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Lima, 22- D1C2011
                      CONSIDERANDO:


                       Que, en el Capítulo V artículo 80 0 inciso h) de la Ley N ° 28044,
 Ley General de Educación , se establece como una de las funciones del Ministerio de
 Educación el definir las políticas sectoriales de personal;

                        Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
 de Educación aprobado por Decreto Supremo N ° 006-2006- ED y sus modificatorias,
 en su inciso b ) del artículo 63 ° establece como la función de la Unidad de Personal del
 Ministerio de Educación , entre otras, 'Administrar y evaluar los procesos técnicos y
 acciones de personal';

                      Que, según lo establecido en el artículo 8° del Capítulo III "Acceso
al Empleo Público " de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el
procedimiento de selección para el acceso al empleo público , se inicia con la
convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la
suscripción del contrato;

                      Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con
la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios
personales , con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto
Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, Decreto Supremo N° 005 -90-PCM , Ley N° 24029 Ley del
Profesorado y su Reglamento . aprobado por Decreto Supremo N° 01 9-90-ED y demás
normas legales y administrativas vigentes;

                     De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación , modificada por Ley N° 26510, Ley N ° 29812 Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N°
006-2006- ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y
sus modificatorias;



                     SE RESUELVE:


                  Artículo 1 °.- Aprobar la Directiva N° 51-2011-ME/SG-OGA-
UPER, " Proceso para Contratación de Auxiliares
                                                  de Educación en Instituciones
Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica
Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector
Educación para el Periodo 2012", la cual forma parte de la presente Resolución.

                     Artículo 2°: Deróguese la Directiva N° 003 -2009-MEISG-OGA-
UPER, aprobada por Resolución Jefatura ) N° 0015-2009- ED de fecha 13.01.2009 y
demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y
profesionales de la salud en el sector educación.

                     Artículo 3 °: La presente Resolución es de observancia y
cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada
señaladas en los incisos . a), b) y c) del artículo 65° de la Ley N° 28044 Ley General de
Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la
Gestión Educativa.

                    Artículo 4°: Disponer la publicación de la presente Directiva,
en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. aob.oe) en las
misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo
responsabilidad.


                        Regístrese, comuníquese y publíquese.




                                        ÁN ENRI E MEDIA ZULOETA
                                                     dad de Personal
                                        Jefe de le m
                                     Ministerio de Educación
PERÚ         P n serio                            re-, ret-,ría
                 Ele Ld_acic:ión                     1 General
                                           "Década de la Educación Inclusiva"
                                 "Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
                                                                                       4305 -2011-E0
                           DIRECTIVA N° 51-2011-MEISG-OGA-UPER

     PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN INSTITUCIONES
   EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (INICIAL Y SECUNDARIA), EDUCACIÓN BÁSICA
 ESPECIAL Y DE ASISTENTES DE TALLER EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL SECTOR
                             EDUCACIÓN PARA EL PERIODO 2012


1. FINALIDAD

     Establecer normas y procedimientos de evaluación para el acceso mediante contrato por
     servicios personales de Auxiliares de Educación, comprendidos en los alcances de la Ley del
     Profesorados, en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria) y
     Educación Básica Especial, así como de Asistentes de Taller en los Institutos Superiores
     Tecnológicos Públicos del ámbito nacional, para el año 2012.

II. OBJETIVOS


     2.1. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la contratación de
          personal, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio pedagógico en
          las instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación.
     2.2. Cautelar con equidad el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas
          relacionadas con la contratación por servicios personales en las Instancias de Gestión
          Educativa Descentralizada del Sector Educación, garantizando la selección de personal en
          igualdad de oportunidades.
     2.3. Asegurar la relación laboral contractual con el Estado mediante contrato de servicios
          personales durante el ejercicio fiscal 2012, así como el goce oportuno de las
          remuneraciones y beneficios que se derivan de éste.

111. ALCANCE

     u Direcciones Regionales de Educación.
     u Unidad de Gestión Educativa Local.
     u Municipalidades que participaron en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión
       Educativa.
     u Instituciones Educativas Públicas.
     u Institutos de Educación Superior Públicos Tecnológicos Públicos.

IV. BASE LEGAL

    u Constitución Política del Perú.
    u Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
    u Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
    u Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
    u Ley N° 28118, Ley de Prohibición de Reconocimiento y Pago.
    u Ley N° 24241, Los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de
      categoría o funciones serán cubiertos por concurso de meritos.
    u Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto
      Legislativo N° 1029.
    u Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164-


1 Ley 24029, modificado por Ley 25212 y su Reglamento aprobado por D.S. 019-90-ED.


                                                                                                    1
PERÚ            Pr'inrtro
                   cfe í dlac,.;r
                                              "Década de la Educación Indusiva"
                                     "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"


    u Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
    u Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496 y
      su Reglamento, Decreto Supremo N° 033-2005 PCM.
     u Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
     u Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
       del Sector Público y su Reglamento, Decreto Supremo N° 005-90-PCM
     u Decreto Supremo N° 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NeXus.

V. DISPOSICIONES GENERALES


     5.1. CARGOS VACANTES, PLAZAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

          a. Sólo proceden contratos por servicios personales en los cargos de auxiliares de
             educación y de asistentes de taller de las instituciones educativas que correspondan,
             aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y que cuenten con el
             financiamiento correspondiente para el ejercicio 2012.

          b. También se consideran para el presente proceso las vacantes para contratos eventuales
             de auxiliares de educación y de asistentes de taller, que resultaron del proceso de
             evaluación y validación del requerimiento de plazas, desarrollado por el Círculo de
             Mejora de la Calidad del Gasto en el año 2011, siempre y cuando la Unidad Ejecutora
             cuente con la transferencia de recursos para su financiamiento.

          c. Procede contrato por reemplazo de titular ausente por licencia, sanción, encargo de
             puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada por acto resolutivo.

          d. De acuerdo con sus funciones asignadas, el Director o Jefe de Gestión Institucional de la
             DRE/UGEL según corresponda, o el que haga sus veces en la Secretaría Técnica Ejecutiva
             del Consejo Educativo Municipal, certificará la existencia de las plazas vacantes, así como
             la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales de auxiliares de educación y
             de asistentes de taller debidamente autorizados.

           e. La Oficina o Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal
              de las DRE / UGEL según corresponda, o el que haga sus veces en la Secretaría Técnica
               Ejecutiva del Consejo Educativo Municipal, es la encargada de proporcionar al Director
               de cada institución educativa, la relación de cargos vacantes de auxiliares de educación y
               de asistentes de taller para el proceso de contratación, relación que debe ser suscrita
               necesariamente por la Oficina o Área de Gestión Institucional.

           f. Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes) tienen asignado
               necesariamente un Código único, generado por el Sistema de Administración y Control
               de Plazas - NEXUS2. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y
               desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones
               directorales. Esto también es aplicable para los casos de contratos eventuales.

           g. Se prohibe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad
              administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se
              considera en los contratos eventuales.



° Artículo t° DS o16- 2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS.


                                                                                                        2
PERÚ            fd',n st, r                               erreta^ly;
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                                                  "Década de la Educación Inclusiva"
                                         "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"


       5.2. DEL CONTRATO
                                                                                                                   4305 -2011-E&

             a. Es requisito para todo contrato que la vacante a ocupar se encuentre aprobada en el
                Cuadro de Asignación de Personal (CAP), esté registrada en el aplicativo informático
                para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público y que
                cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario3.

             b. El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe
                formar parte del expediente que sustenta la resolución, se suscribe según formato
                adjunto en la presente Directiva (Anexo 02), donde se manifiesta la voluntad de las
                partes.

            c. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición
               indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser
               notificada de acuerdo a las normas legales vigentes. En los casos de suplencia de
               personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
               respectivos quedan resueltos automáticamente.

            d. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (3o) días y como máximo hasta
               el 31.12.2012.

            e. La jornada laboral correspondiente auxiliar de educación y del asistente de taller5 es de
               treinta (30) horas cronológicas semanal - mensual.

            f. El servidor contratado debe ser evaluado por el Director de la institución Educativa en el
                desempeño de sus funciones trimestralmente, la cual debe estar consignada en el
                Informe de Gestión Anual del Director.

            g. Está prohibido el destaque o rotación de auxiliares de educación y de asistentes de taller
               contratados.

            f. Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:

                uPersonas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
                uServidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
                uPersonas con 70 o más años de edad.
                uServidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año 2011.
                uEx servidores destituidos o separados del servicio, sanción aplicada en el periodo del
                 2007 a la fecha de postulación inclusive6.
               u Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por
                 delitos de violación de la libertad sexual'.
               u Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas
                 en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (o5) años.
               u Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.



3 Inciso f) del numeral 8.1 del Artículo 80 de la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
'Artículos 272° y 273° del Reglamento de la Ley Profesorado.
1 Memo 196.2008-ME/SCICMCG5T e informe 555- 2008-DESTP.
6 Artículo 30° D. Leg. z76, modificado por la Ley 26488.
1 Artículo 4° Ley 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo
  implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual.



