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BALAGUER 
ECONOMISTA 
Cambios en las ventas de activos 
Si su empresa va avender algún activo, analice cuándo le conviene hacerlo 
El próximo año entrarán en vigor algunos cambios que afectan la fiscalidad de las ventas de activos. Por tanto, como aún quedan algunas semanas para finalizar el año, conviene analizar cuándo es más beneficioso efectuar dichas ventas. Vea algunos ejemplos: 
• 
Su empresa va a vender una filial española en la que participa en más de un 5% desde hace más de un año. Pues bien, en este caso le conviene esperar y efectuar la venta en 2015: en la actualidad, la mayoría de las ganancias derivadas de este tipo de ventas tributan, mientras que a partir del año próximo quedarán exentas en su totalidad . 
• 
Su empresa va a vender un local (obteniendo beneficio) y quiere reinvertir el importe obtenido en la compra de otro activo. Pues bien, en este caso puede interesarle vender antes de fin de año: a partir del año próximo la deducción por reinversión desaparece, por lo que ya no podrá ahorrarse el 12% de la ganancia (en caso de que reinvierta). 
Ventas de activos 
Los cambios previstos para 2015 pueden ser beneficiosos en algunos casos y perjudiciales 
en otros. Dado que aún quedan algunas semanas para finalizar el año, puede ser 
conveniente anticipar o demorar algunas operaciones. 
Le asesoraremos sobre cuál es el mejor momento para que su empresa venda un activo, yo que a partir del año próximo la tributación de estos operaciones cambiará. 
En este número... 
Cambios en las ventas de activos ....................... 1 
Si le va a pagar el máster........................................ 5 
Aporte fondos a su plan .........................................2 
Firme un contrato temporal .................................5 
Cobre un dividendo ahora ....................................2 
¿Les puede reducir la jornada? ............................ 6 
Bienes de escaso valor............................................ 3 
Exportador autorizado ........................................... 7 
Cambios en las retenciones ..................................4 
Condiciones generales por Internet .................. 7 
Operaciones con IVA y sin IVA..............................4 
No eres mi empleado ..............................................8 
DL: B-13573-2011 
179
2014/ noviembre -diciembre 
PLANES DE PENSIONES 
A partir del próximo añotambién se modifican los límites máximos de aportación anual a planes de pensiones. 
Ello puede hacer recomendable realizar aportaciones antes de 31 de diciembre. 
DIVIDENDOS 
A partir de 2015, los dividendos cobrados por personas físicas pagarán IRPF en su totalidad, ya que desaparece la actual exención sobre los primeros 
1.500 
euros recibidos. 
Aporte fondos asu plan 
las aportaciones realizadas podrán recuperarse a los 10 años 
Aunque los planes de pensiones son un producto muy apropiado para ahorrar a largo plazo, tienen un inconveniente: salvo casos muy excepcionales, los fondos aportados no pueden recuperarse hasta la jubilación o el fallecimiento. 
Pues bien, a partir del próximo año se flexibiliza la disponibilidad de los fondos acumulados: 
• 
Las aportaciones realizadas a partir de 2015 podrán retirarse, junto con los rendimientos correspondientes, una vez hayan transcurrido diez años desde su realización. 
• 
Las aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2015 (las ya realizadas o las que usted pueda realizar antes de final de año) podrán retirarse a partir de 1 de enero de 2025 (es decir, diez años después a partir del cambio legal). 
Los planes de pensiones ganan flexibilidad. Venga a vernos y le informaremos 
de éste y de otros cambios que afectan a este tipo de inversión. 
Cobre un dividendo ahora 
No es obligatorio esperar a la aprobación de cuentas 
Otra de las novedades que se prevén para el próximo año hace referencia a la fiscalidad de los dividendos cobrados por socios personas físicas: 
• 
En la actualidad, los primeros 1.500 euros cobrados no tributan. Sin embargo, a partir de 2015 tributarán desde el primer euro satisfecho. 
• 
A cambio, el año próximo se reducen los tipos impositivos de este tipo de rentas. 
