3. • Trabajador: Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la
prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador
• Empleador: Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a
quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
• El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus
relaciones laborales con el trabajador ( Art. 36)
4. QUIENES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS DE
TRABAJO
• Personas mayores de quince años de edad
• Todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse ( Personas
jurídicas o naturales).
5. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
• El Contrato individual de trabajo es el convenio tácito o expreso por medio del
cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración.
. Convenio tácito o expreso
. Prestación de servicios personales y lícitos
. Relación de dependencia (subordinación )
. Debe existir una remuneración.
Art. 8 CT
7. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
• Contrato a tiempo indefinido.-
• Modalidad típica
• Estable o Permanente
• Se termina por las causas establecidas en el Código de Trabajo.
• Se puede señalar un período de prueba de máximo noventa días (Excepto servicio
domestico hsdts quince días).
• El empleador no podrá tener a un número mayor 15% de sus trabajadores en período de
prueba al mismo tiempo a menos que este empezando o ampliando su negocio
• Art. 12 y 15 CT
8. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
• Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo
• Obra Cierta.- Trabajador se compromete a ejecutar una labor y remuneración
determinada.
• Por Tarea.- El trabajador se compromete a cumplir determinada tarea en una
jornada de trabajo al culminar con la tarea se entiende concluida la jornada
laboral
• A Destajo.- el trabajo se realiza por piezas, por unidades de obras y la
remuneración se pacta por cada una de ellas sin importar el tiempo que tomo
realizar la labor
• Art. 16 CT
9. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
• Por obra o Servicio del Giro de negocio.-
• Se da para la ejecución de obras especificas y/o prestación de servicios dentro de labores
propias, habituales o no habituales
• Una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la
relación laboral
• Se pagará la bonificación por desahucio
• Para las nuevas obras o servicios el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a
los trabajadores que hayan prestados sus servicios en la ejecución de obra o servicios anterior
bajo este tipo de contrato,
• Hasta el numero de puestos que necesite la nueva obra
10. • Si en número de vacantes son suficientes y alguno de los trabajadores no fue llamado se le
considera despido intempestivo y tendrá que se indemnizado
• Si el trabajador no acude al llamado por el empleador la obligación de contratarlo para las
siguientes obras queda sin efecto
• Únicamente en la primera contratación del trabajador se podrá fijar período de prueba
• En el contrato de trabajo deberá constar obligatoriamente la dirección de correo electrónico y
un medio de contacto definido por el trabajador
• Obligatoriedad de registro en el SUT
• Art. 16.1 CT y Cuerdo Ministerial MDT-2020-136
11. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
• Teletrabajo
• Desempeño de la actividad remuneradas utilizando como soporte las tecnologías para
el contacto entre entre el trabajador y la empresa
• El empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador
reportará de la misma manera
• Al inicio de la relación laboral en el contrato o durante la vigencia de la relación
laboral por medio de un documento anexo al mismo
• Puede ser
• Autónomo, Móviles, Parciales, Ocacionales
12. • Teletrabajo
• El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, el mismo que
deberá ser al menos doce horas continuas y los días de descanso, permisos o feriados de los
trabajadores
• El empleador deberá proveer los equipos e insumos necesarios para el teletrabajo.
Debe ser necesariamente por escrito e informado a la autoridad de trabajo
Art. Innumerado luego del 16
13. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
• Contratos Eventuales.-
• Son para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador: remplazo de personal por
vacaciones
• licencia
• enfermedad
• maternidad
• El contrato de puntualizar las exigencias circunstanciales que motivaron la contratación, el
nombre de los reemplazados y el plazo de duración del mismo
• Se celebra también por atender una mayor demanda de producción o servicios en
actividades habituales, no podrá se mayor a 180 días continuos o discontinuos en un
período de 365 días
• Salario es de 35% mas del valor del básico del sector al que corresponde.
14. • Ocasionales.-
• Atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas a la actividad habitual del
empleador, no puede ser mayor a treinta días en un año
• Temporada.-
• Para la realización de trabajos cíclicos o periódicos, gozando de estabilidad
• Los trabajador son llamados cada temporada que se requiera (se configura despido
intempestivo si no lo hace)
• Art. 17 CT
15. OBLIGATORIEDAD DE CONTRATO POR ESCRITO
• a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un
arte, o de una profesión determinada; b) Los de obra cierta cuyo valor de mano
de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general; c)
Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; d) Los que
contengan período de prueba; e) Los por grupo o por equipo; f) Los eventuales,
ocasionales y de temporada; g) Los de aprendizaje; h) Los que se celebren con
adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje; y, i) En
general, los demás que se determine en la ley.
• Art. 19 CT
16. REQUISITOS DEL CONTRATO ESCRITO
• Clase de Trabajo objeto del contrato
• La manera como ha de ejecutarse: unidad de tiempo, por unidades de obra,etc
• La cuantía y forma de pago de la remuneración
• Tiempo de duración del contrato
• Lugar donde debe ejecutarse la obra o el trabajo
• La declaración de si se establecen o no sanciones
• Art 21 CT
17. ARTESANOS
• Esta sujetos a estas diposiciones los
• Maestros de taller
• Operarios
• Aprendices
• Artesanos Autónomos
18. SE CONSIDERA ARTESANO A QUIEN
• No deben haber invertido una cantidad mayor a la que establece la Ley
• NO mas de 15 operarios y 5 aprendices
• Trabajador manual
• Maestro de taller o artesano autónomo
• Se deben haber calificado como tales en la Junta Nacional de Defensa del Artesano e
inscrita en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos
20. PRACTICO
• De no tener es necesario crear una cuenta con usuario y contraseña
• Se tienen máximo treinta días para realizar el registro del contrato de trabajo en el Sistema
Unico de Trabajo (SUT), se debe cargar la información solicitada por el sistema y subir en pdf el
• Contrato firmado
• Aviso de entrada de IESS
Una vez finalizado el proceso el Sistema de Registros de Contratos genera un resumen el que se
recomienda se imprima para nuestros archivos y luego recibimos un correo electrónico con la
validación del contrato de trabajo
• https://sut.trabajo.gob.ec/mrl/loginContratos.xhtml
21. • Hacer el aviso de entrada en el IESS en su pagina Web