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PERSPECTIVA ACTUAL DEL MERCADO LABORAL TRAS DOS AÑOS
DE REFORMAS.
CLAVES DEL REAL DECRETO LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE.
SIMPLIFICACION DE
LOS MODELOS DE
CONTRATACIÓN.
UTILIZACIÓN CONTRATO
EN PRACTICAS POR ETT.
COTIZACIONES
SEGURIDAD SOCIAL..
CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL MAS FLEXIBLE.
CLAVES DEL RDL
16/2013
CONTRATACION FLEXIBLE.
CONTRATOS FORMATIVOS Y
ENCADENAMIENTO.
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DE LOS MODELOS DE
CONTRATO
CONTRATO INDEFINIDO
CONTRATO TEMPORAL
CONTRATO FORMACION
Y APRENDIZAJE
CONTRATO PRACTICASCONTRATO PRACTICAS
1. CONTRATACION INDEFINIDA
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Hasta que la tasa de desempleo
baje del 15%
1.Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores → El límite se establece por
empresa, no por centro de trabajo.
2. El contrato puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial (Novedad RDL
16/2013)
3. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año. No podrá establecerse nuevo
periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones
con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
STS. 20/07/2011: Los PP de duración tan prologada recogidos en los convenios
colectivos no tienen justificación y son nulos.
Recurso de inconstitucionalidad ante el TC → Vulneración del
derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la titula
judicial efectiva .
PERIODO DE PRUEBA
SENTENCIA JUZGADO 2 BARCELONA (19/11/2013):
HECHOS: Trabajador contratado por una empresa de recuperación de neumáticos, con una
jornada de 40 horas, categoría de peón y periodo de prueba de un año.
Fue despedido ocho días antes de acabar el periodo de prueba. El trabajador alega que es de
aplicación el periodo de prueba del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias
primas (dos semanas, ampliables a seis meses). La empresa se opone porque el contrato se
formalizó al amparo de la reforma laboral.
SENTENCIA: La juez entiende que la reforma laboral vulnera el art. 4.4 de la Carta Social
Europea (que por principio de jerarquía normativa se sitúa por encima de la ley nacional) pues
no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de
prueba de un año y que no se entiende como razonable dicho periodo.
Por tanto se debe aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que remite al convenio colectivo de
aplicación en la materia.
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
a) 3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a su primer
trabajador si éste es menor de 30 años.
b) Si el trabajador fuese beneficiario de la prestación por desempleo,
deducción de un 50% de la prestación tuviera pendiente de percibir (con el
límite de 12 mensualidades) siempre que haya percibido la prestación al
menos 3 meses.
En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su
sueldo, el 25% de la prestación pendiente de percibir, siempre que lo solicite en
los 15 días siguientes al inicio del contrato.
INCENTIVOS
FISCALES
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
1. Para fomentar la contratación indefinida de los jóvenes, colectivo afectado por una tasa de
paro cercana al 50%, se establece una bonificación durante tres años entre 1.000 y 1.200
euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
Incremento de 100 euros/año para mujeres en sectores menos representados.
2. Para fomentar la contratación indefinida de mayores de 45 años, se establece una bonificación de
1.300 euros durante 3 años.
Para mujeres en sectores menos representados: 1.500 euros/año.
BONIFICACION
ES
Mantenimiento de los contratos durante 3 años y el nivel de empleo
durante al menos un año desde la celebración del contrato o
reintegro incentivos (salvo despidos procedentes y bajas voluntarias).
CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL
INCENTIVOS FISCALES: Se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de
trabajo pactada en el contrato.
COMPATIBILIDAD SALARIO-PRESTACIÓN: La posibilidad de compatibilizar junto
con el salario el 25% de la prestación por desempleo se restringe a los
trabajadores a jornada completa.
BONIFICACIONES: Se mantienen las mismas que para los contratos a jornada
completa, disfrutándose de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el
contrato.
Ej.: Un trabajador mayor de 45 años con un contrato
equivalente a un 75% de la jornada tendrá derecho a una
bonificación de 975 euros/año.
TARIFA PLANA CONTRATOS INDEFINIDOS.
BENEFICIARIOS: Todas las empresas con independencia de su tamaño, tanto si la contratación
es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos indefinidos
celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga
creación de empleo neto.
IMPORTE DE LA TARIFA PLANA: la cuota empresarial por contingencias comunes será de:
• 100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo.
• 75 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial con jornada ≥ 75%.
• 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial con jornada ≥ 50%.
DURACIÓN: Las reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, si bien, y durante
los 12 meses siguientes,, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a
una reducción del 50% por contingencias comunes
RDL 3/2014, 28 febrero, de medidas
urgentes para el fomento del empleo y
la contratación indefinida.
