Este documento resume los principales aspectos de la nómina en Colombia para 2023, incluyendo el salario mínimo, auxilio de transporte, porcentajes de aportes a seguridad social y prestaciones sociales, tipos de contrato laboral, jornada laboral, horas extras, y deducciones obligatorias.
2. Tabla de contenido
•Nómina para el año 2022.
•Porcentajes de nómina 2022.
• Aportes parafiscales 2022.
• Cargas Prestacionales 2022.
• Seguridad social 2022.
•Horas extras y recargo nocturno.
•Contrato de trabajo.
• Contrato de trabajo a término fijo.
• Contrato de trabajo a término indefinido.
• Contrato de obra o labor.
•Jornada de trabajo.
• Trabajo diurno y nocturno.
• Horas extras.
• Dominicales y festivos.
•Salario.
•Deducciones.
•Apropiaciones:
3. A continuación, exponemos un resumen de los aspectos más relevantes
relacionados con la nómina, acompañando ese resumen de un enlace a un
artículo que desarrolla con más detalle cada tema.
Estos son los datos vigentes para el año 2023:
•Salario mínimo $1.160.000
•Auxilio de transporte $140.060
•Salario mínimo integral $13.000.000.
Recordemos que el salario integral está compuesto por un factor salarial y un
factor prestacional; el factor salarial mínimo de 10 salarios mínimos y el factor
prestacional de 3 salarios mínimos.
4. Porcentajes de nómina 2023.
Respecto a los porcentajes de nómina a considerar en el 2022, tenemos los
siguientes.
Aportes parafiscales 2023.
•Sena 2%
•ICBF 3%
•Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales 2023.
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
6. Horas extras y recargo nocturno.
Tipo de hora. Recargo.
Trabajo extra diurno 25%
Trabajo nocturno 35%
Trabajo extra nocturno 75%
Trabajo dominical y festivo 75%
Trabajo extra diurno en dominical y festivo 100%
Trabajo nocturno en dominical y festivo 110%
Trabajo extra nocturno en dominical y festivo 150%
El trabajo diurno es el realizado entre las 6 de la mañana y las 9 de la
noche, y el trabajo nocturno es el realizado entre las 9 de la noche y
las 6 de la mañana.
7. Contrato de trabajo.
A continuación, presentamos lo más
relevante relativo al contrato de trabajo en
sus diferentes modalidades.
Contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe
constar siempre por escrito y su duración
no puede ser superior a tres años, pero es
renovable indefinidamente sin que se
convierta en indefinido.
El artículo 46 del código sustantivo del
trabajo fija las siguientes reglas respecto a
la renovación o prórroga del contrato a
término fijo:
8. 1.Si antes de la fecha del vencimiento del
término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación
de no prorrogar el contrato, con una antelación
no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente
pactado, y así sucesivamente.
2.No obstante, si el término fijo es inferior a un
(1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3)
períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
9. Contrato de trabajo a término
indefinido.
El contrato de trabajo a término indefinido
está contemplado en el artículo 47 del
código sustantivo del trabajo, y es aquel en
el que no se pactó una duración o plazo.
10. Contrato de obra o labor.
Corresponde al contrato que se firma por el tiempo que dura la laboral contratada. Es
una forma de contrato a término fijo, puesto que se finaliza al finalizar la obra que dio
origen al contrato.
• El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
• No permite renovación ni prórroga.
• Puede ser verbal o escrito.
• No requiere preaviso para su terminación.
• Por cada se recomienda hay que hacer un contrato.
• Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros.
11. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo es la pactada por las
partes, y en ausencia de ellas, se aplica a
jornada máxima legal.
Trabajo diurno y nocturno.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las
seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas
(9:00 p.m.).
Trabajo nocturno es el comprendido entre las
veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas
12. Horas extras.
La hora extra es aquella que se labora luego de culminada la jornada
laboral ordinaria, es decir, que es adicional a ella.
Dominicales y festivos.
El trabajo dominical y festivo, como su nombre lo indica, es cuando el
trabajado debe laborar en esos días, que son días de descanso remunerado.
Este se paga con un recargo del 75%.
13. Salario.
El salario es la contraprestación que recibe
el trabajador por la prestación del servicio
al empleador, y incluye todo pago que
tenga carácter remuneratorio, como
comisiones, horas extras, recargos, etc.
El salario puede ser pagado en dinero en
efectivo, y en dinero más una parte en especie,
como alimentación o vivienda.
14. Deducciones.
Las deducciones son valores que se
aplican con descuentos, pueden existir
deducciones por concepto de libranzas,
embargos judiciales entre otras, pero
independiente de ello, deducciones
obligatorias para el trabajador como los
aportes a la seguridad a la seguridad
social y las retenciones.
También están dentro de las deducciones
lo que la empresa debe descontar al
trabajador por concepto de aportes a salud
y pensión.
15. Apropiaciones:
No son impuestos ni contribuciones; constituyen una
obligación para el empleador por el hecho de tener una
vinculación laboral.
1.Cajas de Compensación Familiar.
2.Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
3.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema
de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres
regímenes:
Régimen Pensional.
Régimen salud.
Régimen Riesgos Profesionales.
16. Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez,
invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo
de solidaridad pensional para quienes devenguen más de 4 salarios mínimos
mensuales.
17. Régimen de Salud: Protege al trabajador
contra contingencias de enfermedad o
maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del
trabajador repartido así:
•Empleador: 8.5%
•Trabajador: 4% sobre su salario.
18. -Régimen de Riesgos
Laborales: Protege al trabajador contra
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, el aporte depende del nivel
de riesgo y lo paga todo el empleador. Las
empresas utilizan por lo general el 0,522%
que es el riesgo más común.
En la liquidación de la nómina se tienen en
cuenta los siguientes conceptos.
19. Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a
la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario x número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos
intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las
cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
Cesantías x Días Trabajados x 12% /360
20. Vacaciones:
Formula:
Salario x número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del
8,33% sobre el total devengado.
Salario x número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de
servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es
decir que se resta.
21. Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales son
contribuciones que debe realizar el
empleador sobre su nómina mensual a
saber:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de
Compensación
4%
El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o
exenciones sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud.