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Taller de Contratos para
Recursos Humanos
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Relación de Trabajo
• Elementos:
– Prestación de un Trabajo Personal
– Subordinación
– Salario
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Contrato Individual de Trabajo
• Tradicionales:
– Tiempo Determinado (temporal)
– Por Obra Determinada
– Por Tiempo Indeterminado
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Contrato Individual de Trabajo
• Contrato por Obra determinada
– Elementos
• Detallar el trabajo que pueda contar.
• Debe quedar muy claro lo que debe hacer
• NO se agrega el tiempo, ya que lo importante es LA
OBRA
• Al terminar la obra, termina el contrato
• Pago a DESTAJO
• OBRA = MATERIA DE TRABAJO
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Contrato Individual de Trabajo
• Contrato por Tiempo determinado
– Elementos
• Justificar el tiempo (Ej. Temporada)
• El llegar el tiempo, el trabajo debe terminar
• TIEMPO JUSTIFICADO Y REAL = MATERIA DE TRABAJO
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Contrato Individual de Trabajo
• Contrato por tiempo indeterminado (de
planta)
– Regla General = Todos son de planta
– Excepciones = Los demás contratos (si se
justifican)
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Contrato Individual de Trabajo
• NUEVOS CONTRATOS
– A prueba
• Especificar el puesto y las actividades que debe
demostrar que sabe hacer.
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Contrato Individual de Trabajo
• A prueba (tips)
Antes de Contratarlo
Explicarle en que consiste el trabajo
Que escriba lo que sabe hacer del trabajo
El día que se le contrate
Programa de trabajo calificable y cuntificable
Durante el contrato
Evaluaciones
“No la hizo”
No se indemniza
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Contrato Individual de Trabajo
• A prueba
– Se solicita la opinión de la Comisión Mixta de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad
– Estándares de competencia laboral
(www.conocer.gob.mx)
– Decision de la empresa.
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Contrato Individual de Trabajo
• De Capacitación.
– Nos convertimos en escuela
– Firma de haberlo capacitado
– Firma en resultado de exámenes
– Evaluación final firmada
– Opinión de la CMCAP
– Decisión de la empresa.
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Contrato Individual de Trabajo
• Contratación por hora
• Contratación Teletrabajo (trabajo desde casa)
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CONTRATOS DE TRABAJO
• CLAUSULADO:
– Datos de la empresa y del trabajador (R.F.C. CURP
IMSS)
– OBJETO Y JUSTIFICACION DEL TIPO DE CONTRATO.
– VIGENCIA (DEPENDE DEL TIEMPO O DE LA OBRA).
– POR TIEMPO ESPECIFICAR.
– POR OBRA, DEBE SER APROXIMADO EL TIEMPO.
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CONTRATOS DE TRABAJO
• CLAUSULADO:
– MATERIA DE TRABAJO.
– EN QUE CONSISTE DETALLAR.
– JUSTIFICAR POR QUE ES TEMPORAL (LA RAZON DEL TRABAJO).
– UN CONTRATO TEMPORAL NO ES SOLO PORQUE QUEREMOS,
SINO PORQUE EL TIPO DE TRABAJO LO JUSTIFICA.
– SALARIO, FORMA Y DIA DE PAGO.
– PRESTACIONES.
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CONTRATOS DE TRABAJO
• CONTRATOS DE TRABAJO.
– CLAUSULAS QUE NO DEBEN FALTAR:
– POR QUE ES TEMPORAL. (JUSTIFICAR CON EL TRABAJO QUE VA A
HACER.
– O BIEN, EN QUE CONSISTE LA OBRA (PRECISAR).
– VIGENCIA (TEMPORALIDAD).
– PRECISION DEL SERVICIO (BIEN EXPLICADO).
– SALARIO.
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CONTRATOS DE TRABAJO
• CONTRATOS DE TRABAJO.
– CLAUSULAS QUE NO DEBEN FALTAR:
– LUGAR DE TRABAJO.
– HORARIO U HORARIOS.
– DEPARTAMENTO.
– LUGAR EN DONDE DEBE COMENZAR Y TERMINAR LA
JORNADA.
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CONTRATOS DE TRABAJO
• CONTRATOS DE TRABAJO.
– CLAUSULAS QUE NO DEBEN FALTAR:
– EN CASO DE REPARTIR HORAS DEL SABADO, DECIR QUE ES UN
ACUERDO ENTRE LAS PARTES (ART. 59 LFT).
– CLAUSULA EN DONDE EL TRABAJADOR DIGA QUE RECIBIO
UNA COPIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
Contrato Individual de Trabajo
• Tendencias en los contratos
– Causales especificas de Resicion
– Clausula de Confidencialidad
– Clausula de NO COMPETENCIA
– Clausula autorización de Videograbar
– Prohibición de trabajar Tiempo extra.
– Ley de Protección de Datos Personales en manos
de particulares
– Beneficiarios.
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CONTRATOS DE TRABAJO
• DOCUMENTOS QUE NO DEBEN FALTAR:
– SOLICITUD DE EMPLEO.
– UNA CARTA EN DONDE EL COLABORADOR ESPECIFIQUE LO
QUE SABE HACER SOBRE EL PUESTO AL QUE VA.
– FOTOGRAFIA.
– COPIA ACTA NACIMIENTO / IDENTIFICACION.
– COMPROBANTE DE DOMICILIO (No “domicilio conocido)
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CONTRATOS DE TRABAJO
• DOCUMENTOS QUE NO DEBEN FALTAR:
– CARTA RECOMENDACION.
– CONTRATO.
– ALTA IMSS.
– CONTROLES DE ASISTENCIA.
– NOMINAS.
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CONTRATOS DE TRABAJO
• DOCUMENTOS QUE NO DEBEN FALTAR:
– DECLARACION BENEFICIARIOS.
– AMONESTACIONES.
– FALTAS/PERMISOS.
– VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDOS, ETC..
– TIEMPO EXTRA.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
• OBLIGACIONES PATRON
• Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
• I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas
o establecimientos;
• II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con
las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
• III.- Proporcionar útiles, instrumentos y materiales de buena calidad, en buen
estado y reponerlos;
• IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de
trabajo;
• V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas y en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de
palabra o de obra;
• VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido;
• VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de
tres días, una constancia de trabajo
• IX.- Conceder tiempo para el ejercicio del voto en las elecciones populares y servicios de
jurados, electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas
de trabajo;
• X.- Permitir faltar a su trabajo para una comisión accidental o permanente de su
sindicato o del Estado, siempre el número de trabajadores comisionados no sea tal que
perjudique la buena marcha del establecimiento.
• El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo
igual. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán
volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen
a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de
interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• XI.- Dar a conocer vacantes temporales o definitivas;
•
• XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional,.
•
• XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, a fin de
lograr la alfabetización de los trabajadores;
• XIV.- Cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, BECAS de
uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
• Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener
tres becarios.
• Se cancela Beca cuando sea reprobado en el curso de un año o cuando
observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro.
• Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus
servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• XV.- Capacitación y adiestramiento a sus trabajadores
• XVI. Disposiciones de Seguridad e Higiene, prevenir accidentes y enfermedades.
• XVI Bis. Con mas de 50 trabajadores instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad;
• XVII. Cumplir con NOM y botiquines primero auxilios (Brigadas)
• XVIII. Fijar visiblemente y difundir normas preventivas
• XIX.- Medicamentos preventivos donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o
cuando exista peligro de epidemia;
• XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria
• XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos
habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el
establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros
recreativos;
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• XXI.- Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales de trabajo, un local que se
encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si
no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los
asignados para alojamiento de los trabajadores;
• XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos;
• XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para edades cooperativas y de cajas de ahorro;
• XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias
• XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo
• XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte.
• XXVI. Hacer las deducciones FONACOT E INFONAVIT
• XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al FONACOT
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que
establezcan los reglamentos.
• XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con
goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos
y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
• Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 22-06-2018
• XXVIII.- Integrar Comisiones Mixtas
• XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores
declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de
Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la
materia.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• PROHIBICIÓN PARA PATRONES
• Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
• I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
• II.- Exigir que los trabajadores compren en tienda o lugar determinado; (TIENDAS DE
RAYA)
• III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por darles trabajo;
• IV.- Obligar a los trabajadores, a afiliarse o retirarse del sindicato;
• V. Intervenir en sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical,
mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones
• VII.- Restringir derechos;
• VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
• IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se
separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar
ocupación;
• X. Portar armas
• XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de un narcótico o droga
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual
• XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento
y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
• XIV. Exigir la presentación de certificados
médicos de no embarazo para el ingreso
• XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla para
que renuncie por estar embarazada, por cambio de
estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y
• XVI. Dar de baja a personas discapacitadas o a
quienes cuenten con Declaración Especial de Ausencia
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual
• XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o
acoso sexual en el centro de trabajo;
• XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no
embarazo para el ingreso
• XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla para que
renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil
o por tener el cuidado de hijos menores, y
• XVI. Dar de baja a personas discapacitadas o a
quienes cuenten con Declaración Especial de Ausencia
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• DE LOS TRABAJADORES
• Artículo 134.- :
• I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
• II. Observar normas de Seguridad e Higiene
• III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados
• IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma,
tiempo y lugar convenidos;
• V.- Dar aviso inmediato al patrón, de las causas justificadas que le impidan ir a su trabajo;
• VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles;
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
• VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando
por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los
intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
• IX.- Integrar Comisiones Mixtas y Brigadas;
• X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades
contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento
de las mismas;
• XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que
adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas
de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
• XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales
y de fabricación de los productos, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar
perjuicios a la empresa.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• PROHIBICIONES TRABAJADORES
• Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
•
• I. Ejecutar cualquier acto que PONGA en peligro su seguridad o la de terceras personas, así
como la de los establecimientos
• II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
•
• III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
•
• IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
• V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo receta
y debe avisar;
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
• VI. Portar armas;
• VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
• VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar
de trabajo;
• IX. Usar los útiles y herramientas para objeto distinto
• X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas
de trabajo, dentro del establecimiento;
• XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar
actos inmorales en los lugares de trabajo.
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– MODO (Detallar lo sucedido con cada palabra y
actos).
– TIEMPO (Día y hora en que sucedió).
– LUGAR (Domicilio, oficina, etc).
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– No es suficiente con “calificar lo sucedido”.
Ejemplos:
• Palabras obscenas
• Insultó
• levantó la voz enojado y propinó insultos
• Palabras altisonantes
• Desobedeció
• Tiene faltas
• Levantó el dedo groceramente
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– ERRORES MAS COMUNES:
• YO, el jefe hago constar … y firman 2 testigos.
• Trabajador ausente.
• En su caso, no se cita al sindicato ni al trabajador.
• Firman testigos que no les consta, solo porque el jefe lo dice.
• Acta Administrativa NO ES SANCION, sino para hacer constar
• Aplicamos sanción en el acta
• Olvidamos que hacer con el acta
• Tenemos 30 días para sancionar
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– UN ACTA ADMINISTRATIVA es el instrumento en el que
se pretenden hacer constar determinados hechos.
– Los hechos NO LOS HACE CONSTAR EL JEFE, sino LOS
TESTIGOS de los hechos.
– Cada testigo debe decir, explicar lo que vio y/o
escuchó.
– Si nadie quiere ser testigo del acta, NO SE LES PUEDE
OBLIGAR, pero si se les puede llamar a juicio como
TESTIGOS (pero NO GARANTIZA que resulten a
nuestro favor).
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– Partes del acta ADMINISTRATIVA:
• Lugar, día y hora en que se levanta
• Quienes intervienen?
– El Jefe
– El trabajador
– Los testigos de los hechos
– En su caso, el sindicato
– En su caso Testigos de l trabajador
– 2 Testigos de que se levanta el acta
• SI hubo citatorios previos (solo cuando la reglamentación lo
indica).
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– Motivo del Acta
• Hacer constar que …(Modo, Tiempo y Lugar)..
– Testigos
• Modo, Tiempo y Lugar)
– Trabajador
– En su caso el Sindicato
– Testigos del trabajador
– Final del acta y Firmas
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– No garantiza una sanción
– Sólo hace contar los hechos
– Si no contiene MODO, TIEMPO y LUGAR, no sirve.
– Si calificamos lo sucedido, en lugar de explicar y
poner “LAS PALABROTAS” no sirve
– SI no firma el trabajador NO IMPORTA, para eso
son los testigos de que se levantó el acta.
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– Recordemos que:
• No somos autoridad (somos Patrón)
• Nosotros debemos comprobar todo
• El acta administrativa NO GARANTIZA GANAR UN
JUICIO
• Las Actas Administrativas NO SE REGISTRAN en ningún
lugar.
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– Si no garantiza ganar un juicio, entonces para qué?
• Para que todos los que intervinieron en el acta acudan
al Tribunal de Arbitraje a:
– Ratificar el Acta
– A declarar otra vez lo mismo
– El Tribunal de Arbitraje toma otra vez las declaraciones
– Si lo que dice el acta concuerda con lo que otra vez dicen los
testigos, entonces hay POSIBILIDAD de ganar
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ACTAS
• ACTA ADMINISTRATIVA
– Entonces si el Acta Administrativa y lo que los testigos
digan concuerda, ¿Por qué “HAY POSIBILIDAD”? ¿Por
qué NO HAY “SEGURIDAD”?
– Porque es un Presidente del Tribunal de Arbitraje
quien decide y califica si la falta cometida SE
ACREDITO, y luego SI ES SUFICIENTE o si fue solo el
momento, el coraje del jefe, etc.
– Y todavía faltan los magistrados en Amparo.
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ACTAS
• Y entonces ?
– Prevenir y prepararnos.
– Asesoría del área jurídica es importante desde que
comienza el problema.
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REPORTE DE INCIDENCIA
• Cuestionario que se aplica al trabajador
directamente.
• Lo llena de puño y letra.
• La preguntas dependen de cada caso.
• Debe llenarlo con libertad y ayudarlo si no
tiene datos a la mano.
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REPORTE DE INCIDENCIA
• La intención es que nos diga con sus palabras
lo que sucedió.
• Es una confesión escrita.
• Mas efectiva que una acta administrativa
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
• SON LAS REGLAS DEL JUEGO
• ES PARA CORREGIR
• NO ES PARA DAR DE BAJA
• NO ES MANUAL TECNICO DE MAQUINARIA Y
EQUIPO
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
• Artículo 423.- El reglamento contendrá:
•
• I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y
períodos de reposo durante la jornada;
•
• II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
•
• III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria,
aparatos y útiles de trabajo;
•
• IV. Días y lugares de pago;
•
• V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
•
• VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros
auxilios;
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
• VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección
que deben tener las trabajadoras embarazadas;
• Fracción reformada DOF 31-12-1974
• VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos,
previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
• IX. Permisos y licencias;
• X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el
trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá
derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
• XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada
empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo
del trabajo.
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
• TENDENCIAS
– Se eliminan retardos
– Se establecen LICENCIAS DE PATERNIDAD Y POR
ADOPCIÓN
– Clausula de confidencialidad
– Clausula donde os trabajadores autorizan
videograbacion
– Clausula de NO COMPETENCIA
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
• TENDENCIAS
• Revisiones corporales
• Responsabilidad es de cada trabajador
• Dar copia del RIT
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
• TENDENCIAS
• Reglamentar distribución de horas semanales
(descanso del sábado)
• Prohibición de Tiempo extra
• Firmas de Controles de Asistencia y Recibos de
pago
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
• TENDENCIAS
Ley de protección de datos personales en poder de
particulares.
Aviso de privacidad
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CAUSALES DE DESPIDO
• ARTICULO 47
I. Engaño.
II. Falta de probidad, malos tratamientos, injurias,
amagos.
III. Mismos actos fuera del lugar de trabajo, de tal manera
graves que hagan imposible la continuación de la
relación laboral.
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CAUSALES DE DESPIDO
IV.- Mismos actos contra compañeros de
trabajo, si se altera la disciplina del lugar de trabajo.
V.- Ocasionar perjuicios materiales
intencionalmente.
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CAUSALES DE DESPIDO
VI. Ocasionar mismos perjuicios sin dolo, pero
con negligencia.
VII. Comprometer la seguridad de instalaciones o
personal.
VIII. Cometer actos inmorales.
IX. Revelar secretos de fabricación y otros.
X. Más de tres faltas en 30 días.
XI. Desobediencia.
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CAUSALES DE DESPIDO
XII. Negarse a adoptar medidas preventivas.
XIII. Estado de embriaguez, narcótico o droga,
salvo prescripción medica.
XIV. Sentencia que impida cumplir con la
Relación Laboral.
XV. Falta de documentos o certificado que exijan
las Leyes.
XVI. Análogas.
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PROCEDIMIENTO DE
DESPIDO
1. Investigación, documentos, actas.
2. Aviso de Rescisión.
o Modo (hechos y/o “palabras”)
o Tiempo
o Lugar
o Fundamento Legal
o Fecha a partir de la cual se le rescinde.
o Mencionar que es por causa imputable al trabajador
y sin responsabilidad para la empresa.
