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Somos una de las 35 firmas de abogados
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única que cuenta con oficina propia en
Francia.
Los prestigiosos rankings de despachos de
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1. Por qué tengo que planificar la herencia
2. Novedades de la reforma del ISD en 2020 en
Catalunya
3. Diferencias entre Donación o Sucesión
4. Efectos prácticos de la reforma de la LISD
5. Cuestiones a tener presente ante una donación
6. Recomendaciones
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¿POR QUÉ PLANIFICAR LA HERENCIA?:
1. Recoger la voluntad del testador. Sucesión Testada o
Intestada.
2. Adaptarse a la realidad familiar y económica de la familia.
3. Intentar evitar conflictos familiares post-mortem.
4. Que la carga de impuestos no haga posible o dificulte la
aceptación de las herencias.
5. Tener presente la carga fiscal de la aceptación de herencia
en función de su atribución.
6. La partición de la herencia vía donaciones.
7. Planificar la tenencia de los bienes y el Impuesto del
Patrimonio.
8. La muerte por ignorarla, no hará que no se acuerde de
nosotros.
9. Nadie se muere por hacer testamento.
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1. Incremento de impuestos para las herencias y donaciones
entre padres y descendientes.
2. La aplicación del patrimonio preexistente para los
contribuyentes que estén en el grupo II, excepto el cónyuge
(descendientes >21 años -hijos, nietos, biznietos-;
ascendientes -padres, abuelos, etc.-).
3. Minoración de las bonificaciones en la cuota para las
herencias entre padres y miembros del grupo II, excepto
cónyuge.
4. Desaparición de las bonificaciones en cuota cuando se
apliquen determinados beneficios fiscales, como el existente
para la transmisión de la empresa familiar, en herencias.
5. Seguros de vida.
6. Mantenimiento de la tarifa reducida en donaciones
7. Mantenimiento de la tarifa general en sucesiones.
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❑
❖ No se podrá aplicar la tarifa reducida de Donaciones si el beneficiario es distinto del contratante en
los seguros de:
❖ Sobrevivencia del asegurado.
❖ Seguro de fallecimiento del asegurado, que sea persona distinta del contratante.
❑
Solo es aplicable a los miembros del Grupo I y II de parentesco siempre que se haga en escritura pública
en el plazo de 1 mes y cumpliendo requisitos específicos.
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❑
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❑
❖ Se incorpora el elemento del patrimonio preexistente del heredero o legatario, según el grado de
parentesco. A partir del 1 de mayo 2020, el cónyuge, los hijos, nietos, ascendientes, a la hora de
determinar la cuota, ésta se verá incrementada en función del patrimonio que tengan antes de la
herencia o donación.
❖ Consecuencia → La herencia o donación puede llegar a costar un 20% más desde la reforma.
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❑
No hay cambios para
a) Cónyuge. Bonificación del 99%
b) Grupo I (descendientes < 21 años). NO hay cambios
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PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
❑ BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL ISD:
SÍ hay cambios para
c) Grupo II (ascendientes y descendientes +21 años), salvo cónyuge.
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❑
❖ No podrán aplicar la bonificación en la cuota si aplican las siguientes reducciones:
a) Bienes y derechos de una actividad económica.
b) Participaciones en entidades familiares.
c) Fincas rústicas de dedicación forestal.
d) Bienes para la explotación agraria.
e) Bienes del patrimonio cultural.
f) Bienes de patrimonio natural.
Consecuencia La herencia costará más impuesto al no aplicar estos
beneficios fiscales sobre determinados bienes.
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❑ El coeficiente de patrimonio preexistente afecta SUCESIONES Y
DONACIONES.
❑ El tipo marginal de las herencias entre padres e hijos puede
llegar a un 38,40%.
❑ En donaciones, el tipo marginal en donaciones bonificadas
puede llegar al 10,80%.
❑ Novedades del Proyecto de Ley de medidas prevención y lucha
contra el fraude fiscal para 2021 (Ley Estatal):
❖ Valores de los inmuebles, inclusión del índice de
referencia de mercado de la Dirección General de
Catastro, según publicación en sede electrónica.
❖ Pactos sucesorios de Derecho Foral
En los P.S. de entrega de presente, el adquirente de un
bien, se subrogará en el valor y la fecha de adquisición que
tenía dicho bien en el causante.
