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El Fut transitorio periodo
2015 y 2016
1Boletin Asesor
Temario - Modificaciones Ley 20.780
1. Tributación de las rentas afectas a Primera Categoría e Impuesto Global Complementario –
Nuevo Orden de Imputación de los retiros.
2. Tratamiento tributario de los excesos de retiro al 31.12.2014.
3. Tratamiento tributario de las Reinversiones.
4. Tratamiento tributario de las devoluciones de Capital.
5. Tratamiento de las pérdidas tributarias del ejercicio.
6. Impuesto Único Sustitutivo del FUT acumulado al 31.12.2014,
7. Tributación aplicable en los Términos de Giro.
8. Efectos del FUT en la incorporación al Régimen de tributación simplificada del art. 14 ter.
9. Obligaciones del Fut Histórico al 31.12.2016.
10. Conclusiones
2Boletin Asesor
1) Imputación de los retiros hasta el 31 de diciembre
de 2014.
si
si
si
4.1) Rentas Exentas de IGC o IA si/no
4.2) Ingreso No Renta (INR) no
4.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría no
Pdte
Situación Tributaria Final
Afecto a
Impto GC
e Impto
Adicional
Pendiente: El exceso de retiros quedaba pendiente de tributación hasta aquel ejercicio
en que se generaba las utilidades tributables
Orden de Imputación al 31.12.2014
Imputación de los
retiros o remesas.
Con tope: Fut-Fuf-
FutD y Funt
1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)
3) Fut Devengado en SP Relacionada (FUT-D)
4) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)
5) Excesos de Retiros
3Boletin Asesor
1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-
2016
• A partir del 1º Enero 2015 hasta 31 de Diciembre de 2016, los contribuyentes
obligados a la renta efectiva mediante contabilidad completa, esto es organizados
como:
• Empresarios Individuales;
• Contribuyentes del artículo 58 Nº1;
• Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada;
• Sociedades de Personas;
• Comuneros; y
• Socios gestores de una CPA
• Deberán tributar con el IGC o IA por todas las cantidades que a cualquier título retiren desde la
empresa, sin importar el monto de las utilidades tributables acumuladas en el Fut.
4Boletin Asesor
1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-
2016
3.1) Rentas Exentas de IGC o IA
3.2) Ingreso No Renta (INR)
3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría
Nuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016
Imputación de los
retiros.
Sin tope: Fut-Fuf
y Funt
1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)
3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)
4) Excesos de Retiros - Ahora Tributable
5Boletin Asesor
1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-
2016
si
si
3.1) Rentas Exentas de IGC o IA si/no
3.2) Ingreso No Renta (INR) no
3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría no
si
Situación Tributaria Final
Afecto a
Impuesto
GC e
Impuesto
Adicional
Rentas exentas se deben incluir en la BI del IGC para los efectos de calcular la tasa marginal; sin perjuicio que el
impuesto que se determine según la tabla, se rebaje como crédito, lo que se traduce que en definitiva la
referida rentas exenta de IGC, no tribute.
Nuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016
Imputación de los
retiros.
Sin tope: Fut-Fuf
y Funt
1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)
3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)
4) Excesos de Retiros - Ahora Tributable
6Boletin Asesor
1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-
2016
• Del ejemplo anterior el retiro del ejercicio recibe la calificación tributaria completa y nada queda
pendiente de tributación:
• Se elimina el tope de FUT.
• Se elimina el Fut Devengado.
Rentas Afectas al IGC o IA Clp Crédito 1ªCat
30.000 si
3.000 no
12.000 no
Total Retiro Afecto 45.000
Retiro Imputado a Fut
Retiro Imputado a Fuf
Retiro Imputado a Funt
Retiro sobre las utilidades
7Boletin Asesor
1) Ejercicio Imputación de retiros
40.000
8.000
3.1) Rentas Exentas de IGC o IA
3.2) Ingreso No Renta (INR) 5.000
3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría
-
Situación Tributaria FinalNuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016
Retiros del ejercicio
2015 M$ 50.000
Hay exceso de retiros
al 31.12.2014 de
M$ 20.000
1) FUT al 31.12.2015
Afecto a
Impuesto
GC e
Impuesto
Adicional la
suma de
M$ 48.000
2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)
3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)
4) Excesos de Retiros 31.12.2014
8Boletin Asesor
1) Ejercicio Imputación de retiros
Fut Neto Sin Crd
Remanente Fut año anterior
RLI del ejercicio 40.000 31.000 9.000 9.000 8.000 5.000
Menos: Gastos rechazados -
Fut Disponible 40.000 31.000 9.000 9.000 8.000 5.000
Imputacion:
Retiros ejercicio M$ 50.000 40.000- 31.000- 9.000- 9.000-
Traspaso de FUF 8.000 8.000 8.000-
Imputacion de retiros FUF 8.000- 8.000-
Imputacion de retiros FUNT 2.000-
Saldo Fut - - - - - 3.000
Imputación excesos retiros
$ 20.000 actualizados 3.000
Remanente FUNT 0
Remanente excesos retiros
$ 17.000
Fut 2015
Detalle Control FuntFUF
Crédito
22,5%
9Boletin Asesor
2) Situación de los excesos de retiros acumulados al
31.12.2014
• Si la empresa mantiene excesos de retiros, que provengan del ejercicio 2014 o anteriores;
(Recuerde que los retiros del 2015 ya no tendrán tal calificación)
• Y no se haya acogido a la salida del pago del IUS 32% otorgado por la Ley 20.780 en el año 2015;
• Mantendrán la calificación de tal “Excesos de Retiros” hasta que sean imputados en el primer
ejercicio en que se tenga utilidades tributables;
• Si aún se mantiene algún saldo de “Excesos de Retiros”, se imputará en los ejercicios siguientes y
así sucesivamente, hasta el año en que se obtenga utilidades tributables y se extinga los referidos
excesos.
10Boletin Asesor
2) Situación de los excesos de retiros acumulados al
31.12.2014 y retiros del ejercicio.
• Cuando existan retiros del ejercicio 2015 y además exceso de retiros acumulados al 2014, se
imputarán en el siguiente orden:
• Primeramente se deben imputar los retiros del ejercicio, sin tope de fut. Se deben afectar
con los impuestos finales (IGC o IA), excepto si son imputados al FUNT.
• Una vez, imputados los retiros del ejercicio, se debe imputar los excesos de retiros
acumulados al 31.12.2014.
