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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO SALUDCOOP
           Personería Jurídica: Acta de Constitución 001 del 24 de Mayo del 2011
                               Dirección Territorial de Boyacá

                           COMUNICADO DE PRENSA No. 5

           SINTRASALUDCOOP INICIA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO


ESTOS SON ALGUNOS DE LOS PUNTOS QUE ESTAREMOS NEGOCIANDO A PARTIR DEL 16 DE
ENERO DEL 2012 EN LA CIUDAD DE BOGOTA CON LA JUNTA NEGOCIADORA NOMBRADA POR
LA EMPRESA. ESTAREMOS INFORMANDO LOS RESULTADOS.


         INDICE PLIEGO DE PETICIONES QUE PRESENTA EL SINDICATO NACIONAL
     DE TRABAJADORES DEL GRUPO EMPRESARIAL SALUDCOOP “SINTRASALUDCOOP”

                                      CAPITULO I
                                RECONOCIMIENTO SINDICAL
                                  GARANTIAS SINDICALES

                                   CAPITULO II
           RELACIONES LABORALES CON LOS BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN

CLAUSULA SEPTIMA: Plantas de Personal
CLAUSULA OCTAVA: Comité de Relaciones Laborales
CLAUSULA NOVENA: Escalafón.- el GRUPO EMPRESARIAL SALUDCOOP
CLAUSULA DECIMA: Igualdad de trato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ESTABILIDAD LABORAL No se despedirá sin justa causa..
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA Igualdad de trato

                                        CAPITULO III

                           SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES


CLAUSULA DECIMA TERCERA A: Salario mínimo empresarial
                            B: Reajuste e Incremento salarial
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Primas y Prestaciones Sociales, legales y extralegales.
Prima de Servicios, equivalente a treinta (30) días de salario
Prima de Navidad, equivalente a treinta (45) días de salario
Vacaciones y Prima de Vacaciones.- El tiempo de Vacaciones no será inferior a
veinticinco (25) días hábiles
Prima de Quinquenio.- Los trabajadores/as tendrán derecho a una Bonificación por
quinquenios cumplidos
Para efectos prestacional, las anteriores garantías se constituyen en factor salarial.

                                        CAPÌTULO IV

                            BENEFICIOS LABORALES Y SOCIALES



                 Dirección Provisional: Calle 22 No. 11 Bis- 18 Sogamoso- Boyacá
Correo electrónico: sintrasaludcoop@hotmail.com, en facebook: sintrasaludcoop, Cel. 3144745645
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO SALUDCOOP
           Personería Jurídica: Acta de Constitución 001 del 24 de Mayo del 2011
                               Dirección Territorial de Boyacá

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Permisos.
   a) Por matrimonio: SEIS (6) días hábiles.
   b) Por nacimiento de hijo/a: Madre 15 semanas, Padre 10 dias.
   c) Por fallecimientos: Se concederán los permisos contemplados en la ley 1280 de enero
      5 de 2009 más dos (2) días adicionales, y cuatro(4) días adicionales cuando el
      fallecimiento se produzca en otro departamento. Habitual de trabajo.
   d) Por calamidad: Se concederá de tres (3) a cinco (5) días hábiles
   e) Por estudio: 1 hora treinta minutos de la jornada labora
   f) Las jornadas de bienestar, actividades culturales, deportivas o de capacitación y salud
      ocupacional

CLAUSULA DECIMA SEXTA: Fondos.-
    a) Fondo de Vivienda con el objetivo de ayudar a los trabajadores a la adquisición de una
        primera vivienda. Dicho fondo se conformará con un aporte anual, del GRUPO
        EMPRESARIAL SALUDCOOP
    b) Fondo Educativo, con el objetivo de ayudar a los trabajadores y sus familias a costear
        sus estudios en educación preescolar, básica, media y superior. Dicho fondo se
        conformará con un aporte anual, del GRUPO EMPRESARIAL SALUDCOOP
    c) Fondo de Recreación y Cultura para financiar programas de recreación, deportes y
        cultura para los trabajadores y sus familias
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: gestionarán ante el SENA, Cajas de Compensación Familiar y
otras entidades, servicios de formación profesional y no profesional para los empleados,
subsidios, convenios crediticios, convenios de vivienda, entre otros.
CLAUSUAL DECIMA OCTAVA. Relaciones de aprendizaje preferencia a los hijos de los
trabajadores para la celebración de relaciones de aprendizaje encaminadas a cumplir la cuota
de aprendices que fije el SENA,
                                          CAPITULO V

