido para resolver el rato materializado a través de la Orden de Servicio N° 343 no había sido cu pHdo conforme a la normativa de contrataciones, debido a que de la d cumentación obrante en el expediente se observó que no existía comunicación alguna cursadavía notarial al Contratista comunicando la resolucióndel contrato. iv, Además se recomendó emitir una segunda carta notaria) al Contratista con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento, Asimi o, declarar la nulidad de la Resolución Directoral NO01O-2014/DIREED- PNP 0el 5 de diciembre de 2014, por haberse transgredido el debido p. dimiento administrativo. Página 3 de 10
  • 4. 6. 7. 8. 9. 10. v. En virtud a lo expuesto, mediante carta notarial del 13 de febrero de 2015/ diligenciada notarialmente el 24 de febrero de 2015, se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Servicio NO 343, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. vi. Por lo expuesto, ha quedado acreditado que la Entidad requirió al Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales y resolvió el contrato materializado en la Orden de Servicio N° 343, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento, vii, A la fecha no existe solicitud de conciliación y/o arbitraje para solucionar la controversia suscitada, viii. Corresponde al Tribunal iniCiar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por la causal de infracción contenida en el literal b) del numeral 51.1 ~ artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Mediant decreto del 11 de marzo de 2015, se tuvo por presentado el escrito de la Entidad d forma extemporánea, dejándose a consideración de la Sala la documentación presentada. Mediante decreto del 17 de marzo de 2015, el Tribunal solicitó información a la Entidad a fin que informe si la controversia había sido sometida a conciliación o arbitraje, Con Oficio W 136-2015.DlREED-PNP/DIRADM-DIVLOG-Sec. presentado el 20 de marzo de 2015, la Entidad informó que no existe solicitud de conciliación y/o arbitraje para solucionar la controversia suscitada para la resolución del contrato materializado en la Orden de Servicio N° 343 del 25 de setiembre de 2014 y, habiendo vencido el plazo de 15 días hábiles para someter la controversia a dichos mecanismos de solución, la resolución contractual ha quedado consentida, Mediante Acuerdo N° 267/2015.TC-S2 de 15 de abril de 2015, el Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato materializado en la Orden de Servicio NO 343 del 25 de setiembre de 2014, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 035.2014/DlREED.PNP- Proceso EléctriCO - Primera Convocatoria, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la l y. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) para que presente sus descargos. abiendo el Contratista presentado sus descargos en el plazo correspondiente, mediante o ecreta de fecha 8 de junio de 2015, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de Página 4 de 10
  • 5. Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón:NO 2211-2015- TCE-S3 resolverse con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Con Resolución N° 190-2015-05CEjPRE de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso la reconformación de las Salas de Tribunal y la reasignación integral de los expedientes entre los once (11) Vocales en funciones; por lo que, mediante decreto de fecha 2 de julio de 2015 se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, teniendo en cuenta que el cómputo de los plazos estipulados por los artículos 116 y 242 del Reglamento serán contados a partir del día siguiente de emitido el citado decreto. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la supuesta responsabilidad del señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, por presuntamente haber dado lugar a la resolución del Contrato, perfeccionado a través de la Orden de Servicio NO 343 de fecha 25 de setiembre de 2014, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 03S-2014jDIREEO-PNp. Proceso Electrónico - I Primera Convocatoria, por causal atribuible a su parte, suscitada el 24 de febrero de 2015,jnfracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de, Contrataciones del Estado, modificada por la Ley N° 29873/ en adelante la Ley, norma vigente durante la ocurrencia del hecho imputado, . La citada infracción contemplada en el literal antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista. Análisis del procedimiento formal de resolución contractual Ahora bien, conforme a los criterios adoptados por este Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la i c ón imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u rden de servicios fuente de obli aciones ha a sido resuelto or causal atribuible al ro contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 400 de la Ley/ en co rdancia con el artículo 1680 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 4 008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 1690 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto/ el literal c) del artículo 400 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por pa del contratista de alguna de sus obligaciones, que fue previamente observada por Ig/):ntidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el co 4: ato, en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento ~I que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Página 5 de 10