                                                                                                                             3
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                                              "Década de la Educación Inclusiva"
                                     "Año del Centenario de Machu Picchu pan el Mundo"


               Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los
               suspendidos e inhabilitados judicialmente.
             u Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
               segundo de afinidad, con algún miembro del Comité de Contratación.

          g. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:

             u Por reemplazo de personal destacado'.
              u Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario
                en curso.
              u Por reemplazo de personal que se encuentre de vacaciones, capacitación o comisión
                de servicios.
              u Por reemplazo de auxiliar de educación que se encuentra con licencia sindical9.

          h. Las causales de resolución de contrato se encuentran establecidas en el Anexo 02 de la
             presente Directiva.

          i. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo
              público remunerado, con excepción de uno más por función docente10. En tal sentido, es
              permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser.

             u    Auxiliar de Educación - Docente (o viceversa)
             u    Asistente de Taller - Docente (o viceversa)
             u    Auxiliar de Educación - Pensionista Docente
             u    Asistente de Taller- Pensionista Docente

              En los dos primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria ni
              de distancias.

VI. DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

     6.1. DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

          a. Proponer ala DRE/UGEL/ Municipalidad la conformación de su Comité de Contratación.
          b. Verificar y publicar las vacantes reportadas por la DRE /UGEL/Municipalidad. En caso de
             encontrar alguna irregularidad , deberán reportarla con el sustento respectivo , para su
              evaluación.
          c. Cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Directiva.

     6.2. DRE/UEJMUNICIPALIDAD

          a. Conformar el Comité de Contratación de la Sede Administrativa y el de las instituciones
             Educativas de su jurisdicción, mediante resolución.
          b. Publicar la relación de vacantes de auxiliares de educación y de asistentes de taller,
             considerando nombre de la DRE, UGEL, Municipalidad, institución Educativa, Nivel
             Educativo, Cargo, Motivo de Vacante, Código de NEXUS, según corresponda.



e Todo destaque es autorizado obligatoriamente por el titular de la Institución y el servidor continúa percibiendo sus
  remuneraciones en la plaza de origen, quedando prohibido generar un contrato por su reemplazo.
9 Artículo 122° os o05-9o-PCM.
10 Artículo 40° CPP, artículo 7° D. Leg. 276, artículo 139° os 0o5-90-PCM, DU 020, 021-2006 y DU 007-2007.


                                                                                                                     4
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                                          "Década de la Educád6n Inclusiva"
                                 "ARo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"       4305 -201 1 -En
       c. Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliares de educación y de
          asistentes de taller en las sedes administrativas e instituciones educativas de su
          jurisdicción.
       d. Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores en el proceso de
          evaluación.
       e. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444,
          Ley del Procedimiento Administrativo General.

VII. DEL PROCESO DE CONTRATAC IÓN

   7.1. DE LA PUBLICACIÓN D E VACANTES

       a. La DRE/UGEL/ Municipalidad según corresponda debe publicar la relación de vacantes de
          su jurisdicción.

       b. La publicación se realiza en el portal electrónico, pizarras, carteles u otros medios de
          comunicación que estime conveniente la DRE/UGEL/Municipalidad.

       c. La publicación de vacantes se debe realizar según la siguiente clasificación:

          c.t. Plazas vacantes
          c.2. Vacantes para contratación eventual
          c.3. Vacantes por suplencia de titular ausente

       d. Las vacantes pertenecientes a instituciones educativas de acción conjunta y/o convenio
          deben estar identificadas como tales en la publicación de las mismas.


   7.2. DE LOS COMITÉS DE CQNTRATAC IóN

       a. Los Comités de Contratación se aprueban mediante resolución emitida por la DRE/UGEL/
          Municipalidad según corresponda, el cual ejercerá sus funciones durante todo el año
          fiscal 2012.

      b. No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren
         con sanción administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o
         vacaciones.

      c. COMITÉ DE CONTRATACIÓN D E LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

          Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de:las
          vacantes existentes en la institución educativa.

          Está conformado por.

          u Director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside.
          u Un (oi) representante titular y uno (o,) altemo de los profesores, elegidos en
            votación por mayoría simple.
          u Un (oi) representante titular y uno (oi) altemo del CON El.

      d. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LA DR / GE



                                                                                                  5
PERÚ      M nis`terio                          Secretaria
          de Lduc...!o                         Genera!
                                  "Década de la Educadón Inclusiva"
                         "Año dei Centenario de Macla Picchu para el Mundo"



       - Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las
         vacantes existentes en las instituciones educativas donde no se pueda conformar el
         Comité de Contratación.

        Está conformado por.

        u Director o Jefe de Gestión Institucional o su representante , quien lo preside.
        u El Especialista Administrativo en Personal.
        u Un (oi) Especialista en Educación titular y uno (oi) altemo, elegidos en votación, por
          los especialistas de la dirección 6 área de gestión pedagógica , por mayoría simple.
        u Un (o1 ) representante titular y uno ( oi) altemo del órgano de Participación
           correspondiente (COPARE, COPAL).

  e. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD:

       - Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las
         vacantes existentes en las instituciones educativas donde no se pueda conformar el
         Comité de Contratación.

       - Está conformado por.

         u Un miembro del CEM y uno (oi) altemo, quien lo preside.
         u El Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal.
         u Un (oi) representante titular y uno (oi) altemo de los Directores de las instituciones
           educativas municipalizadas.

  f. Son funciones de cada Comité de Contratación:

       u Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación.
       u Llevar un libro de actas, donde se registrarán las actividades desarrolladas y
         ocurrencias del proceso.
       u Efectuar la evaluación y selección de los auxiliares de educación y de asistentes de
         taller.
       u Publicar los resultados, una vez concluida la evaluación.
       u Atender por escrito los reclamos de los postulantes sobre los resultados, luego de.
         publicado el cuadro de méritos.
       u Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos, luego de resueltos los reclamos.
       u Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
       u El Presidente de cada Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la
          DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda.
       u Elaborar y presentar el informe del proceso de evaluación documentado a la
          DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, después de culminada la adjudicación.

   g. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de Contratación (o sus
      alternos), para el inicio de las sesiones respectivas.

   h. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en los
      artículos 95° al 102° del Subcapitulo V del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27444, Ley
      del Procedimiento Administrativo General
PERÚ       M nístc. io                          Secretaría
         1 (Iie i duración                      General
                                   "Década de la Educación Inclusiva"
                          "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"    4305--2011-En
7.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES

   a. Una vez publicadas las vacantes, los postulantes se inscribirán voluntariamente ante el
      Comité de Contratación que corresponda, dentro del plazo establecido, para lo cual
      deberán presentar su respectivo expediente.

    b. El postulante podrá inscribirse sólo a un Comité de Contratación, siendo excluido del
       proceso en caso postular a varios instancias.

    c. Los postulantes a cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller que no
       acrediten la formación mínima requerida para el cargo al que postulan, según lo
       establecido en el numeral Anexo ol de la presente Directiva, serán excluidos
       automáticamente del proceso, dejándose constancia del caso.

    d. El expediente presentado por el postulante al momento de su inscripción debe contener
       lo siguiente:

       u Solicitud dirigida al Comité de Contratación, precisando el cargo al que postula.
       u Copia simple del DNI, Camé de identidad o de Extranjería.
       u Declaración Jurada Simple, según formato establecido en el Anexo 03-
       • Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la
          evaluación de los criterios.
       u Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS, en caso corresponda.
       u Documento oficial, emitido por la autoridad competente, que acredite su condición
          de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.

    e. La DRE/UGEL/Municipalidad a través del Área/Equipo de Personal , debe efectuar la
       verificación en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido ( RNSDD) de la
       PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algún postulante que haya sido
       destituido o despedido , así como los casos de personas que han sido condenadas por el
       delito contra la libertad sexual, determinando la exclusión inmediata de dicho postulante
       del proceso.

    f. Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de
        expediente, que se efectúen a nivel de DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, son
        gratuitos.

7.4. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

    a. Los Comités de Contratación, llevarán a cabo el proceso de evaluación, de acuerdo al
       cronograma aprobado por cada DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda.

    b. El proceso de evaluación considera los criterios de: Formación Profesional,
       Capacitaciones, Experiencia laboral y Méritos para el cargo de auxiliar de educación. En
       el caso de los asistentes de taller se considera un criterio adicional: Experiencia
       Profesional.

    c. Los aspectos a evaluar y calificar dentro de cada criterio, se encuentran en los Anexos 04
        - A (auxiliares de educación) y 04 - B (asistentes de taller) de la presente Directiva.




