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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase una sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria, que se denomina "Santa Fe Telecomunicaciones S.A.P.E.M."
ARTÍCULO 2 - Domicilio. El domicilio de la Sociedad se establece en la ciudad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Por resolución de Directorio se pueden crear o
suprimir sucursales, agencias, delegaciones o representaciones transitorias o
permanentes en la República Argentina o en el extranjero.
ARTÍCULO 3 - Objeto. La Sociedad tiene como objeto social:
1. La prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de
telecomunicaciones en el ámbito territorial y espacial de la Provincia de Santa
Fe y, a tal efecto, el diseño, instalación, conservación, refacción, mejora,
adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier
otra actividad no incluida en la enumeración precedente, respecto de toda clase
de redes, líneas, satélites, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas,
actuales o futuras, de telecomunicaciones, incluidos los inmuebles en que unas
y otras se ubiquen.
2. La presentación y explotación de toda clase de servicios auxiliares o
complementarios o derivados de los de telecomunicación.
3. La investigación y desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de principios
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componentes, equipos y sistemas utilizados directa o indirectamente para las
telecomunicaciones.
4. La fabricación o producción y, en general, las demás formas de actividad
industrial relacionadas con las telecomunicaciones.
5. La adquisición, enajenación y, en general, las demás formas de actividad
comercial relacionadas con las telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4 - Vigencia. El término de duración de la Sociedad es de noventa y
nueve (99) años contados desde la inscripción del Estatuto en el Registro Público
que corresponda.
ARTÍCULO 5 - Autorización para la participación de la Provincia. Apruébase
la participación de la Provincia en la Sociedad que se crea por la presente, la que se
regirá por el Estatuto Social que deberá elaborar y aprobar el Poder Ejecutivo, con
ajuste a los principios y parámetros esenciales contenidos en esta ley y por el
Capítulo II, Sección VI, de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6 - Controles. La Sociedad está sometida a los mismos controles
internos y externos de las personas jurídicas de su tipo, previstos en la Ley N°
19.550, Ley General de Sociedades y modificatorias, y a los controles internos y
externos del sector público provincial en los términos de la Ley Provincial N°
12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
ARTÍCULO 7 - Capital social. El Capital Social está representado: el cincuenta y
uno por ciento (51%) por acciones clase "A", cuya titularidad corresponde en forma
exclusiva al Estado Provincial; el quince por ciento (15%) por acciones clase "B",
que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en
condiciones igualitarias; el quince por ciento (15 %) por acciones clase "C" que
serán ofrecidas a las Cooperativas y el quince por ciento (15%), que serán
ofrecidas a entidades privadas como acciones clase "D".; el cuatro por ciento
(4%) por acciones clases "E" que serán ofrecida a Sindicatos de trabajadores
vinculados con la actividad.Si queda remanente no suscripto de acciones, éstas
quedan en poder del Estado Provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
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hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente.
Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un
voto por acción.
ARTÍCULO 8 - Vinculación laboral de los recursos humanos. La vinculación
laboral de la Sociedad con su personal es regida por la Ley Nacional N° 20.744 de
Contrato de Trabajo y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9 - Adecuaciones presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el
capital social que le corresponde al Estado Provincial, el que no puede ser inferior al
cincuenta y uno por ciento (51%). El Estado provincial no puede renunciar a su
participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la
pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por ley provincial
ARTÍCULO 10 -Obligaciones. El Poder Ejecutivo debe:
1. Promover la participación de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa
Fe y/o sus organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales y/o
intermunicipales;
2. Promover la participación de cooperativas y otras entidades cuyo objeto
encuadre dentro de los alcances de la presente ley;
3.Garantizar una equitativa representación territorial; d) Garantizar la libre
concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos y la
transparencia de los procedimientos; La Sociedad está facultada a solicitar la
inscripción de acciones sin derecho a voto en el régimen de oferta pública de
valores y su cotización en Bolsa de Comercio.
ARTÍCULO 11 -Ejercicio de los derechos. Los derechos derivados de la
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 3
titularidad de acciones por el Estado Provincial en la sociedad que se crea por el
artículo 1, son ejercidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 12 -Convenios. Facúltase a "Telecomunicaciones S.A.P.E.M." a
celebrar contratos de fideicomiso, contraer empréstitos con entidades financieras
públicas y privadas, contratar con entes debidamente constituidos que desarrollen
tecnologías aplicadas al objeto de la sociedad, suscribir convenios de colaboración,
expansión y recaudación con empresas nacionales y extranjeras para favorecer el
cumplimiento del objeto social conforme las normas que reglamentan su ejercicio.
CAPÍTULO 2
Del Directorio
ARTÍCULO 13-Administración. Conformación del Directorio. La
administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por seis (6)
Directores Titulares, correspondiendo tres (3) al Estado Provincial, uno (1) a las
cooperativas, uno (1) a los accionistas privados y uno (1) a los Municipios y
Comunas y/u organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales o
intermunicipales. La composición del Directorio deberá garantizar una equitativa
representación territorial y política, integrándose a las regiones del norte, del centro
y del sur provincial con al menos 1 (un) Director por cada una de ellas. Se eligen 6
(seis) Directores Suplentes, los cuales son designados con idéntico criterio de
proporcionalidad y representación territorial y política en el centro, norte y sur
provincial.
