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  l  Ley General de Bancos
     D.F.L. 3 de 1997

     Fecha de Publicación
     Última modificación
                                           : 19.12.1997
                                           : Ley 20.109 D.O. 24.06.2006


     Fija Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos y de otros Cuerpos Legales que se indican

     D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 26 de noviembre de 1997.- Vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, Ley General de
     Bancos; en el decreto ley N° 1.097, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en los demás
     textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
     Instituciones Financieras; lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.528, de 4 de noviembre de 1997, y las facultades que me
     confiere el artículo 32, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

     Decreto con fuerza de ley:

     Artículo único. Fíjase el siguiente texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, decreto con fuerza de ley N° 252,
     de 1960, y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contenida en el decreto ley N° 1.097, de 1975, y de
     los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
     Instituciones Financieras. El texto que se fija a continuación se denominará:




                                                   Ley General de Bancos
     Título I
     Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

     PÁRRAFO 1.
     Organización

     Artículo 1o.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con
     personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno
     a través del Ministerio de Hacienda.
     Su domicilio será la ciudad de Santiago y no obstante su carácter de institución de derecho público, no se consi-
     derará como integrante de la Administración Orgánica del Estado ni le serán aplicables las normas generales o
     especiales dictadas o que se dicten para el sector público y, en consecuencia, tanto la Superintendencia como su
     personal se regirán por las normas del sector privado, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 5o.

     Artículo 2o.- Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del
     Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cu-
     yo control no esté encomendado por la ley a otra institución.
     La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tar-
     jetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u ope-
     rador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos
     de él.
     Las personas que realicen tales actos en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Superintendencia se-
     rán penadas en la forma que contempla el Artículo 39.

     Artículo 3o.- Un funcionario con el título de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras será el je-
     fe superior de la Superintendencia. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República.
     Afectarán al Superintendente las prohibiciones e incompatibilidades que afectan a los miembros del Consejo del
     Banco Central y no podrá solicitar créditos de las entidades que fiscalice, salvo los que pueda obtener como im-
     ponente del organismo de previsión a que se encuentre acogido.

