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Código de Trabajo
EL SALVADOR
 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
 DESPIDO INJUSTIFICADO.
 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
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Diferencia entre trabajo y empleo:
• Trabajo: es una tarea que no necesariamente da al trabajador
una retribución económica.
• Empleo: es una posición o cargo que un individuo ocupa en una
empresa o institución, donde su trabajo (físico o intelectual) es
debidamente remunerado.
Definición oficial: (1/2)
• El termino “trabajador” comprende tanto a los obreros como a
los empleados, sin hacer distinción alguna sobre si el ámbito de
aplicación es público o privado.
Art. 2 (CT)
Definición oficial: (2/2)
• El “patrono o contratista”, son los que ejecutan por contrato o
subcontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con
capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra
o un tercero. Responden solidariamente por obligaciones
resultantes de la prestación de los servicios de los trabajadores
de éste.
Art. 5 (CT)
CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
www.cdillos.blogspot.com
Definición de contrato de trabajo: (1/2)
• Es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a
ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios
patronos, institución, identidad, entidad o comunidad de
cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un
salario.
Art. 17 (CT)
Definición de contrato de trabajo: (2/2)
• “Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina
trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador.”
Art. 17 (CT)
Existencia del contrato:
• Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por
el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por
más de 2 días consecutivos.
Art. 20 (CT)
Exigencia del trabajador:
• El trabajador está obligado a reclamar del patrono el
otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días
siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios.
Art. 22 (CT)
El contrato escrito contendrá: (1/3)
• Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio,
domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;
• Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad
personal de los contratantes;
• El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará,
procurando determinarlo con la mayor precisión posible;
• El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido;
• La fecha en que se iniciará el trabajo.
Art. 23 (CT)
El contrato escrito contendrá: (2/3)
• El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en
que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a
proporcionarle alojamiento.
• El horario de trabajo;
• El salario que recibirá el trabajador por sus servicios;
• Forma, período y lugar de pago;
• La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales
proporcionados por el patrono;
Art. 23 (CT)
El contrato escrito contendrá: (3/3)
• Nombre y apellido de las personas que dependan
económicamente del trabajador;
• Las demás estipulaciones en que convengan las partes;
• Lugar y fecha de la celebración del contrato; y
• Firma de los contratantes.
• Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de
esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar
de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y
firmará otro a su ruego.
Art. 23 (CT)
Son obligaciones de los patronos:
• Pagar al trabajador su salario, sus prestaciones y sus
materiales de trabajo .
• Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y
útiles del trabajador.
• Guardar la debida consideración a los trabajadores.
• Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por
razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto
del de su residencia.
• Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo
Art. 29 (CT)
Se prohíbe a los patronos:
• Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier
clase en establecimientos o a personas determinados.
• Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de
sus derechos políticos o convicciones religiosas.
• Hacer discriminaciones entre los trabajadores.
• Pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o
cualesquiera otros símbolos que no sean moneda de curso
legal.
• Hacer colectas obligatorias, entre otros.
Art. 30 (CT)
Son obligaciones de los trabajadores:
• Desempeñar el trabajo convenido..
• Obedecer las instrucciones que reciban del patrono.
• Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el
desempeño de sus funciones.
• Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y
herramientas de propiedad del patrono que estén a su
cuidado.
• Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo,
entre otros.
Art. 31 (CT)
Se prohíbe a los trabajadores:
• Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin
causa justificada
• Emplear los materiales suministrados por el patrono, para
obtener beneficio de personas distintas del patrono;
• Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo
durante el desempeño de las labores
• Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de
las labores, a menos que aquéllas sean necesarias para la
prestación de los servicios.
• Art. 31 (CT)
El contrato de trabajo se suspende por
las siguientes causas: (1/2)
• Por fuerza mayor, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros
semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores,
• Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste,
siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores;
• Por huelga legal o paro legal;
• Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad
profesional, enfermedad o accidente común;
• Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir
las labores,
Art. 36 (CT)
El contrato de trabajo se suspende por
las siguientes causas: (2/2)
• Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la
pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente;
• Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono, siempre
que a consecuencia de ella se suspendieren las labores en la
empresa,
• Por el descanso pre y post-natal:
• Por la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador o del
patrono,
• Por ejercer el trabajador o el patrono un cargo público obligatorio que
sea incompatible con el trabajo desempeñado.
