Agendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdf
Propuesta de estatuto norma y reglamento para el club de ciclismo
1. Propuesta de Estatutos, Normas y Reglamentos para el Grupo de Ciclismo
PROPUESTA ELABORADA
17 ABRIL DEL 2009
PROPUESTA REVISADA
2 OCTUBRE DEL 2010
PROPUESTA FINAL APROBADA
15 AGOSTO DEL 2011
2. Acta Constitutiva y Estatutos del Grupo de Ciclismo “ARAGUA ECO-BIKE TEAM”
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO y SEDE.
ART 1.- Constitúyase en la Ciudad de MARACAY, Estado ARAGUA Municipio GIRARDOT, con
carácter autónomo y de duración indefinida, el GRUPO " ARAGUA ECO-BIKE TEAM” o en su
defecto “A.E.B.T” con fines exclusivamente deportivo, sin intereses sectarios, políticos, religiosos
ni lucrativos, el que tiene como objeto primordial Integrar de forma masiva, una comunidad de
deportistas, para desarrollar diferentes tipos de actividades de forma organizada, que
contribuyan a la formación de cultura deportiva, ecológica y comunitaria de la región.
ART 2.- El Grupo deportivo “ARAGUA ECO-BIKE TEAM”, es una organización deportiva de
aficionados que para realizar sus actividades, se ceñirá a las disposiciones, del Instituto Nacional
del Deportes (IND), Instituto Regional del Deporte de Aragua (IRDA) y a la diferentes
Federaciones Deportivas y Asociaciones a fines con las actividades deportivas desarrollados por
el grupo, en cuya Jurisdicción Territorial se encuentra. Así mismo por las directrices emanadas
por la Unión Ciclista Internacional (UCI) y demás entes rectores.
ART 3.- La sede del Grupo “ARAGUA ECO-BIKE TEAM”, será en la Avenida Las Delicias,
Urbanización El Bosque, Residencia Mi Gabriela, Piso 4, Apartamento 4, Maracay, Estado Aragua.
Y la Subsede será en la Avenida Las Delicias, Urbanización La Soledad, Quinta Cory # 32, Calle
#4, Maracay, Estado Aragua.
CAPITULO II
DE SUS FINES Y ACTIVIDADES
ART 4.- FINES.- Son fines del Grupo:
A. Contribuir a la formación física, espiritual y moral de los, integrantes.
B. Promover, por intermedio del deporte los valores espirituales y éticos el sentido cívico de
autoridad, de trabajo en equipo y el compañerismo entre los integrantes del grupo.
C. Incentivar el espíritu de la competencia, mejorando el estado físico y las técnicas de
conducción de los ciclistas.
D. Desarrollar actividades donde se promuevan el compañerismo y la integración deportiva y
ecológica.
3. E. Apoyar a miembros e invitados a participar en paseos, competencia y entrenamientos,
deportivos de todo nivel.
F. Organizar y planificar actividades, deportivas de alta competencia, recreativas, ecológicas y
comunitarias.
I. Conformar un grupo de deportistas aficionados y profesionales organizados para desarrollar
actividades deportivas recreativas, ecológicas y comunitarias.
J. Promover y motivar el deporte y la conservación del medio ambiente con competencias,
paseos, entrenamientos.
K. Combatir la inseguridad con la integración masiva de deportistas, cuando se desarrolla una
actividad en específico.
ART 5.- ACTIVIDADES. - Son actividades del Grupo:
A. Promover paseo, competencias y actividades ecológicas y comunitarias de forma periódicas.
B. Establecer métodos de ingresos financieros y económicos, para la autogestión del grupo y de
todas las actividades deportivas y recreativas promovidas por el grupo.
C. Crear mecanismo, para la captación de recursos tanto de entes públicos como privado para el
financiamiento de los diferentes programas, proyectos y actividades del grupo.
D. Participar en las diferentes competencias, paseos y actividades ecológicas y comunitarias,
desplegando la logística necesaria para que sus integrantes tengas la comodidad para la
participación en dichas actividades.
CAPITULO III
DE LOS INTEGRANTES
CATEGORIA DE LOS INTEGRANTES EN GENERAL
ART 6.- Los integrantes del grupo serán personas naturales, estableciendo las siguientes
categorías:
Integrante activo.
Integrante Invitados patrocinados.
ART 7.- Integrantes activos: Son integrantes activos los fundadores y aquellos que habiendo
sido invitados por la agrupación, y/o solicitado su ingreso por escrito, sean aceptados por
unanimidad, formalmente por el directorio. Así mismo, ser un atleta reconocido en la sociedad
del ciclismo de montaña y/o demás deportes.