REQUISITOS TARIFA PLANA
1- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos
del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la
aportación empresarial reducida; si durante dicha aplicación
existiese una falta de ingreso en plazo reglamentario, se perderá
automáticamente la reducción a partir del mes en que se
produzca el incumplimiento.
REQUISITOS TARIFA PLANA
2- No haber realizado despidos declarados
judicialmente como improcedentes en los seis meses
anteriores a la celebración de los contratos que dan
derecho a la reducción, ni haber extinguido contratos de
trabajo por despidos colectivos realizados en los seis
meses anteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho a la reducción.
A efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta los
despidos que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014
REQUISITOS TARIFA PLANA
3- Celebrar contratos indefinidos que supongan un
incremento tanto del nivel de empleo indefinido como
del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular
dicho incremento, se tomará como referencia el promedio
diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la
empresa en los treinta días anteriores a la celebración del
contrato.
REQUISITOS TARIFA PLANA
4- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de
efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de
empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con
dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo
indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses, utilizando el promedio
de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en
que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa,
no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes.
REQUISITOS TARIFA PLANA
5 -No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de
la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy
graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre
infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
EXCEPCIONES TARIFA PLANA
1- GRUPO DE EMPRESAS: Contratación de trabajadores que hubieren estado
contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen
parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por despido declarado
judicialmente como improcedente, o por despido colectivo, en los seis
meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la
reducción.
No se aplicará en el caso de extinciones que se hayan producido antes del
25 de febrero de 2014.
2- RE-CONTRATACIÓN: Contratación de trabajadores que en los seis
meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en
la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se
aplicará en los supuestos de trabajadores cuyos contratos de trabajo se
hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
TARIFA PLANA CONTRATOS INDEFINIDOS.
PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES
CONTRATADOS: No afectará a la determinación de la
cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar
derecho los trabajadores afectados, que se calculara
aplicando el importe íntegro de la base de cotización que
les corresponda.
INCUMPLIMIENTO REQUISITOS TARIFA PLANA.
APLICACIÓN
INDEBIDA DE LA
REDUCCIÓN.
MANTENIMIENTO
NIVEL EMPLEO
INCUMPLIMIENTO REQUISITOS TARIFA PLANA.
APLICACIÓN INDEBIDA de la respectiva
reducción, por incumplir las
condiciones establecidas en el Real
Decreto-ley 3/2014
Reintegro de las cantidades dejadas de
ingresar con el recargo y el interés de
demora correspondientes, conforme a lo
establecido en la normativa recaudatoria
de la Seguridad Social.
INCUMPLIMIENTO REQUISITOS TARIFA PLANA.
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE MANTENER 36 MESES EL NIVEL DE
EMPLEO indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la contratación acogida a
la tarifa plana → Quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro
de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales
a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no
aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la
aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
• Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
• Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
• Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.
No procederá exigir el recargo e interés de mora.
2. CONTRATO DE FORMACIÓN
Y APRENDIZAJE.
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE
Destinado a trabajadores que carezcan de formación profesional o de titulación para
el contrato en prácticas, que no hayan ocupado el mismo puesto de trabajo en la
misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
1. Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 (salvo personas con
discapacidad) La edad máxima para acceder a este contrato será de 30 años hasta
que la tasa de paro en España baje del 15%.
2. Duración: mínimo un año, máximo tres (Modificable por convenio colectivo: mínimo 6 meses,
máximo 3 años), con la posibilidad de hasta 2 prórrogas de duración mínima de 6 meses.
3. El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa
para distintas actividades.
4. El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o
al 85% durante el segundo y tercer año.
Se permite a las ETT la celebración de
contratos para la formación y aprendizaje
(RD-Ley 4/2013).
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE
5. El Real Decreto 1529/2012, de 8 noviembre desarrolla este contrato y
establece las bases para la formación dual.
6. Real Decreto 189/2013, 15 de marzo regula los certificados de
profesionalidad.
Se amplia el plazo para la celebración de contratos no
vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación profesional hasta el 31/12/2014.
Por consiguiente, la actividad formativa de los contratos
de formación podrá seguir estando constituida,
transitoriamente por contenidos mínimos establecidos
en el fichero de actividades formativas.
RDL 16/2013
FORMACION DUAL RD 1529/2012
1. Celebración simultánea, junto al contrato de trabajo, del acuerdo con el centro de
formación que la imparta, que se anexará al contrato de trabajo recogiendo la
formación que se va a recibir.
2. Se permite la formación en las instalaciones de la empresa. En este caso, el
acuerdo se suscribirá directamente entre la empresa y el trabajador.
3. La empresa deberá verificar, previamente a la celebración del contrato de
trabajo, que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a
realizar que se corresponde con un titulo de FP de grado medio o superior o con un
certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al
contrato.
4. Autorización previa por el SEPE de la actividad formativa mediante
presentación del acuerdo anexo al contrato de trabajo.