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PROCEDIMIENTO DE
DESPIDO
3. Entrega del aviso.
o Leerle el aviso al trabajador.
o Pedirle que lo reciba y lo firme de recibido.
o Si no lo recibe hablar a dos testigos.
o Dentro de los 5 días siguientes dar aviso a la
Junta de Conciliación
4. Consecuencias de no hacerlo así:
o Artículo 50
QUE DEBO TENER EN CASO DE
DEMANDA?
• Controles de asistencia firmados
• Recibos de nomina firmados
• Contrato de trabajo
• Alta el IMSS y pagos SUA
• Expediente personal
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FIN
• .
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Taller de contratos para recursos humanos 2018

  • 1. Taller de Contratos para Recursos Humanos Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 2. Relación de Trabajo • Elementos: – Prestación de un Trabajo Personal – Subordinación – Salario Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 3. Contrato Individual de Trabajo • Tradicionales: – Tiempo Determinado (temporal) – Por Obra Determinada – Por Tiempo Indeterminado Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 4. Contrato Individual de Trabajo • Contrato por Obra determinada – Elementos • Detallar el trabajo que pueda contar. • Debe quedar muy claro lo que debe hacer • NO se agrega el tiempo, ya que lo importante es LA OBRA • Al terminar la obra, termina el contrato • Pago a DESTAJO • OBRA = MATERIA DE TRABAJO Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 5. Contrato Individual de Trabajo • Contrato por Tiempo determinado – Elementos • Justificar el tiempo (Ej. Temporada) • El llegar el tiempo, el trabajo debe terminar • TIEMPO JUSTIFICADO Y REAL = MATERIA DE TRABAJO Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 6. Contrato Individual de Trabajo • Contrato por tiempo indeterminado (de planta) – Regla General = Todos son de planta – Excepciones = Los demás contratos (si se justifican) Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 7. Contrato Individual de Trabajo • NUEVOS CONTRATOS – A prueba • Especificar el puesto y las actividades que debe demostrar que sabe hacer. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 8. Contrato Individual de Trabajo • A prueba (tips) Antes de Contratarlo Explicarle en que consiste el trabajo Que escriba lo que sabe hacer del trabajo El día que se le contrate Programa de trabajo calificable y cuntificable Durante el contrato Evaluaciones “No la hizo” No se indemniza Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 9. Contrato Individual de Trabajo • A prueba – Se solicita la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad – Estándares de competencia laboral (www.conocer.gob.mx) – Decision de la empresa. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 10. Contrato Individual de Trabajo • De Capacitación. – Nos convertimos en escuela – Firma de haberlo capacitado – Firma en resultado de exámenes – Evaluación final firmada – Opinión de la CMCAP – Decisión de la empresa. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 11. Contrato Individual de Trabajo • Contratación por hora • Contratación Teletrabajo (trabajo desde casa) Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 12. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • CLAUSULADO: – Datos de la empresa y del trabajador (R.F.C. CURP IMSS) – OBJETO Y JUSTIFICACION DEL TIPO DE CONTRATO. – VIGENCIA (DEPENDE DEL TIEMPO O DE LA OBRA). – POR TIEMPO ESPECIFICAR. – POR OBRA, DEBE SER APROXIMADO EL TIEMPO.
  • 13. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • CLAUSULADO: – MATERIA DE TRABAJO. – EN QUE CONSISTE DETALLAR. – JUSTIFICAR POR QUE ES TEMPORAL (LA RAZON DEL TRABAJO). – UN CONTRATO TEMPORAL NO ES SOLO PORQUE QUEREMOS, SINO PORQUE EL TIPO DE TRABAJO LO JUSTIFICA. – SALARIO, FORMA Y DIA DE PAGO. – PRESTACIONES.
  • 14. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • CONTRATOS DE TRABAJO. – CLAUSULAS QUE NO DEBEN FALTAR: – POR QUE ES TEMPORAL. (JUSTIFICAR CON EL TRABAJO QUE VA A HACER. – O BIEN, EN QUE CONSISTE LA OBRA (PRECISAR). – VIGENCIA (TEMPORALIDAD). – PRECISION DEL SERVICIO (BIEN EXPLICADO). – SALARIO.
