1. Existen dos posturas en discusión, en
relación a la eutanasia. La primera sostiene
que esta es una práctica moralmenteilícita,
porque no toma en cuenta la situación
clínica del paciente. La segunda, por el
contrario, defiende que esta debería ser
una práctica lícita. Humildemente, desde
mi punto de vista es una práctica ilícita
porque pienso que la eutanasia viene
siendo una excusa para quitar de forma
“legal” la vida de una persona; No existe
ninguna razón válida para atentar contra
este derecho, puesto que nadie debe
quitarla, solo Dios. Por tanto nadie puede ir
en contra de ella.
La controversia aún sigue en pie:
¿La eutanasia es un acto de piedad o
constituye un delito? Según Bustamante
A. La vida se entiende como un valor
primario, pues se considera que es la base
y fundamento de todos los derechos
individuales, sin el cual ningún valor tendría
cabida. Correa (2006; 248 – 249)
considera que la eutanasia implica la
privación de la vida a una persona,
constituyendo por lo tanto un delito. No
existe en textos internacionales ninguna
mención específica sobre ella. Se puede
considerar reconocido el derecho a la vida
frente a la eutanasia a través del
reconocimiento del genérico derecho a la
misma. Textualmente se sostiene el
fundamento de un NO ROTUNDO
CONTRA LA EUTANASIA en los
siguientes artículos y declaraciones:
Artículo 3 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos: Todo individuo tiene
derecho a la vida… Artículo 1 de la
Declaración Americana de Derechos
Humanos: Todo ser humano tiene derecho
a la vida...
Artículo 6.1º del Pacto Internacional de
derechos Civiles y Políticos: El derecho a
la vida es inherente a la persona humana.
Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Artículo 4.1 de la Convención Americana
de los Derechos Humanos: Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho está protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
Artículo 2 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos: El derecho de toda
persona a la vida está protegido por la
ley…
Artículo 2 de la Declaración de los
Derechos y Libertades Fundamentales,
aprobada por el Parlamento Europeo, en
virtud de Resolución de 16 de mayo de
1989: Todo individuo tiene derecho a la
vida... El fundamento último del derecho a
la vida frente a la eutanasia no es otro que
la dignidad de la persona humana, y así lo
proclaman también los convenios,
declaraciones y convenciones
internacionales de los derechos humanos,
entendiéndose como Vida Digna, aquélla
que proporciona al ser humano el goce de
un gran cúmulo de capacidades para llevar
a cabo su fines en la vida. El derecho a
morir dignamente está estrechamente
vinculado al reconocimiento jurídico de la
dignidad y la autonomía de la persona
humana. Dignidad y libertad reconocidas,
por otra
parte, en el Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de
La joven estadounidense Brittany Maynard, que tenía
cáncer cerebral terminal y programó su muerte para el 1 de
noviembre, dijo: "Adiós a todos mis queridos amigos y familiares
que amo. Hoy es el día que elegí para irme con dignidad ante mi
enfermedad terminal, este terrible cáncer cerebral que se ha
llevado tanto de mí... pero que podría haber tomado mucho más",
escribió Brittany. ¿Qué harían ustedes en el lugar de esta joven ¿
Creenque sería justo matar a una persona para no alargar su
agonía?
LA EUTANASIA
¿VIDA O MUERTE?
D O DELITO?
Por: KRISTIN TAVARA FRANCO
2. 1948, y en las Constituciones de los
Estados Miembros de las Naciones Unidas.
En la mayoría de países la legislación
contempla al suicidio asistido como delito
punible, en otros, las conductas de mera
cooperación o complicidad son toleradas
(Noruega, Dinamarca, Alemania, Austria y
España) y solamente en algunos es legal
(Suiza, Bélgica, Luxemburgo, Holanda y en
cinco estados de los Estados Unidos). El
Código Penal peruano también contempla
artículos sobre controvertidas formas de
morir. Sobre el ‘homicidio piadoso’ dice en
su Artículo 112: “El que, por piedad, mata
a un enfermo incurable que le solicita de
manera expresa y consciente para poner
fin a sus intolerables dolores, será
reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres años”. En cuanto a
‘instigación o ayuda al suicidio’ dice en su
Artículo 113: “El que instiga a otro al
suicidio o lo ayuda a cometerlo, será
reprimido, si el suicidio se ha consumado o
intentado, con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. La
pena será no menor de dos ni mayor de
cinco años, si el agente actuó por un móvil
egoísta”. La práctica de la eutanasia no
está autorizada por ninguna ley; luego, la
eutanasia atenta también contra las leyes
peruanas aunque no esté tipificada en su
código.
Por las razones expuestas,
invocamos a los médicos y familia a
abstenerse de realizar la eutanasia. Dentro
del campo de la medicina no debe
practicársela, sin tomar en cuenta la
situación clínica del paciente y los diversos
factores que puedan existir alrededor del
mismo. El precepto moral del “no matarás”
tiene un sentido negativo inmediato: indica
el límite, que nunca puede ser transgredido
por nadie, dado el carácter inviolable del
derecho a la vida, bien primero de toda
persona. Pero tiene también un sentido
positivo implícito: expresa la actitud del
verdadero respeto a la vida, ayudando a
promoverla y haciendo que progrese por el
camino de aquel amor que la acoge y debe
acompañarla. Jesucristo vino a destruir la
muerte y a traer vida y a traerla en
abundancia, nos dice san Juan en su
evangelio en el capítulo 10. Y la vida que
nos trajo Jesús es la vida eterna. Y Él lucha
y luchará para que nadie nos arrebate esta
vida eterna. Y esta vida eterna traída por
Jesús abarca salvar nuestro cuerpo y
nuestra alma, es decir, nuestra
persona. ¿Quiénes somos nosotros para
quitar la vida a alguien que está llamado a
la vida eterna con Dios?
Fuentes Consultadas:
MAURICIO CORREA CASANOVA. La
eutanasia yel argumento moralde la Iglesia
en el debate público.VERITAS, Vol. I, no 15
(2006) 245-267.
Biblia Reina Valera 1960. San Juan.
BUERGENTHAL Thomas,NORRIS Robert
E., SHELTON Dina, “La Protección de los
Derechos Humanos en las Américas”,
Instituto Interamericano de los Derechos
Humanos, Edit. Civitas, España, 1990.
Alberto Pacheco Escobedo,
“Esquema para una investigación
sobre aspecto jurídicos de la
eutanasia”, artículo de internet
http://info.jurídicas.unam.mx/
pública/salud/cuad1/pacheco.htm