• Nunca más los retiros del ejercicio incrementarán los excesos de retiros, a menos que
provengan de una reorganización empresarial, cuyos excesos también tengan por origen al
2014. O en calidad de adquirente o cesionario de Derechos Sociales mantenga excesos de
retiros.
11Boletin Asesor
2) Retiros en excesos con origen al 2013 y se mantengan
al 31.12.2014 – Opción pago de IUS
• Por el ejercicio comercial 2015, la ley contempla para aquellos “excesos de retiros” generados
antes del 31.12.2013 y que se mantengan el todo o parte al 31.12.2014. Pagar un IUS con tasa del
32%.
• De esta manera por los “excesos de retiros”, que se opte por pagar este IUS, se tendrá por
cumplida la obligación tributaria y se rebajará del control del FUT.
• Con todo, los “excesos de retiros” generado el 2014, no puede ejercer esta opción.
12Boletin Asesor
2) Ejercicio Pago IUS por los excesos de retiros
Excesos de Retiros Retiros 2013 Retiros 2014 Total Retiros
Socio A 20.000 10.000 30.000
Socio B 30.000 10.000 40.000
Totales 50.000 20.000 70.000
Cálculo Monto Base Imponible IUS Monto
70.000
20.000-
Monto Máximo de Retiros en Excesos 50.000
Base Imponible IUS, reajustados a la fecha pago 40.000
Tasa 32% 12.800
Total exceso retiros, reajustados
Retiros en excesos del año 2014, reajustados
13Boletin Asesor
2) Ejercicio Pago IUS por los excesos de retiros
• Ajuste Control de excesos de registros:
• El saldo de “excesos de retiros”, se debe someter a nuevas reglas de tributación, esto es,
imputación a utilidades futuras o al término giro.
Excesos de Retiros Retiros 2014 IUS
Total
Excesos de
Retiros
Socio A 30.000 16.000- 14.000
Socio B 40.000 24.000- 16.000
Totales 70.000 40.000- 30.000
14Boletin Asesor
3) Las reinversiones, periodo 2015-2016
• Para las reinversiones de este periodo se crea un nuevo registro para anotar y controlar las
reinversiones financiadas con retiros, denominado Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
• A partir del 2017, con la entrada de los nuevos regímenes generales de tributación, se elimina el
régimen de reinversiones.
• Por tanto, los retiros destinados a reinversiones efectuados en este periodo, deben cumplir con
todos los requisitos que son:
• Que constituya un retiro de FUT;
• Destinado a financiar aumento de Capital de empresa renta efectiva;
• La fecha de retiro y la reinversión no supere los 20 días;
• Formalizar dicho aumento mediante Escritura Pública.
15Boletin Asesor
3) Las reinversiones, periodo 2015-2016
• El registro FUR, debe incluir las reinversiones efectuadas por las empresas que las hayan recibido
mediante aporte efectivo de Capital, desde:
• El FUR, puede contener Fut-Fuf-Funt?
Tipo Jurídico Fecha Reinversiones
01/01/2015 Ley 20.780
01/05/1998 Ley 19.578
19/06/2001 Ley 19.738
Sociedades de Personas
Sociedades Anónimas abiertas
Sociedades Anónimas cerradas
16Boletin Asesor
3) Las reinversiones, periodo 2015-2016
• ¿ Cuándo se deduce el FUR?
1) Cuando se enajenen los derechos sociales o acciones de pago financiados con retiros
reinvertidos.
2) En la devolución de Capital Social, conforme Nº7, artículo 18 LIR, cuyo capital fue financiado
con retiros reinvertidos.
Se afectarán con el IGC o IA en el año de la enajenación de los Derechos o Acciones ; o en la
devolución de Capital efectuado a los socios o accionistas titulares de las inversiones.
17Boletin Asesor
3) Efectos del Fut en las reorganizaciones empresariales.
• Conforme a la ley, las reorganizaciones empresariales se incluyen como un tipo de reinversión, en
especial para los siguientes casos:
a) La conversión de un EI con renta efectiva, en una sociedad de cualquier clase;
b) La fusión de sociedades con renta efectiva;
c) La división de sociedades con la renta efectiva;
En general, se mantienen las instrucciones del SII para el control de los Capitales invertidos en
empresas como el FUT-FUF-FUNT y ahora el FUR, en las empresas continuadoras luego de la
reorganización, según sea el caso.
En los procesos de división, existe un cambio en la ley ya que la asignación patrimonial será la
proporción del CPT a la fecha de la división y no en relación al CPF como lo había interpretado
el SII históricamente.
18Boletin Asesor
4) Las devoluciones de Capital Social
• Nuevo Orden de Imputación en la devolución de Capitales, en el FUR-FUT-FUF y FUNT:
Primero
Segundo Imputación al FUT-FUF y FUNT
Finalmente
Utilidades financieras y de balances que excedan al FUR - FUT-
FUF y FUNT
Nuevo Orden de Imputación en las devoluciones del Capital
Imputado al FUR, con tope de la reinversión nominativa del
inversionista anotado en este registro.
19Boletin Asesor
5) Las pérdidas tributarias
• Las pérdidas tributarias del ejercicio se imputan al FUT.
• Constituyen una deducción o imputación al FUT con derecho a devolución del IDPC (PPUA).
• El excedente se imputa mediante rebaja como gastos, en los futuros ejercicios, hasta su total
absorción y sin limite de tiempo.
• A partir, del año 2017 en adelante las pérdidas del ejercicio se imputarán a utilidades del
ejercicio y luego futuras utilidades.
20Boletin Asesor
6) Impuesto Único Sustitutivo al FUT
• Por el ejercicio comercial 2015, existe la opción para los contribuyentes del FUT, que tengan
saldos acumulados al 31.12.2014.
• Pagar una tasa especial del 32% o una Tasa Variable para aquellos que tengan socios personas
naturales.
• Esta alternativa permite que la suma acogida al IUS y pague este impuesto pase a formar parte
del FUNT.
21Boletin Asesor
6) Base Imponible del IUS
• La base imponible esta compuesta por el monto que opte el contribuyente por acogerse a
este sistema opcional y transitorio, considerando ciertos límites.
• El monto debe representar como máximo el FUT al 31.12.2014, ajustado por:
• Las reinversiones recibidas en el año 2014;
• El saldo de FUF (diferencia entre depreciación financiera y tributaria.