                                                                                                    7
PERÚ            Ministerio                              Ser re 53 ;a
                  de Educador                             General
                                              "Década de la Educación Indusiva"
                                     "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"


         d. Los postulantes que acrediten discapacidad, tienen derecho a una bonificación adicional
            del 15% sobre el puntaje obtenido en la evaluación de su expediente".

         e. Los postulantes que acrediten su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas,
            recibirán una bonificación adicional del io% sobre el puntaje obtenido en el proceso de
            evaluación de su expediente`.

         f. Luego de evaluar los expedientes, cada Comité de Contratación elaborará el cuadro de
             méritos correspondiente.

          g. En las instancias donde existan más de una vacante del mismo cargo, se elabora un solo
             cuadro de méritos y se adjudica en estricto orden de méritos.

          h. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la prioridad en el cuadro de méritos, se
             debe considerar de manera excluyente los puntajes obtenidos en:

              h.t. Auxiliar de Educación
                   a. Formación Profesional
                   b. Capacitaciones
                   c.. Experiencia Laboral como auxiliar de educación
                   d. Méritos

              h.2. Asistente de Taller
                    a. Formación Profesional
                    b. Experiencia Laboral como Asistente de Taller
                    c. Capacitaciones
                    d. Experiencia Profesional
                    e. Méritos

          i. La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato,
              adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de
              pago emitidas por la DRE, UGEL o Municipalidad.

          j. La experiencia profesional (para el caso de postulante a asistente de taller) se acredita
              con las constancias y certificados correspondientes, adjuntando las boletas de pago
              correspondientes.

          k. Para la evaluación de la experiencia laboral no son computables los servicios prestados
             como servicios prestados como auxiliar de educación en el sector privado, contratos por
             servicios no personales, reconocimientos sólo para efectos de pago, contratos
             administrativos de servicios, servicios ad-honorem, ni los servicios docentes.

           1. Los Certificados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente
              concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos
              Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales.

           m. Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el presente concurso, son
              las emitidas por las DRE o UGEL sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos


  Concordante con el artículo 36' de la Ley 27050, modificada por Ley 28164.
u Art. 4° y 5° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE.


                                                                                                         8
PERÚ            Ministerio                               Secretar
                      de 1 d u ca; ci(S r,                     Genera.
                                                   "Década de la Educación Indusiva"
                                         "Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"   4305 -2011-ED
                estímulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la educación y la
                cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones
                encargadas por el Ministerio de Educación".

            n. El certificado de desempeño laboral es emitido necesariamente por el Director de la
               DRE/UGEL/Municipalidad o I.E. (con el visto bueno del CONEI para el caso de postulante
               a Auxiliar de Educación) donde fue contratado el servidor.


      7.5. DE A AD DI IÓN Y A R O IÓN D ONT ATO

            a. La adjudicación está a cargo del Comité de Contratación y se realiza en estricto orden de
               méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado.

            b. El Comité de Contratación de Contratación debe garantizar el proceso de adjudicación
               de las vacantes ofertadas, considerando para los postulantes con mayores puntajes en el
               cuadro de méritos, el siguiente orden de adjudicación:

                b.i. Plazas vacantes
                b.2. Vacantes para contratos eventuales
                b.3. Vacantes por suplencia de titular ausente

            c. Las vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes, respetando
                siempre el cuadro de méritos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

            d. El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus
               miembros, a quien resulte ganador.

            e. Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá a la
               DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, los expedientes de los servidores
               adjudicados con la respectiva copia del acta de adjudicación, así como el informe final del
               proceso de evaluación, anexando toda la documentación generada en el mismo.

            f. El Director de la DRE/UGEL o Alcalde de la Municipalidad es responsable, luego de
                culminado el proceso de evaluación y adjudicación, de la emisión de la resolución que
                apruebe el contrato respectivo, así como del pago oportuno de las remuneraciones.

            g. De conformidad con el artículo i° del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro y
               emisión de resoluciones de contratos se realiza por el Sistema de Administración de
               Plazas - N EXUS.


            h. El contrato por reemplazo de un servidor titular podrá ser ampliado automáticamente
               en caso se prolongue de forma continua la ausencia de dicho servidor, dicha ampliación
               de contrato será por un periodo equivalente al periodo de ausencia adicional otorgado al
               servidor nombrado, incluso si es menor a treinta (30) días.

           j.   En caso que el servidor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días
                calendarios de haber sido notificada la resolución , la DRE/UGEL/Municipalidad dejará sin


'3 Inciso a) del artículo 1470 DS oo5-9o-PCM.


                                                                                                        9
PERÚ      NT; ni_o
          de f d,ic ; Ci,ír                    C cenes
                                   "Década de la Educación Inclusiva"
                         "Affo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"


       efecto la resolución que aprueba el contrato, debiendo el Presidente del Comité de
       Contratación elevar una nueva propuesta, respetando el orden de méritos del cuadro
       correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el nuevo contrato, la vigencia del
       contrato declarado sin efecto.

   k. Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los treinta (30) días, corresponde
      reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y
      sólo para efectos de pago.

   i. Las resoluciones que aprueban los contratos deben ser notificadas a los administrados
       en un plazo máximo de cinco (o5) días a partir de su expedición, de conformidad con los
       artículos 18° y 27° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.6. DE LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES DESIERTAS

    a. En caso de existir plazas desiertas , cada Comité de Contratación debe elaborar un nuevo
        cronograma para cubrir dichas plazas.

    b. Para el caso de las vacantes generadas con posterioridad a la evaluación general
       dispuesta en la presente Directiva, el Comité de Contratación debe convocar y ejecutar
       un nuevo proceso de evaluación.

    c. En caso de abandono de cargo de personal titular, que se produzca durante el ejercicio
       presupuestal 2012, se deberá garantizar el normal desarrollo de la labor administrativa
       en la institución educativa, UGEL o DRE mediante el reemplazo del titular, siempre y
       cuando:

       u El abandono haya sido informado por el director de la institución educativa o jefe de
         personal según sea el caso.
       u Se cuente con el informe del responsable de planillas donde certifique que el titular
         (en abandono de cargo) no percibe remuneraciones.
       u Se cuente con el informe del racionalizador o el que haga sus veces, que certifique
         que el personal en abandono de cargo no se encuentre excedente.
       u Prioridad de cobertura con personal destacado u otros excedentes.
       u Se cuente con el informe del Jefe de AGI o el que haga sus veces que certifique la
         disponibilidad presupuestal, en caso sea necesario contratar.

7.7. ADJUDICACIÓN EXCEPCIONAL

    El Comité de Contratación podrá solicitar directamente a la instancia correspondiente el
    reemplazo de un auxiliar de educación y de asistente de taller en uso de licencia,
    suspendido por falta disciplinaria u otros, por un período mayor a cinco (05) y menor a. -
    treinta (30) días, para lo cual debe proponer necesariamente a un postulante que cumpla
    con los requisitos establecidos en el Anexo 01.

     En estos casos, la Instancia correspondiente (DRE, UGEL, Municipalidad) reconocerá
     resolutivamente sólo para efectos de pago, los días efectivamente laborados por el
     servidor reemplazante, garantizando bajo responsabilidad la suspensión del pago del
     servidor nombrado por dicho periodo, evitando la duplicidad de pago de remuneraciones.




                                                                                              10
PERU

                                                            Ge: erai

                                                                                                     4305 & O11'EG
                                               "Década de la Educación Inclusiva"
                                      "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

 VIII. DE LA REMUNERACIÓN

      8.1. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo
          efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados, con
          excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por
          ESSALUD'4.

      8.2. La remuneración del auxiliar de educación o del asistente de taller contratado es
          equivalente a la Categoría E del Profesorado'5.

        a. La DRE/UGEL/ Municipalidad a través del equipo de personal o el que haga sus veces, bajo
            responsabilidad, debe verificar y determinar el sistema pensionario al que pertenece el
            postulante ganador, información que deberá ser considerada en la resolución de contrato
            correspondiente.

        b. En el caso de presentarse la figura de doble cargo (precisado en el literal i del numeral 5.2
            de la presente Directiva), se debe tener en cuenta para el pago de la remuneración, las
            prohibiciones de doble percepción señaladas en cada una de las normas legales que
            aprueban las asignaciones y/o bonificaciones otorgadas a dichos servidores.

       c. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los
           servidores, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatura) N° 1344-
           2008-EDi6 y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 0730-2010-El).

IX. DE LA RESPONSABILID

        9.1. Los miembros del Comité de Contratación son responsables administrativamente de la
             conducción del proceso de evaluación normado en la presente Directiva.

        9.1. Los Directores de las instancias de gestión educativa descentralizada son responsables
             individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva.

       9.2. Las resoluciones que aprueban contratos sin contar con la plaza vacante o su
            disponibilidad presupuestal son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse además
            las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar.

       9.3. El Director de la DRE/UGEL y el Alcalde de la Municipalidad según corresponda, en caso
             de detectar irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en la documentación
             presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones
             legales pertinentes por delito contra la Fe Pública.

       9.4. De comprobarse fraude o falsedad, luego de emitida la resolución de contrato, se debe
              declarar la nulidad del acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley del
              Procedimiento Administrativo General, y además comunicar al Ministerio Público.

       9.5. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la
              fiscalización posterior"; la DRE, UGEL y la Municipalidad está obligada a verificar de oficio


14 Inciso d) Tercera Disposición Transitoria de la ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
15 Escala 05 Numeral II. DS o51-91-PCM.
i6 Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas , Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.


                                                                                                                      11
PERÚ           Mi i rc                                1 `c c`.-
                  de Cr , .r._i                            Ge v raí
                                               "Década de la Educación Inclusiva"
                                     "Ario del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"


             la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las
             traducciones proporcionadas por el administrado'a, de acuerdo a lo establecido en el
             Decreto Supremo N° og6-2oo7-PCM'9.

      9.6. El Director de la DRE/UGEL y el Alcalde de la Municipalidad son responsables de reubicar
            al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización , en su nueva entidad de
            destino antes de iniciado el año escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales
            y administrativas sobre racionalización vigentes20.