                                     JORNADA LABORAL

CLAUSUAL DECIMA NOVENA. Jornada Máxima.- La máxima jornada laboral en el grupo
empresarial y sus empresas será de ciento setenta y seis horas (176) mes calendario, para los
funcionarios que tengan contrato laboral de ocho (8) horas diarias y ciento veinte horas (120)
mes calendario para los funcionarios que tengan contrato laboral de seis (6) horas diarias.
CLAUSUAL VIGESIMA.- PAUSAS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL.
    a) Pausa en la jornada nocturna.- Los funcionarios que laboran en jornada nocturna
       podrán disfrutar de una hora de descanso.
    b) pausas en jornada laboral diurna.
    c) En labores sin solución de continuidad. Para los trabajadores que laboran jornadas
       diarias de 8 horas se les otorgaran 30 minutos de descanso, distribuidos en la jornada
       laboral, a conveniencia del funcionario. Y adicionalmente se le garantizará su hora de
       almuerzo.
    d) Labores con solución de continuidad. Para los trabajadores que laboran jornadas
       diarias de 8 horas, con solución de continuidad, se les otorgaran pausas por 30
       minutos por jornada a conveniencia del funcionario.




                 Dirección Provisional: Calle 22 No. 11 Bis- 18 Sogamoso- Boyacá
Correo electrónico: sintrasaludcoop@hotmail.com, en facebook: sintrasaludcoop, Cel. 3144745645
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO SALUDCOOP
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                                Dirección Territorial de Boyacá

    e) Jornada laboral de 6 horas. Para los trabajadores que laboran jornadas diarias de 6
       horas sin solución de continuidad se otorgarán 20 minutos de pausa que podrán ser
       utilizadas a conveniencia del funcionario.

En todos los casos el tiempo de las pausas hace parte de la jornada laboral.

CLAUSUAL VIGESIMA PRIMERA. Descansos post turno nocturno
CLAUSUAL VIGESIMA SEGUNDA. Reconocimiento por trabajo extra jornada.
CLAUSUAL VIGESIMA TERCERA. Descanso compensatorio
CLAUSUAL VIGESIMA CUARTA.- Ningún trabajador podrá laborar dos (2) turnos continuos



                                          CAPITULO V

                      RIESGOS PROFESIONALES Y SALUD OCUPACIONAL

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA darán cumplimiento cabal a las normas relacionadas con la salud
ocupacional…. Cambio de ARP para garantizar la no injerencia de intereses de la empresa
sobre las del empleado
                                      CAPITULO VI

                                    DISPOSICIONES VARIAS


CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Traslados.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: Pago de Deudas. Pagarán las deudas por concepto de horas
extras, recargos nocturnos, compensatorios, festivos y dominicales, dotaciones en un plazo
máximo de un mes
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: El servicio médico asistencial.- Se prestará al trabajador y su
núcleo familiar sin copagos ni cuotas moderadoras.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: Dotaciones.- Sin considerar tope salarial alguno.

                                         CAPITULO VII

                             CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA


CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: Aplicación: La convención colectiva de trabajo beneficiará a
todos/as los trabajadores/as vinculados laboralmente con la empresa
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: Vigencia.- La Convención Colectiva tendrá una vigencia de
dos (2) años
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: Publicación.


SINTRASALUDCOOP PRESENTE EN LA LUCHA DE LOS DERECHOS LABORALES POR LA DIGNIDAD
            DE LOS TRABAJADORES!!! PRESENTE, PRESENTE, PRESENTE!!!



                 Dirección Provisional: Calle 22 No. 11 Bis- 18 Sogamoso- Boyacá
Correo electrónico: sintrasaludcoop@hotmail.com, en facebook: sintrasaludcoop, Cel. 3144745645
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                  COMUNICADO DE PRENSA No. 4
 “SINTRASALUDCOOP” EN PIE DE LUCHA POR LOS DERECHOS LABORALES,
             NUESTRA EMPRESA Y NUESTROS USUARIOS.

La Junta de redacción y negociación de pliego de peticiones, nombrada en asamblea
nacional de delegados, realizada en la ciudad de Ibagué el pasado 24 de Septiembre
del año en curso informa a todas y todos los trabajadores del GRUPO SALUDCOOP
que:

   1. Se organizo y perfecciono el pliego de peticiones aprobado en asamblea
      nacional de delegados de SINTRASALUDCOOP.