  • 6. Por su parte, el artículo 1680 del Reglamento, contempla como causalesde resolución por incumplimiento, los casos en los cuales el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, o haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades. ylo paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, Asimismo, el tercer párrafo del artículo 1690 del Reglamento prescribe que no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, señala, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato, 4. os antecedentes remitidos por la Entidad, se observa la Carta Notarial s/n del 14 de iembre de 20143, dirigida al Contratista, mediante la cual se le requiere el u plimiento de sus obligaciones en un plazo de 5 días calendariO,bajo apercibimiento d resolverel contrato. Se advierte que dicha miSiva fue diligenciada notarialmente al Contratista el 24 de noviembre de 2014, conforme a la certificación notarial efectuada por la Notaria Pública Isabel Herrera Portuondo. 5 Asimismo, obra en el expediente la Carta Notarial s/n del 13 de febrero de 2015, cursada por la Entidad al Contratista mediante la cual le comunican la resoluciónde la Orden de Servicio N° 343 del 25 de setiembre de 2014, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, Se advierte que dicha misiva fue diligenciada notarialmente al Contratista el 24 de febrero de 2015, conforme a la certificación notarial efectuada por la Notaria Pública Isabel Herrera Portuondo, 3 Obrante en el folio B del expediente administrativo. 6. Estandoa lo señalado, habiéndoseverificado que la Entidad cumplió con las formalidades exigidas en la normativa de la materia para el procedimiento de resolución del Contrato, corresponde a este Colegiado determinar si la causal invocada por la Entidad para resolver dicha orden de servicio resulta atribuible a la Contratista, en tanto que solamente la resolucióndel contrato atribuible al contratista es sancionableadministrativamente, en e tricta observancia del Principio de Tiplcidad previsto en el artículo 2300 de la Ley NO 7444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en Página 6 de 10
  • 7. Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las ContratacIones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón:ND 2211-2015- TCE-S3 normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 7. Con relación a ello, cabe recordar que de conformidad con el artículo 170° del Reglamento, en caso de surgir cualquier controversia relacionada a la resolución de un contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución de conflictos en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada dicha resolución. En el caso concreto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente y de acuerdo a lo informado por la Entidad, la resolución de la Orden de Servicio N° 343 de fecha 25 de setiembre de 2014 no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de conflictos; por lo que, la decisión de la Entidad de resolver la citada orden por incumplimiento del Contratista, constituye un acto firme y consentido. En efecto, en este caso no es legalmente posible interponer ningún recurso contra la aludida resolución contractual, puesto que se trata de un acto que debe surtir todos sus efectos jurídicos, uno de los cuales es precisamente considerar que la resolución, se debió a un incumplimiento injustificado del Contratista, hechos cuya definición resultan sustanciales para la valoración que efectúe este Tribunal en el presente procedimiento sancionador. I ~ 8. Es importante precisar que, de acuerdo a la normativa en contratación pública, constituye una facultad del Contratista solicitar el sometimiento de la resolución del contrato, ya sea a conciliación, ante un centro de conciliación público acreditado por el Ministerio de Justicia, y/o a arbitraje, ante una institución arbitral o arbitraje ad hoc; de ser el caso que lo solicite, está en la obligación de comunicarlo en la presentación de sus descargos. 9. Conviene mencionar lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena NO 006/2012 de fecha 20 de setiembre de 2012 adoptado por este Tribunal, según el cual: " .) En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la n ¡dad e resolver el contrato constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado j¡ procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y su eglamento. De haberse iniciado una conciliación o un procedimiento arbitral, un requisito para la imposición de la sanción es que haya un ada de conciliaCIÓn o un laudo arbitral que confirme la resoiución contractual declarada por la Entidad o, en caso contrario, un ada o constancia emitida por el conciliador en el que conste que no I)JJbo acuerdo sobre esta decisión o una resolución que declare el archivamiento di mitivo del proceso arbitral'~ 10. ~ta de lo expuestoen los párrafos precedentesy en atencióna lo dispuestoen el rtado Acuerdo,y dado que la declaraciónde resolucióncontractual realizadapor la Página 7 de 10