Los Integrantes activos, en general son aquellos que participan directamente en las actividades
del grupo y/o aportan económicamente al mismo. Tendrán voz y voto en la, asambleas siempre
y que asistan a la mayor cantidad de actividades ejecutadas por el grupo. Los mismos tendrán
membresía vitalicia.
ART 8.- Integrantes Invitados patrocinados: Son integrantes invitados patrocinados aquellos que
previa propuesta por algún integrante activo y aprobación por unanimidad de la asamblea
constituida ingresara a las filas del grupo, en su condición de integrante invitado, tendrá voz,
mas no voto en las asambleas.
ART 9.- De los Ingresos de Nuevos Asociados:
A. Serán propuestos por integrantes activos.
4. B. Deberán los ingresos propuestos mantener (1) Un mes de comunicación con los integrantes y
asistir a los eventos y actividades del grupo.
C. El integrante activo, que proponga el ingreso, deberá presentarlo, de forma informal a todos
los integrantes del grupo para luego ser propuesto en la asamblea.
C. Se aprobaran ingreso por unanimidad de la asamblea constituida y se le asignara su
condición.
D. Formara parte de las filas de grupo presentado todos los requisitos de ingreso tales como:
ficha técnica, foto tipo carnet y cedula de identidad.
ART 10.- Salida del grupo de un integrante.
Los integrantes del grupo podrán ser desincorporados del mismo al cumplirse cualquiera de las
siguientes, condiciones:
A. Por renuncia voluntaria por escrito, aceptada por el directorio.
B. Por no asistir a las actividades ecológicas, comunitarias, evento, competiciones deportivas,
promovidas por el grupo sin motivo alguno.
C. Por no mantener comunicación con el grupo, durante (2) dos meses consecutivos, sin
justificación alguna.
D. Por actitudes antideportivas al grupo y a sus miembros
E. Consumo de estupefacientes prohibidos que pongan en riesgos la honorabilidad y ética del
grupo o de sus miembros.
F. Por inasistencia a las reuniones tanto formales, como informales. Por un tiempo mayor a (2)
dos meses sin justificación alguna.
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES
ART 11.- Derechos de los integrantes: Los integrantes tendrán los siguiente, derechos:
A. Participar con voz en las deliberaciones del directorio, y con voz y voto en las asambleas
general.
B. Elegir y ser elegido miembro del directorio
C. Tomar parte de las actividades del grupo.
ART 12.- Deberes de los integrantes: Los integrantes tendrán los siguientes deberes.
A. Intervenir en todas, las actividades, actos proyectados y organizados por el grupo.
B. Asistir de modo obligatorio, a las asamblea generales y otras reuniones convoca dos por el
directorio.
C. Colaborar con todos aquellos planes y proyecto, que lleve adelante el grupo.
D. Desempeñar con responsabilidad los cargos y funciones para los que hubieren sido
designados, sea por el directorio o por asamblea general.
E. Cumplir con las actividades de recolección de ingresos monetario, establecidas o que se
establecieren por parte del directorio o de la asamblea general.
F. En caso de ser menor de edad presentar por escrito autorización de padre o representante.
G. Impulsar e incentivar la pasión y la afición por el grupo deportivo, por su escudo, sus
uniformes, sus colores y todo aquello le de identificación.
H. Identificarse con el uniforme del grupo en todos aquellos eventos, actividades y competencias
que sean promovidas y asignadas en el calendario del grupo.
I. Representar con dignidad y honra deportiva, al grupo en todos los eventos, actividades y
competencias.
J. Informarse de todos los eventos, actividades, competencias y mantenerse comunicado con los
integrantes del grupo.
K. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se aprobaren.
ART 13.- Prohibiciones de los integrantes.- Les está prohibido a los integrantes los siguientes.
A. Actuar contra las finalidades y objetivos del grupo.
B. Participar en las actividades u organizaciones con fines opuestos a los del grupo.
C. Ejecutar cualquier tipo de acción, que disminuya la participación de los integrantes del grupo,
en cualquier, actividad, evento o competición.
D. Fomentar el consumo de Bebidas y Sustancias Estimulantes y/o Psicotrópicas en actividades
deportivas.
5. ART 14.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE TODOS LOS INTEGRANTES.- En general,
todas las categorías de integrantes tienen el derecho de participar en todas las actividades del
grupo y están obligados a cumplir con los presentes, estatutos y reglamentos.
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL
ART 15.- De la asamblea general. Definición: La Asamblea General es el máximo organismo del
grupo. Estará constituida por los integrantes activos en goce de sus derechos, que hayan sido
previamente convocados y se reúnan (1) una vez establecido el quórum correspondiente.
ART 16.- Del voto: Los integrantes activos tendrán voz y voto. Lo, demás solamente voz.
ART 17.- De las clases de asamblea.- Las asambleas generales podrán ser ordinarias y
extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se reunirán (1) una vez cada trimestre.