5. El trabajador estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar en la
formación. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades
formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo.
6. Designación de un tutor del trabajador en la empresa quien será responsable del
seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, de la coordinación con la
actividad laboral, y de la comunicación con el centro de formación.
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE
BONIFICACION
ES
1. Reducciones de cuotas empresariales a la S.S. de contratos con
desempleados inscritos en la oficina de empleo entre el 75 y el
100% dependiendo de la plantilla (mas o menos de 250 trabajadores).
2. La transformación en indefinidos de estos contratos, cualquiera que
sea la fecha de celebración, tendrán una reducción en la cuota empresarial
a la S.S.:
- 1.500 Euros durante tres años.
- 1.800 Euros/3 años para las mujeres.
Se mantiene la prohibición de realizar horas extras, trabajo a turnos y nocturno
3. CONTRATO EN PRÁCTICAS
CONTRATO EN PRÁCTICAS
1. TITULACIÓN: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren
en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o
superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
2. OBJETIVO: la obtención por el trabajador de práctica profesional adecuada al nivel de
estudios o de formación cursados.
3. PLAZO: Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se
concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios (salvo
para los menores de 30 años).
4. DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años (salvo CC
dentro de estos límites). Se admiten dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
Se permite a las ETT la
celebración del contrato en
practicas
CONTRATO EN PRÁCTICAS
5. PERIODO DE PRUEBA: no superior a un mes (posesión título de
grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2), ni a dos
meses (título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3),
salvo lo dispuesto en CC.
6. RETRIBUCIÓN: la fijada en CC, sin que, en su defecto, pueda ser
inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de
vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo. Nunca inferior al SMI.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
7. EXCLUSIVIDAD: Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas
en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la
misma titulación. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la
misma empresa para el mismo puesto de trabajo mas de 2 años aunque se
trate de distinta titulación o certificado profesionalidad (máster y doctorado se
consideran distinta titulación si el trabajador no los tenía al ser contratado.
8. COTIZACIÓN: La cotización por desempleo es del 7,05% (5,50% la
empresa, frente al 6,70% del resto de contratos temporales).
9. INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO: No tiene indemnización de 12
días por año a su finalización.
CONTRATO EN PRÁCTICAS
CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL
- Determinar puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías
profesionales objetos de este contrato.
- Determinar la duración del contrato (dentro de los límites legales)
atendiendo a las características del sector y de las prácticas a
realizar.
- Establecer un periodo de prueba distinto al establecido en el ET.
- Fijar la retribución del trabajador (en su defecto superior al 60% el
primer año y al 75% el segundo).
INCENTIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS
Deducciones: Reducción del 50% de la cuota empresarial de la
Seguridad Social por contingencias comunes.
Duración: Todo el contrato.
Tipo de contrato: Prácticas a jornada completa o tiempo parcial.
TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS
INCENTIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO: Bonificación
de 500 euros (700 para las mujeres) durante 3
años.
EMPRESAS DE MENOS DE 50
TRABAJADORES
4. REQUISITOS
BONIFICACIONES CONTRATOS
FORMATIVOS.
INCENTIVOS CONTRATOS FORMATIVOS
Requisitos:
- Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y
de Seguridad social.
- No haber sido excluido de los beneficios de los programas de
empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
INCENTIVOS CONTRATOS FORMATIVOS. EXCLUSIONES
1 - Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de
la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de
empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un
contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración
determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
2 - Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido
en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del
contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
3 - Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos
bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas
bonificaciones.
5. CONTRATACION TEMPORAL Y
ENCADENAMIENTO DE
CONTRATOS.
CONTRATACIÓN TEMPORAL
Limitación del encadenamiento de contratos temporales.
Se reanuda el cómputo temporal a partir del 1 de enero de 2013.
Quedará excluido del cómputo del plazo el tiempo
transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de
diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el
trabajador entre dichas fechas.
Se computarán los periodos de servicio transcurridos con
anterioridad y posterioridad a dichas fechas.
TIEMPO DE TRABAJO EN LAS
NUEVAS NECESIDADES DE LA
EMPRESA.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
PERIODO DE PRUEBA
CONDICIONES DE TRABAJO
COTIZACIÓN
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al
día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Podrá realizarse por tiempo indefinido o temporal.
- En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de
trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su
distribución según lo previsto en el convenio colectivo.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
A) SUPRESIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, que
son sustituidas por las horas complementarias. La suma
de horas ordinarias y complementarias no pueden superar
los límites del tiempo parcial.
Normativa de 1998-2012: Prohibición de
realizar horas extraordinarias.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
B) HORAS COMPLEMENTARIAS. CONCEPTO.
Se consideran horas complementarias las realizados como
adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo
parcial.
PACTADAS VOLUNTARIAS
- C. INDEFINIDO
- C. TEMPORAL
- C. INDEFINIDO
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
C) HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS.