  • 15. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • CONTRATOS DE TRABAJO. – CLAUSULAS QUE NO DEBEN FALTAR: – LUGAR DE TRABAJO. – HORARIO U HORARIOS. – DEPARTAMENTO. – LUGAR EN DONDE DEBE COMENZAR Y TERMINAR LA JORNADA.
  • 16. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • CONTRATOS DE TRABAJO. – CLAUSULAS QUE NO DEBEN FALTAR: – EN CASO DE REPARTIR HORAS DEL SABADO, DECIR QUE ES UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES (ART. 59 LFT). – CLAUSULA EN DONDE EL TRABAJADOR DIGA QUE RECIBIO UNA COPIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
  • 17. Contrato Individual de Trabajo • Tendencias en los contratos – Causales especificas de Resicion – Clausula de Confidencialidad – Clausula de NO COMPETENCIA – Clausula autorización de Videograbar – Prohibición de trabajar Tiempo extra. – Ley de Protección de Datos Personales en manos de particulares – Beneficiarios. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 18. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • DOCUMENTOS QUE NO DEBEN FALTAR: – SOLICITUD DE EMPLEO. – UNA CARTA EN DONDE EL COLABORADOR ESPECIFIQUE LO QUE SABE HACER SOBRE EL PUESTO AL QUE VA. – FOTOGRAFIA. – COPIA ACTA NACIMIENTO / IDENTIFICACION. – COMPROBANTE DE DOMICILIO (No “domicilio conocido)
  • 19. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • DOCUMENTOS QUE NO DEBEN FALTAR: – CARTA RECOMENDACION. – CONTRATO. – ALTA IMSS. – CONTROLES DE ASISTENCIA. – NOMINAS.
  • 20. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CONTRATOS DE TRABAJO • DOCUMENTOS QUE NO DEBEN FALTAR: – DECLARACION BENEFICIARIOS. – AMONESTACIONES. – FALTAS/PERMISOS. – VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDOS, ETC.. – TIEMPO EXTRA.
  • 21. DERECHOS Y OBLIGACIONES • OBLIGACIONES PATRON • Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: • I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; • II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; • III.- Proporcionar útiles, instrumentos y materiales de buena calidad, en buen estado y reponerlos; • IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo; • V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES • VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; • VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; • VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia de trabajo • IX.- Conceder tiempo para el ejercicio del voto en las elecciones populares y servicios de jurados, electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; • X.- Permitir faltar a su trabajo para una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. • El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 23. DERECHOS Y OBLIGACIONES • XI.- Dar a conocer vacantes temporales o definitivas; • • XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional,. • • XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; • XIV.- Cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, BECAS de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos. • Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios. • Se cancela Beca cuando sea reprobado en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. • Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 24. DERECHOS Y OBLIGACIONES • XV.- Capacitación y adiestramiento a sus trabajadores • XVI. Disposiciones de Seguridad e Higiene, prevenir accidentes y enfermedades. • XVI Bis. Con mas de 50 trabajadores instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; • XVII. Cumplir con NOM y botiquines primero auxilios (Brigadas) • XVIII. Fijar visiblemente y difundir normas preventivas • XIX.- Medicamentos preventivos donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; • XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria • XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos; Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES • XXI.- Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; • XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos; • XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para edades cooperativas y de cajas de ahorro; • XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias • XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo • XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte. • XXVI. Hacer las deducciones FONACOT E INFONAVIT • XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al FONACOT Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 26. DERECHOS Y OBLIGACIONES • XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. • XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; • Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 22-06-2018 • XXVIII.- Integrar Comisiones Mixtas • XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 27. DERECHOS Y OBLIGACIONES • PROHIBICIÓN PARA PATRONES • Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: • I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; • II.- Exigir que los trabajadores compren en tienda o lugar determinado; (TIENDAS DE RAYA) • III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por darles trabajo; • IV.- Obligar a los trabajadores, a afiliarse o retirarse del sindicato; • V. Intervenir en sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores; Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 28. DERECHOS Y OBLIGACIONES • VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones • VII.