LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
ONG protección medio ambiente estatutos
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ESTATUTOS Y ORGANIGRAMA
O.N.G. POR LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ESTATUTOS
CAPITULO I. NOMBRE Y DOMICILIO
Artículo 1.: DEL NOMBRE. GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA, es una persona
jurídica autónoma, de utilidad común y sin ánimo de lucro.
Artículo 2: DEL DOMICILIO: GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA tendrá como
domicilio principal la ciudad de PEREIRA y de acuerdo a las normas legales,
podrá crear oficinas seccionales, secretarías, equipos de apoyo, para garantizar el
desarrollo de los propósitos y fines que persigue.
La sede principal del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA está ubicada en la ciudad
de PEREIRA, en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDADELA CUBA, Calle 71 No
28. Esquina.
CAPITULO II OBJETO SOCIAL Y FINES
Artículo 3. DEL OBJETO SOCIAL. GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA,
Organización de Derechos Ambientales no gubernamental, tiene como objeto
social velar por el respeto, promoción, defensa y garantía de los Recursos
Naturales consagrados en la Constitución Nacional con el fin de prestar asistencia
jurídica y Ambiental a la Comuna Universitaria, en procura de las sanciones
disciplinarias y penales y de la reparación del daño causado a que haya lugar,
denunciar ante la opinión pública nacional e internacional las violaciones en
materia ambiental que tengan ocurrencia en el país y promover programas de
educación Ambiental, así como la investigación y la publicación de materiales
referidos al tema de Preservación del Medio Ambiente.
Artículo 4: DE LOS FINES. Para el desarrollo de su objeto social el GRUPO
ECOLÓGICO ECOVIDA cumplirá los siguientes fines.
1. Velar por la defensa y divulgación de los derechos de los pueblos, en
materia de Medio Ambiente.
2. Velar por el bienestar de las personas de la Comuna Universitaria con
motivo de la defensa del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.
3. Motivar al Gobierno, al Congreso, a los órganos de control, a la rama
jurisdiccional y a los organismos no gubernamentales que trabajan en
procura del Medio Ambiente a integrar comisiones conjuntas con el
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA que tengan como fin la promoción de
leyes, decretos y normas que conduzcan a la defensa de los Recursos
Naturales, y el estudio y puesta en ejecución de mecanismos eficaces
de prevención y protección del Medio Ambiente.
4. Convocar consultas para determinar los mecanismos de control popular
aplicados en Colombia que incidan en el Impacto sobre el Medio
Ambiente.
CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS: DEBERES.
Artículo 5. DE LOS MIEMBROS: GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA, está integrada
por miembros activos y miembros benefactores y fundadores.
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a) Son miembros activos las personas que conocen y comparten el objeto
social y los fines del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA, desarrollan las
actividades programadas para darles cumplimiento, y cuyos nombres sean
propuestos y aprobados por mayoría de votos de la plenaria seccional y
ratificados en la Asamblea General.
b) Los miembros activos actúan en su propio nombre o como delegados o
representantes de organizaciones gremiales, sociales y populares; no se
podrán establecer diferencias respecto de los derechos y los deberes de los
miembros activos en razón de la condición en que éstos actúan.
c) Son miembros benefactores las personas naturales o jurídicas que realicen
aportes económicos, profesionales o científicos a la labor del GRUPO
ECOLÓGICO ECOVIDA cuyos nombres sean propuestos y aprobados por
mayoría de votos de la Asamblea General.
PARÁGRAFO: Los miembros benefactores podrán asistir a los eventos realizados
por el GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA con derecho a voz.
Artículo 6º. DE LOS DEBERES. Los miembros activos del GRUPO ECOLÓGICO
ECOVIDA tendrán los siguientes deberes:
1. Conocer, respetar y cumplir los estatutos, las resoluciones y
mandatos de la Asamblea General y de los demás órganos de
administración.
2. Propender por el logro del objeto social y los fines del GRUPO
ECOLÓGICO ECOVIDA; velar por su fortalecimiento y desarrollo
y por la unidad de sus miembros.
3. Asistir cumplidamente a las reuniones convocadas de acuerdo
con lo establecido en los estatutos.