• El Impuesto de Primera Categoría AT 2015, incluido en el saldo.
• El promedio de los retiros efectivos realizados en los ejercicios comercial 2011-2012 y
2013.
22Boletin Asesor
(i)
Monto potencial máximo susceptible de
acogerse al régimen opcional y
transitorio.
Saldo de FUT neto determinado al 31.12.2014 (+)
(ii)
Reinversiones incorporadas al FUT durante el año
comercial 2014
(-)
(iii)
Monto promedio anual del total de retiros, remesas o
distribuciones efectuados durante los años 2011, 2012, y
2013. (sin reajuste al 31.12.2014)
(-)
(iv) Monto máximo susceptible de acogerse al régimen opcional y transitorio. (=)
6) Monto máximo para acogerse al IUS
En el evento que se encuentre incluida en la suma total del FUT, la diferencia temporal entre la Depreciación Financiera y
Tributaria, esta se debe deducir para determinar el monto máximo afecto al IUS. También se debe excluir el impuesto de
primera categoría correspondiente a la RLI del AT 2015.
23Boletin Asesor
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5
Retiros AC 2011 $ 30.000 Sin actividad Sin actividad $ 30.000 0
Retiros AC 2012 $ 40.000 $ 40.000 0 0 0
Retiros AC 2013 $ 50.000 $ 50.000 $ 50.000 0 0
Monto Total retiros $ 120.000 / 3 $ 90.000 / 2 $ 50.000 / 2 $ 30.000 / 3 0 / 3
Monto Promedio retiros $ 40.000 $ 45.000 $ 25.000 $ 10.000 0
6) Ejemplo de monto promedio de retiros, remesas o
distribuciones
Se deben considerar todos los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante los años indicados, ya sea que hayan sido
imputados a Fut, Funt o Utilidades financieras.
24Boletin Asesor
Concepto Monto utilidad neta Crédito por IDPC (20%)
Incremento por crédito
IDPC
Monto máximo susceptible de acogerse
al régimen opcional y transitorio al
31.12.2014
$ 60.000 $ 15.000 $ 15.000 (+)
Suma que efectivamente se acoge $ 40.000 $ 10.000 $ 10.000 (-)
Saldo de FUT pendiente de tributación al
31.12.2014
$ 20.000 $ 5.000 $ 5.000 (=)
6) Base Imponible del IUS
25Boletin Asesor
Concepto Monto
Suma acogida al régimen opcional y transitorio reajustada (supuesto
5%) ($40.000 x 1,05)
$ 42.000 (+)
Incremento por crédito por IDPC reajustado (supuesto 5%) ($10.000 x
1,05)
$ 10.500 (+)
Base Imponible afecta al impuesto sustitutivo reajustada $ 52.500 (=)
6) Base Imponible del IUS
Alternativa IUS tasa Fija 32% Alternativa IUS tasa Variable 22%
Supuesto
Base Imponible 52.500 Base Imponible 52.500
Tasa Fija 32% 16.800 Tasa Variable 22% 11.550
Crédito Incremento (10.500) Crédito Incremento (10.500)
Impuesto a Pagar 6.300 Impuesto a Pagar 1.050
Cálculo del Impuesto
26Boletin Asesor
6) Crédito Impuesto 1ra Categoría al IUS
Crédito IDPC
1 El incremento debe formar parte de la BI
2 Es crédito en contra del IUS TF y TV
3 El excedente en la TV no procede su devolución
4 Para su determinación se aplicará utilizando el método de las utilidades
más antiguas acumuladas al FUT
27Boletin Asesor
1 Cargo de la empresa
2 Gasto rechazado a nivel RLI
3 No esta afecto al Art. 21 LIR
4 Se imputa a FUNT
6) Carácter del IUS
IUS
28Boletin Asesor
6) Fut acogido al IUS
Detalle Control Fut Neto IDPC Crédito Incremento FUNT
Saldo Inicial, actualizado 70.000 56.000 14.000 14.000 14.000 -
(-) Pago de IDPC AT 2015 - 14.000 - 14.000
Saldo Fut antes IUS 56.000 56.000 - 14.000 14.000
(-) Fut acogido al IUS - 52.500 - 52.500 - 10.500 - 10.500 52.500
Saldo Fut antes retiros 3.500 3.500 - 3.500 3.500 52.500
29Boletin Asesor
6) Fut acogido al IUS
Detalle Control Fut Neto IDPC Crédito Incremento FUNT
Saldo Inicial, actualizado 70.000 56.000 14.000 14.000 14.000 -
(-) Pago de IDPC - 14.000 - 14.000
Saldo Fut antes IUS 56.000 56.000 - 14.000 14.000
(-) Fut acogido al IUS - 52.500 - 52.500 - 10.500 - 10.500 52.500
Saldo Fut antes retiros 3.500 3.500 - 3.500 3.500 52.500
Pago del IUS - 6.300
Saldo 46.200
30Boletin Asesor
7) Término de giro y el Fut
• Los contribuyentes de la renta efectiva que pongan término de giro en el periodo 2015-2016
deben considerar estas nuevas normas:
A) Rentas o Cantidades que deben considerarse retiradas o distribuidas.
B) Casos en que no procede aplicar el Impuesto Único del 35%
C) Forma de calcular el promedio para la reliquidacion del IGC
D) Valor del costo tributario de los bienes adjudicados en los TG.
Modificaciones a considerar en los Términos de Giro
31Boletin Asesor
7) Término de giro y el Fut
• A) Rentas o cantidades de deberán considerarse retiradas o distribuidas al término de giro.
• Para afectarse con el IMPTO UNICO DEL 35% el monto mayor entre las siguientes cantidades:
TOTAL 1) Suma de Rentas del FUT más rentas del FUR.
O
TOTAL 2) Saldos de rentas o cantidades tributables determinadas entre:
2.1) Capital Propio Tributario + Excesos de Retiros;
2.2) Menos: Saldo FUNT + Capital aportado (aumentos y
disminuciones, no financiados con FUR)
32Boletin Asesor
Monto
1)
Saldo Positivo del FUT existente al 31.12. del último ejercicio,
incluidas las rentas a la fecha del término de giro
( + )
2)
Saldo del FUR, por las inversiones en acciones de pago o aportes a
sociedades existentes al término de giro
( + )
SUMA UTILIDADES FUT - FUR =
Monto
1)
Capital Propio Tributario al término de giro. Si es negativo, anotar
CERO
( + )
2)
Retiros en Excesos, pendientes de tributación al Término de Giro;
reajustados.