La combinación de estos dos cambios puede hacer muy interesante cobrar dividendos en 2014 (en una cuantía moderada). Puede cobrarlos con cargo a reservas acumuladas de ejercicios anteriores 
o con cargo a los beneficios generados en el propio 2014. iNo es necesario esperar a la aprobación de cuentas! 
Nuestros profesionales analizaran si su empresa puede satisfacer un dividendo 
antes de final de año y los ahorros que ello le supondrá. 
2
I 
2014/ noviembre -diciembre 
Bienes de escaso valor 
Si va arenovar ordenadores omobiliario, quizás le interese hacerlo antes de fin de año... 
Las empresas que facturan menos de 10 millones de euros pueden computar como gasto las inversiones en bienes de escaso valor. A estos efectos, el valor unitario de dichos bienes no debe superar los 601,01 euros, y el importe máximo de compras que puede acogerse a ese incentivo es de 12.020 euros al año. 
Pues bien, el año próximo este incentivo será aplicable a todas las empresas (y no sólo a las pymes). Sin embargo, se modifican las cuantías: 
• 
Se reduce a 300 euros el valor unitario máximo de los activos que podrán acogerse a este incentivo. 
• 
Y, en caso de que se adquieran varios activos, la cuantía máxima de inversión que podrá amortizarse libremente se aumenta a 25.000 euros. 
Libertad de amortización 
A partir del año próximo la libertad de amortización sobre bienes de escaso valor será 
aplicable a todas las empresas. No obstante, se reduce el valor unitario de los activos que 
podrán acogerse a este incentivo, que baja de 601,01 euros a 300. 
Ante este cambio, verifique si le conviene cambiar la fecha en que tenía pensado hacer estas pequeñas inversiones. Vea un par de ejemplos: 
• 
Su empresa es una pyme y va a adquirir varios ordenadores portátiles por un precio de 575 euros cada uno de ellos. En este caso, le interesa efectuar la inversión antes de que finalice 2014 (pues el valor de los ordenadores no supera los 601,01 euros por unidad). Si realiza la inversión en 2015 ya no podrá aplicar este incentivo, pues el coste unitario supera los 300 euros de límite que se establecerá a partir del próximo año. 
• 
Si su empresa factura más de 10 millones de euros y va a hacer adquisiciones de bienes con un valor unitario de 300 euros (como por ejemplo de sillas o mesas), le interesa posponer la inversión a 2015, ya que en dicho ejercicio también podrá aplicar la amortización libre. 
Si tiene pensado adquirir mobiliario, ordenadores o bienes de escoso valor, acuda a nuestro despacho y analizaremos juntos en qué año le intereso realizar la inversión. 
3
2014/ noviembre -diciembre 
RETENCIONES 
A partir de 2015 se modifican a la baja los tipos de retención aplicables en el IRPF. 
EIIVA deducible puede variar según se aplique la prorrata general o la especial. 
La opción por la prorrata especial debe mantenerse por tres años, por lo que antes de aplicarla conviene hacer cálculos a medio plazo. 
Cambios en las retenciones 
Apartir de 1de enero cambian los tipos de retención 
Está previsto que a partir de 1 de enero de 2015 se modifiquen determinados tipos de retención en eIIRPF: 
• 
Respecto a los rendimientos del trabajo, se reducen los tipos aplicables y el número de tramos de la tabla de retenciones (que pasan de siete a cinco). 
• 
La retención aplicable a los administradores pasará del 42% actual al 37% en 2015, y a135% a partir de 2016. No obstante, si la cifra de negocios de su empresa es inferior a 100.000 euros, la retención será del 20% y del 19% respectivamente. 
• 
En general, la retención aplicable a otros tipos de rendimientos será del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016 (frente a121% actual). 
Estos cambios pueden provocar errores respecto a la rentas generadas en 
2014 que se paguen en 2015. Venga a vemos y le ayudaremos a evitarlos. 
f¡j 
Operaciones con IVA ysin IVA 
Si su empresa está en prorrata, haga números cada año•.. 
Las empresas que realizan a la vez operaciones con IVA y operaciones sin IVA sólo se pueden deducir una parte del impuesto que soportan. V, en general, calculan el impuesto deducible según la "prorrata general'; que es el método más sencillo y el que se aplica si no se ha dicho lo contrario. 