4. Cumplir los planes y tareas trazados por los distintos órganos.
5. Prestar la colaboración necesaria cuando así lo solicite alguno de
los órganos del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
Artículo 7º. DE LOS DERECHOS: Son derechos de los miembros activos del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
1. Participar con voz y voto en la toma de decisiones, de acuerdo con la
estructura orgánica del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
2. Elegir y ser elegido para los órganos de dirección del Grupo Ecológico.
3. Participar en la programación y en la ejecución de los planes y tareas
que desarrolla el GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
4. Recibir la asesoría, la capacitación y la educación que el Grupo
Ecológico brinda a sus miembros para el mejor desarrollo de su objeto
ambiental y sus fines.
5. Presentar propuestas y sugerencias ante las diferentes instancias de
decisión.
6. Ser seleccionado como funcionario remunerado, de acuerdo con los
requisitos exigidos para el cargo respectivo, y según el procedimiento
acordado para la selección.
Artículo 8º. LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL GRUPO
ECOLÓGICO ECOVIDA. Son intransferibles, salvo cuando el miembro representa
alguna organización y ésta considera conveniente designar a otra persona.
Artículo 9º. Se pierde el carácter de miembro activo en los siguientes casos:
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a) Muerte de la persona natural
b) Renuncia aceptada por la mayoría de votos de la plenaria seccional y
ratificada por la Asamblea General.
c) Suspensión del ejercicio de los derechos y deberes por sanción
establecida de acuerdo con los estatutos. La calidad de miembro se
recupera cumplido el término de la sanción.
d) Abandono injustificado de los deberes de miembro por un período de
tres (3) meses.
e) Expulsión aprobada por mayoría de la plenaria seccional y ratificada por
la Asamblea General por grave infracción al objeto social y a los fines
del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
Artículo 10. DE LAS SANCIONES. Las sanciones a los miembros del Grupo
Ecológico consistirán en amonestación, suspensión y expulsión. La amonestación
podrá ser impuesta por las plenarias seccionales,. La suspensión y la expulsión
se impondrán por las plenarias de las seccionales y se ratificará en Asamblea
General.
Se amonestará a un miembro cuando haya transgredido las obligaciones
consagradas estatutariamente o desacatado las resoluciones de alguno de los
órganos.
Se suspenderá en sus derechos y deberes a un, miembro activo cuando haya
reincidido por tres veces en la trasgresión de que trata el inciso anterior. La
Asamblea General revisará el procedimiento utilizado por las plenarias seccionales
en el caso de suspensión.
Se expulsará a un miembro cuando haya cometido actos que atenten contra los
intereses y los fines del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA o incurrido en hechos
graves de deshonestidad o de inmoralidad a juicio de los asambleístas.
La Junta Directiva elaborará un procedimiento para imponer las sanciones.
CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 11. GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA, actuará por medio de la Asamblea
General, la Junta Directiva, las Seccionales, las Comisiones y los Miembros.
Artículo 12. DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano
máximo de decisión del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA Asamblea General se
reunirá de manera ordinaria y de manera extraordinaria por convocatoria de la
Junta Directiva o de la mitad más uno de las Oficinas Seccionales o por el Fiscal.
Las Asambleas extraordinarias sólo tratarán y decidirán sobre los asuntos para los
cuales sean convocadas.
La Asamblea General ordinaria se reunirá con la participación de los delegados
plenos elegidos por las Oficinas Seccionales, en número de dos por cada
Seccional, y de los miembros de la Junta Directiva, quienes asistirán por derecho
propio.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá con la participación de un delegado
elegido por cada una de las oficinas seccionales, y de los miembros de la Junta
Directiva, quienes asistirán por derecho propio.
La presencia de la mitad más uno de los delegados plenos constituirá quórum
deliberatorio y decisorio en la Asamblea General.
Para ser elegido como delegado pleno ante un Seminario o taller de tipo ambiental
se requiere tener por lo menos un año como miembro activo, no haber sido objeto
de sanciones durante el último período ni estar cumpliendo alguna sanción al
momento de la elección.
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Los miembros benefactores podrán participar en la asamblea general con derecho
a voz.
Los miembros del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA podrán participar en la
Asamblea General con derecho a voz.
Artículo 13. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la
Asamblea General:
1. Elegir, remover o sustituir a los miembros de la Junta Directiva.
2. Analizar y aprobar los informes de la Junta Directiva y de las
seccionales, en caso de que las hubiere.
3. aprobar o improbar las modificaciones de los estatutos, previo debate en
la Junta Directiva y en las oficinas seccionales.