      9.7. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que
            aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la
            resolución impugnada.

             En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconocerá para
             efectos de pago, excepcionalmente los días efectivamente laborados por el servidor
             contratado impugnado ; debiendo adjudicarse al servidor que continúe en el cuadro de
             méritos correspondiente. En este caso no procede ejecutar el nuevo contrato con la
             vigencia del contrato impugnado.

X. DISPOSICIONES FINALES

      Primera .- La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el
      proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que
      delegue dichas funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el
      proceso de contratación será llevado por ésta última.

      Segunda : Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no están
      comprendidos dentro de la carrera pública magisterial2l, sus funciones comprenden
      básicamente labores de apoyo técnico pedagógicas al docente, participación en actividades
      formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo.

      Tercera .- Los postulantes a cargos de instituciones educativas de acción conjunta, deben
      contar con la propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación
      Católica - ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los artículos 11° y i2° del
      Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica,
      siempre que cumpla con los requisitos mínimos para el cargo.

      Cuarta : Es nulo de oficio cualquier acto administrativo que se efectúe mediante Directivas
        temas y/o instrumentos técnicos que contravengan o transgredan el contenido de la
         esente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser
      invalidadas, dejadas sin efecto, ni desvirtuadas por el Gobierno Regional o Localu.




17 parágrafo 1.16 Título Preliminar Ley 27444-
" De conformidad con el artículo 32° Ley 27444.
'9 Regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.
30 Decreto Supremo N ° 005-2011-ED.
21 Sin embargo le son de alcance las disposiciones establecidas en la Ley 24029 y su Reglamento.
  Artículo 192' CPP, artículo 4° Ley 29158, Ley Orgánica Poder Ejecutivo, artículos 3°, ,o° y 11° Ley 27783, Ley de Bases de la
  Descentralización, artículos 36 ° y 45° Ley 278657, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

                                                                                                                             12
0                                                      Secretarí<
                 de í duc: i.r                           General
                                            "Década de la Educación Inclusiva"
                                   "Ano del Centenario de Machu Picchu para el Mundo'           43052 01 1 -ED
      quinta .- El proceso de selección y contratación de promotores del Programa de Tutoría y
      Orientación Educativa, está sujeto a las disposiciones que para tal fin emita la Dirección de
      Tutoría y Orientación Educativa - DITOE.

      Sexta .- Las competencias y los procesos implementados por las municipalidades que
      culminaron las etapas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se
      mantendrán en tanto se dicten los dispositivos legales correspondientes por el Ministerio de
      Educación a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo23.

      Sétima .- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad
      de Personal del Ministerio de Educación.




                                                                               San Borja, 22 de diciembre del 2011.




                                                JAN ENR UE EJIA ZULOETA
                                                  Jefe de a Unidad de Personal
                                               Minist rio de Educación




Disposición Complementaria Transitoria del D.5.o19-2o11-ED.


                                                                                                                13
PERÚ        M,iríst•¡r;•o                      Se t_e'a
            de E c ,a::,'ir"                   Gerer<H
                                   "Década de la Educación inclusiva"
                          "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"




                                             ANEXO o1

        FORMACIÓN REQUERIDA PARA EL CARGO AUXILIAR DE EDUCACION Y
                                     ASISTENTE DE TALLER




                                      Estudios superiores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
 -Auxiliar de Educación               66° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el artículo 279° de su
                                      Reglamento , Decreto Supremo N2 ot9.90ED.


                                      Título Profesional Universitario , Grado de Bachiller Universitario o
 - Asistente de Taller                Ttulo Profesional Técnico en la carrera correspondiente, según
                                      Informe Na 555-2008-DESTP.




                                                                                                              14
PERÚ             Mi nister,o                                 Secrc tai Í¿:
                      de E duc ción                               Genera
                                                    "Década de la Educación Inclusiva"
                                           "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
                                                                                                                    4305 - 2011 -ED
                                                               ANEXO 02

      CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIAR ES DE EDUCACIÓN (ASISTENTES DE TALLER) EN LAS
      INSTITUC IONES EDU CATIVAS DE EDUCACIÓN B ÁSICA (REGULAR Y ESPECIAL) O SUPERIOR
                                       TECNOLÓGICO)



Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL/MUNICIPALIDAD
DISTRITAL (según sea el caso) de .......................... con domicilio en ...... ........................................... ,
representada para estos efectos por su Director/Alcalde, el señor ........................................................ a
quien en adelante se denominará LA DRE / UGEL / MUNICIPALIDAD ; y de otra parte, el señor (a) (ita)
.................................................................................. identificado (a) con D.N.I. N° .........................,
domiciliada en ........................................... .................................................. quien en adelante se
denominará EL SERVIDOR ; en los términos y condiciones siguientes:


CLÁUSULA PRIMERA .- En razón a la necesidad de contar con los servicios de servidor administrativo
(Profesional de la Salud) y a propuesta del Presidente del Comité de Contratación de
la- ................................... (DRE, UGEL, IE o Municipalidad) para el año 2012, la DRE / UGEL /
Municipalidad requiere contratar los servicios personales de EL SERVIDOR para el desarrollo de las
actividades correspondiente al cargo de .................................. con código de plaza
N ° .............................

CLÁUSULA SEGUNDA .- Por el presente LA DRE / UGEL / Municipalidad contrata los servicios de EL
SERVIDOR para que se desempeñe en el cargo de ......................................................... plaza con código
N ................. perteneciente a la............................... (DRE, UGEL, IE)

LA DRE / UGEL / Municipalidad, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de
razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la
contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

CLÁUSULA TERCERA :- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el. ....................... ..... del
2012 y finalizará el ......................................... del 2012.

CLÁUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percibirá un
ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de
Educación, correspondiéndole el grupo remunerativo E de la Escala N° 05 del DS 051-91-PCM.

CLÁUSULA QUINTA .- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de treinta (30) horas
cronológicas semanal - mensual.

CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de resolución del contrato:

•: El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o
    ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas, como resultado de la evaluación de
   desempeño establecida en la presente Directiva.
y El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos Administrativos.




                                                                                                                                        15
NI itlisteri c'-                         S e: re ,iri.
   PERÚ           de f duc,lciun                            General
                                               "Década de la Educación Induslva"
                                      "Año del Centenario de Ma4hu Picchu para el Mundo"


y Incurrir en infracciones a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de
   Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la
   Administración Pública*.
y Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa .
y Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.
y La renuncia o retiro voluntario.
y Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación , ascenso,
   reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.
9 Disminución de metas de atención.
y El mutuo acuerdo entre las partes.
y Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.
y Por mandato judicial.
y Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.
•: Culminación anticipada mediante resolución del motivo de ausencia del servidor titular a quien
    reemplaza el contratado.
:• El fallecimiento del servidor.

CLÁUSULA SETIMA .- El presente contrato será vigente a partir del día siguiente de su suscripción, o
de acuerdo al plazo establecido en la cláusula tercera.

CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa
correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y su Reglamento aprobado por-
Decreto Supremo N° 019-9o-ED, a partir del cual surtirá efectos entre las partes.

CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia
de los jueces y tribunales del domicilio de LA DRE / UGEL / Municipalidad ...........................

El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en
señal de conformidad y aceptación, en ................................ el......... de...................... del 20.....




                   Director de DRE / UGEL                                        EL SERVIDOR

               Alcalde de la Municipalidad
                     (Firma)                                                         (Firma)




  Adicionalmente es causal de inhabilitación para desempeñarse en la función pública, previo proceso administrativo.


                                                                                                                       16
PERIÚ            ÍV nísterio                                  Secretaría
                      cie E d u c a ción                           General
                                                       "Década de la Educación Indusiva"
                                             "Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
                                                                                                              4 305-2011 -ED
                                                               ANEXO 03



                                DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION


YO, ....................................................................... . .............. . . ..................... . ...... ...
persona natural identificado ( a) con D.N.I. N° ........................ declaro bajo juramento:



• Tener buena conducta.

• Gozar de buena salud.

• No tener antecedentes penales por delito doloso.

• No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el
   periodo comprendido entre los años 2007 a la fecha inclusive.

• No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos contra la
   libertad sexual

• Sistema Pensionario:

   AFP() .................................. 5NP( )

   C U S P P ........................... .

• La veracidad de la información y de la documentación que adjunto




 Dado en la ciudad de ................... a los ........ días del mes de ............ del ............