Las Asambleas Extraordinaria se realizaran las veces que sea necesario. Serán convocadas por el
presidente, o por lo menos, el (50%) cincuenta por ciento de los integrantes activos, por medio
del presidente y previa solicitud fundamentada en la convocatoria se incluirá el orden del día.
ART 18.- QUORUM y MAYORIA.- Para que exista quórum, será necesario la concurrencia de más
del (50%) cincuenta por ciento de los integrantes activos, en la primera convocatoria, Para la
segunda convocatoria, que podrá señalarse inmediatamente después, la asamblea se instalara
con el número de integrantes que asistan, debiendo constar este particular en el acta respectiva.
ART 19.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA.- Es la máxima instancia del grupo, está capacitada
para tomar todas las decisiones necesarias, incluso hacer las modificaciones necesarias de estos
estatuto. Es facultad de la asamblea cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
6. CAPITULO IV
DEL DIRECTORIO
ART 20.- DE SU COMPOSICION.- El directorio es el organismo administrativo permanente del
grupo. Durara unos (2) dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos
indefinidamente, con excepción del presidente que podrá ser solo alternativamente, pasando (1)
un periodo. Este directorio se reunirá por lo menos (1) una vez al mes.
ART 21.- COMPOSICION DEL DIRECTORIO.- El directorio estará integrado por:
(1) Un presidente, (1) Un vicepresidente, (1) Un secretario, (1) Un tesorero, (3) Tres vocales y
(3) Un comité de actividades.
ART 22.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.-
A.- Administrar el grupo e impartir las instrucciones y regulaciones necesarias para su
desenvolvimiento.
B.- Elaborar el programa anual de actividades.
C.- Recibir y aprobar las donaciones que se ofrecieren al grupo por parte de sus miembros o de
personas naturales o jurídicas ajenas al mismo.
D.- Formular las invitaciones y recibir las solicitudes de admisión de nuevos integrantes activos y
aprobarlas.
E.- Declarar a los integrantes invitados patrocinados.
F.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y su reglamento así como las resoluciones de
la asamblea general.
G.- Las demás que le asignen la asamblea general, el directorio y se establezcan en los
presentes estatutos y reglamentos.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIOS.
ART 23.- PRESIDENTE:
A.- El presidente es el representante legal del grupo.
B.- Representar legal, judicial y extrajudicialmente al grupo.
C.- Cumplir con las funciones de dirección y administración del grupo.
D.-Convocar las sesiones del directorio y de las asambleas.
E.- Presidir las sesiones del directorio y de las asambleas.
F.- Designar al personal administrativo al servicio del club.
G.- Exigir, revisar y aprobar las cuentas del tesorero.
H.- Obtener recursos técnicos y financieros.
I.- Presentar a la asamblea general el informe anual de actividades.
ART 24.- VICEPRESIDENTE:
A.- EL VICEPRESIDENTE representara al presidente cuando este falte con las mismas
atribuciones y deberes señalados para el mismo.
ART 25.- EL SECRETARIO:
A.- Será el secretario en la asamblea general.
B.- Redactar las actas del directorio y de las asambleas, generales debiendo llevar los libros
correspondientes.
C.- Recibir y archivar la correspondencia de la comisión y darles destino.
D.- Efectuar las citaciones a las sesiones del directorio y de la asamblea general, según las
convocatorias efectuados por el presidente.
E.- Las demás que le asignen la asamblea general, el directorio y se establezcan en los
presentes estatutos y reglamentos.
ART 26.- EL TESORERO:
A.- Poner en funcionamiento un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen
la administración financiera para lograr un empleo eficiente efectivo y económico de los recursos
y materiales financieros.
B.- Ser responsable personal y solidariamente del manejo correcto de los fondos, del grupo.
C.- Presentar trimestralmente al directorio un informe contable sobre el manejo financiero del
grupo, con los correspondientes soportes.
D.- Presentar un informe anual a la asamblea general.
E.- Realizar los pagos que autorice el presidente.
F.- Suscribir conjuntamente con el presidente las cuentas bancarias e instrumentos financieros.
G.- Realizar el cobro de cuotas mensuales establecidas por el grupo y efectuar los depósitos.
H.- Las demás que le asignen la asamblea general, el directorio y se establezcan en los
presentes estatutos y reglamentos.
7. ART 27.-VOCALES:
A.- Conforman el cuerpo de asesores de la junta directiva y presidirán las comisiones que se
creen.
ART 28.-DE LOS COMITES DE ACTIVIDADES:
A.- Se conformaran tres comités de actividades que desarrollaran el plan de ejecución de
operaciones anuales del grupo y de sus integrantes.