     Artículo 4o.- El Superintendente será subrogado en caso de vacancia, ausencia o incapacidad por el
     Intendente. Si hubiere varios Intendentes, la subrogación se hará en el orden de precedencia que señale el
     Superintendente.
     Afectarán a los Intendentes las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que establece el Artículo ante-
     rior para el Superintendente.
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Artículo 5o.- El personal de la Superintendencia será              Artículo 9o.- El Superintendente recaudará los fondos
nombrado por el Superintendente el que designará, por tan-         con que las instituciones sometidas a su fiscalización de-
to, uno o más intendentes y los empleados, inspectores,            ben contribuir al mantenimiento de la Superintendencia y
agentes especiales y demás personas que, a su juicio, le sea       los depositará en el Banco del Estado. De esa cuenta girará
necesario ocupar y determinará sus obligaciones y deberes.         para efectuar los gastos que demande el funcionamiento de
El Superintendente podrá celebrar contratos de prestación de       la Superintendencia.
servicios a honorarios para la ejecución de labores específi-
cas. Estos contratados no tendrán, en caso alguno, la calidad      Artículo 10o.- El Superintendente tendrá la representa-
jurídica de empleados ni de imponentes de la caja de previ-        ción legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia y po-
sión a que esté afecto el personal.                                drá ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean nece-
El Superintendente gozará de la más amplia libertad para el        sarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y,
nombramiento y remoción del personal, con entera indepen-          dentro de tales facultades, efectuar libremente la adquisición
dencia de toda otra autoridad. Para estos efectos, y en espe-      y enajenación de bienes muebles.
cial para los de terminación del contrato de trabajo, todo el      No obstante, para la adquisición y enajenación de bienes
personal de la Superintendencia es de la exclusiva confianza       inmuebles, se requerirá la aprobación del Ministro de
del Superintendente.                                               Hacienda.
En lo no previsto en la presente ley o en el Estatuto del Per-     El Superintendente podrá delegar algunas de sus facultades
sonal, regirá el Estatuto Administrativo como legislación          en los intendentes u otros funcionarios de la Superintenden-
supletoria.                                                        cia y para casos especiales conferir poderes a terceros.
                                                                   El Superintendente deberá denunciar y podrá querellarse por
Artículo 6o.- El personal de la Superintendencia no podrá          los hechos delictuales de que tome conocimiento con motivo
solicitar créditos en las empresas bancarias y financieras suje-   del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución
tas a su fiscalización ni adquirir bienes de tales empresas sin    sometida a su vigilancia. Podrá, también, solicitar la interven-
haber obtenido previamente permiso escrito del Superinten-         ción del Consejo de Defensa del Estado para el ejercicio y sos-
dente. Tampoco podrá recibir, directa o indirectamente de          tenimiento de las acciones penales y civiles que procedan. En
esas empresas o de los jefes o empleados de ellas, dinero u        estos casos, no estará obligado a rendir caución.
objetos de valor, en calidad de obsequio o en cualquier otra       El Superintendente deberá comunicar al Ministerio Público
forma.                                                             los hechos que revistan caracteres de delito, de los cuales to-
El que infrinja las prohibiciones establecidas en este Artículo    me conocimiento con motivo del ejercicio de su función fis-
y las demás personas que resulten implicadas quedarán suje-        calizadora en alguna institución sometida a su vigilancia.
tos a las penas que consulta la ley para el delito de cohecho.
                                                                   Artículo 11o.- La Superintendencia estará sometida a la
Artículo 7o.- Queda prohibido a todo empleado, delega-             fiscalización de la Contraloría General de la República exclusi-
do, agente o persona que a cualquier título preste servicios       vamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus
en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los infor-    gastos.
mes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noti-
cia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situa-        PÁRRAFO 2.
ciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempe-           Fiscalización
ño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incu-
rrirá en la pena señalada en los Artículos 246 y 247 del Códi-     Artículo 12o.- Corresponderá al Superintendente velar
go Penal.                                                          porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, re-
                                                                   glamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejer-
Artículo 8o.- Los recursos para el funcionamiento de la            cer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y
Superintendencia serán de cargo de las instituciones               negocios.
fiscalizadas.                                                      La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o
La cuota que corresponda a cada institución será de un sexto       interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a
de uno por mil semestral del término medio del activo de           las empresas vigiladas.
ellas en el semestre inmediatamente anterior, según aparez-        Para los efectos indicados, podrá examinar sin restricción al-
ca de los balances y estados de situación que esos organis-        guna y por los medios que estime del caso, todos los nego-
mos presenten.                                                     cios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y corres-
Para los efectos del cálculo de la cuota que debe enterar ca-      pondencia de dichas instituciones y requerir de sus adminis-
da institución no se considerarán como parte de su activo          tradores y personal, todos los antecedentes y explicaciones
los bienes y partidas que deban excluirse en concepto del          que juzgue necesarios para su información acerca de su situa-
Superintendente.                                                   ción, de sus recursos, de la forma en que se administran sus
La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes      negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de se-
al requerimiento.                                                  guridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y
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en general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer.       Artículo 15o.- El Superintendente fijará normas de ca-
Podrá, asimismo, impartirles instrucciones y adoptar las me-       rácter general para la presentación de balances y otros es-
didas tendientes a corregir las deficiencias que observare y,      tados financieros de las instituciones fiscalizadas y la for-
en general, las que estime necesarias en resguardo de los de-      ma en que deberán llevar su contabilidad, debiendo velar por
positantes u otros acreedores y del interés público.               que la aplicación de tales normas permita reflejar la real si-
El Superintendente podrá ejercitar las facultades que esta ley     tuación de la empresa.
le otorga desde que se inicie la organización de una institu-      Dentro de sus facultades, el Superintendente podrá ordenar
ción fiscalizada hasta que termine su liquidación.                 que se rectifique o corrija el valor en que se encuentran con-
                                                                   tabilizadas las inversiones de las instituciones fiscalizadas
Artículo 13o.- Con el objeto indicado en el Artículo ante-         cuando establezca que dicho valor no corresponde al real. De
rior, el Superintendente, personalmente o por intermedio de        las resoluciones que se dicten en virtud de este inciso podrá
sus inspectores o agentes especiales, visitará con la frecuen-     reclamarse dentro de 10 días desde que sean comunicadas,
cia que estime conveniente, las instituciones sometidas a su       aplicándose en lo demás el procedimiento establecido en el
fiscalización.                                                     Artículo 22. Con todo, para los fines de la aplicación del sis-
En las inspecciones que la Superintendencia realice podrá in-      tema de la corrección monetaria de la Ley de Impuesto a la
tegrar su propio personal con el de la empresa visitada.           Renta se estará a las pautas de valorización indicadas en el
                                                                   Artículo 41 de la mencionada ley; sin embargo, el Director del
Artículo 14o.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 7o          Servicio de Impuestos Internos podrá establecer que se esté
y sin perjuicio de las normas sobre secreto bancario conteni-      al valor que haya determinado el Superintendente.
das en el Artículo 154, la Superintendencia deberá proporcio-
nar informaciones sobre las entidades fiscalizadas al Minis-       Artículo 16o.- El Superintendente podrá pedir a las insti-
tro de Hacienda y al Banco Central de Chile.                       tuciones sometidas a su vigilancia cualquier información, do-
La Superintendencia dará también a conocer al público, a lo        cumento o libro que, a su juicio, sea necesario para fines de
menos tres veces al año, información sobre las colocaciones,       fiscalización o estadística.
inversiones y demás activos de las instituciones fiscalizadas      Los bancos e instituciones financieras deberán publicar sus
y su clasificación y evaluación conforme a su grado de recu-       estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y
perabilidad, debiendo la información comprender la de todas        30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra fecha que
las entidades referidas. Podrá, también, mediante instruccio-      lo exija, en casos especiales, la Superintendencia, en uso de
nes de carácter general, imponer a dichas empresas la obliga-      sus facultades generales, en un periódico de circulación na-
ción de entregar al público informaciones permanentes u            cional. La publicación se efectuará a más tardar el último día
ocasionales sobre las mismas materias.                             del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.
Con el objeto exclusivo de permitir una evaluación habitual        Conjuntamente con la publicación de los estados de situa-
de las instituciones financieras por firmas especializadas que     ción a que se refiere este Artículo, la Superintendencia po-
demuestren un interés legítimo, la Superintendencia deberá         drá ordenar que ellas publiquen los datos que, a su juicio,
darles a conocer la nómina de los deudores de los bancos,          sean necesarios para la información del público. Las nor-
los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan cons-     mas que se impartan sobre esta materia deberán ser de
tituido. Lo anterior sólo procederá cuando la Superintenden-       aplicación general.
cia haya aprobado su inscripción en un registro especial que       En las instituciones financieras fiscalizadas por la Superin-
abrirá para los efectos contemplados en este inciso y en el in-    tendencia, el Balance General al 31 de diciembre de cada año
ciso segundo del Artículo 154. La Superintendencia manten-         deberá ser informado por una firma de auditores externos. En
drá también una información permanente y refundida sobre           las mismas instituciones no será necesario que se designen
esta materia para el uso de las instituciones financieras so-      inspectores de cuentas por los accionistas. Los auditores ha-
metidas a su fiscalización. Las personas que obtengan esta         rán llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Su-
información no podrán revelar su contenido a terceros y, si        perintendencia y la institución financiera lo hará publicar jun-
así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en       to con el balance. La Superintendencia podrá imponer a las
sus grados mínimo a medio.                                         demás instituciones fiscalizadas que sus balances sean infor-
En todo caso, los bancos y sociedades financieras deberán          mados por auditores externos.
cumplir con la obligación que establece el Artículo 9o de la ley   La Superintendencia podrá exigir hasta dos veces en cual-
No 18.045, sobre Mercado de Valores, sea que sus acciones          quier época del año a una institución fiscalizada, balances ge-
estén o no inscritas en el Registro de Valores. En caso de in-     nerales referidos a determinadas fechas del año calendario,
cumplimiento de dicha obligación, podrá proporcionar la in-        los cuales, si así lo dispone, deberán ser informados por los
formación la Superintendencia.                                     auditores externos que ésta designe.
La Superintendencia deberá mantener permanentemente                Estos balances se confeccionarán con sujeción a las normas
una nómina de los depositantes de los bancos, indicando su         generales que señale el Superintendente, en especial respec-
rol único tributario (RUT).                                        to de las provisiones o castigos que estime pertinentes y pro-
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ducirán plenos efectos para la aplicación de las disposiciones     ciente, el Superintendente, por resolución fundada, podrá
que rigen a las instituciones fiscalizadas.                        imponerle total o parcialmente y por el plazo máximo de
                                                                   seis meses, renovable por una vez por el mismo período,
Artículo 16o.-bis.- Las personas naturales o jurídicas             una o más de las siguientes prohibiciones:
que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean
controladoras de un banco conforme al Artículo 97 de la Ley        1)Otorgar nuevos créditos a cualquiera persona natural o ju-
de Mercado de Valores y, además, posean individualmente               rídica vinculada, directamente o a través de terceros, a la
más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la Superinten-          propiedad o gestión de la institución.
dencia información confiable acerca de su situación financie-      2)Renovar por más de ciento ochenta días cualquier crédito.
ra. La Superintendencia mediante normas generales, determi-        3)Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes.
nará la periodicidad y contenido de esta información que no        4)Adquirir o enajenar bienes corporales o incorporales
podrá exceder de la que exige la Superintendencia de Valores          que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones
y Seguros a las sociedades anónimas abiertas.                         financieras.
                                                                   5)Enajenar documentos de su cartera de colocaciones.
Artículo 17o.- El gerente de una institución fiscalizada o         6)Otorgar créditos sin garantía.
la persona que haga sus veces dará cuenta al directorio o al       7) Celebrar determinados actos, contratos o convenciones o
cuerpo directivo correspondiente en la próxima reunión que            renovar los vigentes con las personas que señala el No 1.
éste celebre de toda comunicación recibida del Superinten-         8)Otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones financie-
dente y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión.         ras, siempre que el crecimiento de la suma de las coloca-
En los casos en que el Superintendente lo pida, la comunica-          ciones e inversiones financieras, en relación al mes inme-
ción será insertada íntegramente en el acta.                          diatamente anterior, supere la variación de la unidad de fo-
                                                                      mento en el mismo período.
Artículo 18o.- El Superintendente podrá disponer que se            9)Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar cual-
cite a declarar bajo juramento a cualquier persona que tenga          quiera de los actos señalados en los números anteriores.
conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar en algu-          Se presumirá, en todo caso, que una empresa presenta
na operación de las instituciones fiscalizadas o en relación          inestabilidad financiera o administración deficiente
con la conducta de su personal. La diligencia podrá encomen-          cuando:
darse a un funcionario de la Superintendencia.                     a) Se encuentra en cualquiera de las circunstancias descritas
Las personas indicadas en el Artículo 361 del Código de Pro-          en los Artículos 118 ó 122, que hagan temer por su situa-
cedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declara-         ción financiera o permitan estimar que presenta problemas
rán por escrito.                                                      de solvencia.
                                                                   b)Tres o más estados financieros arrojen pérdidas que en pro-
PÁRRAFO 3.                                                            medio superen el 10% del capital pagado y reservas inicial
Otras Atribuciones                                                    durante el mismo año calendario.
                                                                   c) Haya recurrido al financiamiento de urgencia del Banco Cen-
Artículo 19o.- Las instituciones sometidas a la fiscaliza-            tral de Chile en tres o más meses de un mismo año calendario.
ción de la Superintendencia que incurrieren en alguna infrac-      d)Haya pagado tasas de interés al público que superan en un
ción a la ley que las rige, a sus leyes orgánicas, a sus estatu-      20% o más los promedios que correspondan a las institu-
tos o a las órdenes legalmente impartidas por el Superinten-          ciones financieras de su misma especie, en el curso de tres
dente, que no tenga señalada una sanción especial, podrán             o más meses del mismo año calendario.
ser amonestadas, censuradas o penadas con multa hasta por          e) Haya otorgado créditos a personas relacionadas, directa-
una cantidad equivalente a cinco mil unidades de fomento.             mente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la
En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma         empresa en términos más favorables en cuanto a plazo, ta-
naturaleza podrá aplicarse una multa hasta de cinco veces el          sas de interés o garantías que los concedidos a terceros en
monto máximo antes expresado.                                         operaciones similares o cuando haya concentrado créditos
Igualmente podrá amonestar, censurar o multar hasta por               a dichas personas relacionadas por más de una vez su ca-
una cantidad equivalente a 1.000 unidades de fomento a los            pital pagado y reservas.
directores, gerentes y funcionarios en general que resulten        f) Haya celebrado contratos de prestación de servicios o ad-
responsables de las infracciones cometidas. La multa se co-           quisición o enajenación de activos de cualquiera naturaleza
municará al infractor y al gerente general de la empresa.             con personas relacionadas, directamente o a través de ter-
Asimismo, el directorio deberá dar cuenta a la Junta de Accio-        ceros, con su propiedad o gestión, y que hayan sido objeta-
nistas más próxima de las sanciones de que han sido objeto            dos con un fundamento preciso por la Superintendencia,
la sociedad o sus funcionarios.                                       en forma previa a su celebración o con posterioridad a ella.
                                                                   g)Los auditores externos de la empresa señalen reservas
Artículo 20o.- Cuando una institución financiera fiscaliza-           acerca de la administración o de la estabilidad de la entidad
da presente inestabilidad financiera o administración defi-           como empresa en marcha.
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h)Se haya incumplido gravemente el plan a que se refiere el        Artículo 23o.- Las multas que aplique la Superinten-
   Artículo 31.                                                    dencia prescribirán en el plazo de tres años contado desde
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21, los directores,   la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o
gerentes, administradores o apoderados que, sin autoriza-          de ocurrir la omisión sancionada.
ción escrita del Superintendente, acuerden, ejecuten o hagan       Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con dolo
ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en virtud de este      y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones
Artículo, serán sancionados con presidio menor en sus gra-         falsas a la Superintendencia relacionadas con los hechos
dos medio a máximo.                                                cometidos.
Durante el lapso a que se refiere este Artículo, la revocación     Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el
o renuncia de los directores de la institución o la renuncia o     momento en que la Superintendencia inicie la investigación de
término de contrato de sus gerentes, administradores o apo-        la que derive la aplicación de la multa respectiva.
derados no producirán efecto alguno, si tales actos no han         El producto de las multas que se apliquen a las instituciones
sido autorizados por el Superintendente.                           fiscalizadas por la Superintendencia será de beneficio fiscal.
Si durante ese mismo período se convocara a Junta de Accio-        El Superintendente enterará periódicamente en la Tesorería
nistas para aumentar el capital de la institución, fusionarla o    Fiscal las multas no reclamadas y aquellas en que el afectado
vender sus activos, el Superintendente podrá modificar el          haya perdido su reclamación por sentencia ejecutoriada.
plazo de convocatoria y el número de avisos que deben pu-          Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recauda-
blicarse con este mismo objeto.                                    das por multas se mantendrán en una cuenta especial en el
                                                                   Banco del Estado, de la que el Superintendente girará para
Artículo 21o.- Los directores, administradores, gerentes,          efectuar la devolución correspondiente en caso de acogerse
apoderados o empleados de una institución fiscalizada que          algún reclamo por sentencia firme.
aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley,
por los estatutos o por las normas impartidas por la Superin-      Artículo 24o.- Si una institución financiera fiscalizada hu-
tendencia, responderán con sus bienes de las pérdidas que          biere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mos-
dichas operaciones irroguen a la empresa.                          trare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas
                                                                   por el Superintendente o hubiere ocurrido en ella cualquier
Artículo 22o.- Todas las multas que las leyes establecen           hecho grave que haga temer por su estabilidad económica, el
y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán im-          Superintendente podrá designarle un inspector delegado a
puestas administrativamente por el Superintendente al in-          quien le conferirá las atribuciones que señale al efecto y, es-
fractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días        pecialmente, le delegará la de suspender cualquier acuerdo
contado desde que se comunique la resolución respectiva. El        del directorio o de los apoderados de la institución.
afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones corres-       En los mismos eventos, podrá el Superintendente, previo
pondiente al domicilio de la empresa salvo que ella tenga ofi-     acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile, haya designa-
cina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de      do o no el inspector delegado, nombrar un administrador pro-
Apelaciones de Santiago. El reclamo deberá formularse den-         visional de la institución, el que tendrá todas las facultades del
tro del plazo de diez días contado desde el entero de la mul-      giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio o
ta, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro del          a quien haga sus veces y al gerente.
plazo. La Corte dará traslado por seis días al Superintenden-      La designación de inspector delegado o de administrador
te y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente re-       provisional no podrá tener una duración superior a un año.
beldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días   La designación de inspector delegado podrá renovarse sólo
sin ulterior recurso.                                              por otro año y la de administrador provisional cuantas veces
También podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedi-          el Superintendente lo estime necesario. Las resoluciones que
miento, las resoluciones de la Superintendencia que impon-         se dicten con tal objeto serán fundadas y las renovaciones de
gan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el Artícu-      la designación de administrador provisional deberán contar
lo 20; que designen inspector delegado o administrador pro-        con el acuerdo previo del Consejo del Banco Central de Chi-
visional, o renueven esas designaciones; revoquen la autori-       le. El administrador provisional tendrá los deberes y estará
zación de existencia o resuelvan la liquidación forzosa. En es-    sujeto a las responsabilidades de los directores de socieda-
tos casos la reclamación deberá interponerse dentro de los         des anónimas.
diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolu-      Por resolución fundada en situaciones originadas con ante-
ción y deberá ser suscrita por la mayoría de los directores de     rioridad a la designación del administrador provisional y só-
la empresa afectada, aun cuando sus funciones hayan queda-         lo dentro del primer año de esta administración, el Superin-
do suspendidas o terminadas por efecto de la resolución re-        tendente podrá suspender la aplicación de los márgenes
clamada. Por la interposición del reclamo no se suspenderán        previstos en esta ley a la institución financiera que fue obje-
los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medi-      to de dicha medida o a aquellas que le hayan concedido cré-
da alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la        ditos. En ningún caso podrá suspender la obligación que es-
reclamación.                                                       tablece el Artículo 65.
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Artículo 25o.- En los casos en que la Superintendencia             a que se refiere el inciso anterior.
haya designado administrador provisional o liquidador a una        Los accionistas fundadores no podrán recibir, directa ni in-
institución fiscalizada, podrá contratar profesionales encar-      directamente, remuneración alguna por el trabajo que eje-
gados de entablar las acciones judiciales destinadas a perse-      cuten en tal carácter.
guir la responsabilidad penal y civil de los administradores,
ejecutivos y demás personas que, a cualquier título, hayan ac-     Artículo 28o.- Los accionistas fundadores de un banco
tuado en la empresa respectiva. Asimismo, podrá contratar          deberán cumplir los siguientes requisitos:
profesionales para defender de acusaciones a las personas          a) Solvencia. Contar en conjunto con un patrimonio neto con-
que participen o hayan participado en la administración pro-          solidado equivalente a la inversión proyectada y, cuando se
visional o en la liquidación de la empresa.                           reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente de es-
                                                                      te hecho.
Artículo 26o.- Sin perjuicio de las facultades que esta ley        b)Integridad. Que no existan conductas dolosas o culposas,
le confiere, la Superintendencia tendrá, respecto de las insti-       graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la esta-
tuciones fiscalizadas y en lo que proceda, las que las leyes          bilidad de la entidad que se propone establecer o la segu-
otorgan a la Superintendencia de Valores y Seguros.                   ridad de sus depositantes, para lo cual deberán propor-
La Superintendencia tendrá, respecto de los auditores exter-          cionar todos los antecedentes relativos a sus actividades
nos que contraten las instituciones fiscalizadas, las mismas          comerciales y, en especial, a la administración bancaria o
facultades que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Va-          financiera en que hayan participado. Se presumirá que
lores y Seguros y la Ley de Sociedades Anónimas confieren             existen las conductas dolosas o culposas señaladas pre-
sobre ellos a dicha institución.                                      cedentemente en los casos referidos en el inciso cuarto
                                                                      del Artículo 36.
                                                                   La Superintendencia verificará el cumplimiento de estos re-
Título II                                                          quisitos y en el caso de rechazo deberá justificarlo por reso-
Constitución de las Empresas Bancarias                             lución fundada.
                                                                   Se considerarán accionistas fundadores de un banco aqué-
Artículo 27o.- Las empresas bancarias deben constituirse           llos que, además de firmar el prospecto, tendrán una parti-
como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley.         cipación significativa en su propiedad, según las normas
Los accionistas fundadores de un banco deberán presentar           del Artículo 36.
un prospecto a la Superintendencia, tanto para la creación de
un nuevo banco como para la transformación de una socie-           Artículo 29o.- La institución financiera constituida en el
dad financiera en empresa bancaria. El prospecto deberá ser        extranjero que solicite participar en forma significativa en la
acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los           creación o adquisición de acciones de un banco chileno o es-
primeros tres años de funcionamiento.                              tablecer una sucursal en conformidad al Artículo 32, sólo po-
Aceptado un prospecto, se entregará un certificado provisio-       drá ser autorizada si en el país en que funciona su casa ma-
nal de autorización a los accionistas fundadores que los ha-       triz existe una supervisión que permita vigilar adecuadamen-
bilitará para realizar los trámites conducentes a obtener la au-   te el riesgo de sus operaciones y, además de dar cumplimien-
torización de existencia de la sociedad y los actos administra-    to a lo señalado en el Artículo anterior, cuenta con la autori-
tivos que tengan por objeto preparar su constitución y funcio-     zación previa del organismo fiscalizador del país en que esté
namiento. Para ello se considerará que la sociedad tiene per-      constituida su casa matriz. Además, para otorgar la autoriza-
sonalidad jurídica desde el otorgamiento del certificado. No       ción deberá ser posible el intercambio recíproco de informa-
podrá solicitarse la autorización de existencia de la sociedad     ción relevante sobre estas entidades, entre los organismos de
transcurridos diez meses desde la fecha de aquél.                  supervisión de ambos países.
Los accionistas fundadores de una empresa bancaria debe-           Tratándose de sociedades de inversión o de otra naturaleza
rán constituir una garantía igual al diez por ciento del capital   constituidas en el extranjero, ellas deberán asegurar a la Su-
de la sociedad proyectada, mediante un depósito a la orden         perintendencia en la forma que ésta determine, que se cum-
del Superintendente en alguna institución fiscalizada por la       plirá permanentemente con lo dispuesto en el inciso anterior
Superintendencia.                                                  si las mismas tuvieren o adquirieren posteriormente partici-
Dichos accionistas fundadores estarán obligados a depositar        pación significativa en un banco o institución financiera en el
en alguna de las instituciones fiscalizadas por la Superinten-     país donde estuvieren constituidas o en otro.
dencia y a nombre de la empresa bancaria en formación los          A las sociedades referidas en el inciso anterior que estuvieren
fondos que reciban en pago de suscripción de acciones. Es-         constituidas en un país que aplique las normas del Comité de
tos fondos sólo podrán girarse una vez que haya sido autori-       Basilea no les serán aplicables los incisos precedentes, si se
zada la existencia de la sociedad y que entre en funciones su      obligan a entregar en la forma y oportunidad que determine
Directorio. Los accionistas fundadores serán personal y soli-      la Superintendencia la información financiera confiable res-
dariamente responsables de la devolución de dichos fondos          pecto de dichas sociedades y sus filiales, entendiéndose por
y su responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre la garantía      tal la emanada de los organismos de supervisión. Cuando es-
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tas sociedades no estén sujetas a supervisión de un organis-         tividades y, especialmente, si cuenta con los recursos profe-
mo o no deban entregar a éste tal información, ésta deberá           sionales, tecnológicos y con los procedimientos y controles
ser suscrita por auditores externos de reconocido prestigio          para emprender adecuadamente sus funciones. En esta
internacional. Para conceder la autorización correspondiente         misma oportunidad, la Superintendencia deberá analizar el
a estas sociedades, ellas deberán asegurar a la Superinten-          plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años pre-
dencia, en la forma que ésta determine, que se cumplirá per-         sentado junto con el prospecto.
manentemente con lo dispuesto en este inciso cuando tuvie-           Cumplidos dichos requisitos, la Superintendencia, dentro de
ren o adquirieren posteriormente participación significativa         un plazo de 30 días, concederá la autorización para funcionar.
en un banco o institución financiera en el país donde estuvie-       Asimismo, fijará un plazo no superior a 1 año para que la em-
ren constituidas o en otro.                                          presa inicie sus actividades, lo que la habilitará para dar co-
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo,          mienzo a sus operaciones, le conferirá las facultades y le im-
la Superintendencia podrá aplicar las sanciones contempla-           pondrá las obligaciones establecidas en esta ley.
das en los incisos segundo y final del Artículo 36.                  Durante el período de tres años a que se refiere el inciso ter-
Para los efectos de este Artículo, se considerará participa-         cero, la Superintendencia supervisará el cumplimiento del
ción significativa en un banco chileno aquella que, según            plan, el que podrá ser modificado siempre que no se deterio-
las normas del Artículo 36, requiere autorización de la              re la situación patrimonial de la empresa.
Superintendencia.
                                                                     Artículo 32o.- Los bancos constituidos en el extranjero, pa-
                o
Artículo 30 .- La Superintendencia, dentro del plazo de              ra establecer sucursal en el país, deberán obtener de la Supe-
180 días, podrá rechazar el prospecto por resolución fundada         rintendencia un certificado provisional de autorización en la
en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos          forma señalada en el Artículo 27.
señalados en los Artículos anteriores. Si la Superintendencia        Para obtener su autorización definitiva, deberán acompañar
no dicta una resolución denegatoria dentro del plazo señala-         todos los documentos que las leyes y reglamentos requieren
do, la institución solicitante podrá requerir que se certifique      para establecer una agencia de sociedad anónima extranjera.
por ella este hecho y el certificado que otorgará hará las veces     El Superintendente examinará los estatutos de la empresa
de autorización.                                                     con el fin de establecer que no hay en ellos nada contrario a
No obstante, la Superintendencia en casos excepcionales y            la legislación chilena e investigará, además, por todos los me-
graves relativos a hechos relacionados con la ley No 19.366 o        dios que estime convenientes, si la empresa es entidad que
con circunstancias que, por su naturaleza, sea inconvenien-          ofrezca suficiente garantía para que se le pueda otorgar sin
te difundir públicamente, podrá suspender por una vez el             riesgo la autorización respectiva.
pronunciamiento sobre el prospecto hasta por un plazo de             Dictada la resolución que apruebe el establecimiento de la
180 días adicionales al señalado en el inciso anterior. La res-      sucursal, ésta y un extracto de los estatutos certificado por
pectiva resolución podrá omitir el todo o parte de su funda-         la Superintendencia se inscribirán y publicarán en la forma
mentación. En tal caso, los fundamentos omitidos deberán             y dentro del plazo a que se refiere el Artículo anterior. Lo
darse a conocer reservadamente al Ministro de Hacienda, al           mismo se hará con las modificaciones de estatutos de la ca-
Banco Central y al Consejo de Defensa del Estado, cuando             sa matriz en aspectos esenciales y con los aumentos de ca-
corresponda.                                                         pital u otras modificaciones de la agencia chilena, como asi-
                                                                     mismo con la resolución que apruebe el término anticipado
Artículo 31o.- Solicitada la autorización de existencia y            o decrete la revocación de la autorización.
acompañada copia autorizada de la escritura pública que              Verificada la radicación del capital en el país y comprobado
contenga los estatutos, en la que deberá insertarse el certifi-      que se encuentra preparada para iniciar sus actividades en la
cado a que se refiere el Artículo 27, el Superintendente com-        forma prevista en el Artículo 31, la Superintendencia otorga-
probará la efectividad del capital de la empresa. Demostrado         rá a la sucursal la autorización para funcionar.
lo anterior, dictará una resolución que autorice la existencia
de la sociedad y apruebe sus estatutos.                              Artículo 33o.- El Superintendente podrá autorizar a los
La Superintendencia expedirá un certificado que acredite tal         bancos extranjeros para mantener representaciones que ac-
circunstancia y contenga un extracto de los estatutos. El certi-     túen como agentes de negocios de sus casas matrices y ten-
ficado se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio        drá sobre ellas las mismas facultades de inspección que esta
social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de se-   ley le confiere respecto de las empresas bancarias. En caso al-
senta días contados desde la fecha de la resolución aprobato-        guno, estas representaciones podrán efectuar actos propios
ria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas que se intro-          del giro bancario. La autorización podrá revocarse en cual-
duzcan a los estatutos o con las resoluciones que aprueben o         quier momento si la representación no cumpliere con esta
decreten la disolución anticipada de la sociedad.                    disposición o si su subsistencia fuere inconveniente.
Cumplidos los trámites a que se refiere el inciso anterior, la Su-
perintendencia comprobará, dentro del plazo de 90 días, si la        Artículo 34o.- Los bancos extranjeros que operen en Chi-
empresa bancaria se encuentra preparada para iniciar sus ac-         le gozarán de los mismos derechos que los bancos naciona-
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les de igual categoría y estarán sujetos en general a las mis-    a) Que el patrimonio efectivo de el o los bancos, según el
mas leyes y reglamentos, salvo disposición legal en contrario.       caso, deba ser superior al 8% de sus activos ponderados
El capital y reservas que asignen a su sucursal en el país de-       por riesgo, con un límite de 14%.
berá ser efectivamente internado y convertido a moneda na-        b)Que la reserva técnica que establece el Artículo 65 sea apli-
cional en conformidad a alguno de los sistemas autorizados           cable desde que los depósitos y demás sumas a que se re-
por la ley o por el Banco Central de Chile. Los aumentos de          fiere esa norma excedan de una vez y media su capital pa-
capital o reservas que no provengan de capitalización de             gado y reservas.
otras reservas, tendrán el mismo tratamiento del capital y re-    c) Que el margen de préstamos interbancarios establecido en
servas iniciales.                                                    el Artículo 84, N° 1), párrafo penúltimo, se rebaje al 20%
Ningún banco extranjero podrá invocar derechos derivados             del patrimonio efectivo.
de su nacionalidad respecto a las operaciones que efectúe su      La Superintendencia podrá imponer total o parcialmente las
sucursal en Chile.                                                exigencias antes señaladas mediante resolución fundada y
Toda contienda que se suscite en relación con las operacio-       asimismo limitar su aplicación en relación al monto o por-
nes de la sucursal en el país, cualquiera que fuere su natura-    centaje que contiene cada letra precedente.
leza, será resuelta por los tribunales chilenos, en conformi-     La Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo máxi-
dad a las leyes de la República.                                  mo de 60 días sobre la solicitud referida en el inciso primero.
Para los efectos de las operaciones entre una sucursal y su       Las resoluciones denegatorias que dicte la Superintendencia
casa matriz en el exterior, ambas se considerarán como enti-      podrán reclamarse con sujeción al Artículo 22.
dades independientes.                                             Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, se enten-
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera    derá que se produce un aumento sustancial en el control,
el banco extranjero, de acuerdo a las reglas generales, por las   cuando el controlador adquiera la mayoría o los dos tercios
obligaciones que contraiga la sucursal que haya establecido       de las acciones, en su caso.
en Chile.                                                         La Superintendencia determinará, mediante norma general,
Los acreedores de las obligaciones contraídas en Chile por el     los elementos y antecedentes que deberán considerarse para
banco extranjero, que sean chilenos o extranjeros domicilia-      estimar cuando una participación de mercado es significati-
dos en Chile, gozarán de preferencia sobre el activo que el       va, incluyendo un porcentaje de participación a partir del cual
banco tuviere en el país.                                         se harán aplicables las normas de este Artículo.