Sin embargo, existe otra forma de cálculo: "la prorrata especial'; que aunque es algo más complicada, en algunos casos puede suponer ahorros respecto a la prorrata general. 
Si durante el año su empresa ha estado calculando ellVA soportado mediante la prorrata general, en la última declaración del año puede optar por la prorrata especial con efectos retroactivos. Es decir, en la última declaración puede regularizar las deducciones practicadas en los trimestres anteriores y computar las definitivas según la prorrata especial. 
Nuestros profeSionales calcularán si en su caso es más favorable la prorrata 
general o la especial, para que no pague ni un euro de más. 
4
2014/noviembre -diciembre 
FORMACiÓN 
Si va a pagar una costosa formación a un trabajador, le conviene firmar un pacto de permanencia. 
TEMPORAL 
Para firmar un contrato temporal, deben existir unas causas temporales que lo justifiquen. En caso contrario, el contrato se convertirá en indefinido. 
Si le va apagar el máster... 
Firme un pacto de permanencia con el trabajador 
---Si 
va a pagar una costosa formación a un trabajador, firme con él un pacto de permanencia. De ese modo, su empleado se compromete a permanecer en su empresa por un determinado plazo. 
Si posteriormente su empleado no cumple con esa obligación de permanencia e igualmente abandona su empresa, usted podrá reclamarle una indemnización. Ahora bien, el pacto debe cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo: 
• 
Su empresa debe asumir el coste íntegro de la formación (en general, no será válido si su empleado se paga una parte). 
• 
La duración máxima de permanencia debe ser de dos años a contar desde la fecha en que la formación haya concluido. 
Tenga en cuenta que el pacto se debe formalizar por escrito, ya sea al inicio del contrato o con posterioridad. Además, se puede firmar tanto en contratos temporales como en indefinidos. 
Venga a vernos y redactaremos un pacto de permanencia ajustado a sus necesidades. Además, le indicaremos qué cuantía podrá reclamar al trabajador si éste incumple dicho pacto. 
Firme un contrato temporal 
Si existen causas temporales que lo justifiquen 
Su empresa contrata a sus empleados a través de un contrato temporal. Y si al término está satisfecha con el rendimiento de los trabajadores, firma una prórroga y una conversión a indefinido. 
Pues bien, es probable que su empresa esté actuando en fraude de ley. Tenga en cuenta que: 
• 
Para firmar un contrato temporal (ya sea uno de obra o uno eventual), su empresa debe tener una punta de trabajo o debe realizar un servicio o una obra concreta. Además, el contrato debe reflejar dichas causas temporales. 
• 
A partir de ahí, si el contrato se prorroga, debe ser porque las causas temporales también se han prorrogado. 
Si un contrato temporal se efectúa en fraude de ley, se considerará indefinido a todos sus efectos. Por tanto, a su término el afectado le reclamará la indemnización por despido improcedente. 
Consulte a nuestros profesionales cuándo y cómo se deben redactar los contratos 
temporales para que éstos sean válidos. 
5
¿Les puede reducir la jornada? 
(on carácter temporal, sí que puede hacerlo 
Si su empresa quiere reducir la jornada de alguno de sus empleados y quiere que dicha medida tenga carácter definitivo, no podrá imponer ese cambio sin más. Es decir, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o al revés) siempre requiere el consentimiento del afectado. 
Ahora bien, si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, sí que podrá imponer una reducción de jornada con carácter temporal. Para ello deberá tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En concreto: 
• 
La medida debe servir para superar las dificultades de su empresa (en este sentido, no existe un período mínimo o máximo de duración). Cuando esto ocurra, los afectados deberán volver a su jornada anterior. 
• 
La reducción debe ser de entre un 10% Y un 70% de la jornada, ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual. 
Ejemplo 
Si su plantilla trabaja a razón de 40 horas semanales, podrá hacer que sólo trabaje entre 12 y 
36 horas a la semana mientras dure el ERE. 