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DONACIONES
❑ VENTAJAS
❖ Transmisión intervivos.
❖ Relación de parentesco.
❖ Tarifa reducida del impuesto Grupo parentesco I y II.
❖ Distribución de la herencia parcialmente en vida.
❖ Posible Reducción de los impuestos en el futuro.
❖ Minoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
❖ Beneficios transmisión o creación empresa familiar.
❖ Vivienda habitual del donatario.
❑ INCONVENIENTES
❖ Tributación en el IRPF por la donación.
❖ Tributación en el ISD en el momento de la donación.
❖ Plusvalía municipal inmuebles.
❖ Colación donaciones 4 años antes del fallecimiento.
❖ Acumulación de donaciones 3 años.
❖ Reducción del patrimonio del donante (cláusulas de
salvaguarda).
❖ No aplicación de determinación beneficios fiscales de la
herencia (reducción por parentesco, discapacidad, personas
>75 años).
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SUCESIONES
❑ VENTAJAS
❖ Transmisión MORTIS-CAUSA.
❖ Reducciones en el impuesto:
▪ Parentesco.
▪ Personas discapacitadas.
▪ Mayores de 75 años del Grupo II.
▪ Empresa familiar.
▪ Vivienda habitual del causante.
▪ Fincas rústicas, explotaciones agrarias, patrimonio cultural y natural.
▪ Sobreimposición decenal.
❖ Bonificación en la cuota para grupo I y II (no empresa familiar).
❖ No hay plusvalía del muerto en IRPF.
❑ INCONVENIENTES
❖ Tributación en el ISD en el momento de la sucesión (6 meses).
❖ Plusvalía municipal inmuebles.
❖ Colación donaciones 4 años antes del fallecimiento.
❖ Tributación por todo lo recibido.
❖ Tarifa del impuesto.
❖ Herencia a favor de hermano, sobrinos o terceros. Progresivdad del impuesto.
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❑ TARIFA IMPUESTO DE SUCESIONES
❑ TARIFA ESPECIAL DONACIONES GRUPO I y II PARENTESCO
IMPUESTOSQUESEPUEDEN DEVENGARDONACION/HERENCIA
IMPUESTOS DONACIONES SUCESIONES
IRPF Donante NO
ISD Donatario Heredero/legatario
PlusvaliaInmuebles Donatario Heredero/legatario
4.1. Patrimonio familiar 2 M € transmisión a un hijo (patrimonio financiero en cuentas corrientes)
DONACION/HERENCIA A FAVOR DE HIJO >21 AÑOS
DONACION HERENCIA TOTAL
Base imponible 500.000,00 € 1.500.000,00 € 2.000.000,00 €
Cuota Tributaria 31.000,00 € 239.725,00 €
Coef. Patr. 1,1 3.100,00 € 23.972,50 €
TOTAL IMPUESTOS 34.100,00 € 263.697,50 € 297.797,50 €
HERENCIA A FAVOR DE HIJO >21 AÑOS
DONACION HERENCIA TOTAL
Base imponible - € 2.000.000,00 € 2.000.000,00 €
Cuota Tributaria - € 323.806,18 €
Coef. Patr. 1,1 - € 32.380,62 €
TOTAL IMPUESTOS - € 356.186,80 € 356.186,80 €
DIFERENCIAS OPCIONES IMPUESTOS
DONACION/HERENCIA 263.697,50 €
HERENCIA 356.186,80 €
AHORRO FISCAL 92.489,30 €
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4.2. Patrimonio familiar 0,300 M € transmisión a un hijo (patrimonio financiero en
cuentas corrientes)
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DONACION ADESCENDIENTES+ de21años(GRUPOII) HERENCIA ADESCENDIENTES+ de21años(GRUPOII)
EFECTIVO 300.000,00€ EFECTIVO 300.000,00€
ReducciónParentesto 100.000,00€
-
BASELIQUIDABLE 300.000,00€ BASELIQUIDABLE 200.000,00€
CUOTATRIBUTARIA 17.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 23.000,00€
COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00
Patrimonio<500.000€ Patrimonio<500.000€
CUOTAFINAL 17.000,00€ CUOTAFINAL 10.500,00€
TMC 5,67% TMC 3,50%
ANTIGUANORMATIVA 690,00€
4.3. Patrimonio familiar 0,550 M € transmisión a un hijo (patrimonio financiero en cuentas corrientes)
DONACION ADESCENDIENTES+ de21años(GRUPOII) HERENCIA ADESCENDIENTES+< de21años(GRUPOII)
Efectivo 550.000,00€ Efectivo 550.000,00€
ReducciónParentesto 100.000,00€
-
BASELIQUIDABLE 550.000,00€ BASELIQUIDABLE 450.000,00€
