Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Crónica de una posible muerte anunciada para los contadores públicos que no llego
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CRÓNICA DE UNA POSIBLE MUERTE ANUNCIADA PARA LOS
CONTADORES PÚBLICOS QUE NO LLEGO
LA TRAICIÓN DE ALGUIÉN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
ARTÍCULO SEXTO. - Se REFORMAN los artículos 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo;
32-D, fracción IV y 53-B, fracciones I y II, segundo párrafo, y segundo párrafo del artículo, y se
ADICIONAN los artículos 32-B Bis; 33-B; 53-B, fracción I, con un segundo párrafo; 81, con una
fracción XL, y 82, con una fracción XXXVII al Código Fiscal de la Federación.
PROPUESTA DE LOS SENADORES
ARTÍCULO SEXTO.-Se reforman los artículos 22, noveno párrafo; 29-A, fracción Vil, inciso a),
segundo párrafo; 32-D, fracción IV; 42, quinto párrafo; 53-B, fracciones I y 11, segundo párrafo, y
segundo párrafo del artículo; 81, primer párrafo; 82, primer párrafo y 127; se adiciona los artículos
22-D; 32-B Bis; 33-B; 42, con un sexto y séptimo párrafos; 52-A, penúltimo párrafo, con un inciso I);
53-B, fracción 1, con un segundo párrafo; 81, con las fracciones XL y XLI, y 82, con las fracciones
XXXVII y XXXVIII, y se deroga el artículo 22, décimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para
quedar como sigue:
PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS QUE NO PASO, LA TRAICIÓN DE ALGUIÉN
Dada la naturaleza de este mecanismo, la Comisión Dictaminadora está de acuerdo con el
Partido de la Revolución Democrática en la necesidad de que los
contadores públicos que dictamines, observen un nivel de profesionalización que permita garantizar
que el servicio que proporcionan sea de la más alta calidad.
Por lo anterior, la Comisión está de acuerdo con la propuesta presentada por el mencionado
instituto político de incorporar requisitos adicionales a los ya previstos que deben cumplir estos
profesionistas para obtener su inscripción ante las autoridades fiscales, tales como: contar con
certificado o título a nivel de posgrado en materia de contribuciones, contar con 3 años de
experiencia mínima, ser miembros de un colegio profesional reconocido por la Secretaría de
Educación Pública, así como someterse a la certificación de conocimientos y cumplimiento de las
normas de educación continua o actualización académica.
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Por lo anterior, esta Comisión propone reformar el inciso a) de la fracción I del artículo 52 del Código
Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 52 ...........................................................................................
I…………………………………………………………………………………………………………
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado
ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional
reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la
presentación de la solicitud de registro correspondiente, así como certificado o título a nivel
de posgrado en materia de contribuciones, debiendo además contar con experiencia
mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
Las Dichas personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con ser
miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría de Educación Pública,
y además deberá, someterse a la certificación expedida por los colegios profesionales y
autorizados por la Secretaría de Educación Pública y solo serán válidas las certificaciones que le
sean expedidas a los contadores públicos por los de conocimientos y al cumplimiento de las
normas de educación continua o de actualización académica establecidas por alguno de dichos
organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la
Secretaria de Educación Pública; además, deberá contar con experiencia mínima de tres años
participando en la elaboración de dictámenes fiscales, en términos de éste artículo y del
Reglamento de éste Código.
Para que sean válidas estas certificaciones colegiadas, los organismos certificadores deberán
obtener un reconocimiento de idoneidad, el cual les será otorgado por la Secretaria de
Educación Pública siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes.
Los organismos certificadores deberán elaborar y aplicar los exámenes de certificación, así como
también los exámenes que acrediten el cumplimiento de las normas de educación continua o
de actualización académica, de manera mancomunada y solidaria con una institución de
educación superior que cuente con planes vigentes de estudios de licenciatura en contaduría
pública y un posgrado en materia de contribuciones, en los términos del primer párrafo de este
inciso.
Derivado de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone la incorporación de una
disposición transitoria al Código Fiscal de la Federación, para prever que los profesionales que
a la fecha de entrada en vigor de la anterior disposición no cuenten con certificado o título de
posgrado en materia de contribuciones, contarán con un plazo de tres años para cumplir con
dicho requisito, a partir de la fecha en que entre en vigor esta disposición; así como que los
Colegios o Asociaciones Profesionales en su calidad de organismos certificadores contarán con
un plazo de un año para cumplir con las actividades mancomunadas y solidarias establecidas en
la citada disposición.