Asimismo, por la parte de jornada reducida los empleados tendrán algunas ventajas (por ejemplo, podrán cobrar el paro). Y usted podrá utilizar esas ventajas a la hora de negociar la implantación de la medida. 
Le ayudaremos a tramitar una reducción dejornada. Además, fe indicaremos cuánto llegará a ahorrar adoptando esta medida y qué ventajas existirán para 10 5 afectados. 
6
r I 
I 
2014/ noviembre -diciembre 
Exportador autorizado 
Agilice sus ventas al exterior obteniendo esta calificación 
Al realizar una exportación, las empresas deben informar a la Aduana sobre el origen de las mercancías. Este trámite se realiza con el "Certificado de origen" (expedido por las cámaras de comercio) o con el "Certificado de circulación de mercancías EUR1" (cuando la venta se realiza a determinados países que han firmado acuerdos preferenciales con la UE). 
Pues bien, para agilizar las ventas a estos últimos países, el Certificado EUR1 puede evitarse si la empresa vendedora es calificada como "exportador autorizado". A estos efectos: 
• 
Debe presentarse una solicitud a través de la Sede Electrónica de Hacienda. 
• 
y la empresa debe cumplir determinados requisitos (efectuar exportaciones frecuentes, comprometerse a presentar la documentación que se solicite, mencionar en las facturas el número de exportador autorizado ...). 
Le ayudaremos a tramitar la solicitud de exportador autorizado. De esta forma agilizará los trámites en sus ventas Q numerosos países. 
Condiciones generales por Internet 
¿La letra pequeña de las páginas web vincula a los dientes? 
Si su empresa vende por Internet, asegúrese de que su web respeta lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores. En este sentido: 
• 
Es necesario facilitar una información mínima (datos de la empresa, precio y procedimientos de pago ...) antes de que el usuario concluya la venta. 
• 
Si existen condiciones generales, debe quedar claro que el cliente las ha aceptado expresamente, y deben ser entregadas al cliente una vez concluida la venta. 
• 
En cualquier caso, las cláusulas abusivas no quedan convalidadas por mucho que el consumidor haya pulsado el botón de aceptación. Será nula, por ejemplo, una cláusula que anule el derecho de desistimiento durante 14 días que la ley otorga a los consumidores en las compras por Internet. 
Verificaremos si su página web incluye las menciones y pasos que garantizan el cumplimiento de la normativa de defensa de los consumidores. 
EXPORTACIONES 
Si Hacienda le califica como "exportador autorizado': conseguirá mayor agilidad en sus ventas a numerosos países. 
VENTAS POR INTERNET 
Su página web deberá incluir 
los datos de su empresa, precio y formas de pago, así como otras menciones que garanticen los derechos de los consumidores. 
7
No eres mi empleado 
Si contrata con empresarios autónomos, asegúrese de que lo son... 
Muchas empresas contratan autónomos y después tienen dudas sobre si realmente la relación es mercantil o laboral. Recuerde que para que haya relación laboral deben darse los supuestos de dependencia y ajenidad: 
• 
Hay indicios de dependencia si el contratado se ajusta a un horario, o si no es él quien organiza su propio trabajo. 
• 
Hay ajenidad si el resultado económico del trabajo recae en la empresa, y no en el afectado. Son indicios de ello el hecho de cobrar una cantidad fija cada mes, la utilización de herramientas y medios de la empresa, el hecho de que el afectado no trabaje para otro cliente... 
Conviene, por tanto, asegurarse de que no se dan estas circunstancias. Y una vez asegurado este punto, conviene firmar un contrato con los afectados: 
Prestación de servicios con autónomos 
Le confeccionaremos un contrato en el que queden claros los servicios contratados y el 
carácter mercantil de la relación. Si la mayoría de ingresos del autónomo proceden de este 
contrato, incluiremos las cláusulas específicas aplicables a los TRADE. 
• 
Deje claro el alcance de la prestación de servicios contratada, remarcando los aspectos que confirman que la relación no es laboral. 
• 
Si al menos el 75% de los ingresos del afectado proceden de su empresa, será un "Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente" (TRADE), y el contrato deberá recoger algunos derechos a su favor. 