( + )
3)
Capital pagado o aportado efectivamente, aumentos y
disminuciones. Excepto los aportes financiados con reinversiones.
( - )
4)
Saldo Positivo del FUNT y Rentas Exentas al IGC o IA, al término de
giro.
( - )
SUMA RENTAS o CANTIDADES TRIBUTABLES =
SALDOS DE RENTAS O CANTIDADES TRIBUTABLES
SALDOS DE REGISTROS FUT Y FUR
33Boletin Asesor
7) Término de giro y el Fut
• La cantidad mayor de ambos se entienden retiradas y afectadas con el IU 35% con el derecho a
crédito IDPC.
• No se aplica el 35% en aquellos propietarios obligados a la renta efectiva y contabilidad completa.
• Se entiende retirado por cada socio, comunero o accionistas la proporción según la participación
social. En esta cifra no se incluye el FUR ya que este le corresponde al inversionista.
• Quien recibe la participación debe incluir en el FUT la proporción de renta o cantidad con
derecho a crédito IDPC incluido.
• Propietario puede opte por reliquidar el IGC en 6 años c/c IU35%.
34Boletin Asesor
8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al
régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR
• A partir del 1 de Enero del año 2015, los contribuyentes con renta efectiva y contabilidad
completa, cuyos ingresos no superen las UF 50.000 y cumplan con otros requisitos para acogerse
al régimen especial letra A), del Artículo 14 Ter.
• Deben considerar retiradas, remesadas o distribuidos, al término del ejercicio inmediatamente
anterior a la incorporación a este régimen de tributación simplificada, una cantidad que
especifica la Ley (que incluye el fut).
• Afectarse con el IGC o IA la cantidad mayor entre los siguientes totales (con derecho a crédito del
IDPC que haya pagado):
35Boletin Asesor
Monto
1)
Capital Propio Tributario al 31.12. año anterior al ingreso al régimen
letra A), Artículo 14 Ter LIR
( + )
2)
Retiros en Excesos, pendientes de tributación al 31.12 año anterior al
ingreso al Art 14 Ter LIR
( + )
3)
Capital pagado o aportado efectivamente año anterior al ingreso, al
Art 14 Ter
( - )
4)
Saldo Positivo del FUNT y Rentas Exentas al IGC o IA, al 31.12. año
anterior al ingreso al Art 14 Ter
( - )
SUMA PRIMER TOTAL =
Monto
1)
Saldo Positivo del FUT existente al 31.12. año anterior al ingreso al
régimen letra A), Artículo 14 Ter LIR
( + )
2)
Saldo del FUR, por las inversiones en acciones de pago o aportes a
sociedades existentes al 31.12. año anterior al ingreso Art 14 Ter
( + )
SUMA SEGUNDO TOTAL =
PRIMER TOTAL
SEGUNDO TOTAL
36Boletin Asesor
8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al régimen
de la letra A), Artículo 14 Ter LIR
• Contribuyentes del Art 14 bis:
• La ley 20.780 derogó las normas del artículo 14 bis, a contar del 1º Enero de 2015.
• No obstante lo anterior, también estableció que estos permanezcan en forma transitoria
hasta el 31 de diciembre de 2016.
• Estos contribuyentes cuando deban trasladarse a la renta efectiva mediante contabilidad
completa, deberá optar:
• Régimen de renta efectiva mediante contabilidad completa FUT (por los periodos 2015-
2016);
• Régimen general de Renta Atribuida o Parcialmente Integrada; y
• Régimen de tributación simplificada letra A) Artículo 14 Ter (periodo 2015-2016 y a partir
del 2017 en adelante).
37Boletin Asesor
8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al
régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR
• Cualquiera sea el régimen que opte, este grupo de contribuyentes tiene dos alternativas para el
cierre de su ultimo ejercicio:
• Aplicar las reglas del Art. 38 bis como Término de Giro y pagar todos los impuestos (IGC) por
las rentas acumuladas;
• Continuar con la renta efectiva declarando el Incremento Patrimonial como Utilidad sin
crédito. Nace un FUT sin Crédito, al 01 Enero del año con renta efectiva.
Qué ocurre si opta por el régimen de letra A) Artículo 14 Ter ?.
38Boletin Asesor
9) Situación del FUT Histórico al 31.12.2016
• Conforme al Artículo tercero transitorio Ley 20.780, los contribuyentes con renta efectiva y
contabilidad completa deberán informar al SII a más tardar el 15 de marzo de 2017, mediante una
DDJJ, el estatus de las siguientes partidas del FUT al 31.12.2016:
• Saldo FUT, créditos e incremento;
• Saldo FUR, créditos e incremento;
• Saldo de FUNT, detallado en Rentas Exentas; INR y Afectas a IUDPC;
• Retiros en exceso;
• Saldo FUF;
• Saldo neto de CPF y CPT y otros ajustes (probable modificación a la Reforma)
39Boletin Asesor
Conclusiones Generales
• Por el periodo 2015-2016, existe un nuevo orden de imputación en el Fut-Fuf-Funt.
• Por el periodo 2015-2016, las rentas retiradas o remesadas tributan a cualquier título. Sin
el tope de Fut.
• A partir del año 2015, se elimina la calificación de “Excesos de Retiros” cuando superan
el Fut-Fuf-Funt, debiendo tributar siempre con los IGC o IA, a menos que sea devolución
de Capital.
• Los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014, y que no opten por el IUS, se deben
imputar en las futuras utilidades. Se imputan después de los retiros del ejercicio.
• Los excesos de retiros en los Término de Giro, se incorporan en el calculo de la renta o
cantidades afectas al Impuesto Único del 35% del Artículo 38 Bis.
• A partir del año 2015, se crea un nuevo registro de las “Reinversiones” denominado
FUR. A el se debe incluir las reinversiones de las SA efectuados en los años 1998 y 2001.
Las SP desde 2015.-
40Boletin Asesor
Conclusiones Generales
• Existe un nuevo orden Imputación en las devoluciones de Capital.
• Sólo por el ejercicio comercial 2015, existe la opción de tributar con un IUS por el
saldo acumulados del FUT y los Excesos de Retiros al 31.12.2014.
• En las divisiones la proporcionalidad se aplica sobre el CPT;
• Al incorporarse a la tributación del Art 14 Ter, los contribuyentes con FUT, deben
considerar por retiradas las utilidades en el FUT acumulados al ultimo año de
renta efectiva.