(Firma)                                                                                       Huella digital
Nombre                                                                                     (índice derecho)
DNI

Nota: Si el postulante oculta información y/o consigna información falsa será excluido del proceso de selección de
personal. En caso de haberse producido la contratación , deberá cesar por comisión de falta grave , con arreglo a las
normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera incurrido (Art. 40 DS ol7-96-PCM)




                                                                                                                                      17
PERÚ ' d''iniEduc;c c r I Secrc=t„rí
        de tc.rio
                                                    General
                                       "Década de la Educación Inclusiva"
                              "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"


                                              ANEXO 04 - A
                PECTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACION




                         a.i. Título Profesional Pedagógico                                           25

                         a.2. Estudios Pedagógicos Concluidos (Excluyente con a.1)                    15


                         a . 3 . Estudios Pedagógicos no Concluidos (Excluyente con a.i y a.2)         10
 a . Formación                                                                                                 40
      Profesional
                         a.4. Título Profesional Universitario no Pedagógico                           15

                         a.5. Título Profesional Técnico                                               10


                         a.6. Estudios Superiores no Pedagógicos no Concluidos (Excluyente
                                                                                                       05
                               con a.4 y a.5)

                         b.i. Diplomado y/o Capacitación en el Cargo en una o más de las
                                funciones establecidas en el Art. 273° DS 019-90-ED , realizado en
                                los últimos cinco ( o5) años, con una duración mínima de cien                  25
 b. Capacitaciones                                                                                   Máx.25
                               (loo) horas


                            - Cinco (o5) puntos por cada uno de ellos

                         cl. Desempeño laboral favorable, sólo para los servidores que
                               laboraron el año 2oll en el cargo de Auxiliar de Educación,
                               debidamente firmada por el Director de la I.E. con el visto bueno
                               del CONEI.
                                                                                                     Máx. lo
                            - Por lo meses de labor durante el año 2011 , lo puntos
                            - Por ol a 09 meses de labor durante el 2011, ol punto por mes
                            - No corresponde puntaje por periodos menores aun mes
 c Experiencia laboral                                                                                         25

                         c.2. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educación en los últimos
                               cinco (o5) años ( no se considera experiencia laboral en otros
                               cargos)
                                                                                                     Máx.15
                              - Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado
                              - Máximo a considerar 50 meses
                              - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes

                         cl. Felicitaciones
                                                                                                     Máx.lo     10
 c Méritos                   - Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgados entre los años
                               2007 - 2011




                                                                                                                     18
PERÚ         Ministerio                             Secretaría
             de Educación                           General
                                      "Década de la Educación Inclusiva"
                             "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"                  4305 -2011 -ED
                                              ANEXO 04-B
              ASPECTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CARG O DE ASISTENTE DE TAL LE



                          a.1. Título Profesional Universitario                                       20

                          a.z. Bachiller Universitario ( Excluyente con a.i. sise refiere a la
a. Formación                    misma carrera profesional)                                            10
    Profesional                                                                                              30
                          a.3. Título Profesional Técnico                                             15

                          a.6. Estudios Superiores no Conduidos (Excluyente con a .1, a.z y a.3
                                si se refiere a la misma carrera profesional)                         05
                         c.i. Desempeño Laboral favorable , sólo para los servidores que
                                laboraron el año 2o11 , en el cargo de Asistente de Taller,
                                debidamente firmada por el Director de la I.E.
                                                                                                   Máx. lo
                             - Por io meses de labor durante el año zon, lo puntos
                             - Por ot a 09 meses de labor durante el zon, 01 punto por mes
b. Experiencia Laboral       - No corresponde puntaje por periodos menores aun mes
    como Asistente de    cz. Experiencia Laboral como Asistente de Taller en los últimos                     25
    Taller                    cinco (05) años ( no se considera experiencia laboral en otros
                              cargos)

                              - Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado                    Máx. 15
                              - Máximo a considerar 50 meses
                              - No corresponde puntaje por periodos menores a 3o días


                         a.1. En empresas públicas o privadas, para desempeñarfunciones
                               propias con su formación profesional , en los últimos cinco (05)
c Experiencia                  años ( no se considera experiencia como Asistente de Taller)
   Profesional                                                                                     Max.15    15
                            - Corresponde 0.25 puntos por cada mes acreditado
                            - Máximo a considerar 60 meses
                            - No corresponde puntaje por periodos menores a 3o días

                         c.1. Capacitación, Actualización o Perfeccionamiento en la carrera,
                               realizado en los últimos cinco (05) años
d. Capacitaciones                                                                                  Máx. 20   zo
                            - Duración mínima de loo horas
                            - Cinco (05) puntos por cada uno de ellos

                         c1. Felicitaciones
c. Méritos
                            - Dos (caz) puntos por cada Resolución , otorgados entre los años      Máx. lo   10
                               2007-2011)




                                                                                                              19

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Directiva contratacion de auxiliares de educacion 2012

