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TITULIZACION DE
ACTIVOS
FIDEICOMISO
FIDEICOMISO
FIDEICOMISO
BANCARIO
FIDEICOMISO
DE TITULACIÓN
LEY GENERAL DEL
SISTEMA FINANCIERO
Y DE SEGUROS
LEY DEL MERCADO
DE VALORES
SBS CONASEV
FIDEICOMISO DE TITULACIÓN
FIDUCIARIO
PATRIMONIO
PROPOSITO
EXCLUSIVO
ESTRUCTURADOR
FUENTES
COLOCADORAS
INVERSIONISTAS
(FIDEICOMISARIOS)
ORIGINADOR
(Fideicomitente)
MEJORADOR
Garantías
Adicionales
SERVIDOR
Transferencia
Cartera de
Créditos
Cobra y
Canaliza los pagos
Emisión
de valores
¿Qué es la Titulación?
Definiremos a la Titulación como el mecanismos mediante el cual un conjunto de
activos fijos o de lenta rotación, con flujos de caja predecibles y verificables, se
transforma en valores negociables a ser colocados en los mercados de valores, a
través de oferta pública o privada, con la finalidad de obtener liquidez.
Asimismo, mediante la Titulación, una empresa se obliga a transferir un grupo
determinado de sus activos, para la constitución de un patrimonio autónomo distinta
al de la empresa, que permitirá la emisión de valores mobiliarios, cuyos derechos
incorporados se encontrarán respaldados por dicho patrimonio.
Participantes
a) La entidad originadora
Llamada también fideicomitente. Es la persona propietaria de los activos a titulizar,
que inicia todo este proceso y que ha tomado la decisión de obtener liquidez
mediante la transferencia de los mismos y en interés de la cual se conforma un
patrimonio de propósito exclusivo, integrado por los activos que se obliga a
transferir.
LA TITULACION DE ACTIVOS
b) Entidad emisora
Llamada tambIén fiduciario. Es la entidad a la que se transfieren los activos a ser
titulizados y que emite los valores mobiliarios para ser colocados en los mercados
de capitales con respaldos de dichos activos. En nuestra legislación pueden ser
emisores una Sociedad Titulizadora o una Sociedad de Propósito Especial.
c) Estructurador del Proceso
Es aquella entidad que por la especialización de sus actividades, se encarga de
diseñar la estructura jurídica, las características financieras, y de difusión de la
información, correspondiente al proceso de titulización.
d) Servidor
Llamado también administrador. Tienen la función de administrar y mantener los
activos y el flujo de efectivo derivado de ellos. Es responsable de cobrar y canalizar
los pagos efectuados por los deudores originales, tanto en intereses y principal
sobre los activos, y derivarlos a los inversionistas.
e) Mejorador
Se le llama así a la persona que otorga garantías adicionales a las que ofrece el
patrimonio titulizado para el pago de los derechos que confieren los valores
emitidos en virtud de procesos de Titulización.
f) Calificador
Son las sociedades clasificadoras de riesgo, que tienen como función dar una
opinión acerca de la calidad y seguridad de los valores que serán emitidos.
g) Colocador
Es la persona que por su especialidad en el conocimiento del mercado y por las
relaciones que pueda tener con distintos tipos de inversionistas, realiza las labores
de difusión y ofrece los documentos titulizados al público en general, o a un
determinado segmento de este.
h) Inversionista
También denominado fideicomisario en el caso de fideicomisos de
TITULIZACIÓN. Son aquellas personas que adquieren o suscriben los valores
emitidos con cargo al patrimonio de propósito exclusivo.
Situación de Titulización en el Perú
Con la publicación del Reglamento de los Procesos de Titulización aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, (el cual complementa
a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861), se abre el marco
jurídico para la organización, funcionamiento y operación de las sociedades
titulizadoras.
Efectos en los Estados Financieros
Para este ejemplo, la empresa dispone de cuentas por cobrar a largo plazo
(pueden ser otros tipos de activos: inmuebles, maquinarias y equipos, ventas
futuras, etc.) de buena calidad crediticia pero de lenta rotación.
Son estas cuentas por cobrar de largo plazo que decide transferir en
fideicomiso a un Patrimonio Autónomo, con la finalidad que sirvan de
respaldo para la emisión de valores mobiliarios.
Esta transferencia se realiza mediante la cesión de los derechos en
fideicomiso a un Patrimonio Autónomo que va ha estar administrada por una
sociedad titulizadora. Pero ¿qué es una cesión de derechos en fideicomiso?.
Esta cesión se basa en la figura de la fiducia mercantil, el cual se define a
continuación.
BALANCE DEL ORIGINADOR ANTES DEL PROCESO DE
TITULIZACIÓN
Caja y Bancos
Cuentas por cobrar
Existencias
Cuentas por cobrar L.P.
Maquinaria y Equipos
Total activos
50,000
100,000
1,000,000
2,000,000
2,000,000
5,150,000
Cuentas por pagar
Deuda a terceros L.P.
Patrimonio Neto
Total Pasivo y Patrim.
2,000,000
1,150,000
2,000,000
5,150,000
BALANCE DESPUES DE LA TRANSFERENCIA FIDUCIARIA
Caja y Bancos
Cuentas por cobrar
Existencias
Derechos Fiduciarios
Maquinaria y Equipos
Total activos
50,000
100,000
1,000,000
2,000,000
2,000,000
5,150,000
Cuentas por pagar
Deuda a terceros L.P.
Patrimonio Neto
Total Pasivo y Patrim.
2,000,000
1,150,000
2,000,000
5,150,000
BALANCE DESPUÉS DE LA COLOCACIÓN DE LOS BONOS DE
TITULIZACIÓN
Caja y Bancos
Cuentas por cobrar
Existencias
Certificados de participación
Maquinaria y Equipos
Total activos
1,850,000
100,000
1,000,000
200,000
2,000,000
5,150,000
Cuentas por pagar
Deuda a terceros L.P.
Patrimonio Neto
Total Pasivo y Patrim.
2,000,000
1,150,000
2,000,000
5,150,000
FIDUCIA: El vocablo fiducia significa fé, confianza. Mediante la
fiducia una persona natural o jurídica llamada fideicomiente o
constituyente, entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes
concretos, despojándose o no de la propiedad de los mismos, con el
objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad, en
provecho del mismo fideicomitente o de quien éste determine. Este
último se llama beneficiario.
Como puede observarse, la empresa se despoja o transfiere la
propiedad del activo a un patrimonio autónomo con la finalidad de
servir de respaldo a la emisión de valores mobiliarios.
Una vez transferida los activos (cuenta por cobrar a L.P.) al Patrimonio
autónomo, estos son reemplazados momentáneamente en el balance del
originador por documentos de contenido crediticio a cargo del
patrimonio autónomo (derechos fiduciarios), es decir la empresa tiene
derechos sobre el patrimonio autónomo hasta el momento de la
transferencia de liquidez por parte de la sociedad titulizadora a la
empresa originadora.
Con el respaldo de los activos transferidos al patrimonio autónomo, la
sociedad titulizadora emite valores mobiliarios de contenido crediticio
o de participación, dependiendo de la naturaleza de los valores
establecidos en el acto constitutivo. Dichos valores son ofrecidos en el
mercado mediante una oferta pública o privada para ser adquiridos por
inversionistas institucionales o público en general ofreciendo una
rentabilidad determinada o participación en función a los flujos que
generen dichos activos. Finalmente, una vez efectuada la colocación de
los bonos de titulización a los inversionistas, el producto de dicha
colocación es trasladada al originador, es decir a la empresa que
transfirió los activos al patrimonio autónomo. Para el presente ejemplo
se ha considerado que la emisión de valores mobiliarios de contenido
crediticio (bonos por US$ 1 800 000), son de un monto menor a la
totalidad de activos transferidos (sobrecolateralización), estando la
diferencia representado por certificados de participación en posesión
del originador, dichos certificados le dan al originador los derechos de
usufructuctuar los remanentes del patrimonio fideicometido una vez
efectuado el pago de todos los gastos, el pago de los intereses y
amortización de los bonos a los inversionistas. De esta manera la
empresa obtuvo un financiamiento fuera de balance, por cuanto la
estructura de pasivos no ha sido modificada, transformándose solo
la estructura de activos de menos liquido a más líquido. Con este
proceso la empresa obtuvo liquidez que puede destinarlo a
amortizar parte de sus pasivos y destinar otra parte a capital de
trabajo.
