1. Código de ética de los Bioanalistas
Presentado por:
María Verelsis Brito Paulino (2012-1631)
María Rojas (2014-0464)
Alexandra Ureña (2014-0544)
Marianne Cáceres (2013-0059)
2. CODOBIO
(Colegio Dominicano de Bioanalistas)
LEY No. 92-05
Fue creada por el Colegio
Dominicano de Bioanalistas el 26
de febrero del 2005.
3. Código de ética de los Bioanalistas
Se refiere al instrumento jurídico que sirve
de referencia para los profesionales de
esta área del saber humano en los
relativo al buen manejo del ejercicio de la
profesión y frente a particularidades en
sus vidas privadas.
4. Valores propios de la ética:
Cordialidad Eficiencia
Constancia
Tolerancia
equidad
Integridad
Cordialidad
Comprensión
Respeto
Sinceridad Confianza
Responsabilidad
7. Deberes de los Bioanalistas
Los Bioanalistas
deben preservar la
calidad y
excelencia en los
servicios de los
laboratorios
Es deber
colaborar en la
difusión de los
conocimientos
propios de la
profesión, por lo
que deben
respetarse.
El afiliado debe
observar todas las
normas en torno al
ejercicio profesional en
los laboratorios de
salud.
Los bioanalisitas
deben respetar
la intimidad del
paciente.
Es obligatorio de
los Bioanalistas
firmar todas las
actualizaciones
profesionales
que realicen.
Es deber
ineludible hacer
respetar la
intimidad del
paciente
9. Sanciones para este código de ética
De los tipos de falta:
(ARTICULO 36) Las faltas pueden ser:
Leves
Graves
Muy graves
(ARTICULO 41) La magnitud de las violaciones o faltas cometidas por los profesionales, van
en el orden siguiente:
A) amonestación verbal
B) amonestación escrita
C) amonestación publica
D) suspensión temporal de su colegiación desde 6 meses hasta un año
E) suspensión definitiva
10. El procedimiento ante el tribunal
(ARTICULO 46) Toda aquella denuncia
debe ser presentada por escrito y
sustentada con documentos
(ARTICULO 47) En caso que la
comisión de disciplina considere que
el expediente carece de fundamento,
la responsabilidad ética y moral del
colegiado