  • 1. Lima, 22- D1C2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V artículo 80 0 inciso h) de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación , se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N ° 006-2006- ED y sus modificatorias, en su inciso b ) del artículo 63 ° establece como la función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación , entre otras, 'Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal'; Que, según lo establecido en el artículo 8° del Capítulo III "Acceso al Empleo Público " de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público , se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios personales , con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo N° 005 -90-PCM , Ley N° 24029 Ley del Profesorado y su Reglamento . aprobado por Decreto Supremo N° 01 9-90-ED y demás normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación , modificada por Ley N° 26510, Ley N ° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 006-2006- ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Aprobar la Directiva N° 51-2011-ME/SG-OGA- UPER, " Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones
  • 2. Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Periodo 2012", la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°: Deróguese la Directiva N° 003 -2009-MEISG-OGA- UPER, aprobada por Resolución Jefatura ) N° 0015-2009- ED de fecha 13.01.2009 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y profesionales de la salud en el sector educación. Artículo 3 °: La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos . a), b) y c) del artículo 65° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 4°: Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. aob.oe) en las misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁN ENRI E MEDIA ZULOETA dad de Personal Jefe de le m Ministerio de Educación
  • 3. PERÚ P n serio re-, ret-,ría Ele Ld_acic:ión 1 General "Década de la Educación Inclusiva" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 -2011-E0 DIRECTIVA N° 51-2011-MEISG-OGA-UPER PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (INICIAL Y SECUNDARIA), EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL Y DE ASISTENTES DE TALLER EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL SECTOR EDUCACIÓN PARA EL PERIODO 2012 1. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos de evaluación para el acceso mediante contrato por servicios personales de Auxiliares de Educación, comprendidos en los alcances de la Ley del Profesorados, en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria) y Educación Básica Especial, así como de Asistentes de Taller en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos del ámbito nacional, para el año 2012. II. OBJETIVOS 2.1. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la contratación de personal, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio pedagógico en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación. 2.2. Cautelar con equidad el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación por servicios personales en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación, garantizando la selección de personal en igualdad de oportunidades. 2.3. Asegurar la relación laboral contractual con el Estado mediante contrato de servicios personales durante el ejercicio fiscal 2012, así como el goce oportuno de las remuneraciones y beneficios que se derivan de éste. 111. ALCANCE u Direcciones Regionales de Educación. u Unidad de Gestión Educativa Local. u Municipalidades que participaron en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. u Instituciones Educativas Públicas. u Institutos de Educación Superior Públicos Tecnológicos Públicos. IV. BASE LEGAL u Constitución Política del Perú. u Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. u Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. u Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. u Ley N° 28118, Ley de Prohibición de Reconocimiento y Pago. u Ley N° 24241, Los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de categoría o funciones serán cubiertos por concurso de meritos. u Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1029. u Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164- 1 Ley 24029, modificado por Ley 25212 y su Reglamento aprobado por D.S. 019-90-ED. 1
  • 4. PERÚ Pr'inrtro cfe í dlac,.;r "Década de la Educación Indusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" u Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar. u Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 033-2005 PCM. u Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. u Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, Decreto Supremo N° 005-90-PCM u Decreto Supremo N° 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NeXus. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. CARGOS VACANTES, PLAZAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL a. Sólo proceden contratos por servicios personales en los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller de las instituciones educativas que correspondan, aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y que cuenten con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2012. b. También se consideran para el presente proceso las vacantes para contratos eventuales de auxiliares de educación y de asistentes de taller, que resultaron del proceso de evaluación y validación del requerimiento de plazas, desarrollado por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto en el año 2011, siempre y cuando la Unidad Ejecutora cuente con la transferencia de recursos para su financiamiento. c. Procede contrato por reemplazo de titular ausente por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada por acto resolutivo. d. De acuerdo con sus funciones asignadas, el Director o Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, o el que haga sus veces en la Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo Educativo Municipal, certificará la existencia de las plazas vacantes, así como la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales de auxiliares de educación y de asistentes de taller debidamente autorizados. e. La Oficina o Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal de las DRE / UGEL según corresponda, o el que haga sus veces en la Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo Educativo Municipal, es la encargada de proporcionar al Director de cada institución educativa, la relación de cargos vacantes de auxiliares de educación y de asistentes de taller para el proceso de contratación, relación que debe ser suscrita necesariamente por la Oficina o Área de Gestión Institucional. f. Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes) tienen asignado necesariamente un Código único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS2. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales. Esto también es aplicable para los casos de contratos eventuales. g. Se prohibe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera en los contratos eventuales. ° Artículo t° DS o16- 2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. 2
  • 5. PERÚ fd',n st, r erreta^ly; de ld u aciór1 General "Década de la Educación Inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 5.2. DEL CONTRATO 4305 -2011-E& a. Es requisito para todo contrato que la vacante a ocupar se encuentre aprobada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público y que cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario3. b. El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la resolución, se suscribe según formato adjunto en la presente Directiva (Anexo 02), donde se manifiesta la voluntad de las partes. c. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes. En los casos de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. d. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (3o) días y como máximo hasta el 31.12.2012. e. La jornada laboral correspondiente auxiliar de educación y del asistente de taller5 es de treinta (30) horas cronológicas semanal - mensual. f. El servidor contratado debe ser evaluado por el Director de la institución Educativa en el desempeño de sus funciones trimestralmente, la cual debe estar consignada en el Informe de Gestión Anual del Director. g. Está prohibido el destaque o rotación de auxiliares de educación y de asistentes de taller contratados. f. Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación: uPersonas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo. uServidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. uPersonas con 70 o más años de edad. uServidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año 2011. uEx servidores destituidos o separados del servicio, sanción aplicada en el periodo del 2007 a la fecha de postulación inclusive6. u Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual'. u Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (o5) años. u Personas con antecedentes penales por delitos dolosos. 3 Inciso f) del numeral 8.1 del Artículo 80 de la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 'Artículos 272° y 273° del Reglamento de la Ley Profesorado. 1 Memo 196.2008-ME/SCICMCG5T e informe 555- 2008-DESTP. 6 Artículo 30° D. Leg. z76, modificado por la Ley 26488. 1 Artículo 4° Ley 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual. 3
  • 6. PERÚ (M i nisi erío de or "Década de la Educación Inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu pan el Mundo" Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. u Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún miembro del Comité de Contratación. g. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos: u Por reemplazo de personal destacado'. u Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario en curso. u Por reemplazo de personal que se encuentre de vacaciones, capacitación o comisión de servicios. u Por reemplazo de auxiliar de educación que se encuentra con licencia sindical9. h. Las causales de resolución de contrato se encuentran establecidas en el Anexo 02 de la presente Directiva. i. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente10. En tal sentido, es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser. u Auxiliar de Educación - Docente (o viceversa) u Asistente de Taller - Docente (o viceversa) u Auxiliar de Educación - Pensionista Docente u Asistente de Taller- Pensionista Docente En los dos primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. VI. DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES 6.1. DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a. Proponer ala DRE/UGEL/ Municipalidad la conformación de su Comité de Contratación. b. Verificar y publicar las vacantes reportadas por la DRE /UGEL/Municipalidad. En caso de encontrar alguna irregularidad , deberán reportarla con el sustento respectivo , para su evaluación. c. Cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Directiva. 6.2. DRE/UEJMUNICIPALIDAD a. Conformar el Comité de Contratación de la Sede Administrativa y el de las instituciones Educativas de su jurisdicción, mediante resolución. b. Publicar la relación de vacantes de auxiliares de educación y de asistentes de taller, considerando nombre de la DRE, UGEL, Municipalidad, institución Educativa, Nivel Educativo, Cargo, Motivo de Vacante, Código de NEXUS, según corresponda. e Todo destaque es autorizado obligatoriamente por el titular de la Institución y el servidor continúa percibiendo sus remuneraciones en la plaza de origen, quedando prohibido generar un contrato por su reemplazo. 9 Artículo 122° os o05-9o-PCM. 10 Artículo 40° CPP, artículo 7° D. Leg. 276, artículo 139° os 0o5-90-PCM, DU 020, 021-2006 y DU 007-2007. 4
  • 7. i r, l5ter C; w et«r cle Educa :i5 General "Década de la Educád6n Inclusiva" "ARo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 -201 1 -En c. Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliares de educación y de asistentes de taller en las sedes administrativas e instituciones educativas de su jurisdicción. d. Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores en el proceso de evaluación. e. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VII. DEL PROCESO DE CONTRATAC IÓN 7.1. DE LA PUBLICACIÓN D E VACANTES a. La DRE/UGEL/ Municipalidad según corresponda debe publicar la relación de vacantes de su jurisdicción. b. La publicación se realiza en el portal electrónico, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente la DRE/UGEL/Municipalidad. c. La publicación de vacantes se debe realizar según la siguiente clasificación: c.t. Plazas vacantes c.2. Vacantes para contratación eventual c.3. Vacantes por suplencia de titular ausente d. Las vacantes pertenecientes a instituciones educativas de acción conjunta y/o convenio deben estar identificadas como tales en la publicación de las mismas. 7.2. DE LOS COMITÉS DE CQNTRATAC IóN a. Los Comités de Contratación se aprueban mediante resolución emitida por la DRE/UGEL/ Municipalidad según corresponda, el cual ejercerá sus funciones durante todo el año fiscal 2012. b. No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o vacaciones. c. COMITÉ DE CONTRATACIÓN D E LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de:las vacantes existentes en la institución educativa. Está conformado por. u Director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside. u Un (oi) representante titular y uno (o,) altemo de los profesores, elegidos en votación por mayoría simple. u Un (oi) representante titular y uno (oi) altemo del CON El. d. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LA DR / GE 5