Art. 36 (CT)
DESPIDO POR CAUSA
INJUSTIFICADA
www.cdillos.blogspot.com
Formas de despido:
DESPIDO DIRECTO
• Lo hace el patrono por sí
mismo o por medio de sus
representantes patronales.
DESPIDO INDIRECTO
• Ocurre cuando el trabajador
o trabajadora no se permite
el ingreso al centro de
trabajo, dentro del horario
correspondiente.
Art. 59 (CT)
NORMATIVA EN CASO DE DESPIDO: (1/2)
• a) Se pasa a Recursos Humanos para una entrevista.
• b) Se verifica si el empleado está o no solvente en
cada uno de los departamentos.
• c) Se procederá a tramitar el pago de la
indemnización, procurando que al retirarse dicho
empleado quede totalmente solvente con la compañía.
NORMATIVA EN CASO DE DESPIDO: (2/2)
• d) Previo a la entrega del cheque de indemnización, el
empleado deberá ir al Ministerio de Trabajo a solicitar
la “Carta de Renuncia”.
• e) El departamento de Recursos Humanos, será el
único responsable de resolver reclamos con respecto
al cálculo de su liquidación.
• f) La entrega del cheque de la persona despedido(a) y
quedara liquidada.
Definición de la demanda: (1/2)
• El código de trabajo no da concepto general de lo que es la
demanda, sino que se limita a decir que, estas podrán ser
verbales o escritas.
Art. 379 (CT)
Definición de la demanda: (2/2)
• Según la Constitución, “toda persona tiene derecho a dirigir sus
peticiones por escrito, de manera decorosa, a las establecidas;
a que se le resuelvan, y que se le hagan saber lo resuelto”. .
Art. 18 (Constitución)
La demanda deberá contener: (1/2)
• Designación del juez ante quien se interpone;
• Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad,
profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones;
• Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el
trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando
su dirección en cuanto fuere posible;
• Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria,
horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de
la relación laboral;
Art. 379 (CT)
La demanda deberá contener: (2/2)
• Relación de los hechos;
• Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de
habitación o del local en que habitualmente atiende sus
negocios o presta sus servicios.
• Peticiones en términos precisos;
• Lugar y fecha;
• Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona
que firme a su ruego.
Art. 379 (CT)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN
CAUSA JUSTIFICADA
• Tal figura se da cuando el trabajador no ha incurrido en ninguna
causal de despido, de las que hace referencia el artículo 50 del
Código de Trabajo; por lo que el trabajador, tendrá derecho a
que el patrono le retribuya una cantidad de dinero, en concepto
de indemnización.
Art. 38, ordinal 11 (Constitución)
Art. 58, 59 y 60 (CT)
DERECHO A RECLAMAR EN LA DEMANDA
• Indemnización por despido injusto. (Art.58 del C.T.)
• Vacaciones proporcionales. (Art.187 CT.)
• Aguinaldo proporcional. (Art.202 CT.)
Plazo para interponer una demanda:
• Es requisito indispensable, que la demanda se presente dentro
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que ocurrieron
los hechos.
Art.414 (CT)
INSTITUCIONES A LAS CUALES SE ACUDE
PARA EL PROCESO DE DEMANDA.
• El Ministerio de trabajo y previsión social.
• La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
• La Procuraduría General de la República.
• Juzgado de lo laboral.
Fuente:
http://observatori
olaboral.ormusa.or
g/investigaciones/
Estudio_Derecho_
Laboral.pdf
REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
www.cdillos.blogspot.com
Definición de reglamento de trabajo:
• Es un documento que se convierte en norma reguladora de las
relaciones internas de la empresa con el trabajador.
Requisito principal:
• Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o
más trabajadores, tienen la obligación de elaborar un
reglamento interno de trabajo, que deberán someter a la
aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito
no se considerará legítimo.
Art. 302 (CT)
Finalidad del reglamento interno de
trabajo:
• Establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico
o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la
empresa, a las cuales deben sujetarse tanto patronos como
trabajadores en la ejecución o desarrollo del trabajo.