Se autoriza la celebración del pacto de horas complementarias
(hasta ahora sólo se permitía para contratos indefinidos), también
para los contratos temporales.
Se exige, eso si, tanto en uno como en otro, que se cumpla una
condición: que la jornada de trabajo pactada en contrato no sea
inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
Se pueden pactar en el momento de la celebración del contrato o con
posterioridad al mismo.
PACTO ESPECÍFICO
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
C) HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS.
LIMITES: Se amplían los límites de horas complementarias
susceptibles de ser pactadas, hasta ahora limitadas a un 15% de la
jornada inicial pactada en contrato y elevándose a partir de ahora
este máximo a un 30%, aunque se mantiene la previsión de que
por convenio colectivo pueda elevarse hasta el 60%.
Una vez pactadas, la realización de estas horas complementarias es
obligatoria para el trabajador.
PREAVISO: Se reduce de 7 a 3 días el plazo de preaviso mínimo
para que el trabajador conozca el momento de realización de las horas
complementarias, y se mantiene la posibilidad de que por convenio se
pueda regular un plazo inferior.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
C) HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS.
INEFICACIA DEL PACTO: El pacto puede quedar sin efecto por renuncia del
trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido el año de su
celebración, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias.
1.- Atención de las responsabilidades familiares del art. 37.5 ET.
2.- Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad
horaria.
3.- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
D) HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS.
PARTICULARIDADES:
1.- Son compatibles con las horas complementarias pactadas.
2.- El contrato a tiempo parcial ha de ser indefinido.
3.- La jornada de trabajo ha de ser, al menos de 10 horas semanales en
computo anual, al igual que en las pactadas.
4.- Pueden ser ofrecidas en cualquier momento por el empresario y son
de aceptación voluntaria por el trabajador.
5.- LIMITES HORARIOS: No podrá superar el 15%, ampliables al 30%
por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
D) REGIMEN COMÚN.
OBLIGACIÓN DE REGISTRO: Impone una nueva obligación para el
empresario: Registrar diariamente y totalizar al mes la jornada realizada
por el trabajador a tiempo parcial, entregándole al mismo una copia de
dicho registro con el detalle de sus horas. Este registro ha de conservarse
por el empresario durante al menos cuatro años.
LIMITES DE JORNADA Y DESCANSOS: La realización de horas
complementarias habrá de respetar, en todo caso, los limites en materia de
jornada y descansos del ET.
RETRIBUCIÓN: Las horas complementarias, efectivamente realizadas, se
retribuirán como ordinarias.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
E) DESAPARICIÓN DE LA PENALIZACIÓN EN EL TIPO DE COTIZACIÓN
POR DESEMPLEO
Desaparece la dualidad histórica de tipos de cotización por
desempleo que operaba para contratos de duración determinada
en virtud de si se celebraban a jornada completa o parcial.
Queda por tanto establecido que el contrato de trabajo por duración
determinada a tiempo parcial cotizará por la contingencia de
desempleo un 8,3% (6,7% a cargo del empresario y el 1,6% a
cargo del trabajador), esto es, al mismo tipo que cotizan los
contratos temporales a jornada completa.
.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
F) REGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS VIGENTES
El régimen de horas complementarias pactado con
anterioridad a esta reforma continuará siendo de aplicación en
los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes
acuerden modificarlo en los términos establecidos en la
nueva regulación.
FLEXIBILIDAD INTERNA COMO
ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.
2. PERIODO DE PRUEBA.
CONDICIONES DE TRABAJO.
PERIODO DE PRUEBA
PERIODO DE PRUEBA: En contratos temporales que no superen
los 6 meses, el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes, salvo
previsión diferente en convenio colectivo. (Los períodos de prueba
anteriores a 22 de diciembre de 2013 continúan rigiéndose por la
normativa anterior).
Se limita la duración del periodo de prueba en función del tipo de contrato en
lugar de atender a la categoría del trabajador.
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: El ET permite que la jornada de
trabajo se distribuya de forma irregular a lo largo del año (art. 34.2) con algunos
límites:
1.- El cómputo de la distribución irregular debe realizarse a lo largo del año.
2.- En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo
largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
3.- La distribución irregular debe respetar los periodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en la Ley.
4.- El trabajador debe conocer, con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la
hora de la prestación de trabajo.
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
COMPENSACIÓN DE JORNADA: Se establece un nuevo régimen de
compensación de las diferencias, por exceso o defecto, entre jornada
realizada y duración máxima de la jornada ordinaria, en base a los
siguientes criterios:
1.- Según lo acordado en convenio colectivo.
2.- A falta de convenio o de previsión al respecto, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores.
3.- En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución
irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce
meses desde que se produzcan.
GUARDA LEGAL
CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL: Se amplía la reducción de la
jornada por cuidado de hijos hasta los 12 años de edad de los mismos (art. 37 ET).
Reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de
aquella.
FLEXIBILIDAD INTERNA COMO
ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.
3. MODIFICACIÓN CONCEPTOS
COTIZABLES.
MODIFICACION CONCEPTOS COTIZABLES
Art. 109 LGSS → La base de cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen
General estará constituida por la remuneración total, con la excepción de los conceptos
del apartado 2.
REMUNERACIÓN
Cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en
especie.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y MANUTENCIÓN
Pasan a incluirse en la Base de Cotización, entre otros, los siguientes:
► La totalidad de lo abonado a los trabajadores por pluses de
transporte y distancia.
► La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia
(dietas) generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual
del trabajador y del que constituya su residencia.
El exceso de la cuantía prevista en la normativa del IRPF, “en municipio
distinto” del lugar de trabajo habitual y del que constituya su
residencia, sería computable en la base de cotización.
MEJORAS EN LAS PRESTACIONES Y GASTOS DE ESTUDIOS
No computarán en la base cotización:
► Las prestaciones de la Seguridad Social.
► Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por
las empresas.
► Las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de
estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su
servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de trabajo.
OTROS CONCEPTOS
Pasan a computar en la base de cotización, el importe integro de:
▪ Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa
o economatos de carácter social.
▪ Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal
empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración publica competente,
destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio del primer ciclo infantil a los hijos de
sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados).
▪ Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o
empresas del grupo.
▪ Primas de seguros (de contrato de seguro para accidentes de trabajo o responsabilidad civil, y de
contrato de seguro para enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes).
▪ La prestación de servicios de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria,
bachillerato y formación profesional, por cuenta de centros educativos autorizados los hijos de sus
empleados, con carácter gratuito por el precio inferior al normal del mercado.
OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE COMUNICAR TODOS LOS
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Los empresarios deberán
comunicar a la TGSS en cada
periodo de liquidación el importe de
todos los conceptos retributivos
abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o
no en la base de cotización a la
Seguridad Social y aunque resulten
de aplicación bases únicas.
Medida de control sobre la obligación de
cotizar → Traslada parte del trabajo de la
Inspección de Trabajo a la TGSS respecto a
la liquidación por diferencias de cotización.
Incumplimiento de la obligación de
comunicar → Infracción leve.
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IV Jornada de Recursos Humanos - Carlos Arcas

  • 1. PERSPECTIVA ACTUAL DEL MERCADO LABORAL TRAS DOS AÑOS DE REFORMAS. CLAVES DEL REAL DECRETO LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE.
  • 2. SIMPLIFICACION DE LOS MODELOS DE CONTRATACIÓN. UTILIZACIÓN CONTRATO EN PRACTICAS POR ETT. COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL.. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL MAS FLEXIBLE. CLAVES DEL RDL 16/2013
  • 4. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DE LOS MODELOS DE CONTRATO CONTRATO INDEFINIDO CONTRATO TEMPORAL CONTRATO FORMACION Y APRENDIZAJE CONTRATO PRACTICASCONTRATO PRACTICAS
  • 6. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES Hasta que la tasa de desempleo baje del 15% 1.Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores → El límite se establece por empresa, no por centro de trabajo. 2. El contrato puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial (Novedad RDL 16/2013) 3. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año. No podrá establecerse nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. STS. 20/07/2011: Los PP de duración tan prologada recogidos en los convenios colectivos no tienen justificación y son nulos. Recurso de inconstitucionalidad ante el TC → Vulneración del derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la titula judicial efectiva .
  • 7. PERIODO DE PRUEBA SENTENCIA JUZGADO 2 BARCELONA (19/11/2013): HECHOS: Trabajador contratado por una empresa de recuperación de neumáticos, con una jornada de 40 horas, categoría de peón y periodo de prueba de un año. Fue despedido ocho días antes de acabar el periodo de prueba. El trabajador alega que es de aplicación el periodo de prueba del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas (dos semanas, ampliables a seis meses). La empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral. SENTENCIA: La juez entiende que la reforma laboral vulnera el art. 4.4 de la Carta Social Europea (que por principio de jerarquía normativa se sitúa por encima de la ley nacional) pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se entiende como razonable dicho periodo. Por tanto se debe aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.
  • 8. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES a) 3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador si éste es menor de 30 años. b) Si el trabajador fuese beneficiario de la prestación por desempleo, deducción de un 50% de la prestación tuviera pendiente de percibir (con el límite de 12 mensualidades) siempre que haya percibido la prestación al menos 3 meses. En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación pendiente de percibir, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato. INCENTIVOS FISCALES
  • 9. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES 1. Para fomentar la contratación indefinida de los jóvenes, colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%, se establece una bonificación durante tres años entre 1.000 y 1.200 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Incremento de 100 euros/año para mujeres en sectores menos representados. 2. Para fomentar la contratación indefinida de mayores de 45 años, se establece una bonificación de 1.300 euros durante 3 años. Para mujeres en sectores menos representados: 1.500 euros/año. BONIFICACION ES Mantenimiento de los contratos durante 3 años y el nivel de empleo durante al menos un año desde la celebración del contrato o reintegro incentivos (salvo despidos procedentes y bajas voluntarias).