• Consideraciones al Fut Histórico acumulado al 31.12.2016.-
41Boletin Asesor

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  • 1. El Fut transitorio periodo 2015 y 2016 1Boletin Asesor
  • 2. Temario - Modificaciones Ley 20.780 1. Tributación de las rentas afectas a Primera Categoría e Impuesto Global Complementario – Nuevo Orden de Imputación de los retiros. 2. Tratamiento tributario de los excesos de retiro al 31.12.2014. 3. Tratamiento tributario de las Reinversiones. 4. Tratamiento tributario de las devoluciones de Capital. 5. Tratamiento de las pérdidas tributarias del ejercicio. 6. Impuesto Único Sustitutivo del FUT acumulado al 31.12.2014, 7. Tributación aplicable en los Términos de Giro. 8. Efectos del FUT en la incorporación al Régimen de tributación simplificada del art. 14 ter. 9. Obligaciones del Fut Histórico al 31.12.2016. 10. Conclusiones 2Boletin Asesor
  • 3. 1) Imputación de los retiros hasta el 31 de diciembre de 2014. si si si 4.1) Rentas Exentas de IGC o IA si/no 4.2) Ingreso No Renta (INR) no 4.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría no Pdte Situación Tributaria Final Afecto a Impto GC e Impto Adicional Pendiente: El exceso de retiros quedaba pendiente de tributación hasta aquel ejercicio en que se generaba las utilidades tributables Orden de Imputación al 31.12.2014 Imputación de los retiros o remesas. Con tope: Fut-Fuf- FutD y Funt 1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) 2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF) 3) Fut Devengado en SP Relacionada (FUT-D) 4) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) 5) Excesos de Retiros 3Boletin Asesor
  • 4. 1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015- 2016 • A partir del 1º Enero 2015 hasta 31 de Diciembre de 2016, los contribuyentes obligados a la renta efectiva mediante contabilidad completa, esto es organizados como: • Empresarios Individuales; • Contribuyentes del artículo 58 Nº1; • Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada; • Sociedades de Personas; • Comuneros; y • Socios gestores de una CPA • Deberán tributar con el IGC o IA por todas las cantidades que a cualquier título retiren desde la empresa, sin importar el monto de las utilidades tributables acumuladas en el Fut. 4Boletin Asesor
  • 5. 1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015- 2016 3.1) Rentas Exentas de IGC o IA 3.2) Ingreso No Renta (INR) 3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría Nuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016 Imputación de los retiros. Sin tope: Fut-Fuf y Funt 1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) 2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF) 3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) 4) Excesos de Retiros - Ahora Tributable 5Boletin Asesor
  • 6. 1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015- 2016 si si 3.1) Rentas Exentas de IGC o IA si/no 3.2) Ingreso No Renta (INR) no 3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría no si Situación Tributaria Final Afecto a Impuesto GC e Impuesto Adicional Rentas exentas se deben incluir en la BI del IGC para los efectos de calcular la tasa marginal; sin perjuicio que el impuesto que se determine según la tabla, se rebaje como crédito, lo que se traduce que en definitiva la referida rentas exenta de IGC, no tribute. Nuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016 Imputación de los retiros. Sin tope: Fut-Fuf y Funt 1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) 2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF) 3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) 4) Excesos de Retiros - Ahora Tributable 6Boletin Asesor
  • 7. 1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015- 2016 • Del ejemplo anterior el retiro del ejercicio recibe la calificación tributaria completa y nada queda pendiente de tributación: • Se elimina el tope de FUT. • Se elimina el Fut Devengado. Rentas Afectas al IGC o IA Clp Crédito 1ªCat 30.000 si 3.000 no 12.000 no Total Retiro Afecto 45.000 Retiro Imputado a Fut Retiro Imputado a Fuf Retiro Imputado a Funt Retiro sobre las utilidades 7Boletin Asesor
  • 8. 1) Ejercicio Imputación de retiros 40.000 8.000 3.1) Rentas Exentas de IGC o IA 3.2) Ingreso No Renta (INR) 5.000 3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría - Situación Tributaria FinalNuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016 Retiros del ejercicio 2015 M$ 50.000 Hay exceso de retiros al 31.12.2014 de M$ 20.000 1) FUT al 31.12.2015 Afecto a Impuesto GC e Impuesto Adicional la suma de M$ 48.000 2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF) 3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) 4) Excesos de Retiros 31.12.2014 8Boletin Asesor
  • 9. 1) Ejercicio Imputación de retiros Fut Neto Sin Crd Remanente Fut año anterior RLI del ejercicio 40.000 31.000 9.000 9.000 8.000 5.000 Menos: Gastos rechazados - Fut Disponible 40.000 31.000 9.000 9.000 8.000 5.000 Imputacion: Retiros ejercicio M$ 50.000 40.000- 31.000- 9.000- 9.000- Traspaso de FUF 8.000 8.000 8.000- Imputacion de retiros FUF 8.000- 8.000- Imputacion de retiros FUNT 2.000- Saldo Fut - - - - - 3.000 Imputación excesos retiros $ 20.000 actualizados 3.000 Remanente FUNT 0 Remanente excesos retiros $ 17.000 Fut 2015 Detalle Control FuntFUF Crédito 22,5% 9Boletin Asesor
  • 10. 2) Situación de los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014 • Si la empresa mantiene excesos de retiros, que provengan del ejercicio 2014 o anteriores; (Recuerde que los retiros del 2015 ya no tendrán tal calificación) • Y no se haya acogido a la salida del pago del IUS 32% otorgado por la Ley 20.780 en el año 2015; • Mantendrán la calificación de tal “Excesos de Retiros” hasta que sean imputados en el primer ejercicio en que se tenga utilidades tributables; • Si aún se mantiene algún saldo de “Excesos de Retiros”, se imputará en los ejercicios siguientes y así sucesivamente, hasta el año en que se obtenga utilidades tributables y se extinga los referidos excesos. 10Boletin Asesor