Artículo 35o.- El Banco Central de Chile podrá informar, a        Artículo 36o.- Por exigirlo el interés nacional, ninguna per-
solicitud de la Superintendencia, acerca de los efectos que la    sona podrá adquirir directamente o a través de terceros, accio-
autorización de nuevos bancos pueda producir para la esta-        nes de un banco que, por sí solas o sumadas a las que ya po-
bilidad del sistema financiero o el adecuado cumplimiento de      sea, representen más del 10% del capital de éste, sin que pre-
las obligaciones contenidas en su Ley Orgánica.                   viamente haya obtenido autorización de la Superintendencia.
                                                                  Las acciones que se encuentren en la situación prevista en el
Artículo 35o bis.- Sólo se podrá proceder a la fusión de          inciso anterior y cuya adquisición no haya sido autorizada no
bancos, a la adquisición de la totalidad del activo y pasivo de   tendrán derecho a voto.
un banco por otro o de una parte sustancial de ellos, según       Si el poseedor de dichas acciones es una sociedad de cual-
la definición del Artículo 138; o a la toma de control de dos o   quier tipo, sus socios o accionistas no podrán ceder un por-
más bancos por una misma persona o grupo controlador, o           centaje de derechos o de acciones en su sociedad, superior a
bien a aumentar sustancialmente el control ya existente, en       un 10%, sin haber obtenido una autorización de la Superinten-
términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resul-      dencia. La transferencia sin autorización privará a la sociedad
tante alcancen una participación significativa en el mercado,     titular de acciones del banco del derecho a voto en éste. Para
si los interesados cuentan con la autorización de la Superin-     determinar las relaciones entre dos o más sociedades que po-
tendencia a que se refiere este Artículo.                         sean acciones del banco se aplicarán las circunstancias a que
La Superintendencia podrá denegar la autorización de que          se refiere el No 2 del Artículo 84. La Superintendencia, median-
trata este Artículo, mediante resolución fundada, previo infor-   te normas generales, podrá excluir de estas obligaciones a las
me en el mismo sentido del Consejo del Banco Central de           sociedades en que, por su gran número de socios o accionis-
Chile aprobado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.       tas u otros factores, pueda presumirse que no tienen una in-
El informe referido en el inciso anterior deberá ser evacuado     fluencia significativa en sus decisiones.
dentro del plazo de diez días hábiles desde que se solicite,      La Superintendencia sólo podrá denegar tal autorización, por
plazo que se entenderá prorrogado en el caso que contempla        resolución fundada, si el peticionario no cumple con los re-
el Artículo 19, inciso tercero, de la Ley Orgánica del Banco      quisitos de solvencia e integridad a que se refiere el Artículo
Central.                                                          28. En todo caso, se presume que el interesado no reúne los
En todo caso, la Superintendencia podrá condicionar la au-        requisitos necesarios cuando se encuentre en alguna de las
torización al cumplimiento de una o más de las siguientes         siguientes circunstancias:
exigencias:                                                       a) Que sea un fallido no rehabilitado.
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b)Que haya sido condenado o se encuentre procesado por             Artículo 38o.- Corresponderá al Superintendente fijar,
   delito contra la propiedad o la fe pública relacionado con la   por resolución que publicará en el Diario Oficial, el horario
   administración de una institución financiera, o por delito      para la atención del público en el Banco del Estado de Chi-
   contemplado en la ley No 19.366.                                le y en el resto de los bancos, debiendo ser uniforme para to-
c) Que se encuentre en estado de insolvencia.                      das las oficinas de una misma localidad.
d)Que registre protestos de documentos, no aclarados, en           Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior,
   los últimos cinco años en número o cantidad considerable.       trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días in-
e) Que haya sido, en los últimos quince años, director o ge-       clusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del
   rente, o bien, accionista principal, directamente o a través    país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superinten-
   de terceros, de una entidad bancaria que haya sido declara-     dente para determinar el horario de dichas instituciones.
   da en liquidación forzosa o sometida a administración pro-      Podrá, además, sin las limitaciones y formalidades indicadas,
   visional respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de     pero en las condiciones que señale, autorizar a las empresas
   Chile hayan incurrido en considerables pérdidas. No se          bancarias para que presten determinados servicios fuera de
   considerará para estos efectos la participación de una per-     los días y horas de atención obligatoria al público.
   sona por un término inferior a un año.                          Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada
Tratándose de una persona jurídica, las circunstancias prece-      en el inciso anterior, los bancos y sociedades financieras no
dentes se considerarán respecto de los socios o accionistas        atenderán al público los días sábado de cada semana y el día
principales o de sus administradores que hayan tenido esa ca-      31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán consi-
lidad durante los dos años anteriores a la adquisición de las      derarse esos días como festivos o feriados para los efectos le-
acciones.                                                          gales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras
La Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo máxi-          de cambio.
mo de quince días hábiles contado desde la fecha en que se
le hayan acompañado los antecedentes necesarios para resol-        Artículo 39o.- Ninguna persona natural o jurídica que no
ver acerca de las circunstancias referidas precedentemente.        hubiera sido autorizada para ello por otra ley, podrá dedicar-
Quedarán privadas del derecho a voto las acciones de un ban-       se a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a
co, cuando la persona a quien corresponda solicitar alguna         las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en
autorización de la Superintendencia impuesta por este Artícu-      forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo
lo haya omitido hacerlo y mientras no se obtenga la autoriza-      o en cualquiera otra forma.
ción correspondiente. Si las acciones así adquiridas se hubie-     Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido auto-
ren inscrito en el Registro de Accionistas del banco, o se hu-     rizada por ley, podrá dedicarse por cuenta propia o ajena a la
biere transferido el dominio de las acciones o derechos en la      correduría de dinero o de créditos representados por valores
sociedad propietaria de acciones bancarias, en su caso, la Su-     mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de
perintendencia declarará la exclusión del derecho a voto y co-     crédito.
municará su determinación al banco para su cumplimiento y          Tampoco podrá poner en su local u oficina plancha o aviso
correspondiente anotación en el Registro de Accionistas.           que contenga, en cualquier idioma, expresiones que indiquen
                                                                   que se trata de un banco, de una empresa bancaria o de una
Artículo 37o.- Las empresas bancarias son instituciones            sociedad financiera, ni podrá hacer uso de membretes, carte-
de funcionamiento obligatorio con sujeción al horario vigen-       les, títulos, formularios, recibos, circulares o cualquier otro
te. Ninguna empresa bancaria podrá iniciar, suspender o            papel que contenga nombres u otras palabras que indiquen
poner término a sus operaciones sin previa autorización del        que los negocios a que se dedica dicha persona son de giro
Superintendente.                                                   bancario o de intermediación financiera. Le estará, asimismo,
Los bancos, antes de abrir cualquier oficina dentro del país,      prohibido efectuar propaganda por la prensa u otro medio de
deberán informarlo a la Superintendencia. Ésta, mediante           publicidad en que se haga uso de tales expresiones.
norma de carácter general, determinará los antecedentes que        Se presume que una persona natural o jurídica ha infringido
deberán acompañarse para acreditar los requisitos necesarios       lo dispuesto en este Artículo cuando tenga un local u oficina
para la apertura de la oficina y su registro.                      en el que, de cualquier manera, se invite al público a llevar di-
No obstante lo anterior, las instituciones que estén clasifica-    nero a cualquier título o al cual se haga publicidad por cual-
das en las dos últimas categorías, según el Artículo 59 y si-      quier medio con el mismo objeto.
guientes, requerirán de autorización expresa para dicha            Las infracciones a este Artículo serán castigadas con presidio
apertura. En este caso, la Superintendencia deberá pronun-         menor en sus grados medio a máximo. La Superintendencia
ciarse en un plazo de 90 días, contado desde la presentación       en este caso pondrá los antecedentes a disposición del Con-
de la solicitud y para rechazarla deberá dictar una resolución     sejo de Defensa del Estado para que inicie las acciones perti-
fundada.                                                           nentes, sin perjuicio de que exista acción pública para denun-
El banco que resuelva cerrar una oficina, deberá dar aviso a la    ciar estos delitos.
Superintendencia con, a lo menos, 90 días de anticipación a        En todo caso, si a consecuencia de estas actividades ilegales,
la fecha del proyectado cierre.                                    el público recibiere pérdida de cualquiera naturaleza, los res-
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ponsables serán castigados como autores del delito de estafa.          gerente que lo reemplazará en caso de ausencia o
En caso de que, a juicio del Superintendente, pueda presu-             incapacidad.
mirse que existe una infracción a lo dispuesto en este Artícu-
lo, la Superintendencia tendrá respecto de los presuntos in-         Artículo 43o.- La dirección y la administración de las em-
fractores, las mismas facultades de inspección que esta ley le       presas bancarias se ejercitarán en conformidad a las dis-
confiere para con las instituciones fiscalizadas, pudiendo           posiciones legales que rijan la materia, a los estatutos de
aplicar al efecto su Artículo 18.                                    cada banco y con sujeción a las normas impartidas por el
Cualquier organismo público o privado, que tome cono-                Superintendente.
cimiento de alguna infracción a lo dispuesto en este
Artículo, podrá efectuar la denuncia correspondiente a la            Artículo 44o.- Toda elección de directores será publicada
Superintendencia.                                                    en un periódico del domicilio de la empresa y deberá ser
Las infracciones a este Artículo serán castigadas con presidio       puesta en conocimiento de la Superintendencia, a quien se
menor en sus grados medio a máximo. La Superintendencia,             enviará copia autorizada de la escritura pública a que debe re-
en este caso, pondrá los antecedentes a disposición del              ducirse el acta de la junta de accionistas o sesión de directo-
Ministerio Público, a fin de que inicie la investigación que         rio en que los nombramientos se hubieren hecho.
correspondiere.                                                      Deberán igualmente comunicarse y reducirse a escritura
                                                                     pública los nombramientos de gerente general y subgeren-
                                                                     te general.
Título III
Reglas Generales Aplicables a los Bancos y a Su                      Artículo 45o.- El directorio celebrará sesión ordinaria por
Administracion                                                       lo menos una vez al mes y todos los acuerdos que adopte se
                                                                     consignarán en el acta respectiva.
Artículo 40.- Banco es toda sociedad anónima especial
que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con su-         Artículo 46o.- El directorio deberá adoptar las medidas e
jeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma ha-        impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mante-
bitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos          nerse cabal y oportunamente informado, con la correspon-
en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones,             diente documentación, del manejo, conducción y situación
proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos          de la entidad bancaria que administra.
dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley       La Superintendencia podrá dictar normas tendientes a asegu-
le permita.                                                          rar la debida y adecuada información del directorio.

Artículo 41o.- Los bancos se rigen por la presente ley y, en         Artículo 47o.- Las empresas bancarias extranjeras no es-
subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades          tarán obligadas a tener directorio para la administración de
anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se               sus negocios dentro del territorio de la República, pero debe-
opongan a sus preceptos.                                             rán tener un agente ampliamente autorizado para que las re-
No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de socie-         presente con todas las facultades legales.
dades anónimas contempla sobre las siguientes materias:              Las responsabilidades y sanciones que afecten al directorio o
a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar         a los directores de las empresas bancarias corresponderán o
   avales o fianzas simples y solidarias;                            podrán hacerse efectivas en el apoderado de las sucursales
b)Derecho de retiro anticipado de accionistas y,                     de los bancos extranjeros.
c) Consolidación de balances.                                        Las empresas bancarias extranjeras podrán efectuar sus ope-
                                                                     raciones en Chile, en conformidad con sus prácticas habitua-
Artículo 42o.- Los estatutos de un banco deberán conte-              les, siempre que no sean contrarias a las disposiciones que
ner las siguientes disposiciones, además de las exigidas a las       rijan la materia y no afecten a la seguridad de los negocios.
sociedades anónimas:                                                 Las remesas de las utilidades líquidas que obtengan las em-
1)El nombre del banco, en el que podrá omitirse la indicación        presas bancarias extranjeras se harán previa autorización de la
  de que se trata de una sociedad anónima.                           Superintendencia y con sujeción a las disposiciones legales vi-
2)La ciudad de la República en que se instalará su casa ma-          gentes y a las normas que imparta el Banco Central de Chile.
  triz u oficina principal, y que constituirá su domicilio social,
  sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en       Artículo 48o.- El Superintendente o el delegado que de-
  conformidad a la ley. En esa ciudad deberán celebrarse las         signe al efecto podrá resolver administrativamente cualquier
  sesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia ge-      cuestión que se suscite en una junta de accionistas, sea con
  neral de la empresa.                                               relación a la calificación de poderes o a cualquier otra que
3)El número de los directores del banco y el nombre de los           pueda afectar a la legitimidad de la asamblea, de los acuerdos
  integrantes del directorio provisional que deban ser desig-        que se adopten o de los directores que en ella se elijan, sin
  nados por los accionistas.                                         perjuicio del derecho de los interesados para ejercer las ac-
4)El nombre y domicilio del gerente provisional y el sub-            ciones que les correspondan ante la justicia ordinaria.
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Cualquiera que sea la resolución de la justicia, no podrá ella       vicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos
afectar la validez de los acuerdos adoptados con la concu-           autónomos, empresas del Estado y, en general, todos los
rrencia de los directores elegidos en esa junta, ni de los actos     servicios públicos creados por ley, como asimismo las
celebrados en virtud de tales acuerdos.                              empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en
                                                                     que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones
Artículo 49o.- Los bancos estarán sujetos a las siguientes           centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital
disposiciones:                                                       mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condi-
1)Los aportes de los accionistas sólo podrán consistir en di-        ciones, representación o participación.
  nero efectivo, esto es, en moneda legal de Chile. No se apli-    11) Un banco o sociedad financiera podrá adquirir acciones
  cará esta regla en los casos de fusión de bancos ni en los         de otro banco o sociedad financiera con el único objeto de
  de adquisición del activo y pasivo de un banco por otro.           efectuar una fusión entre ambas instituciones, siempre que
  Para este efecto se considerará aporte en efectivo la capita-      se cumplan los siguientes requisitos:
  lización de créditos de dinero adeudados por la misma em-          a) Que se obtenga una autorización previa de la Superin-
  presa bancaria, siempre que la Superintendencia autorice              tendencia, la que sólo podrá otorgarse cuando se de-
  expresamente cada operación.                                          muestre, a su satisfacción, que la empresa adquirente
2) No podrán emitir acciones de industria, acciones para re-            tiene asegurado el control de las dos terceras partes de
  munerar servicios, ni acciones con privilegio o preferencia.          las acciones emitidas con derecho a voto de aquella so-
  Podrán, sin embargo, emitir distintas series de acciones.             ciedad cuyas acciones va a adquirir.
3)No se establecerá límite alguno en el número de acciones           b)Que el directorio de la empresa adquirente haya adopta-
  por las que cada accionista podrá votar en las juntas, salvo          do un acuerdo favorable sobre la operación.
  los que impongan o autoricen las leyes.                            c) La institución financiera absorbente deberá proponer
4)Los directorios de los bancos estarán compuestos por un               una oferta pública a firme de adquisición de todas las
  mínimo de cinco y un máximo de once directores titula-                acciones de la institución con que se pretende fusionar,
  res y, en todo caso, por un número impar de ellos. Po-                a un precio no inferior al promedio de las que se haya
  drán, además, tener hasta dos directores suplentes. Los               comprometido a adquirir conforme a la letra a). Efec-
  directores durarán 3 años en sus funciones y podrán ser               tuada esta oferta, la institución financiera estará obliga-
  reelegidos.                                                           da a adquirir todas las acciones que le sean ofrecidas
  Para rebajar el número de directores contemplado en el es-            en venta.
  tatuto, el banco deberá obtener previamente autorización de        d)El patrimonio efectivo de la institución fusionada no po-
  la Superintendencia, la que para dar su aprobación deberá             drá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por
  tomar en cuenta la composición accionaria de la empresa y             riesgo.
  la protección de los derechos de las minorías.                     e)La fusión deberá quedar acordada en el plazo máximo
5)No podrá ser director de un banco la persona que hubie-               de 180 días desde la fecha de autorización de la
  re sido condenada o estuviere procesada por delito san-               Superintendencia.
  cionado con pena principal o accesoria de suspensión o             f) Si la fusión no quedare acordada dentro del plazo o, por
  inhabilitación temporal o perpetua para desempeñar car-               cualquier motivo fracasare la negociación, las acciones
  gos u oficios públicos.                                               adquiridas con este objeto deberán ser enajenadas en un
  Tampoco podrá serlo el fallido no rehabilitado.                       término no superior a noventa días, contado desde el
6)No podrán establecerse requisitos especiales para ser ele-            vencimiento del plazo a que se refiere la letra e) o desde
  gido director derivados de la nacionalidad o profesión.               que haya sucedido el hecho que hizo fracasar la negocia-
7)Es incompatible el cargo de director de un banco con el de            ción. Esto último lo determinará la Superintendencia. Si
  parlamentario o director o empleado de cualquiera institu-            no se cumpliere con la enajenación dentro del plazo fija-
  ción financiera, y con el de empleado de la designación del           do se aplicará una multa de un uno por ciento del valor
  Presidente de la República. También es incompatible el car-           de las acciones no enajenadas por cada día en que la ins-
  go de director de un banco con el de empleado o funciona-             titución adquirente las conserve en su poder.
  rio de cualquiera de las entidades a que se refiere el núme-       g)Perfeccionada la fusión, caducarán de pleno derecho
  ro 10) de este Artículo. Estas incompatibilidades no alcan-           las acciones que deberían entregarse al banco absor-
  zarán a los que desempeñen cargos docentes.                           bente como consecuencia de ella y el valor pagado por
8)No podrá una persona desempeñar, a la vez, el cargo de di-            dichas acciones se deducirá del patrimonio de la enti-
  rector y de empleado del mismo banco. Esta disposición                dad fusionada.
  no obsta para que un director desempeñe, en forma transi-             Tratándose de la adquisición del activo y pasivo de un
  toria y por no más de noventa días, el cargo de gerente.              banco por otro, se requerirá de una autorización pre-
9)El miembro del directorio que, sin permiso de éste, dejare            via de la Superintendencia y se aplicarán las letras b)
  de concurrir a sesiones durante un lapso de tres meses, ce-           y d), entendiéndose en este último caso que la refe-
  sará en su cargo por esa sola circunstancia.                          rencia a la institución fusionada se aplica a la institu-
10) No podrán ser accionistas de un banco el Fisco, los ser-            ción adquirente.
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12) Los bancos no estarán obligados a efectuar nuevamente           Artículo 55o.- Los bancos podrán emitir bonos subor-
  la publicación de sus balances y estados de pérdidas y ga-        dinados que, en caso de concurso de acreedores, se paga-
  nancias debidamente auditados en el plazo que señala la           rán después de que sean cubiertos los créditos de los va-
  Ley sobre Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con            listas.
  anterioridad; pero en este caso deberán dejar constancia          Los bonos serán emitidos a un plazo promedio no inferior
  en los avisos de citación a junta, del periódico en que se        a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos no po-
  publicaron y de la fecha en que se efectuó la publicación.        drán ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la Su-
                                                                    perintendencia, ni por sociedades filiales o coligadas de esa
                                                                    empresa.
Título IV                                                           Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus
Capital, Reservas y Dividendos de los Bancos                        acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados que
                                                                    el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados
Artículo 50o.- El monto del capital pagado y reservas de            por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo nece-
un banco no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 uni-       sario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los
dades de fomento.                                                   activos ponderados por riesgo no sea inferior al 12%. La
Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una         transformación en acciones se efectuará en la forma que es-
cantidad inferior al mínimo, el banco estará obligado a com-        tablece el Artículo 127.
pletarlo dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá       Regirá en lo demás lo dispuesto en la ley No 18.045, sobre
ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo        Mercado de Valores.
completare, se le revocará la autorización para funcionar.
                                                                    Artículo 56 o.- La junta ordinaria de accionistas, a
Artículo 51o.- Al tiempo de otorgarse la escritura social de        propuesta del directorio de la empresa, podrá acordar al
un banco o de autorizarse el funcionamiento de una sucursal         término de cada ejercicio el reparto de un dividendo que
de banco extranjero, el capital mínimo deberá estar pagado en       deberá tomarse de las ganancias líquidas, del fondo
un 50%. No existirá un plazo para enterar el saldo. Sin embar-      destinado al efecto o de otros arbitrios que las leyes
go, mientras el banco no alcance el capital mínimo señalado         autoricen.
en el Artículo 50, deberá mantener un patrimonio efectivo no        Si se hubiere perdido una parte del capital, no podrá
inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo, propor-       repartirse dividendo mientras no se haya reparado la pérdida.
ción que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efec-        Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades
tivo de 600.000 Unidades de Fomento. Para los efectos del Ar-       del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese
tículo 118, la presunción de su letra b) se referirá al porcenta-   reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija
je que corresponda según este Artículo.                             el artículo 66.