   2. Se hizo la respectiva investigación ante el Ministerio de Trabajo, la
      Superintendencia de Sociedades, La Superintendencia de Salud y Las
      Cámaras de Comercio, estableciendo las Empresas que integran el grupo
      Saludcoop.

   3. El pasado 24 de Noviembre, mediante Oficios remisorios se radicaron en cada
      una de la Empresas, ante el Dr. MAURICIO CASTRO FORERO, interventor de
      la Empresa y ante el Ministerio de Trabajo el pliego de peticiones de
      SINTRASALUDCOOP, iniciando desde ésta fecha el conflicto laboral.

   4. Se solicito acompañamiento y asesoría de la Central Unitaria de Trabajadores
      CUT, quienes delegaron a los señores: RAFAEL ALBERTO MOLANO,
      Vicepresidente CUT y WITNEY CHAVEZ SANCHEZ, director del Dpto. de
      Seguridad Social.

   5. Se logró un acercamiento con nuestros directivos nacionales, por medio de
      reunión desarrollada el pasado 16 de Diciembre del año en curso en la Ciudad
      de Bogotá con la comisión NEGOCIADORA nombrada por el interventor, la
      cual está integrada por el Dr. JUAN FRANCISCO ESPINOSA, Secretario
      Nacional de Saludcoop, Ing. ABAUL HAMID MONDOL y el Dr. ALVARO
      OCTAVIO MARTINEZ

Donde se levantó acta de INSTALACION DE NEGOCIACION, y se acuerda fecha para
inicio de la etapa de arreglo directo a partir del 16 de ENERO del 2012 a las 10:00 Am
en la ciudad de Bogotá.

   6. También informamos que salió fallo de tutela a favor de SINTRASALUDCOOP,
      obligando el respectivo descuento de las cuotas sindicales y hemos venido
      trabajando de la mano de los outsorsing contratados por la Empresa, para
      dicho fin.

Por último, invitamos a todos los trabajadores de nuestra empresa a unirse a la lucha
que un día iniciamos fortaleciendo las verdaderas causas que nos asisten y
agradecemos a todo aquel que creyó en éste proyecto que en tan corto tiempo ya se
encuentra posesionado a nivel nacional y les deseamos QUE EL AÑO QUE INICIA
ESTE LLENO DE SATISFACCIONES PROFESIONALES Y PERSONALES!!!!
Fraternalmente
JUNTA NACIONAL SINTRASALUDCOOP Y COMITÉ NAC. DE NEGOCIACION