  • 8. Entidad no fue sometida a conciliación o arbitraje en los plazos previstos, este Colegiado concluye que el señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolución del contrato, perfeccionado mediante Orden de Servicio NO 343 de fecha 25 de setiembre de 2014, por causal atribuible a su parte, infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley, modificada por la Ley NO29873. 11. Al respecto, cabe señalar que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos sobre los hechos que se le imputa, pese a haber sido debidamente notificado mediante cédula de notificación N° 26652/2015,TCe el 21 de mayo de 2015. Graduación de la sanción imponible 12. En virtud de lo expuesto, habiéndose determinado la responsabilidad del señor JUAN DE 1 CORDOVA PÉREZ en la resolución del Contrato (la Orden de Servicio N° 343), se d determinar la sanción administrativa que le corresponde. n relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que lo proveedores que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años. En ese sentido, a efectos de graduar la sanción a imponerse, corresponde aplicar los criterios de graduación previstos en el artículo 245 del Reglamento, 13. Dentro de este contexto, este Tribunal tiene a bien determinar la sanción a imponerse al señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, considerando 105 siguientes criterios: i. En relación a la naturaleza de la infracción: es importante tomar en consideración la actuación del Contratista, quien al asumir obligaciones frente a la Entidad, debió diligentemente honrar su prestación y cumplir con la entrega oportuna, en atención a los términos de la contratación, ya que un eventual incumplimiento suyo vería afectado los intereses de la Entidad. ii. Daño causado: el daño producto de una infracción administrativa surge con la sola realización del hecho tipificado como sancionable, y que si bien es cierto, puede existir un grado mayor o menor de perjuicio realizado, no es menos cierto que es innegable el detrimento acaecido a los fines y objetivos de la Entidad. '1'e, folio094 del"pedi"te. Página8 de 10
  • 9. r.~ • ~ .. Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado Reso{ucíón :NrJ2211-2015-TCE-S3 iii. Respecto a la reiterancia: se debe tener en cuenta que conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, el Contratista registra antecedentes de inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. ¡v. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera denunciada. v. Conducta Procesal: cabe tener en consideración que el Contratista no cumplió con apersonarse al procedimiento administrativo, ni presentar sus descargos correspondientes. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281° del Decreto Supremo NO 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo NO 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Contratista, tipificada en el literal b) del artículo 510 de la Ley, modificada por la Ley N° 29873, fue el 24 de febrero de 2015, fecha en la cual se le comunicó notarialmente¡ la resolución del Contrato. 1" t a c. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto Eduardo Egúsquiza Roca y la intervención de los Vocales Víctor Villa nueva Sandoval i José Antonio Jesús Corrales Gonzales, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 190.2015-0SCEjPRE del 25 de junio de 2015, publicada el 28 de junio de 2015, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley N° 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-EFj10 y dificado por Decreto Supremo N° 006-2014.EF, analizados los antecedentes y luego de ago ado el debate correspondiente, por unanimidad; IONAR al señor JUAN DE DIOS CORDOVA PÉREZ, con R,U.C N° 10081318498, por eriodo de DIECIOCHO (18) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de pa lcipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, modificada por la Ley N° 29873, al haber dado lugar a la resolución del Contrato, perfeccionado a través de la Orgen de Servicio W 343 de fecha 25 de setiembre de 2014, por causal atribuible a su l a é, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía W 035-2014jDIREED-PNp. Proceso ~ctrónico - Primera Convocatoria, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil &é notificada la presente Resolución. r 14. Página 9 de 10
  • 10. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03,10.12", I I I I I I I I I I I I I VOCAL PR SIDENTE Regístrese,comuníquesey publique , 2. Disponer que, una vez que la pres e resolucl ya quedado administrativamente firme, la Secretariadel Tribunal co nique la sanción al istro Nacionalde Proveedores a través del SistemaInformático de Tribunal. ss. Villanueva Sandova Corrales Gonzal;s. Egúsquiza ~oca Página 10 de 10