  • 11. 2) Situación de los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014 y retiros del ejercicio. • Cuando existan retiros del ejercicio 2015 y además exceso de retiros acumulados al 2014, se imputarán en el siguiente orden: • Primeramente se deben imputar los retiros del ejercicio, sin tope de fut. Se deben afectar con los impuestos finales (IGC o IA), excepto si son imputados al FUNT. • Una vez, imputados los retiros del ejercicio, se debe imputar los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014. • Nunca más los retiros del ejercicio incrementarán los excesos de retiros, a menos que provengan de una reorganización empresarial, cuyos excesos también tengan por origen al 2014. O en calidad de adquirente o cesionario de Derechos Sociales mantenga excesos de retiros. 11Boletin Asesor
  • 12. 2) Retiros en excesos con origen al 2013 y se mantengan al 31.12.2014 – Opción pago de IUS • Por el ejercicio comercial 2015, la ley contempla para aquellos “excesos de retiros” generados antes del 31.12.2013 y que se mantengan el todo o parte al 31.12.2014. Pagar un IUS con tasa del 32%. • De esta manera por los “excesos de retiros”, que se opte por pagar este IUS, se tendrá por cumplida la obligación tributaria y se rebajará del control del FUT. • Con todo, los “excesos de retiros” generado el 2014, no puede ejercer esta opción. 12Boletin Asesor
  • 13. 2) Ejercicio Pago IUS por los excesos de retiros Excesos de Retiros Retiros 2013 Retiros 2014 Total Retiros Socio A 20.000 10.000 30.000 Socio B 30.000 10.000 40.000 Totales 50.000 20.000 70.000 Cálculo Monto Base Imponible IUS Monto 70.000 20.000- Monto Máximo de Retiros en Excesos 50.000 Base Imponible IUS, reajustados a la fecha pago 40.000 Tasa 32% 12.800 Total exceso retiros, reajustados Retiros en excesos del año 2014, reajustados 13Boletin Asesor
  • 14. 2) Ejercicio Pago IUS por los excesos de retiros • Ajuste Control de excesos de registros: • El saldo de “excesos de retiros”, se debe someter a nuevas reglas de tributación, esto es, imputación a utilidades futuras o al término giro. Excesos de Retiros Retiros 2014 IUS Total Excesos de Retiros Socio A 30.000 16.000- 14.000 Socio B 40.000 24.000- 16.000 Totales 70.000 40.000- 30.000 14Boletin Asesor
  • 15. 3) Las reinversiones, periodo 2015-2016 • Para las reinversiones de este periodo se crea un nuevo registro para anotar y controlar las reinversiones financiadas con retiros, denominado Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR). • A partir del 2017, con la entrada de los nuevos regímenes generales de tributación, se elimina el régimen de reinversiones. • Por tanto, los retiros destinados a reinversiones efectuados en este periodo, deben cumplir con todos los requisitos que son: • Que constituya un retiro de FUT; • Destinado a financiar aumento de Capital de empresa renta efectiva; • La fecha de retiro y la reinversión no supere los 20 días; • Formalizar dicho aumento mediante Escritura Pública. 15Boletin Asesor
  • 16. 3) Las reinversiones, periodo 2015-2016 • El registro FUR, debe incluir las reinversiones efectuadas por las empresas que las hayan recibido mediante aporte efectivo de Capital, desde: • El FUR, puede contener Fut-Fuf-Funt? Tipo Jurídico Fecha Reinversiones 01/01/2015 Ley 20.780 01/05/1998 Ley 19.578 19/06/2001 Ley 19.738 Sociedades de Personas Sociedades Anónimas abiertas Sociedades Anónimas cerradas 16Boletin Asesor
  • 17. 3) Las reinversiones, periodo 2015-2016 • ¿ Cuándo se deduce el FUR? 1) Cuando se enajenen los derechos sociales o acciones de pago financiados con retiros reinvertidos. 2) En la devolución de Capital Social, conforme Nº7, artículo 18 LIR, cuyo capital fue financiado con retiros reinvertidos. Se afectarán con el IGC o IA en el año de la enajenación de los Derechos o Acciones ; o en la devolución de Capital efectuado a los socios o accionistas titulares de las inversiones. 17Boletin Asesor
  • 18. 3) Efectos del Fut en las reorganizaciones empresariales. • Conforme a la ley, las reorganizaciones empresariales se incluyen como un tipo de reinversión, en especial para los siguientes casos: a) La conversión de un EI con renta efectiva, en una sociedad de cualquier clase; b) La fusión de sociedades con renta efectiva; c) La división de sociedades con la renta efectiva; En general, se mantienen las instrucciones del SII para el control de los Capitales invertidos en empresas como el FUT-FUF-FUNT y ahora el FUR, en las empresas continuadoras luego de la reorganización, según sea el caso. En los procesos de división, existe un cambio en la ley ya que la asignación patrimonial será la proporción del CPT a la fecha de la división y no en relación al CPF como lo había interpretado el SII históricamente. 18Boletin Asesor
  • 19. 4) Las devoluciones de Capital Social • Nuevo Orden de Imputación en la devolución de Capitales, en el FUR-FUT-FUF y FUNT: Primero Segundo Imputación al FUT-FUF y FUNT Finalmente Utilidades financieras y de balances que excedan al FUR - FUT- FUF y FUNT Nuevo Orden de Imputación en las devoluciones del Capital Imputado al FUR, con tope de la reinversión nominativa del inversionista anotado en este registro. 19Boletin Asesor
  • 20. 5) Las pérdidas tributarias • Las pérdidas tributarias del ejercicio se imputan al FUT. • Constituyen una deducción o imputación al FUT con derecho a devolución del IDPC (PPUA). • El excedente se imputa mediante rebaja como gastos, en los futuros ejercicios, hasta su total absorción y sin limite de tiempo. • A partir, del año 2017 en adelante las pérdidas del ejercicio se imputarán a utilidades del ejercicio y luego futuras utilidades. 20Boletin Asesor