IMPUESTO A LA RENTA
a) Patrimonios Fideicometidos: Los patrimonios autónomos son
sujetos del mencionado impuesto en tanto son tratados como
personas jurídicas. Esta prescripción fue incorporada a la versión
original de la LIR —Decreto Legislativo Nº 774— mediante la Ley
26731 publicada el 31.12.96. La regla general es que estos sujetos
—en tanto personas jurídicas— tributen Impuesto a la Renta por las
rentas de tercera categoría que perciban. Teniendo en cuenta lo
expuesto, los gastos en los que incurran (gastos financieros como
pago de intereses) pueden ser deducibles de la renta bruta.

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  • 2. FIDEICOMISO FIDEICOMISO FIDEICOMISO BANCARIO FIDEICOMISO DE TITULACIÓN LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS LEY DEL MERCADO DE VALORES SBS CONASEV
  • 4. ¿Qué es la Titulación? Definiremos a la Titulación como el mecanismos mediante el cual un conjunto de activos fijos o de lenta rotación, con flujos de caja predecibles y verificables, se transforma en valores negociables a ser colocados en los mercados de valores, a través de oferta pública o privada, con la finalidad de obtener liquidez. Asimismo, mediante la Titulación, una empresa se obliga a transferir un grupo determinado de sus activos, para la constitución de un patrimonio autónomo distinta al de la empresa, que permitirá la emisión de valores mobiliarios, cuyos derechos incorporados se encontrarán respaldados por dicho patrimonio. Participantes a) La entidad originadora Llamada también fideicomitente. Es la persona propietaria de los activos a titulizar, que inicia todo este proceso y que ha tomado la decisión de obtener liquidez mediante la transferencia de los mismos y en interés de la cual se conforma un patrimonio de propósito exclusivo, integrado por los activos que se obliga a transferir. LA TITULACION DE ACTIVOS
  • 5. b) Entidad emisora Llamada tambIén fiduciario. Es la entidad a la que se transfieren los activos a ser titulizados y que emite los valores mobiliarios para ser colocados en los mercados de capitales con respaldos de dichos activos. En nuestra legislación pueden ser emisores una Sociedad Titulizadora o una Sociedad de Propósito Especial. c) Estructurador del Proceso Es aquella entidad que por la especialización de sus actividades, se encarga de diseñar la estructura jurídica, las características financieras, y de difusión de la información, correspondiente al proceso de titulización. d) Servidor Llamado también administrador. Tienen la función de administrar y mantener los activos y el flujo de efectivo derivado de ellos. Es responsable de cobrar y canalizar los pagos efectuados por los deudores originales, tanto en intereses y principal sobre los activos, y derivarlos a los inversionistas.
  • 6. e) Mejorador Se le llama así a la persona que otorga garantías adicionales a las que ofrece el patrimonio titulizado para el pago de los derechos que confieren los valores emitidos en virtud de procesos de Titulización. f) Calificador Son las sociedades clasificadoras de riesgo, que tienen como función dar una opinión acerca de la calidad y seguridad de los valores que serán emitidos. g) Colocador Es la persona que por su especialidad en el conocimiento del mercado y por las relaciones que pueda tener con distintos tipos de inversionistas, realiza las labores de difusión y ofrece los documentos titulizados al público en general, o a un determinado segmento de este. h) Inversionista También denominado fideicomisario en el caso de fideicomisos de TITULIZACIÓN. Son aquellas personas que adquieren o suscriben los valores emitidos con cargo al patrimonio de propósito exclusivo.
  • 7. Situación de Titulización en el Perú Con la publicación del Reglamento de los Procesos de Titulización aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, (el cual complementa a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861), se abre el marco jurídico para la organización, funcionamiento y operación de las sociedades titulizadoras. Efectos en los Estados Financieros Para este ejemplo, la empresa dispone de cuentas por cobrar a largo plazo (pueden ser otros tipos de activos: inmuebles, maquinarias y equipos, ventas futuras, etc.) de buena calidad crediticia pero de lenta rotación. Son estas cuentas por cobrar de largo plazo que decide transferir en fideicomiso a un Patrimonio Autónomo, con la finalidad que sirvan de respaldo para la emisión de valores mobiliarios. Esta transferencia se realiza mediante la cesión de los derechos en fideicomiso a un Patrimonio Autónomo que va ha estar administrada por una sociedad titulizadora. Pero ¿qué es una cesión de derechos en fideicomiso?. Esta cesión se basa en la figura de la fiducia mercantil, el cual se define a continuación.