  • 8. PERÚ M nis`terio Secretaria de Lduc...!o Genera! "Década de la Educadón Inclusiva" "Año dei Centenario de Macla Picchu para el Mundo" - Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las vacantes existentes en las instituciones educativas donde no se pueda conformar el Comité de Contratación. Está conformado por. u Director o Jefe de Gestión Institucional o su representante , quien lo preside. u El Especialista Administrativo en Personal. u Un (oi) Especialista en Educación titular y uno (oi) altemo, elegidos en votación, por los especialistas de la dirección 6 área de gestión pedagógica , por mayoría simple. u Un (o1 ) representante titular y uno ( oi) altemo del órgano de Participación correspondiente (COPARE, COPAL). e. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD: - Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las vacantes existentes en las instituciones educativas donde no se pueda conformar el Comité de Contratación. - Está conformado por. u Un miembro del CEM y uno (oi) altemo, quien lo preside. u El Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal. u Un (oi) representante titular y uno (oi) altemo de los Directores de las instituciones educativas municipalizadas. f. Son funciones de cada Comité de Contratación: u Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación. u Llevar un libro de actas, donde se registrarán las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso. u Efectuar la evaluación y selección de los auxiliares de educación y de asistentes de taller. u Publicar los resultados, una vez concluida la evaluación. u Atender por escrito los reclamos de los postulantes sobre los resultados, luego de. publicado el cuadro de méritos. u Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos, luego de resueltos los reclamos. u Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores. u El Presidente de cada Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda. u Elaborar y presentar el informe del proceso de evaluación documentado a la DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, después de culminada la adjudicación. g. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de Contratación (o sus alternos), para el inicio de las sesiones respectivas. h. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en los artículos 95° al 102° del Subcapitulo V del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
  • 9. PERÚ M nístc. io Secretaría 1 (Iie i duración General "Década de la Educación Inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305--2011-En 7.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES a. Una vez publicadas las vacantes, los postulantes se inscribirán voluntariamente ante el Comité de Contratación que corresponda, dentro del plazo establecido, para lo cual deberán presentar su respectivo expediente. b. El postulante podrá inscribirse sólo a un Comité de Contratación, siendo excluido del proceso en caso postular a varios instancias. c. Los postulantes a cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller que no acrediten la formación mínima requerida para el cargo al que postulan, según lo establecido en el numeral Anexo ol de la presente Directiva, serán excluidos automáticamente del proceso, dejándose constancia del caso. d. El expediente presentado por el postulante al momento de su inscripción debe contener lo siguiente: u Solicitud dirigida al Comité de Contratación, precisando el cargo al que postula. u Copia simple del DNI, Camé de identidad o de Extranjería. u Declaración Jurada Simple, según formato establecido en el Anexo 03- • Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la evaluación de los criterios. u Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS, en caso corresponda. u Documento oficial, emitido por la autoridad competente, que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda. e. La DRE/UGEL/Municipalidad a través del Área/Equipo de Personal , debe efectuar la verificación en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido ( RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algún postulante que haya sido destituido o despedido , así como los casos de personas que han sido condenadas por el delito contra la libertad sexual, determinando la exclusión inmediata de dicho postulante del proceso. f. Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expediente, que se efectúen a nivel de DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, son gratuitos. 7.4. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN a. Los Comités de Contratación, llevarán a cabo el proceso de evaluación, de acuerdo al cronograma aprobado por cada DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda. b. El proceso de evaluación considera los criterios de: Formación Profesional, Capacitaciones, Experiencia laboral y Méritos para el cargo de auxiliar de educación. En el caso de los asistentes de taller se considera un criterio adicional: Experiencia Profesional. c. Los aspectos a evaluar y calificar dentro de cada criterio, se encuentran en los Anexos 04 - A (auxiliares de educación) y 04 - B (asistentes de taller) de la presente Directiva. 7
  • 10. PERÚ Ministerio Ser re 53 ;a de Educador General "Década de la Educación Indusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" d. Los postulantes que acrediten discapacidad, tienen derecho a una bonificación adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en la evaluación de su expediente". e. Los postulantes que acrediten su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación adicional del io% sobre el puntaje obtenido en el proceso de evaluación de su expediente`. f. Luego de evaluar los expedientes, cada Comité de Contratación elaborará el cuadro de méritos correspondiente. g. En las instancias donde existan más de una vacante del mismo cargo, se elabora un solo cuadro de méritos y se adjudica en estricto orden de méritos. h. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la prioridad en el cuadro de méritos, se debe considerar de manera excluyente los puntajes obtenidos en: h.t. Auxiliar de Educación a. Formación Profesional b. Capacitaciones c.. Experiencia Laboral como auxiliar de educación d. Méritos h.2. Asistente de Taller a. Formación Profesional b. Experiencia Laboral como Asistente de Taller c. Capacitaciones d. Experiencia Profesional e. Méritos i. La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato, adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de pago emitidas por la DRE, UGEL o Municipalidad. j. La experiencia profesional (para el caso de postulante a asistente de taller) se acredita con las constancias y certificados correspondientes, adjuntando las boletas de pago correspondientes. k. Para la evaluación de la experiencia laboral no son computables los servicios prestados como servicios prestados como auxiliar de educación en el sector privado, contratos por servicios no personales, reconocimientos sólo para efectos de pago, contratos administrativos de servicios, servicios ad-honorem, ni los servicios docentes. 1. Los Certificados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales. m. Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el presente concurso, son las emitidas por las DRE o UGEL sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos Concordante con el artículo 36' de la Ley 27050, modificada por Ley 28164. u Art. 4° y 5° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE. 8
  • 11. PERÚ Ministerio Secretar de 1 d u ca; ci(S r, Genera. "Década de la Educación Indusiva" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 -2011-ED estímulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la educación y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación". n. El certificado de desempeño laboral es emitido necesariamente por el Director de la DRE/UGEL/Municipalidad o I.E. (con el visto bueno del CONEI para el caso de postulante a Auxiliar de Educación) donde fue contratado el servidor. 7.5. DE A AD DI IÓN Y A R O IÓN D ONT ATO a. La adjudicación está a cargo del Comité de Contratación y se realiza en estricto orden de méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado. b. El Comité de Contratación de Contratación debe garantizar el proceso de adjudicación de las vacantes ofertadas, considerando para los postulantes con mayores puntajes en el cuadro de méritos, el siguiente orden de adjudicación: b.i. Plazas vacantes b.2. Vacantes para contratos eventuales b.3. Vacantes por suplencia de titular ausente c. Las vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes, respetando siempre el cuadro de méritos y el cumplimiento de los requisitos establecidos. d. El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus miembros, a quien resulte ganador. e. Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá a la DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, los expedientes de los servidores adjudicados con la respectiva copia del acta de adjudicación, así como el informe final del proceso de evaluación, anexando toda la documentación generada en el mismo. f. El Director de la DRE/UGEL o Alcalde de la Municipalidad es responsable, luego de culminado el proceso de evaluación y adjudicación, de la emisión de la resolución que apruebe el contrato respectivo, así como del pago oportuno de las remuneraciones. g. De conformidad con el artículo i° del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro y emisión de resoluciones de contratos se realiza por el Sistema de Administración de Plazas - N EXUS. h. El contrato por reemplazo de un servidor titular podrá ser ampliado automáticamente en caso se prolongue de forma continua la ausencia de dicho servidor, dicha ampliación de contrato será por un periodo equivalente al periodo de ausencia adicional otorgado al servidor nombrado, incluso si es menor a treinta (30) días. j. En caso que el servidor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días calendarios de haber sido notificada la resolución , la DRE/UGEL/Municipalidad dejará sin '3 Inciso a) del artículo 1470 DS oo5-9o-PCM. 9
  • 12. PERÚ NT; ni_o de f d,ic ; Ci,ír C cenes "Década de la Educación Inclusiva" "Affo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" efecto la resolución que aprueba el contrato, debiendo el Presidente del Comité de Contratación elevar una nueva propuesta, respetando el orden de méritos del cuadro correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el nuevo contrato, la vigencia del contrato declarado sin efecto. k. Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los treinta (30) días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y sólo para efectos de pago. i. Las resoluciones que aprueban los contratos deben ser notificadas a los administrados en un plazo máximo de cinco (o5) días a partir de su expedición, de conformidad con los artículos 18° y 27° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.6. DE LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES DESIERTAS a. En caso de existir plazas desiertas , cada Comité de Contratación debe elaborar un nuevo cronograma para cubrir dichas plazas. b. Para el caso de las vacantes generadas con posterioridad a la evaluación general dispuesta en la presente Directiva, el Comité de Contratación debe convocar y ejecutar un nuevo proceso de evaluación. c. En caso de abandono de cargo de personal titular, que se produzca durante el ejercicio presupuestal 2012, se deberá garantizar el normal desarrollo de la labor administrativa en la institución educativa, UGEL o DRE mediante el reemplazo del titular, siempre y cuando: u El abandono haya sido informado por el director de la institución educativa o jefe de personal según sea el caso. u Se cuente con el informe del responsable de planillas donde certifique que el titular (en abandono de cargo) no percibe remuneraciones. u Se cuente con el informe del racionalizador o el que haga sus veces, que certifique que el personal en abandono de cargo no se encuentre excedente. u Prioridad de cobertura con personal destacado u otros excedentes. u Se cuente con el informe del Jefe de AGI o el que haga sus veces que certifique la disponibilidad presupuestal, en caso sea necesario contratar. 7.7. ADJUDICACIÓN EXCEPCIONAL El Comité de Contratación podrá solicitar directamente a la instancia correspondiente el reemplazo de un auxiliar de educación y de asistente de taller en uso de licencia, suspendido por falta disciplinaria u otros, por un período mayor a cinco (05) y menor a. - treinta (30) días, para lo cual debe proponer necesariamente a un postulante que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 01. En estos casos, la Instancia correspondiente (DRE, UGEL, Municipalidad) reconocerá resolutivamente sólo para efectos de pago, los días efectivamente laborados por el servidor reemplazante, garantizando bajo responsabilidad la suspensión del pago del servidor nombrado por dicho periodo, evitando la duplicidad de pago de remuneraciones. 10
  • 13. PERU Ge: erai 4305 & O11'EG "Década de la Educación Inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" VIII. DE LA REMUNERACIÓN 8.1. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD'4. 8.2. La remuneración del auxiliar de educación o del asistente de taller contratado es equivalente a la Categoría E del Profesorado'5. a. La DRE/UGEL/ Municipalidad a través del equipo de personal o el que haga sus veces, bajo responsabilidad, debe verificar y determinar el sistema pensionario al que pertenece el postulante ganador, información que deberá ser considerada en la resolución de contrato correspondiente. b. En el caso de presentarse la figura de doble cargo (precisado en el literal i del numeral 5.2 de la presente Directiva), se debe tener en cuenta para el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble percepción señaladas en cada una de las normas legales que aprueban las asignaciones y/o bonificaciones otorgadas a dichos servidores. c. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los servidores, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatura) N° 1344- 2008-EDi6 y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 0730-2010-El). IX. DE LA RESPONSABILID 9.1. Los miembros del Comité de Contratación son responsables administrativamente de la conducción del proceso de evaluación normado en la presente Directiva. 9.1. Los Directores de las instancias de gestión educativa descentralizada son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. 9.2. Las resoluciones que aprueban contratos sin contar con la plaza vacante o su disponibilidad presupuestal son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse además las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 9.3. El Director de la DRE/UGEL y el Alcalde de la Municipalidad según corresponda, en caso de detectar irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Pública. 9.4. De comprobarse fraude o falsedad, luego de emitida la resolución de contrato, se debe declarar la nulidad del acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y además comunicar al Ministerio Público. 9.5. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fiscalización posterior"; la DRE, UGEL y la Municipalidad está obligada a verificar de oficio 14 Inciso d) Tercera Disposición Transitoria de la ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 15 Escala 05 Numeral II. DS o51-91-PCM. i6 Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas , Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal. 11