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Circular 04 y 05

  • 1. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO SALUDCOOP Personería Jurídica: Acta de Constitución 001 del 24 de Mayo del 2011 Dirección Territorial de Boyacá COMUNICADO DE PRENSA No. 5 SINTRASALUDCOOP INICIA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO ESTOS SON ALGUNOS DE LOS PUNTOS QUE ESTAREMOS NEGOCIANDO A PARTIR DEL 16 DE ENERO DEL 2012 EN LA CIUDAD DE BOGOTA CON LA JUNTA NEGOCIADORA NOMBRADA POR LA EMPRESA. ESTAREMOS INFORMANDO LOS RESULTADOS. INDICE PLIEGO DE PETICIONES QUE PRESENTA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO EMPRESARIAL SALUDCOOP “SINTRASALUDCOOP” CAPITULO I RECONOCIMIENTO SINDICAL GARANTIAS SINDICALES CAPITULO II RELACIONES LABORALES CON LOS BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN CLAUSULA SEPTIMA: Plantas de Personal CLAUSULA OCTAVA: Comité de Relaciones Laborales CLAUSULA NOVENA: Escalafón.- el GRUPO EMPRESARIAL SALUDCOOP CLAUSULA DECIMA: Igualdad de trato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ESTABILIDAD LABORAL No se despedirá sin justa causa.. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CLAUSULA DECIMA SEGUNDA Igualdad de trato CAPITULO III SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CLAUSULA DECIMA TERCERA A: Salario mínimo empresarial B: Reajuste e Incremento salarial CLAUSULA DECIMA CUARTA: Primas y Prestaciones Sociales, legales y extralegales. Prima de Servicios, equivalente a treinta (30) días de salario Prima de Navidad, equivalente a treinta (45) días de salario Vacaciones y Prima de Vacaciones.- El tiempo de Vacaciones no será inferior a veinticinco (25) días hábiles Prima de Quinquenio.- Los trabajadores/as tendrán derecho a una Bonificación por quinquenios cumplidos Para efectos prestacional, las anteriores garantías se constituyen en factor salarial. CAPÌTULO IV BENEFICIOS LABORALES Y SOCIALES Dirección Provisional: Calle 22 No. 11 Bis- 18 Sogamoso- Boyacá Correo electrónico: sintrasaludcoop@hotmail.com, en facebook: sintrasaludcoop, Cel. 3144745645
  • 2. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO SALUDCOOP Personería Jurídica: Acta de Constitución 001 del 24 de Mayo del 2011 Dirección Territorial de Boyacá CLAUSULA DECIMA QUINTA: Permisos. a) Por matrimonio: SEIS (6) días hábiles. b) Por nacimiento de hijo/a: Madre 15 semanas, Padre 10 dias. c) Por fallecimientos: Se concederán los permisos contemplados en la ley 1280 de enero 5 de 2009 más dos (2) días adicionales, y cuatro(4) días adicionales cuando el fallecimiento se produzca en otro departamento. Habitual de trabajo. d) Por calamidad: Se concederá de tres (3) a cinco (5) días hábiles e) Por estudio: 1 hora treinta minutos de la jornada labora f) Las jornadas de bienestar, actividades culturales, deportivas o de capacitación y salud ocupacional CLAUSULA DECIMA SEXTA: Fondos.- a) Fondo de Vivienda con el objetivo de ayudar a los trabajadores a la adquisición de una primera vivienda. Dicho fondo se conformará con un aporte anual, del GRUPO EMPRESARIAL SALUDCOOP b) Fondo Educativo, con el objetivo de ayudar a los trabajadores y sus familias a costear sus estudios en educación preescolar, básica, media y superior. Dicho fondo se conformará con un aporte anual, del GRUPO EMPRESARIAL SALUDCOOP c) Fondo de Recreación y Cultura para financiar programas de recreación, deportes y cultura para los trabajadores y sus familias CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: gestionarán ante el SENA, Cajas de Compensación Familiar y otras entidades, servicios de formación profesional y no profesional para los empleados, subsidios, convenios crediticios, convenios de vivienda, entre otros. CLAUSUAL DECIMA OCTAVA. Relaciones de aprendizaje preferencia a los hijos de los trabajadores para la celebración de relaciones de aprendizaje encaminadas a cumplir la cuota de aprendices que fije el SENA, CAPITULO V JORNADA LABORAL CLAUSUAL DECIMA NOVENA. Jornada Máxima.- La máxima jornada laboral en el grupo empresarial y sus empresas será de ciento setenta y seis horas (176) mes calendario, para los funcionarios que tengan contrato laboral de ocho (8) horas diarias y ciento veinte horas (120) mes calendario para los funcionarios que tengan contrato laboral de seis (6) horas diarias. CLAUSUAL VIGESIMA.- PAUSAS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL. a) Pausa en la jornada nocturna.- Los funcionarios que laboran en jornada nocturna podrán disfrutar de una hora de descanso. b) pausas en jornada laboral diurna. c) En labores sin solución de continuidad. Para los trabajadores que laboran jornadas diarias de 8 horas se les otorgaran 30 minutos de descanso, distribuidos en la jornada laboral, a conveniencia del funcionario. Y adicionalmente se le garantizará su hora de almuerzo. d) Labores con solución de continuidad. Para los trabajadores que laboran jornadas diarias de 8 horas, con solución de continuidad, se les otorgaran pausas por 30 minutos por jornada a conveniencia del funcionario. Dirección Provisional: Calle 22 No. 11 Bis- 18 Sogamoso- Boyacá Correo electrónico: sintrasaludcoop@hotmail.com, en facebook: sintrasaludcoop, Cel. 3144745645