  • 8. BALANCE DEL ORIGINADOR ANTES DEL PROCESO DE TITULIZACIÓN Caja y Bancos Cuentas por cobrar Existencias Cuentas por cobrar L.P. Maquinaria y Equipos Total activos 50,000 100,000 1,000,000 2,000,000 2,000,000 5,150,000 Cuentas por pagar Deuda a terceros L.P. Patrimonio Neto Total Pasivo y Patrim. 2,000,000 1,150,000 2,000,000 5,150,000 BALANCE DESPUES DE LA TRANSFERENCIA FIDUCIARIA Caja y Bancos Cuentas por cobrar Existencias Derechos Fiduciarios Maquinaria y Equipos Total activos 50,000 100,000 1,000,000 2,000,000 2,000,000 5,150,000 Cuentas por pagar Deuda a terceros L.P. Patrimonio Neto Total Pasivo y Patrim. 2,000,000 1,150,000 2,000,000 5,150,000
  • 9. BALANCE DESPUÉS DE LA COLOCACIÓN DE LOS BONOS DE TITULIZACIÓN Caja y Bancos Cuentas por cobrar Existencias Certificados de participación Maquinaria y Equipos Total activos 1,850,000 100,000 1,000,000 200,000 2,000,000 5,150,000 Cuentas por pagar Deuda a terceros L.P. Patrimonio Neto Total Pasivo y Patrim. 2,000,000 1,150,000 2,000,000 5,150,000 FIDUCIA: El vocablo fiducia significa fé, confianza. Mediante la fiducia una persona natural o jurídica llamada fideicomiente o constituyente, entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes concretos, despojándose o no de la propiedad de los mismos, con el objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad, en provecho del mismo fideicomitente o de quien éste determine. Este último se llama beneficiario. Como puede observarse, la empresa se despoja o transfiere la propiedad del activo a un patrimonio autónomo con la finalidad de servir de respaldo a la emisión de valores mobiliarios.
  • 10. Una vez transferida los activos (cuenta por cobrar a L.P.) al Patrimonio autónomo, estos son reemplazados momentáneamente en el balance del originador por documentos de contenido crediticio a cargo del patrimonio autónomo (derechos fiduciarios), es decir la empresa tiene derechos sobre el patrimonio autónomo hasta el momento de la transferencia de liquidez por parte de la sociedad titulizadora a la empresa originadora. Con el respaldo de los activos transferidos al patrimonio autónomo, la sociedad titulizadora emite valores mobiliarios de contenido crediticio o de participación, dependiendo de la naturaleza de los valores establecidos en el acto constitutivo. Dichos valores son ofrecidos en el mercado mediante una oferta pública o privada para ser adquiridos por inversionistas institucionales o público en general ofreciendo una rentabilidad determinada o participación en función a los flujos que generen dichos activos. Finalmente, una vez efectuada la colocación de los bonos de titulización a los inversionistas, el producto de dicha colocación es trasladada al originador, es decir a la empresa que transfirió los activos al patrimonio autónomo. Para el presente ejemplo se ha considerado que la emisión de valores mobiliarios de contenido crediticio (bonos por US$ 1 800 000), son de un monto menor a la totalidad de activos transferidos (sobrecolateralización), estando la diferencia representado por certificados de participación en posesión del originador, dichos certificados le dan al originador los derechos de
  • 11. usufructuctuar los remanentes del patrimonio fideicometido una vez efectuado el pago de todos los gastos, el pago de los intereses y amortización de los bonos a los inversionistas. De esta manera la empresa obtuvo un financiamiento fuera de balance, por cuanto la estructura de pasivos no ha sido modificada, transformándose solo la estructura de activos de menos liquido a más líquido. Con este proceso la empresa obtuvo liquidez que puede destinarlo a amortizar parte de sus pasivos y destinar otra parte a capital de trabajo. IMPUESTO A LA RENTA a) Patrimonios Fideicometidos: Los patrimonios autónomos son sujetos del mencionado impuesto en tanto son tratados como personas jurídicas. Esta prescripción fue incorporada a la versión original de la LIR —Decreto Legislativo Nº 774— mediante la Ley 26731 publicada el 31.12.96. La regla general es que estos sujetos —en tanto personas jurídicas— tributen Impuesto a la Renta por las rentas de tercera categoría que perciban. Teniendo en cuenta lo expuesto, los gastos en los que incurran (gastos financieros como pago de intereses) pueden ser deducibles de la renta bruta.

Notas del editor

  1. 1