Artículo 52o.- Los acuerdos sobre aumento de capital de             Artículo 57o.- Los bancos no podrán repartir dividendos
los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el Ar-         provisorios.
tículo 127 de la ley No 18.046, sobre sociedades anónimas,
deberán ser aprobados o rechazados por la Superintenden-            Artículo 58.- Los directores o gerentes de un banco que
cia en el plazo de 30 días. La Superintendencia podrá prorro-       propongan el pago de dividendos en contravención a las
gar este plazo, por una sola vez, hasta por 30 días.                normas de este título, serán solidariamente responsables de
                                                                    la devolución del importe del dividendo repartido en tales
Artículo 53o.- Sólo con autorización previa del Superin-            condiciones.
tendente, un banco podrá acordar la reducción del capital. En
ningún caso se autorizará que el capital quede reducido a una
cantidad inferior al mínimo legal.                                  Título V
                                                                    Clasificación de Gestión y Solvencia
Artículo 54o.- Se prohíbe a los bancos anunciar en for-
ma alguna su capital autorizado o suscrito sin indicar, al          Artículo 59o.- La Superintendencia mantendrá permanen-
mismo tiempo, el monto de su capital pagado. Se prohibe,            temente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos
asimismo, a las sucursales de los bancos extranjeros anun-          e instituciones financieras, realizada conforme al procedi-
ciar en forma alguna la cuantía del capital y reservas de la        miento señalado en los Artículos siguientes.
institución bancaria matriz sin indicar, al mismo tiempo, la        Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, y al me-
cuantía del capital y reservas asignados a la sucursal que          nos una vez al año, por resolución fundada y se notificará a
funcione en Chile.                                                  cada banco dentro de los cinco días siguientes a la fecha de
                                                                    su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la
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Superintendencia cuando se acrediten cambios en las situa-            derarán las sanciones aplicadas a la empresa, salvo las
ciones que motivaron las calificaciones anteriores.                   que se encuentren con reclamación pendiente.
                                                                    Nivel C: Incluye a las instituciones que presentan deficien-
Artículo 60o.- Los bancos se clasificarán en una de las si-           cias significativas, en alguno de los factores señalados en
guientes categorías:                                                  el Nivel anterior, cuya corrección debe ser efectuada con la
Categoría I: Incluye a las instituciones que se encuentren cla-       mayor prontitud para evitar un menoscabo relevante en su
  sificadas en nivel A de solvencia y nivel A de gestión.             estabilidad.
Categoría II: Incluye a las instituciones que se encuentren cla-    La Superintendencia, por normas de general aplicación, esta-
  sificadas en nivel A de solvencia y en nivel B de gestión, en     blecerá las condiciones y modalidades necesarias para la im-
  Nivel B de solvencia y en nivel A de gestión, o en nivel B de     plementación de esta calificación. Tales normas deberán tra-
  solvencia y en nivel B de gestión.                                tar en igual forma a las instituciones financieras ante situa-
Categoría III: Incluye a las instituciones que se encuentren        ciones de características y naturaleza equivalentes.
  clasificadas en nivel B de solvencia y por dos o más veces
  consecutivas en nivel B de gestión. Asimismo, estarán en
  esta categoría los bancos que se encuentren clasificados en       Título VI
  el nivel A de solvencia y nivel C de gestión, o en nivel B de     Encaje y Reserva Técnica de los Bancos
  solvencia y nivel C de gestión.
Categoría IV: Incluye a las instituciones que se encuentren         Artículo 63o.- Las empresas bancarias y el Banco del Es-
  clasificadas en nivel A o B de solvencia y por dos o más ve-      tado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista
  ces consecutivas en nivel C de gestión.                           y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco
Categoría V: Incluye a las instituciones que se encuentren cla-     Central de Chile.
  sificadas en nivel C de solvencia cualquiera sea su nivel de      Para estos efectos se considerarán depósitos u obligaciones a la
  gestión.                                                          vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido dentro
                                                                    de un plazo inferior a treinta días. Los que sólo puedan serlo en
Artículo 61o.- Para los efectos de lo señalado en los Ar-           un plazo de treinta días o más, se considerarán a plazo.
tículos anteriores, los bancos se clasificarán según su sol-
vencia en los siguientes niveles:                                   Artículo 64o.- Las empresas bancarias, sociedades finan-
Nivel A: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el pa-    cieras y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan
   trimonio efectivo a que se refiere el Artículo 66, deducidas     el encaje o reserva técnica a que estén obligadas, incurrirán
   las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los ac-     en una multa, que aplicará administrativamente la Superin-
   tivos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en         tendencia, igual al doble del interés corriente para operacio-
   el Artículo 67, sea igual o superior al 10%.                     nes no reajustables en moneda nacional de menos de 90
Nivel B: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el pa-    días o para operaciones en moneda extranjera, según corres-
   trimonio efectivo a que se refiere el Artículo 66, deducidas     ponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción,
   las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los ac-     ajustada proporcionalmente a la duración del período de en-
   tivos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en         caje. La multa se calculará sobre el término medio a que hu-
   el Artículo 67, sea igual o superior al 8% e inferior al 10%.    biere ascendido el déficit durante el período en que éste se
Nivel C: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el pa-    produzca.
   trimonio efectivo a que se refiere el Artículo 66, deducidas     Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario
   las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los ac-     y no se prolongare por más de 15 días contados desde la fe-
   tivos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en         cha de cesación del cierre, el Superintendente podrá rebajar
   el Artículo 67, sea inferior al 8%.                              o condonar la multa.

