Gastos deducibles para empleados y personas físicas
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1. ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y
te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
Hayas obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos.
Hayas obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
Hayas obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento,
actividades empresariales, etc), además de salarios.
Hayas percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer
retenciones, como es el caso organismos internacionales.
Si comunicaste por escrito a tu patrón que presentarías la Declaración
Anual por tu cuenta.
¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SE NECESITAN?
Para hacer y presentar su Declaración Anual, debe tener a la mano:
La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones que le debe dar su
patrón, a más tardar en febrero de 2013 (forma fiscal 37 o Anexo 1 de la
forma fiscal 30 del programa DIM).
El sistema Declaración Automática.
Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o su Contraseña (antes CIEC) si
va a presentar su declaración por internet.
Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia
electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a
pagar.
Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos
(cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), necesita la
constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en
la que tenga sus inversiones.
Número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada. Número de
cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos en los
estados de cuenta y sirve para efectuar transacciones electrónicas) si le
resulta saldo a favor y solicita la devolución.
Si su saldo a favor es igual o mayor a 13,970 pesos debe presentar la declaración
con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se le efectúe la devolución.
2. En el caso que presente su declaración en papel requiere la forma fiscal 13-A por
duplicado, o la forma fiscal 13, si además de salarios percibió ingresos por
enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses y la suma de todos
los ingresos no rebasa de 400,000 pesos.
DEDUCCIONES PERSONALES
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para tí, tu
cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres,
abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido
durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo
general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas
de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por
tí para tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, así como
para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a
futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los
servicios funerales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de
los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad
social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o la persona con quien
vivas en concubinato, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año al que
corresponda la declaración, por créditos hipotecarios utilizados para la
construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al
pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa
habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos,
casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el
INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no
exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las
instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben
proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero,
en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales
devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses
reales.
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a
cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para
recibir donativos. Consulta el Directorio de Donatarias Autorizadas.
3. El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben
exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para
calcular el impuesto sobre la renta del año anterior antes de aplicar las
deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de
planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a
la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso
dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los
planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de
tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan
de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar de tus descendientes en línea recta (hijos, nietos),
serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a
pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el
monto que corresponda a este concepto.
El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales
especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan
como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro,
así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que
puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
RECOMENDACIONES PARA ELABORAR TU DECLARACIÓN
Al elaborar la Declaración Anual, te recomendamos tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
Señala correctamente tu nombre, domicilio, CURP y RFC
Señala el RFC correcto de tu retenedor, patrón o la persona moral que te
hizo los pagos.
Captura o escribe correctamente los datos y montos de tus deducciones
personales y estímulos de colegiaturas, en su caso.
Captura correctamente el número de cuenta (clabe) a 18 dígitos y
verifica que la cuenta se encuentre activa y a tu nombre.
Si el salvo a favor es igual o mayo a 13,970 pesos, recuerda enviar tu
declaración con Fiel.
Si deseas la devolución de tu saldo a favor, no olvides seleccionar o
marcar con una "X" el recuadro correspondiente en el proceso
electrónico o en la forma fiscal, según el caso.
No olvides capturar todos y cada uno de los campos de la declaración;
cualquier omisión puede dar motivo al rechazo de tu devolución.
Recuerda observar estas indicaciones, ya que si obtuviste saldo a favor
en la declaración, y optaste por la devolución, la autoridad podrá
4. efectuarla mediante el programa de devoluciones automáticas, es decir,
sin tener que realizar otro trámite.
Debes mantener actualizados tus datos y tu situación fiscal en el RFC,
ya que si presenta inconsistencias la devolución podrá no efectuarse de
manera automática.
CÓMO PAGAR SI TE RESULTA IMPUESTO A CARGO
Realiza el pago en el portal de un banco autorizado, para ello, llena el formato
electrónico de dicho banco opción de Impuestos Federales/Pago Referenciado,
digita los datos de la línea de captura y el importe total a pagar, los cuales se
encuentran en el Acuse de Recibo que emite el DeclaraSAT 2013 y realiza el pago
por transferencia electrónica.
Si estás en alguno de los siguientes casos puedes pagar en la ventanilla bancaria
de los bancos autorizados con la línea de captura que se genera e imprime desde
el programa DeclaraSAT:
Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o
arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior
hayan sido inferiores a 415,150 pesos.
Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales,
industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus
ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos.
Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin
importar el monto de dichos ingresos.
Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o
adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido
hasta de 400,000 pesos.
Una vez realizado el pago, el banco te enviará o entregará un Recibo Bancario de
Pago de Contribuciones Federales que debes conservar como comprobante ¡ya
cumpliste con tu obligación!
Si deseas pagar en parcialidades consulta esta información.