Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral.
Confío en que sea igualmente de vuestro interés.
2. Novedades introducidas en el ámbito de la
Modificación y Extinción de los Contratos
Laborales por la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de Medidas Urgentes para la Reforma
del Mercado Laboral.
3.
4. Desaparecen las Categorías Profesionales.
El sistema de clasificación profesional se
realizará por Grupos Profesionales.
Los Convenios Colectivos disponen de un año
para adaptarse.
5. La asignación se realizará por acuerdo entre
trabajador y empresario.
El contenido de la prestación laboral se
ajustará a las funciones del grupo profesional
asignado.
En supuestos de polivalencia funcional, se
tendrán en cuenta las funciones a las que el
trabajador dedique mayor tiempo.
6. Desaparece el elemento valorativo.
No es necesario justificar que la medida
contribuya a mejorar la situación, la posición
en el mercado o las respuesta a la demanda
de la empresa.
7. La cuantía salarial se incluye entre los
elementos susceptibles de modificación.
Opción del trabajador a rescindir el contrato
con derecho a indemnización.
Se reducen los plazos de notificación:
• Individual: 15 días.
• Colectiva: 7 días.
8. La empresa podrá distribuir a lo largo del año
el 10% de la jornada de trabajo.
El trabajador deberá conocer los cambios en
su jornada con un preaviso mínimo de 5 días.
9.
10. Desaparece la autorización administrativa.
Se concretan las causas económicas que lo
justifican: “la disminución persistente del
nivel de ingresos o ventas durante 3
trimestres consecutivos”.
Se suprime la exigencia de justificar la
razonabilidad de la decisión extintiva.
11. Si el despido afecta a más de 50
trabajadores, la empresa está obligada a
ofrecerles un “Plan de Recolocación Externa” a
través de empresas de recolocación
autorizadas.
Se aplicará también al personal laboral al
servicio de los entes, organismos y entidades
que forman parte del sector público.
12. Se excluyen las ausencias por “tratamiento
médico de cáncer o enfermedad grave”.
Endurece los requisitos al exigir que, además, el
volumen total de ausencias del trabajador en los
12 meses anteriores sea de, al menos, el 5% de
las jornadas hábiles.
Es indiferente el nivel de absentismo del conjunto
de la plantilla.
13. Debe ofrecerse al trabajador un curso de
adaptación, durante el cual, el contrato queda
en suspenso, pero con derecho a salario.
El empresario debe esperar 2 meses desde la
finalización del curso o la introducción de la
modificación.
14. Se concretan las causas económicas en los
mismos términos que el despido colectivo.
También se aplicará al personal laboral al
servicio de los entes, organismos y entidades
que forman parte del sector público.
15. Contratos celebrados a partir de 12/02/2012:
33 días de salario por año trabajado, con un
máximo de 24 mensualidades.
Contratos celebrados antes de 12/02/2012:
45 días/año trabajado hasta 11/02/2012
33 días/año trabajado a partir 12/02/2012
Máximo 720 días ó 42 mensualidades.
16. Las indemnizaciones tributarán en el IRPF del
trabajador cuando el despido sea reconocido
improcedente antes del acto de conciliación.
El trabajador no tendrá derecho a salarios de
tramitación cuando la empresa opte por la
indemnización.
17. El FOGASA abonará una parte de la
indemnización equivalente a 8 días/año
trabajado.
Requisitos:
Empresas con menos de 25 trabajadores.
Extinción de contratos por causas
económicas, no declarados improcedentes.
18. Carmen María García Sánchez
Licenciada en Derecho
Email: carmengarcia.asturias@gmail.com
http://www.linkedin.com/in/garciacarmen