ASSESSORIA BALAGUER 
C/ Joan Güell, 5-9, 1° 2a 
08028 Barcelona 
Tel.: 934 099271 
Fax: 934 112 197 E-mail decontacto:dani@balaguer.biz 
BAlAGUER 
www.balaguer.biz Persona de contacto: Daniel Balaguer ECONOMISTA

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INFORMACIÓN REFORMA FISCAL 2014 | ASESORIA BALAGUER

  • 1. BALAGUER ECONOMISTA Cambios en las ventas de activos Si su empresa va avender algún activo, analice cuándo le conviene hacerlo El próximo año entrarán en vigor algunos cambios que afectan la fiscalidad de las ventas de activos. Por tanto, como aún quedan algunas semanas para finalizar el año, conviene analizar cuándo es más beneficioso efectuar dichas ventas. Vea algunos ejemplos: • Su empresa va a vender una filial española en la que participa en más de un 5% desde hace más de un año. Pues bien, en este caso le conviene esperar y efectuar la venta en 2015: en la actualidad, la mayoría de las ganancias derivadas de este tipo de ventas tributan, mientras que a partir del año próximo quedarán exentas en su totalidad . • Su empresa va a vender un local (obteniendo beneficio) y quiere reinvertir el importe obtenido en la compra de otro activo. Pues bien, en este caso puede interesarle vender antes de fin de año: a partir del año próximo la deducción por reinversión desaparece, por lo que ya no podrá ahorrarse el 12% de la ganancia (en caso de que reinvierta). Ventas de activos Los cambios previstos para 2015 pueden ser beneficiosos en algunos casos y perjudiciales en otros. Dado que aún quedan algunas semanas para finalizar el año, puede ser conveniente anticipar o demorar algunas operaciones. Le asesoraremos sobre cuál es el mejor momento para que su empresa venda un activo, yo que a partir del año próximo la tributación de estos operaciones cambiará. En este número... Cambios en las ventas de activos ....................... 1 Si le va a pagar el máster........................................ 5 Aporte fondos a su plan .........................................2 Firme un contrato temporal .................................5 Cobre un dividendo ahora ....................................2 ¿Les puede reducir la jornada? ............................ 6 Bienes de escaso valor............................................ 3 Exportador autorizado ........................................... 7 Cambios en las retenciones ..................................4 Condiciones generales por Internet .................. 7 Operaciones con IVA y sin IVA..............................4 No eres mi empleado ..............................................8 DL: B-13573-2011 179
  • 2. 2014/ noviembre -diciembre PLANES DE PENSIONES A partir del próximo añotambién se modifican los límites máximos de aportación anual a planes de pensiones. Ello puede hacer recomendable realizar aportaciones antes de 31 de diciembre. DIVIDENDOS A partir de 2015, los dividendos cobrados por personas físicas pagarán IRPF en su totalidad, ya que desaparece la actual exención sobre los primeros 1.500 euros recibidos. Aporte fondos asu plan las aportaciones realizadas podrán recuperarse a los 10 años Aunque los planes de pensiones son un producto muy apropiado para ahorrar a largo plazo, tienen un inconveniente: salvo casos muy excepcionales, los fondos aportados no pueden recuperarse hasta la jubilación o el fallecimiento. Pues bien, a partir del próximo año se flexibiliza la disponibilidad de los fondos acumulados: • Las aportaciones realizadas a partir de 2015 podrán retirarse, junto con los rendimientos correspondientes, una vez hayan transcurrido diez años desde su realización. • Las aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2015 (las ya realizadas o las que usted pueda realizar antes de final de año) podrán retirarse a partir de 1 de enero de 2025 (es decir, diez años después a partir del cambio legal). Los planes de pensiones ganan flexibilidad. Venga a vernos y le informaremos de éste y de otros cambios que afectan a este tipo de inversión. Cobre un dividendo ahora No es obligatorio esperar a la aprobación de cuentas Otra de las novedades que se prevén para el próximo año hace referencia a la fiscalidad de los dividendos cobrados por socios personas físicas: • En la actualidad, los primeros 1.500 euros cobrados no tributan. Sin embargo, a partir de 2015 tributarán desde el primer euro satisfecho. • A cambio, el año próximo se reducen los tipos impositivos de este tipo de rentas. La combinación de estos dos cambios puede hacer muy interesante cobrar dividendos en 2014 (en una cuantía moderada). Puede cobrarlos con cargo a reservas acumuladas de ejercicios anteriores o con cargo a los beneficios generados en el propio 2014. iNo es necesario esperar a la aprobación de cuentas! Nuestros profesionales analizaran si su empresa puede satisfacer un dividendo antes de final de año y los ahorros que ello le supondrá. 2