Artículo 62o.- Para los efectos de lo señalado en los Ar-           Artículo 65o.- Los depósitos en cuenta corriente y los de-
tículos anteriores, los bancos se clasificarán según su ges-        más depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba,
tión en los siguientes niveles:                                     como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obliga-
Nivel A: Incluye a las instituciones no clasificadas en los nive-   ciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero,
   les B y C siguientes.                                            en la medida que excedan de dos veces y media su capital pa-
Nivel B: Incluye a las instituciones que reflejan ciertas debili-   gado y reservas, deberán mantenerse en caja o en una reser-
   dades en los controles internos, sistemas de información         va técnica consistente en depósitos en el Banco Central de
   para la toma de decisiones, seguimiento oportuno de ries-        Chile o en documentos emitidos por esta institución o el Ser-
   gos, clasificación privada de riesgo y capacidad para en-        vicio de Tesorerías, para cuyo vencimiento no falten más de
   frentar escenarios de contingencia, las que serán corregi-       90 días. Los documentos del Banco Central de Chile serán
   das por la propia institución durante el período que prece-      rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeuda-
   da al de la próxima calificación para evitar un deterioro        do, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la
   paulatino en la solidez de la institución. También se consi-     recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se
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encuentre en alguna de las situaciones previstas en los párra-         falten seis años para su vencimiento.
fos 2o y 3odel Título XV.                                           c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta
Para los efectos de este Artículo:                                     concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por
a)Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos         riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de
   cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incon-            aquellas que los bancos deban mantener por disposición
   dicional, de inmediato o dentro de un plazo inferior a trein-       de la ley o por norma de la Superintendencia.
   ta días y también los depósitos y captaciones a plazo a con-     Cuando un banco efectúe aportes a sociedades filiales o de
   tar desde el décimo día que preceda al de su vencimiento.        apoyo al giro o asigne capital a una sucursal en el exterior, su
b) Los préstamos que el banco haya recibido de otro se con-         patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas gene-
   siderarán siempre como obligaciones a plazo.                     rales de consolidación que establezca la Superintendencia.
Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este
Artículo que excedan de la suma señalada en el inciso pri-          Artículo 67o.- Para los efectos de su ponderación por ries-
mero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista          go, los activos de un banco, netos de provisiones exigidas, se
en el Artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga          clasificarán en las siguientes categorías:
en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para       Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el
constituirlo.                                                          Banco Central de Chile o a la vista en instituciones finan-
Los títulos que conformen la reserva técnica no serán suscep-          cieras regidas por esta ley e instrumentos financieros emi-
tibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de              tidos o garantizados por el Banco Central. También figura-
medidas precautorias los depósitos que el banco haya cons-             rán en esta categoría los activos constituidos por aportes
tituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que            a sociedades, adquisición de participación en ellas o asig-
haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este Artículo.             nación a sucursales en el extranjero cuyo monto se haya
Si un banco incurriere en déficit en el cumplimiento de cual-          deducido del patrimonio efectivo de acuerdo al Artículo
quiera de las obligaciones contempladas en este Artículo, el           anterior.
gerente deberá informar de este hecho al Superintendente            Categoría 2. Instrumentos financieros, emitidos o garantiza-
dentro del día hábil siguiente a aquel en que haya ocurrido,           dos por el Fisco de Chile. También se incluirán en esta ca-
así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas. El             tegoría los instrumentos financieros en moneda de su país
banco, en este caso, incurrirá en una multa que se calculará           de origen emitidos o garantizados por Estados o bancos
aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo con-         centrales de países extranjeros calificados en primera cate-
vencional para operaciones no reajustables, mientras éste se           goría de riesgo, de acuerdo a metodologías de empresas
mantenga. El Superintendente podrá no aplicar la multa si se           calificadoras internacionales que figuren en una nómina re-
tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres         gistrada en la Superintendencia.
días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido      Categoría 3. Cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su
en otro déficit en el mismo mes calendario.                            sola presentación para operaciones de comercio exterior,
Si el déficit subsistiere por más de quince días, el directorio        pendientes de negociación, otorgadas por bancos extranje-
deberá presentar proposiciones de convenio en la forma pre-            ros calificados en primera categoría de riesgo por empre-
vista en el Artículo 122, sin perjuicio de las facultades del Su-      sas calificadoras internacionales que figuren en la nómina
perintendente para designar administrador provisional a la             a que se refiere el Artículo 78, y préstamos u operaciones
empresa o para resolver su liquidación.                                con pacto de retroventa acordadas por instituciones finan-
                                                                       cieras regidas por esta ley.
                                                                    Categoría 4. Préstamos con garantía hipotecaria para vivien-
Título VII                                                             da, otorgados al adquirente final. También se incluirán en
Relacion entre Activos y Patrimonio de las Instituciones               esta categoría los contratos de arrendamiento con prome-
Financieras                                                            sa de compraventa que recaigan sobre una vivienda y que
                                                                       se celebren directamente con el promitente comprador.
Artículo 66o.- El patrimonio efectivo de un banco no po-            Categoría 5. Activo fijo físico, otros activos financieros y
drá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo,           todos los demás activos no incluidos en las anteriores
neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser           categorías.
inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provi-        Para los efectos del Artículo anterior, los activos compren-
siones exigidas.                                                       didos en las referidas categorías, se estimarán en los si-
Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de             guientes porcentajes de su valor de contabilización:
los siguientes factores:                                            Categoría 1:              0%
a)Su capital pagado y reservas o capital básico.                    Categoría 2:            10 %
b)Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al            Categoría 3:            20 %
   precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su        Categoría 4:            60 %
   capital básico. El valor computable de estos bonos dismi-        Categoría 5:           100 %
   nuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que            La Superintendencia podrá incluir dentro de una de las cate-
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gorías, o crear una categoría intermedia, respecto de las in-        El cedente sólo responderá de la existencia del crédito.
versiones en contratos de futuros, opciones y otros produc-          Podrán ser cesionarios de estos créditos los bancos, las
tos derivados.                                                       sociedades financieras y otras entidades reguladas por
La Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo            leyes especiales que les permitan este tipo de inversiones.
del Banco Central de Chile, adoptado por la mayoría absolu-          La administración de estos créditos deberá quedar en estos
ta de sus miembros, podrá, mediante norma general, cam-              casos encargada a un banco o sociedad financiera o a algu-
biar de categoría determinados activos, siempre que ello sig-        no de los agentes administradores de mutuos hipotecarios
nifique subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada      a que se refiere el Artículo 21 bis del decreto con fuerza de
o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías o estable-       ley No 251 de 1931, o cualquier otra entidad autorizada por
cer que determinados activos se ubiquen en Categoría 1. En           ley para administrar mutuos hipotecarios endosables.
todo caso la categoría a la que pertenezca un activo sólo po-     8) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
drá ser modificada una vez al año, salvo que la unanimidad        9) Efectuar operaciones de cambios internacionales con
de los consejeros en ejercicio del Banco Central modifique el        arreglo a la ley.
acuerdo anterior.                                                 10)Emitir cartas de crédito.
Los cambios que se introduzcan en virtud de lo dispuesto en       11)Avalar letras de cambio o pagarés y otorgar fianzas sim-
los dos incisos anteriores entrarán a regir en el plazo que de-      ples y solidarias, en moneda nacional, con sujeción a las
termine la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a se-      normas y limitaciones que imparta la Superintendencia.
senta días.                                                       12)Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias ofi-
                                                                     cinas o corresponsales.
Artículo 68o.- El banco que no se encuentre ajustado a al-        13)Emitir boletas o depósitos de garantía, que serán inem-
guna de las proporciones que señala el Artículo 66, deberá           bargables por terceros extraños al contrato o a la obliga-
encuadrarse en ella dentro de un plazo de sesenta días, sin          ción que caucionen.
perjuicio de incurrir en una multa del uno por mil sobre el dé-   14)Recibir valores y efectos en custodia, en las condiciones
ficit de patrimonio efectivo o capital básico, según correspon-      que el mismo banco fije y dar en arrendamiento cajas de
da, por cada día que lo mantenga.                                    seguridad para el depósito de valores y efectos.
                                                                  15)Constituir en el país sociedades filiales conforme a los Ar-
                                                                     tículos 70 y siguientes.
Título VIII                                                       16)Aceptar y ejecutar comisiones de confianza, de acuerdo
Operaciones de los Bancos                                            con el Título XII de esta ley.
                                                                  17)Servir de agentes financieros de instituciones y empresas
Artículo 69o.- Los bancos podrán efectuar las siguientes             nacionales, extranjeras o internacionales, y prestar aseso-
operaciones:                                                         rías financieras.
1) Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente     18)Adquirir, conservar y enajenar, sujeto a las normas que fi-
  bancaria.                                                          je el Banco Central, bonos de la deuda interna y cualquie-
2)Emitir bonos o debentures sin garantía especial.                   ra otra clase de documentos, emitidos en serie, represen-
3)Hacer préstamos con o sin garantía.                                tativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones.
4)Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos             Los bancos podrán adquirir, conservar y enajenar oro
  que representen obligación de pago.                                amonedado o en pastas, dentro del margen general que
5)Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos              fija el inciso 2o de este Artículo.
  otorgados en virtud del Título XIII de esta ley. Las obliga-    19)Adquirir, conservar y enajenar bonos u obligaciones de
  ciones del mutuario en estas operaciones se computarán             renta de instituciones internacionales a las que se encuen-
  para los efectos de los límites que establece el Artículo 84,      tre adherido el Estado de Chile.
  No 1 y 4.                                                       20)Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de ren-
6)Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio, con suje-        ta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros bancos,
  ción a las normas que acuerde el Banco Central de confor-          y encargarse de la emisión y garantizar la colocación y el
  midad a su Ley Orgánica.                                           servicio de dichos valores mobiliarios. Estas operaciones
7) Con sujeción a las normas generales que dicte la Superin-         se regirán por los márgenes de crédito que señala el Ar-
   tendencia, los bancos podrán otorgar créditos que se en-          tículo 84, tanto respecto del emisor como de los demás
   cuentren amparados por garantía hipotecaria. Tales crédi-         obligados al pago.
   tos se extenderán por escritura pública que lleve cláusula     21)Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participa-
   a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autoriza-       ción en bancos o en empresas constituidos en el extranje-
   da que se entregará al acreedor, la que será transferible         ro, con sujeción a las normas contenidas en el Artículo 76
   por endoso colocado a continuación, al margen o al dor-           y siguientes.
   so del documento, con indicación del nombre del cesio-            Podrán también ser accionistas o tener participación en
   nario. Para fines exclusivos de información, la cesión de-        las sociedades a que refiere el Artículo 74.
   berá anotarse al margen de la inscripción de la hipoteca.      22)Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces nece-
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  • 1. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 30 l Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 Fecha de Publicación Última modificación : 19.12.1997 : Ley 20.109 D.O. 24.06.2006 Fija Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos y de otros Cuerpos Legales que se indican D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 26 de noviembre de 1997.- Vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, Ley General de Bancos; en el decreto ley N° 1.097, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.528, de 4 de noviembre de 1997, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley: Artículo único. Fíjase el siguiente texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contenida en el decreto ley N° 1.097, de 1975, y de los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El texto que se fija a continuación se denominará: Ley General de Bancos Título I Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras PÁRRAFO 1. Organización Artículo 1o.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Su domicilio será la ciudad de Santiago y no obstante su carácter de institución de derecho público, no se consi- derará como integrante de la Administración Orgánica del Estado ni le serán aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público y, en consecuencia, tanto la Superintendencia como su personal se regirán por las normas del sector privado, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 5o. Artículo 2o.- Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cu- yo control no esté encomendado por la ley a otra institución. La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tar- jetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u ope- rador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él. Las personas que realicen tales actos en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Superintendencia se- rán penadas en la forma que contempla el Artículo 39. Artículo 3o.- Un funcionario con el título de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras será el je- fe superior de la Superintendencia. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República. Afectarán al Superintendente las prohibiciones e incompatibilidades que afectan a los miembros del Consejo del Banco Central y no podrá solicitar créditos de las entidades que fiscalice, salvo los que pueda obtener como im- ponente del organismo de previsión a que se encuentre acogido. Artículo 4o.- El Superintendente será subrogado en caso de vacancia, ausencia o incapacidad por el Intendente. Si hubiere varios Intendentes, la subrogación se hará en el orden de precedencia que señale el Superintendente. Afectarán a los Intendentes las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que establece el Artículo ante- rior para el Superintendente.
  • 2. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 31 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 Artículo 5o.- El personal de la Superintendencia será Artículo 9o.- El Superintendente recaudará los fondos nombrado por el Superintendente el que designará, por tan- con que las instituciones sometidas a su fiscalización de- to, uno o más intendentes y los empleados, inspectores, ben contribuir al mantenimiento de la Superintendencia y agentes especiales y demás personas que, a su juicio, le sea los depositará en el Banco del Estado. De esa cuenta girará necesario ocupar y determinará sus obligaciones y deberes. para efectuar los gastos que demande el funcionamiento de El Superintendente podrá celebrar contratos de prestación de la Superintendencia. servicios a honorarios para la ejecución de labores específi- cas. Estos contratados no tendrán, en caso alguno, la calidad Artículo 10o.- El Superintendente tendrá la representa- jurídica de empleados ni de imponentes de la caja de previ- ción legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia y po- sión a que esté afecto el personal. drá ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean nece- El Superintendente gozará de la más amplia libertad para el sarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y, nombramiento y remoción del personal, con entera indepen- dentro de tales facultades, efectuar libremente la adquisición dencia de toda otra autoridad. Para estos efectos, y en espe- y enajenación de bienes muebles. cial para los de terminación del contrato de trabajo, todo el No obstante, para la adquisición y enajenación de bienes personal de la Superintendencia es de la exclusiva confianza inmuebles, se requerirá la aprobación del Ministro de del Superintendente. Hacienda. En lo no previsto en la presente ley o en el Estatuto del Per- El Superintendente podrá delegar algunas de sus facultades sonal, regirá el Estatuto Administrativo como legislación en los intendentes u otros funcionarios de la Superintenden- supletoria. cia y para casos especiales conferir poderes a terceros. El Superintendente deberá denunciar y podrá querellarse por Artículo 6o.- El personal de la Superintendencia no podrá los hechos delictuales de que tome conocimiento con motivo solicitar créditos en las empresas bancarias y financieras suje- del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución tas a su fiscalización ni adquirir bienes de tales empresas sin sometida a su vigilancia. Podrá, también, solicitar la interven- haber obtenido previamente permiso escrito del Superinten- ción del Consejo de Defensa del Estado para el ejercicio y sos- dente. Tampoco podrá recibir, directa o indirectamente de tenimiento de las acciones penales y civiles que procedan. En esas empresas o de los jefes o empleados de ellas, dinero u estos casos, no estará obligado a rendir caución. objetos de valor, en calidad de obsequio o en cualquier otra El Superintendente deberá comunicar al Ministerio Público forma. los hechos que revistan caracteres de delito, de los cuales to- El que infrinja las prohibiciones establecidas en este Artículo me conocimiento con motivo del ejercicio de su función fis- y las demás personas que resulten implicadas quedarán suje- calizadora en alguna institución sometida a su vigilancia. tos a las penas que consulta la ley para el delito de cohecho. Artículo 11o.- La Superintendencia estará sometida a la Artículo 7o.- Queda prohibido a todo empleado, delega- fiscalización de la Contraloría General de la República exclusi- do, agente o persona que a cualquier título preste servicios vamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los infor- gastos. mes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noti- cia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situa- PÁRRAFO 2. ciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempe- Fiscalización ño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incu- rrirá en la pena señalada en los Artículos 246 y 247 del Códi- Artículo 12o.- Corresponderá al Superintendente velar go Penal. porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, re- glamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejer- Artículo 8o.- Los recursos para el funcionamiento de la cer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y Superintendencia serán de cargo de las instituciones negocios. fiscalizadas. La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o La cuota que corresponda a cada institución será de un sexto interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a de uno por mil semestral del término medio del activo de las empresas vigiladas. ellas en el semestre inmediatamente anterior, según aparez- Para los efectos indicados, podrá examinar sin restricción al- ca de los balances y estados de situación que esos organis- guna y por los medios que estime del caso, todos los nego- mos presenten. cios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y corres- Para los efectos del cálculo de la cuota que debe enterar ca- pondencia de dichas instituciones y requerir de sus adminis- da institución no se considerarán como parte de su activo tradores y personal, todos los antecedentes y explicaciones los bienes y partidas que deban excluirse en concepto del que juzgue necesarios para su información acerca de su situa- Superintendente. ción, de sus recursos, de la forma en que se administran sus La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de se- al requerimiento. guridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y