CUOTATRIBUTARIA 34.500,00€ CUOTATRIBUTARIA 69.000,00€
COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00
Patrimonio<500.000€ Patrimonio<500.000€
CUOTAFINAL 34.500,00€ CUOTAFINAL 34.500,00€
TMC 6,27% TMC 6,27%
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4.4. Patrimonio familiar 1 M € transmisión a un hijo de 10 años (patrimonio financiero en cuentas
corrientes)
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DONACION ADESCENDIENTES+ de 10años(GRUPOI) HERENCIA ADESCENDIENTES+ de 10años(GRUPOI)
Efectivo 1.000.000,00€ Efectivo 1.000.000,00€
ReducciónParentesto 196.000,00€
-
BASELIQUIDABLE 1.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 804.000,00€
CUOTATRIBUTARIA 74.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 86.440,00€
COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00
Patrimonio<500.000€ Patrimonio<500.000€
BONIFICACIONCUOTA BONIFICACIONCUOTA 82.636,64€
-
CUOTAFINAL 74.000,00€ CUOTAFINAL 3.803,36€
TMC 7,40% TMC 0,38%
4.5. Patrimonio familiar 4 M € transmisión a un hijo +21 años (empresa familiar)
DONACION PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS HERENCIA PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS HERENCIA PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS
NoaplicaciónReducciónEF
ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€ ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€ ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€
Otrosbienes 2.000.000,00€ Otrosbienes 2.000.000,00€ Otrosbienes 2.000.000,00€
BASEIMPONIBLE 3.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 3.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 3.000.000,00€
REDUCCIONES REDUCCIONES REDUCCIONES
Parentesco Parentesco 100.000,00€
- Parentesco 100.000,00€
-
95%EmpresaFamiliar 950.000,00€
- 95%EmpresaFamiliar 950.000,00€
- 95%EmpresaFamiliar
BASELIQUIDABLE 2.050.000,00€ BASELIQUIDABLE 1.950.000,00€ BASELIQUIDABLE 2.900.000,00€
CUOTATRIBUTARIA 168.500,00€ CUOTATRIBUTARIA 521.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 825.000,00€
COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10
Patrimonio>500.000€ Patrimonio>500.000€ Patrimonio>500.000€
BonificaciónCuota 0,00% - € BonificaciónCuota - € BonificaciónCuota 262.449,00€
-
CUOTAFINAL 185.350,00€ CUOTAFINAL 573.100,00€ CUOTAFINAL 645.051,00€
TMC 6,18% TMC 19,10% TMC 21,50%
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4.6. Patrimonio familiar 4 M € transmisión a un hijo +21 años
(empresa familiar), donación acciones y resto en herencia
DIFERENCIA 214.163,40€
EF+OTROS BIENES EN HERENCIA
EF+OTROS BIENES EN DONACION Y HERENCIA
TOTALIMPUESTOS
573.100,00€
358.936,60€
COSTEIMPUESTOS HACENDODIFERENTES OPERACIONES
OPERACIÓN
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DONACION PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS HERENCIA PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS
ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€ ParticipacionesEmpresaFamiliar
Otrosbienes Otrosbienes 2.000.000,00€
BASEIMPONIBLE 1.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 2.000.000,00€
REDUCCIONES REDUCCIONES
Parentesco Parentesco 100.000,00€
-
95%EmpresaFamiliar 950.000,00€
- 95%EmpresaFamiliar - €
BASELIQUIDABLE 50.000,00€ BASELIQUIDABLE 1.900.000,00€
CUOTATRIBUTARIA 2.500,00€ CUOTATRIBUTARIA 505.000,00€
COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10
Patrimonio>500.000€ Patrimonio>500.000€
BonificaciónCuota 0,00% - € BonificaciónCuota 199.313,40€
-
CUOTAFINAL 2.750,00€ CUOTAFINAL 356.186,60€
TMC 0,28% TMC 17,81%
4.7. Donación de padre a favor de 1 hijo o a favor de su hermano de un paquete
de acciones (no bonificadas) por valor de 450.000€.