  • 10. CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL INCENTIVOS FISCALES: Se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. COMPATIBILIDAD SALARIO-PRESTACIÓN: La posibilidad de compatibilizar junto con el salario el 25% de la prestación por desempleo se restringe a los trabajadores a jornada completa. BONIFICACIONES: Se mantienen las mismas que para los contratos a jornada completa, disfrutándose de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Ej.: Un trabajador mayor de 45 años con un contrato equivalente a un 75% de la jornada tendrá derecho a una bonificación de 975 euros/año.
  • 11. TARIFA PLANA CONTRATOS INDEFINIDOS. BENEFICIARIOS: Todas las empresas con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto. IMPORTE DE LA TARIFA PLANA: la cuota empresarial por contingencias comunes será de: • 100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo. • 75 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial con jornada ≥ 75%. • 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial con jornada ≥ 50%. DURACIÓN: Las reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes,, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a una reducción del 50% por contingencias comunes RDL 3/2014, 28 febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
  • 12. REQUISITOS TARIFA PLANA 1- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida; si durante dicha aplicación existiese una falta de ingreso en plazo reglamentario, se perderá automáticamente la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • 13. REQUISITOS TARIFA PLANA 2- No haber realizado despidos declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, ni haber extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta los despidos que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014
  • 14. REQUISITOS TARIFA PLANA 3- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • 15. REQUISITOS TARIFA PLANA 4- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • 16. REQUISITOS TARIFA PLANA 5 -No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
  • 17. EXCEPCIONES TARIFA PLANA 1- GRUPO DE EMPRESAS: Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por despido declarado judicialmente como improcedente, o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No se aplicará en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 2- RE-CONTRATACIÓN: Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se aplicará en los supuestos de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
  • 18. TARIFA PLANA CONTRATOS INDEFINIDOS. PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS: No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculara aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
  • 19. INCUMPLIMIENTO REQUISITOS TARIFA PLANA. APLICACIÓN INDEBIDA DE LA REDUCCIÓN. MANTENIMIENTO NIVEL EMPLEO
  • 20. INCUMPLIMIENTO REQUISITOS TARIFA PLANA. APLICACIÓN INDEBIDA de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014 Reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
  • 21. INCUMPLIMIENTO REQUISITOS TARIFA PLANA. INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE MANTENER 36 MESES EL NIVEL DE EMPLEO indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la contratación acogida a la tarifa plana → Quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos: • Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia. • Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia. • Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia. No procederá exigir el recargo e interés de mora.
  • 22. 2. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.
  • 23. CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE Destinado a trabajadores que carezcan de formación profesional o de titulación para el contrato en prácticas, que no hayan ocupado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. 1. Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 (salvo personas con discapacidad) La edad máxima para acceder a este contrato será de 30 años hasta que la tasa de paro en España baje del 15%. 2. Duración: mínimo un año, máximo tres (Modificable por convenio colectivo: mínimo 6 meses, máximo 3 años), con la posibilidad de hasta 2 prórrogas de duración mínima de 6 meses. 3. El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para distintas actividades. 4. El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Se permite a las ETT la celebración de contratos para la formación y aprendizaje (RD-Ley 4/2013).
  • 24. CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE 5. El Real Decreto 1529/2012, de 8 noviembre desarrolla este contrato y establece las bases para la formación dual. 6. Real Decreto 189/2013, 15 de marzo regula los certificados de profesionalidad. Se amplia el plazo para la celebración de contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31/12/2014. Por consiguiente, la actividad formativa de los contratos de formación podrá seguir estando constituida, transitoriamente por contenidos mínimos establecidos en el fichero de actividades formativas. RDL 16/2013
  • 25. FORMACION DUAL RD 1529/2012 1. Celebración simultánea, junto al contrato de trabajo, del acuerdo con el centro de formación que la imparta, que se anexará al contrato de trabajo recogiendo la formación que se va a recibir. 2. Se permite la formación en las instalaciones de la empresa. En este caso, el acuerdo se suscribirá directamente entre la empresa y el trabajador. 3. La empresa deberá verificar, previamente a la celebración del contrato de trabajo, que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar que se corresponde con un titulo de FP de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato. 4. Autorización previa por el SEPE de la actividad formativa mediante presentación del acuerdo anexo al contrato de trabajo. 5. El trabajador estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar en la formación. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo. 6. Designación de un tutor del trabajador en la empresa quien será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, de la coordinación con la actividad laboral, y de la comunicación con el centro de formación.
