Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
DIAPOSITIVAS
1.
2. 1. Ejercer la potestad regulatoria para el control,
vigilancia previa, concomitante y posterior,
supervisión, autorización, inspección, verificación y
fiscalización de la actividad aseguradora, en los
términos establecidos en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
2. Garantizar a las personas el libre acceso a
los productos, bienes y servicios objeto del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley y proteger los derechos e intereses de
los tomadores, asegurados, beneficiarios o
contratantes respecto de los sujetos
regulados.
3. 3.Establecer el sistema de control, vigilancia,
supervisión, regulación, inspección y fiscalización de
la actividad aseguradora, bajo los criterios de
supervisión preventiva e integral y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su
Reglamento y normas que regulen la materia.
4. Intervenir y liquidar administrativamente
a los sujetos regulados en los términos
establecidos en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley y su
Reglamento.
5. Promover la participación
ciudadana en defensa de los
derechos de los contratantes,
asociados, tomadores, asegurados
y beneficiarios
4. 6. Promover la participación ciudadana a
través de los consejos comunales u otras
formas de organización social.
7. Llevar a cabo procedimientos de
conciliación como mecanismo
alternativo de solución de conflictos
5. 8. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año,
las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer la
situación de la actividad aseguradora y de los sujetos regulados,
especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas,
margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones
patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos
regulados, así como de las personas que se haya determinado que han
realizado operaciones reguladas por el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley sin estar autorizadas para ello.
6. 9. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u
órganos de la Administración Pública Nacional, así como con
autoridades de supervisión de otros países, a los fines de fortalecer los
mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e
intercambiar informaciones, a tal efecto se coordinará con el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
10. Las demás que le atribuyan el
presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, otras leyes y reglamentos