Hoja informativa del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga sobre el uso de polvos de azufre como repelente de perros y gatos en la vía pública.
1. CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE POLVOS DE AZUFRE COMO
REPELENTE DE PERROS PARA EVITAR LAS MOLESTIAS PRODUCIDAS POR
SUS ORINES
La práctica de usar polvos de azufre para impedir que los perros realicen sus micciones
junto a las fachadas de viviendas o comercios se fundamenta en la creencia popular de
que es una buena medida disuasoria para evitar que éstos animales se acerquen a las
zonas tratadas y, sin embargo, no existe constancia científica de tal efecto.
El producto habitualmente utilizado suele ser AZUFRE micronizado en polvo, producto
químico inorgánico con nº CAS 7704-34-9. Como sustancia activa está clasificado como
IRRITANTE (Xi; R38). No obstante habría que conocer la composición completa del
producto, ya formulado, que se está utilizando en cada caso (% de sustancia activa,
otras sustancias adicionales, etc.) para saber con exactitud si puede tener otros riesgos
adicionales.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que, aunque las ordenanzas municipales del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga no prohíben explícitamente esta práctica del uso del
azufre, sí se puede considerar afectada, y por tanto prohibida, por lo establecido en el
artículo 5 de la ORDENANZA PARA LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, como sigue:
1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas,
cáscaras, papeles, chicles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier
conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios
públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.
2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidos
cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar
molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la
salubridad pública.
Igualmente, hay que señalar que en la ORDENANZA PARA LA GARANTÍA DE LA
CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN LA CIUDAD DE
MÁLAGA queda establecido en su artículo 19. 1. Las personas propietarias y
poseedoras, así como quienes conduzcan animales domésticos en los espacios
públicos, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos,
cuidando, en todo caso, de que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de
tránsito.