Art. 303 (CT)
El reglamento interno deberá
contener: (1/2)
• Horas de entrada y salida de los trabajadores;
• Horas y lapsos destinados para las comidas;
• Lugar, día y hora del pago;
• Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para
peticiones o reclamos en general;
• Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas;
Art. 304 (CT)
El reglamento interno deberá
contener: (2/2)
• Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de
edad;
• Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los
exámenes médicos, previos o periódicos.
• Indicaciones y reglas que sean indispensables para obtener la
mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del
trabajo;
• Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo
fueren necesarias.
Art. 304 (CT)
Plazo para suspender a un trabajador:
• El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por
cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno. En
circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista
reglamento en la empresa, el Inspector General de Trabajo,
previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono
autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no
mayor de treinta días.
Art. 305 (CT)
Vigencia del reglamento:
• El patrono, dentro de los seis días siguientes a la aprobación
del reglamento, deberá darlo a conocer a los trabajadores,
colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo,
impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles. El
reglamento entrará en vigencia quince días después de la fecha
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Art. 306 (CT)

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Código de Trabajo El Salvador

  • 2.  CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.  DESPIDO INJUSTIFICADO.  REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. www.cdillos.blogspot.com
  • 3. Diferencia entre trabajo y empleo: • Trabajo: es una tarea que no necesariamente da al trabajador una retribución económica. • Empleo: es una posición o cargo que un individuo ocupa en una empresa o institución, donde su trabajo (físico o intelectual) es debidamente remunerado.
  • 4. Definición oficial: (1/2) • El termino “trabajador” comprende tanto a los obreros como a los empleados, sin hacer distinción alguna sobre si el ámbito de aplicación es público o privado. Art. 2 (CT)
  • 5. Definición oficial: (2/2) • El “patrono o contratista”, son los que ejecutan por contrato o subcontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero. Responden solidariamente por obligaciones resultantes de la prestación de los servicios de los trabajadores de éste. Art. 5 (CT)
  • 7. Definición de contrato de trabajo: (1/2) • Es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, identidad, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario. Art. 17 (CT)
  • 8. Definición de contrato de trabajo: (2/2) • “Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador.” Art. 17 (CT)
  • 9. Existencia del contrato: • Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de 2 días consecutivos. Art. 20 (CT)
  • 10. Exigencia del trabajador: • El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios. Art. 22 (CT)
  • 11. El contrato escrito contendrá: (1/3) • Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante; • Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; • El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible; • El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; • La fecha en que se iniciará el trabajo. Art. 23 (CT)
  • 12. El contrato escrito contendrá: (2/3) • El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento. • El horario de trabajo; • El salario que recibirá el trabajador por sus servicios; • Forma, período y lugar de pago; • La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono; Art. 23 (CT)
  • 13. El contrato escrito contendrá: (3/3) • Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador; • Las demás estipulaciones en que convengan las partes; • Lugar y fecha de la celebración del contrato; y • Firma de los contratantes. • Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego. Art. 23 (CT)
  • 14. Son obligaciones de los patronos: • Pagar al trabajador su salario, sus prestaciones y sus materiales de trabajo . • Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador. • Guardar la debida consideración a los trabajadores. • Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia. • Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo Art. 29 (CT)
  • 15. Se prohíbe a los patronos: • Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados. • Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos políticos o convicciones religiosas. • Hacer discriminaciones entre los trabajadores. • Pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualesquiera otros símbolos que no sean moneda de curso legal. • Hacer colectas obligatorias, entre otros. Art. 30 (CT)
  • 16. Son obligaciones de los trabajadores: • Desempeñar el trabajo convenido.. • Obedecer las instrucciones que reciban del patrono. • Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones. • Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estén a su cuidado. • Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo, entre otros. Art. 31 (CT)
  • 17. Se prohíbe a los trabajadores: • Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada • Emplear los materiales suministrados por el patrono, para obtener beneficio de personas distintas del patrono; • Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores • Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllas sean necesarias para la prestación de los servicios. • Art. 31 (CT)
  • 18. El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas: (1/2) • Por fuerza mayor, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores, • Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste, siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores; • Por huelga legal o paro legal; • Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común; • Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir las labores, Art. 36 (CT)
  • 19. El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas: (2/2) • Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente; • Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono, siempre que a consecuencia de ella se suspendieren las labores en la empresa, • Por el descanso pre y post-natal: • Por la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador o del patrono, • Por ejercer el trabajador o el patrono un cargo público obligatorio que sea incompatible con el trabajo desempeñado. Art. 36 (CT)
  • 21. Formas de despido: DESPIDO DIRECTO • Lo hace el patrono por sí mismo o por medio de sus representantes patronales. DESPIDO INDIRECTO • Ocurre cuando el trabajador o trabajadora no se permite el ingreso al centro de trabajo, dentro del horario correspondiente. Art. 59 (CT)
  • 22. NORMATIVA EN CASO DE DESPIDO: (1/2) • a) Se pasa a Recursos Humanos para una entrevista. • b) Se verifica si el empleado está o no solvente en cada uno de los departamentos. • c) Se procederá a tramitar el pago de la indemnización, procurando que al retirarse dicho empleado quede totalmente solvente con la compañía.
