1. Deducciones Personales
Para la declaración anual de las
Personas Físicas….
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2. Monto máximo deducible
• El monto deducible se limita a la cantidad que
resulte menor entre: el 10% del total de los
ingresos y el importe equivalente a cuatro
salarios mínimos generales elevado al año. Lo
que significa que, considerando el salario mínimo
general del área geográfica “A” para 2014, el
monto máximo deducible por concepto de
deducciones personales (gastos médicos, gastos
funerarios, intereses hipotecarios, etc.) sería de $
98,000.
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3. Forma de pago
• Los gastos médicos, hospitalarios y dentales,
así como, el transporte escolar obligatorio se
deberán pagar con cheque, transferencia de
fondos o tarjeta de crédito, débito o servicios;
es decir, ya no se aceptará como medio de
pago el efectivo.
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4. ¿Qué puedes deducir ?
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5. Honorarios médicos, dentales , gastos
hospitalarios, medicinas incluidas en
facturas de hospitales (no proceden los
comprobantes de las farmacias).
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6. Topes y condiciones para los gastos
médicos:
• pagados para tí, tu cónyuge o para la persona
con quien vivas en concubinato, tus padres,
abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas
personas no hayan percibido durante el año
ingresos en cantidad igual o superior a un
salario mínimo general de su área
geográfica elevado al año (para el 2014 dicho
monto fue de $ 24,561).
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7. Gastos Funerarios
• Solamente la cantidad que no
exceda del salario mínimo
general del área geográfica del
contribuyente, elevado al año(
(24,561 para el 2014),
efectuados por tí para tu
cónyuge o para la persona con
quien vivas en concubinato, así
como para tus padres,
abuelos, hijos y nietos.
• Los gastos para cubrir
funerales a futuro, serán
deducibles en el año de
calendario en que se
utilicen los servicios
funerales.
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8. Primas de seguro de gastos médicos
• complementarios o
independientes de los
servicios de salud
proporcionados por
instituciones públicas de
seguridad social, siempre
que el beneficiario seas tú,
tu cónyuge o la persona con
quien vivas en concubinato,
o tus ascendientes o
descendientes en línea
recta.
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9. Intereses por créditos hipotecarios
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10. Topes y condiciones:
• pagados durante el año al que corresponda la declaración,
por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o
remodelación de casa habitación,, contratados con las
instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa,
aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el
INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el
crédito otorgado no exceda de 750 000 UDIS( (4 000 000
pesos). Las instituciones que perciban ingresos por este
tipo de intereses te deben proporcionar por escrito, una
constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que
se señale, entre otros datos, el monto de los intereses
nominales devengados y pagados en el año, separando el
monto pagado de los intereses reales.
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11. • Donativos no onerosos ni remunerativos (que
no se otorguen como pago o a cambio de
servicios recibidos), cuando se den
a instituciones autorizadas para recibir
donativos. Consulta el Directorio de
Donatarias Autorizadas.
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12. Topes para deducir donativos
• El monto de los donativos que se deduzcan en la
Declaración anual no deben exceder del 7% de
los ingresos acumulables que sirvieron de base
para calcular el impuesto sobre la renta del año
anterior antes de aplicar las deducciones
personales correspondientes a dicho año. Para el
caso de donativos efectuados a entidades del
gobierno, no deben exceder del 4% de los
ingresos acumulables del ejercicio anterior. a
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14. Topes y condiciones:
• realizadas directamente en la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro o a las
cuentas de planes personales de retiro, así como
las aportaciones voluntarias realizadas a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre
que en este último caso dichas aportaciones
cumplan con los requisitos de permanencia para
los planes de retiro. El monto de esta deducción
será como máximo de 10% de tus ingresos
acumulables en el ejercicio, sin que dichas
aportaciones excedan de cinco salarios mínimos
generales de su área geográfica elevados al
año.($122,804 para 2014)Si necesitas apoyo para elaborar tu
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16. Condiciones para el transporte escolar:
• de tus descendientes en línea recta (hijos,
nietos), serán deducibles siempre y cuando la
escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el
servicio de transporte, debiéndose separar en
el comprobante el monto que corresponda a
este concepto. Consulta el padrón de Escuelas
con trasportación escolar obligatoria.
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17. 1
• El importe de los estímulos fiscales por:
depósitos en las cuentas personales especiales
para el ahorro, pagos de primas de contratos
de seguro que tengan como base planes de
pensiones relacionados con la edad, jubilación
o retiro, así como la adquisición de acciones
de sociedades de inversión. El monto que
puedes deducir por estos conceptos no debe
exceder de 152,000 pesos
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18. Conserva los comprobantes
• Es importante no olvidar generar los
comprobantes con todos los requisitos
fiscales. Es decir, deberás contar con la factura
electrónica que soporte cada una de tus
deducciones (archivos xml y PDF).
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19. ¿Qué información necesito?
• Constancia de retenciones (la entrega el patrón a
partir del 15 de Febrero).
• Contraseña del SAT
• Firma electrónica (Si tu saldo a favor no excederá
de $10,000, no es necesaria).
• Copia del Estado de cuenta bancario donde
quieres que te depositen tu saldo a favor (Sólo
para tomar el dato de la “CLABE” interbancaria.
• Deducciones personales.
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20. Recomendaciones:
• Revisa que tu constancia de retenciones tenga
todos tus datos correctos como RFC, CURP,
Nombre, etc. Además de que tenga la firma
autógrafa del Representante Legal y el sello de la
empresa (Si es digital, sólo necesitas checar que
traiga la cadena ).
• También tus comprobantes de las deducciones
deberán tener tus datos correctos.
• Procura no dejar el trámite para el último día, ya
que mientras más rápido se mande la
declaración, más rápido recibirás el saldo a favor.
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