  • 14. PERÚ Mi i rc 1 `c c`.- de Cr , .r._i Ge v raí "Década de la Educación Inclusiva" "Ario del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado'a, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° og6-2oo7-PCM'9. 9.6. El Director de la DRE/UGEL y el Alcalde de la Municipalidad son responsables de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización , en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalización vigentes20. 9.7. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la resolución impugnada. En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconocerá para efectos de pago, excepcionalmente los días efectivamente laborados por el servidor contratado impugnado ; debiendo adjudicarse al servidor que continúe en el cuadro de méritos correspondiente. En este caso no procede ejecutar el nuevo contrato con la vigencia del contrato impugnado. X. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue dichas funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el proceso de contratación será llevado por ésta última. Segunda : Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no están comprendidos dentro de la carrera pública magisterial2l, sus funciones comprenden básicamente labores de apoyo técnico pedagógicas al docente, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo. Tercera .- Los postulantes a cargos de instituciones educativas de acción conjunta, deben contar con la propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica - ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los artículos 11° y i2° del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, siempre que cumpla con los requisitos mínimos para el cargo. Cuarta : Es nulo de oficio cualquier acto administrativo que se efectúe mediante Directivas temas y/o instrumentos técnicos que contravengan o transgredan el contenido de la esente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas, dejadas sin efecto, ni desvirtuadas por el Gobierno Regional o Localu. 17 parágrafo 1.16 Título Preliminar Ley 27444- " De conformidad con el artículo 32° Ley 27444. '9 Regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. 30 Decreto Supremo N ° 005-2011-ED. 21 Sin embargo le son de alcance las disposiciones establecidas en la Ley 24029 y su Reglamento. Artículo 192' CPP, artículo 4° Ley 29158, Ley Orgánica Poder Ejecutivo, artículos 3°, ,o° y 11° Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, artículos 36 ° y 45° Ley 278657, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 12
  • 15. 0 Secretarí< de í duc: i.r General "Década de la Educación Inclusiva" "Ano del Centenario de Machu Picchu para el Mundo' 43052 01 1 -ED quinta .- El proceso de selección y contratación de promotores del Programa de Tutoría y Orientación Educativa, está sujeto a las disposiciones que para tal fin emita la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa - DITOE. Sexta .- Las competencias y los procesos implementados por las municipalidades que culminaron las etapas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se mantendrán en tanto se dicten los dispositivos legales correspondientes por el Ministerio de Educación a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo23. Sétima .- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. San Borja, 22 de diciembre del 2011. JAN ENR UE EJIA ZULOETA Jefe de a Unidad de Personal Minist rio de Educación Disposición Complementaria Transitoria del D.5.o19-2o11-ED. 13
  • 16. PERÚ M,iríst•¡r;•o Se t_e'a de E c ,a::,'ir" Gerer<H "Década de la Educación inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" ANEXO o1 FORMACIÓN REQUERIDA PARA EL CARGO AUXILIAR DE EDUCACION Y ASISTENTE DE TALLER Estudios superiores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo -Auxiliar de Educación 66° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el artículo 279° de su Reglamento , Decreto Supremo N2 ot9.90ED. Título Profesional Universitario , Grado de Bachiller Universitario o - Asistente de Taller Ttulo Profesional Técnico en la carrera correspondiente, según Informe Na 555-2008-DESTP. 14
  • 17. PERÚ Mi nister,o Secrc tai Í¿: de E duc ción Genera "Década de la Educación Inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 - 2011 -ED ANEXO 02 CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIAR ES DE EDUCACIÓN (ASISTENTES DE TALLER) EN LAS INSTITUC IONES EDU CATIVAS DE EDUCACIÓN B ÁSICA (REGULAR Y ESPECIAL) O SUPERIOR TECNOLÓGICO) Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL/MUNICIPALIDAD DISTRITAL (según sea el caso) de .......................... con domicilio en ...... ........................................... , representada para estos efectos por su Director/Alcalde, el señor ........................................................ a quien en adelante se denominará LA DRE / UGEL / MUNICIPALIDAD ; y de otra parte, el señor (a) (ita) .................................................................................. identificado (a) con D.N.I. N° ........................., domiciliada en ........................................... .................................................. quien en adelante se denominará EL SERVIDOR ; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA .- En razón a la necesidad de contar con los servicios de servidor administrativo (Profesional de la Salud) y a propuesta del Presidente del Comité de Contratación de la- ................................... (DRE, UGEL, IE o Municipalidad) para el año 2012, la DRE / UGEL / Municipalidad requiere contratar los servicios personales de EL SERVIDOR para el desarrollo de las actividades correspondiente al cargo de .................................. con código de plaza N ° ............................. CLÁUSULA SEGUNDA .- Por el presente LA DRE / UGEL / Municipalidad contrata los servicios de EL SERVIDOR para que se desempeñe en el cargo de ......................................................... plaza con código N ................. perteneciente a la............................... (DRE, UGEL, IE) LA DRE / UGEL / Municipalidad, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. CLÁUSULA TERCERA :- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el. ....................... ..... del 2012 y finalizará el ......................................... del 2012. CLÁUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación, correspondiéndole el grupo remunerativo E de la Escala N° 05 del DS 051-91-PCM. CLÁUSULA QUINTA .- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de treinta (30) horas cronológicas semanal - mensual. CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de resolución del contrato: •: El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas, como resultado de la evaluación de desempeño establecida en la presente Directiva. y El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos Administrativos. 15
  • 18. NI itlisteri c'- S e: re ,iri. PERÚ de f duc,lciun General "Década de la Educación Induslva" "Año del Centenario de Ma4hu Picchu para el Mundo" y Incurrir en infracciones a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública*. y Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa . y Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional. y La renuncia o retiro voluntario. y Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación , ascenso, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros. 9 Disminución de metas de atención. y El mutuo acuerdo entre las partes. y Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo. y Por mandato judicial. y Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. •: Culminación anticipada mediante resolución del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. :• El fallecimiento del servidor. CLÁUSULA SETIMA .- El presente contrato será vigente a partir del día siguiente de su suscripción, o de acuerdo al plazo establecido en la cláusula tercera. CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y su Reglamento aprobado por- Decreto Supremo N° 019-9o-ED, a partir del cual surtirá efectos entre las partes. CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de LA DRE / UGEL / Municipalidad ........................... El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en ................................ el......... de...................... del 20..... Director de DRE / UGEL EL SERVIDOR Alcalde de la Municipalidad (Firma) (Firma) Adicionalmente es causal de inhabilitación para desempeñarse en la función pública, previo proceso administrativo. 16
  • 19. PERIÚ ÍV nísterio Secretaría cie E d u c a ción General "Década de la Educación Indusiva" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4 305-2011 -ED ANEXO 03 DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION YO, ....................................................................... . .............. . . ..................... . ...... ... persona natural identificado ( a) con D.N.I. N° ........................ declaro bajo juramento: • Tener buena conducta. • Gozar de buena salud. • No tener antecedentes penales por delito doloso. • No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el periodo comprendido entre los años 2007 a la fecha inclusive. • No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos contra la libertad sexual • Sistema Pensionario: AFP() .................................. 5NP( ) C U S P P ........................... . • La veracidad de la información y de la documentación que adjunto Dado en la ciudad de ................... a los ........ días del mes de ............ del ............ (Firma) Huella digital Nombre (índice derecho) DNI Nota: Si el postulante oculta información y/o consigna información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En caso de haberse producido la contratación , deberá cesar por comisión de falta grave , con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera incurrido (Art. 40 DS ol7-96-PCM) 17
  • 20. PERÚ ' d''iniEduc;c c r I Secrc=t„rí de tc.rio General "Década de la Educación Inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" ANEXO 04 - A PECTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACION a.i. Título Profesional Pedagógico 25 a.2. Estudios Pedagógicos Concluidos (Excluyente con a.1) 15 a . 3 . Estudios Pedagógicos no Concluidos (Excluyente con a.i y a.2) 10 a . Formación 40 Profesional a.4. Título Profesional Universitario no Pedagógico 15 a.5. Título Profesional Técnico 10 a.6. Estudios Superiores no Pedagógicos no Concluidos (Excluyente 05 con a.4 y a.5) b.i. Diplomado y/o Capacitación en el Cargo en una o más de las funciones establecidas en el Art. 273° DS 019-90-ED , realizado en los últimos cinco ( o5) años, con una duración mínima de cien 25 b. Capacitaciones Máx.25 (loo) horas - Cinco (o5) puntos por cada uno de ellos cl. Desempeño laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año 2oll en el cargo de Auxiliar de Educación, debidamente firmada por el Director de la I.E. con el visto bueno del CONEI. Máx. lo - Por lo meses de labor durante el año 2011 , lo puntos - Por ol a 09 meses de labor durante el 2011, ol punto por mes - No corresponde puntaje por periodos menores aun mes c Experiencia laboral 25 c.2. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educación en los últimos cinco (o5) años ( no se considera experiencia laboral en otros cargos) Máx.15 - Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado - Máximo a considerar 50 meses - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes cl. Felicitaciones Máx.lo 10 c Méritos - Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgados entre los años 2007 - 2011 18
  • 21. PERÚ Ministerio Secretaría de Educación General "Década de la Educación Inclusiva" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 -2011 -ED ANEXO 04-B ASPECTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CARG O DE ASISTENTE DE TAL LE a.1. Título Profesional Universitario 20 a.z. Bachiller Universitario ( Excluyente con a.i. sise refiere a la a. Formación misma carrera profesional) 10 Profesional 30 a.3. Título Profesional Técnico 15 a.6. Estudios Superiores no Conduidos (Excluyente con a .1, a.z y a.3 si se refiere a la misma carrera profesional) 05 c.i. Desempeño Laboral favorable , sólo para los servidores que laboraron el año 2o11 , en el cargo de Asistente de Taller, debidamente firmada por el Director de la I.E. Máx. lo - Por io meses de labor durante el año zon, lo puntos - Por ot a 09 meses de labor durante el zon, 01 punto por mes b. Experiencia Laboral - No corresponde puntaje por periodos menores aun mes como Asistente de cz. Experiencia Laboral como Asistente de Taller en los últimos 25 Taller cinco (05) años ( no se considera experiencia laboral en otros cargos) - Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado Máx. 15 - Máximo a considerar 50 meses - No corresponde puntaje por periodos menores a 3o días a.1. En empresas públicas o privadas, para desempeñarfunciones propias con su formación profesional , en los últimos cinco (05) c Experiencia años ( no se considera experiencia como Asistente de Taller) Profesional Max.15 15 - Corresponde 0.25 puntos por cada mes acreditado - Máximo a considerar 60 meses - No corresponde puntaje por periodos menores a 3o días c.1. Capacitación, Actualización o Perfeccionamiento en la carrera, realizado en los últimos cinco (05) años d. Capacitaciones Máx. 20 zo - Duración mínima de loo horas - Cinco (05) puntos por cada uno de ellos c1. Felicitaciones c. Méritos - Dos (caz) puntos por cada Resolución , otorgados entre los años Máx. lo 10 2007-2011) 19