  • 3. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 32 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 en general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer. Artículo 15o.- El Superintendente fijará normas de ca- Podrá, asimismo, impartirles instrucciones y adoptar las me- rácter general para la presentación de balances y otros es- didas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, tados financieros de las instituciones fiscalizadas y la for- en general, las que estime necesarias en resguardo de los de- ma en que deberán llevar su contabilidad, debiendo velar por positantes u otros acreedores y del interés público. que la aplicación de tales normas permita reflejar la real si- El Superintendente podrá ejercitar las facultades que esta ley tuación de la empresa. le otorga desde que se inicie la organización de una institu- Dentro de sus facultades, el Superintendente podrá ordenar ción fiscalizada hasta que termine su liquidación. que se rectifique o corrija el valor en que se encuentran con- tabilizadas las inversiones de las instituciones fiscalizadas Artículo 13o.- Con el objeto indicado en el Artículo ante- cuando establezca que dicho valor no corresponde al real. De rior, el Superintendente, personalmente o por intermedio de las resoluciones que se dicten en virtud de este inciso podrá sus inspectores o agentes especiales, visitará con la frecuen- reclamarse dentro de 10 días desde que sean comunicadas, cia que estime conveniente, las instituciones sometidas a su aplicándose en lo demás el procedimiento establecido en el fiscalización. Artículo 22. Con todo, para los fines de la aplicación del sis- En las inspecciones que la Superintendencia realice podrá in- tema de la corrección monetaria de la Ley de Impuesto a la tegrar su propio personal con el de la empresa visitada. Renta se estará a las pautas de valorización indicadas en el Artículo 41 de la mencionada ley; sin embargo, el Director del Artículo 14o.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 7o Servicio de Impuestos Internos podrá establecer que se esté y sin perjuicio de las normas sobre secreto bancario conteni- al valor que haya determinado el Superintendente. das en el Artículo 154, la Superintendencia deberá proporcio- nar informaciones sobre las entidades fiscalizadas al Minis- Artículo 16o.- El Superintendente podrá pedir a las insti- tro de Hacienda y al Banco Central de Chile. tuciones sometidas a su vigilancia cualquier información, do- La Superintendencia dará también a conocer al público, a lo cumento o libro que, a su juicio, sea necesario para fines de menos tres veces al año, información sobre las colocaciones, fiscalización o estadística. inversiones y demás activos de las instituciones fiscalizadas Los bancos e instituciones financieras deberán publicar sus y su clasificación y evaluación conforme a su grado de recu- estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y perabilidad, debiendo la información comprender la de todas 30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra fecha que las entidades referidas. Podrá, también, mediante instruccio- lo exija, en casos especiales, la Superintendencia, en uso de nes de carácter general, imponer a dichas empresas la obliga- sus facultades generales, en un periódico de circulación na- ción de entregar al público informaciones permanentes u cional. La publicación se efectuará a más tardar el último día ocasionales sobre las mismas materias. del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado. Con el objeto exclusivo de permitir una evaluación habitual Conjuntamente con la publicación de los estados de situa- de las instituciones financieras por firmas especializadas que ción a que se refiere este Artículo, la Superintendencia po- demuestren un interés legítimo, la Superintendencia deberá drá ordenar que ellas publiquen los datos que, a su juicio, darles a conocer la nómina de los deudores de los bancos, sean necesarios para la información del público. Las nor- los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan cons- mas que se impartan sobre esta materia deberán ser de tituido. Lo anterior sólo procederá cuando la Superintenden- aplicación general. cia haya aprobado su inscripción en un registro especial que En las instituciones financieras fiscalizadas por la Superin- abrirá para los efectos contemplados en este inciso y en el in- tendencia, el Balance General al 31 de diciembre de cada año ciso segundo del Artículo 154. La Superintendencia manten- deberá ser informado por una firma de auditores externos. En drá también una información permanente y refundida sobre las mismas instituciones no será necesario que se designen esta materia para el uso de las instituciones financieras so- inspectores de cuentas por los accionistas. Los auditores ha- metidas a su fiscalización. Las personas que obtengan esta rán llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Su- información no podrán revelar su contenido a terceros y, si perintendencia y la institución financiera lo hará publicar jun- así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en to con el balance. La Superintendencia podrá imponer a las sus grados mínimo a medio. demás instituciones fiscalizadas que sus balances sean infor- En todo caso, los bancos y sociedades financieras deberán mados por auditores externos. cumplir con la obligación que establece el Artículo 9o de la ley La Superintendencia podrá exigir hasta dos veces en cual- No 18.045, sobre Mercado de Valores, sea que sus acciones quier época del año a una institución fiscalizada, balances ge- estén o no inscritas en el Registro de Valores. En caso de in- nerales referidos a determinadas fechas del año calendario, cumplimiento de dicha obligación, podrá proporcionar la in- los cuales, si así lo dispone, deberán ser informados por los formación la Superintendencia. auditores externos que ésta designe. La Superintendencia deberá mantener permanentemente Estos balances se confeccionarán con sujeción a las normas una nómina de los depositantes de los bancos, indicando su generales que señale el Superintendente, en especial respec- rol único tributario (RUT). to de las provisiones o castigos que estime pertinentes y pro-
  • 4. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 33 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 ducirán plenos efectos para la aplicación de las disposiciones ciente, el Superintendente, por resolución fundada, podrá que rigen a las instituciones fiscalizadas. imponerle total o parcialmente y por el plazo máximo de seis meses, renovable por una vez por el mismo período, Artículo 16o.-bis.- Las personas naturales o jurídicas una o más de las siguientes prohibiciones: que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean controladoras de un banco conforme al Artículo 97 de la Ley 1)Otorgar nuevos créditos a cualquiera persona natural o ju- de Mercado de Valores y, además, posean individualmente rídica vinculada, directamente o a través de terceros, a la más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la Superinten- propiedad o gestión de la institución. dencia información confiable acerca de su situación financie- 2)Renovar por más de ciento ochenta días cualquier crédito. ra. La Superintendencia mediante normas generales, determi- 3)Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes. nará la periodicidad y contenido de esta información que no 4)Adquirir o enajenar bienes corporales o incorporales podrá exceder de la que exige la Superintendencia de Valores que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones y Seguros a las sociedades anónimas abiertas. financieras. 5)Enajenar documentos de su cartera de colocaciones. Artículo 17o.- El gerente de una institución fiscalizada o 6)Otorgar créditos sin garantía. la persona que haga sus veces dará cuenta al directorio o al 7) Celebrar determinados actos, contratos o convenciones o cuerpo directivo correspondiente en la próxima reunión que renovar los vigentes con las personas que señala el No 1. éste celebre de toda comunicación recibida del Superinten- 8)Otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones financie- dente y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión. ras, siempre que el crecimiento de la suma de las coloca- En los casos en que el Superintendente lo pida, la comunica- ciones e inversiones financieras, en relación al mes inme- ción será insertada íntegramente en el acta. diatamente anterior, supere la variación de la unidad de fo- mento en el mismo período. Artículo 18o.- El Superintendente podrá disponer que se 9)Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar cual- cite a declarar bajo juramento a cualquier persona que tenga quiera de los actos señalados en los números anteriores. conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar en algu- Se presumirá, en todo caso, que una empresa presenta na operación de las instituciones fiscalizadas o en relación inestabilidad financiera o administración deficiente con la conducta de su personal. La diligencia podrá encomen- cuando: darse a un funcionario de la Superintendencia. a) Se encuentra en cualquiera de las circunstancias descritas Las personas indicadas en el Artículo 361 del Código de Pro- en los Artículos 118 ó 122, que hagan temer por su situa- cedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declara- ción financiera o permitan estimar que presenta problemas rán por escrito. de solvencia. b)Tres o más estados financieros arrojen pérdidas que en pro- PÁRRAFO 3. medio superen el 10% del capital pagado y reservas inicial Otras Atribuciones durante el mismo año calendario. c) Haya recurrido al financiamiento de urgencia del Banco Cen- Artículo 19o.- Las instituciones sometidas a la fiscaliza- tral de Chile en tres o más meses de un mismo año calendario. ción de la Superintendencia que incurrieren en alguna infrac- d)Haya pagado tasas de interés al público que superan en un ción a la ley que las rige, a sus leyes orgánicas, a sus estatu- 20% o más los promedios que correspondan a las institu- tos o a las órdenes legalmente impartidas por el Superinten- ciones financieras de su misma especie, en el curso de tres dente, que no tenga señalada una sanción especial, podrán o más meses del mismo año calendario. ser amonestadas, censuradas o penadas con multa hasta por e) Haya otorgado créditos a personas relacionadas, directa- una cantidad equivalente a cinco mil unidades de fomento. mente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma empresa en términos más favorables en cuanto a plazo, ta- naturaleza podrá aplicarse una multa hasta de cinco veces el sas de interés o garantías que los concedidos a terceros en monto máximo antes expresado. operaciones similares o cuando haya concentrado créditos Igualmente podrá amonestar, censurar o multar hasta por a dichas personas relacionadas por más de una vez su ca- una cantidad equivalente a 1.000 unidades de fomento a los pital pagado y reservas. directores, gerentes y funcionarios en general que resulten f) Haya celebrado contratos de prestación de servicios o ad- responsables de las infracciones cometidas. La multa se co- quisición o enajenación de activos de cualquiera naturaleza municará al infractor y al gerente general de la empresa. con personas relacionadas, directamente o a través de ter- Asimismo, el directorio deberá dar cuenta a la Junta de Accio- ceros, con su propiedad o gestión, y que hayan sido objeta- nistas más próxima de las sanciones de que han sido objeto dos con un fundamento preciso por la Superintendencia, la sociedad o sus funcionarios. en forma previa a su celebración o con posterioridad a ella. g)Los auditores externos de la empresa señalen reservas Artículo 20o.- Cuando una institución financiera fiscaliza- acerca de la administración o de la estabilidad de la entidad da presente inestabilidad financiera o administración defi- como empresa en marcha.
  • 5. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 34 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 h)Se haya incumplido gravemente el plan a que se refiere el Artículo 23o.- Las multas que aplique la Superinten- Artículo 31. dencia prescribirán en el plazo de tres años contado desde Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21, los directores, la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o gerentes, administradores o apoderados que, sin autoriza- de ocurrir la omisión sancionada. ción escrita del Superintendente, acuerden, ejecuten o hagan Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con dolo ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en virtud de este y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones Artículo, serán sancionados con presidio menor en sus gra- falsas a la Superintendencia relacionadas con los hechos dos medio a máximo. cometidos. Durante el lapso a que se refiere este Artículo, la revocación Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el o renuncia de los directores de la institución o la renuncia o momento en que la Superintendencia inicie la investigación de término de contrato de sus gerentes, administradores o apo- la que derive la aplicación de la multa respectiva. derados no producirán efecto alguno, si tales actos no han El producto de las multas que se apliquen a las instituciones sido autorizados por el Superintendente. fiscalizadas por la Superintendencia será de beneficio fiscal. Si durante ese mismo período se convocara a Junta de Accio- El Superintendente enterará periódicamente en la Tesorería nistas para aumentar el capital de la institución, fusionarla o Fiscal las multas no reclamadas y aquellas en que el afectado vender sus activos, el Superintendente podrá modificar el haya perdido su reclamación por sentencia ejecutoriada. plazo de convocatoria y el número de avisos que deben pu- Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recauda- blicarse con este mismo objeto. das por multas se mantendrán en una cuenta especial en el Banco del Estado, de la que el Superintendente girará para Artículo 21o.- Los directores, administradores, gerentes, efectuar la devolución correspondiente en caso de acogerse apoderados o empleados de una institución fiscalizada que algún reclamo por sentencia firme. aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Superin- Artículo 24o.- Si una institución financiera fiscalizada hu- tendencia, responderán con sus bienes de las pérdidas que biere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mos- dichas operaciones irroguen a la empresa. trare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente o hubiere ocurrido en ella cualquier Artículo 22o.- Todas las multas que las leyes establecen hecho grave que haga temer por su estabilidad económica, el y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán im- Superintendente podrá designarle un inspector delegado a puestas administrativamente por el Superintendente al in- quien le conferirá las atribuciones que señale al efecto y, es- fractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días pecialmente, le delegará la de suspender cualquier acuerdo contado desde que se comunique la resolución respectiva. El del directorio o de los apoderados de la institución. afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones corres- En los mismos eventos, podrá el Superintendente, previo pondiente al domicilio de la empresa salvo que ella tenga ofi- acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile, haya designa- cina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de do o no el inspector delegado, nombrar un administrador pro- Apelaciones de Santiago. El reclamo deberá formularse den- visional de la institución, el que tendrá todas las facultades del tro del plazo de diez días contado desde el entero de la mul- giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio o ta, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro del a quien haga sus veces y al gerente. plazo. La Corte dará traslado por seis días al Superintenden- La designación de inspector delegado o de administrador te y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente re- provisional no podrá tener una duración superior a un año. beldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días La designación de inspector delegado podrá renovarse sólo sin ulterior recurso. por otro año y la de administrador provisional cuantas veces También podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedi- el Superintendente lo estime necesario. Las resoluciones que miento, las resoluciones de la Superintendencia que impon- se dicten con tal objeto serán fundadas y las renovaciones de gan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el Artícu- la designación de administrador provisional deberán contar lo 20; que designen inspector delegado o administrador pro- con el acuerdo previo del Consejo del Banco Central de Chi- visional, o renueven esas designaciones; revoquen la autori- le. El administrador provisional tendrá los deberes y estará zación de existencia o resuelvan la liquidación forzosa. En es- sujeto a las responsabilidades de los directores de socieda- tos casos la reclamación deberá interponerse dentro de los des anónimas. diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolu- Por resolución fundada en situaciones originadas con ante- ción y deberá ser suscrita por la mayoría de los directores de rioridad a la designación del administrador provisional y só- la empresa afectada, aun cuando sus funciones hayan queda- lo dentro del primer año de esta administración, el Superin- do suspendidas o terminadas por efecto de la resolución re- tendente podrá suspender la aplicación de los márgenes clamada. Por la interposición del reclamo no se suspenderán previstos en esta ley a la institución financiera que fue obje- los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medi- to de dicha medida o a aquellas que le hayan concedido cré- da alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la ditos. En ningún caso podrá suspender la obligación que es- reclamación. tablece el Artículo 65.
  • 6. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 35 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 Artículo 25o.- En los casos en que la Superintendencia a que se refiere el inciso anterior. haya designado administrador provisional o liquidador a una Los accionistas fundadores no podrán recibir, directa ni in- institución fiscalizada, podrá contratar profesionales encar- directamente, remuneración alguna por el trabajo que eje- gados de entablar las acciones judiciales destinadas a perse- cuten en tal carácter. guir la responsabilidad penal y civil de los administradores, ejecutivos y demás personas que, a cualquier título, hayan ac- Artículo 28o.- Los accionistas fundadores de un banco tuado en la empresa respectiva. Asimismo, podrá contratar deberán cumplir los siguientes requisitos: profesionales para defender de acusaciones a las personas a) Solvencia. Contar en conjunto con un patrimonio neto con- que participen o hayan participado en la administración pro- solidado equivalente a la inversión proyectada y, cuando se visional o en la liquidación de la empresa. reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente de es- te hecho. Artículo 26o.- Sin perjuicio de las facultades que esta ley b)Integridad. Que no existan conductas dolosas o culposas, le confiere, la Superintendencia tendrá, respecto de las insti- graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la esta- tuciones fiscalizadas y en lo que proceda, las que las leyes bilidad de la entidad que se propone establecer o la segu- otorgan a la Superintendencia de Valores y Seguros. ridad de sus depositantes, para lo cual deberán propor- La Superintendencia tendrá, respecto de los auditores exter- cionar todos los antecedentes relativos a sus actividades nos que contraten las instituciones fiscalizadas, las mismas comerciales y, en especial, a la administración bancaria o facultades que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Va- financiera en que hayan participado. Se presumirá que lores y Seguros y la Ley de Sociedades Anónimas confieren existen las conductas dolosas o culposas señaladas pre- sobre ellos a dicha institución. cedentemente en los casos referidos en el inciso cuarto del Artículo 36. La Superintendencia verificará el cumplimiento de estos re- Título II quisitos y en el caso de rechazo deberá justificarlo por reso- Constitución de las Empresas Bancarias lución fundada. Se considerarán accionistas fundadores de un banco aqué- Artículo 27o.- Las empresas bancarias deben constituirse llos que, además de firmar el prospecto, tendrán una parti- como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley. cipación significativa en su propiedad, según las normas Los accionistas fundadores de un banco deberán presentar del Artículo 36. un prospecto a la Superintendencia, tanto para la creación de un nuevo banco como para la transformación de una socie- Artículo 29o.- La institución financiera constituida en el dad financiera en empresa bancaria. El prospecto deberá ser extranjero que solicite participar en forma significativa en la acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los creación o adquisición de acciones de un banco chileno o es- primeros tres años de funcionamiento. tablecer una sucursal en conformidad al Artículo 32, sólo po- Aceptado un prospecto, se entregará un certificado provisio- drá ser autorizada si en el país en que funciona su casa ma- nal de autorización a los accionistas fundadores que los ha- triz existe una supervisión que permita vigilar adecuadamen- bilitará para realizar los trámites conducentes a obtener la au- te el riesgo de sus operaciones y, además de dar cumplimien- torización de existencia de la sociedad y los actos administra- to a lo señalado en el Artículo anterior, cuenta con la autori- tivos que tengan por objeto preparar su constitución y funcio- zación previa del organismo fiscalizador del país en que esté namiento. Para ello se considerará que la sociedad tiene per- constituida su casa matriz. Además, para otorgar la autoriza- sonalidad jurídica desde el otorgamiento del certificado. No ción deberá ser posible el intercambio recíproco de informa- podrá solicitarse la autorización de existencia de la sociedad ción relevante sobre estas entidades, entre los organismos de transcurridos diez meses desde la fecha de aquél. supervisión de ambos países. Los accionistas fundadores de una empresa bancaria debe- Tratándose de sociedades de inversión o de otra naturaleza rán constituir una garantía igual al diez por ciento del capital constituidas en el extranjero, ellas deberán asegurar a la Su- de la sociedad proyectada, mediante un depósito a la orden perintendencia en la forma que ésta determine, que se cum- del Superintendente en alguna institución fiscalizada por la plirá permanentemente con lo dispuesto en el inciso anterior Superintendencia. si las mismas tuvieren o adquirieren posteriormente partici- Dichos accionistas fundadores estarán obligados a depositar pación significativa en un banco o institución financiera en el en alguna de las instituciones fiscalizadas por la Superinten- país donde estuvieren constituidas o en otro. dencia y a nombre de la empresa bancaria en formación los A las sociedades referidas en el inciso anterior que estuvieren fondos que reciban en pago de suscripción de acciones. Es- constituidas en un país que aplique las normas del Comité de tos fondos sólo podrán girarse una vez que haya sido autori- Basilea no les serán aplicables los incisos precedentes, si se zada la existencia de la sociedad y que entre en funciones su obligan a entregar en la forma y oportunidad que determine Directorio. Los accionistas fundadores serán personal y soli- la Superintendencia la información financiera confiable res- dariamente responsables de la devolución de dichos fondos pecto de dichas sociedades y sus filiales, entendiéndose por y su responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre la garantía tal la emanada de los organismos de supervisión. Cuando es-