4. Decretar la disolución del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA por
extinción de su objeto social, por imposibilidad de cumplirlos o porque
así lo determinen los asambleístas con el voto de las dos terceras partes
de los delegados plenos.
5. Aprobar el ingreso de nuevos miembros activos y benefactores
propuesta de las Seccionales y de la Junta Directiva.
6. Aceptar las renuncias que se presenten para su estudio.
7. Revisar (ratificar o modificar) las suspensiones y expulsiones aprobadas
en plenarias seccionales
8. Aceptar o rechazar las donaciones o auxilios ofrecidos por personas
naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.
9. Reglamentar lo relativo a convenios o contratos de investigación que se
adelanten.
10. Asignar el presupuesto para cada una de las seccionales y de los
órganos del Grupo Ecológico.
11. Controlar la ejecución de los planes de trabajo aprobados y tomar
cuentas de la responsabilidad que en ello tienen los diversos órganos.
12. Aprobar la apertura o el cierre de seccionales.
13. Aprobar los proyectos de publicación de investigaciones.
14. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los distintos órganos del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA
15. Dirimir los conflictos surgidos en las seccionales o entre éstas y la Junta
Directiva.
16. Fijar la nómina de funcionarios en las diferentes áreas de trabajo de la
fundación, determinar el monto de las remuneraciones y definir el
procedimiento para su contratación.
17. Autorizar al presidente para celebrar contratos o contraer obligaciones,
cuando su monto exceda de diez (10) salarios mínimos leales vigentes.
18. Aprobar o improbar los balances contables presentados por el tesorero y
revisor fiscal.
19. Elegir el revisor fiscal.
20. Elegir la mesa directiva que la presida, cuyo secretario, en todo caso,
será el secretario general de la Junta Directiva.
Artículo 14. DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. La Junta Directiva estará
compuesta por 7 miembros, elegidos por la asamblea general por un período de
un año contado a partir de la fecha de su elección. Los miembros de la Junta
Directiva podrán ser reelegidos en forma indefinida. Los cargos de la Junta
Directiva son: Presidente, Secretario General y Tesorero, Fiscal, y 3 Asesores.
Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta
Directiva.
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1. Dirigir y ejecutar la política general del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA
y tener bajo su responsabilidad la orientación y vigilancia de las
seccionales y de las comisiones nacionales
2. Ejecutar los planes de trabajo aprobados por la asamblea general y
velar por el cumplimiento de las orientaciones trazadas por ésta.
3. Elaborar, conjuntamente, con los comités los planes de trabajo en las
diferentes áreas para su aprobación por la asamblea general .
4. Elaborar su propio reglamento y los manuales de funciones de los
funcionarios.
5. Presentar para su aprobación por la asamblea general, el balance
contable de su ejercicio social.
6. Presentar para su aprobación por la asamblea general el proyecto de
presupuesto para el siguiente período.
7. Presentar informe de su gestión a la asamblea general.
8. Convocar la asamblea general ordinaria o extraordinaria, para lo cual
debe presentar un proyecto de orden del día.
9. Proveer los cargos aprobados por la asamblea general teniendo en
cuenta el procedimiento señalado para ello
10. Disponer todo lo relativo a las relaciones laborales entre la fundación y
los funcionarios a su servicio, e informar de sus determinaciones a las
oficinas seccionales y a la asamblea general.
11. Intervenir en primera instancia en los conflictos suscitado en las
seccionales.
12. Autorizar al Presidente para celebrar contratos o contraer obligaciones,
cuando su monto exceda de cinco y hasta 10 salarios mínimos legales
vigentes.
13. Reunirse de manera ordinaria como mínimo una vez al mes, o de
manera extraordinaria por convocatoria de cualquiera de sus miembros .
Artículo 16. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente.
1. Actuar como representante legal del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva e instalar la asamblea
general.
3. Presentar un informe evaluativo a la asamblea general acerca de su
gestión y de la marcha del Grupo Ecológico.
4. Hacer cumplir las determinaciones de la asamblea general y de la junta
directiva.
5. Coordinar la labor de los miembros del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA
y de sus diversos órganos, según los planes de trabajo aprobados.
6. Presentar el plan de trabajo a desarrollar por la Junta Directiva.
7. Representar al GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA en todos los actos que
ésta programe y a los cuales fuere invitada a participar.
