El documento presenta un contrato colectivo de trabajo entre el Sindicato de Trabajadores de la Construcción (SITCO) y la constructora APEMEX S.A. El contrato establece las condiciones laborales para la construcción de un proyecto en Puebla, incluyendo jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, días festivos, capacitación obligatoria y áreas de descanso. El contrato tendrá una vigencia de tres años a partir de junio de 2020.
1. PRESENTACION
• NOMBRE DEL ALUMNO: Arnulfo García
• FECHA: Mayo 24, 2020
• MATERIA: Derecho Procesal Laboral
• UNIDAD: II
• PROFESOR: José Gilberto García
• LICENCIATURA: Derecho
• ID: 3403091
• UNIVERSIDAD: UPAEP
2. Contrato Colectivo de Trabajo
• En la Ciudad de puebla a 15 de Mayo de 2020, se
realiza el presente contrato apoyándose del
artículo 390 de LFT, entre el Sindicato de
Trabajadores de la Construcción (SITCO)
representado por Ernesto González en calidad de
comisión negociadora, con domicilio en 11 sur
#5687en la ciudad de Puebla y la Constructora
APEMEX S.A representada por Luis R.
Miramontes con dirección en 105 poniente #129,
conviniendo los siguientes puntos dentro del
contrato a establecerse por ambas partes.
3. Primero: Partes
• El presente contrato colectivo de trabajo
tendrá aplicación entre el Sindicato de
Trabajadores de la Construcción (SITCO) y la
constructora APEMEX S.A donde las partes se
comprometen a los siguientes compromisos y
convenios a realizarse para tal efecto.
4. Segundo: Establecimientos
• Los trabajadores estarán trabajando en la
construcción de edificios, construcción de
caminos y estacionamientos para zona
residencial dentro de la ciudad de Puebla, lo
cual abarca 2000m2, en la zona de Nueva
Revolución en el centro histórico.
5. Tercero: Contrato
• El siguiente contrato se realiza entre el
sindicato de trabajadores de la construcción
(SITCO) y la constructora APEMEX S.A, El
contrato se realiza para la construcción de la
zona Nueva Revolución, el cual se iniciara a
partir de Junio 15, hasta Junio 15 de 2023, con
una duración de tres años.
6. Cuarto: Jornadas de Trabajo
• Las jornadas de trabajo se apegaran de acuerdo al artículo 123 de
LFT, teniendo los beneficios mencionados en el artículo. Las
jornadas de trabajo son de ocho horas, trabajando como mínimo
cuarenta horas por semana, después de cuarenta horas de trabajo,
se le pagara una hora y media por cada hora trabajada (Tiempo
Extra), teniendo como un máximo de cinco horas por día. Si el
empleado trabaja más de cincuenta horas por semana, la hora
cincuenta y uno en adelante será pagada doble, El empleado debe
de gozar de un descansó de treinta minutos por cada cinco horas
trabajadas, las cuales tienen que ser registradas por el empleado en
el lugar que tenga designada la constructora APEMEX S.A antes de
tomar su descanso, de igual manera tiene que ser registrado al
regreso de su descanso.
• La jornada de trabajo será de cinco días y un máximo de seis,
teniendo los domingos de descansos obligatorio de acurdo al
artículo 123 de la LFT.
7. Quinto: Días de descanso
• Los días de descanso son los marcados en los artículos 69 al 74 de
la LFT que son
• • Primero de Enero
• • El primer lunes de Febrero (Día de la Constitución)
• • Tercer lunes del mes de Marzo (Natalicio de Benito Juárez)
• • Primero de Mayo (Día del Trabajo)
• • El día 16 de Septiembre (Aniversario de la Independencia)
• • El tercer lunes del mes de Noviembre (Aniversario de la
Revolución)
• • Primero de Diciembre cada seis años.
• • El 25 de Diciembre.
8. Sexto: Vacaciones
• Las vacaciones es un beneficio que tiene el
empleado y está protegido en los artículo 69
al 74 de la LFT, que son los siguientes
• Tendrá seis días de descanso por año.