  • 7. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 36 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 tas sociedades no estén sujetas a supervisión de un organis- tividades y, especialmente, si cuenta con los recursos profe- mo o no deban entregar a éste tal información, ésta deberá sionales, tecnológicos y con los procedimientos y controles ser suscrita por auditores externos de reconocido prestigio para emprender adecuadamente sus funciones. En esta internacional. Para conceder la autorización correspondiente misma oportunidad, la Superintendencia deberá analizar el a estas sociedades, ellas deberán asegurar a la Superinten- plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años pre- dencia, en la forma que ésta determine, que se cumplirá per- sentado junto con el prospecto. manentemente con lo dispuesto en este inciso cuando tuvie- Cumplidos dichos requisitos, la Superintendencia, dentro de ren o adquirieren posteriormente participación significativa un plazo de 30 días, concederá la autorización para funcionar. en un banco o institución financiera en el país donde estuvie- Asimismo, fijará un plazo no superior a 1 año para que la em- ren constituidas o en otro. presa inicie sus actividades, lo que la habilitará para dar co- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, mienzo a sus operaciones, le conferirá las facultades y le im- la Superintendencia podrá aplicar las sanciones contempla- pondrá las obligaciones establecidas en esta ley. das en los incisos segundo y final del Artículo 36. Durante el período de tres años a que se refiere el inciso ter- Para los efectos de este Artículo, se considerará participa- cero, la Superintendencia supervisará el cumplimiento del ción significativa en un banco chileno aquella que, según plan, el que podrá ser modificado siempre que no se deterio- las normas del Artículo 36, requiere autorización de la re la situación patrimonial de la empresa. Superintendencia. Artículo 32o.- Los bancos constituidos en el extranjero, pa- o Artículo 30 .- La Superintendencia, dentro del plazo de ra establecer sucursal en el país, deberán obtener de la Supe- 180 días, podrá rechazar el prospecto por resolución fundada rintendencia un certificado provisional de autorización en la en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos forma señalada en el Artículo 27. señalados en los Artículos anteriores. Si la Superintendencia Para obtener su autorización definitiva, deberán acompañar no dicta una resolución denegatoria dentro del plazo señala- todos los documentos que las leyes y reglamentos requieren do, la institución solicitante podrá requerir que se certifique para establecer una agencia de sociedad anónima extranjera. por ella este hecho y el certificado que otorgará hará las veces El Superintendente examinará los estatutos de la empresa de autorización. con el fin de establecer que no hay en ellos nada contrario a No obstante, la Superintendencia en casos excepcionales y la legislación chilena e investigará, además, por todos los me- graves relativos a hechos relacionados con la ley No 19.366 o dios que estime convenientes, si la empresa es entidad que con circunstancias que, por su naturaleza, sea inconvenien- ofrezca suficiente garantía para que se le pueda otorgar sin te difundir públicamente, podrá suspender por una vez el riesgo la autorización respectiva. pronunciamiento sobre el prospecto hasta por un plazo de Dictada la resolución que apruebe el establecimiento de la 180 días adicionales al señalado en el inciso anterior. La res- sucursal, ésta y un extracto de los estatutos certificado por pectiva resolución podrá omitir el todo o parte de su funda- la Superintendencia se inscribirán y publicarán en la forma mentación. En tal caso, los fundamentos omitidos deberán y dentro del plazo a que se refiere el Artículo anterior. Lo darse a conocer reservadamente al Ministro de Hacienda, al mismo se hará con las modificaciones de estatutos de la ca- Banco Central y al Consejo de Defensa del Estado, cuando sa matriz en aspectos esenciales y con los aumentos de ca- corresponda. pital u otras modificaciones de la agencia chilena, como asi- mismo con la resolución que apruebe el término anticipado Artículo 31o.- Solicitada la autorización de existencia y o decrete la revocación de la autorización. acompañada copia autorizada de la escritura pública que Verificada la radicación del capital en el país y comprobado contenga los estatutos, en la que deberá insertarse el certifi- que se encuentra preparada para iniciar sus actividades en la cado a que se refiere el Artículo 27, el Superintendente com- forma prevista en el Artículo 31, la Superintendencia otorga- probará la efectividad del capital de la empresa. Demostrado rá a la sucursal la autorización para funcionar. lo anterior, dictará una resolución que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus estatutos. Artículo 33o.- El Superintendente podrá autorizar a los La Superintendencia expedirá un certificado que acredite tal bancos extranjeros para mantener representaciones que ac- circunstancia y contenga un extracto de los estatutos. El certi- túen como agentes de negocios de sus casas matrices y ten- ficado se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio drá sobre ellas las mismas facultades de inspección que esta social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de se- ley le confiere respecto de las empresas bancarias. En caso al- senta días contados desde la fecha de la resolución aprobato- guno, estas representaciones podrán efectuar actos propios ria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas que se intro- del giro bancario. La autorización podrá revocarse en cual- duzcan a los estatutos o con las resoluciones que aprueben o quier momento si la representación no cumpliere con esta decreten la disolución anticipada de la sociedad. disposición o si su subsistencia fuere inconveniente. Cumplidos los trámites a que se refiere el inciso anterior, la Su- perintendencia comprobará, dentro del plazo de 90 días, si la Artículo 34o.- Los bancos extranjeros que operen en Chi- empresa bancaria se encuentra preparada para iniciar sus ac- le gozarán de los mismos derechos que los bancos naciona-
  • 8. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 37 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 les de igual categoría y estarán sujetos en general a las mis- a) Que el patrimonio efectivo de el o los bancos, según el mas leyes y reglamentos, salvo disposición legal en contrario. caso, deba ser superior al 8% de sus activos ponderados El capital y reservas que asignen a su sucursal en el país de- por riesgo, con un límite de 14%. berá ser efectivamente internado y convertido a moneda na- b)Que la reserva técnica que establece el Artículo 65 sea apli- cional en conformidad a alguno de los sistemas autorizados cable desde que los depósitos y demás sumas a que se re- por la ley o por el Banco Central de Chile. Los aumentos de fiere esa norma excedan de una vez y media su capital pa- capital o reservas que no provengan de capitalización de gado y reservas. otras reservas, tendrán el mismo tratamiento del capital y re- c) Que el margen de préstamos interbancarios establecido en servas iniciales. el Artículo 84, N° 1), párrafo penúltimo, se rebaje al 20% Ningún banco extranjero podrá invocar derechos derivados del patrimonio efectivo. de su nacionalidad respecto a las operaciones que efectúe su La Superintendencia podrá imponer total o parcialmente las sucursal en Chile. exigencias antes señaladas mediante resolución fundada y Toda contienda que se suscite en relación con las operacio- asimismo limitar su aplicación en relación al monto o por- nes de la sucursal en el país, cualquiera que fuere su natura- centaje que contiene cada letra precedente. leza, será resuelta por los tribunales chilenos, en conformi- La Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo máxi- dad a las leyes de la República. mo de 60 días sobre la solicitud referida en el inciso primero. Para los efectos de las operaciones entre una sucursal y su Las resoluciones denegatorias que dicte la Superintendencia casa matriz en el exterior, ambas se considerarán como enti- podrán reclamarse con sujeción al Artículo 22. dades independientes. Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, se enten- Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera derá que se produce un aumento sustancial en el control, el banco extranjero, de acuerdo a las reglas generales, por las cuando el controlador adquiera la mayoría o los dos tercios obligaciones que contraiga la sucursal que haya establecido de las acciones, en su caso. en Chile. La Superintendencia determinará, mediante norma general, Los acreedores de las obligaciones contraídas en Chile por el los elementos y antecedentes que deberán considerarse para banco extranjero, que sean chilenos o extranjeros domicilia- estimar cuando una participación de mercado es significati- dos en Chile, gozarán de preferencia sobre el activo que el va, incluyendo un porcentaje de participación a partir del cual banco tuviere en el país. se harán aplicables las normas de este Artículo. Artículo 35o.- El Banco Central de Chile podrá informar, a Artículo 36o.- Por exigirlo el interés nacional, ninguna per- solicitud de la Superintendencia, acerca de los efectos que la sona podrá adquirir directamente o a través de terceros, accio- autorización de nuevos bancos pueda producir para la esta- nes de un banco que, por sí solas o sumadas a las que ya po- bilidad del sistema financiero o el adecuado cumplimiento de sea, representen más del 10% del capital de éste, sin que pre- las obligaciones contenidas en su Ley Orgánica. viamente haya obtenido autorización de la Superintendencia. Las acciones que se encuentren en la situación prevista en el Artículo 35o bis.- Sólo se podrá proceder a la fusión de inciso anterior y cuya adquisición no haya sido autorizada no bancos, a la adquisición de la totalidad del activo y pasivo de tendrán derecho a voto. un banco por otro o de una parte sustancial de ellos, según Si el poseedor de dichas acciones es una sociedad de cual- la definición del Artículo 138; o a la toma de control de dos o quier tipo, sus socios o accionistas no podrán ceder un por- más bancos por una misma persona o grupo controlador, o centaje de derechos o de acciones en su sociedad, superior a bien a aumentar sustancialmente el control ya existente, en un 10%, sin haber obtenido una autorización de la Superinten- términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resul- dencia. La transferencia sin autorización privará a la sociedad tante alcancen una participación significativa en el mercado, titular de acciones del banco del derecho a voto en éste. Para si los interesados cuentan con la autorización de la Superin- determinar las relaciones entre dos o más sociedades que po- tendencia a que se refiere este Artículo. sean acciones del banco se aplicarán las circunstancias a que La Superintendencia podrá denegar la autorización de que se refiere el No 2 del Artículo 84. La Superintendencia, median- trata este Artículo, mediante resolución fundada, previo infor- te normas generales, podrá excluir de estas obligaciones a las me en el mismo sentido del Consejo del Banco Central de sociedades en que, por su gran número de socios o accionis- Chile aprobado por la mayoría de sus miembros en ejercicio. tas u otros factores, pueda presumirse que no tienen una in- El informe referido en el inciso anterior deberá ser evacuado fluencia significativa en sus decisiones. dentro del plazo de diez días hábiles desde que se solicite, La Superintendencia sólo podrá denegar tal autorización, por plazo que se entenderá prorrogado en el caso que contempla resolución fundada, si el peticionario no cumple con los re- el Artículo 19, inciso tercero, de la Ley Orgánica del Banco quisitos de solvencia e integridad a que se refiere el Artículo Central. 28. En todo caso, se presume que el interesado no reúne los En todo caso, la Superintendencia podrá condicionar la au- requisitos necesarios cuando se encuentre en alguna de las torización al cumplimiento de una o más de las siguientes siguientes circunstancias: exigencias: a) Que sea un fallido no rehabilitado.
  • 9. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 38 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 b)Que haya sido condenado o se encuentre procesado por Artículo 38o.- Corresponderá al Superintendente fijar, delito contra la propiedad o la fe pública relacionado con la por resolución que publicará en el Diario Oficial, el horario administración de una institución financiera, o por delito para la atención del público en el Banco del Estado de Chi- contemplado en la ley No 19.366. le y en el resto de los bancos, debiendo ser uniforme para to- c) Que se encuentre en estado de insolvencia. das las oficinas de una misma localidad. d)Que registre protestos de documentos, no aclarados, en Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, los últimos cinco años en número o cantidad considerable. trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días in- e) Que haya sido, en los últimos quince años, director o ge- clusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del rente, o bien, accionista principal, directamente o a través país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superinten- de terceros, de una entidad bancaria que haya sido declara- dente para determinar el horario de dichas instituciones. da en liquidación forzosa o sometida a administración pro- Podrá, además, sin las limitaciones y formalidades indicadas, visional respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de pero en las condiciones que señale, autorizar a las empresas Chile hayan incurrido en considerables pérdidas. No se bancarias para que presten determinados servicios fuera de considerará para estos efectos la participación de una per- los días y horas de atención obligatoria al público. sona por un término inferior a un año. Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada Tratándose de una persona jurídica, las circunstancias prece- en el inciso anterior, los bancos y sociedades financieras no dentes se considerarán respecto de los socios o accionistas atenderán al público los días sábado de cada semana y el día principales o de sus administradores que hayan tenido esa ca- 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán consi- lidad durante los dos años anteriores a la adquisición de las derarse esos días como festivos o feriados para los efectos le- acciones. gales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras La Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo máxi- de cambio. mo de quince días hábiles contado desde la fecha en que se le hayan acompañado los antecedentes necesarios para resol- Artículo 39o.- Ninguna persona natural o jurídica que no ver acerca de las circunstancias referidas precedentemente. hubiera sido autorizada para ello por otra ley, podrá dedicar- Quedarán privadas del derecho a voto las acciones de un ban- se a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a co, cuando la persona a quien corresponda solicitar alguna las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en autorización de la Superintendencia impuesta por este Artícu- forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo lo haya omitido hacerlo y mientras no se obtenga la autoriza- o en cualquiera otra forma. ción correspondiente. Si las acciones así adquiridas se hubie- Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido auto- ren inscrito en el Registro de Accionistas del banco, o se hu- rizada por ley, podrá dedicarse por cuenta propia o ajena a la biere transferido el dominio de las acciones o derechos en la correduría de dinero o de créditos representados por valores sociedad propietaria de acciones bancarias, en su caso, la Su- mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de perintendencia declarará la exclusión del derecho a voto y co- crédito. municará su determinación al banco para su cumplimiento y Tampoco podrá poner en su local u oficina plancha o aviso correspondiente anotación en el Registro de Accionistas. que contenga, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un banco, de una empresa bancaria o de una Artículo 37o.- Las empresas bancarias son instituciones sociedad financiera, ni podrá hacer uso de membretes, carte- de funcionamiento obligatorio con sujeción al horario vigen- les, títulos, formularios, recibos, circulares o cualquier otro te. Ninguna empresa bancaria podrá iniciar, suspender o papel que contenga nombres u otras palabras que indiquen poner término a sus operaciones sin previa autorización del que los negocios a que se dedica dicha persona son de giro Superintendente. bancario o de intermediación financiera. Le estará, asimismo, Los bancos, antes de abrir cualquier oficina dentro del país, prohibido efectuar propaganda por la prensa u otro medio de deberán informarlo a la Superintendencia. Ésta, mediante publicidad en que se haga uso de tales expresiones. norma de carácter general, determinará los antecedentes que Se presume que una persona natural o jurídica ha infringido deberán acompañarse para acreditar los requisitos necesarios lo dispuesto en este Artículo cuando tenga un local u oficina para la apertura de la oficina y su registro. en el que, de cualquier manera, se invite al público a llevar di- No obstante lo anterior, las instituciones que estén clasifica- nero a cualquier título o al cual se haga publicidad por cual- das en las dos últimas categorías, según el Artículo 59 y si- quier medio con el mismo objeto. guientes, requerirán de autorización expresa para dicha Las infracciones a este Artículo serán castigadas con presidio apertura. En este caso, la Superintendencia deberá pronun- menor en sus grados medio a máximo. La Superintendencia ciarse en un plazo de 90 días, contado desde la presentación en este caso pondrá los antecedentes a disposición del Con- de la solicitud y para rechazarla deberá dictar una resolución sejo de Defensa del Estado para que inicie las acciones perti- fundada. nentes, sin perjuicio de que exista acción pública para denun- El banco que resuelva cerrar una oficina, deberá dar aviso a la ciar estos delitos. Superintendencia con, a lo menos, 90 días de anticipación a En todo caso, si a consecuencia de estas actividades ilegales, la fecha del proyectado cierre. el público recibiere pérdida de cualquiera naturaleza, los res-
  • 10. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 39 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 ponsables serán castigados como autores del delito de estafa. gerente que lo reemplazará en caso de ausencia o En caso de que, a juicio del Superintendente, pueda presu- incapacidad. mirse que existe una infracción a lo dispuesto en este Artícu- lo, la Superintendencia tendrá respecto de los presuntos in- Artículo 43o.- La dirección y la administración de las em- fractores, las mismas facultades de inspección que esta ley le presas bancarias se ejercitarán en conformidad a las dis- confiere para con las instituciones fiscalizadas, pudiendo posiciones legales que rijan la materia, a los estatutos de aplicar al efecto su Artículo 18. cada banco y con sujeción a las normas impartidas por el Cualquier organismo público o privado, que tome cono- Superintendente. cimiento de alguna infracción a lo dispuesto en este Artículo, podrá efectuar la denuncia correspondiente a la Artículo 44o.- Toda elección de directores será publicada Superintendencia. en un periódico del domicilio de la empresa y deberá ser Las infracciones a este Artículo serán castigadas con presidio puesta en conocimiento de la Superintendencia, a quien se menor en sus grados medio a máximo. La Superintendencia, enviará copia autorizada de la escritura pública a que debe re- en este caso, pondrá los antecedentes a disposición del ducirse el acta de la junta de accionistas o sesión de directo- Ministerio Público, a fin de que inicie la investigación que rio en que los nombramientos se hubieren hecho. correspondiere. Deberán igualmente comunicarse y reducirse a escritura pública los nombramientos de gerente general y subgeren- te general. Título III Reglas Generales Aplicables a los Bancos y a Su Artículo 45o.- El directorio celebrará sesión ordinaria por Administracion lo menos una vez al mes y todos los acuerdos que adopte se consignarán en el acta respectiva. Artículo 40.- Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con su- Artículo 46o.- El directorio deberá adoptar las medidas e jeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma ha- impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mante- bitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos nerse cabal y oportunamente informado, con la correspon- en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, diente documentación, del manejo, conducción y situación proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos de la entidad bancaria que administra. dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley La Superintendencia podrá dictar normas tendientes a asegu- le permita. rar la debida y adecuada información del directorio. Artículo 41o.- Los bancos se rigen por la presente ley y, en Artículo 47o.- Las empresas bancarias extranjeras no es- subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades tarán obligadas a tener directorio para la administración de anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se sus negocios dentro del territorio de la República, pero debe- opongan a sus preceptos. rán tener un agente ampliamente autorizado para que las re- No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de socie- presente con todas las facultades legales. dades anónimas contempla sobre las siguientes materias: Las responsabilidades y sanciones que afecten al directorio o a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar a los directores de las empresas bancarias corresponderán o avales o fianzas simples y solidarias; podrán hacerse efectivas en el apoderado de las sucursales b)Derecho de retiro anticipado de accionistas y, de los bancos extranjeros. c) Consolidación de balances. Las empresas bancarias extranjeras podrán efectuar sus ope- raciones en Chile, en conformidad con sus prácticas habitua- Artículo 42o.- Los estatutos de un banco deberán conte- les, siempre que no sean contrarias a las disposiciones que ner las siguientes disposiciones, además de las exigidas a las rijan la materia y no afecten a la seguridad de los negocios. sociedades anónimas: Las remesas de las utilidades líquidas que obtengan las em- 1)El nombre del banco, en el que podrá omitirse la indicación presas bancarias extranjeras se harán previa autorización de la de que se trata de una sociedad anónima. Superintendencia y con sujeción a las disposiciones legales vi- 2)La ciudad de la República en que se instalará su casa ma- gentes y a las normas que imparta el Banco Central de Chile. triz u oficina principal, y que constituirá su domicilio social, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en Artículo 48o.- El Superintendente o el delegado que de- conformidad a la ley. En esa ciudad deberán celebrarse las signe al efecto podrá resolver administrativamente cualquier sesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia ge- cuestión que se suscite en una junta de accionistas, sea con neral de la empresa. relación a la calificación de poderes o a cualquier otra que 3)El número de los directores del banco y el nombre de los pueda afectar a la legitimidad de la asamblea, de los acuerdos integrantes del directorio provisional que deban ser desig- que se adopten o de los directores que en ella se elijan, sin nados por los accionistas. perjuicio del derecho de los interesados para ejercer las ac- 4)El nombre y domicilio del gerente provisional y el sub- ciones que les correspondan ante la justicia ordinaria.