  • 26. CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE BONIFICACION ES 1. Reducciones de cuotas empresariales a la S.S. de contratos con desempleados inscritos en la oficina de empleo entre el 75 y el 100% dependiendo de la plantilla (mas o menos de 250 trabajadores). 2. La transformación en indefinidos de estos contratos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán una reducción en la cuota empresarial a la S.S.: - 1.500 Euros durante tres años. - 1.800 Euros/3 años para las mujeres. Se mantiene la prohibición de realizar horas extras, trabajo a turnos y nocturno
  • 27. 3. CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • 28. CONTRATO EN PRÁCTICAS 1. TITULACIÓN: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad. 2. OBJETIVO: la obtención por el trabajador de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. 3. PLAZO: Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios (salvo para los menores de 30 años). 4. DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años (salvo CC dentro de estos límites). Se admiten dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. Se permite a las ETT la celebración del contrato en practicas
  • 29. CONTRATO EN PRÁCTICAS 5. PERIODO DE PRUEBA: no superior a un mes (posesión título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2), ni a dos meses (título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3), salvo lo dispuesto en CC. 6. RETRIBUCIÓN: la fijada en CC, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Nunca inferior al SMI.
  • 30. CONTRATO EN PRÁCTICAS 7. EXCLUSIVIDAD: Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo mas de 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado profesionalidad (máster y doctorado se consideran distinta titulación si el trabajador no los tenía al ser contratado. 8. COTIZACIÓN: La cotización por desempleo es del 7,05% (5,50% la empresa, frente al 6,70% del resto de contratos temporales). 9. INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO: No tiene indemnización de 12 días por año a su finalización.
  • 31. CONTRATO EN PRÁCTICAS CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL - Determinar puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objetos de este contrato. - Determinar la duración del contrato (dentro de los límites legales) atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. - Establecer un periodo de prueba distinto al establecido en el ET. - Fijar la retribución del trabajador (en su defecto superior al 60% el primer año y al 75% el segundo).
  • 32. INCENTIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS Deducciones: Reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes. Duración: Todo el contrato. Tipo de contrato: Prácticas a jornada completa o tiempo parcial. TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS
  • 33. INCENTIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO: Bonificación de 500 euros (700 para las mujeres) durante 3 años. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
  • 35. INCENTIVOS CONTRATOS FORMATIVOS Requisitos: - Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de Seguridad social. - No haber sido excluido de los beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • 36. INCENTIVOS CONTRATOS FORMATIVOS. EXCLUSIONES 1 - Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. 2 - Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. 3 - Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
  • 37. 5. CONTRATACION TEMPORAL Y ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS.
  • 38. CONTRATACIÓN TEMPORAL Limitación del encadenamiento de contratos temporales. Se reanuda el cómputo temporal a partir del 1 de enero de 2013. Quedará excluido del cómputo del plazo el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas. Se computarán los periodos de servicio transcurridos con anterioridad y posterioridad a dichas fechas.
  • 39. TIEMPO DE TRABAJO EN LAS NUEVAS NECESIDADES DE LA EMPRESA.
  • 40. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL PERIODO DE PRUEBA CONDICIONES DE TRABAJO COTIZACIÓN
  • 41. 1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
  • 42. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL El contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. - Podrá realizarse por tiempo indefinido o temporal. - En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución según lo previsto en el convenio colectivo.
  • 43. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL A) SUPRESIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, que son sustituidas por las horas complementarias. La suma de horas ordinarias y complementarias no pueden superar los límites del tiempo parcial. Normativa de 1998-2012: Prohibición de realizar horas extraordinarias.
  • 44. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL B) HORAS COMPLEMENTARIAS. CONCEPTO. Se consideran horas complementarias las realizados como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. PACTADAS VOLUNTARIAS - C. INDEFINIDO - C. TEMPORAL - C. INDEFINIDO
  • 45. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL C) HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS. Se autoriza la celebración del pacto de horas complementarias (hasta ahora sólo se permitía para contratos indefinidos), también para los contratos temporales. Se exige, eso si, tanto en uno como en otro, que se cumpla una condición: que la jornada de trabajo pactada en contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Se pueden pactar en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad al mismo. PACTO ESPECÍFICO
  • 46. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL C) HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS. LIMITES: Se amplían los límites de horas complementarias susceptibles de ser pactadas, hasta ahora limitadas a un 15% de la jornada inicial pactada en contrato y elevándose a partir de ahora este máximo a un 30%, aunque se mantiene la previsión de que por convenio colectivo pueda elevarse hasta el 60%. Una vez pactadas, la realización de estas horas complementarias es obligatoria para el trabajador. PREAVISO: Se reduce de 7 a 3 días el plazo de preaviso mínimo para que el trabajador conozca el momento de realización de las horas complementarias, y se mantiene la posibilidad de que por convenio se pueda regular un plazo inferior.