❖ El coste de las acciones del padre fueron 25.000€ en el año 1997.
❖ Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M.
GANANCIA PATRIMONIAL IRPF DONANTE
Ejercicio 2020
Valor enajenación 450.000,00
€
Valor Adquisición 25.000,00
€
Ganancia Patrimonial 425.000,00
€
IRPF a pagar 96.630,00
€
CUOTA IMPTO DONACIONES
Donacion Acciones Hijo Hermano
Valor Acciones 450.000,00
€ 450.000,00
€
Cuota Previa ISD 27.500,00
€ 69.000,00
€
Coefiiente Patrim Preexist 1,1 1,5882
Impuesto Donaciones 30.250,00
€ 109.585,80
€
IMPUESTOS TOTALES A PAGAR DONACION
Impuestos a Pagar Padre Hermano
Impto Donaciones 30.250,00
€ 109.585,80
€
IRPF 96.630,00
€ 96.630,00
€
TOTAL 126.880,00
€ 206.215,80
€
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4.8. Herencia del padre a favor de los 2 hijos >21 años que se distribuyen la herencia a medias. Ejemplo modificación de la LISD
Supuesto 6. Herencia 1 M
❖1 Vivienda en Manresa valorada en 300.00€.
❖Dinero y acciones por 700.000€.
❖Patrimonio preexistente de todos >500.000 € e < 2M.
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4.9. Herencia del padre a favor de los 2 hijos >21 años
Ejemplo con la anterior normativa
❖1 vivienda valorada en 200.000€ y dinero y acciones valorados en 200.000€ que se adjudican a un hijo.
❖ 1 vivienda valorada en 300.000€ que se adjudica la otro hijo.
❖ Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M.
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¿SE DEBE DONAR EN VIDA?
CUESTIONES FISCALES A TENER EN CUENTA:
1. Circunstancias personales y residencia territorial de los
intervinientes y bienes.
2. Reducciones diferentes a la base liquidable de la sucesión o
de la donación.
3. Tarifa reducida en Donaciones vs sucesiones.
4. Bonificación de la cuota a Sucesiones (no a Donaciones)
5. Acumulación de donaciones.
6. Grado de parentesco Las reducciones solo en sucesiones.
7. Grado de discapacidad (no aplicable en donaciones).
8. Plusvalía del muerto.
9. Beneficios de la transmisión vivienda habitual en sucesiones.
10. Bonificación en plusvalía municipal en algunos supuestos de
sucesión.
11. Inmovilización del valor en donaciones de empresa familiar.
12. Impuesto sobre el Patrimonio. Donaciones financiadas.
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¿SE DEBE DONAR EN VIDA?
MOTIVACIONES PERSONALES A TENER EN CUENTA:
1. Motivos por los que quiero donar.
2. Qué es lo que se quiere donar y en qué condiciones.
3. Cuándo quiero transmitir los bienes. Pactos sucesorios.
Donaciones.
4. A quién quiero donar y si se ha de tener presente en la herencia.
5. Cómo puedo proteger a los niños, jóvenes o personas mayores.
6. En función de la edad, quiero hacer reservas de bienes. Pactos
sucesorios.
7. En la Empresa Familiar, cómo quiero regular las relaciones
propiedad-dirección.
8. Quiero poder reservarme el derecho de revocar la donación.
9. Quiero preservar el patrimonio familiar. Fideicomisos. Tronco
familiar.
10. En qué situación he de quedarme para preservar mi futuro después
de la donación.