  • 11. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 40 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 Cualquiera que sea la resolución de la justicia, no podrá ella vicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos afectar la validez de los acuerdos adoptados con la concu- autónomos, empresas del Estado y, en general, todos los rrencia de los directores elegidos en esa junta, ni de los actos servicios públicos creados por ley, como asimismo las celebrados en virtud de tales acuerdos. empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones Artículo 49o.- Los bancos estarán sujetos a las siguientes centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital disposiciones: mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condi- 1)Los aportes de los accionistas sólo podrán consistir en di- ciones, representación o participación. nero efectivo, esto es, en moneda legal de Chile. No se apli- 11) Un banco o sociedad financiera podrá adquirir acciones cará esta regla en los casos de fusión de bancos ni en los de otro banco o sociedad financiera con el único objeto de de adquisición del activo y pasivo de un banco por otro. efectuar una fusión entre ambas instituciones, siempre que Para este efecto se considerará aporte en efectivo la capita- se cumplan los siguientes requisitos: lización de créditos de dinero adeudados por la misma em- a) Que se obtenga una autorización previa de la Superin- presa bancaria, siempre que la Superintendencia autorice tendencia, la que sólo podrá otorgarse cuando se de- expresamente cada operación. muestre, a su satisfacción, que la empresa adquirente 2) No podrán emitir acciones de industria, acciones para re- tiene asegurado el control de las dos terceras partes de munerar servicios, ni acciones con privilegio o preferencia. las acciones emitidas con derecho a voto de aquella so- Podrán, sin embargo, emitir distintas series de acciones. ciedad cuyas acciones va a adquirir. 3)No se establecerá límite alguno en el número de acciones b)Que el directorio de la empresa adquirente haya adopta- por las que cada accionista podrá votar en las juntas, salvo do un acuerdo favorable sobre la operación. los que impongan o autoricen las leyes. c) La institución financiera absorbente deberá proponer 4)Los directorios de los bancos estarán compuestos por un una oferta pública a firme de adquisición de todas las mínimo de cinco y un máximo de once directores titula- acciones de la institución con que se pretende fusionar, res y, en todo caso, por un número impar de ellos. Po- a un precio no inferior al promedio de las que se haya drán, además, tener hasta dos directores suplentes. Los comprometido a adquirir conforme a la letra a). Efec- directores durarán 3 años en sus funciones y podrán ser tuada esta oferta, la institución financiera estará obliga- reelegidos. da a adquirir todas las acciones que le sean ofrecidas Para rebajar el número de directores contemplado en el es- en venta. tatuto, el banco deberá obtener previamente autorización de d)El patrimonio efectivo de la institución fusionada no po- la Superintendencia, la que para dar su aprobación deberá drá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por tomar en cuenta la composición accionaria de la empresa y riesgo. la protección de los derechos de las minorías. e)La fusión deberá quedar acordada en el plazo máximo 5)No podrá ser director de un banco la persona que hubie- de 180 días desde la fecha de autorización de la re sido condenada o estuviere procesada por delito san- Superintendencia. cionado con pena principal o accesoria de suspensión o f) Si la fusión no quedare acordada dentro del plazo o, por inhabilitación temporal o perpetua para desempeñar car- cualquier motivo fracasare la negociación, las acciones gos u oficios públicos. adquiridas con este objeto deberán ser enajenadas en un Tampoco podrá serlo el fallido no rehabilitado. término no superior a noventa días, contado desde el 6)No podrán establecerse requisitos especiales para ser ele- vencimiento del plazo a que se refiere la letra e) o desde gido director derivados de la nacionalidad o profesión. que haya sucedido el hecho que hizo fracasar la negocia- 7)Es incompatible el cargo de director de un banco con el de ción. Esto último lo determinará la Superintendencia. Si parlamentario o director o empleado de cualquiera institu- no se cumpliere con la enajenación dentro del plazo fija- ción financiera, y con el de empleado de la designación del do se aplicará una multa de un uno por ciento del valor Presidente de la República. También es incompatible el car- de las acciones no enajenadas por cada día en que la ins- go de director de un banco con el de empleado o funciona- titución adquirente las conserve en su poder. rio de cualquiera de las entidades a que se refiere el núme- g)Perfeccionada la fusión, caducarán de pleno derecho ro 10) de este Artículo. Estas incompatibilidades no alcan- las acciones que deberían entregarse al banco absor- zarán a los que desempeñen cargos docentes. bente como consecuencia de ella y el valor pagado por 8)No podrá una persona desempeñar, a la vez, el cargo de di- dichas acciones se deducirá del patrimonio de la enti- rector y de empleado del mismo banco. Esta disposición dad fusionada. no obsta para que un director desempeñe, en forma transi- Tratándose de la adquisición del activo y pasivo de un toria y por no más de noventa días, el cargo de gerente. banco por otro, se requerirá de una autorización pre- 9)El miembro del directorio que, sin permiso de éste, dejare via de la Superintendencia y se aplicarán las letras b) de concurrir a sesiones durante un lapso de tres meses, ce- y d), entendiéndose en este último caso que la refe- sará en su cargo por esa sola circunstancia. rencia a la institución fusionada se aplica a la institu- 10) No podrán ser accionistas de un banco el Fisco, los ser- ción adquirente.
  • 12. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 41 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 12) Los bancos no estarán obligados a efectuar nuevamente Artículo 55o.- Los bancos podrán emitir bonos subor- la publicación de sus balances y estados de pérdidas y ga- dinados que, en caso de concurso de acreedores, se paga- nancias debidamente auditados en el plazo que señala la rán después de que sean cubiertos los créditos de los va- Ley sobre Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con listas. anterioridad; pero en este caso deberán dejar constancia Los bonos serán emitidos a un plazo promedio no inferior en los avisos de citación a junta, del periódico en que se a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos no po- publicaron y de la fecha en que se efectuó la publicación. drán ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la Su- perintendencia, ni por sociedades filiales o coligadas de esa empresa. Título IV Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus Capital, Reservas y Dividendos de los Bancos acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados Artículo 50o.- El monto del capital pagado y reservas de por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo nece- un banco no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 uni- sario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los dades de fomento. activos ponderados por riesgo no sea inferior al 12%. La Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una transformación en acciones se efectuará en la forma que es- cantidad inferior al mínimo, el banco estará obligado a com- tablece el Artículo 127. pletarlo dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá Regirá en lo demás lo dispuesto en la ley No 18.045, sobre ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo Mercado de Valores. completare, se le revocará la autorización para funcionar. Artículo 56 o.- La junta ordinaria de accionistas, a Artículo 51o.- Al tiempo de otorgarse la escritura social de propuesta del directorio de la empresa, podrá acordar al un banco o de autorizarse el funcionamiento de una sucursal término de cada ejercicio el reparto de un dividendo que de banco extranjero, el capital mínimo deberá estar pagado en deberá tomarse de las ganancias líquidas, del fondo un 50%. No existirá un plazo para enterar el saldo. Sin embar- destinado al efecto o de otros arbitrios que las leyes go, mientras el banco no alcance el capital mínimo señalado autoricen. en el Artículo 50, deberá mantener un patrimonio efectivo no Si se hubiere perdido una parte del capital, no podrá inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo, propor- repartirse dividendo mientras no se haya reparado la pérdida. ción que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efec- Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades tivo de 600.000 Unidades de Fomento. Para los efectos del Ar- del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese tículo 118, la presunción de su letra b) se referirá al porcenta- reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija je que corresponda según este Artículo. el artículo 66. Artículo 52o.- Los acuerdos sobre aumento de capital de Artículo 57o.- Los bancos no podrán repartir dividendos los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el Ar- provisorios. tículo 127 de la ley No 18.046, sobre sociedades anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la Superintenden- Artículo 58.- Los directores o gerentes de un banco que cia en el plazo de 30 días. La Superintendencia podrá prorro- propongan el pago de dividendos en contravención a las gar este plazo, por una sola vez, hasta por 30 días. normas de este título, serán solidariamente responsables de la devolución del importe del dividendo repartido en tales Artículo 53o.- Sólo con autorización previa del Superin- condiciones. tendente, un banco podrá acordar la reducción del capital. En ningún caso se autorizará que el capital quede reducido a una cantidad inferior al mínimo legal. Título V Clasificación de Gestión y Solvencia Artículo 54o.- Se prohíbe a los bancos anunciar en for- ma alguna su capital autorizado o suscrito sin indicar, al Artículo 59o.- La Superintendencia mantendrá permanen- mismo tiempo, el monto de su capital pagado. Se prohibe, temente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos asimismo, a las sucursales de los bancos extranjeros anun- e instituciones financieras, realizada conforme al procedi- ciar en forma alguna la cuantía del capital y reservas de la miento señalado en los Artículos siguientes. institución bancaria matriz sin indicar, al mismo tiempo, la Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, y al me- cuantía del capital y reservas asignados a la sucursal que nos una vez al año, por resolución fundada y se notificará a funcione en Chile. cada banco dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la
  • 13. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 42 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 Superintendencia cuando se acrediten cambios en las situa- derarán las sanciones aplicadas a la empresa, salvo las ciones que motivaron las calificaciones anteriores. que se encuentren con reclamación pendiente. Nivel C: Incluye a las instituciones que presentan deficien- Artículo 60o.- Los bancos se clasificarán en una de las si- cias significativas, en alguno de los factores señalados en guientes categorías: el Nivel anterior, cuya corrección debe ser efectuada con la Categoría I: Incluye a las instituciones que se encuentren cla- mayor prontitud para evitar un menoscabo relevante en su sificadas en nivel A de solvencia y nivel A de gestión. estabilidad. Categoría II: Incluye a las instituciones que se encuentren cla- La Superintendencia, por normas de general aplicación, esta- sificadas en nivel A de solvencia y en nivel B de gestión, en blecerá las condiciones y modalidades necesarias para la im- Nivel B de solvencia y en nivel A de gestión, o en nivel B de plementación de esta calificación. Tales normas deberán tra- solvencia y en nivel B de gestión. tar en igual forma a las instituciones financieras ante situa- Categoría III: Incluye a las instituciones que se encuentren ciones de características y naturaleza equivalentes. clasificadas en nivel B de solvencia y por dos o más veces consecutivas en nivel B de gestión. Asimismo, estarán en esta categoría los bancos que se encuentren clasificados en Título VI el nivel A de solvencia y nivel C de gestión, o en nivel B de Encaje y Reserva Técnica de los Bancos solvencia y nivel C de gestión. Categoría IV: Incluye a las instituciones que se encuentren Artículo 63o.- Las empresas bancarias y el Banco del Es- clasificadas en nivel A o B de solvencia y por dos o más ve- tado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista ces consecutivas en nivel C de gestión. y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Categoría V: Incluye a las instituciones que se encuentren cla- Central de Chile. sificadas en nivel C de solvencia cualquiera sea su nivel de Para estos efectos se considerarán depósitos u obligaciones a la gestión. vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior a treinta días. Los que sólo puedan serlo en Artículo 61o.- Para los efectos de lo señalado en los Ar- un plazo de treinta días o más, se considerarán a plazo. tículos anteriores, los bancos se clasificarán según su sol- vencia en los siguientes niveles: Artículo 64o.- Las empresas bancarias, sociedades finan- Nivel A: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el pa- cieras y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan trimonio efectivo a que se refiere el Artículo 66, deducidas el encaje o reserva técnica a que estén obligadas, incurrirán las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los ac- en una multa, que aplicará administrativamente la Superin- tivos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en tendencia, igual al doble del interés corriente para operacio- el Artículo 67, sea igual o superior al 10%. nes no reajustables en moneda nacional de menos de 90 Nivel B: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el pa- días o para operaciones en moneda extranjera, según corres- trimonio efectivo a que se refiere el Artículo 66, deducidas ponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los ac- ajustada proporcionalmente a la duración del período de en- tivos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en caje. La multa se calculará sobre el término medio a que hu- el Artículo 67, sea igual o superior al 8% e inferior al 10%. biere ascendido el déficit durante el período en que éste se Nivel C: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el pa- produzca. trimonio efectivo a que se refiere el Artículo 66, deducidas Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los ac- y no se prolongare por más de 15 días contados desde la fe- tivos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en cha de cesación del cierre, el Superintendente podrá rebajar el Artículo 67, sea inferior al 8%. o condonar la multa. Artículo 62o.- Para los efectos de lo señalado en los Ar- Artículo 65o.- Los depósitos en cuenta corriente y los de- tículos anteriores, los bancos se clasificarán según su ges- más depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, tión en los siguientes niveles: como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obliga- Nivel A: Incluye a las instituciones no clasificadas en los nive- ciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, les B y C siguientes. en la medida que excedan de dos veces y media su capital pa- Nivel B: Incluye a las instituciones que reflejan ciertas debili- gado y reservas, deberán mantenerse en caja o en una reser- dades en los controles internos, sistemas de información va técnica consistente en depósitos en el Banco Central de para la toma de decisiones, seguimiento oportuno de ries- Chile o en documentos emitidos por esta institución o el Ser- gos, clasificación privada de riesgo y capacidad para en- vicio de Tesorerías, para cuyo vencimiento no falten más de frentar escenarios de contingencia, las que serán corregi- 90 días. Los documentos del Banco Central de Chile serán das por la propia institución durante el período que prece- rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeuda- da al de la próxima calificación para evitar un deterioro do, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la paulatino en la solidez de la institución. También se consi- recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se
  • 14. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 43 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 encuentre en alguna de las situaciones previstas en los párra- falten seis años para su vencimiento. fos 2o y 3odel Título XV. c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta Para los efectos de este Artículo: concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por a)Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incon- aquellas que los bancos deban mantener por disposición dicional, de inmediato o dentro de un plazo inferior a trein- de la ley o por norma de la Superintendencia. ta días y también los depósitos y captaciones a plazo a con- Cuando un banco efectúe aportes a sociedades filiales o de tar desde el décimo día que preceda al de su vencimiento. apoyo al giro o asigne capital a una sucursal en el exterior, su b) Los préstamos que el banco haya recibido de otro se con- patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas gene- siderarán siempre como obligaciones a plazo. rales de consolidación que establezca la Superintendencia. Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este Artículo que excedan de la suma señalada en el inciso pri- Artículo 67o.- Para los efectos de su ponderación por ries- mero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista go, los activos de un banco, netos de provisiones exigidas, se en el Artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga clasificarán en las siguientes categorías: en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para Categoría 1. Fondos disponibles en caja, depositados en el constituirlo. Banco Central de Chile o a la vista en instituciones finan- Los títulos que conformen la reserva técnica no serán suscep- cieras regidas por esta ley e instrumentos financieros emi- tibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de tidos o garantizados por el Banco Central. También figura- medidas precautorias los depósitos que el banco haya cons- rán en esta categoría los activos constituidos por aportes tituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que a sociedades, adquisición de participación en ellas o asig- haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este Artículo. nación a sucursales en el extranjero cuyo monto se haya Si un banco incurriere en déficit en el cumplimiento de cual- deducido del patrimonio efectivo de acuerdo al Artículo quiera de las obligaciones contempladas en este Artículo, el anterior. gerente deberá informar de este hecho al Superintendente Categoría 2. Instrumentos financieros, emitidos o garantiza- dentro del día hábil siguiente a aquel en que haya ocurrido, dos por el Fisco de Chile. También se incluirán en esta ca- así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas. El tegoría los instrumentos financieros en moneda de su país banco, en este caso, incurrirá en una multa que se calculará de origen emitidos o garantizados por Estados o bancos aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo con- centrales de países extranjeros calificados en primera cate- vencional para operaciones no reajustables, mientras éste se goría de riesgo, de acuerdo a metodologías de empresas mantenga. El Superintendente podrá no aplicar la multa si se calificadoras internacionales que figuren en una nómina re- tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres gistrada en la Superintendencia. días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido Categoría 3. Cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su en otro déficit en el mismo mes calendario. sola presentación para operaciones de comercio exterior, Si el déficit subsistiere por más de quince días, el directorio pendientes de negociación, otorgadas por bancos extranje- deberá presentar proposiciones de convenio en la forma pre- ros calificados en primera categoría de riesgo por empre- vista en el Artículo 122, sin perjuicio de las facultades del Su- sas calificadoras internacionales que figuren en la nómina perintendente para designar administrador provisional a la a que se refiere el Artículo 78, y préstamos u operaciones empresa o para resolver su liquidación. con pacto de retroventa acordadas por instituciones finan- cieras regidas por esta ley. Categoría 4. Préstamos con garantía hipotecaria para vivien- Título VII da, otorgados al adquirente final. También se incluirán en Relacion entre Activos y Patrimonio de las Instituciones esta categoría los contratos de arrendamiento con prome- Financieras sa de compraventa que recaigan sobre una vivienda y que se celebren directamente con el promitente comprador. Artículo 66o.- El patrimonio efectivo de un banco no po- Categoría 5. Activo fijo físico, otros activos financieros y drá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, todos los demás activos no incluidos en las anteriores neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser categorías. inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provi- Para los efectos del Artículo anterior, los activos compren- siones exigidas. didos en las referidas categorías, se estimarán en los si- Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de guientes porcentajes de su valor de contabilización: los siguientes factores: Categoría 1: 0% a)Su capital pagado y reservas o capital básico. Categoría 2: 10 % b)Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al Categoría 3: 20 % precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su Categoría 4: 60 % capital básico. El valor computable de estos bonos dismi- Categoría 5: 100 % nuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que La Superintendencia podrá incluir dentro de una de las cate-
  • 15. Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS LEY GENERAL DE BANCOS Ley GENERAL de BANCOS 44 Ley General de Bancos D.F.L. 3 de 1997 gorías, o crear una categoría intermedia, respecto de las in- El cedente sólo responderá de la existencia del crédito. versiones en contratos de futuros, opciones y otros produc- Podrán ser cesionarios de estos créditos los bancos, las tos derivados. sociedades financieras y otras entidades reguladas por La Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo leyes especiales que les permitan este tipo de inversiones. del Banco Central de Chile, adoptado por la mayoría absolu- La administración de estos créditos deberá quedar en estos ta de sus miembros, podrá, mediante norma general, cam- casos encargada a un banco o sociedad financiera o a algu- biar de categoría determinados activos, siempre que ello sig- no de los agentes administradores de mutuos hipotecarios nifique subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada a que se refiere el Artículo 21 bis del decreto con fuerza de o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías o estable- ley No 251 de 1931, o cualquier otra entidad autorizada por cer que determinados activos se ubiquen en Categoría 1. En ley para administrar mutuos hipotecarios endosables. todo caso la categoría a la que pertenezca un activo sólo po- 8) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos. drá ser modificada una vez al año, salvo que la unanimidad 9) Efectuar operaciones de cambios internacionales con de los consejeros en ejercicio del Banco Central modifique el arreglo a la ley. acuerdo anterior. 10)Emitir cartas de crédito. Los cambios que se introduzcan en virtud de lo dispuesto en 11)Avalar letras de cambio o pagarés y otorgar fianzas sim- los dos incisos anteriores entrarán a regir en el plazo que de- ples y solidarias, en moneda nacional, con sujeción a las termine la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a se- normas y limitaciones que imparta la Superintendencia. senta días. 12)Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias ofi- cinas o corresponsales. Artículo 68o.- El banco que no se encuentre ajustado a al- 13)Emitir boletas o depósitos de garantía, que serán inem- guna de las proporciones que señala el Artículo 66, deberá bargables por terceros extraños al contrato o a la obliga- encuadrarse en ella dentro de un plazo de sesenta días, sin ción que caucionen. perjuicio de incurrir en una multa del uno por mil sobre el dé- 14)Recibir valores y efectos en custodia, en las condiciones ficit de patrimonio efectivo o capital básico, según correspon- que el mismo banco fije y dar en arrendamiento cajas de da, por cada día que lo mantenga. seguridad para el depósito de valores y efectos. 15)Constituir en el país sociedades filiales conforme a los Ar- tículos 70 y siguientes. Título VIII 16)Aceptar y ejecutar comisiones de confianza, de acuerdo Operaciones de los Bancos con el Título XII de esta ley. 17)Servir de agentes financieros de instituciones y empresas Artículo 69o.- Los bancos podrán efectuar las siguientes nacionales, extranjeras o internacionales, y prestar aseso- operaciones: rías financieras. 1) Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente 18)Adquirir, conservar y enajenar, sujeto a las normas que fi- bancaria. je el Banco Central, bonos de la deuda interna y cualquie- 2)Emitir bonos o debentures sin garantía especial. ra otra clase de documentos, emitidos en serie, represen- 3)Hacer préstamos con o sin garantía. tativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones. 4)Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos Los bancos podrán adquirir, conservar y enajenar oro que representen obligación de pago. amonedado o en pastas, dentro del margen general que 5)Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos fija el inciso 2o de este Artículo. otorgados en virtud del Título XIII de esta ley. Las obliga- 19)Adquirir, conservar y enajenar bonos u obligaciones de ciones del mutuario en estas operaciones se computarán renta de instituciones internacionales a las que se encuen- para los efectos de los límites que establece el Artículo 84, tre adherido el Estado de Chile. No 1 y 4. 20)Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de ren- 6)Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio, con suje- ta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros bancos, ción a las normas que acuerde el Banco Central de confor- y encargarse de la emisión y garantizar la colocación y el midad a su Ley Orgánica. servicio de dichos valores mobiliarios. Estas operaciones 7) Con sujeción a las normas generales que dicte la Superin- se regirán por los márgenes de crédito que señala el Ar- tendencia, los bancos podrán otorgar créditos que se en- tículo 84, tanto respecto del emisor como de los demás cuentren amparados por garantía hipotecaria. Tales crédi- obligados al pago. tos se extenderán por escritura pública que lleve cláusula 21)Los bancos podrán adquirir acciones o tomar participa- a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autoriza- ción en bancos o en empresas constituidos en el extranje- da que se entregará al acreedor, la que será transferible ro, con sujeción a las normas contenidas en el Artículo 76 por endoso colocado a continuación, al margen o al dor- y siguientes. so del documento, con indicación del nombre del cesio- Podrán también ser accionistas o tener participación en nario. Para fines exclusivos de información, la cesión de- las sociedades a que refiere el Artículo 74. berá anotarse al margen de la inscripción de la hipoteca. 22)Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces nece-