B.- Estos comités representaran los tres puntos centrales de actividades del grupo, los comités
se les denominara de la siguiente forma:
∙ Comité de Actividades Comunitarias y Ecológicas: este comité estará conformado por lo
menos (2) dos integrantes activos, que sienta afinada con el tema y se encargaran de
desarrollar, proponer y planificar, todas las actividades comunitarias y ecológicas
anuales del grupo. Estas actividades serán evaluadas y aprobadas por el directo pleno.
∙ Comité de Actividades Paseos y Recreación: este comité estará conformado por lo menos
(2) dos integrantes activos, que sienta afinada con el tema y se encargaran de
desarrollar, proponer y planificar, todas las actividades de paseo y recreación anuales
del grupo. Estas actividades serán evaluadas y aprobadas por el directo pleno.
∙ Comité de Actividades Entrenamiento y Competencias: este comité estará conformado
por lo menos (2) dos integrantes activos, que sienta afinada con el tema y se
encargaran de desarrollar, proponer y planificar, todas las actividades de entrenamiento
y competencia anuales del grupo. Estas actividades serán evaluadas y aprobadas por el
directo pleno.
C.- Todas las actividades a desarrollar por el grupo deben ser presentadas a los comités de
actividades quienes evaluaran la viabilidad y presentaran propuestas.
D.- Las demás que le asignen la asamblea general, el directorio y se establezcan en los
presentes estatutos y reglamentos.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
ART 29.- Tribunal de honor: Estará integrado por (3) tres vocales principales (3) tres vocales
suplentes; se elegirá (1) un mes antes de las elecciones y su misión consistirá en reglamentar y
supervisar el proceso eleccionario.
ART 30.- Las elecciones para designar el directorio serán cada (2) dos años y se realizaran en
asamblea general extraordinaria.
ART 31.- Votación y elección: La votación será directa y secreta y la elección será personal por
cargo y no por listas.
ART 32.- Derecho al voto: Tendrán derecho al voto los integrantes activos que estén al día en el
cumplimiento de sus obligaciones.
ART 33.- Proceso electoral: Las elecciones serán vigiladas por el tribunal de honor, que
organizara el proceso electoral, realizara los escrutinios, proclamara los resultados y efectuara
cualquier consulta sobre el proceso electoral.
ART 34.- Requisitos para ser candidatos: Podrá ser candidato cualquier integrante activo del
grupo que cumpla con todos los lineamiento, establecidos por estos estatutos. (Asista a todos
los eventos promovidos por el grupo).
ART 35.- En caso de empate se volverá a votación y solo serán elegibles los candidatos
empatados en caso de que siga el empate, el tribunal de honor podrá crear un mecanismo para
dirimir la diferencia.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ART 36.- Es patrimonio del grupo todos aquellos bienes que hayan sido comprados con fondo,
del mismo, donaciones recibidas por miembros del grupo o terceros. Los cuales estarán
disponibles para las diferentes actividades que realice el grupo cumpliendo con los estatutos.
8. ART 37.- Se creara un inventario que especificara los bienes del grupo, el cual aumentara en la
medida que se obtenga patrimonio y disminuirá en la medida que sean desincorporados, ya sea,
por deterioro, extravío, o desincorporación, previo consentimiento de la directiva del grupo.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUClON
ART 38.- El grupo, podrá disolverse por el incumplimiento general de los fines y objetivos para
los que fue creado.
ART 39.- La disolución solo podrá ser efectiva previa convocatoria y decisión de todos los
miembros del grupo Integrantes activos he Integrantes invitados patrocinados.
ART 40.- En caso de disolución el patrimonio del grupo será subastado y vendido y el producto
de este proceso será donado a una institución benéfica.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ART 41.- Obligatoriedad de los estatutos: Los presentes estatutos, tienen fuerza obligatoria para
todos los integrantes del grupo, quienes se comprometen a acatarlos.
ART 42.- Reforma de los estatutos: Los presentes estatutos podrán ser reformados, a solicitud
del directorio, o a petición motivada por lo menos el (25%) veinte y cinco por ciento de sus
integrantes. Las reformas deberán ser conocidas y aprobadas en dos sesiones de Asamblea
General Extraordinaria, especialmente convocada, para este efecto.
ART 41.- Se autoriza al Presidente, Vicepresidente y Secretario General todos Venezolanos,
Mayores de Edad, de este domicilio a tramitar su protocolización ante la oficina de Registro
respectivo.
9. Yo, Manuel Gerardo Cubillan García, C.I. V-15.609.378, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, de
este domicilio en mi carácter de Presidente del Club Deportivo ARAGUA ECO BIKE TEAM certifico
que es copia fiel exacta de su original que reposa en libro de actas de esta asociación civil.
Presidente
Firma
Cedula