11. Quiero imponer cargas o condiciones en las donaciones.
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Barcelona
Pau Clarís, 139 | 08009
Tel: +34 93 487 11 26
agm@agmabogados.com
Madrid
Pº Castellana, 114, esc. 1, 6º 2ª | 28046
Tel: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com
París
27, rue Dumont d’Urville | 75116
Tel: +33 1 44 43 00 70
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Sabadell
C/del Sol, 217, local | 08201
Tel: +34 93 715 51 36
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¿Donación en vida para evitar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

  • 2. Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  • 3. 1. Por qué tengo que planificar la herencia 2. Novedades de la reforma del ISD en 2020 en Catalunya 3. Diferencias entre Donación o Sucesión 4. Efectos prácticos de la reforma de la LISD 5. Cuestiones a tener presente ante una donación 6. Recomendaciones www.agmabogados.com
  • 5. ¿POR QUÉ PLANIFICAR LA HERENCIA?: 1. Recoger la voluntad del testador. Sucesión Testada o Intestada. 2. Adaptarse a la realidad familiar y económica de la familia. 3. Intentar evitar conflictos familiares post-mortem. 4. Que la carga de impuestos no haga posible o dificulte la aceptación de las herencias. 5. Tener presente la carga fiscal de la aceptación de herencia en función de su atribución. 6. La partición de la herencia vía donaciones. 7. Planificar la tenencia de los bienes y el Impuesto del Patrimonio. 8. La muerte por ignorarla, no hará que no se acuerde de nosotros. 9. Nadie se muere por hacer testamento. www.agmabogados.com
  • 6. 1. Incremento de impuestos para las herencias y donaciones entre padres y descendientes. 2. La aplicación del patrimonio preexistente para los contribuyentes que estén en el grupo II, excepto el cónyuge (descendientes >21 años -hijos, nietos, biznietos-; ascendientes -padres, abuelos, etc.-). 3. Minoración de las bonificaciones en la cuota para las herencias entre padres y miembros del grupo II, excepto cónyuge. 4. Desaparición de las bonificaciones en cuota cuando se apliquen determinados beneficios fiscales, como el existente para la transmisión de la empresa familiar, en herencias. 5. Seguros de vida. 6. Mantenimiento de la tarifa reducida en donaciones 7. Mantenimiento de la tarifa general en sucesiones. www.agmabogados.com
  • 7. ❑ ❖ No se podrá aplicar la tarifa reducida de Donaciones si el beneficiario es distinto del contratante en los seguros de: ❖ Sobrevivencia del asegurado. ❖ Seguro de fallecimiento del asegurado, que sea persona distinta del contratante. ❑ Solo es aplicable a los miembros del Grupo I y II de parentesco siempre que se haga en escritura pública en el plazo de 1 mes y cumpliendo requisitos específicos. www.agmabogados.com
  • 9. ❑ ❖ Se incorpora el elemento del patrimonio preexistente del heredero o legatario, según el grado de parentesco. A partir del 1 de mayo 2020, el cónyuge, los hijos, nietos, ascendientes, a la hora de determinar la cuota, ésta se verá incrementada en función del patrimonio que tengan antes de la herencia o donación. ❖ Consecuencia → La herencia o donación puede llegar a costar un 20% más desde la reforma. www.agmabogados.com
  • 10. ❑ No hay cambios para a) Cónyuge. Bonificación del 99% b) Grupo I (descendientes < 21 años). NO hay cambios www.agmabogados.com
  • 11. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA ❑ BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL ISD: SÍ hay cambios para c) Grupo II (ascendientes y descendientes +21 años), salvo cónyuge. www.agmabogados.com
  • 12. ❑ ❖ No podrán aplicar la bonificación en la cuota si aplican las siguientes reducciones: a) Bienes y derechos de una actividad económica. b) Participaciones en entidades familiares. c) Fincas rústicas de dedicación forestal. d) Bienes para la explotación agraria. e) Bienes del patrimonio cultural. f) Bienes de patrimonio natural. Consecuencia La herencia costará más impuesto al no aplicar estos beneficios fiscales sobre determinados bienes. www.agmabogados.com