  • 21. 6) Impuesto Único Sustitutivo al FUT • Por el ejercicio comercial 2015, existe la opción para los contribuyentes del FUT, que tengan saldos acumulados al 31.12.2014. • Pagar una tasa especial del 32% o una Tasa Variable para aquellos que tengan socios personas naturales. • Esta alternativa permite que la suma acogida al IUS y pague este impuesto pase a formar parte del FUNT. 21Boletin Asesor
  • 22. 6) Base Imponible del IUS • La base imponible esta compuesta por el monto que opte el contribuyente por acogerse a este sistema opcional y transitorio, considerando ciertos límites. • El monto debe representar como máximo el FUT al 31.12.2014, ajustado por: • Las reinversiones recibidas en el año 2014; • El saldo de FUF (diferencia entre depreciación financiera y tributaria. • El Impuesto de Primera Categoría AT 2015, incluido en el saldo. • El promedio de los retiros efectivos realizados en los ejercicios comercial 2011-2012 y 2013. 22Boletin Asesor
  • 23. (i) Monto potencial máximo susceptible de acogerse al régimen opcional y transitorio. Saldo de FUT neto determinado al 31.12.2014 (+) (ii) Reinversiones incorporadas al FUT durante el año comercial 2014 (-) (iii) Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones efectuados durante los años 2011, 2012, y 2013. (sin reajuste al 31.12.2014) (-) (iv) Monto máximo susceptible de acogerse al régimen opcional y transitorio. (=) 6) Monto máximo para acogerse al IUS En el evento que se encuentre incluida en la suma total del FUT, la diferencia temporal entre la Depreciación Financiera y Tributaria, esta se debe deducir para determinar el monto máximo afecto al IUS. También se debe excluir el impuesto de primera categoría correspondiente a la RLI del AT 2015. 23Boletin Asesor
  • 24. Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5 Retiros AC 2011 $ 30.000 Sin actividad Sin actividad $ 30.000 0 Retiros AC 2012 $ 40.000 $ 40.000 0 0 0 Retiros AC 2013 $ 50.000 $ 50.000 $ 50.000 0 0 Monto Total retiros $ 120.000 / 3 $ 90.000 / 2 $ 50.000 / 2 $ 30.000 / 3 0 / 3 Monto Promedio retiros $ 40.000 $ 45.000 $ 25.000 $ 10.000 0 6) Ejemplo de monto promedio de retiros, remesas o distribuciones Se deben considerar todos los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante los años indicados, ya sea que hayan sido imputados a Fut, Funt o Utilidades financieras. 24Boletin Asesor
  • 25. Concepto Monto utilidad neta Crédito por IDPC (20%) Incremento por crédito IDPC Monto máximo susceptible de acogerse al régimen opcional y transitorio al 31.12.2014 $ 60.000 $ 15.000 $ 15.000 (+) Suma que efectivamente se acoge $ 40.000 $ 10.000 $ 10.000 (-) Saldo de FUT pendiente de tributación al 31.12.2014 $ 20.000 $ 5.000 $ 5.000 (=) 6) Base Imponible del IUS 25Boletin Asesor
  • 26. Concepto Monto Suma acogida al régimen opcional y transitorio reajustada (supuesto 5%) ($40.000 x 1,05) $ 42.000 (+) Incremento por crédito por IDPC reajustado (supuesto 5%) ($10.000 x 1,05) $ 10.500 (+) Base Imponible afecta al impuesto sustitutivo reajustada $ 52.500 (=) 6) Base Imponible del IUS Alternativa IUS tasa Fija 32% Alternativa IUS tasa Variable 22% Supuesto Base Imponible 52.500 Base Imponible 52.500 Tasa Fija 32% 16.800 Tasa Variable 22% 11.550 Crédito Incremento (10.500) Crédito Incremento (10.500) Impuesto a Pagar 6.300 Impuesto a Pagar 1.050 Cálculo del Impuesto 26Boletin Asesor
  • 27. 6) Crédito Impuesto 1ra Categoría al IUS Crédito IDPC 1 El incremento debe formar parte de la BI 2 Es crédito en contra del IUS TF y TV 3 El excedente en la TV no procede su devolución 4 Para su determinación se aplicará utilizando el método de las utilidades más antiguas acumuladas al FUT 27Boletin Asesor
  • 28. 1 Cargo de la empresa 2 Gasto rechazado a nivel RLI 3 No esta afecto al Art. 21 LIR 4 Se imputa a FUNT 6) Carácter del IUS IUS 28Boletin Asesor
  • 29. 6) Fut acogido al IUS Detalle Control Fut Neto IDPC Crédito Incremento FUNT Saldo Inicial, actualizado 70.000 56.000 14.000 14.000 14.000 - (-) Pago de IDPC AT 2015 - 14.000 - 14.000 Saldo Fut antes IUS 56.000 56.000 - 14.000 14.000 (-) Fut acogido al IUS - 52.500 - 52.500 - 10.500 - 10.500 52.500 Saldo Fut antes retiros 3.500 3.500 - 3.500 3.500 52.500 29Boletin Asesor
  • 30. 6) Fut acogido al IUS Detalle Control Fut Neto IDPC Crédito Incremento FUNT Saldo Inicial, actualizado 70.000 56.000 14.000 14.000 14.000 - (-) Pago de IDPC - 14.000 - 14.000 Saldo Fut antes IUS 56.000 56.000 - 14.000 14.000 (-) Fut acogido al IUS - 52.500 - 52.500 - 10.500 - 10.500 52.500 Saldo Fut antes retiros 3.500 3.500 - 3.500 3.500 52.500 Pago del IUS - 6.300 Saldo 46.200 30Boletin Asesor
  • 31. 7) Término de giro y el Fut • Los contribuyentes de la renta efectiva que pongan término de giro en el periodo 2015-2016 deben considerar estas nuevas normas: A) Rentas o Cantidades que deben considerarse retiradas o distribuidas. B) Casos en que no procede aplicar el Impuesto Único del 35% C) Forma de calcular el promedio para la reliquidacion del IGC D) Valor del costo tributario de los bienes adjudicados en los TG. Modificaciones a considerar en los Términos de Giro 31Boletin Asesor
  • 32. 7) Término de giro y el Fut • A) Rentas o cantidades de deberán considerarse retiradas o distribuidas al término de giro. • Para afectarse con el IMPTO UNICO DEL 35% el monto mayor entre las siguientes cantidades: TOTAL 1) Suma de Rentas del FUT más rentas del FUR. O TOTAL 2) Saldos de rentas o cantidades tributables determinadas entre: 2.1) Capital Propio Tributario + Excesos de Retiros; 2.2) Menos: Saldo FUNT + Capital aportado (aumentos y disminuciones, no financiados con FUR) 32Boletin Asesor