  • 3. I 2014/ noviembre -diciembre Bienes de escaso valor Si va arenovar ordenadores omobiliario, quizás le interese hacerlo antes de fin de año... Las empresas que facturan menos de 10 millones de euros pueden computar como gasto las inversiones en bienes de escaso valor. A estos efectos, el valor unitario de dichos bienes no debe superar los 601,01 euros, y el importe máximo de compras que puede acogerse a ese incentivo es de 12.020 euros al año. Pues bien, el año próximo este incentivo será aplicable a todas las empresas (y no sólo a las pymes). Sin embargo, se modifican las cuantías: • Se reduce a 300 euros el valor unitario máximo de los activos que podrán acogerse a este incentivo. • Y, en caso de que se adquieran varios activos, la cuantía máxima de inversión que podrá amortizarse libremente se aumenta a 25.000 euros. Libertad de amortización A partir del año próximo la libertad de amortización sobre bienes de escaso valor será aplicable a todas las empresas. No obstante, se reduce el valor unitario de los activos que podrán acogerse a este incentivo, que baja de 601,01 euros a 300. Ante este cambio, verifique si le conviene cambiar la fecha en que tenía pensado hacer estas pequeñas inversiones. Vea un par de ejemplos: • Su empresa es una pyme y va a adquirir varios ordenadores portátiles por un precio de 575 euros cada uno de ellos. En este caso, le interesa efectuar la inversión antes de que finalice 2014 (pues el valor de los ordenadores no supera los 601,01 euros por unidad). Si realiza la inversión en 2015 ya no podrá aplicar este incentivo, pues el coste unitario supera los 300 euros de límite que se establecerá a partir del próximo año. • Si su empresa factura más de 10 millones de euros y va a hacer adquisiciones de bienes con un valor unitario de 300 euros (como por ejemplo de sillas o mesas), le interesa posponer la inversión a 2015, ya que en dicho ejercicio también podrá aplicar la amortización libre. Si tiene pensado adquirir mobiliario, ordenadores o bienes de escoso valor, acuda a nuestro despacho y analizaremos juntos en qué año le intereso realizar la inversión. 3
  • 4. 2014/ noviembre -diciembre RETENCIONES A partir de 2015 se modifican a la baja los tipos de retención aplicables en el IRPF. EIIVA deducible puede variar según se aplique la prorrata general o la especial. La opción por la prorrata especial debe mantenerse por tres años, por lo que antes de aplicarla conviene hacer cálculos a medio plazo. Cambios en las retenciones Apartir de 1de enero cambian los tipos de retención Está previsto que a partir de 1 de enero de 2015 se modifiquen determinados tipos de retención en eIIRPF: • Respecto a los rendimientos del trabajo, se reducen los tipos aplicables y el número de tramos de la tabla de retenciones (que pasan de siete a cinco). • La retención aplicable a los administradores pasará del 42% actual al 37% en 2015, y a135% a partir de 2016. No obstante, si la cifra de negocios de su empresa es inferior a 100.000 euros, la retención será del 20% y del 19% respectivamente. • En general, la retención aplicable a otros tipos de rendimientos será del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016 (frente a121% actual). Estos cambios pueden provocar errores respecto a la rentas generadas en 2014 que se paguen en 2015. Venga a vemos y le ayudaremos a evitarlos. f¡j Operaciones con IVA ysin IVA Si su empresa está en prorrata, haga números cada año•.. Las empresas que realizan a la vez operaciones con IVA y operaciones sin IVA sólo se pueden deducir una parte del impuesto que soportan. V, en general, calculan el impuesto deducible según la "prorrata general'; que es el método más sencillo y el que se aplica si no se