1. LIQUIDACION DE TRABAJO
Cuando un contrato de trabajo finaliza es necesario proceder a liquidar diferentes
conceptos que el empleador adeuda al trabajador.
A continuación nos a todos los conceptos que se deben liquidar ya sea que el
contrato de trabajo terminó por una justa causa o sin justa causa.
El contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos:
1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a
término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento.
Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Consulte: Terminación del contrato de trabajo.
Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes
conceptos:
1. Salarios adeudados
2. Prestaciones sociales
3. Aportes parafiscales a que haya lugar
4. Aportes a seguridad social
5. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Consulte: Indemnización por despido injustificado.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a
paz y salvo por todo concepto con el trabajador.
Consulte: Validez del paz y salvo que la empresa hace firmar a los trabajadores.
Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo.
Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el
que contendrá valores hipotéticos.
2. Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos
relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una
fracción de año.
Supuestos a considerar en la liquidación
La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con
duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de
octubre de 2015. A 31 de diciembre de 2014 se le liquidaron correctamente todos
los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los
correspondientes al año 2015.
Desarrollo.
Días a liquidar: 01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días.
Liquidación de las prestaciones sociales
Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de
junio ya debió haberse pagado.
Liquidación de los aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar
mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000
(Importante: consultar el editorial ¿Quiénes están exonerados del pago de los
aportes parafiscales al SENA y al ICBF?)
Liquidación de los aportes a seguridad social.
La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes,
por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.
3. Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le
corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales
el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador
aporte un 75% [12%]
(Vea: Conceptos básicos en una relación laboral)
Liquidación de la indemnización por despido injusto.
Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado
supondremos dos escenarios, uno donde el contrato es a término fijo y otro donde
el contrato es a término indefinido.
Contrato a término fijo.
Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término
fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización
corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Vea con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de
trabajo a término fijo.
Contrato a término indefinido.
Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
4. mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º,
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente
por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios
mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán
quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del
numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero
y proporcionalmente por fracción.
En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es
decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.
La indemnización sería:
Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le
aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando.
Entonces, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción
de 10 meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000
Consulte: Indemnización por despido injustificado en el contrato a término
indefinido.
En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en
la liquidación de un contrato de trabajo. Las fórmulas aquí planteadas son válidas
para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.
5. Desde el primero de enero de 1991 cuando entró en vigencia la Ley 50 de
reforma laboral que eliminó la retroactividad de las cesantías, las empresas
fueron autorizadas para que esta prestación fuera liquidada anualmente y se
indicó que el traslado de los trabajadores al nuevo sistema es voluntario.
A partir de ese momento, los nuevos empleados del sector privado fueron
involucrados al régimen de Ley 50, excepto las empresas que quisieran
continuar con el régimen anterior.
En la actualidad, muchas empresas trabajan con los dos sistemas. Inclusive,
en algunos sectores estatales todos sus empleados conservan la
retroactividad en las cesantías.
Las personas que ingresaron al nuevo sistema reciben cada año su liquidación
de cesantías, que se consigna en un fondo especial. Pero en caso de retiro
voluntario o de común acuerdo con la empresa, el empleado tiene derecho al
pago de vacaciones, primas y cesantías e intereses que estén pendientes al
momento de dejar el cargo.
Con la Ley 50 lo único que se eliminó fue la retroactividad, es decir aquella
figura que les permitía a los trabajadores multiplicar cualquier aumento de
salario, por el número de años que llevara trabajando en la empresa. Es decir,
que si a una persona le incrementaban el sueldo en 30.000 pesos mensuales
y llevaba cinco años trabajando, automáticamente tenía derecho a una
cesantía de 150.000 pesos.
A pesar de que la retroactividad fue eliminada, la Ley no afectó la antigedad
de los trabajadores que se acogieron al nuevo régimen, en caso de despido
sin justa causa. Esto significa que si una persona lleva más de tres meses
laborando en una empresa, al ser despedido intempestivamente y sin causa
justificada, tiene derecho a una indemnización, además de las respectivas
cesantías causadas en lo que vaya corrido del ese mismo año.
6. Las prestaciones Según el Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones
sociales anuales son las siguientes: primas, equivalen al salario de un mes
que se pagan así: 15 días en junio y 15 en diciembre; las cesantías, que
corresponden a un salario mensual; los intereses de cesantías equivalentes al
12 por ciento, es decir 1,0 por ciento por mes y, vacaciones, consistentes en
15 días hábiles remunerados.
Cuando una persona se retira antes de cumplir un año en una empresa, sus
prestaciones se liquidan de manera proporcional al tiempo trabajado.
De acuerdo con la Cartilla Laboral editada por Legis, para liquidar las
cesantías debe tomarse como base el último salario promedio mensual,
siempre y cuando este no haya tenido variación durante los tres meses
anteriores. Esto significa que para que las cesantías se liquiden con el nuevo
sueldo deben haber transcurrido tres meses después de la entrada en vigencia
del aumento. Si no han pasado los 90 días, la liquidación se hace con el salario
promedio del último año.
El auxilio de transporte, el cual solo rige para las personas que devengan
menos de dos salarios mínimos, debe ser incluido al momento de determinar
el ingreso promedio para efectos de liquidar las cesantías, al igual que las
horas extras, los dominicales y los festivos.