  • 23. NORMATIVA EN CASO DE DESPIDO: (2/2) • d) Previo a la entrega del cheque de indemnización, el empleado deberá ir al Ministerio de Trabajo a solicitar la “Carta de Renuncia”. • e) El departamento de Recursos Humanos, será el único responsable de resolver reclamos con respecto al cálculo de su liquidación. • f) La entrega del cheque de la persona despedido(a) y quedara liquidada.
  • 24. Definición de la demanda: (1/2) • El código de trabajo no da concepto general de lo que es la demanda, sino que se limita a decir que, estas podrán ser verbales o escritas. Art. 379 (CT)
  • 25. Definición de la demanda: (2/2) • Según la Constitución, “toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las establecidas; a que se le resuelvan, y que se le hagan saber lo resuelto”. . Art. 18 (Constitución)
  • 26. La demanda deberá contener: (1/2) • Designación del juez ante quien se interpone; • Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones; • Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto fuere posible; • Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de la relación laboral; Art. 379 (CT)
  • 27. La demanda deberá contener: (2/2) • Relación de los hechos; • Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios. • Peticiones en términos precisos; • Lugar y fecha; • Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a su ruego. Art. 379 (CT)
  • 28. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA • Tal figura se da cuando el trabajador no ha incurrido en ninguna causal de despido, de las que hace referencia el artículo 50 del Código de Trabajo; por lo que el trabajador, tendrá derecho a que el patrono le retribuya una cantidad de dinero, en concepto de indemnización. Art. 38, ordinal 11 (Constitución) Art. 58, 59 y 60 (CT)
  • 29. DERECHO A RECLAMAR EN LA DEMANDA • Indemnización por despido injusto. (Art.58 del C.T.) • Vacaciones proporcionales. (Art.187 CT.) • Aguinaldo proporcional. (Art.202 CT.)
  • 30. Plazo para interponer una demanda: • Es requisito indispensable, que la demanda se presente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que ocurrieron los hechos. Art.414 (CT)
  • 31. INSTITUCIONES A LAS CUALES SE ACUDE PARA EL PROCESO DE DEMANDA. • El Ministerio de trabajo y previsión social. • La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. • La Procuraduría General de la República. • Juzgado de lo laboral.
  • 33.
  • 34.
  • 36. Definición de reglamento de trabajo: • Es un documento que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.
  • 37. Requisito principal: • Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores, tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberán someter a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerará legítimo. Art. 302 (CT)
  • 38. Finalidad del reglamento interno de trabajo: • Establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa, a las cuales deben sujetarse tanto patronos como trabajadores en la ejecución o desarrollo del trabajo. Art. 303 (CT)
  • 39. El reglamento interno deberá contener: (1/2) • Horas de entrada y salida de los trabajadores; • Horas y lapsos destinados para las comidas; • Lugar, día y hora del pago; • Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general; • Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas; Art. 304 (CT)
  • 40. El reglamento interno deberá contener: (2/2) • Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad; • Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos. • Indicaciones y reglas que sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; • Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias. Art. 304 (CT)
  • 41. Plazo para suspender a un trabajador: • El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno. En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días. Art. 305 (CT)
  • 42. Vigencia del reglamento: • El patrono, dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento, deberá darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles. El reglamento entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer. Art. 306 (CT)