  • 47. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL C) HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS. INEFICACIA DEL PACTO: El pacto puede quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido el año de su celebración, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias. 1.- Atención de las responsabilidades familiares del art. 37.5 ET. 2.- Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3.- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
  • 48. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL D) HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS. PARTICULARIDADES: 1.- Son compatibles con las horas complementarias pactadas. 2.- El contrato a tiempo parcial ha de ser indefinido. 3.- La jornada de trabajo ha de ser, al menos de 10 horas semanales en computo anual, al igual que en las pactadas. 4.- Pueden ser ofrecidas en cualquier momento por el empresario y son de aceptación voluntaria por el trabajador. 5.- LIMITES HORARIOS: No podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
  • 49. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL D) REGIMEN COMÚN. OBLIGACIÓN DE REGISTRO: Impone una nueva obligación para el empresario: Registrar diariamente y totalizar al mes la jornada realizada por el trabajador a tiempo parcial, entregándole al mismo una copia de dicho registro con el detalle de sus horas. Este registro ha de conservarse por el empresario durante al menos cuatro años. LIMITES DE JORNADA Y DESCANSOS: La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los limites en materia de jornada y descansos del ET. RETRIBUCIÓN: Las horas complementarias, efectivamente realizadas, se retribuirán como ordinarias.
  • 50. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL E) DESAPARICIÓN DE LA PENALIZACIÓN EN EL TIPO DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO Desaparece la dualidad histórica de tipos de cotización por desempleo que operaba para contratos de duración determinada en virtud de si se celebraban a jornada completa o parcial. Queda por tanto establecido que el contrato de trabajo por duración determinada a tiempo parcial cotizará por la contingencia de desempleo un 8,3% (6,7% a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador), esto es, al mismo tipo que cotizan los contratos temporales a jornada completa. .
  • 51. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL F) REGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS VIGENTES El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a esta reforma continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva regulación.
  • 52. FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO. 2. PERIODO DE PRUEBA. CONDICIONES DE TRABAJO.
  • 53. PERIODO DE PRUEBA PERIODO DE PRUEBA: En contratos temporales que no superen los 6 meses, el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes, salvo previsión diferente en convenio colectivo. (Los períodos de prueba anteriores a 22 de diciembre de 2013 continúan rigiéndose por la normativa anterior). Se limita la duración del periodo de prueba en función del tipo de contrato en lugar de atender a la categoría del trabajador.
  • 54. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: El ET permite que la jornada de trabajo se distribuya de forma irregular a lo largo del año (art. 34.2) con algunos límites: 1.- El cómputo de la distribución irregular debe realizarse a lo largo del año. 2.- En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. 3.- La distribución irregular debe respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. 4.- El trabajador debe conocer, con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo.
  • 55. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA COMPENSACIÓN DE JORNADA: Se establece un nuevo régimen de compensación de las diferencias, por exceso o defecto, entre jornada realizada y duración máxima de la jornada ordinaria, en base a los siguientes criterios: 1.- Según lo acordado en convenio colectivo. 2.- A falta de convenio o de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 3.- En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
  • 56. GUARDA LEGAL CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL: Se amplía la reducción de la jornada por cuidado de hijos hasta los 12 años de edad de los mismos (art. 37 ET). Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
  • 57. FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO. 3. MODIFICACIÓN CONCEPTOS COTIZABLES.
  • 58. MODIFICACION CONCEPTOS COTIZABLES Art. 109 LGSS → La base de cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen General estará constituida por la remuneración total, con la excepción de los conceptos del apartado 2. REMUNERACIÓN Cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie.
  • 59. GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y MANUTENCIÓN Pasan a incluirse en la Base de Cotización, entre otros, los siguientes: ► La totalidad de lo abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia. ► La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. El exceso de la cuantía prevista en la normativa del IRPF, “en municipio distinto” del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, sería computable en la base de cotización.
  • 60. MEJORAS EN LAS PRESTACIONES Y GASTOS DE ESTUDIOS No computarán en la base cotización: ► Las prestaciones de la Seguridad Social. ► Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. ► Las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • 61. OTROS CONCEPTOS Pasan a computar en la base de cotización, el importe integro de: ▪ Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. ▪ Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración publica competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio del primer ciclo infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados). ▪ Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo. ▪ Primas de seguros (de contrato de seguro para accidentes de trabajo o responsabilidad civil, y de contrato de seguro para enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes). ▪ La prestación de servicios de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por cuenta de centros educativos autorizados los hijos de sus empleados, con carácter gratuito por el precio inferior al normal del mercado.
  • 62. OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE COMUNICAR TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Medida de control sobre la obligación de cotizar → Traslada parte del trabajo de la Inspección de Trabajo a la TGSS respecto a la liquidación por diferencias de cotización. Incumplimiento de la obligación de comunicar → Infracción leve.