• Prima de 25% por concepto de vacaciones.
9. Séptimo: Salarios
• El salario que percibirán los empleados asociados
a SITCO es de $10.50 pesos por hora (hasta la
hora 40), el tiempo extra se pagara a $15.75
pesos (después de la hora 40 hasta la hora 50),
después de cincuenta horas trabajadas por
semana el pago es de $21 pesos por hora, este al
igual se aplica para días festivos.
• Los aumentos se darán cada seis meses, este
debe de ser de $1 peso por hora.
• El contrato será revisado cada doce meses
como lo marca el artículo 399 de LFT
10. Octavo: Clausulas y capacitación
• APEMEX S.A obliga a los empleados asociados a SITCO a tomar
capacitación y entrenamiento en el lugar que disponga para poder evaluar
a sus empleados y poder colocarlos de acuerdo a sus destrezas
personales, la capacitación es obligatoria, y se seleccionaran de acuerdo a
las necesidades y habilidades que tengan.
• Los empleados seleccionados no podrán hacer o recibir llamadas en
hora de trabajo, no podrán usar ningún tipo de aparatos que puedan
distraerlo de sus actividades (celulares, relojes inteligentes o aparatos
electrónicos o cualquier cosa que pueda distraerlo).
• La entrada tiene que ser registrada individualmente en el lugar y hora
señalada por APEMEX S.A, no se podrá registrar la entrada por otra
persona, si se sorprende esta tipo de práctica se aplicaran medidas
disciplinarias o despidos para ambas personas.
• APEMEX S.A está comprometida a ofrecer las herramientas necesarias
para el desarrollo de las tareas requeridas incluyendo cascos de
protección, zapatos con protección, chalecos de protección en ciertas
áreas requeridas, cascos especiales para soldadura, para el área de
construcción de vialidades se otorgaran chalecos fosflourecentes, conos
de señalamientos, luces o señalamientos físicos entre otras herramientas
necesarias para la protección del personal, dependiendo la época del año.
11. Noveno: Beneficios
• De acuerdo a la LFT todo trabajador tiene los siguientes beneficios
• • Vacaciones
• • Pago de seguro social
• • Pago al infonavit
• • Pago de aguinaldo
• • Pago por días festivos
• • Reparto de utilidades ( si aplica)
• Junto con ellos APEMEX S.A ofrece a sus empleados lo siguiente
• • Bonos por puntualidad
• • Bonos por ser el empleado del mes
• • Uniformes
• • Caja de ahorro
• Los empleados califican a este beneficio después de tres meses
de trabajo (con excepción del uniforme).
12. Decimo: Día de enfermedad
• Los empleados gozaran de dos días de
enfermedad al mes, en el cual no será
necesario justificarlo, será necesario
reportarlo con tres horas antes de su jornada
laboral.
13. Onceavo: Discriminación
• Ningún trabajador puede ser discriminado o
acosado dentro de su centro de trabajo ya sea
por, edad, sexo, orientación sexual, religión,
origen étnico, condición migratoria, estado
civil, o cualquier otra causa que atente en
contra de la dignidad humana, de acuerdo con
el artículo 133 de LFT.
14. Doceavo: Áreas de Descanso
• APEMEX S.A deberá de designar un área de
descanso adecuada para los empleados, el
cual deberá de tener el equipo necesario para
cubrir las necesidades de los empleados.
15. Treceavo: Estipulaciones
• El Sindicato de Trabajadores de la Construcción
(SITCO) se compromete a respetar dicho contrato
y responsabilidades, si se cumple cabalmente lo
escrito, que está basado en los artículos 69 al 74,
articulo 399 Bis.
• APEMEX S.A se compromete a cumplir con dicho
contrato en tiempo y forma como lo estipulan los
artículo 391, artículo 393, articulo 394, articulo
397 y artículo 398 de LFT, el contrato tomara
efecto a partir del día estipulado por ambas
partes y se concluirá.