ARTÍCULO 14 -Duración en el cargo de Director. Los integrantes del Directorio
duran en su cargo 3 (tres) años, pudiendo ser nuevamente designados por un único
periodo consecutivo. Dicha designación, en su caso, no obsta a que, una vez
transcurrido un periodo completo, puede producirse un nuevo nombramiento del
Director que haya sido designado en los términos precedentes.
ARTÍCULO 15 -Prohibiciones e incompatibilidades para ser Director. No
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Pág. 4
pueden ser Directores ni Gerentes de la Sociedad aquellos que se encuentren
alcanzados por alguno de los supuestos previstos en el artículo 264 inc.1, 2 y 3 de
la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus modificatorias y todos los que
expresamente se establezcan en el Estatuto, conforme lo dispone el artículo 310 de
la misma Ley nacional. La inhabilidad sobreviniente actúa de pleno derecho y
produce de inmediato el cese de las funciones en el cargo del director.
ARTÍCULO 16 - Designación y remoción de los Directores representantes
del Estado Provincial. Los directores titulares y suplentes que representan al
Estado Provincial, son designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 17 -Sesiones del directorio. El Directorio sesiona válidamente con la
asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus reuniones solo pueden
celebrarse válidamente siempre que estén presentes el presidente o quien lo
reemplace y los Directores que representan al Estado Provincial. Las resoluciones se
adoptan por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien
lo reemplace tiene doble voto.
ARTÍCULO 18 - Designación del Presidente y Vicepresidente. El presidente y
vicepresidente son designados por el Poder Ejecutivo Provincial entre los Directores
que representan al Estado Provincial. En todos los casos, la presidencia debe recaer
en uno de los Directores nombrados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 19 -Condiciones para ser Presidente y Vicepresidente. No pueden
ser designados Presidente y Vicepresidente:
1. Los que se encuentran alcanzados por las causales previstas en el artículo 264
inc. 1, 2 y 3 de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus
modificatorias, y todas las que expresamente se establezcan en el Estatuto,
conforme lo dispone el artículo 310 de la misma Ley nacional;
2. Los que ejercen cualquier otra función o empleo en el orden nacional,
provincial o municipal, con excepción de la docencia, salvo que gocen de la
dispensa de su cumplimiento;
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3. La inhabilidad sobreviniente actúa de pleno derecho y produce de inmediato el
cese de las funciones en el cargo.
ARTÍCULO 20 - Voto favorable del Presidente. Se requiere el voto favorable del
Presidente del Directorio para decidir sobre los siguientes asuntos:
1. La contratación de recursos humanos, fijación de remuneraciones, suscripción
de convenciones colectivas, aplicación de sanciones y despidos;
2. La asunción de obligaciones cuyo importe supera el patrimonio neto de la
Sociedad.
3. La contratación de obras de infraestructura, operador técnico, elección de
agente financiero y aprobación de todo aspecto vinculado a proyectos de
importancia significativa. Para este punto, el director debe observar el
procedimiento de selección de quienes ejercen las funciones de asesoramiento
técnico asegurando la igualdad, publicidad, concurrencia y trasparencia;
4. La iniciación, desistimiento, transacción o cualquier modo de composición en
cualquier conflicto significativo para los intereses de la sociedad, tanto en sede
judicial como administrativa, que afecte o puede afectar el normal
desenvolvimiento del objeto social
5. La instrumentación y/o elección de cualquier procedimiento relacionado con la
aplicación o modificación de tarifas y/o precios y/o valores por aquellas
prestaciones o servicios diferenciados no regulados por la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 21 -Remuneraciones. Las remuneraciones de los miembros del
Directorio son fijadas por la Asamblea, estableciéndose como tope máximo para la
de Presidente y Vicepresidente, la retribución que percibe un Subsecretario
Ministerial, y a las de los demás miembros, la que se otorga a un Director
Provincial.
CAPÍTULO 4
De la Fiscalización
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
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ARTÍCULO 22 -Fiscalización y conformación de la Comisión Fiscalizadora.
La fiscalización de la Sociedad es ejercida por una Comisión Fiscalizadora
compuesta de tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos suplentes, que duran
dos (2) ejercicios en su cargo y pueden ser reelegidos, conforme lo establece el
artículo 287 de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades. Dos (2) Síndicos
Titulares y dos (2) Síndicos Suplentes, son designados por el Poder Ejecutivo
Provincial y uno (1) titular, y uno (1) suplente por los demás accionistas.
ARTÍCULO 23 - Requisitos. Para ser síndico, se requiere:
1. ser abogado o contador público con título habilitante, o sociedad civil con
responsabilidad solidaria y constituidas exclusivamente por estos profesionales;
2. tener domicilio real en la República Argentina.
ARTÍCULO 24 -Remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora. Las
remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora son fijadas por la
Asamblea, estableciéndose como tope máximo la retribución que percibe un
Director Provincial.
CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 25 -Recursos. La Sociedad dispone de los siguientes recursos:
1. Su propio capital y reservas y sus aumentos;
2. Préstamos que obtiene de instituciones bancarias o financieras de la República
Argentina o del exterior o de organismos internacionales;
3. Fondos que le son asignados para programas generales, especiales o con
destino al financiamiento de proyectos específicos;
4. Los que derivan de leyes especiales vinculadas al sector;
5. Contribuciones que realice el Poder Ejecutivo provincial, Municipalidades y
Comunas autorizadas en sus respectivos presupuestos.
6. Los ingresos provenientes de la recaudación proveniente del cobro de tarifas
por la prestación de servicios ordinarios y/o servicios diferenciales a personas
físicas y jurídicas públicas o privadas.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 7
ARTÍCULO 26 -Responsabilidad de la provincia. limitación. La responsabilidad
de la Provincia se limita exclusivamente a su participación en el capital accionario
de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial
ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.
ARTÍCULO 27- Dictado del Estatuto. Dentro de los 180 (ciento ochenta) días
posteriores a la conformación de la Sociedad el Poder Ejecutivo debe proceder al
dictado del Estatuto Social, el que debe ser informado al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 28 -Comisión Bicameral. Créase una Comisión Bicameral de
seguimiento de "Santa Fe Telecomunicaciones S.A.P.E.M.", la cual está compuesta
por 3 (tres) representantes de la Cámara de Senadores y 3 (tres) representes de la
Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 29 -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente:
En la actualidad la participación del Estado en la producción, la economía y las
comunicaciones con una mirada estratégica es fundamental para lograr un
desarrollo productivo acorde a las necesidades de la Provincia.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 8
En este marco las cuestiones de conectividad pasan a ser tan fundamentales
como obras estratégicas o cuestiones de logística y transporte. Es por esto que
la resolución de problemáticas que en este aspecto presentan varias
localidades de la provincia de Santa Fe pasa a ser fundamental.
Mediante una Empresa con Participación Estatal Mayoritaria podrían
desarrollarse diversos objetivos siempre buscando actualizar las prestaciones
de los servicios de telecomunicaciones. Esta actuará como centro de impulso y
desarrollo tecnológico prestando en forma directa, o a través de terceros, los
servicios TIC necesarios.
Así podrá extender los servicios a agencias, dependencias y entes del estado
provincial con escasos o deficientes prestaciones, integrando todas las
geografías a una única red. También podría complementar los servicios de
telecomunicaciones con plataformas informáticas y de gestión de información
agiles y flexibles.
Existen ya varias experiencias de Empresas Provinciales que persigan estos
objetivos, siendo el más reciente el caso de La Pampa que actualmente está
tramitando las correspondientes licencias ante el ENACOM.
Empresa Provincial de Telecomunicaciones
El presente proyecto de ley contempla la creación de una Sociedad Anónima
con Participación Estatal Mayoritaria cuyo objeto sea la explotación de
servicios de telecomunicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe,
además de servicios auxiliares y fabricación de productos relacionados.
La empresa tendrá la siguiente composición:
• 51% por acciones clase "A", cuya titularidad corresponde en forma
exclusiva al Estado Provincial;
• 15% por acciones clase "B", que serán ofrecidas a todas las
municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias;
• 15 % por acciones clase "C" que serán ofrecidas a las Cooperativas del
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
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sector;
• 15% serán ofrecidas a empresas privadas de la Provincia como acciones
clase "D".
• 4% por acciones clases "E" que serán ofrecida a Sindicatos de
trabajadores vinculados con la actividad.
Constituida la Empresa deberá tramitarse ante el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), los siguientes registros:
• Licencia TIC
• Registro de Operador Móvil Virtual
• Registro de Transmisión de Datos , Valor Agregado y Acceso a internet
• Registro de Reventa
• Registro de Proveedor de Infraestructura
• Registro de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional
• Operador Movil Virtual
Esto permitirá dar los siguientes servicios
• Infraestructura de redes: Cableado estructurado. Troncales y redes de
fibra óptica. Soluciones integradas de Telecomunicaciones.
• Servicios en la nube: Housing. Central Telefónica Virtual. Escritorio Virtual.
Web Hosting. Mail Corporativo MS Exchange. Servidores Virtuales.
Servidores Dedicados.
• Internet: Accesos dedicados para ISP's y Corporativas. Acceso a Internet
con FTTH, ADSL e inalámbrico. Accesos de alta performance asimétricos
con IP fija; acceso simétricos con tasas de datos garantizada.
• Comunicación de voz: Telefonía Digital. Tramas E1 con numeración.
Líneas IP con numeración. Terminación de llamadas a otros prestadores.
Telefonía Móvil Pre y Pospaga. Centrales Telefónicas IP.
• Transmición de datos: Enlaces punto a punto y multipunto. Cobre, fibra
óptica e inalámbrico Locales y Regionales. Conectividad a redes
nacionales.
Situación actual
Los prestadores de acceso local, que llevan conectividad al público en general,
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 10
realizan un tendido de cables en la vía pública o bien se ocupan de la
instalación de antenas de 3G y 4G. Deben, a su vez, conectarse a redes más
grandes para garantizar la conectividad. Estas están compuestas por un
tendido de fibra óptica que recorre el país y que brinda servicio a todos los
proveedores locales.