8. Convocar extraordinariamente la región de cualquiera de los órganos del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
9. Celebrar contratos o contraer obligaciones hasta por diez (10) días,
salarios mínimos, previa autorización de Junta Directiva.
10. Celebrar contratos o contraer obligaciones que excedan de diez (10)
salarios mínimos, con la autorización de la Asamblea.
11. Firmar los cheques y demás giros de fondos de la fundación,
conjuntamente con el secretario general, tesorero y fiscal.
12. Las demás funciones que le asignen la asamblea y la junta directiva.
PARÁGRAFO; En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, lo
reemplazará el secretario general.
Artículo 17. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del
secretario general:
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1. Llevar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la Junta
directiva.
2. Ser el secretario de la asamblea general.
3. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
4. Citar las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general.
5. Despachar toda la correspondencia y mantener los canales de
comunicación entre la junta directiva y los demás órganos del Grupo
Ecológico, y entre ésta y las demás instituciones o personas que con
ella se relacionan.
6. Coordinar los trabajos de los diversos órganos del Grupo Ecológico,
cuando el presidente le sustituya esta responsabilidad.
7. Promover la afiliación de nuevos miembros.
8. Firmar los cheques y demás giros de fondos del GRUPO ECOLÓGICO
ECOVIDA, conjuntamente con el presidente, el tesorero y el fiscal.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por la asamblea general o
la junta directiva.
Artículo 18. FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del tesorero:
1. Preparar el presupuesto anual y someterlo a la aprobación de la Junta
Directiva.
2. Elaborar los informes contables y la ejecución presupuestal para su
aprobación por la junta directiva y por la asamblea general.
3. Dirigir la contabilidad del Grupo Ecológico, de acuerdo con las normas
legales vigentes.
4. Recaudar las cuentas y contribuciones, expedir los recibos
correspondientes, autorizar su depósito y expedir los reembolsos a las
seccionales y las cuentas autorizadas por el presidente o la junta
directiva.
5. Presentar mensualmente un estado de cuentas a la junta directiva.
6. Rendir informes contables en cualquier tiempo, por solicitud de alguno
de los órganos o miembros del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
7. Mantener bajo su custodia y responsabilidad todos los bienes de la
fundación.
8. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de
propiedad del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA y orientar lo necesario
para su preservación, custodia y mantenimiento, de común acuerdo con
el fiscal.
9. Firmar los cheques y demás giros de fondos del GRUPO ECOLÓGICO
ECOVIDA conjuntamente con el presidente, el secretario general y el
fiscal.
10. Dirigir las relaciones laborales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones de la asamblea general y en coordinación con la junta
directiva.
11. Las demás funciones que le asignen la asamblea general y la junta
directiva.
Artículo 19. DE LA COMISION JURÍDICA. La comisión jurídica estará adscrita
a la junta directiva, y será compuesta por profesionales del derecho, quienes
podrán ser miembros activos y/o funcionarios. Son funciones de la comisión:
1. Coordinar la labor del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA en materia de
asesoría jurídica, asistir los requerimientos de las seccionales en dicho
campo y promover comisiones jurídicas seccionales.
2. Suministrar información jurídica permanente a las seccionales y a la junta
directiva (leyes, decretos, doctrina, jurisprudencia).
3. Establecer y mantener las relaciones con los abogados defensores del
Medio Ambiente.
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4. Programar actividades académicas que propicien la actualización, la
información y el debate acerca de temas jurídicos de interés del GRUPO
ECOLÓGICO ECOVIDA.
5. Sistematizar las denuncias sobre violaciones a las normas jurídicas
Ambientales.
6. Adelantar gestiones ante el Ministerio del Medio Ambiente.
7. Presentar informes periódicos a la junta directiva y preparar el informe
evaluativo de actividades en el área jurídica ante la asamblea general.
8. Las demás que le asignen la asamblea general o la junta directiva.
PARÁGRAFO: La comisión nombrará un responsable, quien se reunirá
periódicamente con la junta directiva para rendir informes evaluativos y presentar
propuestas de trabajo.
Artículo 20. DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN. La comisión de educación estará
adscrita a la junta directiva, y será compuesta por personas miembros activos y/o
funcionarios dedicados a la labor de educación Ambiental. Son funciones de la
comisión:
1. Promover comisiones de educación a nivel seccional.
2. Coordinar las actividades ambientales del Grupo Ecológico y atender los
requerimientos de los comités de trabajo en dicho campo.