ha dicho lo contrario. Sin embargo, existe otra forma de cálculo: "la prorrata especial'; que aunque es algo más complicada, en algunos casos puede suponer ahorros respecto a la prorrata general. Si durante el año su empresa ha estado calculando ellVA soportado mediante la prorrata general, en la última declaración del año puede optar por la prorrata especial con efectos retroactivos. Es decir, en la última declaración puede regularizar las deducciones practicadas en los trimestres anteriores y computar las definitivas según la prorrata especial. Nuestros profeSionales calcularán si en su caso es más favorable la prorrata general o la especial, para que no pague ni un euro de más. 4
  • 5. 2014/noviembre -diciembre FORMACiÓN Si va a pagar una costosa formación a un trabajador, le conviene firmar un pacto de permanencia. TEMPORAL Para firmar un contrato temporal, deben existir unas causas temporales que lo justifiquen. En caso contrario, el contrato se convertirá en indefinido. Si le va apagar el máster... Firme un pacto de permanencia con el trabajador ---Si va a pagar una costosa formación a un trabajador, firme con él un pacto de permanencia. De ese modo, su empleado se compromete a permanecer en su empresa por un determinado plazo. Si posteriormente su empleado no cumple con esa obligación de permanencia e igualmente abandona su empresa, usted podrá reclamarle una indemnización. Ahora bien, el pacto debe cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo: • Su empresa debe asumir el coste íntegro de la formación (en general, no será válido si su empleado se paga una parte). • La duración máxima de permanencia debe ser de dos años a contar desde la fecha en que la formación haya concluido. Tenga en cuenta que el pacto se debe formalizar por escrito, ya sea al inicio del contrato o con posterioridad. Además, se puede firmar tanto en contratos temporales como en indefinidos. Venga a vernos y redactaremos un pacto de permanencia ajustado a sus necesidades. Además, le indicaremos qué cuantía podrá reclamar al trabajador si éste incumple dicho pacto. Firme un contrato temporal Si existen causas temporales que lo justifiquen Su empresa contrata a sus empleados a través de un contrato temporal. Y si al término está satisfecha con el rendimiento de los trabajadores, firma una prórroga y una conversión a indefinido. Pues bien, es probable que su empresa esté actuando en fraude de ley. Tenga en cuenta que: • Para firmar un contrato temporal (ya sea uno de obra o uno eventual), su empresa debe tener una punta de trabajo o debe realizar un servicio o una obra concreta. Además, el contrato debe reflejar dichas causas temporales. • A partir de ahí, si el contrato se prorroga, debe ser porque las causas temporales también se han prorrogado. Si un contrato temporal se efectúa en fraude de ley, se considerará indefinido a todos sus efectos. Por tanto, a su término el afectado le reclamará la indemnización por despido improcedente. Consulte a nuestros profesionales cuándo y cómo se deben redactar los contratos temporales para que éstos sean válidos. 5
  • 6. ¿Les puede reducir la jornada? (on carácter temporal, sí que puede hacerlo Si su empresa quiere reducir la jornada de alguno de sus empleados y quiere que dicha medida tenga carácter definitivo, no podrá imponer ese cambio sin más. Es decir, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o al revés) siempre requiere el consentimiento del afectado. Ahora bien, si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, sí que podrá imponer una reducción de jornada con carácter temporal. Para ello deberá tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En concreto: • La medida debe servir para superar las dificultades de su empresa (en este sentido, no existe un período mínimo o máximo de duración). Cuando esto ocurra, los afectados deberán volver a su jornada anterior. • La reducción debe ser de entre un 10% Y un 70% de la jornada, ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual. Ejemplo Si su plantilla trabaja a razón de 40 horas semanales, podrá hacer que sólo trabaje entre 12 y 36 horas a la semana mientras dure el ERE. Asimismo, por la parte de jornada reducida los empleados tendrán algunas ventajas (por ejemplo, podrán cobrar el paro). Y usted podrá utilizar esas ventajas a la hora de negociar la implantación de la medida. Le ayudaremos a tramitar una reducción dejornada. Además, fe indicaremos cuánto llegará a ahorrar adoptando esta medida y qué ventajas existirán para 10 5 afectados. 6