De las empresas que bridan este último servicio es necesario destacar a
ARSAT que opera la Red Federal de Fibra Óptica. Mediante el Decreto
1552/2010 se creó el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina
Conectada" que declara de interés público el desarrollo, implementación y
operación de dicha Red Federal. Esta se divide en cuatro infraestructuras
fundamentales:
1. El Centro Nacional de Operaciones (NACNOC) y Punto Nacional de Acceso a
la Red (NACNAP);
2. Los Centros Provinciales de Operación (PRONOC) y Puntos Provinciales de
Acceso a la Red (PRONAP);
3. La Red Troncal Federal;
4. Redes y anillos Provinciales;
Para cada Provincia se contempla la construcción de por lo menos un anillo
principal para llevar el acceso por fibra a cada ciudad del territorio nacional. La
red provincial es la que permite la interconexión entre el operador nacional de
la red y el operador local.
Las diversas empresas, entre ellas ARSAT, que brindan servicios a quienes
llevan conectividad al público en general, tienen tendidos que pasan por
nuestra Provincia y es en ese segmento dónde operaría la empresa provincial.
En la actualidad existen en la Provincia de Santa Fe 95 de estos puntos de
conexión, pero sólo 39 están en servicio.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 11
A los fines de la articulación de la Red Federal de Fibra Óptica se diseñaron
diversos programas que incluyen desarrollo en localidades de nuestra
Provincia. Sobre estos puntos estratégicos también operaría la Empresa
Provincial de Telecomunicaciones.
Los prestadores que ya están establecidos han focalizado sus inversiones en
zonas de alta concentración poblacional y de mayores recursos, es por esto
que los indicadores estadísticos de penetración de servicios TIC en la Provincia
son muy desparejos.
Mediante planes de acción concretos puede lograrse el aumento de la
cobertura de los servicios TIC, en especial aquellos que permitan la reducción
de la brecha digital. Para llegar a este objetivo es necesario contar con
facilidades y servicios mayoristas competitivos que estén disponibles en todas
las localidades y poblaciones de la Provincia.
Así la Sociedad Anónima objeto del presente proyecto podrá actuar como
operador mayorista de conectividad, comercializando servicios sobre la Red
Federal de Fibra Óptica de ARSAT, mediante convenios específicos, como
también podrá desarrollar infraestructura propia por si, o en colaboración con
terceros.
La baja penetración de los servicios TIC en los usuarios residenciales y pymes
obedece a la deficiencia de las redes de acceso, que en muchas localidades
son inexistentes. A los efectos de impulsar el desarrollo de estas redes,
pueden diseñarse e implementarse, desde la empresa en cuestión, redes con
distintas alternativas tecnológicas dependiendo de las características de cada
región o localidad. Los servicios abarcarán el acceso a Internet de banda
ancha, telefonía y servicios de acceso a Información e interacción con el
Estado.
La SAPEM podrá diseñar e implementar redes de Fibra Óptica Directa al Hogar
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 12
en aquellas localidades sin redes ni servicios. Estas facilidades serán puestas a
disposición de Prestadores de Acceso a Internet de iniciativa privada,
cooperativas e incluso municipios, que a su vez pueden ser socios de la
SAPEM. Estas entidades facilitarán la universalización de los servicios, con un
objetivo social concreto. Los servicios abarcaran el Acceso a Internet de Banda
Ancha, Telefonía y Servicios de Acceso a Información e Interacción con el
Estado.
Las actividades de comercialización, instalación y mantenimiento de los
clientes residenciales en las localidades con carencia de servicios y/u
operadores establecidos serán llevadas a cabo por Cooperativas Locales.
Fondo Fiduciario de Servicio Universal
En el sector de la Comunicaciones existe el Servicio Universal que se
implementa a través de programas determinado por la Autoridad de
Aplicación, en este caso el ENACOM. El mismo es solventado con recursos del
Fondo Fiduciario de Servicio Universal integrado con los aportes de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, quienes deben aportar el uno
por ciento (1%) de la totalidad de los ingresos devengados por su prestación,
netos de los impuestos y tasas que los graven.
Esto implica que una vez obtenida la Licencia TIC tramitada ante el ENACOM
se pueden presentar programas para el Servicio Universal, accediendo a
Aportes No Rembolsables, para su implementación.
Mediante Resolución 2539/2019 del ENACOM marca como prioritarias a la
Empresas Provinciales con participación Estatal para que desarrollen en ciertas
áreas determinado servicios. "ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Público a
Empresas con Participaciónde los Estados Provinciales que sean Licenciatarios
de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar, para la
presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y
actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que
favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 13
áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través
de Aportes no Reembolsables..."
Observaciones finales
Una Sociedad de este tipo permitiría a nuestra Provincia alcanzar los niveles
de conectividad necesarios para unificar las diversas localidades, dejando de
lado la brecha digital que existe hoy.
Las ventajas que estos niveles de conectividad traen consigo se reflejan en el
diseño de políticas productivas, educativas, de seguridad e incluso de cercanía
de la Administración Pública con cada vecino.
