CALENDARIO LABORAL 2012 MD ASESORES VALLADOLID GESTORES ASESORIAS GESTORIAS
CÓMO AHORRAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2012
1. Ahorrar en la Renta 2012 1 de diciembre del 2012
MD Asesores Valladolid
Cómo ahorrar en la Renta del 2012
Para ahorrar en la Renta del 2012 que se presentará en mayo o junio del 2012 hay varias
opciones, pero hay que recordar que sólo se pueden realizar hasta el 31 de diciembre del
2012. Este año las novedades no son muchas, pero sí son importantes, por ejemplo en el caso
de la deducción por vivienda, que desaparecerá en 2013. Por ello, quien quiera comprar una
vivienda habitual debe preguntarse si compra antes de final de año o espera a que bajen
más los precios.
1º. COMPRA DE LA VIVIENDA HABITUAL: se suprime la deducción por inversión en
vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, pero se establece un régimen
transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en
vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido
antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda o pagado cantidades antes para la
construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de
discapacidad en su vivienda habitual. Quienes estén pagando la hipoteca tienen
derecho en su próxima declaración de la Renta a aplicar una deducción por el 15%
sobre los importes abonados sobre un máximo de 9.040 euros. No obstante, es
necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en
vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o
construcción de dicha vivienda, en un período impositivo devengado con
Palabras clave:
anterioridad al 1 de enero de 2013. No se exige este requisito cuando el
contribuyente haya disfrutado de la deducción por viviendas anteriores y no haya
Renta 2012.
podido aún deducirse por la nueva al haber superado las cantidades deducidas en
Cómo ahorrar en el IRPF. las anteriores.
Desgravaciones en el IRPF. 2º. OBRAS DE MEJORA: es también importante la deducción, aún vigente, sobre las
obras de mejora (20%), si la base imponible no llega a 71.007 euros y más si no
alcanza 53.007 euros. Conviene realizar las obras y pagar en 2012, ya que no se
aplicará este beneficio fiscal en 2013.
3º. CUENTAS VIVIENDA: si se compra la vivienda en el plazo de cuatro años, no se debe
regularizar ni aplicar deducción. En caso de que no se adquiera, se pueden
regularizar en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta 2011, sin intereses
de demora. Si no se regulariza este año y no se adquiere la vivienda en cuatro años,
se debe regularizar con intereses el año en que incumpla.
4º. VENTA DE INMUEBLES URBANOS: esta se convierte en una de las desgravaciones
principales de este ejercicio, ya que están exentas en un 50% las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de
inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y
hasta 31 de diciembre de 2012. Esta medida resulta compatible con la exención por
reinversión en vivienda habitual.
5º. DACIÓN EN PAGO: una de las soluciones dadas al problema del procedimiento de
desahucio modifica la normativa del IRPF por lo que ha quedado exenta en el
Impuesto la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012 cuando se
obtenga por la consecución de la dación en pago de la vivienda.
2. 2 AHORRAR EN LA RENTA 2012
Cambios en la tarifa este año se ha modificado la escala general del impuesto. El tipo máximo
alcanza el 52%. Dado que cada comunidad autónoma ha adecuado su escala autonómica,
este máximo puede llegar hasta el 56% en las rentas superiores a 300.000 euros. Por eso si se
puede elegir cuándo cobrar una renta del trabajo siendo esta susceptible de ser reducida en
un 40% (bonus o algunos premios de antigüedad irregulares, por ejemplo), interesará no
sobrepasar el límite de 300.000 euros, porque es hasta ese límite cuando se puede aplicar la
reducción y porque a partir de esa cantidad se llega a los tipos máximos (del 52 al 56%). Otra
Correo electrónico opción para evitar llegar a los tramos más altos, se puede plantear a la empresa la
md.asesores@gmail.com conveniencia de transformar retribuciones dinerarias en ciertas retribuciones en especie que
no tributan, como el nuevo cheque transporte, servicios de guardería, primas de seguro de
enfermedad, etc.
“Le ofrecemos una cuota A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de Reforma Laboral, el pasado 7 de julio de
fija al mes, todo incluido.” 2012, para que la indemnización por despido improcedente esté exenta será necesario acudir
al acto de conciliación. Hasta dicha fecha se mantiene el acceso a la exención, siempre que
se reconozca la improcedencia del despido por el empresario en el momento de la
comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación. En el caso de
los contratos nuevos, el importe exento, según la nueva redacción del artículo 56 del Estatuto
de los trabajadores de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Para los
contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, la Disposición Transitoria
5ª, cifra en 45 días por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha
fecha de entrada en vigor; y en 33 días por año trabajado de salario el tiempo de prestación
de servicios posterior. El máximo aplicable es de 720 días de salario, salvo que del cálculo de
la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
resultase un número de días superior. En ningún caso puede ser superior a 42 mensualidades.
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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados o iniciados antes del 12 de febrero
de 2012, conllevan una indemnización exenta de 45 días por año trabajado; con un máximo
de 42 mensualidades aun cuando el despido se produzca o la indemnización se perciba a
partir de 12 de febrero de 2012. No obstante tratándose de los ERE anteriores a 8 de marzo de
2009, la indemnización exenta es de 20 días por año, con un máximo 12 mensualidades.
Finalmente, los despidos colectivos desde el 12 de febrero de 2012, se les debe aplicar la que
corresponda al despido improcedente (33 días por año trabajado, con un máximo de 24
mesualidades, con aplicación, en su caso, de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto-ley
3/2012 (período anterior a 45 días por año trabajado).
Quienes han sido despedidos pueden optar por cobrar el paro en un único cobro, si acreditan
que van a realizar una actividad económica como trabajador autónomo o socio trabajador
de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. En este caso, la prestación está
exenta hasta los 15.500 euros, excepto para los desempleados con discapacidad a los que no
se aplica el citado límite. Se requiere que se mantenga la actividad como trabajador
autónomo durante cinco años y este requisito se entenderá incumplido si, por ejemplo, se
constituyó una comunidad de bienes para ejercer la actividad y, antes de dicho plazo, se
continúa con la misma a través de una sociedad limitada, convirtiéndose los comuneros en
socios.
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