1. CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social
que contempla la legislación laboral
colombiana que busca proteger de
alguna forma al trabajador que queda
“cesante”,
4. LIQUIDACION Y PAGO DE CESANTIAS
Las cesantías se deben liquidar al final de año
o al terminar el contrato de trabajo. El valor
liquidado se debe consignar en el fondo de
cesantías que el empleado haya elegido, y en
el caso de liquidar las cesantías
por terminación del contrato de trabajo, el
valor liquidado se paga directamente al
trabajador.
5. SALARIO BASE PARA LIQUIDAR LAS
CESANTIAS
En ocasiones se presenta cierta confusión a la
hora de liquidar las cesantías, pues no se tiene
claro cuál es el salario que se debe tomar
como base.
Al respecto dice el artículo 253 del código
sustantivo del trabajo
6. FORMULA PARA LIQUIDAR LAS
CESANTIAS
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
7. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTAS
Las entidades por parte del Estado en
Colombia son:
• Fondo Nacional del Ahorro
• Colpensiones
8. Las entidades privadas autorizadas en
Colombia son:
• Colfondos Pensiones y Cesantias
• Pensiones y Cesantías Protección
• Porvenir S.A.
• Skandia
9. INTERESES SOBRE CESANTIAS
• Según lo determina la Ley 52 de 1975. Los intereses se deben cancelar
proporcional al tiempo trabajado, con un plazo máximo hasta el 31 de
enero de cada año, so pèna de sancionar al empleador con un valor igual
al dejado de pagar (100%) por una sola vez.Si un empleado ingreso el 15
de mayo y no ha terminado su contrato (definido o indefinido) al 31 de
Diciembre, en Enero se liquida sobre la Cesantias que tenga al 31 de
diciembre: Son 226 días. Si en nuestro ejemplo el sueldo más auxilio de
transporte son $ 685.000, entonces:
• Cesantias 685.000 * 226 / 360 = $ 430.028
• Para los intereses se toma el valor de la cesantia por 12% (anual) x número
de dias laborados y dividido entre 360.
• Intereses sobre cesantías $ 430.028 * 12% * 226 / 360 = $ 32.395
• En caso de pago posterior al 31 de Enero el empresarios cancelará a titulo
de sanción otros $ 32.395.
•