  • 13. ❑ El coeficiente de patrimonio preexistente afecta SUCESIONES Y DONACIONES. ❑ El tipo marginal de las herencias entre padres e hijos puede llegar a un 38,40%. ❑ En donaciones, el tipo marginal en donaciones bonificadas puede llegar al 10,80%. ❑ Novedades del Proyecto de Ley de medidas prevención y lucha contra el fraude fiscal para 2021 (Ley Estatal): ❖ Valores de los inmuebles, inclusión del índice de referencia de mercado de la Dirección General de Catastro, según publicación en sede electrónica. ❖ Pactos sucesorios de Derecho Foral En los P.S. de entrega de presente, el adquirente de un bien, se subrogará en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante. www.agmabogados.com
  • 14. DONACIONES ❑ VENTAJAS ❖ Transmisión intervivos. ❖ Relación de parentesco. ❖ Tarifa reducida del impuesto Grupo parentesco I y II. ❖ Distribución de la herencia parcialmente en vida. ❖ Posible Reducción de los impuestos en el futuro. ❖ Minoración del Impuesto sobre el Patrimonio. ❖ Beneficios transmisión o creación empresa familiar. ❖ Vivienda habitual del donatario. ❑ INCONVENIENTES ❖ Tributación en el IRPF por la donación. ❖ Tributación en el ISD en el momento de la donación. ❖ Plusvalía municipal inmuebles. ❖ Colación donaciones 4 años antes del fallecimiento. ❖ Acumulación de donaciones 3 años. ❖ Reducción del patrimonio del donante (cláusulas de salvaguarda). ❖ No aplicación de determinación beneficios fiscales de la herencia (reducción por parentesco, discapacidad, personas >75 años). www.agmabogados.com
  • 15. SUCESIONES ❑ VENTAJAS ❖ Transmisión MORTIS-CAUSA. ❖ Reducciones en el impuesto: ▪ Parentesco. ▪ Personas discapacitadas. ▪ Mayores de 75 años del Grupo II. ▪ Empresa familiar. ▪ Vivienda habitual del causante. ▪ Fincas rústicas, explotaciones agrarias, patrimonio cultural y natural. ▪ Sobreimposición decenal. ❖ Bonificación en la cuota para grupo I y II (no empresa familiar). ❖ No hay plusvalía del muerto en IRPF. ❑ INCONVENIENTES ❖ Tributación en el ISD en el momento de la sucesión (6 meses). ❖ Plusvalía municipal inmuebles. ❖ Colación donaciones 4 años antes del fallecimiento. ❖ Tributación por todo lo recibido. ❖ Tarifa del impuesto. ❖ Herencia a favor de hermano, sobrinos o terceros. Progresivdad del impuesto. www.agmabogados.com
  • 16. www.agmabogados.com ❑ TARIFA IMPUESTO DE SUCESIONES ❑ TARIFA ESPECIAL DONACIONES GRUPO I y II PARENTESCO IMPUESTOSQUESEPUEDEN DEVENGARDONACION/HERENCIA IMPUESTOS DONACIONES SUCESIONES IRPF Donante NO ISD Donatario Heredero/legatario PlusvaliaInmuebles Donatario Heredero/legatario
  • 17. 4.1. Patrimonio familiar 2 M € transmisión a un hijo (patrimonio financiero en cuentas corrientes) DONACION/HERENCIA A FAVOR DE HIJO >21 AÑOS DONACION HERENCIA TOTAL Base imponible 500.000,00 € 1.500.000,00 € 2.000.000,00 € Cuota Tributaria 31.000,00 € 239.725,00 € Coef. Patr. 1,1 3.100,00 € 23.972,50 € TOTAL IMPUESTOS 34.100,00 € 263.697,50 € 297.797,50 € HERENCIA A FAVOR DE HIJO >21 AÑOS DONACION HERENCIA TOTAL Base imponible - € 2.000.000,00 € 2.000.000,00 € Cuota Tributaria - € 323.806,18 € Coef. Patr. 1,1 - € 32.380,62 € TOTAL IMPUESTOS - € 356.186,80 € 356.186,80 € DIFERENCIAS OPCIONES IMPUESTOS DONACION/HERENCIA 263.697,50 € HERENCIA 356.186,80 € AHORRO FISCAL 92.489,30 € www.agmabogados.com
  • 18. 4.2. Patrimonio familiar 0,300 M € transmisión a un hijo (patrimonio financiero en cuentas corrientes) www.agmabogados.com DONACION ADESCENDIENTES+ de21años(GRUPOII) HERENCIA ADESCENDIENTES+ de21años(GRUPOII) EFECTIVO 300.000,00€ EFECTIVO 300.000,00€ ReducciónParentesto 100.000,00€ - BASELIQUIDABLE 300.000,00€ BASELIQUIDABLE 200.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 17.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 23.000,00€ COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 Patrimonio<500.000€ Patrimonio<500.000€ CUOTAFINAL 17.000,00€ CUOTAFINAL 10.500,00€ TMC 5,67% TMC 3,50% ANTIGUANORMATIVA 690,00€
