1. SUB COMISION ORDENANZA MUNICIPAL TIPO PARASUB COMISION ORDENANZA MUNICIPAL TIPO PARA
““LOS ILUSTRES MUNICIPIOS”LOS ILUSTRES MUNICIPIOS”
PROVINCIA DE TALCAPROVINCIA DE TALCA
2. INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN
Aldo Aravena Navarrete
SECREDUC
Jorge Morales Castro
SUB-DIRECCION AMBIENTAL, S.S. Maule
Octavio Carrasco Orellana
SUB-DIRECCION AMBIENTAL, S.S. Maule
Patricio Carrasco Tapia
CONAMA
Hernán Burgos Becerra
I.M. de Talca Depto. de aseo y ornato
Juan Ayala Becerra
Unión Comunal J.V. Talca
Miguel Ángel Rojas
CONAF
3. SUGERENCIAS PARA INCORPORAR
EN EL MARCO JURIDICO
1. LEY de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley 19.300 / 09.03.1994.
2. REGLAMENTO SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL D.S. Nº 30 / 1997
y Nº 13 / 1998.
3. LEY DE CAZA Y SU REGLAMENTO Nº 19.478 / 1996.
4. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA 1980.
5. LEY DE SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Nº 18.362 / 1984.
6. LEY DE CREACION DE DISTRITOS DE CONSERVACION DE SUELOS, BOSQUES Y
AGUAS Nº 18.378 / 1981.
7. CODIGO SANITARIO D.F.L Nº 725 / 1967 y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES.
8. LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Nº 18.965
9. CODIGO PENAL
4. 1. LEY Nº 30-14-3 / 2001, DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
2. PLAN DE GESTION AMBIENTALPARA LA REGION DEL MAULE (Gama) / 1999.
3. CODIGO DE AGUAS LEY Nº 18.681
4. ORDENANZAS MUNICIPALES CONSIDERADAS COMO BASE: Talca, Santiago, San Joaquín,
Pelarco y San Javier.
5. EXTRACTO DEL TEXTO “La Función del Municipio en el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental”, CORPORACION CHILE AMBIENTE 09-11-95.
6. LEY DE BOSQUES D.S. Nº 4.363 / 1931 – Nº 276 / 1980.
7. TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L Nº 34 / 1931 y DCTO. LEY Nº 5 / 1990, QUE LEGISLA SOBRE
LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS.
8. LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Nº 18.695
5. OBJETIVOS GENERALES
Establecer un marco normativo que regule los derechos
vinculados con la protección del Medio Ambiente de
modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de los ciudadanos y una correcta gestión
ambiental al interior de las comunas.
Colaborar al logro de un desarrollo integral que
considere y propicie un crecimiento económico,
equidad social y sustentabilidad ambiental.
6. OBJETIVOS ESPECIFICOSOBJETIVOS ESPECIFICOS
1.- Incorporar la dimensión ambiental en el proceso de desarrollo
vigorizando la presencia y aplicación de los principios ambientales
en la toma de decisiones económicas y sociales fundamentales de
la comuna.
2.- Aplicar una Ordenanza Municipal Moderna y Efectiva en un
marco de participación ciudadana que permita elevar los niveles de
compromiso en las autoridades y población.
Propiciar una sólida Gestión Ambiental en el espacio jurisdiccional
comunal.
Fortalecer la educación ambiental a través de mecanismos formales
y no formales que tiendan a fortalecer una cultura ambiental.
7. Ámbito de Aplicación
• La presente Ordenanza Municipal será aplicada en todo
el territorio de la comuna. Una vez sancionada
favorablemente la propuesta debería extenderse a todos
los otros Municipios de la provincia con las
particularidades que ameriten cada uno de ellos.
• El municipio podrá exigir de oficio u otra instancia de
parte, la adopción de las medidas ambientales
preventivas, ordenar las inspecciones que sean
convenientes y aplicar sanciones correspondientes en
caso de incumplimiento de esta Ordenanza.
8. Áreas Medio Ambientales
La presente Ordenanza Municipal considerará las siguientes áreas:
• Contaminación atmosférica ( smog, acústica, visual, plaguicidas, fuego,
etc.)
• Saneamiento Básico ( disposición de basuras, excretas, abastecimiento
de agua potable, residuos sólidos, líquidos, etc.)
• Contaminación por vectores
• Control de animales domésticos
9. INSPECCIÓN
Los funcionarios municipales podrán realizar
inspecciones ingresando a instalaciones,
establecimientos, locales o recintos, cuantas
veces sea necesario, estando los propietarios
titulares o usuarios responsables de las mismas,
obligados a permitir su acceso siempre que la
actividad de inspección tenga por objetivo
asegurar el cumplimiento de la presente
ordenanza.
10. INSPECCIÓN
Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones y cursar
partes en procedimientos regulares de conocimiento público que se
establezcan en esta Ordenanza y que no sean de competencia
explícita de otros servicios determinados por la Ley o códigos
propios del ámbito en que ocurrieren infracciones o aplicar
sanciones y fiscalizar su aplicación de conformidad a las
atribuciones explicitadas en la ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
En la eventualidad que en la inspección se detecte anomalías
ambientales, cuyo procedimiento sea competencia explícita de otro
servicio, la municipalidad se coordinara con el, con la premura que
amerite el caso.
11. EVACUACIÓN DE BASURA DOMICILIARIA
Artículo 73.
Los vecinos deberán depositar la basura domiciliaria sólo en el momento de
pasar el vehículo recolector municipal, nunca antes ni después, en los
contenedores municipales dispuestos para tales fines.
Los contenedores municipales entregados a recintos particulares una vez
realizada la recolección deberán guardarse.
Artículo 83.
Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
Gravísima : desde 4 hasta 5 UTM
Graves : desde 3 hasta 4 UTM
Leves : desde 0,5 hasta 1 UTM
Otras : trabajo comunitario
12. Residuos Líquidos
Artículo 100.
Prohíbese botar en los canales, basuras, desperdicios u otros objetos
similares que alteren la calidad de las aguas.
Artículo 102.
Dentro del territorio urbano de la comuna, las municipalidades
deberán concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras,
desperdicios u otros objetos botados en ella.
Artículo 103.
Se prohibe descargar aguas servidas o construir letrinas en cursos de
aguas. Los desechos o residuos industriales o mineros deberán ser
previamente tratados para hacerlos inofensivos antes de ser vaciados
a los cursos de aguas o sistemas de alcantarillados.
13. Protección de árboles y especies vegetales,
ornato y áreas verdes
Artículo 117.
La municipalidad y los habitantes de la
comuna demostrarán una especial preocupación por la
plantación, crecimiento y cuidado de árboles y especies
vegetales en su territorio urbano y rural, promoviendo en
especial la plantación de árboles nativos