  • 7. r I I 2014/ noviembre -diciembre Exportador autorizado Agilice sus ventas al exterior obteniendo esta calificación Al realizar una exportación, las empresas deben informar a la Aduana sobre el origen de las mercancías. Este trámite se realiza con el "Certificado de origen" (expedido por las cámaras de comercio) o con el "Certificado de circulación de mercancías EUR1" (cuando la venta se realiza a determinados países que han firmado acuerdos preferenciales con la UE). Pues bien, para agilizar las ventas a estos últimos países, el Certificado EUR1 puede evitarse si la empresa vendedora es calificada como "exportador autorizado". A estos efectos: • Debe presentarse una solicitud a través de la Sede Electrónica de Hacienda. • y la empresa debe cumplir determinados requisitos (efectuar exportaciones frecuentes, comprometerse a presentar la documentación que se solicite, mencionar en las facturas el número de exportador autorizado ...). Le ayudaremos a tramitar la solicitud de exportador autorizado. De esta forma agilizará los trámites en sus ventas Q numerosos países. Condiciones generales por Internet ¿La letra pequeña de las páginas web vincula a los dientes? Si su empresa vende por Internet, asegúrese de que su web respeta lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores. En este sentido: • Es necesario facilitar una información mínima (datos de la empresa, precio y procedimientos de pago ...) antes de que el usuario concluya la venta. • Si existen condiciones generales, debe quedar claro que el cliente las ha aceptado expresamente, y deben ser entregadas al cliente una vez concluida la venta. • En cualquier caso, las cláusulas abusivas no quedan convalidadas por mucho que el consumidor haya pulsado el botón de aceptación. Será nula, por ejemplo, una cláusula que anule el derecho de desistimiento durante 14 días que la ley otorga a los consumidores en las compras por Internet. Verificaremos si su página web incluye las menciones y pasos que garantizan el cumplimiento de la normativa de defensa de los consumidores. EXPORTACIONES Si Hacienda le califica como "exportador autorizado': conseguirá mayor agilidad en sus ventas a numerosos países. VENTAS POR INTERNET Su página web deberá incluir los datos de su empresa, precio y formas de pago, así como otras menciones que garanticen los derechos de los consumidores. 7
  • 8. No eres mi empleado Si contrata con empresarios autónomos, asegúrese de que lo son... Muchas empresas contratan autónomos y después tienen dudas sobre si realmente la relación es mercantil o laboral. Recuerde que para que haya relación laboral deben darse los supuestos de dependencia y ajenidad: • Hay indicios de dependencia si el contratado se ajusta a un horario, o si no es él quien organiza su propio trabajo. • Hay ajenidad si el resultado económico del trabajo recae en la empresa, y no en el afectado. Son indicios de ello el hecho de cobrar una cantidad fija cada mes, la utilización de herramientas y medios de la empresa, el hecho de que el afectado no trabaje para otro cliente... Conviene, por tanto, asegurarse de que no se dan estas circunstancias. Y una vez asegurado este punto, conviene firmar un contrato con los afectados: Prestación de servicios con autónomos Le confeccionaremos un contrato en el que queden claros los servicios contratados y el carácter mercantil de la relación. Si la mayoría de ingresos del autónomo proceden de este contrato, incluiremos las cláusulas específicas aplicables a los TRADE. • Deje claro el alcance de la prestación de servicios contratada, remarcando los aspectos que confirman que la relación no es laboral. • Si al menos el 75% de los ingresos del afectado proceden de su empresa, será un "Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente" (TRADE), y el contrato deberá recoger algunos derechos a su favor. ASSESSORIA BALAGUER C/ Joan Güell, 5-9, 1° 2a 08028 Barcelona Tel.: 934 099271 Fax: 934 112 197 E-mail decontacto:dani@balaguer.biz BAlAGUER www.balaguer.biz Persona de contacto: Daniel Balaguer ECONOMISTA