  • 19. 4.3. Patrimonio familiar 0,550 M € transmisión a un hijo (patrimonio financiero en cuentas corrientes) DONACION ADESCENDIENTES+ de21años(GRUPOII) HERENCIA ADESCENDIENTES+< de21años(GRUPOII) Efectivo 550.000,00€ Efectivo 550.000,00€ ReducciónParentesto 100.000,00€ - BASELIQUIDABLE 550.000,00€ BASELIQUIDABLE 450.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 34.500,00€ CUOTATRIBUTARIA 69.000,00€ COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 Patrimonio<500.000€ Patrimonio<500.000€ CUOTAFINAL 34.500,00€ CUOTAFINAL 34.500,00€ TMC 6,27% TMC 6,27% www.agmabogados.com
  • 20. 4.4. Patrimonio familiar 1 M € transmisión a un hijo de 10 años (patrimonio financiero en cuentas corrientes) www.agmabogados.com DONACION ADESCENDIENTES+ de 10años(GRUPOI) HERENCIA ADESCENDIENTES+ de 10años(GRUPOI) Efectivo 1.000.000,00€ Efectivo 1.000.000,00€ ReducciónParentesto 196.000,00€ - BASELIQUIDABLE 1.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 804.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 74.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 86.440,00€ COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 Patrimonio<500.000€ Patrimonio<500.000€ BONIFICACIONCUOTA BONIFICACIONCUOTA 82.636,64€ - CUOTAFINAL 74.000,00€ CUOTAFINAL 3.803,36€ TMC 7,40% TMC 0,38%
  • 21. 4.5. Patrimonio familiar 4 M € transmisión a un hijo +21 años (empresa familiar) DONACION PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS HERENCIA PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS HERENCIA PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS NoaplicaciónReducciónEF ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€ ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€ ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€ Otrosbienes 2.000.000,00€ Otrosbienes 2.000.000,00€ Otrosbienes 2.000.000,00€ BASEIMPONIBLE 3.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 3.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 3.000.000,00€ REDUCCIONES REDUCCIONES REDUCCIONES Parentesco Parentesco 100.000,00€ - Parentesco 100.000,00€ - 95%EmpresaFamiliar 950.000,00€ - 95%EmpresaFamiliar 950.000,00€ - 95%EmpresaFamiliar BASELIQUIDABLE 2.050.000,00€ BASELIQUIDABLE 1.950.000,00€ BASELIQUIDABLE 2.900.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 168.500,00€ CUOTATRIBUTARIA 521.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 825.000,00€ COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 Patrimonio>500.000€ Patrimonio>500.000€ Patrimonio>500.000€ BonificaciónCuota 0,00% - € BonificaciónCuota - € BonificaciónCuota 262.449,00€ - CUOTAFINAL 185.350,00€ CUOTAFINAL 573.100,00€ CUOTAFINAL 645.051,00€ TMC 6,18% TMC 19,10% TMC 21,50% www.agmabogados.com
  • 22. 4.6. Patrimonio familiar 4 M € transmisión a un hijo +21 años (empresa familiar), donación acciones y resto en herencia DIFERENCIA 214.163,40€ EF+OTROS BIENES EN HERENCIA EF+OTROS BIENES EN DONACION Y HERENCIA TOTALIMPUESTOS 573.100,00€ 358.936,60€ COSTEIMPUESTOS HACENDODIFERENTES OPERACIONES OPERACIÓN www.agmabogados.com DONACION PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS HERENCIA PARTICIPACIONESSOCIALESHIJO+21AÑOS ParticipacionesEmpresaFamiliar 1.000.000,00€ ParticipacionesEmpresaFamiliar Otrosbienes Otrosbienes 2.000.000,00€ BASEIMPONIBLE 1.000.000,00€ BASELIQUIDABLE 2.000.000,00€ REDUCCIONES REDUCCIONES Parentesco Parentesco 100.000,00€ - 95%EmpresaFamiliar 950.000,00€ - 95%EmpresaFamiliar - € BASELIQUIDABLE 50.000,00€ BASELIQUIDABLE 1.900.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 2.500,00€ CUOTATRIBUTARIA 505.000,00€ COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,10 Patrimonio>500.000€ Patrimonio>500.000€ BonificaciónCuota 0,00% - € BonificaciónCuota 199.313,40€ - CUOTAFINAL 2.750,00€ CUOTAFINAL 356.186,60€ TMC 0,28% TMC 17,81%