  • 3. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO SALUDCOOP Personería Jurídica: Acta de Constitución 001 del 24 de Mayo del 2011 Dirección Territorial de Boyacá e) Jornada laboral de 6 horas. Para los trabajadores que laboran jornadas diarias de 6 horas sin solución de continuidad se otorgarán 20 minutos de pausa que podrán ser utilizadas a conveniencia del funcionario. En todos los casos el tiempo de las pausas hace parte de la jornada laboral. CLAUSUAL VIGESIMA PRIMERA. Descansos post turno nocturno CLAUSUAL VIGESIMA SEGUNDA. Reconocimiento por trabajo extra jornada. CLAUSUAL VIGESIMA TERCERA. Descanso compensatorio CLAUSUAL VIGESIMA CUARTA.- Ningún trabajador podrá laborar dos (2) turnos continuos CAPITULO V RIESGOS PROFESIONALES Y SALUD OCUPACIONAL CLAUSULA VIGESIMA QUINTA darán cumplimiento cabal a las normas relacionadas con la salud ocupacional…. Cambio de ARP para garantizar la no injerencia de intereses de la empresa sobre las del empleado CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Traslados. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: Pago de Deudas. Pagarán las deudas por concepto de horas extras, recargos nocturnos, compensatorios, festivos y dominicales, dotaciones en un plazo máximo de un mes CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: El servicio médico asistencial.- Se prestará al trabajador y su núcleo familiar sin copagos ni cuotas moderadoras. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: Dotaciones.- Sin considerar tope salarial alguno. CAPITULO VII CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: Aplicación: La convención colectiva de trabajo beneficiará a todos/as los trabajadores/as vinculados laboralmente con la empresa CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: Vigencia.- La Convención Colectiva tendrá una vigencia de dos (2) años CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: Publicación. SINTRASALUDCOOP PRESENTE EN LA LUCHA DE LOS DERECHOS LABORALES POR LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES!!! PRESENTE, PRESENTE, PRESENTE!!! Dirección Provisional: Calle 22 No. 11 Bis- 18 Sogamoso- Boyacá Correo electrónico: sintrasaludcoop@hotmail.com, en facebook: sintrasaludcoop, Cel. 3144745645
  • 4. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO SALUDCOOP Personería Jurídica: Acta de Constitución 001 del 24 de Mayo del 2011 Dirección Territorial de Boyacá COMUNICADO DE PRENSA No. 4 “SINTRASALUDCOOP” EN PIE DE LUCHA POR LOS DERECHOS LABORALES, NUESTRA EMPRESA Y NUESTROS USUARIOS. La Junta de redacción y negociación de pliego de peticiones, nombrada en asamblea nacional de delegados, realizada en la ciudad de Ibagué el pasado 24 de Septiembre del año en curso informa a todas y todos los trabajadores del GRUPO SALUDCOOP que: 1. Se organizo y perfecciono el pliego de peticiones aprobado en asamblea nacional de delegados de SINTRASALUDCOOP. 2. Se hizo la respectiva investigación ante el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, La Superintendencia de Salud y Las Cámaras de Comercio, estableciendo las Empresas que integran el grupo Saludcoop. 3. El pasado 24 de Noviembre, mediante Oficios remisorios se radicaron en cada una de la Empresas, ante el Dr. MAURICIO CASTRO FORERO, interventor de la Empresa y ante el Ministerio de Trabajo el pliego de peticiones de SINTRASALUDCOOP, iniciando desde ésta fecha el conflicto laboral. 4. Se solicito acompañamiento y asesoría de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, quienes delegaron a los señores: RAFAEL ALBERTO MOLANO, Vicepresidente CUT y WITNEY CHAVEZ SANCHEZ, director del Dpto. de Seguridad Social. 5. Se logró un acercamiento con nuestros directivos nacionales, por medio de reunión desarrollada el pasado 16 de Diciembre del año en curso en la Ciudad de Bogotá con la comisión NEGOCIADORA nombrada por el interventor, la cual está integrada por el Dr. JUAN FRANCISCO ESPINOSA, Secretario Nacional de Saludcoop, Ing. ABAUL HAMID MONDOL y el Dr. ALVARO OCTAVIO MARTINEZ Donde se levantó acta de INSTALACION DE NEGOCIACION, y se acuerda fecha para inicio de la etapa de arreglo directo a partir del 16 de ENERO del 2012 a las 10:00 Am en la ciudad de Bogotá. 6. También informamos que salió fallo de tutela a favor de SINTRASALUDCOOP, obligando el respectivo descuento de las cuotas sindicales y hemos venido trabajando de la mano de los outsorsing contratados por la Empresa, para dicho fin. Por último, invitamos a todos los trabajadores de nuestra empresa a unirse a la lucha que un día iniciamos fortaleciendo las verdaderas causas que nos asisten y agradecemos a todo aquel que creyó en éste proyecto que en tan corto tiempo ya se encuentra posesionado a nivel nacional y les deseamos QUE EL AÑO QUE INICIA ESTE LLENO DE SATISFACCIONES PROFESIONALES Y PERSONALES!!!! Fraternalmente JUNTA NACIONAL SINTRASALUDCOOP Y COMITÉ NAC. DE NEGOCIACION Dirección Provisional: Calle 22 No. 11 Bis- 18 Sogamoso- Boyacá Correo electrónico: sintrasaludcoop@hotmail.com, en facebook: sintrasaludcoop, Cel. 3144745645