- Restringir derechos; • VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; • IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; • X. Portar armas • XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 29. DERECHOS Y OBLIGACIONES • XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual • XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; • XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso • XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y • XVI. Dar de baja a personas discapacitadas o a quienes cuenten con Declaración Especial de Ausencia Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 30. DERECHOS Y OBLIGACIONES • XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual • XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; • XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso • XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y • XVI. Dar de baja a personas discapacitadas o a quienes cuenten con Declaración Especial de Ausencia Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 31. DERECHOS Y OBLIGACIONES • DE LOS TRABAJADORES • Artículo 134.- : • I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; • II. Observar normas de Seguridad e Higiene • III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados • IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; • V.- Dar aviso inmediato al patrón, de las causas justificadas que le impidan ir a su trabajo; • VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles; Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 32. DERECHOS Y OBLIGACIONES • VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; • VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; • IX.- Integrar Comisiones Mixtas y Brigadas; • X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 33. DERECHOS Y OBLIGACIONES • XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; • XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y • XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 34. DERECHOS Y OBLIGACIONES • PROHIBICIONES TRABAJADORES • Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: • • I. Ejecutar cualquier acto que PONGA en peligro su seguridad o la de terceras personas, así como la de los establecimientos • II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; • • III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; • • IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; • V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo receta y debe avisar; Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 35. DERECHOS Y OBLIGACIONES • VI. Portar armas; • VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; • VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; • IX. Usar los útiles y herramientas para objeto distinto • X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; • XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 36. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – MODO (Detallar lo sucedido con cada palabra y actos). – TIEMPO (Día y hora en que sucedió). – LUGAR (Domicilio, oficina, etc). Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 37. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – No es suficiente con “calificar lo sucedido”. Ejemplos: • Palabras obscenas • Insultó • levantó la voz enojado y propinó insultos • Palabras altisonantes • Desobedeció • Tiene faltas • Levantó el dedo groceramente Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 38. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – ERRORES MAS COMUNES: • YO, el jefe hago constar … y firman 2 testigos. • Trabajador ausente. • En su caso, no se cita al sindicato ni al trabajador. • Firman testigos que no les consta, solo porque el jefe lo dice. • Acta Administrativa NO ES SANCION, sino para hacer constar • Aplicamos sanción en el acta • Olvidamos que hacer con el acta • Tenemos 30 días para sancionar Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 39. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – UN ACTA ADMINISTRATIVA es el instrumento en el que se pretenden hacer constar determinados hechos. – Los hechos NO LOS HACE CONSTAR EL JEFE, sino LOS TESTIGOS de los hechos. – Cada testigo debe decir, explicar lo que vio y/o escuchó. – Si nadie quiere ser testigo del acta, NO SE LES PUEDE OBLIGAR, pero si se les puede llamar a juicio como TESTIGOS (pero NO GARANTIZA que resulten a nuestro favor). Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 40. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – Partes del acta ADMINISTRATIVA: • Lugar, día y hora en que se levanta • Quienes intervienen? – El Jefe – El trabajador – Los testigos de los hechos – En su caso, el sindicato – En su caso Testigos de l trabajador – 2 Testigos de que se levanta el acta • SI hubo citatorios previos (solo cuando la reglamentación lo indica). Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 41. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – Motivo del Acta • Hacer constar que …(Modo, Tiempo y Lugar).. – Testigos • Modo, Tiempo y Lugar) – Trabajador – En su caso el Sindicato – Testigos del trabajador – Final del acta y Firmas Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 42. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – No garantiza una sanción – Sólo hace contar los hechos – Si no contiene MODO, TIEMPO y LUGAR, no sirve. – Si calificamos lo sucedido, en lugar de explicar y poner “LAS PALABROTAS” no sirve – SI no firma el trabajador NO IMPORTA, para eso son los testigos de que se levantó el acta. Lic. Alberto Sánchez Lujan