En la actualidad, la necesidad de explotar la Red Federal de Fibra Óptica es
evidente, teniendo en cuenta que dicha estructura no se está utilizando al
máximo. El uso correcto y la ampliación de la conectividad permitirían una
participación de Cooperativas, municipios, comunas e incluso una mejora en el
servicio para los particulares.
En virtud de la necesidad de modernización del Estado Provincial esta Sociedad
Anónima aparece como fundamental a los fines de crear una red de
comunicaciones provincial que sea el soporte principal para el desarrollo de la
infraestructura del Estado Provincial.
Es por lo expuesto que solicito el apoyo de mis pares en la aprobación del
presente proyecto de ley.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
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Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)

  • 1. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Creación. Créase una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, que se denomina "Santa Fe Telecomunicaciones S.A.P.E.M." ARTÍCULO 2 - Domicilio. El domicilio de la Sociedad se establece en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Por resolución de Directorio se pueden crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones o representaciones transitorias o permanentes en la República Argentina o en el extranjero. ARTÍCULO 3 - Objeto. La Sociedad tiene como objeto social: 1. La prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicaciones en el ámbito territorial y espacial de la Provincia de Santa Fe y, a tal efecto, el diseño, instalación, conservación, refacción, mejora, adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier otra actividad no incluida en la enumeración precedente, respecto de toda clase de redes, líneas, satélites, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas, actuales o futuras, de telecomunicaciones, incluidos los inmuebles en que unas y otras se ubiquen. 2. La presentación y explotación de toda clase de servicios auxiliares o complementarios o derivados de los de telecomunicación. 3. La investigación y desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de principios 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 1
  • 2. componentes, equipos y sistemas utilizados directa o indirectamente para las telecomunicaciones. 4. La fabricación o producción y, en general, las demás formas de actividad industrial relacionadas con las telecomunicaciones. 5. La adquisición, enajenación y, en general, las demás formas de actividad comercial relacionadas con las telecomunicaciones. ARTÍCULO 4 - Vigencia. El término de duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años contados desde la inscripción del Estatuto en el Registro Público que corresponda. ARTÍCULO 5 - Autorización para la participación de la Provincia. Apruébase la participación de la Provincia en la Sociedad que se crea por la presente, la que se regirá por el Estatuto Social que deberá elaborar y aprobar el Poder Ejecutivo, con ajuste a los principios y parámetros esenciales contenidos en esta ley y por el Capítulo II, Sección VI, de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus modificatorias. ARTÍCULO 6 - Controles. La Sociedad está sometida a los mismos controles internos y externos de las personas jurídicas de su tipo, previstos en la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y modificatorias, y a los controles internos y externos del sector público provincial en los términos de la Ley Provincial N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado. ARTÍCULO 7 - Capital social. El Capital Social está representado: el cincuenta y uno por ciento (51%) por acciones clase "A", cuya titularidad corresponde en forma exclusiva al Estado Provincial; el quince por ciento (15%) por acciones clase "B", que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias; el quince por ciento (15 %) por acciones clase "C" que serán ofrecidas a las Cooperativas y el quince por ciento (15%), que serán ofrecidas a entidades privadas como acciones clase "D".; el cuatro por ciento (4%) por acciones clases "E" que serán ofrecida a Sindicatos de trabajadores vinculados con la actividad.Si queda remanente no suscripto de acciones, éstas quedan en poder del Estado Provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 2
  • 3. hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente. Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción. ARTÍCULO 8 - Vinculación laboral de los recursos humanos. La vinculación laboral de la Sociedad con su personal es regida por la Ley Nacional N° 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias. ARTÍCULO 9 - Adecuaciones presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponde al Estado Provincial, el que no puede ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%). El Estado provincial no puede renunciar a su participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por ley provincial ARTÍCULO 10 -Obligaciones. El Poder Ejecutivo debe: 1. Promover la participación de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y/o sus organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales y/o intermunicipales; 2. Promover la participación de cooperativas y otras entidades cuyo objeto encuadre dentro de los alcances de la presente ley; 3.Garantizar una equitativa representación territorial; d) Garantizar la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos y la transparencia de los procedimientos; La Sociedad está facultada a solicitar la inscripción de acciones sin derecho a voto en el régimen de oferta pública de valores y su cotización en Bolsa de Comercio. ARTÍCULO 11 -Ejercicio de los derechos. Los derechos derivados de la 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 3