  • 23. 4.7. Donación de padre a favor de 1 hijo o a favor de su hermano de un paquete de acciones (no bonificadas) por valor de 450.000€. ❖ El coste de las acciones del padre fueron 25.000€ en el año 1997. ❖ Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M. GANANCIA PATRIMONIAL IRPF DONANTE Ejercicio 2020 Valor enajenación 450.000,00 € Valor Adquisición 25.000,00 € Ganancia Patrimonial 425.000,00 € IRPF a pagar 96.630,00 € CUOTA IMPTO DONACIONES Donacion Acciones Hijo Hermano Valor Acciones 450.000,00 € 450.000,00 € Cuota Previa ISD 27.500,00 € 69.000,00 € Coefiiente Patrim Preexist 1,1 1,5882 Impuesto Donaciones 30.250,00 € 109.585,80 € IMPUESTOS TOTALES A PAGAR DONACION Impuestos a Pagar Padre Hermano Impto Donaciones 30.250,00 € 109.585,80 € IRPF 96.630,00 € 96.630,00 € TOTAL 126.880,00 € 206.215,80 € www.agmabogados.com
  • 24. 4.8. Herencia del padre a favor de los 2 hijos >21 años que se distribuyen la herencia a medias. Ejemplo modificación de la LISD Supuesto 6. Herencia 1 M ❖1 Vivienda en Manresa valorada en 300.00€. ❖Dinero y acciones por 700.000€. ❖Patrimonio preexistente de todos >500.000 € e < 2M. www.agmabogados.com
  • 25. 4.9. Herencia del padre a favor de los 2 hijos >21 años Ejemplo con la anterior normativa ❖1 vivienda valorada en 200.000€ y dinero y acciones valorados en 200.000€ que se adjudican a un hijo. ❖ 1 vivienda valorada en 300.000€ que se adjudica la otro hijo. ❖ Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M. www.agmabogados.com
  • 26. ¿SE DEBE DONAR EN VIDA? CUESTIONES FISCALES A TENER EN CUENTA: 1. Circunstancias personales y residencia territorial de los intervinientes y bienes. 2. Reducciones diferentes a la base liquidable de la sucesión o de la donación. 3. Tarifa reducida en Donaciones vs sucesiones. 4. Bonificación de la cuota a Sucesiones (no a Donaciones) 5. Acumulación de donaciones. 6. Grado de parentesco Las reducciones solo en sucesiones. 7. Grado de discapacidad (no aplicable en donaciones). 8. Plusvalía del muerto. 9. Beneficios de la transmisión vivienda habitual en sucesiones. 10. Bonificación en plusvalía municipal en algunos supuestos de sucesión. 11. Inmovilización del valor en donaciones de empresa familiar. 12. Impuesto sobre el Patrimonio. Donaciones financiadas. www.agmabogados.com
  • 27. ¿SE DEBE DONAR EN VIDA? MOTIVACIONES PERSONALES A TENER EN CUENTA: 1. Motivos por los que quiero donar. 2. Qué es lo que se quiere donar y en qué condiciones. 3. Cuándo quiero transmitir los bienes. Pactos sucesorios. Donaciones. 4. A quién quiero donar y si se ha de tener presente en la herencia. 5. Cómo puedo proteger a los niños, jóvenes o personas mayores. 6. En función de la edad, quiero hacer reservas de bienes. Pactos sucesorios. 7. En la Empresa Familiar, cómo quiero regular las relaciones propiedad-dirección. 8. Quiero poder reservarme el derecho de revocar la donación. 9. Quiero preservar el patrimonio familiar. Fideicomisos. Tronco familiar. 10. En qué situación he de quedarme para preservar mi futuro después de la donación. 11. Quiero imponer cargas o condiciones en las donaciones. www.agmabogados.com
  • 31. Barcelona Pau Clarís, 139 | 08009 Tel: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com Madrid Pº Castellana, 114, esc. 1, 6º 2ª | 28046 Tel: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com París 27, rue Dumont d’Urville | 75116 Tel: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com Sabadell C/del Sol, 217, local | 08201 Tel: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com www.agmabogados.com
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