1. Sociedad de Profesionales
Reglas sobre efectividad y necesidad del gasto son aplicables a las
sociedades de profesionales
El gasto necesario para producir la renta debe cumplir con los
requisitos de efectividad y necesidad, lo que alcanza a las sociedades
de profesionales que tributan con el impuesto de primera categoría de
la Ley de Impuesto a la Renta.
Las sociedades de profesiones, si bien se encuentran incluidas en la
segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden tributar
en el impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta. Ahora bien, los documentos que debe emitir dicho
contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una
frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de
la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 3, del artículo 42°
de la Ley de la Renta”.
Por otra parte, esta sociedad puede tributar con contabilidad completa
o simplificada, resultándole aplicable las normas que atañen a la
primera categoría, entre ellas las que dicen relación con la efectividad
y necesidad delgasto, por lo que se hace estrictamente indispensable
cumplir con dichas exigencias ante una eventual fiscalización.