3. Suministrar la información y los recursos didácticos necesarios para el
desarrollo de la labor de educación Ambiental.
4. Presentar propuestas y planes de trabajo en el área de su competencia.
5. Realizar actividades de capacitación y de formación de los miembros del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA en materia de Investigación.
6. Velar por el cumplimiento y el desarrollo de los planes de trabajo en el
campo educativo.
7. Elaborar informes periódicos para la junta directiva y el informe
evaluativo anual para la asamblea general
8. las demás que le sean asignadas por la asamblea general o la Junta
directiva.
PARÁGRAFO: la comisión nombrará un responsable, quien se reunirá
periódicamente con la junta directiva para rendir informes evaluativos y presentar
propuestas de trabajo. El coordinador de la comisión asistirá a la asamblea
general como miembro activo del Grupo Ecológico, en representación de la
comisión.
Artículo 21. DE LA COMISION MUNICIPAL DE ASISTENCIA AMBIENTAL Y
SOCIAL. Conformación y funciones:
Asistencia Ambiental: Consiste en plantear alternativas y tomar decisiones en
situaciones ambientales, ya que son una herramienta fundamental para el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y las comunidades de la
Comuna Universitaria, en la Ciudad de PEREIRA, Caldas, Colombia.
Reconociendo el debate que ha tenido el concepto de Desarrollo Sostenible desde
el momento de su enunciación (1986).
Artículo 22. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal:
1. Velar por la observancia de los estatutos, reglamentos internos o
decisiones de los órganos del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
2. Asegurarse de que el GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA conforme sus
métodos y sistemas contables (libros, balances y otros estados
financieros) a las normas legales vigentes en esa materia.
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3. Examinar todas las operaciones, inventarios, comprobantes, actas,
libros, correspondencia, etc., Y emitir concepto ante la asamblea
general.
4. Proponer la adopción de las medidas que considere necesarias para el
mejoramiento de la eficiencia administrativa del GRUPO ECOLÓGICO
ECOVIDA.
5. Examinar y refrendar los informes de estados financieros.
6. Dar cuenta oportuna y por escrito a la junta directiva y advertir acerca
de dificultades presupuéstales.
7. Autorizar con su firma los estados financieros y cheques junto con el
tesorero, presidente y secretario.
8. Los demás que le asigne la asamblea general.
PARÁGRAFO: las controversias entre el revisor fiscal y la junta directiva o el
representante legal del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA, serán resueltas por la
asamblea general. (Comité Conciliador) que será nombrado por la asamblea
compuesta por tres (3) miembros.
Artículo 23. DE LAS SECCIONALES. La creación de una seccional requiere de la
participación de un mínimo de cinco (5) miembros activos de La ONG por la
protección del Medio Ambiente. Su creación será declarada por la asamblea
general a proposición de la Junta directiva o de una seccional ya existente.
La asamblea general podrá determinar el cierre de una seccional cuando ésta no
reúna el número mínimo de miembros activos, o por proposición sustentada de la
junta directiva, por violación de los estatutos o por inactividad reiterada.
Artículo 24. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONALES. Las seccionales
representan al GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA en la localidad y en la región
donde tienen sede, de acuerdo con la jurisdicción territorial que se le asigne al
momento de su creación, dentro del siguiente marco de atribuciones:
1. Gozarán de autonomía para realizar actividades y desarrollar programas
de Educación Ambiental compatibles con el objeto social y los fines del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA.
2. Dispondrán del manejo de fondos Rotatorios, bajo el control de la
Tesorería. Para ello podrán manejar cuentas corrientes en nombre del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA con la firma del Coordinador y del
tesorero seccionales.
3. No podrán celebrar contratos ni contraer obligaciones en nombre del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA cualquier contrato u obligación que se
establezca a nivel seccional y que comprometa los fondos del Grupo
Ecológico deberá ser firmado por el representante legal con previa
autorización de la Junta Directiva.
Artículo 25. DEL COORDINADOR DE SECCIONAL. En cada seccional se elegirá
un coordinador, que cumplirá las siguientes funciones:
1. Actuar como representante del Grupo Ecológico.
2. Coordinar el trabajo de la seccional y rendir informes periódicos a la
Junta Directiva y a la asamblea General.