  • 4. titularidad de acciones por el Estado Provincial en la sociedad que se crea por el artículo 1, son ejercidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 12 -Convenios. Facúltase a "Telecomunicaciones S.A.P.E.M." a celebrar contratos de fideicomiso, contraer empréstitos con entidades financieras públicas y privadas, contratar con entes debidamente constituidos que desarrollen tecnologías aplicadas al objeto de la sociedad, suscribir convenios de colaboración, expansión y recaudación con empresas nacionales y extranjeras para favorecer el cumplimiento del objeto social conforme las normas que reglamentan su ejercicio. CAPÍTULO 2 Del Directorio ARTÍCULO 13-Administración. Conformación del Directorio. La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por seis (6) Directores Titulares, correspondiendo tres (3) al Estado Provincial, uno (1) a las cooperativas, uno (1) a los accionistas privados y uno (1) a los Municipios y Comunas y/u organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales o intermunicipales. La composición del Directorio deberá garantizar una equitativa representación territorial y política, integrándose a las regiones del norte, del centro y del sur provincial con al menos 1 (un) Director por cada una de ellas. Se eligen 6 (seis) Directores Suplentes, los cuales son designados con idéntico criterio de proporcionalidad y representación territorial y política en el centro, norte y sur provincial. ARTÍCULO 14 -Duración en el cargo de Director. Los integrantes del Directorio duran en su cargo 3 (tres) años, pudiendo ser nuevamente designados por un único periodo consecutivo. Dicha designación, en su caso, no obsta a que, una vez transcurrido un periodo completo, puede producirse un nuevo nombramiento del Director que haya sido designado en los términos precedentes. ARTÍCULO 15 -Prohibiciones e incompatibilidades para ser Director. No 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 4
  • 5. pueden ser Directores ni Gerentes de la Sociedad aquellos que se encuentren alcanzados por alguno de los supuestos previstos en el artículo 264 inc.1, 2 y 3 de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus modificatorias y todos los que expresamente se establezcan en el Estatuto, conforme lo dispone el artículo 310 de la misma Ley nacional. La inhabilidad sobreviniente actúa de pleno derecho y produce de inmediato el cese de las funciones en el cargo del director. ARTÍCULO 16 - Designación y remoción de los Directores representantes del Estado Provincial. Los directores titulares y suplentes que representan al Estado Provincial, son designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 17 -Sesiones del directorio. El Directorio sesiona válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus reuniones solo pueden celebrarse válidamente siempre que estén presentes el presidente o quien lo reemplace y los Directores que representan al Estado Provincial. Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace tiene doble voto. ARTÍCULO 18 - Designación del Presidente y Vicepresidente. El presidente y vicepresidente son designados por el Poder Ejecutivo Provincial entre los Directores que representan al Estado Provincial. En todos los casos, la presidencia debe recaer en uno de los Directores nombrados por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 19 -Condiciones para ser Presidente y Vicepresidente. No pueden ser designados Presidente y Vicepresidente: 1. Los que se encuentran alcanzados por las causales previstas en el artículo 264 inc. 1, 2 y 3 de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades y sus modificatorias, y todas las que expresamente se establezcan en el Estatuto, conforme lo dispone el artículo 310 de la misma Ley nacional; 2. Los que ejercen cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de la docencia, salvo que gocen de la dispensa de su cumplimiento; 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 5
  • 6. 3. La inhabilidad sobreviniente actúa de pleno derecho y produce de inmediato el cese de las funciones en el cargo. ARTÍCULO 20 - Voto favorable del Presidente. Se requiere el voto favorable del Presidente del Directorio para decidir sobre los siguientes asuntos: 1. La contratación de recursos humanos, fijación de remuneraciones, suscripción de convenciones colectivas, aplicación de sanciones y despidos; 2. La asunción de obligaciones cuyo importe supera el patrimonio neto de la Sociedad. 3. La contratación de obras de infraestructura, operador técnico, elección de agente financiero y aprobación de todo aspecto vinculado a proyectos de importancia significativa. Para este punto, el director debe observar el procedimiento de selección de quienes ejercen las funciones de asesoramiento técnico asegurando la igualdad, publicidad, concurrencia y trasparencia; 4. La iniciación, desistimiento, transacción o cualquier modo de composición en cualquier conflicto significativo para los intereses de la sociedad, tanto en sede judicial como administrativa, que afecte o puede afectar el normal desenvolvimiento del objeto social 5. La instrumentación y/o elección de cualquier procedimiento relacionado con la aplicación o modificación de tarifas y/o precios y/o valores por aquellas prestaciones o servicios diferenciados no regulados por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 21 -Remuneraciones. Las remuneraciones de los miembros del Directorio son fijadas por la Asamblea, estableciéndose como tope máximo para la de Presidente y Vicepresidente, la retribución que percibe un Subsecretario Ministerial, y a las de los demás miembros, la que se otorga a un Director Provincial. CAPÍTULO 4 De la Fiscalización 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 6