  • 33. Monto 1) Saldo Positivo del FUT existente al 31.12. del último ejercicio, incluidas las rentas a la fecha del término de giro ( + ) 2) Saldo del FUR, por las inversiones en acciones de pago o aportes a sociedades existentes al término de giro ( + ) SUMA UTILIDADES FUT - FUR = Monto 1) Capital Propio Tributario al término de giro. Si es negativo, anotar CERO ( + ) 2) Retiros en Excesos, pendientes de tributación al Término de Giro; reajustados. ( + ) 3) Capital pagado o aportado efectivamente, aumentos y disminuciones. Excepto los aportes financiados con reinversiones. ( - ) 4) Saldo Positivo del FUNT y Rentas Exentas al IGC o IA, al término de giro. ( - ) SUMA RENTAS o CANTIDADES TRIBUTABLES = SALDOS DE RENTAS O CANTIDADES TRIBUTABLES SALDOS DE REGISTROS FUT Y FUR 33Boletin Asesor
  • 34. 7) Término de giro y el Fut • La cantidad mayor de ambos se entienden retiradas y afectadas con el IU 35% con el derecho a crédito IDPC. • No se aplica el 35% en aquellos propietarios obligados a la renta efectiva y contabilidad completa. • Se entiende retirado por cada socio, comunero o accionistas la proporción según la participación social. En esta cifra no se incluye el FUR ya que este le corresponde al inversionista. • Quien recibe la participación debe incluir en el FUT la proporción de renta o cantidad con derecho a crédito IDPC incluido. • Propietario puede opte por reliquidar el IGC en 6 años c/c IU35%. 34Boletin Asesor
  • 35. 8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR • A partir del 1 de Enero del año 2015, los contribuyentes con renta efectiva y contabilidad completa, cuyos ingresos no superen las UF 50.000 y cumplan con otros requisitos para acogerse al régimen especial letra A), del Artículo 14 Ter. • Deben considerar retiradas, remesadas o distribuidos, al término del ejercicio inmediatamente anterior a la incorporación a este régimen de tributación simplificada, una cantidad que especifica la Ley (que incluye el fut). • Afectarse con el IGC o IA la cantidad mayor entre los siguientes totales (con derecho a crédito del IDPC que haya pagado): 35Boletin Asesor
  • 36. Monto 1) Capital Propio Tributario al 31.12. año anterior al ingreso al régimen letra A), Artículo 14 Ter LIR ( + ) 2) Retiros en Excesos, pendientes de tributación al 31.12 año anterior al ingreso al Art 14 Ter LIR ( + ) 3) Capital pagado o aportado efectivamente año anterior al ingreso, al Art 14 Ter ( - ) 4) Saldo Positivo del FUNT y Rentas Exentas al IGC o IA, al 31.12. año anterior al ingreso al Art 14 Ter ( - ) SUMA PRIMER TOTAL = Monto 1) Saldo Positivo del FUT existente al 31.12. año anterior al ingreso al régimen letra A), Artículo 14 Ter LIR ( + ) 2) Saldo del FUR, por las inversiones en acciones de pago o aportes a sociedades existentes al 31.12. año anterior al ingreso Art 14 Ter ( + ) SUMA SEGUNDO TOTAL = PRIMER TOTAL SEGUNDO TOTAL 36Boletin Asesor
  • 37. 8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR • Contribuyentes del Art 14 bis: • La ley 20.780 derogó las normas del artículo 14 bis, a contar del 1º Enero de 2015. • No obstante lo anterior, también estableció que estos permanezcan en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2016. • Estos contribuyentes cuando deban trasladarse a la renta efectiva mediante contabilidad completa, deberá optar: • Régimen de renta efectiva mediante contabilidad completa FUT (por los periodos 2015- 2016); • Régimen general de Renta Atribuida o Parcialmente Integrada; y • Régimen de tributación simplificada letra A) Artículo 14 Ter (periodo 2015-2016 y a partir del 2017 en adelante). 37Boletin Asesor
  • 38. 8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR • Cualquiera sea el régimen que opte, este grupo de contribuyentes tiene dos alternativas para el cierre de su ultimo ejercicio: • Aplicar las reglas del Art. 38 bis como Término de Giro y pagar todos los impuestos (IGC) por las rentas acumuladas; • Continuar con la renta efectiva declarando el Incremento Patrimonial como Utilidad sin crédito. Nace un FUT sin Crédito, al 01 Enero del año con renta efectiva. Qué ocurre si opta por el régimen de letra A) Artículo 14 Ter ?. 38Boletin Asesor
  • 39. 9) Situación del FUT Histórico al 31.12.2016 • Conforme al Artículo tercero transitorio Ley 20.780, los contribuyentes con renta efectiva y contabilidad completa deberán informar al SII a más tardar el 15 de marzo de 2017, mediante una DDJJ, el estatus de las siguientes partidas del FUT al 31.12.2016: • Saldo FUT, créditos e incremento; • Saldo FUR, créditos e incremento; • Saldo de FUNT, detallado en Rentas Exentas; INR y Afectas a IUDPC; • Retiros en exceso; • Saldo FUF; • Saldo neto de CPF y CPT y otros ajustes (probable modificación a la Reforma) 39Boletin Asesor
  • 40. Conclusiones Generales • Por el periodo 2015-2016, existe un nuevo orden de imputación en el Fut-Fuf-Funt. • Por el periodo 2015-2016, las rentas retiradas o remesadas tributan a cualquier título. Sin el tope de Fut. • A partir del año 2015, se elimina la calificación de “Excesos de Retiros” cuando superan el Fut-Fuf-Funt, debiendo tributar siempre con los IGC o IA, a menos que sea devolución de Capital. • Los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014, y que no opten por el IUS, se deben imputar en las futuras utilidades. Se imputan después de los retiros del ejercicio. • Los excesos de retiros en los Término de Giro, se incorporan en el calculo de la renta o cantidades afectas al Impuesto Único del 35% del Artículo 38 Bis. • A partir del año 2015, se crea un nuevo registro de las “Reinversiones” denominado FUR. A el se debe incluir las reinversiones de las SA efectuados en los años 1998 y 2001. Las SP desde 2015.- 40Boletin Asesor
  • 41. Conclusiones Generales • Existe un nuevo orden Imputación en las devoluciones de Capital. • Sólo por el ejercicio comercial 2015, existe la opción de tributar con un IUS por el saldo acumulados del FUT y los Excesos de Retiros al 31.12.2014. • En las divisiones la proporcionalidad se aplica sobre el CPT; • Al incorporarse a la tributación del Art 14 Ter, los contribuyentes con FUT, deben considerar por retiradas las utilidades en el FUT acumulados al ultimo año de renta efectiva. • Consideraciones al Fut Histórico acumulado al 31.12.2016.- 41Boletin Asesor