  • 43. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – Recordemos que: • No somos autoridad (somos Patrón) • Nosotros debemos comprobar todo • El acta administrativa NO GARANTIZA GANAR UN JUICIO • Las Actas Administrativas NO SE REGISTRAN en ningún lugar. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 44. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – Si no garantiza ganar un juicio, entonces para qué? • Para que todos los que intervinieron en el acta acudan al Tribunal de Arbitraje a: – Ratificar el Acta – A declarar otra vez lo mismo – El Tribunal de Arbitraje toma otra vez las declaraciones – Si lo que dice el acta concuerda con lo que otra vez dicen los testigos, entonces hay POSIBILIDAD de ganar Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 45. ACTAS • ACTA ADMINISTRATIVA – Entonces si el Acta Administrativa y lo que los testigos digan concuerda, ¿Por qué “HAY POSIBILIDAD”? ¿Por qué NO HAY “SEGURIDAD”? – Porque es un Presidente del Tribunal de Arbitraje quien decide y califica si la falta cometida SE ACREDITO, y luego SI ES SUFICIENTE o si fue solo el momento, el coraje del jefe, etc. – Y todavía faltan los magistrados en Amparo. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 46. ACTAS • Y entonces ? – Prevenir y prepararnos. – Asesoría del área jurídica es importante desde que comienza el problema. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 47. REPORTE DE INCIDENCIA • Cuestionario que se aplica al trabajador directamente. • Lo llena de puño y letra. • La preguntas dependen de cada caso. • Debe llenarlo con libertad y ayudarlo si no tiene datos a la mano. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 48. REPORTE DE INCIDENCIA • La intención es que nos diga con sus palabras lo que sucedió. • Es una confesión escrita. • Mas efectiva que una acta administrativa Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 49. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • SON LAS REGLAS DEL JUEGO • ES PARA CORREGIR • NO ES PARA DAR DE BAJA • NO ES MANUAL TECNICO DE MAQUINARIA Y EQUIPO Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 50. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • Artículo 423.- El reglamento contendrá: • • I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; • • II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; • • III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; • • IV. Días y lugares de pago; • • V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; • • VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 51. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; • Fracción reformada DOF 31-12-1974 • VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; • IX. Permisos y licencias; • X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y • XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 52. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • TENDENCIAS – Se eliminan retardos – Se establecen LICENCIAS DE PATERNIDAD Y POR ADOPCIÓN – Clausula de confidencialidad – Clausula donde os trabajadores autorizan videograbacion – Clausula de NO COMPETENCIA Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 53. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • TENDENCIAS • Revisiones corporales • Responsabilidad es de cada trabajador • Dar copia del RIT Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 54. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • TENDENCIAS • Reglamentar distribución de horas semanales (descanso del sábado) • Prohibición de Tiempo extra • Firmas de Controles de Asistencia y Recibos de pago Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 55. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO • TENDENCIAS Ley de protección de datos personales en poder de particulares. Aviso de privacidad Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 56. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CAUSALES DE DESPIDO • ARTICULO 47 I. Engaño. II. Falta de probidad, malos tratamientos, injurias, amagos. III. Mismos actos fuera del lugar de trabajo, de tal manera graves que hagan imposible la continuación de la relación laboral.
  • 57. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CAUSALES DE DESPIDO IV.- Mismos actos contra compañeros de trabajo, si se altera la disciplina del lugar de trabajo. V.- Ocasionar perjuicios materiales intencionalmente.
  • 58. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CAUSALES DE DESPIDO VI. Ocasionar mismos perjuicios sin dolo, pero con negligencia. VII. Comprometer la seguridad de instalaciones o personal. VIII. Cometer actos inmorales. IX. Revelar secretos de fabricación y otros. X. Más de tres faltas en 30 días. XI. Desobediencia.
  • 59. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com CAUSALES DE DESPIDO XII. Negarse a adoptar medidas preventivas. XIII. Estado de embriaguez, narcótico o droga, salvo prescripción medica. XIV. Sentencia que impida cumplir con la Relación Laboral. XV. Falta de documentos o certificado que exijan las Leyes. XVI. Análogas.
  • 60. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com PROCEDIMIENTO DE DESPIDO 1. Investigación, documentos, actas. 2. Aviso de Rescisión. o Modo (hechos y/o “palabras”) o Tiempo o Lugar o Fundamento Legal o Fecha a partir de la cual se le rescinde. o Mencionar que es por causa imputable al trabajador y sin responsabilidad para la empresa.
  • 61. Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com PROCEDIMIENTO DE DESPIDO 3. Entrega del aviso. o Leerle el aviso al trabajador. o Pedirle que lo reciba y lo firme de recibido. o Si no lo recibe hablar a dos testigos. o Dentro de los 5 días siguientes dar aviso a la Junta de Conciliación 4. Consecuencias de no hacerlo así: o Artículo 50
  • 62. QUE DEBO TENER EN CASO DE DEMANDA? • Controles de asistencia firmados • Recibos de nomina firmados • Contrato de trabajo • Alta el IMSS y pagos SUA • Expediente personal Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com
  • 63. FIN • . Lic. Alberto Sánchez Lujan Tel. (686) 554-37-30 Correo: alberto@Sánchezlujan.com