  • 7. ARTÍCULO 22 -Fiscalización y conformación de la Comisión Fiscalizadora. La fiscalización de la Sociedad es ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos suplentes, que duran dos (2) ejercicios en su cargo y pueden ser reelegidos, conforme lo establece el artículo 287 de la Ley N° 19.550, Ley General de Sociedades. Dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Síndicos Suplentes, son designados por el Poder Ejecutivo Provincial y uno (1) titular, y uno (1) suplente por los demás accionistas. ARTÍCULO 23 - Requisitos. Para ser síndico, se requiere: 1. ser abogado o contador público con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria y constituidas exclusivamente por estos profesionales; 2. tener domicilio real en la República Argentina. ARTÍCULO 24 -Remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora son fijadas por la Asamblea, estableciéndose como tope máximo la retribución que percibe un Director Provincial. CAPÍTULO 4 Disposiciones Finales ARTÍCULO 25 -Recursos. La Sociedad dispone de los siguientes recursos: 1. Su propio capital y reservas y sus aumentos; 2. Préstamos que obtiene de instituciones bancarias o financieras de la República Argentina o del exterior o de organismos internacionales; 3. Fondos que le son asignados para programas generales, especiales o con destino al financiamiento de proyectos específicos; 4. Los que derivan de leyes especiales vinculadas al sector; 5. Contribuciones que realice el Poder Ejecutivo provincial, Municipalidades y Comunas autorizadas en sus respectivos presupuestos. 6. Los ingresos provenientes de la recaudación proveniente del cobro de tarifas por la prestación de servicios ordinarios y/o servicios diferenciales a personas físicas y jurídicas públicas o privadas. 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 7
  • 8. ARTÍCULO 26 -Responsabilidad de la provincia. limitación. La responsabilidad de la Provincia se limita exclusivamente a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad. ARTÍCULO 27- Dictado del Estatuto. Dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores a la conformación de la Sociedad el Poder Ejecutivo debe proceder al dictado del Estatuto Social, el que debe ser informado al Poder Legislativo. ARTÍCULO 28 -Comisión Bicameral. Créase una Comisión Bicameral de seguimiento de "Santa Fe Telecomunicaciones S.A.P.E.M.", la cual está compuesta por 3 (tres) representantes de la Cámara de Senadores y 3 (tres) representes de la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 29 -Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor Presidente: En la actualidad la participación del Estado en la producción, la economía y las comunicaciones con una mirada estratégica es fundamental para lograr un desarrollo productivo acorde a las necesidades de la Provincia. 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 8
  • 9. En este marco las cuestiones de conectividad pasan a ser tan fundamentales como obras estratégicas o cuestiones de logística y transporte. Es por esto que la resolución de problemáticas que en este aspecto presentan varias localidades de la provincia de Santa Fe pasa a ser fundamental. Mediante una Empresa con Participación Estatal Mayoritaria podrían desarrollarse diversos objetivos siempre buscando actualizar las prestaciones de los servicios de telecomunicaciones. Esta actuará como centro de impulso y desarrollo tecnológico prestando en forma directa, o a través de terceros, los servicios TIC necesarios. Así podrá extender los servicios a agencias, dependencias y entes del estado provincial con escasos o deficientes prestaciones, integrando todas las geografías a una única red. También podría complementar los servicios de telecomunicaciones con plataformas informáticas y de gestión de información agiles y flexibles. Existen ya varias experiencias de Empresas Provinciales que persigan estos objetivos, siendo el más reciente el caso de La Pampa que actualmente está tramitando las correspondientes licencias ante el ENACOM. Empresa Provincial de Telecomunicaciones El presente proyecto de ley contempla la creación de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria cuyo objeto sea la explotación de servicios de telecomunicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, además de servicios auxiliares y fabricación de productos relacionados. La empresa tendrá la siguiente composición: • 51% por acciones clase "A", cuya titularidad corresponde en forma exclusiva al Estado Provincial; • 15% por acciones clase "B", que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias; • 15 % por acciones clase "C" que serán ofrecidas a las Cooperativas del 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 9
  • 10. sector; • 15% serán ofrecidas a empresas privadas de la Provincia como acciones clase "D". • 4% por acciones clases "E" que serán ofrecida a Sindicatos de trabajadores vinculados con la actividad. Constituida la Empresa deberá tramitarse ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), los siguientes registros: • Licencia TIC • Registro de Operador Móvil Virtual • Registro de Transmisión de Datos , Valor Agregado y Acceso a internet • Registro de Reventa • Registro de Proveedor de Infraestructura • Registro de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional • Operador Movil Virtual Esto permitirá dar los siguientes servicios • Infraestructura de redes: Cableado estructurado. Troncales y redes de fibra óptica. Soluciones integradas de Telecomunicaciones. • Servicios en la nube: Housing. Central Telefónica Virtual. Escritorio Virtual. Web Hosting. Mail Corporativo MS Exchange. Servidores Virtuales. Servidores Dedicados. • Internet: Accesos dedicados para ISP's y Corporativas. Acceso a Internet con FTTH, ADSL e inalámbrico. Accesos de alta performance asimétricos con IP fija; acceso simétricos con tasas de datos garantizada. • Comunicación de voz: Telefonía Digital. Tramas E1 con numeración. Líneas IP con numeración. Terminación de llamadas a otros prestadores. Telefonía Móvil Pre y Pospaga. Centrales Telefónicas IP. • Transmición de datos: Enlaces punto a punto y multipunto. Cobre, fibra óptica e inalámbrico Locales y Regionales. Conectividad a redes nacionales. Situación actual Los prestadores de acceso local, que llevan conectividad al público en general, 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 10