3. Convocar y presidir las reuniones de la plenaria de los miembros del
Grupo Ecológico en la seccional
4. Presentar planes de trabajo e iniciativas a la seccional, y contribuir a su
ejecución.
5. manejar el fondo rotatorio y la cuenta bancaria a nombre de la seccional,
conjuntamente con el tesorero de la misma.
6. Las demás funciones que le asignen la asamblea general, la junta
directiva o los miembros de la seccional reunidos en plenaria.
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Artículo 26. DEL TESORERO DE SECCIONAL. En cada seccional se elegirá un
tesorero, que cumplirá las siguientes funciones:
1. Preparar el presupuesto de la seccional y someterlo a la aprobación de
la asamblea general.
2. Aprobar los informes mensuales de gastos de la seccional para su
reembolso por la tesorería.
3. Llevar adecuadamente el registro de los ingresos y gastos de la
seccional.
4. Mantener bajo su custodia y responsabilidad todos los bienes del
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA en la seccional.
5. Mantener actualizado el inventario de bienes de propiedad del Grupo
Ecológico en la seccional y orientar lo necesario para su preservación,
custodia y mantenimiento.
6. Manejar el fondo rotatorio y la cuenta bancaria de la seccional,
conjuntamente con el coordinador de la misma.
7. Las demás funciones que le asignen la asamblea general, la junta
directiva o los miembros de la seccional reunidos en plenaria.
CAPITULO V. DEL PATRIMONIO
Artículo 27 DEL PATRIMONIO. El patrimonio del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA
estará compuesto por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, por
los aportes y donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, por todos aquellos muebles e inmuebles que por cualquier concepto
ingresen a la misma.
Artículo 28. GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA. Proveerá sus gastos con base en
cotizaciones de otros organismos, donaciones, legados, subvenciones, rentas
patrimoniales, ingresos provenientes de sus actividades específicas y de
convenios celebrados con personas naturales o jurídicas.
Artículo 29. El manejo de los fondos se realizará mediante cuentas bancarias a
nombre del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA siendo necesario que los cheques
lleven como mínimo la firma de miembros de la Junta Directiva de las cuatro
autorizadas.
En el caso de las seccionales, los recursos económicos se manejarán como un
fondo rotatorio y las cuentas corrientes llevarán las firmas del coordinador y del
tesorero de la respectiva seccional.
Artículo 30. La contabilidad se cerrará en períodos anuales, al final de los cuales
se elaborará el estado de ingresos y gastos y el balance general. Los estados
financieros deberán ser aprobados por la junta directiva nacional, sometidos a
revisión de la asamblea general, y llevarán la firma del revisor fiscal.
CAPITULO VI. DE LA DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 31. DE LA DURACIÓN. El GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA tendrá una
duración indefinida, pero podrá disolverse por decisión de las dos terceras partes
de los miembros activos reunidos en Asamblea General.
Artículo 32. DE LA DISOLUCIÓN. Una vez acordada la disolución, ésta se llevará
a cabo por medio de un acta explicativa de las causas de tal decisión, documento
que llevará la firma de los miembros activos que votaron favorablemente la
disolución.
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Artículo 33. DE LA LIQUIDACIÓN. La Asamblea General, luego de cancelar los
fondos, designará un liquidador quien actuará conforme a las leyes nacionales, la
denominación podrá recaer en una persona ajena al GRUPO ECOLÓGICO
ECOVIDA.
Artículo 34. Si al terminar las operaciones de la liquidación se encontrare que el
GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA posee un capital, éste será destinado a los fines
que determinen los miembros activos reunidos en Asamblea General.
Artículo 35. En caso de que las donaciones recibidas de personas naturales o
jurídicas se encuentren supeditadas a condiciones previamente acordadas, éstas
no podrán someterse a operación comercial diferente a la pactada con
anterioridad.
CAPITULO VII DE LA REFORMA ESTATUTARIA.
Artículo 36. Los estatutos del GRUPO ECOLÓGICO ECOVIDA rigen mientras no
sean modificados mediante reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General
por las dos terceras partes de los votos. Las enmiendas a los estatutos podrán ser
propuestas por cualquiera de los miembros activos ante la Asamblea General.
PARÁGRAFO: El presidente y el secretario gestionarán lo conducente para
obtener la aprobación de los presentes estatutos.
FIRMADO:
PRESIDENTE SECRETARIO