2. EL SOFTWARE
Es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas
(porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un
problema o situación específica del usuario.
AMPARO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Perú de 1993 , En tal sentido el artículo 2, inciso 8) señala lo
siguiente:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusión".
3. LINEAMIENTOS DEFINIDOS POR EL INDECOPI SOBRE EL USO
LEGAL DEL SOFTWARE
La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, entidad pública
encargada de velar por la protección de los derechos de autor, en el
año de 1998 publicó la Resolución 0121-1998, por medio de la cual
quedaron establecidos los lineamientos generales sobre el uso legal
de los programas de ordenador.
OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN
El Derecho Civil: Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor,
cualquiera sea la forma o modo de expresión de su
obra, Goza de protección jurídica.
Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de cada cónyuge. art.
886° inciso 6° (bienes muebles) los dos. patrimoniales
de autor, patente, marcas.
El Derecho Penal: Caso de los delitos
contra los derechos de autor, regulados
en los art. 216 al 221 del Código Penal.
4. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Relación del software con los derechos de propiedad intelectual: Ahora vamos a explicar por qué los
principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para
ello, vamos a entender lo que es una obra.
Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software
es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus
características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla.
5. TRATAMIENTO EN ARGENTINA
En la Argentina el software encuentra protección
específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra
aclarar que la adopción de éste régimen legal, no
importa decir que no existan otras medidas de
tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro
ordenamiento.
La Constitución Nacional establecía en su art. 17
“todo autor o inventor es propietario exclusivo de
su obra, invento o descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley”.
a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser
datos que representan una imagen o datos que
representan parámetros y valores de control de
un proceso industrial.
b) El procedimiento o método que tiene un
efecto sobre la manera en que un ordenador
funciona.
PUEDEN PATENTARSE TRES TIPOS DE SOFTWARE
c) El procedimiento o método cuya estructura
implica consideraciones técnicas.
6. TRATAMIENTO DE EE.UU
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright
y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de
computación desde los comienzos de la industria.
La protección del copyright
En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó
el alcance de las reglas del software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo
hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de las instituciones educativas sin fines de
lucro.
7. TRATAMIENTO EN COLOMBIA
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del
talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en
que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor,
más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra
literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de
Autor.