  • 11. realizan un tendido de cables en la vía pública o bien se ocupan de la instalación de antenas de 3G y 4G. Deben, a su vez, conectarse a redes más grandes para garantizar la conectividad. Estas están compuestas por un tendido de fibra óptica que recorre el país y que brinda servicio a todos los proveedores locales. De las empresas que bridan este último servicio es necesario destacar a ARSAT que opera la Red Federal de Fibra Óptica. Mediante el Decreto 1552/2010 se creó el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada" que declara de interés público el desarrollo, implementación y operación de dicha Red Federal. Esta se divide en cuatro infraestructuras fundamentales: 1. El Centro Nacional de Operaciones (NACNOC) y Punto Nacional de Acceso a la Red (NACNAP); 2. Los Centros Provinciales de Operación (PRONOC) y Puntos Provinciales de Acceso a la Red (PRONAP); 3. La Red Troncal Federal; 4. Redes y anillos Provinciales; Para cada Provincia se contempla la construcción de por lo menos un anillo principal para llevar el acceso por fibra a cada ciudad del territorio nacional. La red provincial es la que permite la interconexión entre el operador nacional de la red y el operador local. Las diversas empresas, entre ellas ARSAT, que brindan servicios a quienes llevan conectividad al público en general, tienen tendidos que pasan por nuestra Provincia y es en ese segmento dónde operaría la empresa provincial. En la actualidad existen en la Provincia de Santa Fe 95 de estos puntos de conexión, pero sólo 39 están en servicio. 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 11
  • 12. A los fines de la articulación de la Red Federal de Fibra Óptica se diseñaron diversos programas que incluyen desarrollo en localidades de nuestra Provincia. Sobre estos puntos estratégicos también operaría la Empresa Provincial de Telecomunicaciones. Los prestadores que ya están establecidos han focalizado sus inversiones en zonas de alta concentración poblacional y de mayores recursos, es por esto que los indicadores estadísticos de penetración de servicios TIC en la Provincia son muy desparejos. Mediante planes de acción concretos puede lograrse el aumento de la cobertura de los servicios TIC, en especial aquellos que permitan la reducción de la brecha digital. Para llegar a este objetivo es necesario contar con facilidades y servicios mayoristas competitivos que estén disponibles en todas las localidades y poblaciones de la Provincia. Así la Sociedad Anónima objeto del presente proyecto podrá actuar como operador mayorista de conectividad, comercializando servicios sobre la Red Federal de Fibra Óptica de ARSAT, mediante convenios específicos, como también podrá desarrollar infraestructura propia por si, o en colaboración con terceros. La baja penetración de los servicios TIC en los usuarios residenciales y pymes obedece a la deficiencia de las redes de acceso, que en muchas localidades son inexistentes. A los efectos de impulsar el desarrollo de estas redes, pueden diseñarse e implementarse, desde la empresa en cuestión, redes con distintas alternativas tecnológicas dependiendo de las características de cada región o localidad. Los servicios abarcarán el acceso a Internet de banda ancha, telefonía y servicios de acceso a Información e interacción con el Estado. La SAPEM podrá diseñar e implementar redes de Fibra Óptica Directa al Hogar 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 12
  • 13. en aquellas localidades sin redes ni servicios. Estas facilidades serán puestas a disposición de Prestadores de Acceso a Internet de iniciativa privada, cooperativas e incluso municipios, que a su vez pueden ser socios de la SAPEM. Estas entidades facilitarán la universalización de los servicios, con un objetivo social concreto. Los servicios abarcaran el Acceso a Internet de Banda Ancha, Telefonía y Servicios de Acceso a Información e Interacción con el Estado. Las actividades de comercialización, instalación y mantenimiento de los clientes residenciales en las localidades con carencia de servicios y/u operadores establecidos serán llevadas a cabo por Cooperativas Locales. Fondo Fiduciario de Servicio Universal En el sector de la Comunicaciones existe el Servicio Universal que se implementa a través de programas determinado por la Autoridad de Aplicación, en este caso el ENACOM. El mismo es solventado con recursos del Fondo Fiduciario de Servicio Universal integrado con los aportes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, quienes deben aportar el uno por ciento (1%) de la totalidad de los ingresos devengados por su prestación, netos de los impuestos y tasas que los graven. Esto implica que una vez obtenida la Licencia TIC tramitada ante el ENACOM se pueden presentar programas para el Servicio Universal, accediendo a Aportes No Rembolsables, para su implementación. Mediante Resolución 2539/2019 del ENACOM marca como prioritarias a la Empresas Provinciales con participación Estatal para que desarrollen en ciertas áreas determinado servicios. "ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Público a Empresas con Participaciónde los Estados Provinciales que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 13
  • 14. áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables..." Observaciones finales Una Sociedad de este tipo permitiría a nuestra Provincia alcanzar los niveles de conectividad necesarios para unificar las diversas localidades, dejando de lado la brecha digital que existe hoy. Las ventajas que estos niveles de conectividad traen consigo se reflejan en el diseño de políticas productivas, educativas, de seguridad e incluso de cercanía de la Administración Pública con cada vecino. En la actualidad, la necesidad de explotar la Red Federal de Fibra Óptica es evidente, teniendo en cuenta que dicha estructura no se está utilizando al máximo. El uso correcto y la ampliación de la conectividad permitirían una participación de Cooperativas, municipios, comunas e incluso una mejora en el servicio para los particulares. En virtud de la necesidad de modernización del Estado Provincial esta Sociedad Anónima aparece como fundamental a los fines de crear una red de comunicaciones provincial que sea el soporte principal para el desarrollo de la infraestructura del Estado Provincial. Es por lo expuesto que solicito el apoyo de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley. 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 14