La liquidación de un trabajador depende del tiempo que lleve trabajando y de
las causas que ocasionan su retiro.
Si el empleado renuncia y deja el cargo repentinamente, la empresa está
facultada para descontar de su liquidación el equivalente a 30 días de salario,
por incumplimiento del preaviso. Sin embargo, este dinero tiene que ser
consignado en una cuenta judicial del Banco Popular a la orden de un juzgado
para que sea éste el que decida si se le devuelve o no la plata al trabajador.
7. Si al momento de renunciar, el empleado manifiesta su decisión de trabajar
los 30 días siguientes en cumplimiento del preaviso, la empresa debe
permitírselo. Si la compañía no acepta que el trabajador pague el preaviso, no
hay lugar al descuento de los 30 días ni tampoco a la indemnización por
cuanto eso se toma como un acuerdo mutuo.
Cuando la empresa despide al trabajador sin una causa justa, debe pagarle
una indemnización equivalente a 45 días, si este lleva menos de un año de
servicios continuos. Para quienes han tenido entre uno y cinco años de
servicio la indemnización es de 45 días por el primero, 15 días más por cada
año adicional y una proporción por la fracción de meses restantes.
La indemnización para los empleados que llevan entre cinco y diez años
continuos en una misma empresa y son despedidos sin justa causa, equivale
a 45 días por el primer año y 20 días más por los subsiguientes. Los meses
que sobren se liquidan proporcionalmente.
Las personas que lleven más de diez años laborando en una empresa y son
despedidas sin justa causa tienen derecho a una indemnización de 45 días
por el primer año y 40 más por los siguientes. Los meses adicionales se
liquidan proporcionalmente.
Cuando se termina un contrato de trabajo, los empleados tienen derecho a un pago
de liquidación que incluye diversos beneficios. La cifra puede cambiar debido a la
cantidad de tiempo laborado.
“Al momento de una liquidación al empleado se le deben cancelar los días laborados
hasta la finalización del contrato, auxilio de transporte si se trata de menos de dos
salarios mínimos, el pago por horas extras o trabajos suplementarios, primas,
cesantías, vacaciones y alguna bonificación en caso de que sea un despido sin justa
causa”, detalla Isabel Bohórquez, psicóloga, especialista en Gerencia del Talento
Humano de la Universidad Sergio Arboleda.
Para hacer los cálculos también debes tener en cuenta la clase de contrato que
tienes. Si es a término fijo o indefinido, sin importar las causas de terminación del
contrato, el trabajador tiene derechos de acuerdo con el tiempo laborado.
8. Haz cuentas en nuestra calculadora salarial
“Si el empleado tiene contrato a término indefinido y es despedido sin justa causa
debe recibir una indemnización de 30 días de salario por el primer año trabajado y
20 días por cada año adicional. Si el trabajador tiene contrato a término fijo y es
despedido sin justa causa antes de terminar el periodo pactado, se deben pagar los
meses restantes a la finalización. Y en caso de renuncia en un contrato a término
indefinido la liquidación se calcula con base en la seguridad social y las
prestaciones. También los trabajadores tienen cobertura en salud hasta un mes más
al terminar la relación laboral”, señala Liliana Guzmán, directora de Talento Humano
de Adalid.
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¿Cómo se debe calcular?
La liquidación se calcula sobre el salario devengado al finalizar el vínculo laboral, y
se compone de seguridad social y prestaciones como son cesantías, intereses de
cesantías, prima y vacaciones.
“Si se trata de un salario ordinario se debe tener en cuenta si las vacaciones no han
sido disfrutadas, la prima de servicios en proporción y las cesantías que van del
primero de enero a la fecha de retiro, y si hay que pagar los intereses a la cesantías
en función del 1% de cada mes”, complementa Jaramillo.
A esto se puede sumar una indemnización por despido si no hay justa causa en la
desvinculación, la cual se calcula en función de lo que gana el trabajador si es mayor
o menor a 10 salarios mínimos. “Hay que contemplar que si se trata de un salario
integral no se incluyen las prestaciones sociales como prima e intereses a las
cesantías porque ellas están incluidas, solo tienen derecho a vacaciones y al
eventual pago de la indemnización si fue despedido sin justa causa”, agrega.
Fórmulas para el cálculo
Prima de servicios: Salario mensual * Días trabajados en el semestre/360
Cesantías: Salario mensual * Días trabajados/360
Intereses sobre cesantías: Cesantías * Días trabajados * 0,12/360
Vacaciones: Salario mensual básico * Días trabajados/720
Tenga en cuenta que algunas empresas antes de la liquidación buscan que la
terminación del vínculo laboral sea por mutuo acuerdo. En ese caso se abre la
puerta a que las compañías entreguen un dinero adicional.
“Normalmente cuando hay un despido por mutuo acuerdo, las empresas buscan
que el acuerdo sea benéfico y reconocer la labor del colaborador, entregan lo que
9. denominan un bono por retiro por mutuo acuerdo, generalmente sin carácter salarial
para que no sea visto como salario en la liquidación de las prestaciones y que es
solo un bono por el acuerdo para evitar futuras reclamaciones”, puntualizó Jaramillo.
Si considera que existe un conflicto con su empleador, o que se le han vulnerado
sus derechos laborales, puede acudir al Ministerio de Trabajo, solicitando la
intervención de un inspector para la verificación del eventual incumplimiento de la
norma laboral.